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Hasta seis años de cárcel para las webs de descargas

El Gobierno aprueba el proyecto de ley del nuevo Código Penal que endurece las penas para las webs de enlaces

Marta Peirano / eldiario.es

La reforma normativa referente a la Propiedad Intelectual llega a su fin. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el borrador de la reforma del Código Penal de los ministerios de Cultura, Justicia e Industria. Estas son algunas de las claves:

La nueva ley persigue la explotación económica, reproducción, plagio, distribución y comunicación pública de una obra sin autorización de los titulares, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto (a través de publicidad). Este cambio en la legislación supone la tipificación de un nuevo delito, inexistente hasta ahora. Hasta ahora solo están penados la reproducción, plagio, distribución y comunicación sin permiso del autor.

También estará perseguido el acceso a la localización de obras protegidas, enlazando a webs de almacenamiento de ficheros protegidos como Putlocker o Megaupload. En los casos más graves -cuando el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica o cuando los hechos revistan especial gravedad - las penas suben de cuatro a seis años de cárcel.

El texto asegura que “en ningún caso se actuará contra usuarios o buscadores neutrales, ni contra los programas P2P que permiten compartir contenidos”. A las empresas tecnológicas que, como Google, indexan otras páginas que pueden albergar contenidos protegidos por los derechos de autor tampoco les pasaría nada.

En cuanto a la distribución física de material protegido (manteros), las penas se mantienen entre los seis meses y dos años pero incluyen una alternativa: dependiendo del beneficio y las circunstancias, la pena podría de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días.

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