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La hora de la verdad… judicial

El Supremo rechaza la querella de Vox al no ver delito en la tesis de Sánchez

Alfonso Pérez Medina

La primera temporada de El Procés acabó con sus principales protagonistas cantando Els Segadors, puño en alto en la escalinata del Parlament, con más cara de circunstancias que de alegría. La segunda desplazó a algunos de los principales personajes a Centroeuropa mientras otros desaparecían temporalmente de la pantalla con excepción de puntuales apariciones en forma de holograma. A partir de este martes comienza en el Tribunal Supremo la tercera temporada de la serie que, siguiendo la estructura narrativa tradicional, mostrará, tras la introducción y el nudo, el desenlace de esta historia.

Llega la hora de la verdad, de la única verdad en un Estado de Derecho, que es la judicial. En los próximos tres meses los acusados podrán explicarse -en castellano o en catalán, según prefieran-, serán escuchados más de 500 testigos y se practicarán decenas de pruebas que permitirán establecer la verdad de lo que ocurrió en Catalunya en aquellos convulsos días de septiembre y octubre de 2017. Y más allá del Supremo, las defensas podrán denunciar la vulneración de derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional y, en última instancia, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que valorará si la Justicia española se ha sobrepasado en alguna fase del procedimiento.

El debate jurídico que centrará el juicio consistirá en determinar el encaje en el Código Penal de unos hechos que están en el imaginario colectivo porque fueron retransmitidos íntegramente y en directo por televisión. Los siete magistrados que componen el tribunal examinarán si lo que sucedió en Catalunya fue un golpe de Estado violento, como sostienen la Fiscalía y la acusación popular de Vox; un golpe al orden público, como defiende la Abogacía del Estado por orden expresa del Gobierno de Pedro Sánchez; o un golpe de efecto simbólico y sin consecuencias penales, como argumentan los dirigentes independentistas y sus defensas.

Hay importantes diferencias entre la rebelión y la sedición. El primero es un delito contra la Constitución y la forma de Gobierno, mientras que el segundo se encuadra entre los delitos contra el orden público. La rebelión exige violencia, identificada por la Fiscalía como la intimidación que habrían realizado los 16.000 mossos d’Esquadra armados que se pusieron al servicio del plan soberanista; y la sedición persigue el alzamiento de una multitud que impide el cumplimiento de la ley. La Audiencia Nacional nunca había sido competente para la persecución de la sedición hasta que en 2015 se realizó una interpretación extensiva con los casos de alcaldes que apoyaron la consulta del 9N y aquellos hechos se tipificaron como “una rebelión en pequeño”, es decir, como delitos de orden público que buscaban cambiar la forma de gobierno.

Por eso, el tribunal del procés tendrá que dar una respuesta imaginativa a la ausencia en el Código Penal de un delito que tipifique el intento de segregar una parte del territorio sin violencia. O compra la tesis del instructor, Pablo Llarena, de que hubo amenaza de violencia e intimidación, que fue rechazada por la Justicia alemana cuando tuvo que decidir si entregaba a Puigdemont, o se decanta por la interpretación extensiva de la sedición. La tercera posibilidad, que ya apuntó el magistrado Manuel Marchena al frente del tribunal que admitió a trámite la querella, es la de tipificar los hechos como conspiración para la rebelión, esto es, como una rebelión intentada y no consumada. Entre un extremo y el otro hay una pena de tres años de cárcel y otra de 25.

Otra batalla importante que se dirimirá en el juicio será la relativa al delito de malversación, que la Guardia Civil cuantificó por encima de los cuatro millones de euros. Algunas partidas son muy cuestionables porque en esa suma se incluyeron la creación del Centro de Tecnologías de la Información de la Generalitat (por valor de 1 millón de euros), la estimación del gasto que habrían supuesto, a precio de mercado, los locales de votación (900.906 euros) o el coste estimado de las papeletas, el censo electoral o las citaciones que se utilizaron en el referéndum (979.661 euros), que en algunos casos se plasmaron en facturas emitidas que no consta que se llegaran a abonar. Más evidentes son los gastos que se destinaron a la campaña internacional del referéndum (110.000 euros), el registro de residentes en el exterior (266.496 euros) o el pago de los honorarios de los observadores internacionales que acudieron a la jornada de votación (114.592 euros).

Para determinar si se cometieron o no esos delitos la tercera temporada de El Procés contará con las intervenciones estelares de Mariano Rajoy, Soraya Sáenz de Santamaría, Cristóbal Montoro, Iñigo Urkullu o Artur Mas, que comparecerán como testigos. Aunque los que de verdad arrojarán luz sobre la cuestión serán actores secundarios como Antonio Bayona, letrado mayor del Parlament; Diego Pérez de los Cobos, responsable del dispositivo de seguridad del 1-O; Montserrat del Toro, la letrada de la Administración de Justicia que tuvo que salir por el tejado durante el registro de la Consellería de Economía; o Josep María Jové, el número 2 de Oriol Junqueras al que se incautó la hoja de ruta para la independencia. La frustrada, la intentada o la simbólica.

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