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La solución no está en la supresión del Consejo General del Poder Judicial

Luis Martín Contreras

Doctor en Derecho y exsecretario de Gobierno de la Audiencia Nacional —

En una estrategia perfectamente diseñada, Ciudadanos viene en los últimos fines de semana presentado retazos de sus propuestas electorales, para, en días posteriores, aparecer los autodenominados “expertos” con artículos en los que pretenden explicar esas propuestas, de forma que, sin profundizar en absoluto sobre el problema planteado y que se propone solucionar, dan a los ciudadanos los argumentos que quieren oír y que, en muchos casos, desconocen en detalle. Así ha ocurrido en el caso de la Justicia, para la que se ha propuesto la supresión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y su sustitución por un triunvirato formado por un presidente, nombrado por el Parlamento porque es ahí donde está residenciado la soberanía popular; y dos adjuntos, elegidos por los jueces sin que  se justifique el porqué de la elección de los estos dos cogobernantes por una corporación en la que no está residenciado esa soberanía. Sin duda, en la propuesta existe una clara contradicción. Todo ello, se afirma, para despolitizar la Justicia.  

Antes de entrar a analizar la propuesta en cuestión permítaseme algunas matizaciones: En primer lugar, debemos decir que politización no es sinónimo de actuación de partido, de manera que politizado lo puede estar un órgano político, como lo es el Consejo General del Poder Judicial, y no realizar actos de partido, obedeciendo instrucciones de un partido político concreto.

En segundo lugar, lo que traslada Ciudadanos con esta propuesta es un concepto general dirigido a quien no conoce la realidad de la Justicia, incluso aunque hayan tenido que acudir a ella en numerosas ocasiones.

Es evidente que el sistema en estos momentos no funciona, pero no es menos cierto que la percepción que los ciudadanos tienen sobre este particular adolece de pedagogía, pues a la Justicia siempre se la ha visto como una institución alejada de la ciudadanía, que imprime, cuando menos, respeto. Sin embargo, la Administración de Justicia, a pesar de estar denostada en estos momentos, sigue siendo la institución refugio, frente a los otros poderes del Estado y, sobre la independencia de quienes ejercen el Poder Judicial, el resultado de la encuesta VI 2015, elaborada por el CGPJ, parece también bastante concluyente, al afirmar de manera abrumadora los encuestados que no se han sentido importunados en su independencia: solo el 9 por ciento respondió que afirmativamente y, de ese porcentaje, en más de la mitad de los casos consideraron que se habían sentido agredidos en su independencia por los medios de comunicación social.

Dicho todo lo anterior, voy a tratar de esbozar lo que yo considero sí podría suponer una reforma en profundidad de la organización judicial. Partiendo de las limitaciones con las que nos topamos, comparto la tesis planteada hace unos días por el secretario general del Partido Socialista sobre la necesidad de reformar la LOPJ, incluso yo iría más lejos para proponer la redacción de una nueva. Dentro de esta nueva ley habría que realizar una nueva configuración del CGPJ, pero no suprimirlo. El modelo a seguir sería el alemán. También habría que consolidar lo que ya han recogido todos los estatutos de autonomía que fueron reformados, creando en esta nueva ley  unos órganos descentralizadores del Gobierno del Poder Judicial que sustituyera a las actuales Salas de Gobierno con las competencias que estas tienen y algunas otras que ahora se encuentran residenciadas en el CGPJ. Sobre este particular ya se pronunció la STC 31/2010, con motivo de recurso de inconstitucionalidad planteado frente al Estatuto de autonomía de Cataluña.

De igual modo, debería establecerse un nuevo sistema de elección de altos cargos, donde primen los principios de mérito y capacidad, de manera que, partiendo de un catálogo de méritos prefijado, se puntuaría. En la elaboración del catálogo se daría intervención a usuarios y colegios y corporaciones profesionales y entre los méritos tendrían cabida elementos como el número de sentencias, la calidad de las mismas, el trato a los ciudadanos, los años de experiencia, etc. Con estos datos el órgano decisor debería presentar una propuesta con puntuaciones concretas, rebajando la discrecionalidad a la mínima expresión. Obsérvese que he mencionado a un órgano decisor, en línea con la mención que hacía anteriormente al modelo alemán, donde es una comisión designada por el Parlamento o integrada por parlamentarios (Richterwahlausschuss) la selección y propuesta, pero no de la designación.

Fundamental ha de ser el establecimiento en esa nueva LOPJ de una definición clara y nítida de qué son quienes ejercen la jurisdicción, dejando meridianamente claro que, lo mismo que a diputados y senadores se les considera con un estatuto funcionarial especial, de igual manera a jueces y magistrados así se les considere sin perjuicio de que, cuando están ejerciendo jurisdicción, se les reconozca su participación en un poder del Estado.  

Con la mencionada ley debería culminarse definitivamente la implantación del nuevo modelo organizativo, pues no es de recibo que en una misma ciudad haya dos modelos diferentes, lo que, en el fondo, supone un doble nivel de servicio.  En este apartado, habría que recoger una mención a las nuevas tecnologías, donde sean éstas las que fijen la nueva estructura y no el número de funcionarios con que cuente cada uno de los órganos judiciales.

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