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Las recomendaciones internacionales que España no atiende

Andrés Gil / Andrés Gil

Las recomendaciones internacionales dependen del ojo con el que se miren. En los últimos días, los ministros de Educación y de Justicia, José Ignacio Wert y Alberto Ruiz-Gallardón, han esgrimido una Convención de la Unesco y una recomendación de la ONU para defender sus políticas. El primero, la de proseguir con la financiación de las escuelas que separan a niños y niñas y el segundo, para reformar la ley del aborto. Pero la lectura que han hecho es parcial.

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El artículo 2 de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de 1960, dice lo siguiente:

"En el caso de que el Estado las admita, las situaciones siguientes no serán consideradas como constitutivas de discriminación en el sentido del artículo 1 de la presente Convención:

A. La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que esos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes".

Es decir, la Unesco considera que la educación diferenciada no es discriminatoria, pero en ningún lugar dice que deba ser subvencionada. Quizá por eso, el argumento más repetido por Wert sea que si no supone discriminación, no debería ser discriminada económicamente. Pero, ante la duda, ya ha anunciado un cambio legislativo para garantizar el aporte económico a las escuelas sexistas.

Algo parecido ocurre con el ministro Gallardón. “Haremos un proyecto acorde a la doctrina del Tribunal Constitucional y de los convenios internacionales firmados por el reino de España, incluido el de Naciones Unidas para personas con discapacidad”, dijo el 26 de julio.

Pero lo que dice Naciones Unidas en la Convención sobre derechos humanos y discapacidad en su artículo 10 es:

"Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás". Y, en lo relativo a España, el Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene diferentes lecturas en lo que se refiere al aborto: "El Comité recomienda que el Estado parte derogue la distinción, que se basa únicamente en la discapacidad, que contempla la Ley 2/2010 en relación con el periodo durante el cual se puede interrumpir legalmente el embarazo".

Es decir, que si la legislación permite terminar el embarazo hasta las 14 semanas y hay dos supuestos en los que se amplían los plazos para el aborto (hasta las 22 semanas de gestación, “siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto”, y más allá de la semana 22 si, entre otras razones, se detecta “en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable”), el Gobierno también tiene la opción de cambiar la ley en el sentido contrario que esgrime el ministro, y alargar a las 22 semanas la interrupción del embarazo para todos los casos.

En todo caso, hay numerosas recomendaciones supranacionales que España no atiende. Por ejemplo, las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, de mayo pasado, que supone una andanada en toda regla a la mayoría de las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno desde que llegó al poder:

--"El Comité recomienda al Estado parte evitar cualquier retroceso en el ámbito del empleo, incluyendo en materia de protección de los derechos laborales de los trabajadores".

--"Insta a dar pleno efecto a las nuevas regulaciones para mejorar las condiciones de vida en los centros de retención para los extranjeros pendientes de expulsión".

--"Alienta a seguir evaluando los efectos de la aplicación de los diversos planes y medidas en contra de la violencia doméstica y otras formas de violencia de género".

--"Recomienda vigorosamente al Estado parte que adopte e implemente un nuevo programa nacional de lucha integral contra la pobreza. (...) A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su declaración sobre la pobreza y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2001)".

-"Recomienda revisar las reformas adoptadas en el contexto de la actual crisis económica y financiera para garantizar que todas las medidas de austeridad implementadas mantengan el nivel alcanzado de protección de los derechos económicos, sociales y culturales".

--"Recomienda asegurar que (...) las reformas adoptadas no limiten el acceso de las personas que residen en el Estado parte a los servicios de salud, cualquiera sea su situación legal".

--"Recomienda impulsar una reforma legislativa que faculte la dación de la vivienda en pago de la deuda hipotecaria, de modo que esta opción no dependa únicamente de la discrecionalidad de las entidades bancarias".

--"Recomienda redoblar sus esfuerzos para reducir la tasa de abandono escolar temprano, en consonancia con la Estrategia Europea 2020".

--"Recomienda revisar las medidas regresivas que han sido adoptadas en materia de las tasas universitarias teniendo en cuenta el párrafo 2 c) del artículo 13 del Pacto, y garantizando que todos tengan iguales posibilidades de acceso a los estudios superiores en función de sus capacidades". En este sentido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, afirma: "La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita".

Pero España no sólo elude pactos, recomendaciones y convenciones en lo relativo a la política social y económica. También está el de la venta de armas.

Según datos del Ministerio de Economía, España vendió en 2011 material militar a países como Irán, China, Egipto y Cuba, entre otros. No obstante, el Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas censura la venta si existe “un riesgo de represión interna” o si se han constatado “graves violaciones de los derechos humanos”.

Otro tirón de orejas que ha recibido España recientemente ha tenido que ver con la no investigación de las torturas. España, que no aplica la recomendación de instalar videocámaras en todas las comisarías, entre mayo y julio de este año ha sufrido dos reveses por dos tribunales distintos y un organismo de la ONU por no llevar a cabo investigaciones efectivas para averiguar la veracidad o no de las denuncias de tortura presentadas por tres ciudadanos.

Del mismo modo, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha advertido a España de que las actuaciones policiales basadas en el color de piel de las personas “son discriminatorias, (...) contradictorias con una política efectiva de lucha contra la discriminación racial, (...) podrían propagar actitudes xenófobas entre la población” e incumplen los acuerdos internacionales sobre derechos civiles que España se ha comprometido a cumplir.

Y la directriz que lleva años eludiendo España en favor de la lucha antiterrorista, es el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión aprobado por la ONU, que afirma en su principio 20, en contradicción con la dispersión de presos: “Si lo solicita la persona detenida o presa, será mantenida en lo posible en un lugar de detención o prisión situado a una distancia razonable de su lugar de residencia habitual”.

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