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Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal

No hay mal que por bien no venga

Carles Puigdemont, en una imagen de octubre en Bruselas.

Javier Pérez Royo

En el momento en que la impugnación por el Gobierno del acuerdo del President del Parlament sobre la convocatoria del Pleno para el debate de investidura del candidato Carles Puigdemont como President de la Generalitat llegó al Tribunal Constitucional, ya se habían pronunciado sobre el escrito de impugnación el Consejo de Estado y los letrados del Tribunal Constitucional y sobre las condiciones en que tendría que celebrarse el Pleno los letrados del Parlament.

El Tribunal Constitucional disponía, por tanto, de opiniones muy cualificadas procedentes de instancias muy diversas. Tanto el Consejo de Estado como los letrados del Tribunal Constitucional consideraban que la impugnación no era pertinente, por ser una impugnación preventiva, que daba por supuesto como hecho cierto algo que no había acaecido. En consecuencia, proponían que el escrito no fuera admitido a trámite.

Por su parte los letrados del Parlamento habían informado al President del mismo, de que la investidura de Carles Puigdemont únicamente podía ser presencial, sin que cupiera una investidura telemática o mediante parlamentario en quien Carles Puigdemot delegara. El Tribunal Constitucional va a hacer suyas todas las opiniones a las que acabo de hacer referencia. Y en este sentido va a acordar: 1. No admitir a trámite el escrito de impugnación del Gobierno. 2. Recordar al President del Parlament que la propuesta para que Carles Puigdemont pueda ser investido President de la Generalitat está sometida a la condición suspensiva de que se presente real y efectivamente en el Pleno del Parlament para hacer el debate de investidura. En el caso de que esto no ocurra, el Pleno no puede celebrarse.

El Tribunal Constitucional transforma en un mandato de obligado cumplimiento lo que era una opinión preceptiva pero no vinculante de los letrados del Parlament. Desobedecer el mandato sería un acto delictivo. Este es el contenido sustantivo de la decisión del Tribunal Constitucional. Pero dado que ya hay un procedimiento penal ante el Tribunal Supremo que está siendo instruido por el Juez Pablo Llanera, en la decisión se incluyen dos instrucciones que podríamos denominar de naturaleza procesal, dirigida una al President del Parlament y otra al juez instructor del Tribunal Supremo.

La dirigida al President del Parlament se traduce en que no puede admitirse la presencia de Carles Puigdemont en el Pleno para el debate de investidura sin la autorización previa del juez instructor del Tribunal Supremo. Carles Puigdemot tiene que ponerse primero a disposición del Tribunal Supremo para poder acudir después a la sesión de investidura.

La dirigida al juez instructor es el reverso de la anterior. Carles Puigdemont necesita la autorización, pero el juez instructor no puede no dar dicha autorización para que se celebre el debate de investidura.

El Tribunal Constitucional ha concretado todos los pasos que se tienen que dar para que pueda procederse a la investidura de Carles Puigdemont como President de la Generalitat. Primero tendría que acudir al Tribunal Supremo para someterse a su jurisdicción. A continuación el juez instructor tendría que autorizar su presencia en el Pleno del Parlament. Una vez investido President sería el juez Pablo Llanera el que tomaría la decisión que estimara pertinente acerca de su libertad o ingreso en prisión.

No hay mal que por bien no venga, dice el refrán. Y es lo que cade decir de este rocambolesco incidente. El Gobierno ha actuado de una manera manifiestamente incorrecta. Así lo han certificado explícitamente el Consejo de Estado y los letrados del Tribunal Constitucional e implícitamente el propio Tribunal Constitucional. Y sin embargo, su escrito ha dado pie a que el Tribunal Constitucional haya podido ordenar el debate de investidura de una manera jurídicamente impecable imponiendo a todos los actores que ha de participar en el mismo, President del Parlament, candidato y juez instructor del Tribunal Supremo, la conducta jurídicamente exigible.

Nadie puede llamarse a engaño. El candidato sabe que tiene que ponerse a disposición de la justicia antes de acudir al Parlamento. No hacerlo así, supondría la comisión de un nuevo acto delictivo. El President del Parlament cometería delito si permitiera la celebración de la sesión de investidura sin la autorización del Juez Pablo Llanera. Y el Juez Pablo Llanera cometería delito si no autorizara la presencia de Carles Puigdemont en la sesión de investidura.

Carles Puigdemont y su partido ya saben cuales son las condiciones de su investidura como President de la Generalitat. En su mano está aceptarlas o no.

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