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Devolución en frío

El salto migratorio a Europa

Raquel Ejerique

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado que una devolución “en caliente” de migrantes no es ilegal si el intento de entrada fue ilegal. Es decir, legaliza que alguien que llama a la puerta sea expulsado en el mismo momento si llegó por recovecos fuera del proceso administrativo establecido. Aunque no le hayamos dado tiempo a decir de qué huye, quién le persigue, cómo se llama o de dónde es, como obliga la legislación internacional.

El fallo es coherente, si se pudiera asegurar que las personas subsaharianas que quieren entrar en España pueden hacerlo en un consulado o pidiendo cita en el puesto fronterizo de Marruecos, cosa que hoy es casi imposible (los motivos, aquí). En esa situación idílica, los migrantes pedirían turno con un papelito que escupe esa especie de secador rojo que se llama dispensador, explicarían que su vida corre peligro en su país, o que los persiguen por ser gays o que la guerra les pone en una situación de riesgo. Amablemente, los funcionarios marroquíes del puesto fronterizo de Beni Enzar les tomarían nota y se iniciaría un procedimiento para entrar en España, que podría valorar si esa persona merece protección y asilo o no. También habría unos papeles que se podrían revisar o recurrir en lugar de una vuelta insegura y sin garantías por el mismo sitio por el que han venido, con un trauma más y menos dinero en el bolsillo.

La realidad es que las entradas por la frontera sur suceden a pelo y sin seguridad de ningún tipo. Migrantes que esperan emboscados la ocasión propicia para entrar en barca o saltando la valla, y que por ese mismo motivo, según la nueva doctrina de Estrasburgo, quedan desprotegidos si las autoridades españolas los devuelven sin preguntar quiénes son, por qué han venido y por qué peligran sus vidas, como obligan los convenios internacionales. Esta sentencia es el aval jurídico a la llamada devolución en caliente, que el PP cambió por “rechazo en frontera”, y que es en frío, porque no se molesta en preguntar ni en saber, porque olvida al ser humano y se centra en su situación administrativa y unas normas que no contemplan excepción o, simplemente, no contemplan la realidad.

A la luz de los datos, algo pasa en los puestos fronterizos y consulados, que el número de solicitudes allí tiende a cero mientras que esos potenciales asilados arriesgan su vida o saltan las vallas, algo que no debería desconocer o soslayar un alto tribunal como el de Derechos Humanos.

Para que esta sentencia sea justa, habrá que revisar la única alternativa a la que aboca, que es que los migrantes intenten entrar legalmente en España, y entonces estarían más protegidos ante devoluciones en caliente. Sin embargo, como admite el propio fallo de Estrasburgo, “no se presentó ni una sola solicitud de asilo de personas del África subsahariana en Beni Enzar entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014 ni en todo el año 2015, mientras que solo se presentaron dos solicitudes de ese tipo en 2016 y ninguna en 2017”. Es decir, supone que se use un sistema que la propia sentencia reconoce que no funciona. Ahora la justicia y los gobernantes podrían acabar el trabajo y evidenciar por qué nadie puede pasar por allí, a menos que el concepto de justicia se base en procesos administrativos y leyes y olvide el origen de los problemas y a las personas a las que se le aplica.

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