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    <title><![CDATA[elDiario.es - Manuel Maroto]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/manuel_maroto/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Manuel Maroto]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[La extinción de la "Fundación" Francisco Franco: una cuestión de interés general]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/extincion-fundacion-francisco-franco-cuestion_129_3240680.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0c88afe8-6aa3-4133-8ae0-17d6cc39336d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La extinción de la &quot;Fundación&quot; Francisco Franco: una cuestión de interés general"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Sus miembros se dedican a vejar públicamente a las víctimas de la dictadura, negando los crímenes franquistas con total impudor</p><p class="subtitle">Su mera existencia vulnera no solo la Ley de Fundaciones, sino la propia Constitución, que vincula directamente el ejercicio del derecho de fundación a la persecución de fines de interés general</p></div><p class="article-text">
        En Espa&ntilde;a existe una organizaci&oacute;n fascista que en <a href="https://cdn27.hiberus.com/uploads/documentos/2015/08/31/documentos_estatutosfundacionfranco_fc7fa6b1.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sus estatutos</a>&nbsp;recoge abiertamente como fines la &ldquo;exaltaci&oacute;n&rdquo; y el &ldquo;enaltecimiento&rdquo; de Francisco Franco, as&iacute; como &ldquo;contribuir a la proyecci&oacute;n de su ideario sobre el futuro de la vida espa&ntilde;ola&rdquo;. La cosa no queda en declaraci&oacute;n de intenciones. Sus miembros se dedican, efectivamente, a vejar p&uacute;blicamente a las v&iacute;ctimas de la dictadura, negando los cr&iacute;menes franquistas con total impudor (&ldquo;<a href="http://www.eldiario.es/zonacritica/Franco-fusilo-nadie-Spain-different_6_673042692.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Franco no fusil&oacute; a nadie</a>&rdquo;). A intentar intimidar a <a href="https://elpais.com/ccaa/2017/07/14/madrid/1500041973_263375.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cargos pol&iacute;ticos</a>&nbsp;y<a href="https://politica.elpais.com/politica/2014/02/28/actualidad/1393582219_366422.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> a artistas</a>, presentando querellas infundadas y profiriendo amenazas que remiten a lo peor de nuestra historia (&ldquo;<a href="https://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/02/17/la_fundacion_franco_amenaza_diputado_marea_hay_que_volver_pasar_pasaremos_61327_1012.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Si hay que volver a pasar &iexcl;pasaremos!</a>&rdquo;). A ofrecer <a href="http://www.eldiario.es/sociedad/Denuncian-Fundacion-Franco-Fiscalia-Ayuntamientos_0_593541003.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">asesor&iacute;a para incumplir la ley</a>&nbsp;(en particular, claro, la de Memoria Hist&oacute;rica). Tambi&eacute;n a <a href="http://www.elplural.com/politica/2017/02/18/incentivos-fiscales-por-ser-franquista" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">poner financiaci&oacute;n p&uacute;blica</a>&nbsp;y <a href="http://www.eldiario.es/galicia/politica/Fundacion-Franco-utilizara-Pazo-Meiras_0_670883487.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">bienes de inter&eacute;s cultural</a>&nbsp;al servicio de la apolog&iacute;a del franquismo.
    </p><p class="article-text">
        La realidad es que la Fundaci&oacute;n Francisco Franco, con la Constituci&oacute;n y con la ley en la mano, no puede tener reconocida la naturaleza de &ldquo;fundaci&oacute;n&rdquo;. Su mera existencia vulnera no solo la Ley de Fundaciones, sino la propia Constituci&oacute;n, que vincula directamente el ejercicio del derecho de fundaci&oacute;n a la persecuci&oacute;n de fines de inter&eacute;s general. El <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art&iacute;culo 34.1</a>&nbsp;de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola establece, en efecto, que &ldquo;se reconoce el derecho de fundaci&oacute;n para fines de inter&eacute;s general, con arreglo a la ley&rdquo;. A su vez, seg&uacute;n el <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25180" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art&iacute;culo 3</a>&nbsp;de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, &ldquo;las fundaciones deber&aacute;n perseguir fines de inter&eacute;s general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las v&iacute;ctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusi&oacute;n social, c&iacute;vicos, educativos, culturales, cient&iacute;ficos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperaci&oacute;n para el desarrollo, de promoci&oacute;n del voluntariado, de promoci&oacute;n de la acci&oacute;n social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la econom&iacute;a social, de promoci&oacute;n y atenci&oacute;n a las personas en riesgo de exclusi&oacute;n por razones f&iacute;sicas, sociales o culturales, de promoci&oacute;n de los valores constitucionales y defensa de los principios democr&aacute;ticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la informaci&oacute;n, o de investigaci&oacute;n cient&iacute;fica y desarrollo tecnol&oacute;gico&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;C&oacute;mo es posible que siga existiendo una fundaci&oacute;n que no solo no persigue ninguno de los fines mencionados en esa larga lista, sino que cuya actividad est&aacute; directamente encaminada contra algunos de los m&aacute;s importantes all&iacute; enumerados? &iquest;C&oacute;mo puede ser legal una fundaci&oacute;n que difunde el desprecio por los derechos humanos y por las v&iacute;ctimas de la violencia, que exalta la dictadura contra los valores constitucionales, los principios democr&aacute;ticos y la tolerancia, que vincula su forma jur&iacute;dica y su patrimonio al servicio de intereses que <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">rayan en lo delictivo</a>&nbsp;y son absolutamente contrarios a cualquier noci&oacute;n razonable de inter&eacute;s general?
    </p><p class="article-text">
        <a href="http://fundosbuscador.mjusticia.gob.es/fundosbuscador/DetalleFundacion.action?idFundacion=10152&amp;index=1&amp;lang=es_es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Seg&uacute;n el Registro de Fundaciones</a>, la Nacional Francisco Franco es inscrita el 11 de junio de 1977, cuatro d&iacute;as antes de que se celebraran las primeras elecciones democr&aacute;ticas desde la Segunda Rep&uacute;blica. Por aquellas fechas,<a href="https://elpais.com/diario/1977/04/23/opinion/230594409_850215.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> por cierto</a>, se deneg&oacute; la inscripci&oacute;n como partidos pol&iacute;ticos a aquellas formaciones que incluyeran en su denominaci&oacute;n alguna referencia a la rep&uacute;blica, lo que impidi&oacute; que pudieran presentarse a estos comicios. La Fundaci&oacute;n Francisco Franco, sin embargo, no tuvo problemas para inscribirse. Gracias, en parte, a un r&eacute;gimen legal preconstitucional que la propia Ley de Fundaciones hoy en vigor califica en su <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25180" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">exposici&oacute;n de motivos</a>&nbsp;como &ldquo;vetusto&rdquo; y del siglo XIX. No es tan f&aacute;cil explicar, sin embargo, por qu&eacute; esta organizaci&oacute;n ha sobrevivido a la Constituci&oacute;n y a dos leyes de fundaciones que vinculan esta forma jur&iacute;dica a la persecuci&oacute;n de fines de inter&eacute;s general.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25180" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art&iacute;culo 31</a>&nbsp;de la vigente Ley de Fundaciones, ser&aacute; causa de extinci&oacute;n de estas entidades, entre otras, el que &ldquo;sea imposible la realizaci&oacute;n del fin fundacional&rdquo;. <a href="http://revistas.ucm.es/index.php/FORO/article/view/39586/38093" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Seg&uacute;n la doctrina</a>, esta imposibilidad puede ser tanto material, es decir, que sea f&aacute;cticamente imposible conseguir el fin fundacional, como jur&iacute;dica, esto es, que haya habido cambios en el ordenamiento jur&iacute;dico que hayan convertido lo que era l&iacute;cito en il&iacute;cito, que los fines de la fundaci&oacute;n haya devenido contrarios a derecho, o que los medios para alcanzarlos resulten inid&oacute;neos para ello. La propia Ley (<a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25180" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art&iacute;culo 33.2</a>) hace responsable al Protectorado de Fundaciones, &oacute;rgano dependiente del poder ejecutivo y encargado de controlar la legalidad de estos organismos, de instar a los tribunales a que extingan una fundaci&oacute;n en estos casos. Es evidente que tanto la Constituci&oacute;n como las sucesivas leyes de fundaciones y la Ley de Memoria Hist&oacute;rica convirtieron hace tiempo el fin fundacional de la Fundaci&oacute;n Franco en algo absolutamente contrario a cualquier noci&oacute;n de inter&eacute;s general, por muy indeterminado que se quiera considerar este concepto jur&iacute;dico. Se ha convertido en un fin, adem&aacute;s, il&iacute;cito, por vulnerar el derecho, <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-22296" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">legalmente reconocido</a>, a la reparaci&oacute;n moral de quienes sufrieron un r&eacute;gimen ileg&iacute;timo y fueron v&iacute;ctimas de la represi&oacute;n ejercida por parte de instituciones totalmente contrarias a derecho. La controversia sobre si la apolog&iacute;a del franquismo debe o no ser considerada una conducta delictiva no puede en modo alguno ser una excusa para tolerar las actividades de un colectivo que solo existe como fundaci&oacute;n en flagrante abuso del r&eacute;gimen legal y constitucional de esta forma de personalidad jur&iacute;dica. La utilizaci&oacute;n en fraude de ley de la figura de fundaci&oacute;n bien merece la aplicaci&oacute;n de la doctrina del &ldquo;<a href="http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjQ3MDtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAsaFtfjUAAAA=WKE" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">levantamiento del velo</a>&rdquo;, y con ella una indagaci&oacute;n seria sobre los intereses que yacen detr&aacute;s de esa organizaci&oacute;n, atrincherada tras un reconocimiento legal que no le corresponde.
    </p><p class="article-text">
        Va siendo hora de levantar el velo, tambi&eacute;n, de los ojos de las instituciones, y de que el legislador reforme la Ley de Fundaciones para establecer, de manera si cabe m&aacute;s meridianamente clara, la ilegalidad de fundaciones como esta. Pero, con la Constituci&oacute;n y la actual ley en la mano, m&aacute;s a&uacute;n hace que viene siendo hora de extinguir la &ldquo;fundaci&oacute;n&rdquo; Franco, como si de los dinosaurios se tratara. Aun con cuarenta a&ntilde;os de retraso, ser&aacute; una buena ocasi&oacute;n no solo para poner fin a la flagrante vulneraci&oacute;n del principio de igualdad ante la ley que supone la existencia de esta organizaci&oacute;n, y al desprecio a las v&iacute;ctimas de los cr&iacute;menes franquistas que es parte fundamental de su actividad cotidiana. Lo ser&aacute;, tambi&eacute;n, como contribuci&oacute;n a resignificar lo que pol&iacute;tica y jur&iacute;dicamente debe significar &ldquo;inter&eacute;s general&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Manuel Maroto]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/extincion-fundacion-francisco-franco-cuestion_129_3240680.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 09 Aug 2017 18:46:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Fundación Francisco Franco]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La financiación participativa en partidos como herramienta de cambio político]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/financiacion-participativa-partidos-herramienta-politico_129_2685926.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">"Podemos ha conseguido más de un millón de euros, aportados por un total de unas 4.300 personas. Esos préstamos serán devueltos cuando se ingrese la subvención por gastos electorales, explican los autores</p></div><p class="article-text">
        La irrupci&oacute;n de Podemos ha desencadenado m&uacute;ltiples transformaciones en el panorama pol&iacute;tico a una velocidad inusitada. Una de ellas es la aparici&oacute;n &shy;y casi inmediata normalizaci&oacute;n&shy; de formas innovadoras de financiaci&oacute;n en las formaciones pol&iacute;ticas. Estas innovaciones tienen importantes consecuencias organizativas que afectan a algunos h&aacute;bitos patol&oacute;gicos tradicionales de los partidos espa&ntilde;oles. Es el caso de la financiaci&oacute;n a trav&eacute;s de microcr&eacute;ditos, pr&eacute;stamos directos con los ciudadanos, eje de la campa&ntilde;a de fundraising de Podemos para las pr&oacute;ximas elecciones auton&oacute;micas.
    </p><p class="article-text">
        Uno de esos h&aacute;bitos patol&oacute;gicos es el endeudamiento bancario de las formaciones pol&iacute;ticas. Seg&uacute;n el &uacute;ltimo informe del Tribunal de Cuentas los partidos pol&iacute;ticos espa&ntilde;oles acumulaban casi 238 millones de euros en deuda con los bancos. Tan solo PP y PSOE deb&iacute;an a las instituciones financieras 126 millones de euros. Es imposible sostener honestamente que tal grado de endeudamiento no afecte al funcionamiento de los partidos, que no limita su capacidad de tomar decisiones pol&iacute;ticas que sirvan a los intereses de la mayor&iacute;a social. Los partidos est&aacute;n, en un sentido casi literal, hipotecados con unas instituciones que carecen de legitimidad democr&aacute;tica.
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        La inasumible deuda que tienen los partidos con los bancos est&aacute; relacionada en gran medida con el modelo espa&ntilde;ol de financiaci&oacute;n de las campa&ntilde;as electorales basadas en el endeudamiento y el despilfarro. Los resultados de la campa&ntilde;a de Podemos en las elecciones europeas de 2014 y en las pasadas elecciones andaluzas demuestran que existen formas de movilizaci&oacute;n pol&iacute;tica efectivas menos dependientes del dinero y m&aacute;s de la gente.
    </p><p class="article-text">
        En la campa&ntilde;a electoral de las elecciones europeas Podemos fue el partido que menos dinero gast&oacute; de entre los que obtuvieron representaci&oacute;n, un total de 82 veces menos que el PSOE y 84 veces menos que el Partido Popular. Podemos ha gastado en la campa&ntilde;a electoral andaluza unos 410.000, el 10% de lo presupuestado por PP o PSOE. Dado que las subvenciones electorales tienen como l&iacute;mite el gasto electoral efectuado independientemente de la asignaci&oacute;n correspondiente a los resultados obtenidos, las campa&ntilde;as electorales de Podemos supusieron un ahorro a las arcas p&uacute;blicas de 1.400.000 &euro; en Andaluc&iacute;a y de m&aacute;s de 5 millones de euros en las elecciones europeas, si consideramos el conjunto las subvenciones contempladas por gastos generales y env&iacute;o de propaganda electoral.
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        Podemos es el &uacute;nico partido con expectativas de obtener representaci&oacute;n en las pr&oacute;ximas elecciones auton&oacute;micas que no recurre a la banca para financiarse, cumpliendo con la m&aacute;xima de hacer las cosas de forma diferente para evitar reproducir los problemas de los partidos tradicionales. El sistema de microcr&eacute;ditos, como el de crowdfunding,est&aacute; inspirado en la econom&iacute;a colaborativa: en los pr&eacute;stamos p2p y en el crowdlending. Se trata de un modelo de financiaci&oacute;n en el que muchos particulares prestan dinero a una start&shy;up para posibilitar su lanzamiento. En tres semanas Podemos ha conseguido m&aacute;s de un mill&oacute;n de euros, aportados por un total de unas 4.300 personas. Esos pr&eacute;stamos ser&aacute;n devueltos cuando se ingrese la subvenci&oacute;n por gastos electorales.
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        Estas iniciativas han llamado recientemente la atenci&oacute;n de la <a href="https://s3-eu-west-1.amazonaws.com/web-podemos/wordpress/wp-content/uploads/2015/04/30Abr_Fundacion_IDEA.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">fundaci&oacute;n IDEA</a>, organizaci&oacute;n intergubernamental para la promoci&oacute;n de la profundizaci&oacute;n democr&aacute;tica con estatus de observador permanente ante la ONU. IDEA ha elegido a Podemos como ejemplo de innovaci&oacute;n en materia de transparencia y financiaci&oacute;n participativa por su implementaci&oacute;n del crowdfunding y de los microcr&eacute;ditos. Otros proyectos pol&iacute;ticos transformadores, como&nbsp;<a href="https://crowdfunding.barcelonaencomu.cat/es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Barcelona en Com&uacute;</a> o <a href="https://ahoramadrid.org/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ahora Madrid</a>, han asumido tambi&eacute;n modelos de financiaci&oacute;n similares. La proliferaci&oacute;n de este tipo de herramientas abre la puerta a la posibilidad real de transformar la forma en que se financian los partidos en nuestro pa&iacute;s, haciendo avanzar el tan criticado modelo actual hacia uno basado en la participaci&oacute;n, la corresponsabilidad, y el establecimiento de v&iacute;nculos fuertes con la sociedad civil. &iquest;Lograr&aacute;n la innovaci&oacute;n y la ejemplaridad pol&iacute;tica lo que no han logrado tres d&eacute;cadas de fallidas reformas legales en materia de financiaci&oacute;n de partidos? M&aacute;s all&aacute; del r&eacute;dito pol&iacute;tico particular que obtengan los partidos que adopten este tipo de herramientas, no cabe duda de que con la financiaci&oacute;n participativa gana la democracia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Segundo González, Manuel Maroto]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/financiacion-participativa-partidos-herramienta-politico_129_2685926.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 10 May 2015 17:25:24 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La financiación participativa en partidos como herramienta de cambio político]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Podemos,Financiación de partidos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuando lo ilegal es la obediencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/palabras-clave/ilegal-obediencia_132_4796756.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c9d47ce7-ee9c-4730-8a7a-7db3fabbe0b4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuando lo ilegal es la obediencia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Pero es que semejante decisión, la de prohibir la exhibición de banderas, es flagrantemente ilegal.</p><p class="subtitle">En una democracia sana no debería hacer falta ser jurista para  percibirlo y denunciarlo: para usar el derecho como herramienta de  defensa."</p></div><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;Las herramientas del amo no destruyen la casa del amo&rdquo;, escribi&oacute; hace a&ntilde;os la feminista americana Audre Lorde.</strong> As&iacute;, como suele citarse, fuera de contexto, es una frase extra&ntilde;a: no  nos aclara por qu&eacute; se supone que no lo hacen. Por el contrario, uno se  imagina el martillo del amo y no aprecia en &eacute;l ninguna propiedad m&aacute;gica  que impida comenzar a desmantelar con &eacute;l la casa, una vez, eso s&iacute;, en la  mano adecuada. Representado en algo tangible y manejable como un  martillo (que hasta tiene un mango para agarrarlo bien), el poder es  algo que puede tomarse, algo a lo que puede accederse. Se intuye, aun  as&iacute;, que hay mucho de cierto en la sospecha. Pero esa verdad no est&aacute; en  el martillo: que sea dif&iacute;cil destruir la casa del amo tiene m&aacute;s que ver  con c&oacute;mo funcionan las cosas y las personas dentro de la casa del amo.
    </p><p class="article-text">
        Pensemos en lo ocurrido en Madrid durante la proclamaci&oacute;n de Felipe  de Borb&oacute;n como rey, y en &ldquo;el Derecho&rdquo; como herramienta del amo, que es  como lo percibe una parte creciente de la ciudadan&iacute;a. <strong>Varios  d&iacute;as antes de la proclamaci&oacute;n, los medios de comunicaci&oacute;n, quiz&aacute;s  particularmente los de izquierdas, se apresuraron a informar sobre la  prohibici&oacute;n de exhibir banderas y s&iacute;mbolos</strong> <strong>republicanos</strong> a lo largo del recorrido del nuevo rey, una medida que, dec&iacute;an, incluso  contar&iacute;a con el visto bueno jur&iacute;dico de un informe de la Abogac&iacute;a del  Estado. Resulta interesante comprobar que la pr&aacute;ctica totalidad de las  cr&iacute;ticas realizadas a esta decisi&oacute;n se realizaron desde la argumentaci&oacute;n  pol&iacute;tica y no la jur&iacute;dica. Semejante prohibici&oacute;n engord&oacute; un poco m&aacute;s,  s&iacute;, a ese elefante en el sal&oacute;n, imposible ya de ignorar, que es el  car&aacute;cter autoritario y antidemocr&aacute;tico de las pol&iacute;ticas de orden p&uacute;blico  de la Delegaci&oacute;n de Gobierno y de Madrid y del Gobierno en general.  Pero pocos cuestionaron la legalidad de la misma, acostumbrados a que  tanto las normas como la actuaci&oacute;n pol&iacute;tica puedan ser arbitrarias,  autoritarias y antidemocr&aacute;ticas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Pero es que semejante decisi&oacute;n, la de prohibir la exhibici&oacute;n de banderas, es flagrantemente ilegal.</strong> En una democracia sana no deber&iacute;a hacer falta ser jurista para  percibirlo y denunciarlo: para usar el derecho como herramienta de  defensa. La argumentaci&oacute;n aportada por la Delegaci&oacute;n de Gobierno era tan  pobre (porque los &uacute;nicos conflictos que exhibir la bandera hubiera  generado eran simb&oacute;licos o generados por la propia prohibici&oacute;n), que la  propia Cristina Cifuentes tuvo que negar que se hubiera prohibido tal  cosa y hacer un poco de &ldquo;ingenier&iacute;a jur&iacute;dica&rdquo; (igual de pobre) para  justificar las detenciones que tuvieron lugar. Las detenciones no  estuvieron motivadas por mostrar banderas, dec&iacute;a Cifuentes, sino por  resistencia a la autoridad. <strong>Curioso y viejo argumento: uno tiene un derecho fundamental, s&iacute;, pero si la polic&iacute;a le impide ejercerlo, resistirse es delito.</strong> Pues no, no es as&iacute;. Ya hemos hablado aqu&iacute; del llamado &ldquo;efecto  desaliento&rdquo;, que implica que esas medidas sean inconstitucionales e  ilegales. Y es m&aacute;s, la jurisprudencia constitucional y la del Tribunal  Europeo de Derechos Humanos le responder&iacute;an a Cifuentes que en  semejantes circunstancias existe un derecho a la resistencia frente a  los actos arbitrarios del poder p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        Dos aspectos de todo este asunto, por lo general inadvertidos. <strong>Primero:  en un pa&iacute;s que produce al a&ntilde;o m&aacute;s de 10.000 graduados en derecho &iquest;d&oacute;nde  est&aacute;n las cr&iacute;ticas jur&iacute;dicas a algo tan manifiestamente ilegal?</strong> Lo segundo: &iquest;est&aacute; en general tan mermada la cultura de los derechos en  nuestro pa&iacute;s que ni cuestionamos la legalidad de una medida como esta?  &iquest;Hemos asumido que el derecho no solo no destruye la casa del amo, sino  que lo natural es que destruya la nuestra? Hay que tener presente que  esa percepci&oacute;n genera una buena dosis de aquiescencia generalizada hacia  la destrucci&oacute;n de logros sociales. Cada bandera no mostrada simboliza  cientos de personas situadas, m&aacute;s forzosa que voluntariamente, al margen  del Derecho; personas que no lo usar&aacute;n siquiera como herramienta  defensiva. Las herramientas del amo, contin&uacute;aa la cita de Audre Lorde  &ldquo;quiz&aacute;s nos permitan vencerle temporalmente en su propio juego&rdquo;. No  renunciemos a victorias temporales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Manuel Maroto]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/palabras-clave/ilegal-obediencia_132_4796756.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 24 Jun 2014 10:27:51 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[21 lagunas legales del nuevo sistema de financiación de partidos que está impulsando el PP]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/practicas-seguiran-financiacion-partidos-pp_1_4918026.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2bec79d6-5e29-4473-ae03-eb86b4928252_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="21 lagunas legales del nuevo sistema de financiación de partidos que está impulsando el PP"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El proyecto del Gobierno sigue dejando vías por las que los partidos pueden recibir dinero de forma irregular y no establece suficientes controles independientes, transparentes y democráticos</p></div><p class="article-text">
        Apenas a&ntilde;o y medio desde la &uacute;ltima reforma de la Ley de Financiaci&oacute;n de los Partidos Pol&iacute;ticos en 2012 (una reforma que, con la excusa de apretar el cintur&oacute;n a los partidos, elimin&oacute; el tope m&aacute;ximo de las donaciones privadas a las fundaciones pol&iacute;ticas), el PP vuelve sobre el asunto. Con el t&iacute;tulo de <em>Plan de Regeneraci&oacute;n Democr&aacute;tica,</em><a href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&amp;CMD=VERLST&amp;BASE=IW10&amp;PIECE=IWA0&amp;FMT=INITXD1S.fmt&amp;FORM1=INITXLUS.fmt&amp;DOCS=1-1&amp;QUERY=(I).ACIN1.+&amp;+(PARTIDOS+POL%92TICOS).OBJE." target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> </a>el Gobierno mand&oacute; en febrero al Congreso el<a href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&amp;CMD=VERLST&amp;BASE=IW10&amp;PIECE=IWA0&amp;FMT=INITXD1S.fmt&amp;FORM1=INITXLUS.fmt&amp;DOCS=1-1&amp;QUERY=(I).ACIN1.+&amp;+(PARTIDOS+POL%92TICOS).OBJE." target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Proyecto de Ley Org&aacute;nica de control de la actividad econ&oacute;mico-financiera de los Partidos Pol&iacute;ticos</a>, por el que se modifican la ley de financiaci&oacute;n de los Partidos Pol&iacute;ticos, la Ley de Partidos Pol&iacute;ticos y la ley del Tribunal de Cuentas. Una primera lectura del texto ha confirmado que el proyecto retoca unas pocas cosas para que nada cambie,<a href="http://presnolinera.wordpress.com/2014/02/28/gatopartidismo/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> </a><a href="http://presnolinera.wordpress.com/2014/02/28/gatopartidismo/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">al m&aacute;s puro estilo lampedusiano</a>.
    </p><p class="article-text">
        A continuaci&oacute;n enumeramos algunos ejemplos de pr&aacute;cticas que en materia de financiaci&oacute;n y partidos ser&aacute;n o seguir&aacute;n siendo legales de aprobarse el proyecto en su estado actual.
    </p><p class="article-text">
        <strong>1. El Consejo de Ministros podr&aacute; negar la concesi&oacute;n de subvenciones estatales anuales a los partidos&hellip; aunque no se sabe en qu&eacute; supuestos. </strong>Nada dice el proyecto de por qu&eacute; motivos, o en qu&eacute; casos, el Consejo de Ministros puede acordar no autorizar las subvenciones. El principio de la divisi&oacute;n de poderes se ausenta cuando de regulaci&oacute;n en materia de partidos pol&iacute;ticos se trata.<strong> </strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>2. Se proh&iacute;ben las donaciones a partidos por parte de empresas... pero seguir&aacute; sin ser problema que las donaciones las hagan personas f&iacute;sicas vinculadas a ellas.</strong> La medida estrella de este proyecto de ley ser&iacute;a, seg&uacute;n el Gobierno, la prohibici&oacute;n de las donaciones de empresas, algo com&uacute;n en otros pa&iacute;ses de nuestro entorno, como Francia. Sin embargo, la cuant&iacute;a de donaciones empresariales que los partidos declaran oficialmente al Tribunal de Cuentas es escasa, comparada con otras fuentes de ingresos. Adem&aacute;s, ning&uacute;n control establece el proyecto sobre las donaciones de personas f&iacute;sicas vinculadas, en el grado que sea, a esa empresa que tiene prohibido donar. Un ejemplo: el Banco Santander no podr&iacute;a donar dinero, pero Emilio Bot&iacute;n, o alguien a su cargo, s&iacute;.<strong> </strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>3. Las personas f&iacute;sicas podr&aacute;n continuar donando la cantidad que quieran a los partidos... siempre que lo hagan en inmuebles. Y, s&iacute;, tambi&eacute;n si son extranjeros. </strong>El proyecto mantiene el m&aacute;ximo de 100.000 euros por persona y a&ntilde;o como l&iacute;mite para donaciones de personas f&iacute;sicas a un partido pol&iacute;tico. Pero, mantiene tambi&eacute;n una excepci&oacute;n muy llamativa: si lo que se dona es un bien inmueble, no existe tal l&iacute;mite. Si un empresario quisiera donar 10.000.000 de euros a un partido, s&oacute;lo tendr&iacute;a que comprarse un edificio que valga eso y luego donarlo. Todo perfectamente legal. &iquest;Que el empresario es extranjero? Ning&uacute;n problema. Que no tenga derecho al voto no significa que no pueda inyectar algunos millones (gracias a las donaciones de inmuebles) en el sistema espa&ntilde;ol de partidos. El proyecto mantiene el actual art&iacute;culo 7 de la ley, que lo prev&eacute; expresamente.<strong> </strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>4. Las empresas tambi&eacute;n podr&aacute;n adem&aacute;s seguir donando dinero ilimitadamente... eso s&iacute;, a trav&eacute;s de las fundaciones de los partidos. </strong>La reforma de la LOFPP de 2012 ya se encarg&oacute; de eliminar discretamente (nada se dec&iacute;a de eso en la exposici&oacute;n de motivos de la ley) el tope de 2007: 150.000 euros por a&ntilde;o y donante a las fundaciones pol&iacute;ticas. Uno de los aspectos de la legislaci&oacute;n vigente que el Gobierno conserva en su plan de regeneraci&oacute;n democr&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        <strong>5. Las fundaciones pol&iacute;ticas podr&aacute;n recibir, adem&aacute;s, donaciones ilimitadas de empresas con contratos con la administraci&oacute;n p&uacute;blica. </strong>En teor&iacute;a, el proyecto hace extensible a las fundaciones pol&iacute;ticas la prohibici&oacute;n de recibir dinero de personas f&iacute;sicas con contratos en vigor con las administraciones p&uacute;blicas. Nada dicen, sin embargo, ni la legislaci&oacute;n actual ni el proyecto, acerca de contratos pasados o futuros. Adem&aacute;s, el art&iacute;culo 4.2 a), que es el que contiene esa prohibici&oacute;n, habla de personas f&iacute;sicas, y no de las jur&iacute;dicas. De acuerdo al tenor literal del proyecto, una persona jur&iacute;dica con contratos en vigor con la administraci&oacute;n podr&iacute;a donar, ilimitadamente, dinero a las fundaciones de los partidos. Pero en realidad es m&aacute;s f&aacute;cil que eso: el proyecto mantiene la disposici&oacute;n de la actual ley que establece que &ldquo;no tendr&aacute;n la consideraci&oacute;n de donaciones, a los efectos de esta disposici&oacute;n adicional, las entregas monetarias o patrimoniales llevadas a cabo por una persona f&iacute;sica o jur&iacute;dica para financiar una actividad o un proyecto concreto de la fundaci&oacute;n o asociaci&oacute;n, en cuanto tal actividad o proyecto se realice como consecuencia de un inter&eacute;s com&uacute;n derivado de las actividades propias del objeto societario o estatutario de ambas entidades&rdquo;. Es decir, que si una empresa con contratos con la administraci&oacute;n o no, decide financiar una actividad en la que tiene un &ldquo;inter&eacute;s com&uacute;n&rdquo;... &iexcl;ese dinero no ser&aacute; siquiera considerado una donaci&oacute;n!
    </p><p class="article-text">
        <strong>6. Los partidos podr&aacute;n recibir dinero... sin estar aceptando donaciones. </strong>Algo parecido a lo anterior ocurre con otra de las novedades del proyecto: la introducci&oacute;n de un procedimiento por el que los partidos pueden aceptar o rechazar donaciones privadas, estableciendo un plazo de hasta 3 meses tras la finalizaci&oacute;n del ejercicio anual. Deber&iacute;a ser un mecanismo para que los partidos se hagan responsables de verificar y rechazar desde el primer momento donaciones ilegales o dudosas. Otros pa&iacute;ses, como Reino Unido o EEUU, tienen bien establecida la necesidad de hacer las comprobaciones de la legalidad de cada donaci&oacute;n en un plazo corto, por ejemplo 10 o 30 d&iacute;as, teniendo la obligaci&oacute;n adem&aacute;s de informar detalladamente de esas donaciones dudosas. El proyecto del Gobierno, sin embargo, convierte el r&eacute;gimen de aceptaci&oacute;n de las donaciones en casi todo lo contrario: una especie de plazo para regularizar las cuentas antes de mandarlas al Tribunal de Cuentas. Imaginemos que, en enero de 2014, una empresa con contrato en vigor con la administraci&oacute;n le entrega a un partido 500.000 euros en efectivo. Con la legislaci&oacute;n en vigor, eso constituir&iacute;a de por s&iacute; m&uacute;ltiples infracciones (de esas que no se han sancionado nunca), en la medida en que la entrega misma se puede considerar como la aceptaci&oacute;n por parte del partido. Con el proyecto en la mano, el partido tendr&iacute;a, sin embargo, hasta marzo de 2015 para decidir si acepta o no ese dinero, es decir, si es o no una donaci&oacute;n. Mientras tanto, el dinero estar&aacute; en un limbo jur&iacute;dico. Tal cosa generar&aacute; bastante confusi&oacute;n en la rendici&oacute;n de cuentas, teniendo adem&aacute;s en cuenta que el plazo para enviar la documentaci&oacute;n al Tribunal coincide con el de aceptaci&oacute;n de las donaciones, y que el nuevo plan contable para partidos pol&iacute;ticos establece que &ldquo;en la contabilizaci&oacute;n de las operaciones se atender&aacute; a su realidad econ&oacute;mica y no s&oacute;lo a su forma jur&iacute;dica&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>7. Si el partido recibe dinero ilegalmente por no saber ni de qui&eacute;n proviene... tendr&aacute; hasta tres meses una vez ha finalizado el ejercicio anual para ingresar el dinero a Hacienda y no tendr&aacute; responsabilidad por recibir donaciones an&oacute;nimas. </strong>El proyecto incluso prev&eacute; que, cuando no se haya podido identificar al donante, el dinero se ingresar&aacute; en el Tesoro p&uacute;blico, sin m&aacute;s consecuencias. Un aut&eacute;ntico sistema de &ldquo;blanqueo&rdquo; del dinero de origen desconocido (ese dinero podr&iacute;a proceder de cualquier actividad ilegal) que parece destinado a dificultar la imposici&oacute;n de unas sanciones ya de por s&iacute; inaplicadas desde 1987. &iquest;Se imaginan que para que un juez estimara que un servidor p&uacute;blico ha recibido un soborno el funcionario tuviera no s&oacute;lo que recibir el dinero sino aceptarlo expresamente, o dejar pasar un ejercicio y tres meses sin rechazarlo?
    </p><p class="article-text">
        <strong>8. Las identidades de los donantes seguir&aacute;n siendo secretas&hellip; a menos que trabajes en la Unidad de Fiscalizaci&oacute;n de Partidos Pol&iacute;ticos del Tribunal de Cuentas. </strong>Los partidos tienen que identificar a sus donantes en un documento contable llamado memoria, que queda excluida en la legislaci&oacute;n vigente de la documentaci&oacute;n que los partidos tienen que hacer p&uacute;blica por ley. Las organizaciones pol&iacute;ticas tendr&aacute;n que publicar en sus webs anualmente el balance y la cuenta de resultados, una obligaci&oacute;n que los partidos han despachado desde 2008 con PDF de dos y hasta una p&aacute;gina, en un ejercicio sorprendente de capacidad de s&iacute;ntesis (la contabilidad del PP filtrada el pasado junio ocupaba nada menos que seis gigas). El proyecto introduce, eso s&iacute;, una novedad: habr&aacute; que publicar la identidad de quienes realizan donaciones superiores a 50.000 euros. Pero seg&uacute;n la redacci&oacute;n del proyecto se puede evadir la norma haciendo dos donaciones de 25.000 en vez de una de 50.000 euros: la t&eacute;cnica de fraccionar donaciones es la que durante a&ntilde;os se utiliz&oacute; para evadir los l&iacute;mites m&aacute;ximos gracias a las donaciones an&oacute;nimas y <a href="http://vozpopuli.com/actualidad/25996-cuatro-empresas-imitaron-a-fcc-y-utilizaron-filiales-para-hacer-sus-donativos-al-pp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sigui&oacute; pasando hasta 2011</a>.
    </p><p class="article-text">
        <strong>9. Los partidos podr&aacute;n seguir realizando operaciones de inversi&oacute;n de capital, a pesar de tener prohibidas las actividades mercantiles. </strong>As&iacute; lo prev&eacute; el proyecto, que mantiene el actual art&iacute;culo 14 2 d) de la LOFPP.
    </p><p class="article-text">
        <strong>10. Los partidos seguir&aacute;n sin llevar correctamente la contabilidad a nivel local. </strong>El proyecto aconseja que la contabilidad a nivel local de los partidos se integre en la contabilidad provincial... &ldquo;si es que existe&rdquo;. Una cl&aacute;usula muy laxa teniendo en cuenta que el Tribunal de Cuentas lleva a&ntilde;os denunciando la deficiente rendici&oacute;n de cuentas de las organizaciones locales, y exigiendo que se presenten cuentas consolidadas. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>11. Las infracciones muy graves de la ley prescribir&aacute;n a los 4 a&ntilde;os, las graves a los 2 a&ntilde;os y las leves al a&ntilde;o. Menos de lo que normalmente ha venido tardando el Tribunal de Cuentas en elaborar sus informes. </strong>El informe anual sobre las cuentas de los partidos que el Tribunal de Cuentas ha sido capaz de elaborar m&aacute;s r&aacute;pido en la &uacute;ltima d&eacute;cada es el del ejercicio 2011: tard&oacute; casi dos a&ntilde;os desde que termin&oacute; el ejercicio (se aprob&oacute; el 30 de octubre de 2013). A d&iacute;a de hoy, las infracciones relativas a 2009 y 2010 (los informes de estos a&ntilde;os se aprobaron a la vez que el de 2011, es decir, hace apenas seis meses) ya habr&iacute;an prescrito. El lapso entre el final del ejercicio y la aprobaci&oacute;n del informe del Tribunal de Cuentas ha estado hist&oacute;ricamente entre 3 y 5 a&ntilde;os. Si el plazo de prescripci&oacute;n comienza desde el momento en que se realiza la infracci&oacute;n, se podr&iacute;a dar el absurdo de que las infracciones leves hubieran prescrito incluso antes de que el partido le env&iacute;e su documentaci&oacute;n anual al Tribunal de Cuentas. Ni la ley actual ni el proyecto prev&eacute;n ning&uacute;n otro mecanismo de denuncia ante el Tribunal, solo la presentaci&oacute;n de las cuentas por parte de los propios partidos. Por cierto: incumplir la obligaci&oacute;n (art&iacute;culo 19 del texto vigente de la LOFPP) de remitir &ldquo;cuantos documentos, antecedentes, datos y justificaciones les sean requeridos por el Tribunal de Cuentas para el cumplimiento de su funci&oacute;n fiscalizadora&rdquo; ser&iacute;a, seg&uacute;n el proyecto, una infracci&oacute;n leve. El incumplimiento de las obligaciones contables de la ley (por ejemplo: no llevar libros de contabilidad), ser&iacute;a una infracci&oacute;n grave seg&uacute;n el proyecto. La pregunta es: sin contabilidad y sin colaborar con el Tribunal, y con plazos de prescripci&oacute;n de 1 y 2 a&ntilde;os respectivamente, &iquest;c&oacute;mo comprobar&iacute;a el Tribunal que ha habido infracciones muy graves, que son las que prescriben a los 4 a&ntilde;os?
    </p><p class="article-text">
        <strong>12. El Tribunal de Cuentas ser&aacute; independiente... pero no quienes lo componen. </strong>El paquete de reformas del Gobierno modifica la Ley del Tribunal de Cuentas para establecer que este organismo tenga &ldquo;competencia para todo lo concerniente al Gobierno y r&eacute;gimen interior del mismo y al personal a su servicio, y podr&aacute; dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organizaci&oacute;n&rdquo;. &iquest;Independencia, al fin? Del sistema de elecci&oacute;n de los consejeros del Tribunal, <a href="http://politica.elpais.com/politica/2013/02/09/actualidad/1360438194_544177.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">considerado como altamente controlado por los partidos hasta por sentencias del Tribunal Supremo</a>, no se modifica ni una letra. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>13. Habr&aacute; una persona encargada de elaborar las cuentas para el Tribunal de Cuentas&hellip; que servir&aacute; de fusible y tendr&aacute; todas las papeletas para cargar con la responsabilidad por las posibles irregularidades. </strong><em>fusible</em>Aunque es necesario asignar responsabilidades de control y supervisi&oacute;n dentro del partido, el riesgo de este tipo de cargos es que se utilice para limitar la responsabilidad pol&iacute;tica y penal en una persona f&aacute;cil de <em>quemar</em> y sustituir sin que el resto del partido sufra las consecuencias. La alternativa pasa por empoderar a los militantes para que as&iacute; tengan mayor responsabilidad en la supervisi&oacute;n interna, as&iacute; como &oacute;rganos de control y arbitraje interno elegidos por ellos, independientes de la direcci&oacute;n del partido. Adem&aacute;s, cada unidad de organizaci&oacute;n del partido, ya sea local, regional o nacional deber&iacute;a determinar los responsables de firmar la contabilidad (un tesorero, la presidencia y un interventor) y hacerse responsable de cualquier irregularidad, como en la ley alemana de partidos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>14. Los responsables de la gesti&oacute;n econ&oacute;mico-financiera de los partidos comparecer&aacute;n ante el Congreso... siempre que la Comisi&oacute;n Mixta de Relaciones con el Tribunal de Cuentas (compuesta por diputados) lo considere necesario.</strong> &iquest;Qui&eacute;n va a actuar contra un gobierno con mayor&iacute;a absoluta?
    </p><p class="article-text">
        <strong>15. La democracia interna, fuera de la ley: no se menciona ni una sola vez en el proyecto. </strong>La legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola en materia de partidos permite que en la pr&aacute;ctica los partidos se autorregulen libremente: el resultado son c&uacute;pulas que convocan congresos a su conveniencia, candidatos elegidos por cooptaci&oacute;n, nepotismo y una exacerbaci&oacute;n de la importancia de relaciones olig&aacute;rquicas de lealtad y patronazgo. Regular el funcionamiento m&iacute;nimamente democr&aacute;tico pasa por establecer mecanismos internos de participaci&oacute;n pol&iacute;tica efectiva, que favorezcan el reciclaje y renovaci&oacute;n de &eacute;lites, el control y la rendici&oacute;n de cuentas y la depuraci&oacute;n de responsabilidades de manera democr&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        <strong>16. Las infracciones de la ley cometidas por particulares&hellip; no ser&aacute;n infracciones. </strong>Nada dice espec&iacute;ficamente el proyecto sobre imponer sanciones a particulares, m&aacute;s all&aacute; de la posibilidad de imponer multas coercitivas en casos de infringir los deberes de colaboraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>17. La financiaci&oacute;n ilegal de partidos pol&iacute;ticos seguir&aacute; sin ser delito. </strong>A pesar de que cotidianamente se hable en los medios de comunicaci&oacute;n del &ldquo;delito de financiaci&oacute;n ilegal de partidos&rdquo;, nunca, en 30 a&ntilde;os de esc&aacute;ndalos de financiaci&oacute;n ilegal, se ha introducido tal delito en el C&oacute;digo Penal espa&ntilde;ol. Ante estos casos, las acusaciones y jueces acuden a otras figuras delictivas: cohecho, delitos fiscales, falsedades, blanqueo de capitales, etc., lo que complica a&uacute;n m&aacute;s los ya plagados de dificultades procesos penales. Pese a que el Gobierno afirm&oacute; el a&ntilde;o pasado que introducir&iacute;a un nuevo delito, no hay ni rastro de &eacute;l en el proyecto.
    </p><p class="article-text">
        <strong>18. Los partidos seguir&aacute;n debi&eacute;ndose a los bancos y no a sus militantes</strong>. Seg&uacute;n el &uacute;ltimo informe del Tribunal de Cuentas, los partidos deben 275 millones, y 17 de ellos ten&iacute;an patrimonio neto negativo. Es decir, sin renegociar los cr&eacute;ditos habr&iacute;a formaciones que ni podr&iacute;an continuar su actividad y pagar sus facturas. Las dependencias financieras crean dependencias pol&iacute;ticas y para acabar con ello es necesario limitar el endeudamiento de los partidos como ha repetido insistentemente el Consejo de Europa en sus informes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>19. Las fundaciones seguir&aacute;n fuera de control.</strong> No hay ninguna provisi&oacute;n relevante en la propuesta del PP para mejorar los controles de las fundaciones. Los nuevos mecanismos son f&aacute;ciles de sortear (mantener, por ejemplo, una participaci&oacute;n en el patrimonio fundacional del 49% y una organizaci&oacute;n formalmente independiente ser&iacute;a suficiente) y as&iacute; evitar ser fiscalizadas. Las disposiciones en materia de fundaciones son tan laxas que quedar&aacute;n fuera de las competencias del Tribunal de Cuentas parcelas muy amplias de la vida financiera de las fundaciones de los partidos pol&iacute;ticos. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>20. Se regular&aacute; la vida interna de los partidos&hellip; por la v&iacute;a del C&oacute;digo Penal. Se consolida as&iacute; la tendencia a evitar los mecanismos de responsabilidad pol&iacute;tica democr&aacute;tica en favor de los mucho m&aacute;s farragosos procesos penales. </strong>Es decir, <a href="http://garciamado.blogspot.com.es/2010/03/corrupcion-y-financiacion-de-los.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">todo lo que no es delito, es leg&iacute;timo, y hasta que un juez no se pronuncie, aqu&iacute; no ha pasado nada</a>. Se evita regular de cualquier forma la democracia interna de los partidos, a cambio de introducir la necesidad de que &eacute;stos tengan sistemas de control interno para evitar la comisi&oacute;n de delitos. Lo m&aacute;s parecido a una regulaci&oacute;n de la vida democr&aacute;tica interna de los partidos estar&aacute;, as&iacute;, en el C&oacute;digo Penal, y no en la propia ley de partidos, su lugar natural.
    </p><p class="article-text">
        <strong>21. Seguir&aacute; siendo perfectamente legal y democr&aacute;tico que los partidos legislen sobre s&iacute; mismos sin ning&uacute;n procedimiento especial de participaci&oacute;n de la sociedad civil. </strong>Si en alg&uacute;n &aacute;mbito tiene especial sentido experimentar con nuevos sistemas de participaci&oacute;n legislativa es, quiz&aacute;s, en el de los partidos pol&iacute;ticos: tienen en exclusiva el estatus de reguladores y regulados. El proyecto de ley fue enviado al Congreso sin ni siquiera haberse hecho p&uacute;blico antes. Su tramitaci&oacute;n ha sido menos participativa que, por ejemplo, la de la ley de transparencia, cuando afecta a las instituciones de participaci&oacute;n pol&iacute;tica por excelencia. Afrontar el problema de la financiaci&oacute;n ilegal de partidos pasa por dar un giro en c&oacute;mo se legisla en esta materia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Manuel Maroto, Miguel Ongil]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/practicas-seguiran-financiacion-partidos-pp_1_4918026.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 24 Apr 2014 18:26:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[21 lagunas legales del nuevo sistema de financiación de partidos que está impulsando el PP]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Financiación de partidos,Transparencia,Regeneración democrática]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Adivina quién viene a cenar esta noche: el Leviatán de proximidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/adivina-viene-cenar-leviatan-proximidad_129_4960005.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0603cd60-94b3-429a-befc-dcf0c3f1e04b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Adivina quién viene a cenar esta noche: el Leviatán de proximidad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A nadie con sensibilidad democrática se le escapa que en España estamos sufriendo una auténtica deriva autoritaria</p></div><p class="article-text">
        El plato que nos han servido con ocasi&oacute;n de las marchas del 22M nos sabe a viejo. Un poco de  grupo de violentos por aqu&iacute;, una actuaci&oacute;n policial desproporcionada y arbitraria por all&aacute;. Sabe a viejo la reacci&oacute;n de la delegada del Gobierno, Cristina Cifuentes, apresur&aacute;ndose a aprovechar la ocasi&oacute;n para criminalizar a los manifestantes. Hasta la &uacute;ltima reacci&oacute;n del Gobierno <a href="http://www.eldiario.es/politica/Interior-CGPJ-Ley-Seguridad-Ciudadana_0_243226549.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">anunciando cambios en el texto del proyecto</a> de nueva Ley de Seguridad Ciudadana, por el <a href="http://www.eldiario.es/politica/Poder-Judicial-constitucionalidad-Seguridad-Ciudadana_0_243226464.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cuestionamiento de su constitucionalidad</a> por parte del CGPJ, tiene un regusto ya familiar. <a href="http://www.eldiario.es/politica/Moncloa-Interior-Seguridad-Ciudadana-suscitado_0_200880573.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ya lo han hecho antes</a>, jugando, como hacen, a generar confusi&oacute;n sobre cu&aacute;l es la ley vigente en la mayor&iacute;a de personas que no sigue los detalles de su tramitaci&oacute;n. Y testando el terreno, como globo sonda que es el anteproyecto, para los dem&aacute;s que s&iacute; lo siguen. Querr&aacute;n presentar como m&eacute;rito que eliminan las disposiciones m&aacute;s abiertamente inconstitucionales del texto. Tiempo al tiempo.
    </p><p class="article-text">
        Pero no nos equivoquemos: hay ingredientes nuevos tras ese sabor a viejo, a rancio. Que Cifuentes mantenga el mismo 22M, en televisi&oacute;n, que la manifestaci&oacute;n ha sido pac&iacute;fica y hasta &ldquo;un &eacute;xito&rdquo;, y pr&aacute;cticamente al d&iacute;a siguiente <a href="http://www.eldiario.es/politica/Delegacion-Gobierno-Marchas-Dignidad-Madrid_0_242525843.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">incoe un expediente sancionador contra sus organizadores</a>, expresa algo nuevo: los ingredientes de un nuevo sistema de control social. Uno basado en una idea tambi&eacute;n vieja: que tenemos que pagar por ejercer derechos. &iquest;Acaso no quieren que paguemos por la sanidad, pese a estar reconocida como derecho universal en la Constituci&oacute;n? Pues tambi&eacute;n desean que paguemos por ejercer derechos pol&iacute;ticos, por manifestarnos, protestar, o usar el espacio p&uacute;blico. &iquest;La manifestaci&oacute;n? Pac&iacute;fica. &iquest;La participaci&oacute;n? Un &eacute;xito. &iquest;La reacci&oacute;n administrativa? La sanci&oacute;n m&aacute;s alta legalmente posible. S&iacute;: nos van a intentar hacer pagar, por mucho que ahora quieran demostrar disposici&oacute;n a negociar, con una mezcla de ingredientes viejos y nuevos que en distinta proporci&oacute;n est&aacute; ya en la actualmente vigente Ley de Seguridad Ciudadana (que es la que est&aacute; aplicando hoy Cifuentes), est&aacute; tambi&eacute;n en el anteproyecto filtrado hace meses, y estar&aacute; en sus futuras versiones, si no lo remedia nadie. Ingredientes que hay que aprender a paladear, para entrar en la cocina y exigir que nos los retiren del plato. O llegado el caso para poder escupirlos, pedir el libro de reclamaciones y si es posible irse sin pagar la cuenta.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; habr&aacute; de viejo en la nueva ley de Seguridad Ciudadana? Mucho. Bajo la etiqueta infrapenal de la &ldquo;sanci&oacute;n administrativa&rdquo;, tanto en la legislaci&oacute;n sobre seguridad como en las ordenanzas municipales, aparecen amalgamados conflictos sociales muy diferentes. As&iacute; ha ocurrido hasta ahora, y as&iacute; se va a mantener. Se seguir&aacute;n eludiendo debates sociales y pol&iacute;ticos de envergadura, como el del consumo de drogas o el de la prostituci&oacute;n: la nueva ley ya tiene previsto forzar su soluci&oacute;n punitiva, sin m&aacute;s medias tintas. Bajo el <em>totum revolutum</em> de la noci&oacute;n de sanci&oacute;n administrativa se insistir&aacute; en naturalizar el castigo, equiparando moralmente al macarra que con su moto no deja dormir al vecindario y al activista que blande un meg&aacute;fono para llamar a la protesta ciudadana, o al gamberro que destroza y guarrea los parques infantiles y al indignado que pinta las paredes con las letras y los colores de la movilizaci&oacute;n social. La atm&oacute;sfera banal de la sanci&oacute;n administrativa lo seguir&aacute; envolviendo todo hasta ocultarlo, eso s&iacute;, de manera dual y diferenciada. En el nuevo enfoque de control &ldquo;securitario&rdquo; se han venido desarrollando dos grandes l&iacute;neas de ejecuci&oacute;n que a la postre implican a una amplia red de poderes institucionales: por un lado el modelo de &ldquo;proximity police&rdquo;, con sus efectos &ndash;digamos- ambivalentes en los barrios m&aacute;s empobrecidos (en donde tambi&eacute;n act&uacute;an pr&oacute;ximos y circundantes al vecindario distintos dispositivos de protecci&oacute;n social que en la pr&aacute;ctica generan m&aacute;s control y m&aacute;s exclusi&oacute;n de la poblaci&oacute;n pobre e inmigrante); y por otro, la hipertrofia del marco sancionador administrativo, lo que podr&iacute;a representarse con la imagen inquietante y nebulosa de un Leviat&aacute;n de proximidad.
    </p><p class="article-text">
        Esto que se acaba de explicar no es nuevo. Pero es din&aacute;mico y est&aacute; cambiando. Todo indica que en nuestra &eacute;poca la sanci&oacute;n administrativa est&aacute; situ&aacute;ndose en el centro del sistema de control y castigo. Por eso, antes de entrar en la pol&eacute;mica de la nueva ley de Seguridad Ciudadana, deber&iacute;amos definir bien la funci&oacute;n pol&iacute;tica de la sanci&oacute;n administrativa en la represi&oacute;n de la protesta y la conflictividad, lo que en el &aacute;mbito de los movimientos sociales m&aacute;s activos ha empezado a llamarse &ldquo;burorrepresi&oacute;n&rdquo;: una vertiente poco estudiada de las actuales sociedades de control que, sin embargo, se podr&iacute;a rastrear hist&oacute;ricamente en la Espa&ntilde;a contempor&aacute;nea analizando el interesado uso pol&iacute;tico que distintos reg&iacute;menes y gobiernos han hecho de las normas de &ldquo;orden p&uacute;blico&rdquo; y las &ldquo;multas gubernativas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Y qu&eacute; habr&aacute; de nuevo en la nueva ley de Seguridad Ciudadana? No tanto como parece, pero s&iacute; muy profundo. Las diferencias y desproporciones punitivas entre la &ldquo;ley Corcuera&rdquo; (hoy vigente) y la que presenta el actual titular de Interior ya han sido enumeradas y rechazadas con muchos argumentos propios y ajenos al compararla con otras hom&oacute;logas de pa&iacute;ses cercanos como Alemania. La tendencia compulsiva del gobierno del PP a recurrir a la mano dura policial y a la multa exagerada no es, pues, una cuesti&oacute;n menor en estos tiempos. Pero no es menos cierto que, hist&oacute;ricamente hablando, esta nueva ley de Seguridad Ciudadana, junto con otras como la de Seguridad Privada, se sit&uacute;a en las coordenadas de una nueva era de las pol&iacute;ticas de control en las sociedades occidentales: si, por un lado, se implementa la fuerza penalizadora de los viejos mecanismos de control disciplinario y penal (el policial, el judicial y el penitenciario), por otro, se extienden las nuevas t&eacute;cnicas de criminalizaci&oacute;n y control-sanci&oacute;n propias del nuevo Estado &ldquo;securitario&rdquo;. No es pura carambola que esa nueva ley de Seguridad Ciudadana sea el resultado l&oacute;gico de una reforma previa del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        Lo trascendente, lo que previsiblemente tendr&aacute; repercusiones hist&oacute;ricas, no es que la nueva ley de Seguridad Ciudadana sea m&aacute;s autoritaria, sino que esa misma ley estar&aacute; pensada para blindar el ejercicio mismo del autoritarismo al crear una suerte de &ldquo;nueva jurisdicci&oacute;n punitiva especial&rdquo; &#8213;la administrativa&#8213; que, al fin, podr&aacute; funcionar de forma aut&oacute;noma y por debajo del radar de los derechos fundamentales, mientras queda salvaguardada frente a eventuales controles jurisdiccionales. Es verdad que s&oacute;lo parece un ejercicio &ldquo;blando&rdquo; de control,  una represi&oacute;n de baja intensidad sin pelotas de goma, sin porrazos, que logra escamotear de la mirada p&uacute;blica su alcance disuasorio para evitar posibles muestras de solidaridad con las personas represaliadas. Sin embargo, forma parte de una empresa de derribos del garantismo jur&iacute;dico. Por eso no son <em>antisistema</em> las personas y entidades que m&aacute;s se han alarmado.
    </p><p class="article-text">
        La pol&eacute;mica suscitada a prop&oacute;sito del proyecto de ley de Seguridad Ciudadana apenas se ha iniciado. Todo indica que acabar&aacute; sonroj&aacute;ndonos, como ciudadanos de un Estado democr&aacute;tico, por m&aacute;s que el ministro responsable conteste airado a las cr&iacute;ticas que le llueven hasta desde sus propias filas, y se muestre proclive a pulir las peores aristas. A nadie con sensibilidad democr&aacute;tica se le escapa que en Espa&ntilde;a estamos sufriendo una aut&eacute;ntica deriva autoritaria. Esa ley, si finalmente prospera, formalizar&aacute; lo que ya ocurre formal e informalmente. Para eso se est&aacute; tramitando.  Que se lo digan, si no, a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, que han sancionado administrativamente a miles de activistas entre 2011 y 2013 y obtenido, en no pocas ocasiones, un sonoro reproche judicial.
    </p><p class="article-text">
        Cuando terminaba 2011 no era descabellado barruntar que el PP se podr&iacute;a sentir tentado de quitarse de en medio algunos de los controles que han perdurado en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, porque alcanzaba, adem&aacute;s de la mayor&iacute;a absoluta y el gobierno del pa&iacute;s, una ampl&iacute;sima cota de poder en todo el entramado del Estado, y porque lo consegu&iacute;a cuando arreciaban tanto la crisis econ&oacute;mica como el nuevo ciclo de protestas que hab&iacute;a eclosionado con el movimiento 15-M. Lo que choca m&aacute;s  en el entorno de las democracias demoliberales, es que de forma tan contumaz y acelerada el PP se haya decidido a transitar el camino de lo que Lo&iuml;c Wacquant ha definido como el paso del<em> </em>Estado Providencia al Estado penal.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pedro Oliver, Manuel Maroto]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/adivina-viene-cenar-leviatan-proximidad_129_4960005.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 27 Mar 2014 19:18:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Adivina quién viene a cenar esta noche: el Leviatán de proximidad]]></media:title>
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