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No pienses que el IRPF solucionará el problema con las ayudas a la dependencia

Economistas Sin Fronteras

Ana Encinas y Juan Luis del Pozo —

Muchas de las personas que lean estas líneas habrán presentado ya, o estarán a punto de hacerlo, su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2015. Puede incluso que algunas de ellas se hayan beneficiado de alguna de las cuatro nuevas deducciones destinadas “a reducir la tributación de los contribuyentes con mayores cargas familiares”: por cada descendiente con discapacidad, por cada ascendiente con discapacidad, por familia numerosa y por ascendiente (separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos).

Vaya por delante que no es nuestra intención cuestionar a través de este artículo la procedencia de unas ayudas que van dirigidas a paliar situaciones que afectan a los ciudadanos y ciudadanas con mayores cargas familiares, en las cuales es vital contar con recursos económicos que permitan hacerlas frente. Sí queríamos invitar a reflexionar, sin embargo, sobre si el IRPF es el mejor instrumento para acometer estas situaciones por parte de la Administración. Para ello vamos a hacer referencia a algunas cuestiones que nos parecen importantes, centrándonos en este caso en la atención a personas en situación de dependencia.

Según los datos oficiales, en marzo de 2016 existían 1.202.427 personas dependientes con derecho a la prestación establecida en la Ley de Dependencia. El Estado, sin embargo, ofreció cobertura a 802.269. Por lo tanto, alrededor de un tercio de la población dependiente no recibe la prestación o servicio que le reconoce la Ley.

Visto en perspectiva y con el ánimo optimista del Gobierno en funciones, en el año 2015 se produjo un ligero avance en cuestiones de dependencia. Queda en quien lee el determinar si este paso, que sigue sin ser suficiente, viene motivado por el frenesí electoral. Lo cierto es que tras dos años de reducción en las atenciones prestadas en 2015 se apreció cierta recuperación, si bien no se llegaron a alcanzar las cotas asistenciales de 2011.

Desde que el equipo de Rajoy llegase al Gobierno hemos asistido a un pronunciado descenso en la concesión de ayudas a la dependencia, que comenzó en julio de 2012 con la firma de un decreto-ley que redujo las cuantías económicas por los cuidados en el entorno familiar en un 15%. Además, según la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales, se ha modificado el sistema de reparto de nivel mínimo, lo que incentiva el incremento de los servicios en detrimento de la prestación por cuidados familiares y la retirada de la financiación de las cotizaciones a la Seguridad Social de las cuidadoras.

En estas circunstancias surgió, en plena precampaña para las elecciones municipales y autonómicas, un “cheque familiar” de 1.200 euros al año para familias que tengan a su cargo a personas con discapacidad. Un impuesto negativo que marca este año la campaña de la declaración de IRPF, siempre y cuando se cumplan los requisitos de acceso. Y es que aunque el periodo electoral anime el gasto en dependencia, es arriesgado hablar de un cambio de tendencia.

Teniendo en cuenta este marco, centrémonos finalmente en analizar cómo operan las nuevas bonificaciones. En este sentido, nos parece importante destacar dos puntos. Así, en primer lugar debemos tener en cuenta que podrán aplicar estas deducciones los siguientes grupos de contribuyentes:

  • Los que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (o mutualidad).
  • Los que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo (no entrarían, por tanto, quienes solamente están inscritos como demandantes de empleo pero no cobran ninguna prestación).
  • Los que perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  • Los que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen de autónomos.

Por otro lado, y como ya se ha señalado, recordemos que estas ayudas, instrumentadas como deducciones, en realidad se perciben al margen de los mecanismos de liquidación del impuesto. De hecho puede solicitarse su pago anticipado. Si se cobran antes de presentar la declaración, no tendrán ninguna influencia sobre el resultado y, si no, la ayuda se cobrará en el momento de presentarla.

El ejemplo que hoy hemos querido recoger es una muestra de cómo el legislador condiciona en muchas ocasiones la percepción de ayudas a la realización por parte de la persona receptora (previa o simultáneamente al cobro de la ayuda) de algún tipo de actividad que podríamos definir como “productiva”, es decir, un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Debemos ser conscientes de que esto supone dejar fuera a personas que no pueden acceder a un trabajo “formal”, y que las personas con mayores cargas familiares son precisamente uno de los colectivos que tienen más dificultades para acceder a un empleo remunerado.

Por otro lado, ya en líneas generales y sin centrarnos exclusivamente en este caso en concreto, cabría preguntarse si no sería más adecuado, frente a las continuas reformas del texto legal que se suceden año tras año y muchas veces vía ley de presupuestos, llevar a cabo una simplificación del impuesto. Con ello no nos referimos a la tarifa y a su carácter progresivo, sino a la introducción de una serie de deducciones y bonificaciones cuyo tratamiento y regulación cambia con el tiempo, dando lugar a regímenes transitorios que hacen más complicada la liquidación y a situaciones que podrían calificarse de injustas por cuanto se traducen en un tratamiento desigual para los contribuyentes.

Se antoja necesario un debate en torno a la escasa capacidad del Estado para garantizar unos derechos reconocidos por ley, porque el año pasado más de 125.000 personas fallecieron esperando una ayuda amparada por el ordenamiento legal. Cabe preguntarse también si las familias que reciben esta prestación tienen margen de maniobra para, al fin y al cabo, adaptar la ayuda a sus circunstancias familiares y económicas. Y para cerrar, una última cuestión: cuáles son las consecuencias indirectas de esta situación y qué atención prestamos a las personas cuidadoras, en su mayoría mujeres que muchas veces ejercen esta tarea por imposición económica o social.

Economistas sin Fronteras no se identifica necesariamente con la opinión de los autores.

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