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La Comisión Sinde desde dentro: los desmanes son para el verano

David Bravo / David Bravo

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A aquel cliente le había llegado una información de no sé dónde. “Me han dicho que la Comisión se va a poner a trabajar en agosto, cuando los abogados estéis en bañador. Por lo visto es para que no podamos localizaros y que se nos pasen los plazos”. Con el mero rumor, fundado o no, valía para tomar precauciones, así que avisé a mis clientes para que estuvieran preparados. Yo, por mi parte, estaría permanentemente localizable y me llevaría un portátil con todos los datos de sus expedientes para redactar los escritos. Como veréis, no sería tan fácil como pensaba.

Respecto al rumor, no sé si fue o no casualidad pero lo cierto es que la Comisión Sinde, que había permanecido adormecida desde marzo, despertó súbitamente en agosto para empezar a notificar todo lo que había quedado inquietantemente congelado.

El desquiciante sistema de la Comisión Sinde para enviar y recibir escritos

Cuando mis clientes recibieron las notificaciones de la Comisión comprobaron que les advertían de que en virtud de la Orden ECD/378/2012 todas las comunicaciones sucesivas les llegarían al servicio de la web notificaciones.060 y que, del mismo modo, ellos habrían de enviar sus alegaciones únicamente por Internet.

El 100% de mis clientes fue incapaz de loguearse en la web de notificaciones.060. El plazo de 48 horas concedido no solo era escaso para redactar unas alegaciones dignas sino que ni tan siquiera bastaba para hacerse con el hardware y el software necesario para enviarlas.

Finalmente enviaron las alegaciones en papel porque no había otra forma con ese margen de tiempo. Dijimos a la Comisión que no podíamos cumplir con el envío por medios telemáticos y que tampoco habíamos sido capaces de entrar en el servicio notificaciones.060, por lo que los escritos que nos enviaran no los recibiríamos. Les dijimos y acreditamos que habíamos pedido ayuda técnica escribiendo a la dirección que nos facilitaron para obtenerla, pero que ni por esas. Apelamos al constitucional derecho a la defensa y les dijimos que en virtud de este no solo debían aceptar nuestras alegaciones, sino también enviar sus notificaciones por correo ordinario a nuestro domicilio porque, de lo contrario, no lo íbamos a poder leer. more

No sirvió de nada. La respuesta de la Comisión ocupaba una línea que repetía que la Orden 378/2012 dice que por Internet y punto, así que nos advertían de que los próximos escritos en papel los ignorarían y que sus notificaciones irían a esa cuenta de correo, la misma a la que les habíamos demostrado que no podíamos acceder.

Como las cosas estaban en ese punto, les dije a mis clientes que me hicieran un poder. Yo actuaría en su nombre y me pelearía con el ordenador y con los técnicos del Ministerio hasta que el sistema para enviar y recibir escritos funcionase.

Después de instalarme el certificado digital, comprobé que podía acceder a la web de envío de escritos pero no podía hacerlo en la de recibirlos. Tras muchas horas, vueltas y pruebas, descubrí cuál era el problema: mi versión de Firefox estaba demasiado actualizada, así que la degradé a una versión anterior. Por fin podía acceder a la web para recibir los escritos, pero ahora no podía entrar en la que antes funcionada: la de enviarlos. Tras invertir muchas horas, logré que me funcionara todo en una misma versión pero si me pidieran que volviera a hacerlo, no podría. Toqué tantas cosas, leí tantos foros e instalé tantos plugins que, la verdad, ya ni sé cuál de las teclas fue la que sonó.

Accedí a la web para enviar escritos y vi que en ella había un apartado específico para las alegaciones, así que las escribí y le di a “enviar”. Dos segundos de espera después, un sudor frío me recorre la espalda cuando leo un mensaje de error en el que me advierten de que no se ha podido realizar el envío. Mil veces lo intenté y mil veces salió el mismo mensaje.

Mientras tanto el plazo de 48 horas para alegar seguía pasando. Después de que la táctica de programación avanzada de golpear el teclado con el puño no funcionase, me calmé y empecé a pensar. Yo había probado antes el envío y con éxito, ¿qué había hecho ahora distinto? Y al final caí: la vez de prueba que funcionó escribí cinco o seis letras aleatorias y ahora un texto formado y coherente. Descartada la posibilidad de que el sistema de la Comisión filtrase los escritos coherentes, deduje que era posible que tuvieran un límite de caracteres. Esa era la única diferencia: el texto que ahora trataba de enviar era extenso. Escribí en el formulario únicamente una frase en la que explicaba que adjuntaba en pdf mis alegaciones. Y, ahora sí, el escrito se envió.

Poco después recibí respuesta de la Comisión. Ya había comprobado antes que podía loguearme con mi DNI electrónico en notificaciones.060 así que no debía haber problema, pero cuando pulsé sobre el icono del sobre cerrado para leer la notificación, la pantalla del ordenador me escupió a la cara. El nuevo mensaje de error me condenó a nuevas horas tras la pantalla para conseguir resolverlo.

Lo resumiré para no aburriros: al final tuve que usar dos ordenadores, uno para enviar escritos y otro para recibirlos. Como ven, de lo más optimizado todo. Eso sí, cuando mis clientes, todos con sus ocupaciones y escaso tiempo libre, dieron por imposible lo que efectivamente casi lo era y así se lo indicaron a la Comisión, esta les contestó que muy bien, pero que ellos seguirían enviando sus escritos únicamente por Internet y que allá ellos si no les llegaban.

De todas formas lo importante estaba resuelto. Pese a que no fue fácil y se inquietó el derecho a la defensa, ya podía por fin recibir y enviar escritos a la Comisión. Las notificaciones que me llegaron, que ignoraban completamente mis alegaciones como si nunca las hubiera realizado, me demostraron que el derecho que me estaban dando era el de hablar con un teléfono descolgado.

Demuestra tú la inexistencia de Dios

Cuando mi cliente X.X. me llamó y me dijo que había recibido un escrito de la Comisión calificándole como responsable de una web que él no administraba, pensé que bastaba únicamente con explicar brevemente el error. Contestamos a la Comisión la realidad: mi cliente registró el dominio en 2008 y llevó la web durante un tiempo pero después se cansó y se la pasó a dos colaboradores que pusieron el dominio a su nombre y cambiaron las claves para acceder al panel de administración.

La Comisión nos contestó que teníamos 10 días para demostrar “fehacientemente” que mi cliente no administraba actualmente la web. Yo, que no sé cómo se prueba que alguien NO administra algo, llamé a mi cliente y le dije que si podíamos pensar en qué dar a la Comisión. Él me contestó que no se le ocurría, que esto se hizo de un modo informal, que era una web que llevaba casi por gusto y que lo único que puede demostrar es que ahora intenta acceder al panel de administración pero que no puede porque no tiene las claves. Como comprenderán, lo único que se puede demostrar es que puedes acceder a la administración de una web por saber la clave, y no que no puedes hacerlo porque, según tú, la desconoces.

Finalmente y tras mucho rebuscar en correos antiguos, encontramos por fin una cadena de emails en los que se hablaba abiertamente con el actual administrador de la web sobre su traspaso. Tras solventar una de las doce pruebas de Asterix con este hallazgo, mandamos aliviados el escrito a la Comisión.

La respuesta nos llegó pocos días después, y para decirnos que lo que les habíamos dado no les valía. Que les pasemos un contrato hecho y derecho donde se detalle el traspaso de la web o seguirán considerando actual titular a mi cliente. Les explicamos que los pormenores del acuerdo no se reflejaron en ese tipo de documento sino por email y que nos pedían como única prueba aceptable una que no existía. Se les recordó además lo fundamental: que son ellos los que tienen que probar que mi cliente es el actual titular de la web y no al revés.

¿Y cuál era la gran e indestructible prueba que tenía la Comisión en el expediente para vincular actualmente a mi cliente con la página? Un whois de 2008 en el que aparecía su nombre y ello pese a tener otro de 2010 en el que ya aparecía otra persona distinta, concretamente aquella con la que mantuvo las conversaciones para el traspaso de la web. Descartada la posibilidad de que la obstinación de ir contra el antiguo titular y no contra el nuevo sea porque este vive en Perú, lo que les complicaría todo, no soy capaz de entender la tozudez de la Comisión.

Les escribí nuevamente y les propuse la prueba que tendrían que haber practicado desde el principio y que es la que realiza el Ministerio de Industria en casos de infracción de LSSI: preguntar a las empresas que incluyen la publicidad en la web con quién han contratado. En definitiva: ¿a quién están pagando? Si se construye la prueba con un mero whois de hace casi un lustro, se podría considerar administrador de la web no solo a alguien que ya no lo es, sino incluso a alguien que registró el dominio pero que, en realidad, lo hizo por cuenta de su verdadero titular.

¿Que cómo terminó todo? No lo ha hecho. Sigo a la espera de que la Comisión diga si practica o no la prueba que he propuesto y que a ellos, probablemente, ni se les había pasado por la cabeza.

La comisión secreta

El día que la Comisión me dijo que no aceptaba como prueba la cadena de emails y que solo darían por bueno un contrato formal, se me encendieron las alarmas. Aquello sonaba a que, dijera lo que dijera, ellos iban a seguir adelante contra mi cliente sin importar cuál fuera la realidad. Extrañado por esa actitud, les pedí que se identificaran, que tal y como dice el artículo 35.B de la Ley 30/1992 tenemos derecho a conocer los nombres de los integrantes de esa Comisión que nos estaba pidiendo una prueba imposible.

Les dijimos también que “esta parte tiene derecho de recusación sobre los miembros de esa Comisión” y que no podíamos ejercerlo sin conocer los nombres de sus integrantes. Es decir, si uno de los miembros de la Comisión tiene interés directo o indirecto en el resultado del procedimiento o parentesco, amistad o enemistad con algunas de las partes, podríamos recusarlo. ¿Pero cómo podemos saber si concurren o no esas causas de recusación si ni siquiera sabemos quiénes son?

En mis escritos y como alegación final suelo ejercer mi derecho de identificación de los miembros de la Comisión. Cuando me responden siempre se centran en el resto de cuestiones ignorando esa alegación como si nunca la hubiera incluido. A día de hoy siguen sin responderme y a excepción del nombre de su presidenta, la identidad de los miembros de la Comisión sigue manteniéndose en secreto.

¿Y todo esto para qué?

Los resultadistas, los amantes del fin sobre los medios, dirán “el gol es con la mano, pero es gol”. Lo peor es que ni eso. No solo el procedimiento es zafio y muy parecido a un mero simulacro en el que me considero junto a mis clientes mera comparsa, sino que, para colmo, la industria ni siquiera marcará gol.

Les pondré un solo ejemplo: EGEDA presenta en marzo varios escritos para explicar por qué la web en cuestión infringe sus derechos. Se trata de las mismas alegaciones que he tenido que leerles en procedimientos judiciales y que siempre se han saldado con la desestimación de los jueces. Son escritos tan llenos de falacias argumentales y jurídicamente tan insolventes que solo podrían prosperar ante la Comisión Sinde. ¿Que a qué aspiran con este procedimiento que seis meses y decenas de folios después todavía no ha terminado? A que mi cliente elimine de su web... tres enlaces. Se han canjeado derechos constitucionales a cambio de regalar a la industria un juguete que les arregle su problema. Y no, definitivamente el juguete no funciona.

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