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La Constitución y el estado social

Javier García Fernández

Catedrático de Derecho Constitucional (Universidad Complutense) —

El llamado día de la Constitución se dedica al aniversario del día en que los españoles aprobaron en referéndum la Constitución en 1978. Ya es significativo que se conmemore el día en que el pueblo español la votó afirmativamente, no el día en que se promulgó. Por eso una celebración vinculada a un referéndum denota la voluntad de reafirmar una idea: existe la Constitución porque el pueblo lo quiso, no fue una Constitución impuesta.

Al cabo de treinta y cuatro años, la Constitución se ha rutinizado, es decir, tiene eficacia pero esa eficacia no se valora, como nadie valora el oxígeno que respiramos hasta el momento en que nos falta. Ese el primer valor de una Constitución: que ordena la vida social de un pueblo sin que apenas se note. Eso explica que muchos ciudadanos no la valoren o no sientan apego por el texto normativo, sobre todo porque hay ya muchas generaciones de españoles que no han conocido otra cosa. En cambio, para quienes vivieron la Dictadura el tener o no tener Constitución es el paso de la noche al día. Con la Constitución disfrutamos de dos cosas que faltaban en el franquismo: las libertades y derechos (que nos hacen personas libres) y la forma de gobierno democrática, que nos permite elegir a los gobernantes (lo que nos hace ciudadanos).

Es cierto, sin embargo, que toda Constitución provoca frustraciones entre los ciudadanos, especialmente porque los derechos y libertades se ejercitan y se disfrutan de una manera que puede parecer restrictiva frente a los enunciados nítidos de los artículos constitucionales. Cuando la Constitución dice que los ciudadanos tienen derecho a una vivienda digna y adecuada o cuando proclama el derecho a la salud (que ya está en riesgo con la privatización sanitaria de la Comunidad de Madrid), muchos ciudadanos pueden pensar que la Constitución se incumple o que contiene enunciados vacíos. Hay que decir que, hasta 2012, la Constitución se ha cumplido en todos aquellos artículos que eran de directa aplicación pero también se debe señalar que no todos los artículos de la Constitución tienen la misma eficacia jurídica. Hay muchos preceptos directamente aplicables (la investidura del Presidente del Gobierno, la regulación de los Decretos-Leyes) pero otros muchos, especialmente, los que regulan los derechos y libertades, necesitan leyes de desarrollo porque un artículo de setenta y cinco palabras no puede regular por completo el derecho de reunión, por ejemplo. Además, la Constitución, por el momento en que se elaboró, catalogó como principios rectores de la política social y económica la última “generación” de derechos sociales, que son un mandato para orientar las políticas públicas pero no tienen la eficacia directa e inmediata: ahí están derechos como el de la vivienda, el pleno empleo, la protección a la salud, etc.

Pero estos derechos no son papel mojado: sin la eficacia directa del derecho de reunión o el derecho a la intimidad personal, tienen dos características. En primer lugar, son un límite a políticas públicas regresivas: si un Gobierno (como el actual) diseña y ejecuta políticas atentatorias contra el derecho a la salud infringe la Constitución. Además, cuando el artículo primero de la Constitución empieza diciendo que España se constituye en un Estado social, esa noción de Estado se compone de varios pilares, entre los que están varios de los principios rectores de la política social y económica.

Es verdad que ese conjunto de derechos sociales y de principios no se pueden invocar con la misma fuerza jurídica que cuando una autoridad quiere limitar el derecho de manifestación, por ejemplo. Y también es verdad que al máximo defensor de la Constitución, el Tribunal Constitucional, sólo acceden los ciudadanos mediante el recurso de amparo tras un recorrido (generalmente largo) ante otros Tribunales. Todo ello hace creer a mucha gente que la Constitución se incumple. Hasta hoy, la Constitución se cumple pero no todos sus artículos tienen la misma eficacia. Incluso los más escépticos deben recordar que gracias a un artículo como el 47 (derecho a una vivienda digna) los ciudadanos, los partidos o los sindicatos tienen más fuerza y legitimidad para reclamar del Gobierno políticas de vivienda más intensas y eficaces.

Otra cosa es que, al día de hoy, el Gobierno del Presidente Rajoy está quebrando el pacto constitucional que se basaba en una potente Estado social. El Gobierno actual, mitad por ideología, mitad por responder a intereses empresariales muy chatos, está dedicado a demoler los pilares del Estado social (derechos sanitarios, educativos, laborales, a la Seguridad Social). Ahí, las vías para parar esta demolición del Estado social y esta vulneración de la Constitución son más débiles porque cualquier recurso ante el Tribunal Constitucional tarda demasiado. Pero el hecho de poder decir que la brutal restricción de los derechos sanitarios o laborales que sufrimos vulnera la cláusula del Estado social viene a probar la eficacia protectora que posee la Constitución. La Constitución envuelve los derechos de los ciudadanos y sigue siendo un marco de referencia para protegerlos.

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