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Patrimonio Nacional se dejó ganar en el juicio por despido de la tripulación del Fortuna

Los 10 tripulantes del "Fortuna" cobrarán 1,23 millones de euros por despido

Fabián Valero Moldes

nexolaboral.com —

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró ayer improcedente el despido de los trabajadores del yate Fortuna, embarcación empleada por la Familia Real durante sus vacaciones. Con todo, la auténtica noticia no se encuentra en el hecho mismo de la improcedencia del despido, sino en que el contenido de la sentencia es una concatenación de evidencias de que esa improcedencia fue deliberadamente buscada por las empresas codemandadas, hecho que resulta especialmente grave si tenemos en cuenta que una de las condenadas es Patrimonio Nacional, o lo que es lo mismo, todos los ciudadanos de este país. Así, el erario público tendrá que hacer frente al pago de unas indemnizaciones por despido que ascienden a más de 1,2 millones de euros para solo 10 trabajadores.

Todo laboralista que se lea detenidamente la sentencia, concordará conmigo en que existen tres claves que vienen a poner de manifiesto la existencia de una voluntad empresarial tendente a perder el juicio y, en consecuencia, a lograr que se reconozca la improcedencia del despido para que de este modo los trabajadores puedan obtener unas notables indemnizaciones económicas, las cuales oscilan entre 54.964,00 y 185.802,00 euros en función de la categoría profesional, a sufragar con cargo a presupuestos públicos. Las tres claves de este fraude que tendrá que pagar la ciudadanía son los siguientes:

1. La existencia de una cesión ilegal de trabajadores: La primera evidencia de que nos encontramos ante un fraude de carácter laboral es que Patrimonio Nacional adjudicaba el servicio de mantenimiento, tripulación y reparación del yate Fortuna a una empresa externa, procediendo a realizar sucesivas adjudicaciones de este servicio a diferentes empresas privadas, intentando disfrazar con ello una realidad bien distinta. Tal y como se declara probado en sentencia, Patrimonio Nacional era el auténtico empleador de esta tripulación, era la que organizaba el trabajo de estos empleados, la que daba las órdenes e instrucciones del servicio, la que aprobaba el presupuesto anual del funcionamiento del yate y la que fijaba la masa salarial de los trabajadores. La contratación de los trabajadores por la empresa adjudicataria, que en este caso se llamaba Unión Naval Valencia, S.A., era meramente formal, limitándose a realizar una mera puesta a disposición de los trabajadores a favor del auténtico y genuino empleador que era Patrimonio Nacional. Consecuentemente, nos encontramos ante una cesión ilegal de trabajadores proscrita por el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores que, como lógica consecuencia, genera el derecho de los trabajadores a considerarse parte integrante de la plantilla de Patrimonio Nacional y, en caso de despido, a que se declare la responsabilidad solidaria de ambas empresas.

2. La rendición de Unión Naval Valencia, S.A. y Patrimonio Nacional: Es triste decirlo, pero el contenido de la sentencia no da lugar a muchas dudas. Ni Unión Naval Valencia, S.A. ni Patrimonio Nacional se defendieron de la reclamación por despido en el acto del juicio. Para darse cuenta de esto basta con leer las últimas lineas del folio quinto y las primeras del folio sexto de la sentencia, en las cuales se recogen las manifestaciones realizadas por los abogados de la empresa y la administración. Por su gran interés transcribiré literalmente el contenido de la sentencia sobre este particula.

“Concedida la palabra al Sr. letrado de la codemandada Unión Naval Valencia, S.A., manifiesta:

Que se somete a la sentencia que pueda dictar la Sala manifestando que el centro de trabajo ha sido cerrado y por tanto existe imposibilidad de readmisión de los afectados por el presente conflicto colectivo.“se somete a la sentencia que pueda dictar la Sala

Resulta llamativo que todo lo que tenga que decir la empresa respecto de la improcedencia del despido es que se somete a lo que pueda dictar la Sala, sin argumentar o alegar los motivos por los que el expediente de regulación de empleo que llevó a cabo se ajustaría a derecho y, en consecuencia, cuales serían los motivos objetivos que harían procedente este despido. Todo lo que la empresa se limita a señalar es que el centro del trabajo está cerrado y que por tanto los trabajadores no pueden ser readmitidos, pero si indemnizados. No consta en la sentencia que la empresa negara la improcedencia del despido, lo cual supone asumirlo tácitamente.

Pero si resulta chocante la actuación de la empresa, la llevada a cabo por la Abogacía del estado en defensa de Patrimonio Nacional, y por tanto de los intereses de todos los ciudadanos, resulta simplemente bochornosa. Ante una demanda que puede suponer para las arcas públicas un desembolso cercano a los 700.000 euros, esto es todo lo que tiene que decir la Abogacía del Estado:

“Concedida la palabra a la parte codemandada Patrimonio Nacional, por el Abogado del Estado se manifiesta:

Que se aceptan los hechos de la demanda, se formula oposición a la misma y se solicita de la Sala se dicte una sentencia de conformidad con el ordenamiento jurídico.“se aceptan los hechos de la demandase solicita de la Sala se dicte una sentencia de conformidad con el ordenamiento jurídico.”

Por parte de la Abogacía del Estado se aceptan los hechos de la demanda, reconociendo en consecuencia la existencia de una cesión ilegal de trabajadores y la improcedencia del despido. Pero no contento con aceptar todos los hechos, el Abogado del estado solicita a continuación una sentencia de conformidad con el ordenamiento jurídico, cláusula de estilo que todos los abogados sabemos que supone reconocer que la otra parte tiene la razón. Cuando alguien no se defiende y tira la toalla antes de empezar el juicio no resulta sorprendente que el resultado sea que le den la razón al demandante.

3. Provocar deliberadamente defectos formales para asegurar que el Tribunal se viera obligado a declarar la improcedencia del despido. He dejado para el final el punto más escandaloso de todo esto. El despido de los trabajadores del yate Fortuna viene motivado por la renuncia de su Majestad el Rey a seguir usando el mismo por sus elevados costes de mantenimiento en estos tiempos de recortes. Ante la desaparición de la actividad laboral a la cual estaban destinados los trabajadores la empresa Unión Naval Valencia, S.A., que era la adjudicataria de esta contrata, procede a iniciar el periodo de consultas para llevar a cabo un expediente de regulación de empleo. El ERE concluye con la notificación individual del despido por causas objetivas a los 10 trabajadores del Fortuna el 17 de julio de 2013. En el momento de la entrega de la carta de despido, y he aquí la clave, la empresa Unión Naval Valencia, S.A. no entrega a los trabajadores la indemnización por despido objetivo que le correspondería conforme al artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores señala que es un requisito formal ineludible a la hora de comunicar un despido por causas objetivas:

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Y a su vez, este mismo artículo 53 en su apartado 4 nos indica cual es la consecuencia de incumplir los requisitos formales:

“La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente.”

Blanco y en botella. Comunicar un despido objetivo sin entregar al trabajador la indemnización que le corresponde provoca automáticamente la improcedencia del mismo. Da igual que la empresa tenga motivos más que suficientes para ejecutar el despido, si no se entrega la indemnización, el despido es improcedente. El cumplimiento de este requisito formal es algo tan básico y tan asumido que resulta increíble pensar que el impago se haya producido por despiste o error. La indemnización no se pagó a los trabajadores de una manera consciente, pues ese impago es el camino más corto para obtener la improcedencia del despido. Cuando concurre una causa válida para extinguir el contrato de trabajo, (y en este caso concurría), la única manera de lograr la improcedencia es que se produzca un defecto formal que, curiosamente, es lo que ha sucedido en este caso. El impago de la indemnización para provocar la improcedencia del despido no es casual, es un acto deliberado y consciente. No estamos hablando de la peluquería de la esquina de nuestra calle que despide a su única trabajadora y está mal asesorada, hablamos de un astillero como Unión Naval Valencia, S.A., perteneciente al Grupo Boluda, empresa líder en el sector marítimo en España que cuenta con los mejores asesores laborales. Es imposible, repito, imposible, que en estas circunstancias se pudiera producir este error. Alguien tuvo que dar la orden de provocar la improcedencia del despido contando de antemano con la aquiescencia para asumir su coste, en todo o en parte, por Patrimonio Nacional. Cualquier laboralista compartirá conmigo que en este caso no caben las casualidades. Es una falta de respeto cargar a los contribuyentes el pago de estas indemnizaciones cuando cientos de miles de trabajadores tienen que esperar años para ser indemnizados por el FOGASA.

La gran pregunta que queda en el aire, y sobre la cual deberíamos exigir una respuesta es, ¿Quién ordenó forzar la improcedencia del despido y que se condenara solidariamente a Patrimonio Nacional? Esta respuesta tiene un coste de 700.000 euros para las vacías arcas del Estado.

Artículo publicado también en el blog del autor

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