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‘Caso Goear’: ganan los infractores, pierden los creadores

Antonio Guisasola

Presidente de Agedi —
  • Tribuna firmada por el presidente de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (Agedi) en relación con la sentencia sobre el caso Goear y en respuesta a la publicada en eldiario.es el pasado 24 de marzo por el abogado David Bravo

El pasado martes 18 de marzo se celebró, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid, la primera vista en nuestro país para decidir sobre la ejecución de una medida adoptada por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. La web puesta en cuestión era goear.com, una página para escucha de audio en streaming que alberga casi cuatro millones de archivos subidos por los usuarios sin ningún tipo de autorización por parte de los titulares de las obras.

La resolución judicial deja un sabor agridulce, o más bien decepcionante, pues no entra en el fondo de la cuestión y se limita a constatar que Goear eliminó la víspera de la vista unos pocos archivos que la Comisión de Propiedad Intelectual puso como ejemplo de incumplimiento de la ley.

Tanto la abogacía del Estado como el Ministerio Fiscal y Agedi, la entidad de gestión que representa a las discográficas, habían solicitado la suspensión del servicio que presta Goear ante su carácter manifiestamente anómalo. Recapitulemos: esta web alberga los miles y miles de archivos musicales que los internautas comparten a diario y ofrece búsquedas por géneros musicales, creación de listas de reproducción y demás utilidades para los usuarios. Todo ello, con un pequeño matiz: carece del permiso de productores e intérpretes del material fonográfico, a diferencia de las plataformas legales que, como Spotify (sólo audio) o YouTube (vídeos), tienen perfectamente regularizadas sus relaciones con los derechohabientes.

Por supuesto, Goear no es una página de carácter filantrópico. Sus titulares, la sociedad PC Irudia SL, comercializan inserciones publicitarias y utilizan precisamente como reclamo el gran volumen de material discográfico que albergan. “Más de 3 millones de usuarios registrados y millones de impresiones de calidad, a un clic”, proclama con orgullo la web a quienes se muestran interesados en la posibilidad de contratar publicidad en ella.

A lo largo de la vista, el letrado de Goear llegó incluso a afirmar que, de acordarse el cierre de la página, se podían estar vulnerando los derechos fundamentales del artículo 20 de la Constitución Española, el referido a la libertad de expresión de los miles y miles de usuarios que suben los archivos a dicha web.

Lo amargo y paradójico de esta historia es que la resolución judicial no entra en el meollo de la cuestión y se limita a acreditar que Goear eliminó, el día antes de la vista, los 34 archivos que la Comisión de Propiedad Intelectual había puesto como ejemplo de incumplimiento de la ley.

El juez no se para a analizar el caso más allá de este detalle. Nada dice su auto, por ejemplo, sobre los más de 5.000 archivos de artistas de todos los estilos y procedencias que Agedi había citado como ejemplo de la infracción y que seguían en la web casi dos semanas después de que la comisión ministerial dictara su resolución de suspensión del servicio.

Los peritos de Agedi acreditaron que este material, utilizado de manera fraudulenta, seguía disponible para cualquier internauta con sólo hacer clic. El juzgado sólo atiende al muestreo de los 34 archivos y pierde una gran ocasión de defender, de una vez por todas, a los creadores musicales de este país. Un colectivo de trabajadores honestos a los que, además del azote de la crisis, les afecta de lleno el azote del saqueo y la picaresca.

El letrado de la defensa insistió una y otra vez en comparar el funcionamiento de Goear con YouTube y argumentó que, en tal caso, el infractor no sería Goear, sino los usuarios, al aducir que el volumen de material que se sube cada día es lo bastante ingente como para que no se pueda comprobar la procedencia y titularidad de todos los archivos.

Se trata, por supuesto, de un argumento sesgado, por cuanto YouTube tiene perfectamente regularizada su relación con los autores y productores musicales. Exactamente lo mismo que sucede con Vevo, Spotify, Deezer, Napster y demás plataformas legales. Y, por supuesto, no es el caso de Goear, que busca excusas y recovecos jurídicos para seguir en las suyas: hacer negocio e incrementar su facturación publicitaria a costa del esfuerzo y el talento ajenos.

Habrá que esperar a futuras vistas similares. Es probable que los infractores, en el último momento, se avengan a cumplir con la orden de retirada de contenidos que la haya sido impuesta, como lo sucedido con esos 34 archivos que Goear suprimió in extremis. Si con estratagemas así los infractores logran salir indemnes, seguiremos constatando, una vez más, la falta de protección que sufre la industria cultural.

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