Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Nadie tiene en su vida un problema de reforma de la Constitución

El presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, en la tribuna de oradores del Congreso. /EFE

Javier Pérez Royo

Así es como empezaba siempre la clase dedicada a la reforma de la Constitución. Nunca, les decía a los alumnos/as, os vais a encontrar en el ejercicio de la profesión con la reforma de la Constitución, porque nadie tiene jamás en su vida un problema  de esa naturaleza y va a acudir a alguno/a de vosotros/as para evacuar una consulta.

Y, sin embargo, todo el DERECHO que vais a estudiar a lo largo de la licenciatura y con el que vais a operar en vuestra vida profesional es el que es porque hay un Título X en la Constitución dedicado a la reforma de la Constitución.

En la reforma de la Constitución descansa el sistema político y el ordenamiento jurídico del Estado Democrático de Derecho. Y es así, porque la reforma es la máxima expresión del principio de legitimidad democrática en el interior del Estado Constitucional. Una vez ejercido el poder constituyente, la reforma de la Constitución ocupa el primer lugar en la jerarquía política y normativa. Únicamente a través de la reforma se puede entrar en contacto con el poder constituyente y proceder a su renovación.

Justamente por eso, porque es la máxima expresión del principio de legitimidad democrática, no se puede estar haciendo uso de ella con frecuencia. Pero también por ello, no se puede dejar de hacer uso de ella de manera recurrente. La reforma es la única manera de renovar  de una manera jurídicamente ordenada, es decir, de forma segura, el principio de legitimidad constituyente que está en el origen tanto del sistema político como del ordenamiento jurídico de la democracia.

Una sociedad tiene que ser capaz de detectar en qué momento tiene que proceder a la renovación del principio de legitimidad en el que se sustenta y activar la reforma constitucional. En ello le va su propia supervivencia. La evidencia empírica de que se dispone es concluyente.

Y esa necesidad no la puede detectar porque haya una demanda ciudadana. Como ha dicho en varias ocasiones el presidente del Gobierno, a él ningún ciudadano/a le ha pedido jamás la reforma de la Constitución.

Son las direcciones de los diversos partidos políticos y en especial las direcciones de los que podemos denominar “partidos de gobierno”, las que tienen que advertir las señales de la erosión del principio de legitimidad con base en el cual se ejerció el poder constituyente. No se puede esperar que sean los ciudadanos los que tomen la iniciativa y demanden la reforma.

Siempre existe un número más o menos amplio de ciudadanos en el mundo de los medios de comunicación o en el mundo académico o de la profesión jurídica, que  puede contribuir con su opinión a alimentar el debate y a ofrecer posibles alternativas. En España este número es posiblemente más amplio que el que ha habido en casi todos los Estados democráticos europeos en cualquier momento. El debate sobre la reforma de la Constitución de 1978 es posiblemente el debate más amplio sobre reforma constitucional que ha habido en un país europeo.

Pero este debate se convierte en algo estéril e incluso contraproducente si se prolonga indefinidamente sin que se acabe ejerciendo la iniciativa legislativa en los términos previstos en el artículo 166 CE. El debate es sano si se mantiene dentro de ciertos límites temporales. Una vez pasado un determinado punto, se pierde toda esperanza en que pueda activarse la reforma y se practica una política avestrucista que suele acabar con la implosión del sistema político y la quiebra del ordenamiento jurídico.

Esto es lo que ocurrió en España en la Primera Restauración. Desde los primeros años del siglo XX las publicaciones en medios de comunicación  y académicos sobre la necesidad de reformar la Constitución de 1876 se sucedieron a lo largo de más de un decenio (García Canales. Los intentos de reforma de la Constitución de 1876. Revista de Derecho Político. Núm 8. 1981). Ninguno de ellos consiguió que se activara la iniciativa de la reforma por quien podía hacerlo.

El debate se fue diluyendo, pero la necesidad de la reforma no dejó de estar presente. Bastó una forma de manifestación tan subalterna del principio de legitimación democrática como son unas elecciones municipales, para que el sistema de la Restauración se desplomara.

La España de la Segunda Restauración no es la España de la Primera, pero la incapacidad de hacer frente al proceso de deslegitimación del sistema político articulado con base en la Constitución de 1978 activando los procedimientos de reforma de la Constitución es la misma.

Etiquetas
stats