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Simplifican trámites para registrar trabajadores ante la AFIP: qué cambió

AFIP simplificó los trámites para la registración de trabajadores.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó los trámites para la registración de trabajadores y extendió los plazos de presentación de la información complementaria hasta la liquidación del primer sueldo.

Así lo estableció mediante la Resolución General 5508/2024 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Mediante esta medida para comunicar el alta de un trabajador ante la AFIP bastará con informar simplemente el CUIL y/o CUIT, domicilio donde se desarrolla la actividad económica, fecha de inicio de la relación laboral, modalidad de contratación, obra social y la fecha de finalización de la relación, en caso de que sea un contrato a plazo fijo.

Además, se extendió el plazo para cargar los datos restantes hasta la primera liquidación del sueldo, tales como el monto de la remuneración mensual o el puesto en el que se desempeñará el trabajador.

Anteriormente, debían hacerlo previo al comienzo efectivo de las tareas.

Registración de trabajadores

Claves de la nueva normativa

➡️Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen o desafecten de su nómina salarial -aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía-, quedan obligados a ingresar en el “Registro” los datos detallados en el artículo 5°, así como los que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral. Asimismo, el empleador podrá modificar respecto de cada uno de sus trabajadores, determinados datos de la información que posee el “Registro”, así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.“.

➡️Se deberán ingresar los siguientes datos en el “Registro”:

En los plazos y condiciones establecidos en el artículo 3°:

1. Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), esta última.

2. Interrelación “Domicilio de explotación - Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.

3. Fecha de inicio de la relación laboral.

4. Código y denominación de la modalidad de contratación.

5. Marca “Trabajador Agropecuario”, de corresponder.

6. Código y denominación del Agente del Seguro de Salud que corresponda, cuando el trabajador no haya ejercido su opción de elección.

7. Fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.

➡️El ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Boca de Pago, así como los relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, se efectuará dentro de los plazos que fijen la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).

➡️Los demás datos del empleador y del trabajador que no se actualicen automáticamente en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados por el empleador dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio.“.

➡️A los efectos de la infracción por omisión de registrar debidamente el alta a la que refiere el inciso a) del artículo 19 de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, el trabajador se considerará registrado cuando haya cumplimentado la información detallada.

➡️A los fines de lo establecido en el artículo 4° de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, la registración del alta del primer trabajador en los términos del inciso a) del artículo 6° de la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias, implicará considerar al contribuyente como empleador a partir del mes correspondiente a dicho alta.

➡️Esta Administración difundirá a través de su sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar) las adecuaciones que, conforme lo dispuesto en la presente, se incorporen en la aplicación “MI AFIP”, opción “ALTA YA”, aprobada por la Resolución General N° 5.448.

Datos necesarios: requerimientos y requisitos

➡️A. DATOS DEL EMPLEADOR

1. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: El sistema solicitará el ingreso de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada y la fecha de inicio del contrato, sólo cuando no se encuentre una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) asociada a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del empleador, en los padrones administrados y suministrados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Cuando el empleador registre un contrato vencido con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), podrá informar uno nuevo, indicando la fecha de inicio. Si la aludida fecha fuera en un momento futuro, o no hubiera suscripto un nuevo contrato, se deberá seleccionar la opción “sin contrato de ART”, de la tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

2. Obra/s Social/es correspondiente/s a la/s actividad/es que desarrolla el empleador.

  • 2.1. Ingreso: El empleador ingresará el código de la Obra Social que seleccionará de una tabla que se desplegará en la respectiva pantalla, o incorporará otra/s obra/s social/es utilizando la Tabla 05 de “Códigos de Obras Sociales” del Anexo IV de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Cuando el empleador no tenga empleados declarados en “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social” ingresará la/s obra/s social/es que corresponda/n por su/s actividad/es mediante el/los código/s identificatorio/s que surja/n de la mencionada tabla. Asimismo, podrá modificar el dato ingresado cuando cambie de actividad, agregar un código de obra social correspondiente a una nueva actividad o dar de baja una obra social seleccionada.
  • 2.2. Validaciones: El empleador deberá tener siempre asociada como mínimo una obra social y no podrá dar de baja una obra social mientras tenga empleados asociados a la misma (relaciones laborales activas).

3. Convenios Colectivos de Trabajo: Son los convenios registrados/homologados por la autoridad de aplicación que rigen las relaciones laborales de los trabajadores conforme a la actividad principal que desarrolla el empleador.

  • 3.1. Ingreso: El empleador deberá seleccionar un convenio de la tabla que desplegará al habilitarse el registro. En caso de no encontrarse comprendido en ningún convenio de la tabla, seleccionará la opción “fuera de convenio”. El empleador podrá modificar el dato consignado cuando cambie de actividad principal.
  • 3.2. Validaciones: El empleador deberá tener siempre asociado como mínimo un convenio o la opción “fuera de convenio”.

4. Domicilio de explotación: Es el establecimiento afectado a la/las actividad/es del empleador donde presta servicios el trabajador.

  • 4.1. Ingreso: El empleador deberá seleccionar el/los domicilio/s que se le exhiban en la pantalla del sistema. En su caso deberá informar otro domicilio que no se encuentre registrado. Podrá identificar las sucursales ubicadas en cada domicilio de explotación, tal como lo venía realizando en sus sistemas internos y por cada domicilio de explotación se generará una marca de “activo”. El sistema le permitirá dar de baja el/los domicilio/s de explotación ingresados. En caso de que la baja se atribuya a un domicilio que reviste el carácter de real, legal o fiscal, la modificación no afectará la calificación.
  • 4.2. Validación: Para dar de baja un domicilio de explotación no deberán registrarse trabajadores activos en ese domicilio (relaciones laborales activas). El empleador deberá tener siempre asociado como mínimo un domicilio de explotación.

5. Actividad económica realizada en el domicilio de explotación: El empleador deberá informar las actividades económicas desarrolladas en cada uno de los domicilios de explotación.

  • 5.1. Ingreso: El empleador podrá asociar más de una actividad económica con un mismo domicilio de explotación. Para ello deberá seleccionar cada una de las actividades económicas de la tabla que le desplegará el sistema y asociarlas con el domicilio de explotación. De igual modo, podrá asociar una misma actividad económica en todos los domicilios de explotación. La actividad económica será un dato adicional obligatorio al domicilio de explotación. Asimismo, deberá ingresar todas las actividades que desarrolle en cada domicilio de explotación.
  • 5.2. Validación: La baja de un código de actividad sólo es válida en tanto no se registren trabajadores activos asociados a dicha actividad (relaciones laborales activas).

6. Clave Bancaria Uniforme (CBU): Esta clave podrá ser requerida para situaciones particulares que impliquen acreditación de fondos en esa cuenta por parte de algún organismo de la Seguridad Social.

7. Contactos: Se refiere a la registración del número de teléfono y de la dirección de correo electrónico.

  • 7.1. Ingreso: El sistema exhibirá los números de teléfonos o direcciones de correo electrónico que se hayan registrado en él.

➡️El empleador puede ingresar nuevos contactos o modificar los existentes.

➡️Los mencionados datos no revisten el carácter de obligatorios. B. DATOS DEL TRABAJADOR El sistema exhibirá los datos referenciales del trabajador que se detallan seguidamente:

  • 1. Código Único de Identificación Laboral (CUIL).
  • 2. Apellido y nombres.
  • 3. Tipo de documento de identidad.
  • 4. Número de documento de identidad.
  • 5. Nacionalidad.
  • 6. Sexo.
  • 7. Fecha de nacimiento.
  • 8. Domicilio real.
  • 9. Monto de la remuneración mensual -sujeto a aportes según el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones- pactada entre el empleador y el trabajador.
  • 10. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.
  • 11. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.
  • 12. Fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas a que se refiere el inciso a) del artículo 5º del Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006.
  • 13. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.
  • 14. Marca de incapacidad/discapacidad.
  • 15. Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro o identificación de la cuenta abierta a su nombre en institución de ahorro oficial o en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas.
  • 16. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.
  • 17. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo y Categoría Profesional que le corresponda.
  • 18. Identificación del tipo de servicio del trabajador.
  • 19. Identificación de la boca de pago disponible, para los casos en que no se haya informado Clave Bancaria Uniforme (CBU).
  • 20. Número telefónico.
  • 21. Dirección de correo electrónico.
  • 22. Antigüedad reconocida.
  • 23. Estado civil.

➡️Los datos detallados en los puntos 1 a 7 precedentes, no son susceptibles de ser modificados salvo que el campo correspondiente a fecha de nacimiento esté en blanco o se visualice 1900/01/01.

➡️Los restantes datos que constan en la pantalla y que se identifican en el artículo 5º de la presente, deberán ser ingresados o modificados por el empleador conforme se dispone en el artículo 6º de esta resolución general.

Con información de AFIP.

IG

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