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    <title><![CDATA[elDiario.es - Agenda Pública]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Agenda Pública]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[25N y violencia de género: reflexiones sobre los cambios normativos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/violencia-genero-reflexiones-cambios-normativos_132_4259602.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5a7a14b5-3ff6-4f98-8852-011ba32cc409_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="25N y violencia de género: reflexiones sobre los cambios normativos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se observa una importante actividad legislativa en lo que afecta a la violencia de género. Ahora bien, ¿en qué términos se concretan los cambios y/o novedades introducidas?</p></div><p class="article-text">
        El 20 de noviembre de 2015 el Consejo de Ministros aprobaba la <a href="http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/201115-enlacedeclara.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n institucional con motivo del 25 de noviembre, D&iacute;a Internacional de la Eliminaci&oacute;n de la Violencia contra las Mujeres</a>. En dicha Declaraci&oacute;n se alude a los cambios normativos llevados a cabo durante el &uacute;ltimo a&ntilde;o en el marco de la <a href="http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/planActuacion/estrategiaNacional/docs/EstrategiaNacionalCastellano.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Estrategia Nacional para la Erradicaci&oacute;n de la Violencia contra la Mujer 2013/2016</a> aprobada al amparo de la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley Org&aacute;nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci&oacute;n Integral contra la Violencia de G&eacute;nero</a>. Pues bien, partiendo de las anteriores consideraciones, a continuaci&oacute;n se recogen &ndash; sin &aacute;nimo de ser exhaustivo &ndash;, un elenco de las normas aprobadas en el &uacute;ltimo a&ntilde;o con una incidencia directa en el abordaje de la violencia de g&eacute;nero, a saber:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Uni&oacute;n Europea (<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/21/pdfs/BOE-A-2014-12029.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">BOE de 21 de noviembre de 2014</a> con entrada en vigor el 11 de diciembre de 2014).</li>
                                    <li>Ley Org&aacute;nica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Org&aacute;nica 10/1995, de 23 de noviembre, del C&oacute;digo Penal (<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3439.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">BOE de 31 de marzo de 2015</a> con entrada en vigor el 1 de julio de 2015).</li>
                                    <li>Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la v&iacute;ctima del delito (<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/04/28/pdfs/BOE-A-2015-4606.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">BOE de 28 de abril de 2015</a> con entrada en vigor el 28 de octubre de 2015).</li>
                                    <li>Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci&oacute;n Voluntaria (<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/03/pdfs/BOE-A-2015-7391.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">BOE de 3 de julio de 2015</a> con entrada en vigor el 23 de julio de 2015).</li>
                                    <li>Ley Org&aacute;nica 7/2015, de 21 de julio, por el que se modifica la Ley Org&aacute;nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/22/pdfs/BOE-A-2015-8167.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">BOE de 22 de julio</a> con entrada en vigor el 1 de octubre de 2015).</li>
                                    <li>Ley Org&aacute;nica 8/2015, de 22 de julio, de modificaci&oacute;n del sistema de protecci&oacute;n a la infancia y a la adolescencia (<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/23/pdfs/BOE-A-2015-8222.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">BOE de 23 de julio</a> con entrada en vigor 12 de agosto de 2015).</li>
                                    <li>Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci&oacute;n del sistema de protecci&oacute;n a la infancia y la adolescencia (<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/29/pdfs/BOE-A-2015-8470.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">BOE de 29 de julio</a> con entrada en vigor el 18 de agosto de 2015).</li>
                                    <li>Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10727.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">BOE de 6 de octubre de 2015</a>&nbsp; con entrada en vigor el 7 de octubre de 2015 &ndash; salvo excepciones).</li>
                                    <li>Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acci&oacute;n Social (<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/10/pdfs/BOE-A-2015-10922.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">BOE de 10 de octubre de 2015</a> con entrada en vigor el 11 de octubre de 2015).</li>
                                    <li>Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/15/pdfs/BOE-A-2015-11072.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">BOE de 15 de octubre de 2015</a> con entrada en vigor el 16 de octubre de 2015).</li>
                                    <li>Protocolo de actuaci&oacute;n para la atenci&oacute;n de las mujeres v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero en el exterior de <a href="http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/planActuacion/otrasMedidas/pdf/ProtocoloEspanolasExtranjero.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">fecha 8 de octubre de 2015</a>. </li>
                            </ol>
            </div><p class="article-text">
        Se observa una importante actividad legislativa en lo que afecta a la violencia de g&eacute;nero. Ahora bien, &iquest;en qu&eacute; t&eacute;rminos se concretan los cambios y/o novedades introducidas? Ve&aacute;moslo a continuaci&oacute;n:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Con respecto a la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Uni&oacute;n Europea, cabe rese&ntilde;ar: a) Reconocimiento mutuo de resoluciones penales lo que se traduce en que las autoridades judiciales espa&ntilde;olas podr&aacute;n transmitir a las autoridades competentes de cualquier Estado miembro una orden o resoluci&oacute;n incluida dentro del &aacute;mbito de regulaci&oacute;n de la ley para su reconocimiento y ejecuci&oacute;n; b) Igualmente, las autoridades judiciales espa&ntilde;olas reconocer&aacute;n y ejecutar&aacute;n en Espa&ntilde;a las &oacute;rdenes europeas y resoluciones penales previstas en esta ley. Como cabe advertir entre las &oacute;rdenes y resoluciones incluidas se encuentra la orden europea de protecci&oacute;n. Ahora bien, si bien es cierto el importante avance que ha supuesto la aprobaci&oacute;n de la orden europea de protecci&oacute;n cabe rese&ntilde;ar que no existe unanimidad en el &aacute;mbito europeo con respecto a la conceptuaci&oacute;n de la violencia de g&eacute;nero y, en tal sentido, es posible que se deniegue el reconocimiento y ejecuci&oacute;n de una orden europea de protecci&oacute;n si el hecho por el que se adopta la medida no est&aacute; tipificado en el Estado que tiene que aplicarla.</li>
                                    <li>Con respecto a la Ley Org&aacute;nica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Org&aacute;nica 10/1995, de 23 de noviembre, del C&oacute;digo Penal, cabe destacar las novedades introducidas que fueron objeto de comentario y an&aacute;lisis en el siguiente <em>post</em> al que me remito: <a href="http://agendapublica.es/que-cambia-tras-la-modificacion-del-codigo-penal-en-materia-de-violencia-de-genero/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">&ldquo;&iquest;Qu&eacute; cambia tras la modificaci&oacute;n del C&oacute;digo Penal en materia de violencia de g&eacute;nero?&rdquo;</a>.</li>
                                    <li>Con respecto a la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la v&iacute;ctima del delito, las principales novedades introducidas son las siguientes: a) Aumento del cat&aacute;logo de derechos (procesales y extraprocesales) de las v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero; b) Negaci&oacute;n de la condici&oacute;n de v&iacute;ctima indirecta al c&oacute;nyuge o persona an&aacute;loga de afectividad responsables de los hechos; c) Notificaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero de resoluciones sin necesidad de que lo soliciten; d) Reconocimiento como v&iacute;ctimas a las y los menores que se encuentran en un entorno de violencia de g&eacute;nero; e) Posibilidad de que las v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero participen en la ejecuci&oacute;n &ndash; a trav&eacute;s de la interposici&oacute;n del correspondiente recurso &ndash; aunque no hayan sido parte en el procedimiento; f) Evaluaci&oacute;n individual de las v&iacute;ctimas para determinar las necesidades especiales de protecci&oacute;n; g) Refuerzo de la protecci&oacute;n de las y los menores en el marco de la orden de protecci&oacute;n al tener que pronunciarse en todo caso el juez/za sobre la pertinencia de la adopci&oacute;n de medidas civiles.</li>
                                    <li>En lo que ata&ntilde;e a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci&oacute;n Voluntaria, son de destacar las siguientes novedades: a) Prohibici&oacute;n de contraer matrimonio a los condenados por haber participado en la muerte dolosa de la pareja de hecho (y no solo del c&oacute;nyuge como hasta ahora) (v&eacute;ase el apartado uno de la Disp. final primera sobre modificaci&oacute;n de determinados art&iacute;culos del C&oacute;digo civil); b) Ampliaci&oacute;n de las causas de indignidad sucesoria (v&eacute;ase el elenco recogido en el apartado sesenta y ocho de la Dips. final primera).</li>
                                    <li>En relaci&oacute;n a la Ley Org&aacute;nica 7/2015, de 21 de julio, por el que se modifica la Ley Org&aacute;nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cabe precisar: a) Posibilidad de extender la jurisdicci&oacute;n de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o m&aacute;s partidos judiciales dentro de la misma provincia con la finalidad de promover la respuesta especializada; b) Ampliaci&oacute;n de las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer concret&aacute;ndose en la instrucci&oacute;n de delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen as&iacute; como delitos contra el honor y delitos de quebrantamiento de condena, medida cautelar o medida seguridad (art. 468 CP); c) Creaci&oacute;n de Unidades de Valoraci&oacute;n Forense Integral en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (<a href="http://agendapublica.es/el-riesgo-objetivo-en-los-casos-de-violencia-de-genero/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">sobre esta materia mi post aqu&iacute;</a>); d) Formaci&oacute;n especializada de las y los operadores jur&iacute;dicos; e) Introducci&oacute;n en la Estad&iacute;stica Judicial la perspectiva de g&eacute;nero y la variable sexo (apartado setenta de la ley).</li>
                                    <li>En lo que ata&ntilde;e a las novedades introducidas por la Ley Org&aacute;nica 8/2015, de 22 de julio, de modificaci&oacute;n del sistema de protecci&oacute;n a la infancia y a la adolescencia y por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci&oacute;n del sistema de protecci&oacute;n a la infancia y la adolescencia, me remito a mi art&iacute;culo publicado en el <a href="http://www.bizkaia.net/Gizartekintza/Genero_Indarkeria/blt38/ca_blt38.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Bolet&iacute;n n&ordm;38 del Observatorio de Violencia de Bizkaia</a>.</li>
                                    <li>Con respecto a la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cabe destacar: a) Reconocimiento del derecho a la asistencia jur&iacute;dica gratuita a las v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero y de trata de seres humanos as&iacute; como a sus causahabientes en caso de fallecimiento de la v&iacute;ctima; b) Prohibici&oacute;n a quien hubiera participado en los hechos de la obtenci&oacute;n de este derecho; c) La asistencia jur&iacute;dica gratuita abarcar&aacute; el asesoramiento y orientaci&oacute;n gratuitos en el momento previo a la interposici&oacute;n de la denuncia o querella. En relaci&oacute;n con la asistencia jur&iacute;dica gratuita cabr&iacute;a puntualizar que su concesi&oacute;n pender&aacute; de la formulaci&oacute;n de denuncia o querella o del inicio de un procedimiento penal. A sensu contrario, se perder&aacute; tras la firmeza de la sentencia absolutoria o tras sobreseimiento definitivo o provisional sin la obligaci&oacute;n de reintegrar el coste de las prestaciones hasta ese momento (v&eacute;ase la Disp. final tercera).</li>
                                    <li>Con respecto a la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acci&oacute;n Social, cabe se&ntilde;alar el fortalecimiento del papel de las organizaciones sin &aacute;nimo de lucro como interlocutores del Estado a trav&eacute;s del Consejo estatal de ONG de acci&oacute;n social y de la Comisi&oacute;n para el Di&aacute;logo Civil con la Plataforma del Tercer Sector de la que forma parte la Delegaci&oacute;n del Gobierno para la violencia de g&eacute;nero.</li>
                                    <li>Por lo que ata&ntilde;e a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, introduce como novedades una serie de limitaciones para evitar que los condenados por trata y violencia de g&eacute;nero puedan participar en proyectos destinados a menores, familias y mujeres (v&eacute;ase el art. 8 de la ley).</li>
                                    <li>Por &uacute;ltimo, cabr&iacute;a hacer una breve alusi&oacute;n al Protocolo de actuaci&oacute;n para la atenci&oacute;n de las mujeres v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero en el exterior. Un documento importante por cuanto se articula un marco com&uacute;n de colaboraci&oacute;n para dar respuestas y tutelar los derechos de mujeres espa&ntilde;olas residentes en el exterior y sus hijas e hijos v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero. El Protocolo incluye medidas de informaci&oacute;n sobre recursos disponibles en el pa&iacute;s de residencia y prev&eacute; mecanismos de protecci&oacute;n as&iacute; como la posibilidad de retorno de las mujeres v&iacute;ctimas y sus hijas e hijos dentro del marco normativo vigente.</li>
                            </ol>
            </div><p class="article-text">
        Sin perjuicio de lo expuesto hasta ahora y de las consideraciones cr&iacute;ticas que se puedan articular, lo cierto y verdad es que resta ver cu&aacute;l es la afectaci&oacute;n en la pr&aacute;ctica de todas las novedades comentadas. M&aacute;xime si lo que se busca es acabar con este tipo de violencia. Y en este punto resulta esencial apuntar brevemente c&oacute;mo las modificaciones introducidas parten de una premisa previa: la denuncia. Premisa que no siempre se da por los m&uacute;ltiples factores ya comentados (<a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/despues-denuncia-violencia-genero_0_316018722.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a>, <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/blog/dice-ultima-Macroencuesta-violencia-genero_6_415468459.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a> y <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/blog/denuncia-violencia-machista_6_398670147.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a>) y la especificidad de este tipo de violencia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Concepción Torres Díaz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/violencia-genero-reflexiones-cambios-normativos_132_4259602.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 24 Nov 2015 20:33:39 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Política emocional: una guía para la campaña electoral]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/politica-emocional-guia-campana-electoral_132_4259669.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/81211227-a990-4fc3-8e06-d8ac68faced6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Política emocional: una guía para la campaña electoral"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">C´s se ha situado como partido de vanguardia, de la nueva política, sacando ventaja en gran medida del camino discursivo que preparó Podemos con temas como la regeneración democrática, nueva política, etc. Pero por otro lado, la formación de Rivera ha sabido granjearse una imagen de “partido de orden”, altamente eficaz y responsable en el mantenimiento del</p><p class="subtitle">status quo</p><p class="subtitle">gracias a la articulación cristalina de una postura unionista, que al mismo tiempo se conecta con un proyecto de modernización del país</p></div><p class="article-text">
        Hace tiempo que todo el universo de la comunicaci&oacute;n pol&iacute;tica viene demostrando que el cerebro pol&iacute;tico es fundamentalmente <a href="https://books.google.es/books?id=71NYEEaMb4oC&amp;printsec=frontcover&amp;dq=The+political+brain+Drew+Westen&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ved=0CCQQ6AEwAGoVChMIjJzmxdGPxgIVgRUUCh1wbwCg#v=onepage&amp;q=The%2520political%2520brain%2520Drew%2520Westen&amp;f=false" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">emocional</a>. Que el material del que est&aacute; hecha la pol&iacute;tica son las <a href="https://books.google.es/books?id=GXS_NAEACAAJ&amp;dq=redes+de+indignaci%25C3%25B3n+y+esperanza&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ved=0CB8Q6AEwAGoVChMI8bfysIuIyQIVyD0UCh1MawcT" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">emociones</a>. 
    </p><p class="article-text">
        Sabemos que la ideolog&iacute;a es una de las variables fundamentales para explicar el voto. Pero que hay contextos espec&iacute;ficos que activan m&aacute;s est&iacute;mulos emocionales, y que pueden hacer que los votantes cambien de <a href="http://press.uchicago.edu/ucp/books/book/chicago/A/bo5471683.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">comportamiento</a>. Uno de estos contextos es sin duda el de las campa&ntilde;as electorales. En relaci&oacute;n a ello, desde los a&ntilde;os 90, una amplia investigaci&oacute;n acad&eacute;mica viene probando 1) que las campa&ntilde;as pol&iacute;ticas tienen un <a href="http://press.uchicago.edu/ucp/books/book/chicago/C/bo3640346.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">importante impacto</a> en el resultado de las elecciones, a pesar de que durante mucho tiempo se minimiz&oacute; su efecto, 2) que el escenario donde se dirime la batalla pol&iacute;tica son fundamentalmente los <a href="http://pcl.stanford.edu/research/2011/iyengar-mediagame.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">medios de comunicaci&oacute;n</a>, 3) que el <a href="http://www.amazon.com/The-Sentimental-Citizen-Democratic-Politics/dp/0271022116" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">papel de las emociones</a> en las campa&ntilde;as electorales dirimidas en plataformas medi&aacute;ticas, y &uacute;ltimamente tambi&eacute;n en digitales, es absolutamente fundamental. A la luz de estas tres premisas, la pregunta que cabe hacerse es &iquest;c&oacute;mo afectar&aacute;n todas ellas a las elecciones generales del 20D? 
    </p><p class="article-text">
        <strong>El papel de las campa&ntilde;as </strong>
    </p><p class="article-text">
        Hasta ahora, la alta volatilidad expresada en las encuestas, y la cifra nada desde&ntilde;able de un <a href="http://www.eldiario.es/piedrasdepapel/dice-ultimo-barometro-CIS_6_449415058.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">22,2% de votantes indecisos</a> seg&uacute;n el &uacute;ltimo bar&oacute;metro del CIS, nos lleva a pensar que la decisi&oacute;n del voto depender&aacute; de las percepciones que se tengan sobre lo que est&aacute; en juego en estas elecciones, antes que de las caracter&iacute;sticas socioecon&oacute;micas y culturales de los votantes, como ocurr&iacute;a en el modelo de democracia tradicional de partidos. El <a href="http://www.shellypalmer.com/2008/06/obama-vs-mccain-the-first-networked-campaign/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">#YesWeCan</a> que llev&oacute; a Obama a la presidencia de EEUU en 2008 fue uno de los casos de estudio m&aacute;s emblem&aacute;ticos de movilizaci&oacute;n pol&iacute;tica desplegados en campa&ntilde;a electoral. La <a href="http://www.yorokobu.es/diez-claves-manuelamania/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">#ManuelaMan&iacute;a</a> que conquist&oacute; las redes y logr&oacute; dar un vuelco al resultado electoral en poco menos de un mes durante las pasadas elecciones de mayo, fue otro de los ejemplos paradigm&aacute;ticos de todo lo que se puede hacer en una campa&ntilde;a electoral. Especialmente cuando se tiene un candidato o candidata que sabe despertar sentimientos positivos en los votantes (y volvemos al tema de las emociones), y cuando se aprovechan los instrumentos con los que cada vez m&aacute;s se vincula la pol&iacute;tica, esto es, los medios de comunicaci&oacute;n y las redes digitales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>El papel de los medios de comunicaci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En nuestro contexto hist&oacute;rico, tal y como ha se&ntilde;alado el propio <a href="https://books.google.es/books?id=V-hhQgAACAAJ&amp;dq=comunicaci%25C3%25B3n+y+poder+castells&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ved=0CB8Q6AEwAGoVChMIuqS2y4yIyQIVRrsUCh0iRAin" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Castells,</a> la pol&iacute;tica es fundamentalmente una pol&iacute;tica medi&aacute;tica. Esto quiere decir que si no est&aacute;s en las &ldquo;pantallas&rdquo; (de m&oacute;vil, de televisi&oacute;n o de ordenador), simplemente no existes, porque los medios de comunicaci&oacute;n, como se&ntilde;ala el soci&oacute;logo, &ldquo;no son el cuarto poder, sino el espacio donde se crea el poder&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Desde la publicaci&oacute;n de la emblem&aacute;tica obra de teor&iacute;a pol&iacute;tica contempor&aacute;nea de Bernard Manin titulada <a href="https://books.google.es/books?id=X1lAFllrYecC&amp;dq=Los+principios+del+gobierno+representativo&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ved=0CCAQ6AEwAGoVChMIt_7k6IyIyQIVxtYUCh0d8Az-" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;Los principios del Gobierno Representativo&rdquo;</a>, sabemos que los canales de comunicaci&oacute;n pol&iacute;tica afectan a la naturaleza de la relaci&oacute;n representativa; por ejemplo, mediante la televisi&oacute;n, los candidatos se pueden comunicar directamente con los votantes sin la mediaci&oacute;n de un partido. En la &ldquo;democracia de audiencia&rdquo; se producen as&iacute; dos fen&oacute;menos; de un lado, una mayor personalizaci&oacute;n de la pol&iacute;tica, y de otro, que el &ldquo;hombre de partido&rdquo; se transforme en un &ldquo;personaje medi&aacute;tico&rdquo; caracterizado por un dominio en t&eacute;cnicas de comunicaci&oacute;n medi&aacute;tica. La consecuencia fundamental seg&uacute;n Manin es que se transforma el proceso de selecci&oacute;n de las &eacute;lites pol&iacute;ticas porque ahora tienen m&aacute;s que ver con expertos en medios de comunicaci&oacute;n que con bur&oacute;cratas de partidos. Por eso hablamos de &ldquo;una democracia de audiencia&rdquo;, frente a la democracia tradicional de partidos, donde la ideolog&iacute;a y las caracter&iacute;sticas socioecon&oacute;micas de los votantes jugaban un papel mucho m&aacute;s importante en el comportamiento electoral. En tiempos de la &ldquo;democracia de audiencia&rdquo; o de la &ldquo;pol&iacute;tica medi&aacute;tica&rdquo; los temas pol&iacute;ticos lograr&aacute;n ocupar la agenda si despiertan sentimientos entre los votantes (lo estamos viendo con la crisis de Catalu&ntilde;a); y donde la personalidad, el carisma, el lenguaje corporal y verbal de los candidatos para movilizar sentimientos positivos&nbsp; tambi&eacute;n ser&aacute; decisiva. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>La campa&ntilde;a emocional</strong>
    </p><p class="article-text">
        El <a href="http://press.uchicago.edu/ucp/books/book/chicago/A/bo5471683.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">estudio emp&iacute;rico del papel de las emociones</a> para calibrar los efectos de la propaganda pol&iacute;tica en el comportamiento electoral se centra en dos emociones b&aacute;sicas: el miedo y el entusiasmo. Esta divisoria alude a un eje central sobre el cual se va a dirimir nuestra campa&ntilde;a electoral basado en la distinci&oacute;n continuidad/cambio. El entusiasmo por un candidato siempre se vincula a un marco de cambio. No es casual que tanto partidos emergentes como el propio Partido Socialista est&eacute;n en pugna por ganar hegemon&iacute;a dentro de este marco del cambio; el &ldquo;cambio y no recambio&rdquo; de Pablo Iglesias, el &ldquo;cambio sensato&rdquo; de Albert Rivera, y &ldquo;el cambio que une&rdquo; de Pedro S&aacute;nchez, son esl&oacute;ganes bastante elocuentes a este respecto. Frente a ello, el Partido Popular apuesta por la experiencia, por la capacidad para resolver problemas y &ldquo;no vender humo&rdquo;. Estas palabras, como sostiene <a href="https://books.google.es/books?id=r6nOYYtxzUoC&amp;printsec=frontcover&amp;dq=Lakoff&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ved=0CCIQ6AEwAGoVChMI7PjBkZGIyQIVR9gaCh2LTgeU#v=onepage&amp;q=Lakoff&amp;f=false" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Lakoff</a>, crean met&aacute;foras que anidan en las mentes de las personas en forma de miedo hacia lo desconocido, o de esperanza vinculada con un cambio que se desea. 
    </p><p class="article-text">
        Todo depender&aacute; de la habilidad de los candidatos para activar una u otra, y de c&oacute;mo sepan aprovechar las circunstancias. En relaci&oacute;n a ello, posiblemente una de las claves que explican el &eacute;xito de C&acute;s es que ha sabido transitar muy bien por ambos marcos aprovechando la crisis de Catalu&ntilde;a. Por un lado, C&acute;s se ha situado como partido de vanguardia, de la nueva pol&iacute;tica, sacando ventaja en gran medida del camino discursivo que prepar&oacute; Podemos con temas como la regeneraci&oacute;n democr&aacute;tica, nueva pol&iacute;tica, etc. Pero por otro lado, la formaci&oacute;n de Rivera ha sabido granjearse una imagen de &ldquo;partido de orden&rdquo;, altamente eficaz y responsable en el mantenimiento del <em>status quo</em> gracias a la articulaci&oacute;n cristalina de una postura unionista, que al mismo tiempo se conecta con un proyecto de modernizaci&oacute;n del pa&iacute;s. La soluci&oacute;n de la crisis de Catalu&ntilde;a pasa por un proyecto de modernizaci&oacute;n de Espa&ntilde;a. La defensa del unionismo (marco conservador) pasa por una renovaci&oacute;n profunda de Espa&ntilde;a (marco de cambio). 
    </p><p class="article-text">
        La gesti&oacute;n de esta crisis lo sigue disparando en las encuestas y muestra que hoy m&aacute;s que nunca las campa&ntilde;as electorales son plataformas fundamentales de movilizaci&oacute;n pol&iacute;tica. El problema de todo esto estriba en que la aceleraci&oacute;n de la comunicaci&oacute;n en ellas favorece a&uacute;n m&aacute;s su emocionalizaci&oacute;n, algo que hemos comprobado estos d&iacute;as con el impacto que han provocado los atentados de Par&iacute;s sobre nuestro contexto pol&iacute;tico activando fundamentalmente la emoci&oacute;n del miedo. Sin embargo, todos sabemos que la racionalidad s&oacute;lo es posible all&iacute; donde no hay velocidad. Para pensar hay que detenerse, salirse del ruido. <em>Stop and think</em>, que dir&iacute;a Hannah Arendt.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Máriam Martínez-Bascuñán]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/politica-emocional-guia-campana-electoral_132_4259669.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 23 Nov 2015 20:40:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Política emocional: una guía para la campaña electoral]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La sostenibilidad de las pensiones públicas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/sostenibilidad-pensiones-publicas_132_4259868.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e5dbc982-2cd0-41d1-9265-011486001e16_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La sostenibilidad de las pensiones públicas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Desde una perspectiva de defensa del sistema público de pensiones como pilar de un Estado de Bienestar aún incompleto, consideramos que la fórmula más efectiva para lograr esos recursos adicionales sería la creación de un recurso fiscal específico para la financiación de las pensiones.</p></div><p class="article-text">
        Hace unos d&iacute;as <a href="http://elpais.com/elpais/2015/11/04/opinion/1446663756_271871.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un editorial de El Pa&iacute;s </a>aprovechaba la publicaci&oacute;n del informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) sobre la revalorizaci&oacute;n anual de las pensiones para plantear la necesidad de abrir un debate sobre el futuro del sistema p&uacute;blico. Dada la extraordinaria sensibilidad de este asunto, las dificultades que actualmente atraviesa la Seguridad Social y la incertidumbre que el desequilibrio de sus cuentas &ndash;y su interpretaci&oacute;n&ndash; est&aacute;n generando a la ciudadan&iacute;a, parece realmente oportuna esa reflexi&oacute;n. Sirvan estas l&iacute;neas como una modesta contribuci&oacute;n con la que se quieren aclarar algunos aspectos.
    </p><p class="article-text">
        I. <em>El problema coyuntural y el reto estructural. </em><strong>El problema coyuntural y el reto estructural</strong>Como primera observaci&oacute;n, es acertado se&ntilde;alar que el desequilibrio que hoy sufre el sistema de pensiones no deriva de un problema de gastos, sino de ingresos. Quiere ello decir que nuestro pa&iacute;s no gasta demasiado en pensiones; al contrario, estamos por debajo de la media de los pa&iacute;ses de la Eurozona. Se preguntar&aacute; entonces el lector por qu&eacute; la Seguridad Social tiene un d&eacute;ficit superior al 1% del PIB desde hace cuatro a&ntilde;os. Y la respuesta es sencilla: por el impacto de la crisis econ&oacute;mica y por las pol&iacute;ticas &lsquo;austericidas&rsquo; que han concentrado todo el ajuste en la destrucci&oacute;n de empleo. Por ello, pese a que este desfase no es en absoluto menor &ndash;el Fondo de Reserva se agotar&aacute; en 2017 &oacute; 2018&ndash;, no cabe duda de que su naturaleza es coyuntural, como probar&iacute;a el que ahora las cuentas estar&iacute;an equilibradas si tuvi&eacute;ramos el n&uacute;mero de cotizantes alcanzado antes de la crisis. En todo caso, hay que denunciar la estrechez del planteamiento que pretende hacer creer que la sostenibilidad del sistema de pensiones depende del nivel de ingresos vinculado a las cotizaciones sociales: la clave m&aacute;s bien reside &ndash;deber&iacute;a residir&ndash; en el volumen de riqueza que la sociedad est&aacute; dispuesta a dedicar a sus ancianos, lo que exigir&aacute;, en su caso, la articulaci&oacute;n de otras f&oacute;rmulas de financiaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, de nuevo en este punto se plantea un segundo interrogante que vendr&iacute;a a socavar la fiabilidad del actual sistema p&uacute;blico de pensiones: la amenaza que deriva del pr&oacute;ximo envejecimiento de la poblaci&oacute;n. Frente al caso anterior, aqu&iacute; la dimensi&oacute;n del reto es, en parte, estructural, puesto que es indiscutible que ese cambio demogr&aacute;fico va a suponer un incremento muy significativo del n&uacute;mero de pensionistas a partir de mediados de la pr&oacute;xima d&eacute;cada y durante un largo periodo de tiempo con la consiguiente repercusi&oacute;n en el gasto. Precisamente para dar respuesta a esta transformaci&oacute;n de la estructura poblacional se aprob&oacute; de forma consensuada (<em>Pacto de Toledo </em>y <em>Acuerdo Social y Econ&oacute;mico, </em>tripartito) la reforma de 2011. Este conjunto de ajustes param&eacute;tricos impon&iacute;a sacrificios a los pensionistas y trabajadores, pero garantizaba que el crecimiento del gasto asociado a ese fen&oacute;meno demogr&aacute;fico no superara &ndash;ni siquiera en el momento m&aacute;s cr&iacute;tico, 2050&ndash; un nivel que puede considerarse asumible en t&eacute;rminos comparados: 14% del PIB. Un nivel inferior al gasto que hoy realizan Francia, Italia o Austria. A pesar de ello, el gobierno &lsquo;popular&rsquo; no consider&oacute; suficiente el ajuste y volvi&oacute; a impulsar cambios en 2013 con una contundencia sin precedentes.
    </p><p class="article-text">
        <em>II.</em> <em>La magnitud de la reforma de 2013.</em><strong>La magnitud de la reforma de 2013</strong> Dif&iacute;cilmente puede sostenerse, como hace el editorial que hemos mencionado, que la reforma de pensiones llevada a cabo en la presente legislatura (Ley 23/2013) sea &ldquo;insustancial&rdquo;. Bien al contrario, cabr&iacute;a afirmar que los dos cambios que impuso de forma unilateral el Gobierno de Rajoy &ndash;sustituci&oacute;n del mecanismo de revalorizaci&oacute;n de las pensiones e introducci&oacute;n de un factor de sostenibilidad vinculado a la esperanza de vida&ndash; suponen una ruptura del modelo que hoy (todav&iacute;a) conocemos. Como reconoce el propio Ejecutivo y avala la Comisi&oacute;n Europea, esas dos medidas habr&iacute;an de implicar un recorte del gasto en pensiones en 2050 de 3,4% del PIB, lo que dar&iacute;a lugar a unos niveles de gasto muy similares a los actuales. Pero con la significativa diferencia de que el n&uacute;mero de pensionistas se habr&aacute; pr&aacute;cticamente duplicado.
    </p><p class="article-text">
        La entidad del ajuste ya ha comenzado a manifestarse. En concreto, <a href="http://www.airef.es/system/assets/archives/000/001/141/original/Opini%C3%B3n_IRP_2016_(1).pdf?1446550772" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">de la informaci&oacute;n ofrecida la pasada semana por la AIREF</a>&nbsp;se deduce que la aplicaci&oacute;n del nuevo &iacute;ndice de revalorizaci&oacute;n anual va a implicar una congelaci&oacute;n de las pensiones (subida testimonial del 0,25%) hasta bien entrada la pr&oacute;xima d&eacute;cada. Tal es el resultado ofrecido por la nueva f&oacute;rmula de revalorizaci&oacute;n que ya no persigue la garant&iacute;a del poder adquisitivo de los pensionistas, sino la estabilidad presupuestaria. As&iacute;, el desequilibrio que sufren las cuentas de la Seguridad Social desde 2012 ha de lastrar el mecanismo (de &lsquo;devaluaci&oacute;n&rsquo;) durante al menos seis a&ntilde;os m&aacute;s. Con un doble agravante: primero, que aunque mejore la situaci&oacute;n financiera de la Seguridad Social el impacto de la jubilaci&oacute;n de los baby boomers presionar&aacute; a la baja la aplicaci&oacute;n de la f&oacute;rmula en el futuro. Y, segundo, que a partir de 2019 la introducci&oacute;n del factor de sostenibilidad supondr&aacute; tambi&eacute;n una reducci&oacute;n de la cuant&iacute;a inicial de las pensiones.
    </p><p class="article-text">
        <em>III.</em> <em>La insostenibilidad social del modelo resultante.</em><strong>La insostenibilidad social del modelo resultante</strong> A la vista de lo anterior, parece evidente que el modelo resultante de la ruptura de 2013 es insostenible. Pero no porque suponga un gasto excesivo, sino porque condena a los pensionistas a la pobreza, algo que dif&iacute;cilmente cabe en un Estado social en el que los poderes p&uacute;blicos deben garantizar la suficiencia econ&oacute;mica a los ciudadanos durante la vejez mediante pensiones adecuadas y peri&oacute;dicamente actualizadas (art&iacute;culo 50 de la Constituci&oacute;n).
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Significa ello que ha de apostarse entonces por un cambio radical de modelo? Hay quien defiende, con diversas variantes y de forma m&aacute;s o menos encubierta, que ha llegado el momento de transformar nuestro sistema de pensiones en uno mixto, limitando el peso del pilar p&uacute;blico como v&iacute;a m&aacute;s efectiva para la extensi&oacute;n del pilar privado. Eso condenar&iacute;a a la mayor parte de la poblaci&oacute;n &ndash;incapaz con sus ingresos de pagarse un fondo privado suficiente&ndash; a pensiones casi de pobreza. Nosotros, en cambio, creemos que deben recuperarse las se&ntilde;as de identidad del sistema de pensiones que hemos conocido, para lo cual resulta imprescindible completar las actuales fuentes de financiaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Durante a&ntilde;os el Estado ya financi&oacute; una parte importante del gasto de la Seguridad Social, junto a los ingresos provenientes de las cotizaciones sociales. El ajuste de la asistencia sanitaria al marco constitucional aconsej&oacute; la aplicaci&oacute;n de un principio de separaci&oacute;n de fuentes por el cual las cotizaciones se dedicaban a la financiaci&oacute;n de las prestaciones del nivel contributivo, circunscribi&eacute;ndose la aportaci&oacute;n del Estado &ndash;y no totalmente&ndash; a la parte asistencial. Ese dise&ntilde;o, que pudo resultar v&aacute;lido para un momento concreto de la evoluci&oacute;n demogr&aacute;fica, no lo es para la fase de maduraci&oacute;n en la que acceder&aacute;n a la jubilaci&oacute;n los <em>baby boomers</em>.
    </p><p class="article-text">
        <em>IV. El Estado como garante de la sostenibilidad del sistema de pensiones.</em><strong>El Estado como garante de la sostenibilidad del sistema de pensiones</strong> Resulta urgente e imprescindible un cambio que lleve al Estado a complementar progresivamente los ingresos del sistema como v&iacute;a m&aacute;s efectiva para preservar la centralidad de las pensiones dentro de nuestro Estado social.
    </p><p class="article-text">
        Semejante acci&oacute;n de reequilibrio de las fuentes de financiaci&oacute;n no es ninguna ocurrencia. Cuenta con la misma legitimidad &ndash;y pac&iacute;fico encaje constitucional&ndash; con la que la protecci&oacute;n por desempleo pas&oacute; de financiarse casi exclusivamente a trav&eacute;s de cotizaciones sociales antes de la crisis a recibir la mitad de los recursos directamente del Estado durante el periodo m&aacute;s cr&iacute;tico. Y es ciertamente un dise&ntilde;o bien conocido por los pa&iacute;ses de nuestro entorno.
    </p><p class="article-text">
        La pregunta entonces es si el esfuerzo presupuestario adicional que se plantea resulta asumible para el Estado. No cabe duda de que el incremento de la aportaci&oacute;n estatal ser&iacute;a muy notable, pero es un reto asequible por las siguientes razones. Primero, porque el nivel de gasto en pensiones suprimiendo los cambios de 2013 evolucionar&iacute;a hacia cotas que hoy ya, con una riqueza menor, sostienen sin problemas otros pa&iacute;ses pr&oacute;ximos. Segundo, porque urge y debe producirse una mejora de los ingresos fiscales que enjuague la grave insuficiencia (casi ocho puntos) que tiene Espa&ntilde;a respecto de los dem&aacute;s Estados europeos. Tercero, porque el esfuerzo de financiaci&oacute;n exigido ser&iacute;a progresivo en el tiempo, lo que facilitar&iacute;a un margen de maniobra para el desarrollo de otras pol&iacute;ticas igualmente necesarias para el mantenimiento del sistema de pensiones (pol&iacute;tica de empleo, inmigraci&oacute;n, natalidad&hellip;). Y, cuarto, porque se trata de un esfuerzo con una duraci&oacute;n temporal limitada, en la medida en que a partir de 2050 se producir&iacute;a una significativa ca&iacute;da del gasto como consecuencia del agotamiento de los efectos de la jubilaci&oacute;n de la generaci&oacute;n del <em>baby boom</em>.
    </p><p class="article-text">
        Desde una perspectiva de defensa del sistema p&uacute;blico de pensiones de reparto como pilar de un Estado de Bienestar a&uacute;n incompleto, consideramos que la f&oacute;rmula m&aacute;s efectiva para lograr esos recursos adicionales ser&iacute;a la creaci&oacute;n de un recurso fiscal espec&iacute;fico para la financiaci&oacute;n de las pensiones que, como expresi&oacute;n de un firme y amplio compromiso pol&iacute;tico &ndash;blindaje&ndash;,servir&iacute;a para la preservaci&oacute;n del patrimonio social que hemos construido entre todos. Otros proponen soluciones distintas que entra&ntilde;an un menor gasto p&uacute;blico &ndash;y un mayor gasto privado&ndash; que conduce a pensiones mayoritariamente m&aacute;s bajas. A ellos hay que pedirles que expliquen sus propuestas, pero incluso antes de ello habr&iacute;a que exigirles que aclaren por qu&eacute; rechazan el actual modelo p&uacute;blico de pensiones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Borja Suárez Corujo, Antonio González González]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/sostenibilidad-pensiones-publicas_132_4259868.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 19 Nov 2015 00:53:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La sostenibilidad de las pensiones públicas]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La política antiterrorista en Francia: un modelo a preservar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/politica-antiterrorista-francia-modelo-preservar_132_4260001.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0ae1fb06-934c-4167-8ad1-07c1d274828d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La política antiterrorista en Francia: un modelo a preservar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El dolor y la repulsa que suscitan los atentados no debieran poner en cuestión un modelo de política antiterrorista, un paradigma, digno de ser preservado.</p></div><p class="article-text">
        La cadena de atentados perpetrados en la noche del viernes en Par&iacute;s plantea interrogantes desde muy diferentes puntos de vista. Desde la &oacute;ptica jur&iacute;dica, es casi inevitable preguntarse por su posible repercusi&oacute;n en el modelo franc&eacute;s de lucha contra el terrorismo y, m&aacute;s en general, en el modelo de los pa&iacute;ses del &ldquo;espacio constitucional europeo&rdquo;. Es sabido que la legislaci&oacute;n antiterrorista comparada, despu&eacute;s de los atentados del 11 de septiembre de 2001, viene incidiendo de forma claramente restrictiva en el ejercicio de determinados derechos y libertades. La respuesta de los diferentes pa&iacute;ses oscilan desde la opci&oacute;n militar o cuasimilitar hasta la radicalizaci&oacute;n de una legislaci&oacute;n ya de por s&iacute; excepcional, pasando por un afianzamiento de esa legislaci&oacute;n en aspectos muy concretos. Francia &ndash;como Espa&ntilde;a- viene apostando por esta tercera opci&oacute;n. Una opci&oacute;n, por as&iacute; decir, ponderada de prevenci&oacute;n y represi&oacute;n del terrorismo, que diferencia seguridad y excepci&oacute;n militar.
    </p><p class="article-text">
        Recu&eacute;rdese que, en la d&eacute;cada de los setenta, Francia se convirti&oacute; en blanco de un terrorismo nacional e internacional que intensific&oacute; sus acciones a lo largo de los a&ntilde;os ochenta. En este contexto, y tras el verano especialmente tr&aacute;gico de 1986, el legislador franc&eacute;s opt&oacute; por dise&ntilde;ar un marco normativo espec&iacute;fico para la lucha antiterrorista. Esto es, un conjunto de reglas especiales o derogatorias del Derecho com&uacute;n en materia de prevenci&oacute;n de atentados, garant&iacute;as procesales a observar con ocasi&oacute;n de la detenci&oacute;n y el enjuiciamiento de los sospechosos y represi&oacute;n penal de los delitos de terrorismo, inspirado en la idea de mantener un equilibrio entre libertad y seguridad. En Francia, desde entonces, se entiende que libertad y seguridad se refuerzan mutuamente y otorgan credibilidad y legitimidad a la acci&oacute;n gubernamental. Se hace necesario ponderar entre la lucha contra los violentos y los derechos y las libertades fundamentales. El legislador franc&eacute;s, en distintas ocasiones, ha reafirmado el prop&oacute;sito de combatir con eficacia a los que matan indiscriminadamente, pero desde el paradigma del Estado de Derecho.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, el Consejo Constitucional franc&eacute;s ha tenido ocasi&oacute;n de pronunciarse sobre buena parte de la legislaci&oacute;n antiterrorista. Su papel de garante de los derechos y de las libertades se ha visto as&iacute; reforzado. Cierto es que la lucha contra lo que se ha denominado el nuevo terrorismo internacional legitima un compromiso especial en el &aacute;mbito pol&iacute;tico, diplom&aacute;tico y tambi&eacute;n legislativo. Pero no lo es menos que esa respuesta especial puede comprometer la posici&oacute;n preeminente que los derechos fundamentales en el ordenamiento constitucional franc&eacute;s. El control de constitucionalidad ha adquirido de este modo particular relevancia. Otra cosa es que pueda decirse que, al controlar las m&aacute;s recientes medidas legislativas contra ese nuevo terrorismo, el Consejo Constitucional se haya enfrentado a un tema desconocido o novedoso. El Consejo ha venido m&aacute;s bien a reiterar su posici&oacute;n mantenida en pronunciamientos anteriores; ha permanecido fiel a una doctrina general que cabe considerar, en tal sentido, consolidada, aunque la aplicaci&oacute;n concreta esa doctrina pueda ser discutible en alg&uacute;n sentido. No cabe, pues, hablar tampoco de una jurisprudencia de excepci&oacute;n. El Consejo ha ejercido con prudencia una funci&oacute;n de control o revisora, sin perjuicio de que en alg&uacute;n caso haya concluido en una declaraci&oacute;n de inconstitucionalidad (as&iacute;, en 1996 y 2006). El legislador ha de procurar la conciliaci&oacute;n entre, de un lado, el inter&eacute;s de la justicia penal y el mantenimiento del orden p&uacute;blico &ndash;en su dimensi&oacute;n m&aacute;s clara de seguridad p&uacute;blica- y, de otro, el disfrute de los derechos fundamentales y de las libertades p&uacute;blicas consagrados <em>ex Constitutione</em>, particularmente la libertad personal, la libertad de circulaci&oacute;n, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. El legislador es quien realiza la ponderaci&oacute;n necesaria para armonizar los distintos derechos, bienes y valores en conflicto. Y al Consejo le compete corregir, en su caso, los errores que pueda cometer el legislador al efectuarla. El control de esos posibles errores se opera a trav&eacute;s del juicio de proporcionalidad. La justificaci&oacute;n de la limitaci&oacute;n de los derechos requiere que esa limitaci&oacute;n sea id&oacute;nea, necesaria y proporcionada en sentido estricto. Que el fin justifique los medios.
    </p><p class="article-text">
        El dolor y la repulsa que suscitan los atentados no debieran poner en cuesti&oacute;n un modelo, un paradigma, digno de ser preservado. M&aacute;s en general, es cierto que las soluciones francesa, inglesa o griega distan mucho de ser homog&eacute;neas. Se ha insistido en la dificultad de la Uni&oacute;n Europea para alumbrar una pol&iacute;tica antiterrorista propia y com&uacute;n. Sin embargo, la idea de dotarse de una pol&iacute;tica m&aacute;s preventiva, cooperativa y econ&oacute;mica que la opci&oacute;n militar coercitiva parece que se va afianzando. No debiera confundirse seguridad con defensa o instrumento militar.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Abraham Barrero Ortega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/politica-antiterrorista-francia-modelo-preservar_132_4260001.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 15 Nov 2015 19:57:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La política antiterrorista en Francia: un modelo a preservar]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Atentado París]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los 4 bloques de Cameron]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/bloques-cameron_132_4260073.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2a7600b7-a0c2-46db-b0ab-51c5841295e9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los 4 bloques de Cameron"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El primer ministro británico considera que un éxito en las negociaciones daría lugar no solo a que el Reino Unido se sintiese más cómodo en la Unión Europea, sino también a una Unión Europea mejor y reformada, que se centraría en lo “importante”.</p></div><p class="article-text">
        Al fin son oficiales. Tras meses de filtraciones, rumores y discusiones t&eacute;cnicas, <a href="http://g8fip1kplyr33r3krz5b97d1.wpengine.netdna-cdn.com/wp-content/uploads/2015/11/letter.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">David Cameron ha lanzado sus propuestas</a> para acomodar la relaci&oacute;n entre el Reino Unido y la Uni&oacute;n Europea. A lo largo de este per&iacute;odo de tiempo se han organizado m&uacute;ltiples conferencias, se han escrito infinidad de art&iacute;culos al respecto y, de forma muy interesante, se han llevado a cabo incluso <a href="https://www.ceps.eu/system/files/Cameron%2520demands%2520CEPS%2520Commentary%2520S%2520Blockmans%2520S%2520Weiss_1.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ejercicios de simulaci&oacute;n de la negociaci&oacute;n a venir en el Consejo Europeo</a> y <a href="http://www.ecfr.eu/page/-/RenegotiationScorecard-Final.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">clasificaciones por pa&iacute;ses</a> seg&uacute;n si las peticiones ser&iacute;an aceptables o no.
    </p><p class="article-text">
        Si bien son varias las cuestiones especialmente pol&eacute;micas, el primer ministro brit&aacute;nico considera que un &eacute;xito en las negociaciones dar&iacute;a lugar no solo a que el Reino Unido se sintiese m&aacute;s c&oacute;modo en la Uni&oacute;n Europea, sino tambi&eacute;n a una Uni&oacute;n Europea mejor y reformada, que se centrar&iacute;a en lo &ldquo;importante&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Veamos pues, qu&eacute; se pretende negociar:
    </p><p class="article-text">
        <strong>Bloque 1: Gobernanza econ&oacute;mica.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Bajo estas palabras se encuentra la comprensible preocupaci&oacute;n brit&aacute;nica de perder influencia en una Uni&oacute;n Europea que camina irreversiblemente hacia una mayor integraci&oacute;n pol&iacute;tica, y donde los pa&iacute;ses que no se encuentran en el euro est&aacute;n cada vez m&aacute;s alejados del <em>core</em>. Cameron lo deja claro en su carta: el Reino Unido tiene un <em>opt-out</em> permanente del euro (cuesti&oacute;n que comparte con Dinamarca &uacute;nicamente; el resto de pa&iacute;ses tiene la obligaci&oacute;n de unirse). El problema es c&oacute;mo articular las demandas brit&aacute;nicas sin caer en cuestiones que deben ser, aqu&iacute; s&iacute;, l&iacute;neas rojas para la Uni&oacute;n Europea, como que la moneda de la UE es el euro.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Bloque 2: Competitividad.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Aqu&iacute; no parece que vaya a haber excesivos problemas. Cameron dedica buena parte de este bloque a se&ntilde;alar lo importante que siempre sido para el Reino Unido que la UE se focalice en la competitividad y el crecimiento econ&oacute;mico, y que ve de forma muy positiva los avances al respecto hechos en los &uacute;ltimos tiempos (pasos hacia el Mercado &Uacute;nico Digital, pasos hacia una Uni&oacute;n de Mercado de Capitales, negociaciones para llegar a acuerdos comerciales ambiciosos, reducci&oacute;n de legislaci&oacute;n innecesaria). Dada la situaci&oacute;n econ&oacute;mica del continente, y la orientaci&oacute;n econ&oacute;mica de la nueva Comisi&oacute;n, impulsando medidas en este sentido, no parece dif&iacute;cil llegar a un acuerdo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Bloque 3: Soberan&iacute;a.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Si hay un Estado miembro celoso de su soberan&iacute;a y receloso de c&oacute;mo se toman las decisiones en Bruselas, &eacute;ste es el Reino Unido. Sabemos que para los brit&aacute;nicos la UE no es tanto un proyecto pol&iacute;tico como uno de tipo econ&oacute;mico, y en esta l&iacute;nea se articulan las propuestas del tercer bloque. La m&aacute;s problem&aacute;tica sin duda alguna es la que hace referencia al <em>ever closer union</em>. En realidad, lo que se dec&iacute;a en el Tratado de Roma era que los firmantes estaban <a href="http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=URISERV:xy0023" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">determined to lay the foundations of an ever closer union among the peoples of Europe</a>, esto es, de lo que hablaban era de la uni&oacute;n cada vez m&aacute;s estrecha entre los pueblos, no entre los Estados. En cualquier caso, Cameron quiere acabar con que este compromiso aplique al Reino Unido. El problema sustancial aqu&iacute; es este enunciado tiene una carga simb&oacute;lica muy importante, y tendr&iacute;a que haber un consenso de todos los Estados para eliminarlo, lo cual parece improbable. La &uacute;nica forma de solventar la cuesti&oacute;n parecer&iacute;a la introducci&oacute;n en una eventual reforma futura de los tratados de un nuevo protocolo, como el relativo al euro, que deje claro que esta cuesti&oacute;n no aplica al Reino Unido.
    </p><p class="article-text">
        En este bloque tambi&eacute;n hay otra cuesti&oacute;n complicada, la del rol de los parlamentos nacionales en la construcci&oacute;n europea. A diferencia de otros pa&iacute;ses, el parlamento brit&aacute;nico tiene un papel muy activo, tambi&eacute;n en lo que respecta a la evaluaci&oacute;n y control de las pol&iacute;ticas que se llevan a cabo en la Uni&oacute;n Europea. A los brit&aacute;nicos les gustar&iacute;a ampliar sus competencias para poder detener legislaci&oacute;n comunitaria. Esta propuesta, que se conoce como &ldquo;Tarjeta Roja&rdquo; podr&iacute;a complicar a&uacute;n m&aacute;s el ya de por si complejo proceso de toma de decisiones en Bruselas, y lo har&iacute;a desde una perspectiva un tanto negativa, que es la del bloqueo. Hay otras opciones, como es el refuerzo de la &ldquo;Tarjeta Amarilla&rdquo;, seg&uacute;n la cual si bajo el Mecanismo de Alerta Temprana existen razones fundadas para entender que una propuesta legislativa se puede revisitar si no cumple el principio de subsidiariedad. Asimismo, se ha hablado de la posibilidad de la creaci&oacute;n de una &ldquo;Tarjeta Verde&rdquo;, seg&uacute;n la cual y sin perjuicio de la p&eacute;rdida de iniciativa legislativa por parte de la Comisi&oacute;n, los parlamentos nacionales podr&iacute;an sugerir que se iniciase legislaci&oacute;n en cuestiones esenciales para ellos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Bloque 4: Inmigraci&oacute;n.</strong>
    </p><p class="article-text">
        &Uacute;ltimo bloque y sin duda, el m&aacute;s problem&aacute;tico. Cameron asegura que su pa&iacute;s recibe mucha mas inmigraci&oacute;n de la que puede digerir, especialmente comunitaria. Por ello, y para limitar el supuesto coste que tiene para las arcas brit&aacute;nicas propone una medida disuasoria para los ciudadanos comunitarios: contribuir durante 4 a&ntilde;os antes de poder tener acceso a las diversas prestaciones sociales, adem&aacute;s de acabar con una pr&aacute;ctica con la que se encuentran muy molestos, que es la relativa a los beneficios que reciben algunas personas por tener hijos en sus pa&iacute;ses de origen mientras trabajan en el Reino Unido. Entendiendo que est&aacute; en riesgo la libre circulaci&oacute;n y que habr&iacute;a discriminaci&oacute;n en caso de que se les nieguen las prestaciones sociales a los ciudadanos comunitarios, <a href="http://www.politico.eu/article/brussels-balks-at-camerons-reforms-brexit-discrimination/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la Comisi&oacute;n se ha puesto r&aacute;pidamente en guardia</a>.
    </p><p class="article-text">
        Como se percibe del an&aacute;lisis, la negociaci&oacute;n no va a ser f&aacute;cil. Una primera prueba de fuego ser&aacute; la reuni&oacute;n de Jefes de Estado y de Gobierno en <a href="http://www.consilium.europa.eu/en/meetings/european-council/2015/12/17-18/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Consejo Europeo del 17 y 18 de diciembre</a>. En cualquier caso, tenemos por delante muchos meses de debate que concluir&aacute;n con un refer&eacute;ndum como muy tarde en 2017 por el mantenimiento o la salida del Reino Unido de la Uni&oacute;n Europea. El resultado de ese plebiscito tendr&aacute; mucho que ver con el resultado de la negociaci&oacute;n de los 4 bloques de Cameron.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Salvador Llaudes]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/bloques-cameron_132_4260073.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 12 Nov 2015 20:23:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los 4 bloques de Cameron]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Reino Unido,David Cameron]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Decisiones parlamentarias y Tribunal Constitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/decisiones-parlamentarias-tribunal-constitucional_132_4260221.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/79b720d7-d00a-4071-bd72-08d86babddfb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Decisiones parlamentarias y Tribunal Constitucional"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No resulta, en mi opinión, acorde con nuestro ordenamiento jurídico el recurso al Tribunal Constitucional para que éste se pronuncie sobre algunas de las decisiones parlamentarias ya adoptadas o que se van a aprobar en los próximos días en torno a esta cuestión.</p></div><p class="article-text">
        A prop&oacute;sito de la Propuesta de Resoluci&oacute;n del Parlamento catal&aacute;n, presentada por los grupos parlamentarios de Junts pel S&iacute; y la CUP, relativa al &ldquo;inicio del proceso pol&iacute;tico en Catalu&ntilde;a&nbsp; como consecuencia de los resultados electorales&rdquo;, debe admitirse con total normalidad democr&aacute;tica el cuestionamiento de su oportunidad pol&iacute;tica, la extra&ntilde;eza por su apresurada tramitaci&oacute;n, la perplejidad ante su votaci&oacute;n con anterioridad a una incierta investidura del Presidente de la Generalidad y la estimaci&oacute;n de su contenido como contrario a la Constituci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Dicho esto, no resulta, en mi opini&oacute;n, acorde con nuestro ordenamiento jur&iacute;dico el recurso al Tribunal Constitucional para que &eacute;ste se pronuncie sobre algunas de las decisiones parlamentarias ya adoptadas o que se van a aprobar en los pr&oacute;ximos d&iacute;as en torno a esta cuesti&oacute;n. En este sentido se van a examinar a continuaci&oacute;n separadamente la admisi&oacute;n a tr&aacute;mite de la Propuesta de Resoluci&oacute;n por parte de la Mesa del Parlamento de Catalu&ntilde;a, la convocatoria de la Junta de Portavoces de la C&aacute;mara antes de la constituci&oacute;n de uno de los grupos parlamentarios y la naturaleza de la Resoluci&oacute;n una vez sea aprobada por el Pleno.
    </p><p class="article-text">
        Los grupos parlamentarios de Ciudadanos y del PSC, en uni&oacute;n de los diputados del PP, estimaron que la Mesa del Parlamento no deb&iacute;a haber admitido a tr&aacute;mite la Propuesta de Resoluci&oacute;n porque su contenido es inconstitucional al declarar, entre otras cosas, que &ldquo;se inicia el proceso de creaci&oacute;n del Estado catal&aacute;n independiente en forma de Rep&uacute;blica&rdquo; y consiguientemente &ldquo;de desconexi&oacute;n del Estado espa&ntilde;ol&rdquo;. Coherentemente con ello solicitaron a la Mesa la reconsideraci&oacute;n de su decisi&oacute;n. Sobre este punto la doctrina m&aacute;s reciente del Tribunal Constitucional excluye que las Mesas de las C&aacute;maras puedan llevar a cabo una valoraci&oacute;n sobre la conformidad constitucional del contenido material de las iniciativas parlamentarias cuando deciden sobre su admisi&oacute;n a tr&aacute;mite. En este sentido, el Alto Tribunal afirma lo siguiente: <em>&ldquo;De acuerdo con nuestra doctrina excede, empero, del &aacute;mbito de la facultad de las Asambleas Legislativas de calificar y admitir a tr&aacute;mite las iniciativas parlamentarias el control siquiera liminar de su constitucionalidad&rdquo;</em> (STC 85/2006, FJ 4). Por lo tanto, seg&uacute;n a&ntilde;ade el Tribunal Constitucional en la misma sentencia, las Mesas se deben limitar a verificar el cumplimiento de los requisitos formales reglamentariamente establecidos de las iniciativas parlamentarias y s&oacute;lo pueden hacer un control del contenido material cuando el ordenamiento jur&iacute;dico as&iacute; lo estipule de manera expresa. De acuerdo con esta jurisprudencia, y dado que ni los art&iacute;culos 164 y 165 del Reglamento del Parlamento de Catalu&ntilde;a ni ninguna otra norma establecen l&iacute;mites materiales al contenido de las Propuestas de Resoluci&oacute;n, la Mesa del Parlamento, con buen criterio, admiti&oacute; a tr&aacute;mite la iniciativa de Junts pel S&iacute; y la CUP y desestim&oacute; las peticiones de reconsideraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los grupos y diputados citados recurrieron la decisi&oacute;n de la Mesa del Parlamento mediante sendos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional invocando una vulneraci&oacute;n del art&iacute;culo 23.2 CE, es decir, del derecho de acceder a las funciones y cargos p&uacute;blicos en condiciones de igualdad y sin sufrir obst&aacute;culos ni perturbaciones. Aunque el Tribunal haya admitido inicialmente a tr&aacute;mite estos recursos, no parece que el destino final de los mismos pueda ser otro que el de su desestimaci&oacute;n. De entrada el Tribunal Constitucional, mediante Auto de 5 de noviembre, ha rechazado la petici&oacute;n de Ciudadanos y del PP de suspender cautelarmente la efectividad del acto impugnado, que pretend&iacute;a impedir la celebraci&oacute;n del Pleno para debatir y votar la Propuesta de Resoluci&oacute;n, afirmando que &ldquo;el Parlamento es la sede natural del debate pol&iacute;tico y que el eventual resultado del debate parlamentario no debe condicionar anticipadamente la viabilidad misma del debate&rdquo;. Pero, adem&aacute;s debe recordarse que el recurso de amparo est&aacute; previsto exclusivamente para proteger derechos fundamentales y no meras vulneraciones del Reglamento Parlamentario que eventualmente hayan podido cometer las Mesas de las C&aacute;maras. Como afirma el Tribunal Constitucional, &ldquo;no es posible ampliar el recurso de amparo del art. 42 LOTC para dar cabida en el mismo a decisiones parlamentarias no susceptibles de vulnerar derechos fundamentales&rdquo; (ATC 262/2007). En este caso la admisi&oacute;n a tr&aacute;mite de la Propuesta de Resoluci&oacute;n hace posible un debate parlamentario y, por lo tanto, no vulnera el derecho de participaci&oacute;n de los recurrentes. En cambio, la inadmisi&oacute;n a tr&aacute;mite &nbsp; y el impedimento del debate s&iacute; que hubiera comportado la vulneraci&oacute;n del derecho de participaci&oacute;n de los grupos parlamentarios autores de la Propuesta de Resoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El recurso de amparo de los diputados del PP impugn&oacute; tambi&eacute;n el acuerdo de la Presidenta del Parlamento&nbsp; de convocar la Junta de Portavoces sin que estuviera formalmente constituido el grupo parlamentario&nbsp; de dicho partido. La convocatoria de la Junta de Portavoces era preceptiva, de acuerdo con el Reglamento del Parlamento, para resolver las solicitudes de reconsideraci&oacute;n de la admisi&oacute;n a tr&aacute;mite de la Propuesta de Resoluci&oacute;n. El problema que se plante&oacute; fue que el plazo de constituci&oacute;n del grupo parlamentario y de la Junta de Portavoces con todos sus miembros acababa m&aacute;s tarde que el plazo de resoluci&oacute;n de las solicitudes de reconsideraci&oacute;n. Se produc&iacute;a, pues, una colisi&oacute;n de derechos derivados todos ellos del art&iacute;culo 23.2 CE: por una parte, el derecho de participaci&oacute;n del PP en la Junta de Portavoces; por otra parte, el derecho de los solicitantes de reconsideraci&oacute;n a recibir una respuesta dentro del plazo y el derecho de los autores de la Propuesta de Resoluci&oacute;n a no sufrir dilaciones indebidas en la tramitaci&oacute;n de la misma. La ponderaci&oacute;n entre los derechos en juego establecida por la Presidencia del Parlamento, siguiendo un s&oacute;lido Informe del Secretario General de la C&aacute;mara y antecedentes de otras legislaturas, fue la de convocar la Junta de Portavoces dentro del plazo previsto para resolver las solicitudes de reconsideraci&oacute;n y ofrecer al PP la posibilidad de designar un representante para expresar su criterio en la reuni&oacute;n de la Junta de Portavoces. Se trata de una decisi&oacute;n razonable y equilibrada que, a mi juicio, no merece su impugnaci&oacute;n por la v&iacute;a del recurso de amparo.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, es preciso referirse a si la Propuesta de Resoluci&oacute;n, una vez sea aprobada por el Parlamento de Catalu&ntilde;a, es susceptible de impugnaci&oacute;n por el Gobierno central ante el Tribunal Constitucional por la v&iacute;a del procedimiento previsto en el art. 161.2 CE. Conviene recordar a este prop&oacute;sito que la Resoluci&oacute;n ser&aacute; aprobada en virtud de los art&iacute;culos 164&nbsp; y 165 del Reglamento del Parlamento, es decir, en ejercicio de la funci&oacute;n parlamentaria de impulso pol&iacute;tico cuya sustantividad y especificidad viene reconocida por el art&iacute;culo 55.2 del Estatuto de Autonom&iacute;a. Sobre esta funci&oacute;n parlamentaria la jurisprudencia constitucional hab&iacute;a mantenido de manera constante que los actos parlamentarios en ejercicio de la misma expresan la voluntad pol&iacute;tica del Parlamento sobre un determinado asunto pero que son &ldquo;carentes de efectos jur&iacute;dicos vinculantes&rdquo; (entre otras, STC 40/2003, FJ 3). Por otra parte, la propia jurisprudencia constitucional hab&iacute;a se&ntilde;alado que los actos parlamentarios no normativos susceptibles de impugnaci&oacute;n por la v&iacute;a del art&iacute;culo 161.2 CE son &uacute;nicamente aquellos capaces de producir &ldquo;efectos jur&iacute;dicos ad extra concretos y reales&rdquo; (ATC, 135/2004, FJ 4). Esta posici&oacute;n jurisprudencial deber&iacute;a conducir a la inimpugnabilidad de la Resoluci&oacute;n parlamentaria.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, en la STC 42/2014&nbsp;nuestro Alto Tribunal se apart&oacute; de su l&iacute;nea jurisprudencial anterior y entr&oacute; a conocer una Resoluci&oacute;n de impulso pol&iacute;tico del Parlamento de Catalu&ntilde;a. En dicha sentencia el Tribunal afirma que &ldquo;lo jur&iacute;dico no se agota en lo vinculante&rdquo; y en esta l&iacute;nea sostiene que las resoluciones parlamentarias de impulso pol&iacute;tico son susceptibles de producir efectos jur&iacute;dicos. No resulta en nuestra opini&oacute;n muy convincente la argumentaci&oacute;n de la sentencia para fundamentar la impugnabilidad de las resoluciones parlamentarias de impulso pol&iacute;tico ya que el Tribunal no consigue identificar cu&aacute;les son los efectos jur&iacute;dicos concretos y reales&nbsp; de una acto parlamentario que no es m&aacute;s que una mera expresi&oacute;n de voluntad pol&iacute;tica. Por ello, ser&iacute;a deseable que el Tribunal volviera su l&iacute;nea jurisprudencial anterior y que en todo caso entrara a controlar los actos jur&iacute;dicos de las instituciones catalanas, posteriores a la Resoluci&oacute;n parlamentaria, que eventualmente pudieran ser contrarios a la Constituci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan Vintró]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/decisiones-parlamentarias-tribunal-constitucional_132_4260221.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 07 Nov 2015 19:57:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Decisiones parlamentarias y Tribunal Constitucional]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Amparo para parlamentarios]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/amparo-parlamentarios_132_4260269.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/70397255-f5d1-4ac0-aee9-31eac9580b7e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Amparo para parlamentarios"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La dimensión de la crisis constitucional en la que estamos, que la propuesta tramitada puede hacer aún mayor, debe dar a las minorías el mayor margen de defensa que el ordenamiento jurídico pueda conceder. Por eso creo que ha hecho bien el Tribunal en no suspender el pleno. Y por eso mismo pienso que la Mesa erró cuando no esperó a la formación de la Junta de Portavoces. Ahí veo indicios de vulneración del derecho fundamental a la participación.</p></div><p class="article-text">
        La urgencia, aunque sea hist&oacute;rica, es mala consejera. Me parece que las prisas han creado un problema en el Parlamento de Catalunya, que podr&iacute;a haberse evitado con un poco de paciencia. Ahora la controversia ha entrado en el Tribunal Constitucional por la v&iacute;a de los recursos de amparo presentados por Ciudadanos (C&rsquo;s), el PSC y el PP.
    </p><p class="article-text">
        Recordemos que el asunto empieza el 27 de octubre, cuando la Mesa admite a tr&aacute;mite la propuesta de resoluci&oacute;n secesionista firmada por <em>Junts pel S&iacute;</em> y la CUP, y le da curso por v&iacute;a de urgencia. Los representantes de los grupos parlamentarios de C&rsquo;s y del PSC solicitan a la Mesa la reconsideraci&oacute;n de esos acuerdos, y a t&iacute;tulo individual se adhieren los diputados del PP. Lo hacen as&iacute; porque en ese momento a&uacute;n se ha constituido el grupo parlamentario del PP, ni ha elegido a su portavoz. Lo har&aacute;n en la tarde del d&iacute;a 5 de noviembre, dentro del plazo de que dispon&iacute;an para hacerlo y que conclu&iacute;a en la ma&ntilde;ana del viernes d&iacute;a 6.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo con las previsiones del reglamento de la c&aacute;mara catalana (art. 38.c), para la reconsideraci&oacute;n de los acuerdos de su Mesa esta dispone de cuatro d&iacute;as h&aacute;biles para decidir sobre la petici&oacute;n de reconsideraci&oacute;n de los acuerdos, habiendo escuchado a la Junta de Portavoces. Y el &uacute;ltimo d&iacute;a para decidir era el 3 de noviembre, cuando a&uacute;n no hab&iacute;a terminado el plazo para que se constituyera formalmente el grupo del PP. Mientras que no se constituyera, no pod&iacute;a elegir su portavoz. Hasta que no tuviera portavoz, no pod&iacute;a existir formalmente la Junta de Portavoces, puesto que faltaba uno. Y si no exist&iacute;a formalmente, no pod&iacute;a ser escuchada como requiere el citado art&iacute;culo 38.c. El problema de los plazos podr&iacute;a describirse as&iacute;: los plazos para la mesa terminaban el 3 de noviembre, mientras que para disponer de todos los portavoces conclu&iacute;an el 6.
    </p><p class="article-text">
        Esta situaci&oacute;n comportaba una colisi&oacute;n de derechos, como acertadamente apuntaba el letrado del Parlamento que emiti&oacute; el informe del parlamento. Los derechos de quienes propon&iacute;an la resoluci&oacute;n por la v&iacute;a de urgencia, y tambi&eacute;n los de quienes, disconformes, deb&iacute;an ser escuchados en un Junta de Portavoces regularmente constituida. Derechos amparados por el art&iacute;culo 23 de la Constituci&oacute;n (CE), que incluye el derecho fundamental de los representantes populares a ejercer sus funciones. 
    </p><p class="article-text">
        El art. 23 CE es el precepto que invocan los que acudieron en amparo al Tribunal Constitucional. Enseguida me ocupar&eacute; de su posible fundamentaci&oacute;n, pero antes creo que vale la pena que tratemos de la soluci&oacute;n por la que opt&oacute; la Mesa ante el conflicto de plazos. Opt&oacute; por convocar una Junta de Portavoces a la que se invit&oacute; al PP, y creo que esa no fue una buena soluci&oacute;n. En la ponderaci&oacute;n de derechos, se termina por preferir a unos por encima de otros, y es inevitable. Yo me hubiera inclinado por incumplir los plazos de respuesta de la petici&oacute;n de reconsideraci&oacute;n, y esperar a que se constituyera el grupo del PP. La consecuencia hubiera sido el retraso de la respuesta a la petici&oacute;n de reconsideraci&oacute;n, pero no su bloqueo, porque la Junta de Portavoces, que solo debe ser &ldquo;escuchada&rdquo; no puede en este punto vetar un acuerdo de la Mesa. Pero hubiera podido ser escuchada sin que cupiera oponer pegas formales a la regularidad de su formaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Se me podr&aacute; decir, con raz&oacute;n, que quienes firmaron la petici&oacute;n de reconsideraci&oacute;n &mdash;y no olvidemos que se adhirieron a ella los diputados del PP a t&iacute;tulo individual&mdash; deb&iacute;an asumir la consecuencia que comportaba en los plazos. Es decir, que deb&iacute;a resolver necesariamente el 3 de noviembre, antes de que acabara el plazo para poder reunir una Junta de Portavoces completa y correcta. Aun as&iacute;, atender a los intereses de la minor&iacute;a me parece preferible, si la consecuencia negativa para la mayor&iacute;a se limita al retraso de la tramitaci&oacute;n de una de sus propuestas.
    </p><p class="article-text">
        Cabe preguntarse si de este episodio se deducen indicios de vulneraci&oacute;n del derecho fundamental a la participaci&oacute;n pol&iacute;tica. Por lo se ha podido saber de los recursos presentados, estos as&iacute; lo consideran, y parten de la idea de la obligaci&oacute;n de la Mesa de oponerse a la tramitaci&oacute;n de iniciativas contrarias a la Constituci&oacute;n. En este punto, creo que a la vista del proyecto de secesi&oacute;n unilateral de la propuesta planteada por Junts pel S&iacute; y por la CUP, la incompatibilidad de la misma con la Norma suprema est&aacute; fuera de toda duda. De ah&iacute; nacer&iacute;a una primera tesis que parece com&uacute;n a los recurrentes: la Mesa hubiera debido rechazar la propuesta por su evidente inconstitucionalidad. Creo que la remisi&oacute;n a la sumisi&oacute;n a la Constituci&oacute;n y al resto del ordenamiento jur&iacute;dico, a al que ciudadanos y poderes p&uacute;blicos (art. 9.1 CE), as&iacute; como diversas sentencias del Tribunal Constitucional, avalan este punto de vista. Lo que no me convence tanto es que de la admisi&oacute;n a tr&aacute;mite surja directamente una vulneraci&oacute;n del art. 23 CE. Podr&iacute;a surgir si se aprobara y, adem&aacute;s, los poderes p&uacute;blicos que actuaran siguiendo la declaraci&oacute;n llevaran a cabo medidas concretas que efectivamente restringieran el ejercicio de los derechos recogidos en el art&iacute;culo 23. Podr&iacute;a ser as&iacute;, me temo, pero esa situaci&oacute;n no se produce por el hecho de admitir a tr&aacute;mite una propuesta de resoluci&oacute;n. Aun si, como la que nos ocupa, es clamorosamente contraria a la Constituci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Constitucional rechaz&oacute; la petici&oacute;n de suspensi&oacute;n del Pleno del Parlamento catal&aacute;n que votar&aacute; sobre la propuesta de resoluci&oacute;n tramitada. El PP y C&rsquo;s se lo hab&iacute;an solicitado en sus recursos. Ese rechazo no prejuzga cual vaya a ser&nbsp; la sentencia que se dicte, pero me parece que apunta en la misma l&iacute;nea que sostengo. Si hubiera visto una relaci&oacute;n inmediata y directa entre la declaraci&oacute;n secesionista y el derecho invocado por los recurrentes, imagino que hubiera accedido a la petici&oacute;n de suspensi&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Esas consideraciones me llevan a concluir que la base para el recurso de amparo debe buscarse en la que resulta, desde mi punto de vista, de unas decisiones err&oacute;neas de la Mesa. No est&aacute;n en juego solamente unos plazos, o cuestiones t&eacute;cnicas sin mayor importancia. La dimensi&oacute;n de la crisis constitucional en la que estamos, que la propuesta tramitada puede hacer a&uacute;n mayor, debe dar a las minor&iacute;as el mayor margen de defensa que el ordenamiento jur&iacute;dico pueda conceder. Por eso creo que ha hecho bien el Tribunal en no suspender el pleno. Y por eso mismo pienso que la Mesa err&oacute; cuando no esper&oacute; a la formaci&oacute;n de la Junta de Portavoces. Ah&iacute; veo indicios de vulneraci&oacute;n del derecho fundamental a la participaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Xavier Arbós Marín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/amparo-parlamentarios_132_4260269.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 05 Nov 2015 19:33:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Amparo para parlamentarios]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Así no: ni unos ni otros]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/agenda-publica_132_4260351.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/998ce8e0-88f9-4f45-aaa9-48e90a2c109d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Así no: ni unos ni otros"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Si la sentencia resolviera que la Resolución (o admisión de propuesta de resolución) es contraria a la Constitución y, por tanto, nula ¿qué cumplimiento podría exigirse si es un acto político? Y por tanto ¿a qué autoridad podría suspenderse por incumplimiento?</p></div><p class="article-text">
        Los diputados y diputadas que representan la mayor&iacute;a de esca&ntilde;os en el Parlamento de Catalunya, Junts pel S&iacute; y las CUPS, han presentado en la Mesa del Parlament una Resoluci&oacute;n que supone un choque frontal con las normas m&iacute;nimas y esenciales de eso a lo que llamamos Estado de Derecho y por lo que llevamos construyendo en Europa desde hace m&aacute;s de dos siglos. Mucho se habla de la legitimidad estos d&iacute;as en contraposici&oacute;n a la legalidad, como si fueran realidades desligadas o desligables. Olvidan quienes hacen este planteamiento que la legitimidad de las mayor&iacute;as, y de las minor&iacute;as (la democracia debe protegerlas), de nada sirven si no es bajo un sistema jur&iacute;dico determinado. Sino, cada mayor&iacute;a, por coyuntural o eventual que fuera, podr&iacute;a imponerse siempre y en todo caso a las anteriores, independientemente de cual fuera su contenido o prop&oacute;sito. En nuestro caso, el sistema de referencia, las reglas del juego, viene dado por la Constituci&oacute;n de 1978 y el ordenamiento jur&iacute;dico que la desarrolla, el ordenamiento de la Uni&oacute;n Europa y los compromisos internacionales por los que hemos decidido obligarnos. Prescindir de todo esto supone abrir una puerta a la incertidumbre jur&iacute;dica, fuera de todo marco de referencia, en el que no hay reglas de juego prefijadas, lo que dota de inseguridad a toda conducta de las instituciones pero tambi&eacute;n a la ciudadan&iacute;a. En definitiva, permite iniciar un camino fuera de la legalidad que sirve tambi&eacute;n a nuestros derechos, a su tutela, y a nuestra convivencia. Es cierto que urge cambiar, y no s&oacute;lo cosm&eacute;ticamente, el pacto de convivencia que contiene la Constituci&oacute;n de 1978 y adaptarlo as&iacute; a las nuevas exigencias de nuestra realidad pol&iacute;tica y social, tambi&eacute;n a la catalana. Pero no podemos permitir que eso se haga de cualquier forma porque supondr&aacute; el fracaso de todo el proceso, tambi&eacute;n el de aquellos que quieren la independencia, porque su legitimidad no ser&aacute; reconocida por nadie m&aacute;s que por ellos al hacer que salten por los aires todos las cautelas propias del Estado de derecho democr&aacute;tico que reconocemos como propio y que hemos coincidido en elesobre el todos deseamos construir nuestro pacto social.
    </p><p class="article-text">
        En el otro lado, genera interrogantes la estrategia exclusivamente &ldquo;jur&iacute;dica&rdquo; del gobierno estatal para hacer frente a un conflicto pol&iacute;tico de primera magnitud. Las dudas aparecen en relaci&oacute;n con la eficacia que puedan tener las medidas que estas semanas se est&aacute;n proponiendo para acabar ya sea con la actitud beligerante aunque pac&iacute;fica de las instituciones catalanas ya sea para acabar con la persona a la que hacen responsable de todos sus/nuestros males: el Sr. Artur Mas. En este &uacute;ltimo caso pareciera que, y perd&oacute;nenme la expresi&oacute;n, &ldquo;muerto el perro, muerta la rabia&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar se asume que la hoy propuesta de Resoluci&oacute;n del Parlament ser&aacute; recurrida ante el Tribunal Constitucional en cuanto aquella adopte naturaleza de acto jur&iacute;dico. La v&iacute;a de recurso ser&aacute; la prevista en el art&iacute;culo 161. 2 CE (utilizado en contadas ocasiones hasta tiempos recientes) por lo que la Resoluci&oacute;n quedar&aacute; inmediatamente suspendida. Es este un mecanismo que la Constituci&oacute;n brinda al Gobierno del Estado y que privilegia su posici&oacute;n respecto de la de los ejecutivos de las Comunidades Aut&oacute;nomas (sus razones tendr&iacute;a el Constituyente). As&iacute; las cosas la Resoluci&oacute;n de marras quedar&aacute; suspendida como m&iacute;nimo durante 5 meses de forma autom&aacute;tica y despu&eacute;s tanto tiempo como el TC estime oportuno. A partir de aqu&iacute; cabe preguntarse cu&aacute;l ser&aacute; el alcance de las nuevas posibilidades de ejecuci&oacute;n de sus propias sentencias que el Partido Popular ha otorgado al TC a trav&eacute;s de una reforma expr&eacute;s de su Ley Org&aacute;nica . Obviamente&nbsp; primero debe dictarse la Sentencia respecto de la Resoluci&oacute;n que puede suponer meses o a&ntilde;os. Una vez que se haya dictado la sentencia, la aplicaci&oacute;n de las medidas de ejecuci&oacute;n afrontar&aacute; una serie de problemas. En primer lugar, si la sentencia resolviera que la Resoluci&oacute;n (o admisi&oacute;n de propuesta de resoluci&oacute;n) es contraria a la Constituci&oacute;n y, por tanto, nula &iquest;qu&eacute; cumplimiento podr&iacute;a exigirse si es un acto pol&iacute;tico? Y por tanto &iquest;a qu&eacute; autoridad podr&iacute;a suspenderse por incumplimiento? Lo suyo ser&iacute;a inhabilitar, si fuera el caso, a la Presidenta del Parlament. Pero, &iexcl;atenci&oacute;n!, porque la lectura del nuevo articulado de la Ley Org&aacute;nica del TC parece dar a entender que es el propio Tribunal el que decide qu&eacute; autoridad debe dar ejecuci&oacute;n a su sentencia: &iquest;podr&iacute;a entonces decidir que fuera el futuro President (o Presidenta) de la Generalitat el que debiera cumplir la Sentencia? Lo cierto es que resulta un tanto extra&ntilde;o imaginar que se haga responsable del (dif&iacute;cil) incumplimiento de una resoluci&oacute;n pol&iacute;tica del Parlament a la cabeza del Ejecutivo pero, seg&uacute;n el tenor literal de la ley, podr&iacute;a darse.
    </p><p class="article-text">
        En esta misma l&iacute;nea todos apuntan ya al <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&amp;tn=1&amp;p=20110927&amp;vd=" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 155 CE</a> como una v&iacute;a (esperemos que fuera en su caso la &uacute;ltima y extraordinaria) para acabar con el conflicto catal&aacute;n. Ahora bien, este art&iacute;culo, al que algunos reconocen ventajas por su flexibilidad (<a href="http://www.lavanguardia.com/politica/20151029/54438468747/perez-royo-no-cree-que-el-parlament-llegue-a-debatir-la-mocion-soberanista.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">as&iacute; se expresaba Prof. P&eacute;rez Royo</a>), es por su parquedad un precepto de dif&iacute;cil delimitaci&oacute;n en su aplicaci&oacute;n y en sus efectos. Y ello porque hasta la fecha nadie hab&iacute;a pensado en serio en su aplicaci&oacute;n (ni siquiera en las Aulas era un art&iacute;culo al que se prestara atenci&oacute;n). El art. 155 CE, como se deriva de&nbsp; su redactado, est&aacute; pensado para relaciones entre ejecutivos, el del Estado y el de las CCAA, y ello porque est&aacute; configurado como un instrumento de control ante actuaciones materiales del Gobierno auton&oacute;mico. El precepto constitucional dice que el gobierno central, previo requerimiento al ejecutivo auton&oacute;mico, tras un procedimiento que necesita la mayor&iacute;a absoluta en el Senado,&nbsp; podr&aacute; adoptar &ldquo;todas las medidas necesarias para obligar a aqu&eacute;lla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protecci&oacute;n del mencionado inter&eacute;s general&rdquo;. Por ello cuando se habla del art. 155 CE frente a una Resoluci&oacute;n del Parlament se est&aacute; obviando el car&aacute;cter &ldquo;intergubernamental&rdquo; de este mecanismo de control; este no es un detalle menor porque no puede exigirse a un Presidente auton&oacute;mico que &ldquo;ordene&rdquo; al Parlamento que cese en una determinada actividad dado que eso romper&iacute;a con la l&oacute;gica constitucional de la separaci&oacute;n de poderes y la autonom&iacute;a parlamentaria. Otro elemento a destacar que, pese a lo que empieza a ser una especie de mantra entre pol&iacute;ticos y periodistas, el art. 155 CE no habla en ninguno de sus apartados de &ldquo;suspensi&oacute;n&rdquo; (tampoco de la autonom&iacute;a por tanto). Otra cosa es que la doctrina (entre la que hay que destacar el trabajo del Prof. E. V&iacute;rgala) coincida en que, en &uacute;ltimo extremo s&iacute; cabr&iacute;a la suspensi&oacute;n de la autonom&iacute;a y, por tanto, de todas sus instituciones. Por cierto, suspensi&oacute;n, que no anulaci&oacute;n, ya que si no estar&iacute;amos ante una quiebra del art. 2 CE donde adem&aacute;s de la unidad de Espa&ntilde;a se reconoce la autonom&iacute;a de sus territorios. Otro elemento, y no el &uacute;ltimo, que se obvia es que el art. 155 CE prev&eacute; la adopci&oacute;n de medidas temporales, duraci&oacute;n que vendr&iacute;a determinada por el restablecimiento del inter&eacute;s general o por la finalizaci&oacute;n del incumplimiento &ldquo;de las obligaciones que la Constituci&oacute;n u otras leyes le impongan&rdquo;. Mi duda es &iquest;sirve el 155 CE para acabar con las aspiraciones soberanitas (leg&iacute;timas) de la mitad de la poblaci&oacute;n? Creo que la respuesta es obvia: no. 
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, mi perplejidad respecto de las actuaciones de la mayor&iacute;a soberanista es creciente pero no lo es menos la incapacidad del gobierno del estado y de sus instituciones de buscar soluciones pol&iacute;ticas a un conflicto que tambi&eacute;n lo es: pol&iacute;tico. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Argelia Queralt]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/agenda-publica_132_4260351.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 03 Nov 2015 19:34:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Así no: ni unos ni otros]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Golpe jurídico a la transferencia de datos europeos a Estados Unidos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/golpe-juridico-transferencia-europeos-unidos_132_4260489.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/284b5495-8a17-44ad-b82c-596e5ab50d34_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Golpe jurídico a la transferencia de datos europeos a Estados Unidos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia deja en evidencia y sin cobertura jurídica a buena parte del trasiego de datos personales de millones de ciudadanos y empresas europeas con empresas de EEUU, que se dan de forma habitual y rutinaria por el uso de redes sociales, correo electrónico, servicios de nube o alojamiento de datos con empresas de aquel país.</p></div><p class="article-text">
        Ya en 2011, Max Schrems, estudiante entonces de tercero de Derecho, puso en evidencia a Facebook, al solicitar toda la informaci&oacute;n generada sobre &eacute;l en los tres meses que llevaba como usuario. Facebook (Irlanda) le remiti&oacute; 1.222 pdf con documentaci&oacute;n. Despu&eacute;s, a resultas de las revelaciones de Snowden sobre el flujo de datos hacia la NSA norteamericana, el ya licenciado Schrems inici&oacute; una batalla legal que ha concluido con la <a href="http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d0f130d52cb5dc0589b84e368960866f8b1f9746.e34KaxiLc3eQc40LaxqMbN4ObNyNe0?text=&amp;docid=169195&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=82286" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sentencia TJUE (Gran Sala), de 6 de octubre de 2015, en el asunto C362/14</a>, que remueve los cimientos del tratamiento jur&iacute;dico de la protecci&oacute;n de datos en la UE. 
    </p><p class="article-text">
        Tras el caso Snowden, los jueces supremos de la UE han mostrado especial sensibilidad en estos temas: este mismo tribunal anul&oacute; en abril de 2014 la Directiva 2006/24/CE de conservaci&oacute;n de datos de tr&aacute;fico de nuestras comunicaciones y en mayo del mismo a&ntilde;o oblig&oacute; a Google a responder a cientos de miles de solicitudes sobre el ya manido &ldquo;derecho al olvido&rdquo;. As&iacute;, los jueces han asumido un papel que el legislador de la Uni&oacute;n no se atreve o no puede ejercer por falta de consensos suficientes entre sus miembros. Y es que tras 20 a&ntilde;os, la <a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/union_europea/directivas/common/pdfs/B.4-cp--Directiva-95-46-CE.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Directiva 95/46/CE</a> se ha quedado obsoleta en no pocos &aacute;mbitos y pronto se cumplir&aacute;n cinco desde que la Comisi&oacute;n present&oacute; un Reglamento de protecci&oacute;n de datos para la UE, norma que todav&iacute;a no se ha aprobado. 
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; implica la sentencia del <a href="http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d0f130d52cb5dc0589b84e368960866f8b1f9746.e34KaxiLc3eQc40LaxqMbN4ObNyNe0?text=&amp;docid=169195&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=82286" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">caso Schrems vs. Facebook</a>? Que deja en evidencia y sin cobertura jur&iacute;dica a buena parte del trasiego de datos personales de millones de ciudadanos y empresas europeas con empresas de EEUU, que se dan de forma habitual y rutinaria por el uso de redes sociales, correo electr&oacute;nico, servicios de nube o alojamiento de datos con empresas de aquel pa&iacute;s. En suma, la <a href="http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d0f130d52cb5dc0589b84e368960866f8b1f9746.e34KaxiLc3eQc40LaxqMbN4ObNyNe0?text=&amp;docid=169195&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=82286" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sentencia</a> desmonta el sistema especial que daba cobertura a estas transferencias con EEUU.
    </p><p class="article-text">
        Y es que, en virtud de la <a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/union_europea/directivas/common/pdfs/B.4-cp--Directiva-95-46-CE.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Directiva 95/46/CE</a> (y su transposici&oacute;n por la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley org&aacute;nica 15/1999 espa&ntilde;ola</a>), para que se pueda realizar una transferencia internacional de datos por un responsable de ficheros europeo a un tercer pa&iacute;s, como regla general se exige una autorizaci&oacute;n particular de la autoridad nacional de datos. Hacerlo sin dicha autorizaci&oacute;n es infracci&oacute;n muy grave con sanci&oacute;n entre 300 y 600 mil euros. Esta autorizaci&oacute;n no es necesaria si el pa&iacute;s ajeno&nbsp; a la UE tiene un nivel esencialmente equivalente de protecci&oacute;n de datos. La Comisi&oacute;n Europea ha adoptado once decisiones por las que ha declarado que otros tantos pa&iacute;ses cuentan con un nivel similar de protecci&oacute;n de datos y pueden hacerse transferencias sin autorizaci&oacute;n (Suiza, Canad&aacute;, Argentina, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Islas Feroe, Andorra, Israel, Uruguay y Nueva Zelanda). En el caso de EEUU a trav&eacute;s de la Decisi&oacute;n 2000/520/CE de la Comisi&oacute;n se lleg&oacute; a una soluci&oacute;n peculiar: desde 2000 no era necesaria tal autorizaci&oacute;n para transferir datos a <a href="https://safeharbor.export.gov/list.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">5478 empresas norteamericanas</a> (Microsoft, Apple, Google, Dropbox, Twitter, Facebook entre otras muchas) pues se hab&iacute;an ido comprometiendo a cumplir principios de &ldquo;puerto seguro&rdquo;. La autocertificaci&oacute;n se consideraba garant&iacute;a equivalente al Derecho de la Uni&oacute;n Europea , algo que la <a href="http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d0f130d52cb5dc0589b84e368960866f8b1f9746.e34KaxiLc3eQc40LaxqMbN4ObNyNe0?text=&amp;docid=169195&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=82286" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sentencia</a> invalida. 
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Y ahora qu&eacute;? EEUU pasa engrosar la lista de casi 200 pa&iacute;ses respecto de los que se requiere una autorizaci&oacute;n previa para el movimiento internacional de datos. No es necesaria tal autorizaci&oacute;n si el afectado ha consentido que sus datos vayan fuera de la UE, por ello ahora muchas pol&iacute;ticas de privacidad incluir&aacute;n en su &ldquo;letra peque&ntilde;a&rdquo; dicho consentimiento. Otra excepci&oacute;n importante a la necesaria autorizaci&oacute;n consiste en que el movimiento internacional de datos &ldquo;vaya de suyo&rdquo; en el contrato o servicio de que se trate. Aqu&iacute; el terreno es m&aacute;s movedizo y, por tanto, hay mayor el riesgo de que s&iacute; sea necesaria la autorizaci&oacute;n aunque criterios claros de las autoridades de datos podr&aacute;n servir para generar seguridad y certeza jur&iacute;dicas. 
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, la <a href="http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d0f130d52cb5dc0589b84e368960866f8b1f9746.e34KaxiLc3eQc40LaxqMbN4ObNyNe0?text=&amp;docid=169195&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=82286" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sentencia</a> refuerza el papel de las autoridades nacionales de datos, puesto que se les permite analizar si un pa&iacute;s tercero tiene efectivamente un nivel de protecci&oacute;n&nbsp; equivalente al de la Uni&oacute;n Europea, como tambi&eacute;n pueden comprobar si las cl&aacute;usulas tipo o normas internas de las empresas efectivamente se cumplen. Estas actuaciones bien podr&aacute;n estar incitadas por m&aacute;s de 507 millones de europeos. 
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; va a pasar en el futuro? La Comisi&oacute;n Europea sigue teniendo competencias y las autoridades de protecci&oacute;n de datos europeas &ndash;como ha dicho la <a href="https://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2015/notas_prensa/news/2015_10_06-ides-idphp.php" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">AGPD</a>- &ldquo;han planificado actuaciones&nbsp;para coordinarse&rdquo;. Sin duda interesa unificar criterios para evitar un <em>dumping</em> de protecci&oacute;n de datos, una situaci&oacute;n en la que los pa&iacute;ses se ofrezcan a EEUU dando mayores facilidades para autorizar transferencias internacionales. Tambi&eacute;n ha de servir para unificar criterios respecto de los casos en los que no es necesaria la autorizaci&oacute;n para el movimiento de datos. De igual modo, la Comisi&oacute;n Europea puede negociar con EEUU un nuevo modelo para determinar que hay condiciones equivalentes de protecci&oacute;n de datos en aquel pa&iacute;s. Sin embargo,&nbsp; la <a href="http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d0f130d52cb5dc0589b84e368960866f8b1f9746.e34KaxiLc3eQc40LaxqMbN4ObNyNe0?text=&amp;docid=169195&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=82286" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sentencia</a> muestra su desconfianza con aqu&eacute;l pa&iacute;s y pone muchas condiciones a un nuevo modelo: no se niega que quepa un sistema de autocertificaci&oacute;n por el que las empresas estadounidenses se sumen a reglas como el sistema de &ldquo;puerto seguro&rdquo;, pero es necesario &ldquo;el establecimiento de mecanismos eficaces de detecci&oacute;n y&nbsp; control que permitan identificar y sancionar las posibles infracciones&rdquo; y, en este sentido, se alerta de diversos elementos de la normativa estadounidense incompatibles con la <a href="http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Carta de derechos fundamentales de la Uni&oacute;n Europea</a>. El nuevo modelo, adem&aacute;s de tener en cuenta estos elementos, no podr&aacute; hacer claudicar totalmente las exigencias de protecci&oacute;n de datos europeas en raz&oacute;n de las &ldquo;exigencias de seguridad nacional, inter&eacute;s p&uacute;blico y cumplimiento de la ley&rdquo; de EEUU, como hac&iacute;a el sistema invalidado. 
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, siempre quedar&aacute; el tan esperado Reglamento de protecci&oacute;n de datos de la Uni&oacute;n Europea que, respetando exigencias de la <a href="http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Carta de derechos fundamentales</a>, puede facilitar o mejorar el sistema actual del movimiento internacional de datos. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Lorenzo Cotino]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/golpe-juridico-transferencia-europeos-unidos_132_4260489.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 30 Oct 2015 08:11:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Golpe jurídico a la transferencia de datos europeos a Estados Unidos]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El caso Schrems: la privacidad contra la vigilancia masiva]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/caso-schrems-privacidad-vigilancia-masiva_132_4260499.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/da775970-6340-48cd-bfb2-64c75b019d29_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El caso Schrems: la privacidad contra la vigilancia masiva"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los perdedores de este fallo judicial tienen nombre propio: la Comisión Europea y los Estados Unidos.</p></div><p class="article-text">
        El pasado 6 de octubre el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea dictaba una sentencia emblem&aacute;tica que marcar&aacute; un antes y un despu&eacute;s tanto en la jurisprudencia de protecci&oacute;n de datos en Europa como en las relaciones con Estados Unidos. Este pronunciamiento supone un hito porque anula la <a href="http://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/ALL/?uri=CELEX:32000D0520" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Decisi&oacute;n</a> del a&ntilde;o 2000 sobre los principios de &ldquo;puerto seguro&rdquo;. Mediante esta norma, la Comisi&oacute;n Europea reconoc&iacute;a que las transferencias de datos a las empresas de Estados Unidos adheridas voluntariamente a dichos principios - y entre las que se encuentran titanes tecnol&oacute;gicos como Facebook, Amazon, Google o Twitter - ten&iacute;a un nivel &ldquo;adecuado&rdquo; de protecci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Los perdedores de este fallo judicial tienen nombre propio: la Comisi&oacute;n Europea y los Estados Unidos. La legitimidad del ejecutivo comunitario ha sufrido un duro varapalo. El Tribunal le reprocha que no llevara a cabo su obligaci&oacute;n de comprobar si Estados Unidos garantizaba un nivel de protecci&oacute;n de los derechos &ldquo;sustancialmente equivalente&rdquo; al asegurado en la Uni&oacute;n. No olvidemos que la Comisi&oacute;n hab&iacute;a seguido defendiendo la Decisi&oacute;n de &ldquo;puerto seguro&rdquo; incluso tras las revelaciones de Snowden en 2013, ignorando la petici&oacute;n espec&iacute;fica del <a href="http://www.europarl.europa.eu/news/en/news-room/content/20140307IPR38203/html/US-NSA-stop-mass-surveillance-now-or-face-consequences-MEPs-say" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Parlamento Europeo</a> de suspender tal normativa. Tan s&oacute;lo se limit&oacute; a realizar trece <a href="http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-13-1059_es.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">recomendaciones</a>, permitiendo que el sistema siguiera funcionando, ajeno al supuesto espionaje masivo que la <em>National Security</em> <em>Agency</em> (&ldquo;NSA&rdquo;) realiza sobre los ciudadanos europeos. 
    </p><p class="article-text">
        El segundo perjudicado por la decisi&oacute;n judicial es Estados Unidos, cuyo sistema de protecci&oacute;n de datos no est&aacute; a la altura de lo que el Tribunal europeo considera necesario para proteger la privacidad de los ciudadanos europeos. Quiz&aacute;s es algo que ya sospech&aacute;bamos y esta sentencia no hace m&aacute;s que confirmar esos temores. Las empresas estadounidenses adheridas al sistema de &ldquo;puerto seguro&rdquo; resultan obviamente damnificadas por este pronunciamiento. No obstante, como se&ntilde;alaron los comisarios Frans Timmermans y V&#283;ra Jourov&aacute; en la <a href="http://europa.eu/rapid/press-release_STATEMENT-15-5782_en.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">rueda de prensa</a> inmediatamente posterior a la publicaci&oacute;n de la sentencia, existen otras v&iacute;as legales para que las corporaciones puedan seguir transfiriendo los datos a trav&eacute;s del Atl&aacute;ntico. Lo que no es tan evidente es c&oacute;mo afectar&aacute; el fallo judicial a las relaciones comerciales entre ambas orillas del oc&eacute;ano, y m&aacute;s concretamente, al pol&eacute;mico Tratado de Asociaci&oacute;n Transatl&aacute;ntica de Comercio e Inversi&oacute;n (m&aacute;s conocido por sus siglas en ingl&eacute;s &ldquo;TTIP&rdquo;). Si bien este tratado excluye la regulaci&oacute;n de la protecci&oacute;n de datos de su &aacute;mbito material, puede tener implicaciones indirectas en t&eacute;rminos de legitimidad y de confianza en Estados Unidos como socio. 
    </p><p class="article-text">
        La Casa Blanca se apresur&oacute; a declarar, nada m&aacute;s conocerse la sentencia, su &ldquo;profunda decepci&oacute;n&rdquo;, a la vez que la Comisi&oacute;n Europea manifestaba la intenci&oacute;n de seguir las conversaciones con Estados Unidos para alcanzar un acuerdo &ldquo;renovado y seguro&rdquo;. Debemos tener muy presente que la legislaci&oacute;n de aqu&eacute;l pa&iacute;s permite que el derecho a la privacidad de los ciudadanos se vea limitado por cuestiones de &ldquo;seguridad nacional, inter&eacute;s p&uacute;blico o cumplimiento de la ley&rdquo;. En este sentido, el Tribunal se&ntilde;ala dos fallas importantes en la normativa relativa al &ldquo;puerto seguro&rdquo;. Una es la ausencia de reglas en Estados Unidos que limiten las posibles injerencias en los derechos fundamentales de las personas cuyos datos se transfirieran desde la Uni&oacute;n hacia su territorio. La segunda es la falta de una protecci&oacute;n jur&iacute;dica eficaz contra intrusiones de esa naturaleza, es decir, los ciudadanos no disponen de v&iacute;as jur&iacute;dicas en aqu&eacute;l pa&iacute;s que les permitan acceder a los datos que les conciernen y conseguir, en su caso, su rectificaci&oacute;n o supresi&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, mientras la normativa estadounidense tenga esos dos &ldquo;defectos&rdquo;, ning&uacute;n acuerdo transatl&aacute;ntico que sustituya a la Decisi&oacute;n de &ldquo;puerto seguro&rdquo; podr&aacute; proteger los derechos de privacidad de los ciudadanos europeos, tal y como los concibe el Tribunal de la Uni&oacute;n. A diferencia de Estados Unidos, que no est&aacute; obligado a cambiar su legislaci&oacute;n, la Comisi&oacute;n s&iacute; debe respetar la normativa europea y velar por los derechos de sus ciudadanos. As&iacute;, la soluci&oacute;n no parece tan sencilla como sentarse en una mesa de negociaci&oacute;n, si no que - si se pretende lograr un acuerdo duradero que no sea abatido judicialmente de nuevo - deben tenerse en cuenta las exigencias establecidas por el Tribunal de Luxemburgo.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, conviene destacar que Max Scherms, el joven abogado que comenz&oacute; esta batalla jur&iacute;dica, no se limit&oacute; a presentar reclamaciones ante distintas autoridades de protecci&oacute;n de datos sino que adem&aacute;s cre&oacute; una plataforma, <a href="http://europe-v-facebook.org/EN/en.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;Europa contra Facebook&rdquo;</a> donde ha ido informando sobre su activismo judicial a favor del derecho a la privacidad. Tanto por el objeto del litigio como por las formas mediante las cuales Scherms se ha dado a conocer, da la sensaci&oacute;n de que hemos asistido a una aut&eacute;ntica cruzada digital del siglo XXI. O quiz&aacute;s estamos viviendo un 1984 al m&aacute;s puro estilo &ldquo;orwelliano&rdquo;, en el que Scherms ha vencido, por una vez, al &ldquo;Gran Hermano&rdquo;. Lo que est&aacute; claro es que este jurista austr&iacute;aco ha hecho historia, con la complicidad del Tribunal de Justicia. En esta &eacute;poca de &ndash; comprensible - desafecci&oacute;n de los ciudadanos hacia la Uni&oacute;n Europea, el enfoque garantista de su m&aacute;ximo &oacute;rgano jurisdiccional no es una victoria menor. Incluso desacreditando a la propia Comisi&oacute;n, el Tribunal ha primado la protecci&oacute;n de los derechos fundamentales sobre cualquier otra consideraci&oacute;n. S&oacute;lo esperamos que esta tendencia jurisprudencial contin&uacute;e, y se mantenga impermeable a cualquier negociaci&oacute;n pol&iacute;tica que pretenda situar otros intereses por encima de los derechos de los ciudadanos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elisa Uría Gavilán]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/caso-schrems-privacidad-vigilancia-masiva_132_4260499.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 29 Oct 2015 19:55:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El caso Schrems: la privacidad contra la vigilancia masiva]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Nadie hablará de nosotras … ¿o sí?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nadie-hablara_132_4262222.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f142bf3e-4eae-4c66-9a7c-3117957bceb3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Nadie hablará de nosotras … ¿o sí?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No existe problema alguno si no hay una persona (o grupo de personas) que lo defina como tal y lo padezca. La clave para los feminismos estriba en hacer de la esfera personal también un espacio político.</p></div><p class="article-text">
        El 7 de octubre conocimos el <a href="http://datos.cis.es/pdf/Es3109mar_A.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">avance de resultados</a> del bar&oacute;metro del Centro de Investigaciones Sociol&oacute;gicas (CIS) correspondiente a septiembre de 2015 (Estudio n&ordm; 3109). Como viene siendo habitual junto a las tradicionales preguntas relacionadas con la situaci&oacute;n econ&oacute;mica y la situaci&oacute;n pol&iacute;tica general en Espa&ntilde;a hay una pregunta (pregunta n&ordm; 7) que resulta muy reveladora desde el punto de vista de la percepci&oacute;n social de los principales problemas existentes actualmente.&nbsp; La pregunta est&aacute; formulada en los siguientes t&eacute;rminos: &ldquo;&iquest;Cu&aacute;l es, a su juicio, el principal problema que existe actualmente en Espa&ntilde;a? &iquest;Y el segundo? &iquest;Y el tercero?&rdquo;. Pues bien, entre los &iacute;tems a marcar &ndash; en primer, segundo y tercer lugar &ndash; se encuentran los siguientes: el paro, las drogas, la inseguridad ciudadana, el terrorismo (ETA), las infraestructuras, la sanidad, la vivienda, los problemas de &iacute;ndole econ&oacute;mica, los problemas relacionados con la calidad del empleo, etc. En el puesto 19 de este elenco se encuentra &ldquo;la violencia contra las mujeres&rdquo; y en el lugar 27 &ldquo;los problemas relacionados con la mujer&rdquo;. Pues bien, un an&aacute;lisis detenido de los datos que arroja esta pregunta a lo largo de la serie hist&oacute;rica pone de manifiesto la escasa percepci&oacute;n social de la violencia de g&eacute;nero como uno de los principales problemas a atajar. En la misma l&iacute;nea se encuentra &ndash; pese a su indefinici&oacute;n y/o falta de concreci&oacute;n &ndash; los &ldquo;problemas relacionados con la mujer&rdquo;. Pero veamos los datos que ofrece la &uacute;ltima encuesta del CIS (septiembre de 2015). Y es que para un 55,4% de personas (de un total de 2.491) el paro es el principal (y primer) problema, seguido de la corrupci&oacute;n y el fraude marcado por el 15,4% y de los problemas de &iacute;ndole econ&oacute;mica se&ntilde;alado por un 7,9% de las personas encuestadas como primera (y principal) opci&oacute;n. En el caso de la violencia contra las mujeres solo un 0,2% de las personas encuestadas &ndash; o lo que es lo mismo solo 4,9 personas de un total de 2.491 &ndash; lo marcaron como primer (y principal) problema de Espa&ntilde;a. Si bien es cierto que para un 0,5% de las personas encuestadas se sit&uacute;a como el segundo problema y para un 0,6% como el tercer problema. Sin duda son datos para pensar, m&aacute;xime teniendo en cuenta que la encuesta se realiz&oacute; entre el 2 y el 12 de septiembre y, por tanto, tras un verano negro en el que un total de 34 mujeres fueron asesinadas por hombres (meses de junio-agosto) seg&uacute;n los datos registrados por <a href="http://www.feminicidio.net/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Feminicidio.net</a>. Los datos evidencian una importante falta de concienciaci&oacute;n social y tambi&eacute;n percepci&oacute;n cr&iacute;tica ante este tipo de violencia a pesar de la leve mejora (muy leve) que se puede atisbar con respecto a encuestas anteriores (<a href="http://www.cis.es/cis/export/sites/default/-Archivos/Marginales/3100_3119/3104/es3104mar.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">julio 2015</a>, <a href="http://www.cis.es/cis/export/sites/default/-Archivos/Marginales/3100_3119/3101/es3101mar.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">junio 2015</a>, <a href="http://www.cis.es/cis/export/sites/default/-Archivos/Marginales/3080_3099/3082/es3082mar.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">mayo 2015</a>, <a href="http://www.cis.es/cis/export/sites/default/-Archivos/Marginales/3080_3099/3080/es3080mar.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">abril 2015</a>, <a href="http://www.cis.es/cis/export/sites/default/-Archivos/Marginales/3040_3059/3052/es3052mar.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">marzo 2015</a>, <a href="http://www.cis.es/cis/export/sites/default/-Archivos/Marginales/3040_3059/3052/es3052mar.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">febrero 2015</a> y <a href="http://www.cis.es/cis/export/sites/default/-Archivos/Marginales/3040_3059/3050/es3050mar.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">enero 2015</a>). 
    </p><p class="article-text">
        Otra pregunta que se incluye en la encuesta del CIS y que arroja tambi&eacute;n unos datos similares es la pregunta n&ordm; 8 cuyo tenor literal es el siguiente: &ldquo;&iquest;Y cu&aacute;l es el problema que a Ud., personalmente, le afecta m&aacute;s? &iquest;Y el segundo? &iquest;Y el tercero?&rdquo;. Pues bien los datos &ndash; sint&eacute;ticamente &ndash; son los siguientes. Los tres primeros puestos en cuanto a los problemas que m&aacute;s les afectan a las personas encuestadas son: el paro (34,4%), los problemas de &iacute;ndole econ&oacute;mica (11,2%) y la corrupci&oacute;n y el fraude (5,9%). Con respecto a los datos sobre violencia contra las mujeres, un 0,1% de las personas encuestadas se&ntilde;alaron que &eacute;ste era el problema que m&aacute;s le afectaba en segundo y tercer lugar &ndash; no hay datos con respecto a ser &eacute;ste el primer problema por el que se ven afectadas las personas encuestadas.&nbsp; Por su parte, llama la atenci&oacute;n que el &iacute;tem correspondiente a &ldquo;los problemas relacionados con la mujer&rdquo; no fuera marcado como primer problema ni como tercero y no contenga datos con respecto a ser considerado como el segundo problema por el que se ven afectadas (directa o indirectamente) las personas encuestadas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Son muchas las reflexiones que el an&aacute;lisis de estos datos sugieren desde la l&oacute;gica cr&iacute;tica de la perspectiva de g&eacute;nero. Sobre todo si de lo que se trata es de advertir c&oacute;mo la l&oacute;gica patriarcal se ha encargado de neutralizar (e inocular) determinados elementos que dificultan una percepci&oacute;n cr&iacute;tica/social de todos esas conductas (y formas de ser y estar) que dan muestras d&iacute;a s&iacute; (y d&iacute;a tambi&eacute;n) de la desigualdad estructural que genera el sistema sexo/g&eacute;nero. Una desigualdad que no es anodina sino que interesa al discurso dominante/patriarcal por cuanto no cuestiona las estructuras de poder socio/sexual y, por tanto, impide que sea percibido como problema para muchas personas &ndash; sirva como ejemplo los datos del CIS brevemente comentados. Y si no es percibido como problema, obviamente, no se articulan los mecanismos necesarios para su soluci&oacute;n. Dec&iacute;a S. Harding (1987) que <em>&ldquo;(...) no existe problema alguno si no hay una persona (o grupo de personas) que lo defina como tal y lo padezca&rdquo;</em>. Pues bien, ah&iacute; estamos con respecto a la violencia de g&eacute;nero. Y ah&iacute; est&aacute;n los movimientos de mujeres y feministas que han marcado y se&ntilde;alado como un grave problema social la violencia que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo &ndash; con las implicaciones conceptuales que esta precisi&oacute;n terminol&oacute;gica lleva impl&iacute;cita. Y que han conseguido trasladar al escenario p&uacute;blico/pol&iacute;tico &ndash; al escenario donde se debaten los asuntos importantes y donde se toman acuerdos y decisiones, al escenario desde donde se ejerce y se gestiona el poder &ndash; este tipo de violencia inaceptable para una sociedad democr&aacute;tica avanzada. La clave para los feminismos (y para el feminismo jur&iacute;dico, en particular) estriba en hacer de la esfera personal tambi&eacute;n un espacio pol&iacute;tico &ndash; algo que no es nuevo &ndash; pero de suma importancia porque como dec&iacute;a B. Sichtermann (1986) <em>&ldquo;(...) una mujer en el parlamento o en una plataforma pol&iacute;tica equivale a hacer p&uacute;blico algo tan personal como (&hellip;) el bajo de una falda (...)&rdquo;</em>. La Marcha Estatal contra las Violencias Machistas del pr&oacute;ximo d&iacute;a 7 de noviembre cabr&iacute;a encuadrarla dentro de esta l&iacute;nea cr&iacute;tica que confiere car&aacute;cter p&uacute;blico/pol&iacute;tico 'lo inaceptable' de la violencia de g&eacute;nero y 'lo incomprensible' de ese <a href="http://www.elmundo.es/pais-vasco/2015/10/02/560e77bf46163fe5308b4595.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">'silencio c&oacute;mplice'</a> que deviene en 'tolerancia social' cuando no se act&uacute;a. Titulaba este <em>post</em> <em>'Nadie hablar&aacute; de nosotras &hellip;' </em>y por nosotras para denunciar la violencia de g&eacute;nero y, en este punto, retorno a las palabras de Harding para marcar la violencia de g&eacute;nero como un grave problema que socava las estructuras democr&aacute;ticas de cualquier sociedad avanzada por cuanto afecta a los derechos m&aacute;s esenciales de m&aacute;s de la mitad de la humanidad. <em>'Nadie hablar&aacute; de nosotras &hellip; o, puede que s&iacute;'.</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Concepción Torres Díaz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nadie-hablara_132_4262222.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 25 Oct 2015 19:30:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Nadie hablará de nosotras … ¿o sí?]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Derogar, reformar o que todo siga igual?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/derogar-reformar-siga-igual_132_4262546.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6ce82f1e-dcdc-4fcf-8159-8c221f0252d7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Derogar, reformar o que todo siga igual?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Cuál es el papel de la socialdemocracia en las sociedades de nuestros días y cuál es su postura y propuestas en cuestiones tan básicas para ella como las relaciones de trabajo es sin lugar a dudas el debate que subyace tras la pregunta ¿derogación o reforma?</p></div><p class="article-text">
        Nos encontramos ya inmersos en plena precampa&ntilde;a electoral. Los partidos afinan sus propuestas y presentan a sus candidatos de cara a los inminentes comicios. La dif&iacute;cil situaci&oacute;n que hemos atravesado, el impacto social de la propia crisis y de las medidas tomadas para hacerle frente y el propio desarrollo de la legislatura, marcada por una mayor&iacute;a absoluta y el control casi total de ayuntamientos y Comunidades aut&oacute;nomas por parte del PP, propician que, entre las diversas propuestas, se preste especial atenci&oacute;n no solamente a las nuevas ideas, sino tambi&eacute;n a aqu&eacute;llas que se refieren a &ldquo;qu&eacute; se va a hacer con lo que se ha hecho&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De entre las m&uacute;ltiples pol&eacute;micas medidas que se han adoptado gracias al &ldquo;rodillo&rdquo; de la presente legislatura est&aacute; sin duda la reforma laboral de 2012, que aunque materializada en el RDL. 3/2012 (luego Ley 3/2012), podr&iacute;a decirse que ha sido un continuo que se inicia con esta norma y abarca casi hasta el final del mandato, con una multitud de reales decretos-leyes que, de forma parcial pero inexorable, han cambiado de modo radical nuestro sistema de relaciones laborales. 
    </p><p class="article-text">
        De ella, los m&aacute;s insignes especialistas han dicho que &laquo;se aparta de la ley laboral cl&aacute;sica que atiende al trabajo como fin en s&iacute; mismo y no como una mercanc&iacute;a, precisado de tutela jur&iacute;dica para considerarlo como medio en el sistema productivo subordinado a las exigencias de la &laquo;creaci&oacute;n de empleo&raquo;, a las  exigencias  de  la  econom&iacute;a  para  crear  empleo&raquo;. A pesar de las distintas l&iacute;neas de pensamiento, en lo que existe consenso es que la reforma de 2012 ha transformado el Derecho del Trabajo para llevarlo desde su papel cl&aacute;sico de protecci&oacute;n de las condiciones laborales del trabajador, como parte d&eacute;bil de una relaci&oacute;n desequilibrada, a uno nuevo en el que se pone el acento en la creaci&oacute;n de empleo y en la incidencia de la regulaci&oacute;n laboral sobre diversas variables macroecon&oacute;micas y, particularmente, sobre la productividad.
    </p><p class="article-text">
        Tal transformaci&oacute;n, l&oacute;gicamente, ha de provocar una determinada reacci&oacute;n entre quienes tradicionalmente se han mostrado como aliados de los trabajadores en sus reivindicaciones, esto es, los sindicatos y los partidos de izquierdas. El m&aacute;s importante de estos &uacute;ltimos, el Partido Socialista Obrero Espa&ntilde;ol presentaba hace unos d&iacute;as el documento <em>Empleos con derechos,</em> con el que propon&iacute;a, entre otras cuestiones, &laquo;derogar, con car&aacute;cter inmediato, los aspectos de la reforma laboral del Partido Popular que establecen un modelo de empleo precario y de bajos salarios y un sistema de relaciones laborales sin equilibrio de poder entre trabajadores y empresarios. Aprobar con base en el Di&aacute;logo Social un nuevo Estatuto de los Trabajadores que, concebido como una Carta de derechos de los trabajadores, incluya, junto a las condiciones laborales cl&aacute;sicas conquistadas, nuevos derechos de seguridad y salud en el trabajo, secreto de las comunicaciones, o propiedad cient&iacute;fica e intelectual.&raquo; 
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Cu&aacute;les son esos &ldquo;aspectos&rdquo; de la reforma de 2012 &ldquo;que establecen un modelo de empleo precario y de bajos salarios y un sistema de relaciones laborales sin equilibrio de poder entre trabajadores y empresarios&rdquo;? La pol&eacute;mica estaba servida porque, frente a la postura mantenida de forma firme de empezar de cero, ahora se optaba por una &ldquo;reforma de la reforma&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        El cambio no es balad&iacute;, no solamente desde un punto de vista pr&aacute;ctico, sino tambi&eacute;n ideol&oacute;gico, pues si la transformaci&oacute;n ha sido tan grande como se ha se&ntilde;alado (y como muchos trabajadores sienten en su d&iacute;a a d&iacute;a), la estrategia m&aacute;s l&oacute;gica desde la postura contraria es asentar unas nuevas bases para el debate. Ello no puede hacerse desde el vac&iacute;o y, de ah&iacute;, que el Partido Socialista propusiera que quer&iacute;a aprobar un nuevo Estatuto de los Trabajadores surgido del acuerdo con los agentes sociales. La idea a transmitir era que el modelo de relaciones laborales de los socialistas era completamente diferente al instaurado por el Partido Popular. Con la reforma de la reforma, la oposici&oacute;n ya no es tan radical como anta&ntilde;o, sino que se da por hecho que existen aspectos de la reforma laboral del PP que al Partido Socialista le parecen positivas.
    </p><p class="article-text">
        Al margen de esta primera idea central, existe otra no menos importante derivada de la anterior, que es la relativa a qu&eacute; aspectos hay que reformar y cu&aacute;les no. Entre estos &uacute;ltimos destaca la indemnizaci&oacute;n por despido, sin duda un elemento central en el debate sobre el modelo de relaciones laborales desde hace d&eacute;cadas. El argumento que se ha dado para no tocarla es que se trata de una cuesti&oacute;n que habr&iacute;a que debatir con los agentes sociales. El problema es que el debate no es el mismo con una indemnizaci&oacute;n en vigor que con otra y que, en todo caso, parece l&oacute;gico que el Partido Socialista tuviera una posici&oacute;n al respecto.
    </p><p class="article-text">
        Este cambio de postura no puede explicarse, a mi juicio, desde un punto de vista argumentativo. Es cierto que la estrategia de la derogaci&oacute;n tiene el riesgo de que se pueda acusar al proponente de falta de alternativas, pero para ello estaba la propuesta del nuevo Estatuto de los Trabajadores. A su favor, el hecho de que se apuesta por un sistema de relaciones laborales y unas condiciones de trabajo completamente distintas a las actuales.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, quiz&aacute; la explicaci&oacute;n m&aacute;s l&oacute;gica tenga una base ideol&oacute;gica y f&aacute;ctica. En el primer caso, se vuelve a mostrar la tradicional confrontaci&oacute;n entre socioliberales y socialdem&oacute;cratas, en el que habr&iacute;an salido victoriosos los primeros y, ello, a pesar de que como recuerda alg&uacute;n estudio reciente de un colaborador de Agenda P&uacute;blica, &laquo;pese a la generalizaci&oacute;n de la idea de que los costes de desempleo [despido] suponen una r&eacute;mora para el empleo, no existe un consenso cient&iacute;fico al respecto; las divergencias se dan tanto en los planteamientos te&oacute;rico como en las evaluaciones emp&iacute;ricas de los mismos modelos.&raquo; (Gimeno, 2014: 61).
    </p><p class="article-text">
        Si ahora se apuesta por la reforma de la reforma, es porque se ha impuesto la tesis de que la reducci&oacute;n de los costes de despido es algo bueno para la creaci&oacute;n de empleo y para el crecimiento econ&oacute;mico, a pesar de que no existe consenso al respecto y de que afecta, no solamente a la estabilidad en el empleo, sino a la posici&oacute;n negociadora de los trabajadores y, de ah&iacute;, a sus condiciones de trabajo. Sin duda que el despido tiene que ver con el &ldquo;empleo precario&rdquo; y el &ldquo;equilibrio de poder entre trabajadores y empresarios&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Pero tambi&eacute;n hay que a tener en cuenta un importante elemento f&aacute;ctico, que es la postura de la Uni&oacute;n Europea frente a una hipot&eacute;tica &ldquo;vuelta atr&aacute;s&rdquo; en esta materia. Esto, lejos de ser un obst&aacute;culo insalvable, pone en evidencia que la anterior pugna ideol&oacute;gica en el seno de la socialdemocracia est&aacute; lejos de ser un problema espa&ntilde;ol, sino que trasciende nuestras fronteras. Cu&aacute;l es el papel de la socialdemocracia en las sociedades de nuestros d&iacute;as y cu&aacute;l es su postura y propuestas en cuestiones tan b&aacute;sicas para ella como las relaciones de trabajo es sin lugar a dudas el debate que subyace tras la pregunta &iquest;derogaci&oacute;n o reforma?.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Daniel Pérez del Prado]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/derogar-reformar-siga-igual_132_4262546.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 20 Oct 2015 19:30:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Derogar, reformar o que todo siga igual?]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[CUP, sin prisa pero sin pausa: de la marginalidad a ser decisivos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/cup-prisa-pausa-marginalidad-decisivos_132_4262613.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cdd2d0fb-f563-4386-8ba4-94c3d2dc2a28_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="CUP, sin prisa pero sin pausa: de la marginalidad a ser decisivos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Sus electores no son los mismos de antes. La mayoría proviene de ERC y de ICV, son de izquierdas e independentistas, pero diferentes de sus militantes.</p></div><p class="article-text">
        Situado en los dos extremos del tablero pol&iacute;tico catal&aacute;n, ha existido en Catalu&ntilde;a desde finales del franquismo un espacio pol&iacute;tico radical y rupturista definido por tres palabras m&aacute;gicas: &ldquo;Socialisme, Independ&egrave;ncia, Pa&iuml;sos Catalans&rdquo;. Este espacio conocido como &ldquo;Esquerra d&rsquo;Alliberament Nacional&rdquo; o recientemente como &ldquo;Esquerra Independentista&rdquo; vive ahora su mejor momento. Detr&aacute;s quedan d&eacute;cadas de marginaci&oacute;n y de luchas fratricidas propias de los espacios pol&iacute;ticos extraparlamentarios. Hasta hace pocos a&ntilde;os las <em>Candidatures d&rsquo;Unitat Popular</em> (CUP) eran solo las siglas en que se presentaban en algunos pocos municipios en las elecciones locales. Los nombres de otras organizaciones de este espacio pol&iacute;tico como <em>Endavant</em>, <em>Poble Lliure</em>, <em>Arran</em> o <em>SEPC</em> han quedado eclipsados en poco tiempo por las CUP.
    </p><p class="article-text">
        Sin prisa, pero sin pausa, en las elecciones municipales de 2003, 2007 y 2011 las candidaturas de las CUP obtuvieron progresivamente representaci&oacute;n en capitales de comarca como Manresa, Vilafranca del Pened&egrave;s, Valls, Matar&oacute; o Berga. Todo cambia en 2012 cuando deciden, dejar de ser un referente municipalista y presentarse a les elecciones anticipadas al Parlament. Decisi&oacute;n dif&iacute;cil porque el Parlament, hasta el momento, lo hab&iacute;a considerado una instituci&oacute;n ileg&iacute;tima, al ser creada por el Estatuto, a su vez, hijo de la denostada Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola.
    </p><p class="article-text">
        El paso de tres a&ntilde;os por el Parlament se salda con nota alt&iacute;sima. Nunca antes 3 diputados hab&iacute;an conseguido tanta visibilidad. El cabeza de lista David Fern&aacute;ndez, un independiente que no hab&iacute;a ejercido liderato interno, se convierte en el pol&iacute;tico catal&aacute;n m&aacute;s valorado al combinar un estilo directo de denuncia, con una elegante insumisi&oacute;n a algunas normas de correcci&oacute;n parlamentarias. Pero quiz&aacute;s lo m&aacute;s relevante de su paso por el Parlament ha sido como han combinado con naturalidad el apoyo sin fisuras al proceso independentista con el ataque crudo y sin paliativos a la pol&iacute;tica social del gobierno Mas y a la corrupci&oacute;n de su entorno.
    </p><p class="article-text">
        Unos meses antes del 27S, se produce otro salto cualitativo en las elecciones municipales de 2015. La CUP, en coalici&oacute;n con candidaturas locales anticapitalistas, penetra en el &aacute;rea metropolitana de Barcelona y de forma sorprendente acaba participando en los gobiernos de grandes ciudades como Ripollet, Sabadell o Badalona. En Barcelona, descartan presentar-se con <em>Barcelona en Com&uacute;</em> de Ada Colau ya que &eacute;sta recibe el apoyo de ICV, para ellos s&iacute;mbolo de la pol&iacute;tica de siempre. Para la CUP, anticapitalista, ICV representa igual que ERC, CiU o el PSC los partidos que han gestionado el sistema corrupto del momento. 
    </p><p class="article-text">
        Y llegamos ya al 27S de 2015 que los sit&uacute;a con 10 diputados en el Parlament, con la llave de la investidura del gobierno y por tanto con la responsabilidad de hacer posible la constituci&oacute;n de un gobierno que ponga las bases de la futura Rep&uacute;blica Catalana. Igual que <em>Junts pel Si</em>, la CUP plantea la campa&ntilde;a electoral des de un punto de vista plebiscitario, y avisa que en ning&uacute;n caso votar&aacute; la investidura de Artur Mas. Se sobreentiende que, si <em>Junts pel S</em>i no alcanza la mayor&iacute;a absoluta, la CUP pactar&aacute; con ellos la abstenci&oacute;n de sus diputados y la hoja de ruta para la independencia. Pero finalmente para obtener la mayor&iacute;a simple se necesitar&aacute;n un m&iacute;nimo de dos votos afirmativos de la CUP.
    </p><p class="article-text">
        Despu&eacute;s de 8 d&iacute;as de silencio medi&aacute;tico para resistir lo que se ha bautizado como #pressingCUP, realizan una conferencia multitudinaria en el que anuncian su disponibilidad total para avanzar hacia la constituci&oacute;n de la nueva Rep&uacute;blica, alejando el foco sobre quien tendr&iacute;a que ocupar la presidencia de la Generalitat. Puesta de largo de la CUP, y portada por primera vez en el <em>Telenot&iacute;cies</em> de TV3 y en la prensa catalana. La primera sorpresa es que aparecen caras nuevas, ya que los candidatos en la CUP no pueden repetir ni una sola legislatura. Vemos al periodista Antonio Ba&ntilde;os que no proviene del independentismo cl&aacute;sico y otras caras, entre las que destacan Anna Gabriel i Josep Manel Busqueta.
    </p><p class="article-text">
        La CUP euf&oacute;rica, mide sus palabras, consciente que toda la presi&oacute;n se centra en ellos. Tambi&eacute;n sabe que en estas elecciones han crecido mucho y que sus electores no son los mismos de antes. La mayor&iacute;a provienen de ERC y de ICV, son de izquierdas e independentistas, pero diferentes de sus militantes. No pertenecen a la minor&iacute;a reunida permanentemente en asamblea, que se ha enfrentado a los <em>mossos</em> en las luchas de los movimientos sociales alternativos o que, con tonos, a menudo muy agrios y despectivos, sit&uacute;an ERC e ICV en el mismo saco que los partidos &ldquo;del r&eacute;gimen de 1978&rdquo;. Un electorado menos duro, que ha participado en primera l&iacute;nea en las grandes movilizaciones independentistas de los &uacute;ltimos a&ntilde;os dando la mano, literalmente, a las bases de ERC i de Convergencia. Que al mismo tiempo que han criticado los recortes en la educaci&oacute;n p&uacute;blica han respondido en las campa&ntilde;as unitarias como &ldquo;Som escola&rdquo; para criticar la Ley Wert y defender la inmersi&oacute;n ling&uuml;&iacute;stica. Electores conscientes que las promesas, como la de no investir a Mas, son para cumplirlas pero que, a su vez, lo &uacute;ltimo que desear&iacute;an es ser los culpables de abortar lo que para ellos es la revoluci&oacute;n democr&aacute;tica m&aacute;s importante de Europa de las &uacute;ltimas d&eacute;cadas. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Roger Buch]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/cup-prisa-pausa-marginalidad-decisivos_132_4262613.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 19 Oct 2015 19:05:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[CUP, sin prisa pero sin pausa: de la marginalidad a ser decisivos]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Más de lo mismo: sobre las Conclusiones del Consejo Europeo sobre Migración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/mismo-conclusiones-consejo-europeo-migracion_132_4262652.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/53e0e55e-86ae-40f3-8792-72672f115cfb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Más de lo mismo: sobre las Conclusiones del Consejo Europeo sobre Migración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las conclusiones del último EUCO se olvidan del para qué queremos una política de inmigración y asilo común: para continuar fortaleciendo un espacio compartido sustentado sobre los valores de la igualdad de trato, la solidaridad, el estado de derecho y el respeto fundamental a los derechos humanos.</p></div><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n y el an&aacute;lisis en temas de inmigraci&oacute;n y asilo ha sido, desde siempre, un espacio rico en comparaciones cin&eacute;filas. Desde el papel de los refugiados jud&iacute;os centroeuropeos en el desarrollo de la industria cinematogr&aacute;fica estadounidense <a href="http://www.tirant.com/editorial/libro/blade-runner--el-derecho-guardian-de-la-diferencia-javier-de-lucas-9788484427247" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">hasta las reflexiones de Javier de Lucas entorno a los inmigrantes desde la l&oacute;gica ciudadanos/replicantes de la pel&iacute;cula Blade Runner</a>, esta alianza ha servido para visibilizar con contundencia algunos elementos vinculados con las migraciones. De modo mucho m&aacute;s prosaico, y al leer las conclusiones del &uacute;ltimo <a href="http://www.consilium.europa.eu/es/meetings/european-council/2015/10/15-euco-conclusions/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Consejo Europeo del 15 de octubre sobre la crisis de refugiados en la Uni&oacute;n Europea</a>, viene r&aacute;pidamente a la cabeza aquella pel&iacute;cula sobre el d&iacute;a de la marmota, en la que lo que sucede, parece haber sucedido ya con anterioridad.
    </p><p class="article-text">
        El &uacute;ltimo EUCO (como se conocen estos consejos en terminolog&iacute;a comunitaria) ha puesto tres cosas en evidencia. Y ninguna de ellas es nueva.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, que ante la situaci&oacute;n dram&aacute;tica a la que se enfrentan centenares de miles de personas que huyen de sus hogares devastados en busca de seguridad para sus familias, la Uni&oacute;n Europea no sabe alcanzar soluciones comunes. Incapaces de alcanzar acuerdos proactivos, los 28 estados miembro han optado por alejar el problema de sus fronteras. S&oacute;lo as&iacute; se puede entender la aprobaci&oacute;n del <a href="http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-15-5860_en.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Plan de Acci&oacute;n con Turqu&iacute;a</a>, en el que se habla de responsabilidades compartidas, se tantea la liberalizaci&oacute;n de visados y se establece un programa econ&oacute;mico de ayudas, a cambio de la creaci&oacute;n de seis centros de refugiados en el pa&iacute;s que ayuden a controlar los flujos que llegan a las fronteras de la UE.&nbsp; Mejor, deben pensar algunos, trasladar la gesti&oacute;n del problema a Turqu&iacute;a (con los costes que ello implica en t&eacute;rminos de seguridad y derechos humanos de las personas refugiadas, pero no s&oacute;lo), que continuar demostrando que no se halla una soluci&oacute;n com&uacute;n europea. Y adem&aacute;s, deben pensar los mismos, tal vez as&iacute; las opiniones p&uacute;blicas europeas dejen de prestar atenci&oacute;n al tema. Nada nuevo, por un lado, en Turqu&iacute;a, donde ya existen campos de refugiados y que en estos momentos <a href="http://data.unhcr.org/syrianrefugees/regional.php" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">acoge a m&aacute;s de 2 millones de refugiados</a>. Y nada nuevo en este nuevo intento de reforzar el &lsquo;cord&oacute;n sanitario&rsquo; que permite a la UE poner tiritas a heridas profundas.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, confirmando que el &uacute;nico espacio en el que parece haber acuerdo es en el mayor control de fronteras. Despu&eacute;s de los recursos invertidos en este &aacute;mbito en los &uacute;ltimos a&ntilde;os (el &uacute;nico donde ha habido consenso) parece evidente que las acciones desarrolladas hasta la fecha no han convertido las fronteras europeas en m&aacute;s seguras. Por lo que no deja de sorprender que se insista en las mismas soluciones: principalmente m&aacute;s recursos para FRONTEX, deliberaciones en torno al desarrollo de un sistema europeo de guardia de fronteras y costas y una apuesta clara por reforzar la pol&iacute;ticas de retorno. En una l&oacute;gica m&aacute;s propia de un Consejo de Ministros de Justicia e Interior, los jefes de estado han seguido apostando por fortificar la &lsquo;Europa fortaleza&rsquo;, lo que tampoco es una novedad.
    </p><p class="article-text">
        Y en tercer y &uacute;ltimo lugar, las conclusiones se olvidan de hablar de la gesti&oacute;n de la acogida e integraci&oacute;n de las personas refugiadas en la UE. As&iacute;, parece difuminarse que hablamos de personas, de compromisos internacionales y de derechos, de tal modo que las ausencias y las propuestas que se recogen (y que llevan siendo repetidas a lo largo del a&ntilde;o), deber&iacute;an doler menos. En este contexto, la l&oacute;gica &lsquo;blade runner&rsquo; que se citaba al principio, y que distingue entre ciudadanos y replicantes, entre personas con derechos reconocidos y sin ellos, sirve para normalizar un enfoque en el que el c&oacute;mo tiene mayor importancia que el qu&eacute;.
    </p><p class="article-text">
        Es cierto que las conclusiones se olvidan de muchas m&aacute;s cosas, entre otras, de afrontar las causas o de gestionar con mayor agilidad la acogida de las personas refugiadas en territorio europeo, por mencionar algunas. Pero sobre todo, se olvidan del para qu&eacute; queremos una pol&iacute;tica de inmigraci&oacute;n y asilo com&uacute;n: para continuar fortaleciendo un espacio compartido sustentado sobre los valores de la igualdad de trato, la solidaridad, el estado de derecho y el respeto fundamental a los derechos humanos.
    </p><p class="article-text">
        Y en l&iacute;nea con esta l&oacute;gica de la marmota a la que nos vienen acostumbrando las conclusiones de los Consejos Europeos y los Consejos de Justicia y Asuntos de Interior, vale la pena repetir que el reto tambi&eacute;n sigue siendo el mismo. Ahora, y para el pr&oacute;ximo a&ntilde;o sin lugar a dudas. Se trata, por citar algunos, de incardinar la pol&iacute;tica de inmigraci&oacute;n y asilo en un &aacute;mbito que vaya m&aacute;s all&aacute; del control de fronteras, que apueste por el di&aacute;logo (no s&oacute;lo sobre control sino tambi&eacute;n sobre derechos humanos) y la corresponsabilidad (efectiva) con los pa&iacute;ses de origen y tr&aacute;nsito, y que revise los instrumentos de entrada y gesti&oacute;n de la inmigraci&oacute;n y el asilo en territorio europeo. Falta, de nuevo, m&aacute;s ambici&oacute;n por parte de la Comisi&oacute;n Europea y mayor solidaridad de los Estados miembros, entre ellos y en relaci&oacute;n con el exterior. Falta, en definitiva, m&aacute;s (y mejor) Europa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Gemma Pinyol-Jiménez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/mismo-conclusiones-consejo-europeo-migracion_132_4262652.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 17 Oct 2015 18:08:12 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Más de lo mismo: sobre las Conclusiones del Consejo Europeo sobre Migración]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Por qué la mitad más uno es suficiente? Una respuesta (clásica) del constitucionalismo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/mitad-suficiente-respuesta-clasica-constitucionalismo_132_4262717.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9f0a0229-681e-454c-86f1-5d51f7a0c58b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Por qué la mitad más uno es suficiente? Una respuesta (clásica) del constitucionalismo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">"No se entendería que, hablando de Poder Constituyente, la minoría pudiese pesar más que la mayoría", sostiene el autor.</p></div><p class="article-text">
        Dejemos de lado la hip&oacute;tesis de la secesi&oacute;n unilateral y pong&aacute;monos en la opci&oacute;n que cada vez m&aacute;s observadores, por sentido com&uacute;n, reclaman para Catalu&ntilde;a y Espa&ntilde;a: un refer&eacute;ndum de independencia pactado, por consiguiente legal y con todos los efectos jur&iacute;dicos que ha de tener una consulta popular de esa naturaleza.
    </p><p class="article-text">
        Surge en este punto un problema que es importante aclarar si de verdad se quiere resolver el conflicto entre los nacionalismos espa&ntilde;ol y catal&aacute;n. Me refiero al de la mayor&iacute;a necesaria para la independencia. No son pocos de hecho &ndash;y lo he escuchado o le&iacute;do de juristas y polit&oacute;logos serios&ndash; quienes consideran que la mayor&iacute;a necesaria para la independencia habr&iacute;a de ser cualificada: un 55% o un 60%, o m&aacute;s. Se pone a veces de ejemplo la mayor&iacute;a necesaria de 2/3 (66%) para reformar el Estatuto de Autonom&iacute;a catal&aacute;n. Creo que este razonamiento se sostiene con dificultad desde el constitucionalismo.
    </p><p class="article-text">
        Lo primero que hay que subrayar es que en caso de un refer&eacute;ndum pactado y con los efectos propios de un refer&eacute;ndum de independencia (es decir: independencia efectiva inclusive), aquello que se estar&iacute;a reconociendo, expl&iacute;cita o t&aacute;citamente, es que el pueblo que expresa su voluntad tiene la capacidad de constituirse en pueblo soberano y ser as&iacute; titular de eso que en Derecho Constitucional llamamos <strong>Poder Constituyente</strong>. Tras la creaci&oacute;n de un nuevo Estado se esconde siempre el Poder Constituyente, que no es otra cosa que el pueblo creador y/o fuente de legitimidad del nuevo orden jur&iacute;dico.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;C&oacute;mo se expresa el Poder Constituyente y cu&aacute;l es la mayor&iacute;a por medio de la cual se expresa? Tampoco ofrece duda alguna el constitucionalismo al respecto. El Poder Constituyente se expresa por mayor&iacute;a. Trat&aacute;ndose de un poder ilimitado, esto es, que no tiene sometida su voluntad al orden jur&iacute;dico anterior, ni por ello a los l&iacute;mites que &eacute;ste impone a sus poderes constituidos, no puede el Poder Constituyente expresar su voluntad de otro modo que no sea por mayor&iacute;a. Es m&aacute;s, no se entender&iacute;a que, hablando de Poder Constituyente, la minor&iacute;a pudiese pesar m&aacute;s que la mayor&iacute;a. Es por ello que al Poder Constituyente, en nuestro caso al pueblo catal&aacute;n que decida optar por la creaci&oacute;n de un nuevo Estado, le deber&iacute;a bastar la mitad m&aacute;s uno de los votos en un refer&eacute;ndum de independencia.
    </p><p class="article-text">
        En realidad, visto a&uacute;n desde el constitucionalismo, la explicaci&oacute;n que da en ejemplo la mayor&iacute;a cualificada necesaria para la reforma de un Estatuto o incluso de la Constituci&oacute;n mezcla cosas que no son iguales: el <strong>poder de reforma constitucional</strong>, llamado constituyente-constituido (matiz de peso) no es lo mismo que el Poder Constituyente. A diferencia de &eacute;ste, el poder de reforma se encuentra limitado por el orden jur&iacute;dico en el que y sobre el que act&uacute;a, y especialmente por otra de las caracter&iacute;sticas fundamentales del constitucionalismo moderno: la rigidez que tanto la Constituci&oacute;n, sobre todo, como otras normas jur&iacute;dicas importantes han de tener.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; es la rigidez? La mayor dificultad con la que una norma jur&iacute;dica (la Constituci&oacute;n por ejemplo) puede ser cambiada si se compara con una ley. Hay constituciones que incluso proh&iacute;ben al poder de reforma constitucional ciertas reformas (la forma republicana en Francia, o la forma federal en Alemania). Se dice entonces que existen cl&aacute;usulas de intangibilidad en la Constituci&oacute;n. En otras constituciones, como la espa&ntilde;ola, se puede reformar todo, pero se establece un procedimiento con m&aacute;s (art. 168) o menos (art. 167) obst&aacute;culos con el objetivo de proteger la Constituci&oacute;n, que no es otra cosa que la voluntad del Poder Constituyente, esto es, la voluntad del pueblo soberano titular de ese poder, en la que descansa la legitimidad del sistema. La rigidez impone as&iacute; unos l&iacute;mites claros e importantes a la voluntad del poder de reforma (al poder legislativo, que es quien la tramita, discute y aprueba en su caso). Entre esos l&iacute;mites se encuentra, efectivamente, el tener que reunir una mayor&iacute;a m&aacute;s importante (3/5 o 2/3) para reformar la Constituci&oacute;n que la mayor&iacute;a que en su d&iacute;a bastaba para aprobarla. El constitucionalismo entiende que la rigidez es necesaria para evitar que los poderes constituidos (el ejecutivo y el legislativo) jueguen a ser lo que no son (Poder Constituyente) y puedan de este modo cambiar la Constituci&oacute;n con mucha facilidad.
    </p><p class="article-text">
        En resumen, si en un refer&eacute;ndum de independencia, como el de Escocia, lo que se est&aacute; decidiendo es si el pueblo que se expresa en la consulta quiere formar un nuevo Estado o no, solo por mayor&iacute;a (la mitad m&aacute;s un voto) puede expresarse el pueblo consultado, titular del Poder Constituyente en caso de victoria del &ldquo;s&iacute;&rdquo; a la independencia. Querer limitar su voluntad imponiendo una mayor&iacute;a cualificada para la independencia equivale a considerarlo como un poder constituido, que se expresa solo dentro de los l&iacute;mites a los que la Constituci&oacute;n (es decir: un Poder Constituyente diferente) somete al candidato a nuevo Poder Constituyente. Desde la l&oacute;gica cl&aacute;sica del constitucionalismo esto no tiene sentido, pues el Poder Constituyente no admite l&iacute;mites a su voluntad. Desde la l&oacute;gica del constitucionalismo moderno, entiendo que el debate, una vez reconocida &ndash;si se reconoce&ndash; la validez y la necesidad del refer&eacute;ndum, no puede ir mucho m&aacute;s all&aacute;. &nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jorge Cagiao Conde]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/mitad-suficiente-respuesta-clasica-constitucionalismo_132_4262717.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 15 Oct 2015 19:14:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Por qué la mitad más uno es suficiente? Una respuesta (clásica) del constitucionalismo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cataluña,Referéndum]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Teatralización de las fronteras]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/teatralizacion-fronteras_132_4262757.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/18de338c-387e-4338-af94-ba2920d780ea_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Teatralización de las fronteras"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los Estados siguen empecinados en mantener la ficción de que despliegan un control soberano de sus fronteras a través de la construcción de muros. La importancia de estos muros no se encuentra en esa supuesta eficiencia para detener las migraciones, como en la necesidad de la ostentosa visualización de un poder y de un control que se ven amenazados porque el marco desde el cual afrontan esta amenaza tiene que ver con una nostalgia decimonónica; la del estado nación “imaginado” como una entidad limitada, soberana y comunitaria.</p></div><p class="article-text">
        Europa se enfrenta a la <a href="http://internacional.elpais.com/internacional/2015/09/05/actualidad/1441474840_992586.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">mayor crisis de refugiados</a> desde la Segunda Guerra Mundial. Frente a este desaf&iacute;o migratorio de asilo se han alzado <a href="http://www.dirittiglobali.it/2015/09/jurgen-habermas-sui-migranti-una-crisi-devastante-parigi-e-berlino-ora-salvino-leuropa/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">importantes</a> voces que piden la necesaria implantaci&oacute;n de un derecho cosmopolita de corte humanista y en sinton&iacute;a con los valores propios de nuestra tradici&oacute;n. Hablamos&nbsp; especialmente del reclamo normativo de la fraternidad, arraigado como concepto clave dentro de nuestro proceso de secularizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En esta l&iacute;nea, por ejemplo, el profesor de Lucas en su magn&iacute;fico ensayo titulado <a href="http://www.tirant.com/editorial/libro/mediterraneo-el-naufragio-de-europa-javier-de-lucas-9788416349890" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Mediterr&aacute;neo: El Naufragio de Europa</a>, habla de un deber jur&iacute;dico (y por tanto, exigible) de solidaridad para este desaf&iacute;o migratorio, siguiendo ese proceso de <a href="http://www.amazon.de/Solidarit%C3%A4t-unter-Fremden-Hauke-Brunkhorst/dp/3596132258" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">transformaci&oacute;n en ley</a> de aquellos reclamos normativos que est&aacute;n dentro de una comunidad pol&iacute;tica bajo demandas de solidaridad. El elemento esencial sobre el que pivota la idea del profesor de Lucas radicar&iacute;a en el reconocimiento del derecho al derecho de cada ser humano. Estar&iacute;amos hablando por tanto de una variante de ese &ldquo;derecho a tener derechos&rdquo; enunciado por <a href="https://books.google.es/books?id=YVFSPwAACAAJ&amp;dq=los+or%C3%ADgenes+del+totalitarismo+arendt&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ved=0CDQQ6AEwAWoVChMIvIa0v823yAIVRloaCh04Wgq2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Hannah Arendt</a> dentro de la tradici&oacute;n universalista kantiana y desarrollado por una corriente de pensadores cosmopolitas que van desde <a href="https://books.google.es/books?id=3qr4YEJN8Z8C&amp;printsec=frontcover&amp;dq=Another+Cosmopolitanism+(Oxford,+2006)&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ved=0CCIQ6AEwAGoVChMI2sPdscm3yAIVR10UCh3eiglb#v=onepage&amp;q=Another%20Cosmopolitanism%20(Oxford%2C%202006)&amp;f=false" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Seyla Benhabib,</a>&nbsp; <a href="https://books.google.es/books?id=QXMpBgAAQBAJ&amp;pg=PA26&amp;dq=martha+nussbaum+cosmopolitanism+and+patriotism&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ved=0CDYQ6AEwA2oVChMI-d_Disq3yAIVTFoaCh3k4Ay5#v=onepage&amp;q=martha%20nussbaum%20cosmopolitanism%20and%20patriotism&amp;f=false" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Martha Nussbaum</a>, <a href="https://books.google.es/books?id=fWS8jOx_xAsC&amp;printsec=frontcover&amp;dq=Derecho+de+gentes+John+rawls&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ved=0CB8Q6AEwAGoVChMItsKhpMq3yAIVi1waCh081wJm#v=onepage&amp;q=Derecho%20de%20gentes%20John%20rawls&amp;f=false" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">John Rawls</a> hasta el propio <a href="https://books.google.es/books?id=W4t9QgAACAAJ&amp;dq=The+Postnational+Constellation+Habermas&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ved=0CB8Q6AEwAGoVChMI7pnzs8y3yAIVgs8aCh1nLwP0" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Habermas</a> entre otros.
    </p><p class="article-text">
        En el contexto de la actual crisis de los refugiados, esta obligaci&oacute;n de solidaridad s&iacute; ha sido desplegada por la sociedad civil de pa&iacute;ses europeos como Italia, Alemania, Grecia o la propia Espa&ntilde;a. Parad&oacute;jicamente frente a ella, los Estados siguen anteponiendo la l&oacute;gica de protecci&oacute;n de las fronteras. Ante la crisis de los refugiados, pues, Europa se comporta como &ldquo;una fortaleza acosada&rdquo;. As&iacute; lo argumenta el profesor de Lucas cuando explica en su trabajo por qu&eacute; las respuestas adoptadas por los Gobiernos de los pa&iacute;ses europeos en materia de pol&iacute;ticas migratorias y de asilo est&aacute;n siendo auspiciadas sobre todo por la obsesi&oacute;n de un control absoluto sobre sus fronteras.&nbsp; &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el momento de mayor porosidad de los l&iacute;mites fronterizos impuesto por la globalizaci&oacute;n, los Estados reaccionan militarizando y fortificando cada vez m&aacute;s sus fronteras a trav&eacute;s de la construcci&oacute;n de muros hechos con vallas de vigilancia electr&oacute;nica y barreras de hormig&oacute;n. No s&oacute;lo en Espa&ntilde;a y Marruecos; hablamos&nbsp; de la valla de seguridad de Israel, de la barrera fronteriza de Estados Unidos y M&eacute;xico, de Brasil planeando construir un muro en la frontera con Paraguay, y de c&oacute;mo los Emiratos &Aacute;rabes Unidos est&aacute;n dise&ntilde;ando otra para su frontera con Om&aacute;n, por poner solo algunos ejemplos.
    </p><p class="article-text">
        Pero, &iquest;tiene sentido alzar estos muros desde el punto de vista de la eficiencia? Y si no es as&iacute;, desde la filosof&iacute;a pol&iacute;tica cabe preguntarse entonces por qu&eacute; y contra quienes se alzan estos muros.
    </p><p class="article-text">
        Hace tiempo que <a href="https://books.google.es/books?id=ndaEQv2wq2wC&amp;printsec=frontcover&amp;dq=Global+Surveillance+and+Policing&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ved=0CB8Q6AEwAGoVChMI_MWlv9C3yAIVSVYaCh0fIg2K#v=onepage&amp;q=Global%20Surveillance%20and%20Policing&amp;f=false" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">importantes soci&oacute;logos</a> vienen demostrando que las fronteras nacionales ya no exhiben un emplazamiento geogr&aacute;fico; ahora est&aacute;n en aeropuertos, lejos de los l&iacute;mites que marcan los territorios, y en bases de datos que a veces no se encuentran ni siquiera dentro del propio pa&iacute;s en cuesti&oacute;n. La existencia de estas &ldquo;fronteras m&oacute;viles&rdquo; hace que incluso los Estados se hayan vuelto irrelevantes tambi&eacute;n para ejercer un aut&eacute;ntico poder de vigilancia.
    </p><p class="article-text">
        Aun siendo conscientes de esto, de que las fronteras ya no tienen un emplazamiento geogr&aacute;fico, y de que por tanto,&nbsp; los focos donde los Estados pierden control de vigilancia y soberan&iacute;a son otros, &eacute;stos siguen empecinados en mantener la ficci&oacute;n de que despliegan un control soberano de sus fronteras a trav&eacute;s de la construcci&oacute;n de muros. Y adem&aacute;s reaccionan ante desaf&iacute;os como la crisis de los refugiados como aut&eacute;nticas fortificaciones medievales que ya no tienen ning&uacute;n sentido estrat&eacute;gico ni pol&iacute;tico. Es lo que <a href="http://www.casadellibro.com/libro-estados-amurallados-soberania-en-declive/9788425433610/2494074" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Wendy Brown</a> denomina la &ldquo;teatralizaci&oacute;n de la soberan&iacute;a&rdquo;. La importancia de estos muros no se encuentra en esa supuesta eficiencia para detener las migraciones, como en la necesidad de la ostentosa visualizaci&oacute;n de un poder y de un control que se ven amenazados porque el marco desde el cual afrontan esta amenaza tiene que ver con una nostalgia decimon&oacute;nica; la del estado naci&oacute;n &ldquo;imaginado&rdquo; como una entidad limitada, soberana y comunitaria, tal y como nos explicaba <a href="https://books.google.es/books?id=u9mCAAAACAAJ&amp;dq=Comunidades+imaginadas&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ved=0CCQQ6AEwAWoVChMIz7i94Kq4yAIVgjAaCh01UwNn" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Benedict Anderson</a>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, las &ldquo;democracias amuralladas&rdquo; entran en la &ldquo;problem&aacute;tica de la fantas&iacute;a&rdquo; en un segundo sentido, afirma <a href="https://books.google.es/books?id=y1FlT-P4UVAC&amp;dq=Nosotros+ciudadanos+de+europa+Balibar&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ved=0CB8Q6AEwAGoVChMI7pegpbS4yAIVSVYUCh1FGAow" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&Eacute;tienne Balibar</a>; la construcci&oacute;n de muros no se hace para defender a los Estados contra enemigos cl&aacute;sicos como otros Estados o ej&eacute;rcitos, sino contra agentes que son percibidos como amenazas. Pero hablamos de amenazas culturales, &eacute;tnicas, religiosas o econ&oacute;micas. De esta forma, el fetichismo de la frontera se habr&iacute;a convertido en el principal mecanismo de defensa inconsciente de nuestro tiempo, &ldquo;esencial para la sensaci&oacute;n de seguridad de una identidad narcisista&rdquo; de los Estados,&nbsp; en un momento en el que la promesa de soberan&iacute;a ha entrado en declive. En un momento en el que el poder y la pol&iacute;tica se separan, y lo hacen a ritmo&nbsp; vertiginoso, porque tal y como afirma Bauman en <a href="http://www.planetadelibros.com/ceguera-moral-libro-191494.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ceguera Moral</a>, mientras el poder circula por el espacio transnacional y global, la pol&iacute;tica sigue siendo local, cortoplacista e incapaz de reaccionar a los nuevos desaf&iacute;os. El primero de estos desaf&iacute;os sin duda es precisamente este; el hecho de que el poder y la pol&iacute;tica se van separando irremediablemente.
    </p><p class="article-text">
        Mientras tanto seguimos en el marco de esas fantas&iacute;as de la democracia amurallada; las fantas&iacute;as de las invasiones masivas, la fantas&iacute;a del extranjero peligroso, la fantas&iacute;a de la renacionalizaci&oacute;n del discurso pol&iacute;tico como respuesta al espacio econ&oacute;mico desnacionalizado, seg&uacute;n afirma <a href="http://www.sigloxxieditores.com/libros/Inmigrantes-y-ciudadanos/9788432316524" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sassen</a>.&nbsp; El poder de estas fantas&iacute;as, como dir&iacute;a el <a href="https://books.google.es/books?id=Ep_JNAEACAAJ&amp;dq=obras+completas+de+Heidegger&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ved=0CB8Q6AEwAGoVChMI7e_-_q64yAIVxokaCh3NYQs_" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cl&aacute;sico</a>, radica en &ldquo;convertir el mundo amenazador de fuera en una imagen tranquilizadora&rdquo;, haci&eacute;ndonos pensar que la soberan&iacute;a no mengua. Parece l&oacute;gico ante esta forma de abordar los aut&eacute;nticos retos de nuestro tiempo que no sepamos dar respuesta a la crisis de los refugiados. Ni a muchas otras tantas. Cada vez parece m&aacute;s imperativo pues, revolucionar conceptos y enmarques para adecuarlos a las nuevas condiciones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Máriam Martínez-Bascuñán]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/teatralizacion-fronteras_132_4262757.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 13 Oct 2015 19:23:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Teatralización de las fronteras]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Segunda Guerra Mundial,Refugiados]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Replantear la regulación del lobby: propuestas para un programa electoral]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/replantear-regulacion-propuestas-programa-electoral_132_4263124.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8fad4b1d-55ea-4c99-87eb-4825ade906d7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Replantear la regulación del lobby: propuestas para un programa electoral"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Cuando Transparencia Internacional analiza la situación del lobby se fija en tres aspectos clave: la transparencia (¿quién busca influenciar, cuándo y cómo?), la integridad (¿se ejerce el lobby con profesionalidad y ética?), y la igualdad de acceso a los responsables públicos (¿tienen todos los grupos de interés similares posibilidades de influencia?).</p></div><p class="article-text">
        <a href="http://agendapublica.es/analistas/ana-revuelta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>Ana Revuelta </em></a><em>tambi&eacute;n es autora de este art&iacute;culo&nbsp;</em>
    </p><p class="article-text">
        El curso comienza con unas elecciones generales a la vuelta de la esquina, pero, una vez m&aacute;s, la regulaci&oacute;n del lobby a nivel nacional ha ca&iacute;do por completo en el olvido. No es que los intentos previos estuvieran muy bien encaminados: desde la primera menci&oacute;n del presidente Rajoy a una deseable regulaci&oacute;n de los lobbies en <a href="http://www.blogdeasuntospublicos.com/la-regulacion-del-lobby-en-el-debate-sobre-el-estado-de-la-nacion/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">febrero de 2013</a>, seguida de dos resoluciones del Congreso en 2014, de las sucintas propuestas de distintos grupos parlamentarios que desembocaron en escasas deliberaciones de la <a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/D/BOCG-10-D-581.PDF#page=196" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ponencia para la Reforma del Reglamento del Congreso</a>, todas las propuestas se han limitado pr&aacute;cticamente a solicitar la <a href="http://relacionesinstitucionales.es/2014/11/apri-considera-un-primer-paso-la-propuesta-del-gpp-sobre-la-creacion-de-un-registro-publico-para-los-lobbies-en-el-congreso/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">creaci&oacute;n de un registro de lobistas</a> ante el Congreso de los Diputados. Sin embargo, en el nivel auton&oacute;mico, en diciembre de 2014, <a href="http://www.antifrau.cat/es/noticiascast/710-aprovada-la-llei-de-transparencia-.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Catalu&ntilde;a aprob&oacute; su ley de transparencia</a> &nbsp;y acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica que incluye una compleja regulaci&oacute;n de los grupos de inter&eacute;s, no s&oacute;lo para la Generalitat, sino tambi&eacute;n para todos los gobiernos locales, universidades y entes instrumentales de dicha Comunidad Aut&oacute;noma; y, en el &aacute;mbito local, el nuevo equipo de gobierno de la ciudad de <a href="http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Calidad/Transparencia/02_Institucional/Agendapublicaconcejales/ficheros/ManualAgendasconcejales.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Madrid, por ejemplo, acaba de anunciar que publicar&aacute; las agendas</a> para informar de los encuentros que mantienen los concejales con representantes de intereses.
    </p><p class="article-text">
        Con ser voluntariosa, la creaci&oacute;n de un registro de lobistas es una medida insuficiente para regular el lobby. A esta conclusi&oacute;n lleg&oacute; Transparency International (TI) en un <a href="http://www.transparency.org/whatwedo/publication/lobbying_in_europe" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">informe</a> publicado este a&ntilde;o tras analizar 19 pa&iacute;ses europeos y las principales instituciones de la UE, e incluso puede resultar perniciosa si supone abandonar cualquier tentativa de mejora una vez que existe alg&uacute;n tipo de registro, sea cual sea su efectividad.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, <strong>mejorar el marco regulatorio del lobby sigue siendo una necesidad apremiante, no s&oacute;lo en Espa&ntilde;a sino tambi&eacute;n en el resto de Europa</strong>, porque tal y como recoge el informe de TI, <em>&ldquo;actualmente, las pr&aacute;cticas de lobby injustas y opacas constituyen uno de los riesgos principales de corrupci&oacute;n a los que se enfrenta Europa, y seis de cada diez ciudadanos europeos consideran que su gobierno est&aacute; gravemente influenciado por ciertos intereses particulares, o que &eacute;stos se han apropiado completamente del gobierno&rdquo;. </em>La consecuencia de ello es que las decisiones tomadas no siempre han apuntado al bien p&uacute;blico / inter&eacute;s general para la econom&iacute;a, el medio ambiente y las personas en Europa. El sesgo de las decisiones p&uacute;blicas hacia ciertos poderosos grupos de inter&eacute;s (especialmente en el sector financiero) ha perjudicado tambi&eacute;n la reputaci&oacute;n del conjunto de actores e instituciones p&uacute;blicas.
    </p><p class="article-text">
        Cuando TI analiza la situaci&oacute;n del lobby se fija en tres aspectos clave: la transparencia (&iquest;qui&eacute;n busca influenciar, cu&aacute;ndo y c&oacute;mo?), la integridad (&iquest;se ejerce el lobby con profesionalidad y &eacute;tica?), y la igualdad de acceso a los responsables p&uacute;blicos (&iquest;tienen todos los grupos de inter&eacute;s similares posibilidades de influencia?). En dicho estudio comparativo, <a href="http://www.elmundo.es/espana/2015/04/29/5540dd76ca474154108b457d.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Espa&ntilde;a queda en el 3er lugar empezando por el final</a> en estos tres aspectos.
    </p><p class="article-text">
        Pero para plantear mejoras, no podr&iacute;amos simplemente buscar al mejor alumno en Europa y seguir sus pasos: todos los pa&iacute;ses suspenden en regulaci&oacute;n del lobby. De haber un pa&iacute;s modelo, tampoco podr&iacute;amos haber copiado sin m&aacute;s su conjunto de medidas ya que una regulaci&oacute;n del lobby debe pensarse espec&iacute;ficamente para cada sistema jur&iacute;dico-institucional. No obstante, TI detecta algunas buenas pr&aacute;cticas &ndash;y algunos grandes fallos- en distintos pa&iacute;ses, y ser&iacute;a oportuno fijarnos en ello para construir nuestro propio marco regulatorio del lobby. Lanzamos a continuaci&oacute;n algunas pistas para los partidos que elaboran su programa electoral:
    </p><p class="article-text">
        <strong>Registro de lobistas: </strong>Es s&oacute;lo un aspecto m&aacute;s a considerar para abrir las decisiones p&uacute;blicas. De los pa&iacute;ses europeos que han implantado un sistema para registrar los contactos entre lobistas y decisores p&uacute;blicos (9 de 19), ninguno funciona realmente. Los registros resultan &uacute;tiles para monitorear la influencia de los lobistas en procesos pol&iacute;ticos si est&aacute;n bien dise&ntilde;ados y cumplen las siguientes condiciones: parten de una definici&oacute;n integral de &ldquo;lobista&rdquo; y solicitan informaci&oacute;n detallada (a qui&eacute;n representa, a qui&eacute;n busca influenciar, sobre qu&eacute; pol&iacute;tica o medida, con qu&eacute; recursos, qu&eacute; argumentos esgrime), son registros obligatorios, son p&uacute;blicos, y vienen acompa&ntilde;ados de un sistema de supervisi&oacute;n y sanciones.
    </p><p class="article-text">
        En Europa, los registros mejor valorados son el de Eslovenia y Lituania (con numerosos requisitos de reporting). Igualmente, ambos pa&iacute;ses tienen una agencia para supervisar el registro, pero adolece de falta de medios. Un fallo importante es que la mayor parte de los lobistas quedan fuera del registro: la definici&oacute;n de &ldquo;lobistas&rdquo; se ci&ntilde;e a los lobistas profesionales externos, no a las propias empresas, asociaciones, sindicatos, etc. que contratan sus servicios o que defienden sus intereses directamente, y que son realmente los principales interesados.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Agendas p&uacute;blicas</strong>: Para dar mayor transparencia a las reuniones entre representantes p&uacute;blicos y lobistas, un aspecto relevante es publicar de manera obligatoria las agendas de los pol&iacute;ticos y altos cargos. En ausencia de un requisito obligatorio, los partidos, los parlamentarios y altos cargos de manera individual, pueden dar ejemplo informando del contenido de su agenda p&uacute;blica y los resultados de las reuniones. En Bruselas, varios eurodiputados publican regularmente su calendario, agendas, documentaci&oacute;n recibida en las reuniones e incluso &ldquo;listas de lobistas&rdquo;. Al revisar la Directiva sobre derechos de autor de la Uni&oacute;n Europea, la eurodiputada responsable public&oacute; en internet un informe de <em>accountability </em>que inclu&iacute;a una lista detallada y an&aacute;lisis de los encuentros solicitados y mantenidos con lobistas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Huella legislativa: </strong>M&aacute;s all&aacute; de la publicaci&oacute;n de agendas, es importante dar cuenta p&uacute;blicamente del proceso - o huella - de cada propuesta de legislaci&oacute;n y de pol&iacute;tica, para garantizar la transparencia y permitir saber si se ha producido influencia desproporcionada de algunos intereses sobre las decisiones p&uacute;blicas. En la mayor&iacute;a de los pa&iacute;ses de la UE hay mecanismos de consulta p&uacute;blica, pero ni la consulta se hace sistem&aacute;ticamente en todos los organismos gubernamentales, ni se ofrecen explicaciones detalladas acerca de qu&eacute; puntos de vista influyeron en una decisi&oacute;n o pol&iacute;tica y por qu&eacute;. S&oacute;lo Letonia y Polonia tienen previsto por ley alg&uacute;n tipo de huella legislativa. La huella legislativa deber&iacute;a ser un documento vivo y pr&aacute;cticamente actualizado en tiempo real.
    </p><p class="article-text">
        <strong>C&oacute;digos de conducta para responsables p&uacute;blicos y lobistas: </strong>En la mayor parte de los pa&iacute;ses europeos, ni los lobistas ni los representantes p&uacute;blicos est&aacute;n sujetos a unas normas &eacute;ticas y de transparencia. En realidad es com&uacute;n que los pa&iacute;ses dispongan de un c&oacute;digo &eacute;tico para funcionarios p&uacute;blicos, pero varios excluyen a los parlamentarios aunque sean importantes destinatarios del lobby. Por lo general los c&oacute;digos son incompletos y sin orientaciones claras. Del otro lado, para los lobistas s&oacute;lo Austria y Eslovenia disponen de un c&oacute;digo de conducta obligatorio, e Irlanda, en su recientemente aprobada Ley de Regulaci&oacute;n del Lobby, prev&eacute; que pueda llegar a adoptarse un c&oacute;digo similar. En los dem&aacute;s pa&iacute;ses, los c&oacute;digos de autorregulaci&oacute;n de los lobistas son fundamentalmente voluntarios y por ello insuficientemente inclusivos, con supervisi&oacute;n d&eacute;bil y con escasas denuncias.
    </p><p class="article-text">
        Un buen c&oacute;digo para los empleados p&uacute;blicos deber&iacute;a precisar qu&eacute; es aceptable en lobby y qu&eacute; no lo es, en qu&eacute; t&eacute;rminos mantener la comunicaci&oacute;n con grupos de inter&eacute;s, las obligaciones de documentar las reuniones o de informar a un superior en caso de ser contactados por lobistas de manera opaca o ilegal. Igualmente, los lobistas deber&iacute;an cumplir un c&oacute;digo estatutario con principios b&aacute;sicos para un lobby &eacute;tico, en coherencia con la pol&iacute;tica de RSC de cada organizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Comit&eacute;s de expertos y asesores:</strong> S&oacute;lo Portugal dispone por ley que la composici&oacute;n de los comit&eacute;s de expertos debe ser equilibrada. En pr&aacute;cticamente el resto de los pa&iacute;ses sigue siendo oculto su funcionamiento. En Lituania y Reino Unido, los lobistas tienen formalmente prohibido ser parte de un grupo o comit&eacute; asesor a t&iacute;tulo propio. Sin embargo, esto no se proh&iacute;be en ning&uacute;n pa&iacute;s a ejecutivos de empresa, con lo que existe un riesgo de que intereses no manifiestos tengan una influencia indebida en la elaboraci&oacute;n de las pol&iacute;ticas. Adem&aacute;s de la composici&oacute;n equilibrada de los grupos, deber&iacute;an darse a conocer las distintas posturas de los participantes y los debates mantenidos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Puertas giratorias: </strong>Aunque suele haber generalmente alg&uacute;n tipo de limitaci&oacute;n al ejercicio del lobby tras el desempe&ntilde;o de un cargo p&uacute;blico o gubernamental, s&oacute;lo en Eslovenia los legisladores tienen que acogerse tambi&eacute;n a estas reglas. Controlar los riesgos que pueden representar las puertas giratorias es complejo, pero el mejor mecanismo &nbsp;existente parece ser establecer periodos de carencia post-empleo p&uacute;blico. Adem&aacute;s, no siempre se aplica la ley, por lo que es necesaria una supervisi&oacute;n adecuada por un organismo independiente, con recursos y con poder para sancionar en casos de no respeto a las limitaciones post-empleo p&uacute;blico, las reglas de conflictos de intereses, o de regalos y hospitalidad.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Participaci&oacute;n en la toma de decisiones p&uacute;blicas</strong>: El objetivo final de una regulaci&oacute;n del lobby es que los ciudadanos y grupos de inter&eacute;s puedan intervenir en condiciones de transparencia y de igualdad en los procesos de toma de decisiones legislativas y pol&iacute;ticas. Por ello, es importante garantizar la convocatoria de procesos de consulta y publicar los resultados de los mismos, como se hace en Lituania, Eslovenia o Letonia, y fomentar la organizaci&oacute;n de concursos p&uacute;blicos para componer los comit&eacute;s de asesores y garantizar su equilibrio.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Manuel Villoria]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/replantear-regulacion-propuestas-programa-electoral_132_4263124.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 06 Oct 2015 19:19:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Replantear la regulación del lobby: propuestas para un programa electoral]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Regresión y Tribunal Constitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/regresion-tribunal-constitucional_132_4263181.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/19c2d90e-90dd-4ba0-ac5f-918acd99fb09_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Regresión y Tribunal Constitucional"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Lo que más violenta el ser del Tribunal Constitucional es la pretensión de convertirlo en un tribunal de garantías. A diferencia del alemán o del austríaco, el español no es en su concepción un tribunal de</p><p class="subtitle">impeachment</p><p class="subtitle">ni un tribunal electoral.</p></div><p class="article-text">
        &ldquo;Las sociedades no mueren v&iacute;ctimas de sus contradicciones, sino de su incapacidad para resolverlas&rdquo; (Octavio Paz, <em>El ogro filantr</em><em>&oacute;</em><em>pico</em>). La frase parece hecha para el legislador que ha promovido las &uacute;ltimas reformas del Tribunal Constitucional. Unas reformas <em>ad casum </em>en las no se procura acondicionar al Tribunal para que afronte mejor los conflictos que ha de resolver. Antes bien: se reforma para tener un tribunal a la medida de un conflicto.
    </p><p class="article-text">
        Incapaz de pensar reposadamente y al margen de los grandes titulares, el legislador ha proyectado sus inseguridades pol&iacute;ticas sobre la jurisdicci&oacute;n constitucional. 
    </p><p class="article-text">
        Primero fue el regreso del recurso previo (ley org&aacute;nica 12/2015). En democracia no se alcanza a comprender que una ley refrendada por la ciudadan&iacute;a pueda posteriormente ser declarada contraria a la Constituci&oacute;n. Si tal cosa ocurre es que algo va mal. El vigente Estatuto de Autonom&iacute;a de Catalu&ntilde;a fue aprobado por una ampl&iacute;sima mayor&iacute;a de su Parlamento; por la mayor&iacute;a absoluta del Congreso y del Senado; y fue refrendado por el pueblo catal&aacute;n. A pesar de todo ello se impugn&oacute;, pr&aacute;cticamente en su totalidad, ante el Tribunal Constitucional. El Estatuto fue reinterpretado y algunos de sus preceptos declarados inconstitucionales. Los ciudadanos de Catalu&ntilde;a hab&iacute;an votado una cosa pero el Estatuto que finalmente se les entregaba (cinco a&ntilde;os despu&eacute;s de haber entrado en vigor) era otra. Peor, imposible.
    </p><p class="article-text">
        Despu&eacute;s de un largo proceso de transacciones y renuncias rec&iacute;procas la voluntad democr&aacute;tica de los catalanes era desplazada mediante una perversa celada. Con independencia de la valoraci&oacute;n que a cada cual merezca la Sentencia 31/2010 hubo un lugar com&uacute;n: un estatuto de autonom&iacute;a no puede ser fiscalizado en su constitucionalidad despu&eacute;s de haber sido refrendado. Con igual sinton&iacute;a se apunt&oacute; el remedio: rescatar el recurso previo de inconstitucionalidad. Solo as&iacute; el control de constitucionalidad de la ley podr&aacute; operar de forma respetuosa con la voluntad manifestada por la ciudadan&iacute;a. M&aacute;s f&aacute;cil imposible: <em>fast food, fumus bona iure.</em>
    </p><p class="article-text">
        Nadie quer&iacute;a recordar la desalentadora experiencia del recurso previo que hab&iacute;a llevado a su sensata derogaci&oacute;n. Gracias al recurso previo, la minor&iacute;a, democr&aacute;ticamente derrotada, bloqueaba sistem&aacute;ticamente la iniciativa votada favorablemente por la mayor&iacute;a absoluta de las Cortes, impidiendo que pudiese convertirse en ley. Pero, adem&aacute;s, su utilizaci&oacute;n respecto de los estatutos de autonom&iacute;a produce otros efectos no menos preocupantes desde la perspectiva del principio democr&aacute;tico. En primer lugar, se somete a examen de constitucionalidad la iniciativa votada, insisto, por la mayor&iacute;a absoluta las Cortes Generales, que representan a todo el pueblo espa&ntilde;ol, para evitar que quede sujeto a ese mismo examen el parecer manifestado por algunos ciudadanos que conforman el cuerpo electoral de una comunidad aut&oacute;noma. Si el control a posteriori humilla la voluntad ciudadana manifestada en refer&eacute;ndum &iquest;No es tambi&eacute;n una humillaci&oacute;n democr&aacute;tica la que experimenta la mayor&iacute;a absoluta del Congreso y el Senado?
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, el recurso previo obliga al Tribunal a tener que enjuiciar en caliente una norma que por su propia naturaleza (fundamento del ordenamiento jur&iacute;dico de la comunidad aut&oacute;noma) tiene un alto contenido pol&iacute;tico y simb&oacute;lico, muchos de cuyos preceptos, en tanto que fuente de otras fuentes de Derecho, est&aacute;n pensados para que sean libremente interpretados por el legislador auton&oacute;mico y no por el Tribunal Constitucional.  que, obviamente, podr&aacute; enjuiciar la ley auton&oacute;mica y, en su caso, declararla inconstitucional..
    </p><p class="article-text">
        En tercer lugar, como lo que se somete a control de constitucional no es propiamente una ley, pues la iniciativa todav&iacute;a no se ha perfeccionado como norma, el Tribunal no podr&aacute; declarar que algunos de sus preceptos son &ldquo;inconstitucionales y, por tanto, nulos&rdquo;, por lo que el proyecto tiene que ser devuelto a las Cortes tal como dispone el nuevo art. 79.8, introducido por la L.O. 12/2015. Una circunstancia que plantea complejos escenarios que la reforma desconoce. As&iacute;, parece evidente que si el parlamento auton&oacute;mico autor de la iniciativa discrepa del parecer del Tribunal podr&aacute;retirar su propuesta de reforma, condenando a la esterilidad todo el trabajo y las negociaciones habidas en las C&aacute;maras y el examen llevado a cabo por el Tribunal Constitucional.
    </p><p class="article-text">
        Y, por &uacute;ltimo, cumple no olvidar, como nos recuerda el citado art. 79 en su apartado 9, que el control  de constitucionalidad efectuado por el Tribunal a trav&eacute;s del recurso previo no impide que en el futuro nuevas impugnaciones del Estatuto puedan concluir declar&aacute;ndose la inconstitucionalidad de algunos de sus contenidos.
    </p><p class="article-text">
        Cuando se parte de un mal diagn&oacute;stico, ya no se sabe si es peor el remedio o la enfermedad. En efecto, el problema no est&aacute; en el momento de interposici&oacute;n del recurso de inconstitucionalidad sino en la existencia del recurso mismo, que tanto da&ntilde;o ha hecho a la pol&iacute;tica espa&ntilde;ola y al Tribunal Constitucional. Por su propia condici&oacute;n, el recurso de inconstitucionalidad, sea o no sea previo, impide diferenciar entre pol&iacute;tica y derecho. En primer lugar, porque quienes lo pueden promover son sujetos pol&iacute;ticos (en lo que ahora importa cincuenta diputados o senadores) y, en segundo lugar, porque permite impugnaciones en bloque de car&aacute;cter puramente ideol&oacute;gico, en tanto que es un recurso &ldquo;sin caso&rdquo;, es decir, sin un sustrato f&aacute;ctico real vinculado a una concreta aplicaci&oacute;n de la ley. Por el contrario, la impugnaci&oacute;n se formula contra una ley cuyos efectos jur&iacute;dicos no se han proyectado sobre la realidad y, por tanto, no son m&aacute;s que una conjetura interpretativa sobre un eventual conflicto normativo que, acaso, puede no llegar a producirse.  Es la posici&oacute;n pol&iacute;tica e ideol&oacute;gica del recurrente la que fundamente el recurso y delimita el debate ante el Tribunal Constitucional.
    </p><p class="article-text">
        Es evidente que el recurso de inconstitucionalidad no es necesario para la defensa de la Constituci&oacute;n, como lo demuestra el hecho de que solo exista en tres pa&iacute;ses (Alemania, Austria y Espa&ntilde;a). Para depurar el ordenamiento jur&iacute;dico de normas inconstitucionales ya contamos con la cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad, con los conflictos de competencia y con el recurso de amparo frente a ley, procesos, todos ellos, en los que  el Tribunal desempe&ntilde;a una labor verdaderamente jurisdiccional en el sentido definido por el maestro Guasp: la determinaci&oacute;n del derecho en un caso concreto.
    </p><p class="article-text">
        El recurso de inconstitucionalidad, sin embargo, favorece el maltrato a la Constituci&oacute;n y al Tribunal, pues es utilizado por la minor&iacute;a para prolongar y mantener viva la tensi&oacute;n pol&iacute;tica en torno a la ley aprobada por la mayor&iacute;a. Lo que la minor&iacute;a ha perdido con el voto pretende recuperarlo mediante su particular interpretaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n, revistiendo con argumentario jur&iacute;dico su posici&oacute;n pol&iacute;tica que fue, precisamente, la democr&aacute;ticamente derrotada. El recurso de inconstitucional es el medio para ese fin. Por eso la &uacute;nica forma de evitar el control a posteriori de una ley refrendada, respetuosa con el principio democr&aacute;tico, con la Constituci&oacute;n y con el Tribunal Constitucional es impedir que pueda ser atacada a trav&eacute;s del recurso de inconstitucionalidad. Las fuerzas pol&iacute;ticas con representaci&oacute;n parlamentaria deben renunciar a la tentaci&oacute;n de ganar en el Tribunal lo que perdieron en las C&aacute;maras. Bastaba, pues, con suprimir la posibilidad de impugnar &ldquo;pol&iacute;ticamente&rdquo; un Estatuto, suprimiendo que pueda objetarse su constitucionalidad por el cauce del recurso abstracto.
    </p><p class="article-text">
        Si grave es la anterior reforma &iquest;qu&eacute; decir de la que se est&aacute; tramitando? M&aacute;s all&aacute; de su descaro pol&iacute;tico (frente a la t&eacute;cnica de la alegalidad catalana -consulta, plebiscitos encubiertos, &oacute;rganos de transici&oacute;n&hellip;- no debe responderse manipulando al &aacute;rbitro), quien la haya ideado desconoce la realidad de la jurisdicci&oacute;n constitucional en Espa&ntilde;a, no se ha enterado de que las sentencias tienen, por el hecho de serlas, fuerza de cosa juzgada (pues otorga a las del Tribunal la condici&oacute;n de &ldquo;t&iacute;tulo ejecutivo&rdquo;, como si fuesen una letra de cambio) y, en un incre&iacute;ble ejercicio de odio contenido, le atribuye la funci&oacute;n de suspender sin plazo predeterminado ni procedimiento de defensa a funcionarios y cargos p&uacute;blicos, por no hablar, en fin, de lo ex&oacute;tico que resulta que el Tribunal pueda recabar el auxilio del Gobierno de la Naci&oacute;n para la ejecuci&oacute;n sustitutoria de sus resoluciones, dando por hecho que &eacute;l nunca las incumple (pi&eacute;nsese en las tres sentencias sobre formaci&oacute;n continua, la del 0,7&hellip;).
    </p><p class="article-text">
        Con todo, lo que m&aacute;s violenta el ser del Tribunal Constitucional es la pretensi&oacute;n de convertirlo en un tribunal de garant&iacute;as. A diferencia del alem&aacute;n o del austr&iacute;aco, el espa&ntilde;ol no es en su concepci&oacute;n un tribunal de <em>impeachment </em>ni un tribunal electoral (lo que explica que el llamado recurso de amparo electoral se introdujese por la puerta de atr&aacute;s al aprobarse la LOREG). Esa fue la voluntad expresa del constituyente y del redactor de la ley &oacute;rganica del Tribunal, quienes deliberadamente descartaron esas funciones de control y sanci&oacute;n, con el prop&oacute;sito de impedir que se reprodujese la desolada historia del Tribunal de Garant&iacute;as de la Segunda Rep&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        Hagamos memoria: mediante sentencia de 6 de julio de 1935, el Tribunal de Garant&iacute;as conden&oacute; por un delito de rebeli&oacute;n a Lluis Compayns y a siete de sus Consejeros por haber proclamado el Estado catal&aacute;n de la Rep&uacute;blica Federal Espa&ntilde;ola. En la sentencia se discute si el Estado de las autonom&iacute;as de la Constituci&oacute;n de 1931 puede o no puede ser interpretado como un estado federal. La primera alternativa conduc&iacute;a a la absoluci&oacute;n. La segunda a la condena. Derecho constitucional y derecho penal se entremezclaban inexorablemente en una misma sentencia. De ese escenario se quiso proteger al Tribunal Constitucional de 1978 para asegurar su prestigio institucional y reforzar su cr&eacute;dito e independencia. Como con el recurso previo, el Gobierno se empe&ntilde;a en volver acr&iacute;ticamente a los peores momentos de nuestra historia. Su deriva da miedo, como la &uacute;ltima pel&iacute;cula de Alejandro Amenabar
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fran Caamaño]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/regresion-tribunal-constitucional_132_4263181.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 05 Oct 2015 05:30:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Regresión y Tribunal Constitucional]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un "outsider" para el Labour]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/outsider-labour_132_4263239.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c63840d7-ed6f-4b11-be41-f7d3f7953381_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un &quot;outsider&quot; para el Labour"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La popularidad de Corbyn entre los miembros del partido en todo el país es inversamente proporcional al apoyo que tiene entre los diputados laboristas de Westminster</p></div><p class="article-text">
        <a href="http://sites.cardiff.ac.uk/politics/profile/pete-dorey/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>Pete Dorey tambi&eacute;n es autor de este art&iacute;culo</em></a>
    </p><p class="article-text">
        La elecci&oacute;n de Corbyn como l&iacute;der del partido laborista ha sorprendido a observadores y protagonistas de la pol&iacute;tica brit&aacute;nica. Uno de los supuestos com&uacute;nmente aceptados por todos sol&iacute;a ser que los &lsquo;outsiders&rsquo; no ten&iacute;an ninguna posibilidad de convertirse en l&iacute;deres de los grandes partidos brit&aacute;nicos. As&iacute;, se consideraba que los candidatos con un largo historial de rebeld&iacute;a y desobediencia hacia su propio partido, aquellos que no dispon&iacute;an de experiencia pr&aacute;ctica de gobierno o de gesti&oacute;n en el partido, y aquellos que apenas suscitaban apoyo entre los diputados de su grupo parlamentario, carec&iacute;an de opciones para aspirar al liderazgo.
    </p><p class="article-text">
        Por el contrario, tal como Stark argumentaba en su excelente libro<em> Choosing the leader </em><a href="http://www.palgrave.com/page/detail/Choosing-a-Leader/?K=9780333653364" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Choosing the leader </a>(1996), los vencedores en la disputa por el liderazgo de los partidos brit&aacute;nicos suelen ser aquellos considerados mejor equipados en tres aspectos: <strong>unidad</strong> (capacidad para mantener o restaurar la unidad del partido; <strong>elegibilidad</strong> (capacidad para ganar una elecci&oacute;n general), y <strong>competencia</strong>, que permita aplicar con eficacia una agenda de gobierno y as&iacute; dirigir con &eacute;xito una administraci&oacute;n. Seg&uacute;n estos criterios, de los seis dirigentes laboristas elegidos entre 1963 y 1994, dos de ellos fueron elegidos sobre la base del primer criterio referido a la unidad del partido (Michael Foot y Neil Kinnock), mientras que los otros cuatro (Harold Wilson, James Callaghan, John Smith y Tony Blair) fueron elegidos por su combinaci&oacute;n de habilidades en los tres aspectos, como tambi&eacute;n le suceder&iacute;a a Gordon Brown, el &uacute;nico candidato aspirante a la sucesi&oacute;n de Blair.
    </p><p class="article-text">
        De 1963 a 2007, la mayor&iacute;a de los nuevos l&iacute;deres laboristas reci&eacute;n elegidos eran favoritos desde el primer momento, y la campa&ntilde;a interna apenas depar&oacute; diferencias para el resultado final. Esto cambi&oacute; en 2010, cuando Ed Miliband derrot&oacute; a su hermano mayor, David Miliband, en una ajustada carrera por el cargo. David era el candidato preferido de la mayor&iacute;a de diputados y miembros ordinarios del partido. Pero el apoyo superior del que gozaba Ed entre los escasos miembros del sindicato que se preocuparon por ir a votar result&oacute; m&aacute;s decisivo que las opciones claramente superiores que David ten&iacute;a en cuanto a su elegibilidad y su competencia, seg&uacute;n las encuestas.
    </p><p class="article-text">
        En 2014 la controversia generada en la selecci&oacute;n del candidato laborista para la elecci&oacute;n parcial en la circunscripci&oacute;n de Falkirk ocasion&oacute; una revisi&oacute;n de varias normas internas de la organizaci&oacute;n, incluyendo el sistema de selecci&oacute;n de los l&iacute;deres de partido en el futuro. Hasta ese momento exist&iacute;a un Colegio Electoral compuesto por tres secciones del partido: diputados nacionales y europeos, miembros de los sindicatos y otras organizaciones vinculadas al partido, y el resto de afiliados. En un intento por diluir la influencia de los l&iacute;deres y cargos sindicales en futuras elecciones del l&iacute;der, la reforma de 2014 aboli&oacute; el Colegio Electoral, y lo sustituy&oacute; por tres tipos de categor&iacute;as diferentes de electores: los afiliados del partido de pleno derecho, los simpatizantes &ldquo;afiliados&rdquo; y los simpatizantes &ldquo;registrados&rdquo;. Los simpatizantes afiliados eran aquellos que pertenec&iacute;an a un sindicato u otras organizaciones afiliadas al partido, y que ahora tendr&iacute;an que inscribirse, sin coste extra, como simpatizantes del partido para poder votar. Por su parte, los simpatizantes &ldquo;registrados&rdquo; eran aquellos que hab&iacute;an declarado su apoyo al partido y a sus valores, pero sin convertirse en miembros de pleno derecho. A partir de ahora, podr&iacute;an inscribirse como simpatizantes, por una cuota puntual de s&oacute;lo tres libras, y as&iacute; poder participar en la elecci&oacute;n del l&iacute;der del partido. Este nuevo sistema se basaba en el principio de un miembro-un voto, superando definitivamente el tradicional reproche de los Conservadores de que el l&iacute;der laborista deb&iacute;a su elecci&oacute;n al poder de los dirigentes sindicales.
    </p><p class="article-text">
        Corbyn tuvo que sufrir mucho para asegurarse las 36 nominaciones por parte de los diputados, que le permit&iacute;an convertirse en candidato, en comparaci&oacute;n con las 68 que recibi&oacute; Andy Burnham, los 59 que apoyaron a Yvette Cooper, y los 41 que optaron por Liz Kendall. Habiendo iniciado la campa&ntilde;a como outisder sin opciones, y siendo Burnham el candidato con mayor probabilidad de ganar, la popularidad de Corbyn no par&oacute; de crecer entre los miembros y simpatizantes del partido. As&iacute;, cuantos m&aacute;s dinosaurios del antiguo New Labour, incluido el propio Blair, alertaban del gran da&ntilde;o que una victoria de Corbyn podr&iacute;a infligir al partido, mayor era su popularidad, como evidenciaban todas las encuestas y la elevada asistencia de p&uacute;blico a los m&iacute;tines que daba a lo largo del pa&iacute;s.
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        Cuando se anunci&oacute; el resultado el 12 de septiembre, era evidente que Corbyn se hab&iacute;a hecho con una gran victoria. La elecci&oacute;n interna utilizaba el sistema de Voto Alternativo (VA). En este mecanismo, los votantes se&ntilde;alan en la papeleta de voto el orden de su preferencia por los distintos candidatos. Si ning&uacute;n candidato gana m&aacute;s del 50% de los votos en la primera preferencia, se elimina el candidato que recibe menos apoyos (como primera preferencia), y entonces pasa a contabilizarse la segunda preferencia de los que hab&iacute;an votado de entrada por este candidato eliminado, distribuyendo esos votos entre el resto de candidatos, y as&iacute; sucesivamente hasta que uno de ellos consigue la mayor&iacute;a absoluta. Fue tal el apoyo que recibi&oacute; Corbyn, que alcanz&oacute; la mayor&iacute;a en la primera ronda, sin necesidad de tener que contabilizar la segunda preferencia de los votantes.
    </p><p class="article-text">
        Curiosamente, la popularidad de Corbyn entre los miembros del partido en todo el pa&iacute;s es inversamente proporcional al apoyo que tiene entre los diputados laboristas de Westminster, como indicaba el bajo n&uacute;mero de nominaciones que hab&iacute;a obtenido. En consecuencia, el anuncio de su victoria provoc&oacute; inmediatamente la renuncia de varios diputados que estaban al frente del grupo parlamentario, y al anuncio posterior de otras figuras destacadas del partido de que no aceptar&iacute;an servir en el gabinete a la sombra que Corbyn se dispon&iacute;a a formar.
    </p><p class="article-text">
        Evidentemente, muchos de los que votaron por Corbyn quer&iacute;an manifestar su oposici&oacute;n a la pol&iacute;tica de austeridad y rescatar el partido de las manos de los &lsquo;Blairitas&rsquo;, considerados en realidad &lsquo;Tory-litas&rsquo; por parte de muchos en la izquierda. Frente a&nbsp; los que consideran que la victoria conservadora en la elecci&oacute;n general de mayo de 2015 demostraba el apoyo del electorado brit&aacute;nico a la austeridad, aceptada como una desafortunada necesidad, los partidarios de Corbyn replican que esta victoria se deb&iacute;a en realidad a que los argumentos pol&iacute;ticos contra la austeridad no hab&iacute;an sido defendidos con el vigor y la convicci&oacute;n suficientes por parte de los l&iacute;deres del partido laborista durante la campa&ntilde;a. En definitiva, Corbyn es visto por los que le apoyaron como el candidato mejor equipado para desafiar el consenso neoliberal en favor de la austeridad, que los principales partidos y l&iacute;deres pol&iacute;ticos brit&aacute;nicos han venido compartiendo hasta el momento.
    </p><p class="article-text">
        Otro factor que explica la popularidad de Corby es que, para muchos en la izquierda brit&aacute;nica, una oposici&oacute;n basada en los principios es preferible a lo que fue considerado &lsquo;la traici&oacute;n&rsquo; de los gobiernos laboristas anteriores. Mientras que algunos partidarios de Corbyn esperan que puedan conducir el partido a una victoria en 2020 a partir de un programa populista de izquierdas, otros, en cambio, est&aacute;n m&aacute;s preocupados por que el partido redescubra y reafirme sus valores tradicionales, oponi&eacute;ndose de forma consistente y vigorosa a las pol&iacute;ticas conservadoras. Frente a muchos que consideran que con Corbyn el Laborismo pasar&aacute; de ser partido de gobierno a uno de protesta, muchos de sus partidarios se inclina por responder que esto sigue siendo preferible a abrazar la agenda neoliberal, como hizo el New Labour, por razones de oportunismo pol&iacute;tico.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Andrew Denham]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/outsider-labour_132_4263239.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 04 Oct 2015 06:31:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un "outsider" para el Labour]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Por qué Rusia está bombardeando Siria?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/rusia-bombardeando-siria_132_4263309.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0f0e7a1c-f4f2-4a97-a131-ef2bcdaa0978_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Por qué Rusia está bombardeando Siria?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Moscú no pretende tanto proteger al régimen de Asad como evitar que sean Occidente o el ISIS quienes provoquen su hundimiento.</p></div><p class="article-text">
        <em>Art&iacute;culo en colaboraci&oacute;n con </em><a href="http://eurasianet.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Eurasianet.es</a>
    </p><p class="article-text">
        Los bombardeos de la aviaci&oacute;n rusa en apoyo del gobierno de Siria han introducido un nuevo elemento en un conflicto ya de por s&iacute; complejo; con el problema a&ntilde;adido de que estos ataques causen nuevas v&iacute;ctimas civiles e intensifiquen el flujo de refugiados. El Kremlin ha optado, como hizo antes en Ucrania, por una acci&oacute;n sorpresiva basada en hechos consumados que Putin ha llegado a calificar &mdash; retomando el concepto introducido por la Administraci&oacute;n de Bush &mdash; de <a href="http://www.rt.com/news/317041-preemptive-strike-putin-terrorism/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;ataque preventivo&rdquo;</a> contra el ISIS, ya que este podr&iacute;a llegar a alcanzar la propia Rusia en el futuro.
    </p><p class="article-text">
        Se trata formalmente de una intervenci&oacute;n legal, a petici&oacute;n del Estado sirio y contra un grupo terrorista que act&uacute;a en su territorio; sin embargo, es probable que en la pr&aacute;ctica los ataques se extiendan a todos los grupos que combaten contra el r&eacute;gimen, ya que el Kremlin engloba a todos en la categor&iacute;a de &ldquo;terroristas&rdquo;. Por otra parte, los riesgos son evidentes si no se establece una coordinaci&oacute;n entre los bombardeos de Rusia y los que realizan las potencias occidentales. Es probable que la reuni&oacute;n de Obama y Putin durante la Asamblea General de Naciones Unidas haya sentado las bases de un acuerdo t&aacute;cito que permita, si no actuar de forma conjunta, al menos no interferirse mutuamente en sus respectivas campa&ntilde;as militares contra los yihadistas. No obstante, el clima de hostilidad generado en torno a Ucrania va a dificultar sin duda alcanzar compromisos duraderos en este nuevo escenario.
    </p><p class="article-text">
        Para analizar en profundidad la intervenci&oacute;n rusa, debemos ir m&aacute;s all&aacute; de los acontecimientos inmediatos e identificar los objetivos &uacute;ltimos que persigue Mosc&uacute;. No es aconsejable deducir la estrategia pol&iacute;tica de un Estado a partir de la mera descripci&oacute;n de t&aacute;cticas militares o armamento empleado sobre el terreno, ya que existe la tentaci&oacute;n de seleccionar aquellos datos t&eacute;cnicos que confirmen nuestras hip&oacute;tesis previas, omitiendo el elemento subjetivo de intencionalidad que dota de significado a la utilizaci&oacute;n de dichos instrumentos. El caso de Ucrania es paradigm&aacute;tico: la presencia de tropas rusas en el Donbass se ha presentado en ocasiones como inicio de una supuesta &ldquo;nueva Guerra Fr&iacute;a&rdquo; rusa contra Occidente, aunque la misma realidad se pueda explicar igualmente como represalia de Mosc&uacute; tras el derrocamiento de su aliado Yanukovich, en el marco de un conflicto exclusivamente bilateral.
    </p><p class="article-text">
        La intervenci&oacute;n en Siria se enmarca, por tanto, en unos intereses nacionales de pol&iacute;tica exterior que Rusia ha tratado de defender de forma estable y sostenida en el tiempo, utilizando en cada momento los instrumentos que mejor se han adaptado a las circunstancias. Estos intereses son principalmente la lucha contra el terrorismo y la defensa del principio de soberan&iacute;a; y en mucha menor medida, la alianza particular con el r&eacute;gimen de Bashar Al-Asad o la base naval de Tart&uacute;s.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Lucha contra el terrorismo.</strong> No es s&oacute;lo un argumento utilizado ahora para justificar los bombardeos: la amenaza del yihadismo ha ocupado un lugar prioritario en todos los documentos estrat&eacute;gicos de Rusia de las &uacute;ltimas dos d&eacute;cadas, vinculada a un conflicto interno &mdash;la lucha por la independencia de Chechenia&mdash; que acab&oacute; siendo apropiado por un islamismo radical importado del exterior. La respuesta militar rusa aliment&oacute; un ciclo de acci&oacute;n-reacci&oacute;n que contin&uacute;a hasta hoy, con una precaria estabilidad brutalmente mantenida por el l&iacute;der checheno Ramzan Kadirov. Sin embargo, el riesgo de un recrudecimiento de la violencia &mdash;tanto en el propio C&aacute;ucaso norte, como en forma de nuevos atentados en el resto del pa&iacute;s&mdash; sigue estando muy presente en los c&aacute;lculos del Kremlin.
    </p><p class="article-text">
        La guerra civil en Siria, al igual que anteriores conflictos como los de Afganist&aacute;n o Irak, ha servido como foco de atracci&oacute;n de yihadistas de distintos pa&iacute;ses que se han unido a la lucha del ISIS o el Frente Al-Nusra, rama local de Al Qaeda: entre ellos, m&aacute;s de 2.000 ciudadanos rusos. Seg&uacute;n <a href="https://www.opendemocracy.net/can-europe-make-it/marta-ter/could-isis-bring-russia-and-west-together" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">algunas informaciones</a>, inicialmente Rusia pudo haber facilitado la partida de estos voluntarios con la esperanza &mdash;en lo que, de ser cierto, habr&iacute;a sido un error garrafal de c&aacute;lculo&mdash; de reducir as&iacute; el terrorismo en su propio territorio. Sin embargo, la consolidaci&oacute;n del ISIS ha hecho temer a Mosc&uacute; que el autoproclamado &ldquo;califato&rdquo; llegue a convertirse en base de operaciones para planificar atentados en Rusia, de la misma forma que Al Qaeda planific&oacute; el 11-S desde su refugio en el Afganist&aacute;n de los talibanes. Existen otros dos factores que refuerzan la percepci&oacute;n del Kremlin de que los yihadistas de Siria son una amenaza directa a su propia seguridad: el <a href="http://www.thedailybeast.com/articles/2015/07/10/isis-comes-to-russia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">juramento de lealtad</a> de distintos grupos del Emirato del C&aacute;ucaso al &ldquo;califa&rdquo; Abu Bakr Al-Baghdadi, y el posible retorno a Rusia de los voluntarios que se encuentran luchando all&iacute; actualmente, con entrenamiento y experiencia que podr&iacute;an aplicar en su pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        El discurso ruso sobre Siria resucita los viejos argumentos utilizados en Chechenia, seg&uacute;n los cuales Rusia ser&iacute;a la principal barrera de contenci&oacute;n frente a la expansi&oacute;n yihadista en todo el mundo; de la cual estar&iacute;a defendiendo tambi&eacute;n &mdash;como ha afirmado Putin con frecuencia&mdash; a un Occidente ingrato que criticar&iacute;a a Mosc&uacute; en lugar de colaborar frente a un enemigo com&uacute;n. Esta idea fue especialmente repetida con la &ldquo;guerra contra el terrorismo&rdquo; de EE.UU. tras el 11-S, acogida por Putin como prueba de Washington aceptaba por fin las tesis rusas. Y tambi&eacute;n ha aparecido, de nuevo, en el reciente <a href="http://en.kremlin.ru/events/president/news/50385" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">discurso de Putin a la Asamblea General de Naciones Unidas</a>, en el que siguiendo la misma l&oacute;gica reclamaba al resto de pa&iacute;ses que se unieran a su lucha contra el ISIS.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Defensa de la soberan&iacute;a del Estado. </strong>Adem&aacute;s de neutralizar una amenaza objetiva como el terrorismo, Mosc&uacute; defiende tambi&eacute;n las reglas que considera &mdash;desde su punto de vista&mdash; imprescindibles para el mantenimiento del <em>statu quo</em> internacional. Mientras que algunos pa&iacute;ses como EEUU reivindican principios liberales como la &ldquo;responsabilidad de proteger&rdquo;, que permitir&iacute;a intervenir contra un Estado que masacre a su propia poblaci&oacute;n, Rusia considera como &uacute;nica norma de moralidad en las relaciones internacionales la no injerencia en asuntos internos: los Estados son soberanos para decidir libremente sobre su territorio y poblaci&oacute;n, sin interferencias. As&iacute;, para Mosc&uacute; lo que se est&aacute; dirimiendo realmente en Siria no es la continuidad de un r&eacute;gimen aliado, sino la transformaci&oacute;n de unas reglas del juego ya puestas en cuesti&oacute;n con las intervenciones occidentales en Kosovo, Irak o Libia. Putin est&aacute; defendiendo con esto un inter&eacute;s nacional mantenido por su pa&iacute;s incluso antes de su llegada al poder: recordemos, por ejemplo, la dur&iacute;sima oposici&oacute;n de Yeltsin a los bombardeos de la OTAN contra Yugoslavia.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, cuesta creer que el responsable de las injerencias m&aacute;s flagrantes en un pa&iacute;s europeo en los &uacute;ltimos a&ntilde;os &mdash;la anexi&oacute;n de Crimea y la intervenci&oacute;n en el Donbass&mdash; se vea realmente a s&iacute; mismo como un defensor de la soberan&iacute;a de los Estados. &iquest;Se trata, entonces, de mera propaganda para encubrir ambiciones menos confesables? Por supuesto, pero s&oacute;lo en parte. El comportamiento del Kremlin en Ucrania responde tanto a una mentalidad imperialista hacia sus antiguos compatriotas como a las propias circunstancias del Euromaid&aacute;n: un gobierno no reconocido por Rusia como autoridad leg&iacute;tima, al haber surgido de una toma del poder revolucionaria en lugar de un proceso electoral. Esta ilegalidad real fue aprovechada por Mosc&uacute; para presentar a Ucrania como un &ldquo;cuasi-Estado fallido&rdquo;, en una interpretaci&oacute;n ciertamente el&aacute;stica del concepto; abriendo la puerta a su propia &ldquo;intervenci&oacute;n humanitaria&rdquo; para defender a los rusos &eacute;tnicos de esa supuesta amenaza.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, estas circunstancias no existen en el caso de Siria. Los dirigentes rusos, siempre proclives a las teor&iacute;as conspirativas, est&aacute;n <em>realmente</em> convencidos de que el argumento humanitario es una mera excusa occidental para derrocar al presidente Asad, al igual que habr&iacute;an hecho antes con Yanukovich en Ucrania. Ambos ser&iacute;an dirigentes plenamente leg&iacute;timos para Mosc&uacute;, seg&uacute;n ese concepto tradicional de la soberan&iacute;a que otorgar&iacute;a libertad al gobernante para cometer cualquier abuso en su territorio.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La alianza con Damasco y la base de Tart&uacute;s. </strong>A diferencia de los puntos anteriores, preservar la alianza con Asad no es un objetivo irrenunciable para el Kremlin, sino que se entiende solamente en funci&oacute;n de las otras prioridades. Mosc&uacute; <a href="http://carnegie.ru/2012/02/09/why-russia-supports-assad" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se niega por principio</a> a un derrocamiento por la fuerza del presidente sirio, pero ha se&ntilde;alado en el pasado que estar&iacute;a abierta a discutir su <a href="http://www.standard.co.uk/news/world/assad-could-be-forced-into-exile-as-part-of-deal-with-russia-says-no-10-10305240.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">salida negociada del poder</a>, por ejemplo mediante su exilio en territorio ruso. En cuanto a la base naval de Tart&uacute;s, su <a href="http://www.bbc.com/news/world-middle-east-18616191" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">importancia estrat&eacute;gica</a> para la Armada rusa es relativamente menor y no justifica por s&iacute; misma la posici&oacute;n de Rusia desde el inicio del conflicto.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, el escenario m&aacute;s temido por Putin no es el de un cambio pol&iacute;tico en Siria; sino el de un vac&iacute;o de poder tras un hundimiento s&uacute;bito del r&eacute;gimen, que pueda ser ocupado por los grupos radicales y convertir el pa&iacute;s en un &ldquo;Estado fallido&rdquo;. Tal vez esta funci&oacute;n meramente instrumental de Assad en la estrategia del Kremlin, como simple muro de contenci&oacute;n frente al yihadismo, pueda ser aprovechada para lograr una soluci&oacute;n intermedia: un relevo en la presidencia pactado entre Damasco, Mosc&uacute; y Washington que pusiera fin a la guerra civil e iniciase una transici&oacute;n ordenada. Continuando al mismo tiempo, claro est&aacute;, la ofensiva internacional contra el ISIS hasta su derrota final.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Morales Hernández]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Thu, 01 Oct 2015 05:50:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Por qué Rusia está bombardeando Siria?]]></media:title>
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