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Una querella desorbitada

José Antonio Martín Pallín

Según el diccionario de María Moliner, desorbitado equivale a exagerar una cosa, alterarla o interpretarla mal por apasionamiento o vehemencia. Creo que esta definición es perfectamente aplicable a la querella presentada por el Ministerio Fiscal, por orden expresa del Fiscal General del Estado contra el presidente de la Generalitat catalana, la Vicepresidenta y la Consejera de Educación.

La querella se articula en torno a la decisión adoptada, el 27 Septiembre de 2014, por el President de la Generalitat y su Gobierno, para promover la celebración de una consulta popular en la que se pronunciasen los ciudadanos, sin efecto vinculante ni político alguno, sobre si Catalunya debe ser un Estado independiente. Conviene insistir, para los desorientados, que esta pretensión no es un capricho, del actual President Artur Mas, sino el reflejo de una histórica aspiración de importantes sectores de la sociedad catalana.

La querella considera que, a la vista de una Providencia de del Tribunal Constitucional de 4 noviembre 2014 que acuerda la suspensión cautelar de la Ley de Consultas catalana, se desencadenan una sería de iniciativas políticas que constituyen hasta cuatro conductas delictivas.

Como es de sobra conocido, el 9 noviembre 2014 se celebró esa consulta que, a todos los efectos políticos, jurídicos y constitucionales, no pasaba de ser una macroencuesta confeccionada con las papeletas depositadas en unas urnas, mucho más fiable que las obtenidas mediante llamadas telefónicas.

Nadie, con un mínimo sentido democrático puede objetar ni reprochar una decisión de esta naturaleza. Era obvio que el resultado no produciría ningún efecto y solo proporcionaría una radiografía más exacta del sentimiento de aquellos catalanes que decidiesen acudir a depositar su voto.

El Ministerio Fiscal, por decisión directa del Fiscal General del Estado, ante la negativa de los fiscales de Cataluña, interpone querella al considerar que la decisión de colocar las urnas es constitutiva de un delito de desobediencia por negarse abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones, u órdenes de una autoridad superior dictadas en el ámbito de su competencia. Es decir, estima que el Tribunal Constitucional es la autoridad superior del President de la Generalitat.

Exprimiendo al máximo las posibilidades de imputación delictiva, la querella le atribuye la comisión de un delito de obstrucción a la justicia o usurpación de atribuciones judiciales por arrogarse atribuciones exclusivas del Poder judicial o por impedir ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente. En definitiva una misma conducta merece dos calificaciones jurídicas, en cierto modo, coincidentes.

Por tercera vez, el hecho de colocar las urnas y de poner en marcha las actividades necesarias e instrumentales para conseguir que se depositen las papeletas, es considerado como un delito de prevaricación administrativa continuada.

El Ministerio Fiscal, para cerrar el círculo aprecia, además, que los hechos serían constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos previsto en un artículo del código Penal que castiga a la autoridad o funcionario que destinare caudales o efectos públicos a usos ajenos a la función pública.

En mi opinión, si hubiera sido coherente, el fiscal podría haber seguido con su celo incriminatorio y contemplar si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito contra la Administración de Justicia consistente en el quebrantamiento de una medida cautelar. Quizá pensó que no podía porque el Tribunal Constitucional no es un Tribunal de Justicia, ni pertenece a la Administración de Justicia. En este caso tendría que explicar por qué, de forma contradictoria e incongruente, considera que hay un delito de obstrucción a la justicia, cuando éste sólo puede cometerse por usurpación de funciones judiciales y con el motivo de proteger la división de poderes.

La actuación del Gobierno, impulsando al Fiscal General del Estado, sin tomar ninguna otra medida, supone una contradicción con sus propios actos. Si existía un delito de desobediencia, tendría que haber actuado de la misma manera que cuando un particular desahuciado o un colectivo de okupas se niega a abandonar una vivienda. Envía a las fuerzas y cuerpos de seguridad para auxiliar a los órganos judiciales que pretenden dar cumplimiento a la resolución judicial.

Al no haberlo hecho y si nos ponemos en una tesitura ramplonamente jurídica y servilmente gramatical, cometió un delito de omisión del deber de impedir la comisión de delitos. La única reacción coherente con la lógica del gobierno hubiera sido enviar a las fuerzas públicas para retirar las urnas e impedir la votación. Que nadie piense que estoy propugnando un nuevo disparate jurídico.

Hemos llegado a un punto de fricción intolerablemente manejado por un partido cuya única preocupación, consciente de que Cataluña nunca votará mayoritariamente sus concepciones ideológicas, consiste en fomentar la confrontación para conseguir una mayor rentabilidad en unas elecciones generales.

Los ciudadanos debemos desenmascarar y rechazar los intereses espurios, fomentando soluciones pluralistas, participativas y dialogantes, más acordes con la cultura democrática propia de países avanzados. Dialogar consiste en mantener una conversación entre dos partes para llegar a un acuerdo y no mantener, como hasta ahora, un monólogo a dos bandas, sin ninguna relación lógica entre lo que dicen los interlocutores.

El Presidente del Gobierno de España debería dedicarle un tiempo a la lectura de la obra teatral de Bertolt Brecht, El Círculo de tiza caucasiana. De su texto se desprende que la justicia no se reduce a las leyes, que no siempre están hechas pensando fríamente en lo mejor para cada individuo o para cada uno de los casos que pretende regular. El Estado de derecho es algo más que las leyes.

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