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    <title><![CDATA[elDiario.es - Karlos Castilla]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/karlos-castilla/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Karlos Castilla]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Igualdad y no discriminación: ¡Nueva ley! ¿De qué sirve?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/igualdad-no-discriminacion-nueva-ley-sirve_129_9200571.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/91498b7f-5a8c-4250-9557-6f654b4266c8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Igualdad y no discriminación: ¡Nueva ley! ¿De qué sirve?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A partir de ahora hay de manera expresa un conjunto de derechos mínimos que deben garantizarse a las personas víctimas de discriminación y ante interpretaciones distintas de la norma antidiscriminatoria se debe preferir la que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias</p></div><p class="article-text">
        Aunque ha pasado casi inadvertido en los medios de comunicaci&oacute;n y, con ello, en la sociedad en general, &iexcl;tenemos nueva Ley de igualdad y no discriminaci&oacute;n en Espa&ntilde;a! S&iacute;, el pasado 14 de julio entr&oacute; en vigor la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-11589" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaci&oacute;n</a>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La pregunta obligada que surge de lo anterior es &iquest;y de qu&eacute; nos sirve tener esta nueva Ley? La respuesta f&aacute;cil nos la da su propio pre&aacute;mbulo: sirve porque a partir de ahora es el m&iacute;nimo legal que se deber&aacute; observar ante cualquier hecho discriminatorio que ocurra en Espa&ntilde;a y es la base legal com&uacute;n para la creaci&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de combate a la desigualdad.
    </p><p class="article-text">
        Eso significa, por ejemplo, que en cualquier parte de Espa&ntilde;a cuando se hable de discriminaci&oacute;n directa, discriminaci&oacute;n indirecta, discriminaci&oacute;n interseccional o medidas de acci&oacute;n positiva se debe observar lo que establece dicha Ley, con lo bueno y malo que eso puede tener por las imprecisiones que contiene en esas y otras definiciones contenidas en el texto finalmente aprobado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero tambi&eacute;n significa que, a partir de ahora, hay de manera expresa un conjunto de derechos m&iacute;nimos que deben garantizarse a las personas v&iacute;ctimas de discriminaci&oacute;n; que ante interpretaciones distintas de la norma antidiscriminatoria se debe preferir la que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias; que existiendo indicios fundados de discriminaci&oacute;n ser&aacute; la persona que discrimine (y no la discriminada) la que debe aportar las pruebas; o que todas las autoridades p&uacute;blicas deben, si son competentes, iniciar el procedimiento correspondiente cuando tengan conocimiento de un supuesto de discriminaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n sirve la Ley 15/2022 porque faculta expresamente a los podres p&uacute;blicos en general para que adopten acciones positivas e impulsen pol&iacute;ticas de fomento de la igualdad de trato y no discriminaci&oacute;n real y efectiva en las relaciones entre particulares; adem&aacute;s de vincular a las empresas para que asuman acciones destinadas a promover condiciones de igualdad de trato y no discriminaci&oacute;n en el seno de sus organizaciones o en su entorno social. Todo esto en al menos 16 &aacute;mbitos que se se&ntilde;alan (cultura, trabajo, sanidad, etc.)
    </p><p class="article-text">
        Y no s&oacute;lo eso, la Ley 15/2022 puede servir si se toma en serio la <em>Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminaci&oacute;n </em>como instrumento para coordinar y desarrollar pol&iacute;ticas y principios de actuaci&oacute;n en materia de no discriminaci&oacute;n. Tambi&eacute;n puede servir, si la <em>Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminaci&oacute;n</em> (AIIT-ND) asume sus insuficientes pero no pocas funciones de manera valiente frente a los privilegios hist&oacute;ricamente creados, si combate las estructuras de desigualdad incrustadas en las instituciones y la sociedad, y si se garantiza su independencia de los poderes pol&iacute;ticos para reivindicar efectivamente a las personas y grupos hist&oacute;ricamente excluidos y discriminados.
    </p><p class="article-text">
        Aunque claro, servir&iacute;a m&aacute;s y mejor la Ley 15/2022 si en la definici&oacute;n de discriminaci&oacute;n se incluyeran los cuatro verbos que se utilizan en las normas internacionales para identificar los actos discriminatorios (distinci&oacute;n, exclusi&oacute;n, restricci&oacute;n o preferencia); o si se facultara a la AIIT-ND a ser el &oacute;rgano encargado de recibir, tramitar y resolver los procedimientos sancionatorios que deriven del incumplimiento de la Ley y otros supuestos de discriminaci&oacute;n contenidos en otras normas vigentes, perdi&eacute;ndose una oportunidad para crear un &oacute;rgano &uacute;nico fuerte, claramente distinguible y con recursos para promover, garantizar y sancionar las violaciones de la igualdad de trato y no discriminaci&oacute;n desde un &aacute;mbito no jurisdiccional.
    </p><p class="article-text">
        Como tambi&eacute;n ser&iacute;a una mejor Ley si estableciera de manera clara, sistem&aacute;tica y enunciativa, un listado de hechos y actos jur&iacute;dicos que pueden dar lugar a una situaci&oacute;n de desigualdad y/o discriminaci&oacute;n (infracciones), en lugar de delegar parte central de esa responsabilidad en las <a href="https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ley-igualdad-catalunya-sombras-luces_129_8597313.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">legislaciones auton&oacute;micas</a> que por ahora son pocas y poco precisas en este &aacute;mbito.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n ser&iacute;a una mejor Ley si incluyera una norma que establezca la posibilidad de <a href="https://www.academia.edu/44682221/Datos_para_la_identificaci%25C3%25B3n_de_interseccionalidades_en_el_estado_espa%25C3%25B1ol_una_misi%25C3%25B3n_imposible_hoy_IDHC_Barcelona_2020" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">recoger datos</a> sobre religi&oacute;n, orientaci&oacute;n sexual u origen racial o &eacute;tnico de las personas, no s&oacute;lo de los actos discriminatorios contra estas, pues al no incluirse se ha perdido una oportunidad para sentar las bases para el tratamiento y protecci&oacute;n de dichos datos como herramienta eficaz para la construcci&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas estructurales efectivas contra la discriminaci&oacute;n. Para hacer visible a la poblaci&oacute;n que se sigue invisibilizando.
    </p><p class="article-text">
        De igual forma ser&iacute;a una mejor Ley si no incluyera t&eacute;rminos como &ldquo;residencia legal&rdquo; para referirse a la situaci&oacute;n migratoria de una persona; si no se establecieran fines legales concretos cuando se hace referencia a las organizaciones de la sociedad civil con las que se dialogar&aacute; y las que podr&aacute;n actuar en los procedimientos; si se hubiese dejado abierto el listado de &aacute;mbitos en los que se pueden aplicar sus contenidos m&iacute;nimos; o si en &aacute;mbitos novedosos de aplicaci&oacute;n como la <em>inteligencia artificial</em> se incluyeran verbos que implican obligaciones imperativas y no s&oacute;lo aspiraciones como &ldquo;favorecer&aacute;n&rdquo; o &ldquo;promover&aacute;n&rdquo;. Ser&iacute;a una mejor Ley si se hubiesen atendido m&aacute;s enmiendas formuladas en el Senado y se hubiese cuidado con mayor inter&eacute;s todo su <a href="https://www.academia.edu/83190963/Ley_Igualdad_Estatal_Espa%25C3%25B1a_Opinion_Enmiendas" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">contenido y sistematizaci&oacute;n</a>.
    </p><p class="article-text">
        Pero con lo que tenemos, puede servir. La primera gran prueba de compromiso pol&iacute;tico e inter&eacute;s en la Ley 15/2022 y, por tanto, si efectivamente de algo servir&aacute;, se verificar&aacute; el 15 de enero de 2023, fecha en la que deber&aacute; estar integrada la AIIT-ND. La segunda gran prueba ser&aacute; un a&ntilde;o despu&eacute;s de eso, cuando la AIIT-ND deber&aacute; presentar su primer informe sobre disposiciones normativas y pr&aacute;cticas en los &aacute;mbitos competenciales del Estado que se acrediten como incompatibles con el objeto de la ley. Y la tercer gran prueba es que, antes de que todo eso ocurra, seamos m&aacute;s de 1000 personas las que hayamos le&iacute;do toda la Ley 15/2022, pues sin conocerla dif&iacute;cilmente la podremos utilizar y saber para qu&eacute; puede servir en la pr&aacute;ctica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es evidente que la Ley 15/2022 no terminar&aacute; con la desigualdad y discriminaci&oacute;n en Espa&ntilde;a, pero est&aacute; en todas las instituciones y tambi&eacute;n en la ciudadan&iacute;a que sirva de manera efectiva como un revulsivo para dar pasos s&oacute;lidos con ese fin. As&iacute; que, cada quien a hacer lo que nos corresponde.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Karlos Castilla]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/igualdad-no-discriminacion-nueva-ley-sirve_129_9200571.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 04 Aug 2022 20:24:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Igualdad y no discriminación: ¡Nueva ley! ¿De qué sirve?]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ley de Igualdad de Catalunya: más sombras que luces]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ley-igualdad-catalunya-sombras-luces_129_8597313.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d5731895-9e65-47b1-b418-cdf293b70740_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt=""></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Necesitamos leyes que no solo sirvan para la retórica, sino que sean verdaderas bases para crear, abrir, impulsar y consolidar transformaciones sociales que nos permitan vivir sin discriminación</p><p class="subtitle">Catalunya prepara una ley contra el racismo</p></div><p class="article-text">
        Est&aacute; por cumplirse un a&ntilde;o desde que entr&oacute; en vigor la Ley 19/2020 de 30 de diciembre, <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-1663-consolidado.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">de igualdad de trato y no discriminaci&oacute;n</a> de Catalunya, con lo que es un buen momento para evaluar si est&aacute; cumpliendo con las expectativas que se depositaron en ella.
    </p><p class="article-text">
        Lo primero que se puede decir es que a&uacute;n es una Ley poco conocida. Tanto, que hay quienes mantienen depositadas muchas expectativas en ella porque no se han dado la oportunidad de leer todo su contenido. S&iacute;, incluso personas dedicadas a los derechos humanos todav&iacute;a no la leen. Con lo que sus virtudes y defectos est&aacute;n lejos de conocerse y, por tanto, de aplicarse, corregirse, interpretarse y desarrollarse.
    </p><p class="article-text">
        En lo personal, soy de los que desde hace mucho tiempo tiene pocas expectativas al conocer todo su contenido &iquest;Por qu&eacute;? Por cosas tan simples pero tan importantes como el hecho de que es inconcebible que una ley de igualdad no est&eacute; redactada con lenguaje inclusivo. La Ley catalana mantiene las formas masculinas en pr&aacute;cticamente todo su texto.
    </p><p class="article-text">
        Pero tambi&eacute;n, por cosas m&aacute;s t&eacute;cnicas como que al definir las &ldquo;<em>categor&iacute;as&rdquo; </em>de discriminaci&oacute;n, &eacute;stas se entremezclan con &ldquo;<em>conductas&rdquo;</em> discriminatorias. No s&oacute;lo eso, las categor&iacute;as que se desarrollan en su art&iacute;culo 1, no tienen correspondencia total con las que se incluyen en su pre&aacute;mbulo y otras partes de su articulado. Adem&aacute;s, al definirse, no se incluyen todas, como tampoco se mencionan todas cuando se desarrollan derechos espec&iacute;ficos como la salud, la vivienda o los servicios sociales. Es decir, una lectura sistem&aacute;tica de la Ley catalana aporta m&aacute;s confusi&oacute;n que claridad respecto a las caracter&iacute;sticas personales que efectivamente est&aacute;n protegidas contra la discriminaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Otro aspecto que min&oacute; mis expectativas es el redactado de las infracciones. Al ser tan similar a lo que establece el C&oacute;digo Penal por algunos de los t&eacute;rminos que se utilizan, la determinaci&oacute;n de la competencia entre el &aacute;mbito administrativo y penal no ser&aacute; sencilla, y eso es un gran problema en la pr&aacute;ctica. Adem&aacute;s, las medidas de reparaci&oacute;n que prev&eacute; no son claras y las bases estructuradoras del procedimiento sancionador no son del todo s&oacute;lidas.
    </p><p class="article-text">
        Podr&iacute;a seguir con ejemplos en ese sentido, pero simplemente sintetizo diciendo que es una Ley poco cuidada en la t&eacute;cnica, con problemas internos y, como muchas veces se me ha dicho como justificaci&oacute;n cuando he expresado estos problemas: el resultado de las prisas y un pretendido consenso para su aprobaci&oacute;n. Consenso en el que, tal parece, se opt&oacute; por que cada quien quedar&aacute; feliz al incluir su peque&ntilde;a aportaci&oacute;n, sacrificando la sistematicidad, el rigor coordinado y la posibilidad de establecer bases s&oacute;lidas efectivas contra la desigualdad y la discriminaci&oacute;n. Eso s&iacute;, para la ret&oacute;rica y la promoci&oacute;n pol&iacute;tica est&aacute; siendo bastante &uacute;til.
    </p><p class="article-text">
        Casi un a&ntilde;o despu&eacute;s no tenemos el Protocolo de actuaci&oacute;n ante situaciones de discriminaci&oacute;n o violencia en la administraci&oacute;n p&uacute;blica, ni el Reglamento de desarrollo del procedimiento sancionador que se ten&iacute;an que aprobar en el plazo de 8 meses &iquest;8 meses a partir de qu&eacute;? No lo s&eacute;, la Ley establece plazos en los que se deben desarrollar varias acciones pero no a partir de qu&eacute; se deben de contar esos plazos. Otro ejemplo de la poca seriedad de la Ley.
    </p><p class="article-text">
        Lo que s&iacute; existe, al menos de manera formal y con una titular, es el Organismo de Protecci&oacute;n y Promoci&oacute;n de la Igualdad de Trato y la No Discriminaci&oacute;n (OPPIND). Pero. S&iacute;, pero. A pesar de que es el organismo encargado de &ldquo;velar por el cumplimiento de los preceptos de la [&hellip;] ley&rdquo;, se le ha situado en un <a href="https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=904426" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cuarto nivel</a> de la administraci&oacute;n. No depende de manera directa de la Consejera del Departamento de Igualdad y Feminismos, que es en donde se incorpor&oacute;, sino que depende de una de las dos secretar&iacute;as que hay en dicho Departamento. Si ya era altamente cuestionable que no fuese incluido en la Ley como un organismo aut&oacute;nomo del gobierno, el lugar que por ahora se le ha dado exhibe el nivel de compromiso (cuarto) que se asume frente a la Ley y el objeto que &eacute;sta tiene.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Evidentemente, en los presupuestos de la <em>Generalitat de Catalunya</em> 2022 no se prev&eacute; una partida espec&iacute;fica para el OPPIND, como s&iacute; lo tiene el Instituto Catal&aacute;n de las Mujeres o la Agencia Catalana de Cooperaci&oacute;n al Desarrollo que tienen una naturaleza jur&iacute;dica similar, aunque no son, como s&iacute; lo es el OPPIND, la instituci&oacute;n &ldquo;estrella&rdquo; de una Ley.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para no transmitir solo des&aacute;nimo, debo reconocer que hay partes de la Ley que pueden ser muy &uacute;tiles. Pongo un ejemplo que, de aplicarse, ser&iacute;a referente para toda Espa&ntilde;a: el art&iacute;culo 21.4.a proh&iacute;be expresamente a los cuerpos y fuerzas de seguridad el uso de criterios raciales para llevar a cabo detenciones, registros o controles de identidad. No hay otra norma similar, por su claridad, en todo el estado espa&ntilde;ol. Solo falta que se aplique efectivamente. Y, mejor a&uacute;n, que se sancionen sus incumplimientos.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, parece que la Ley de igualdad de trato y no discriminaci&oacute;n de Catalunya dif&iacute;cilmente puede ser referencia para otras comunidades aut&oacute;nomas o en los trabajos que el Congreso desarrolla en esta materia. Pero s&iacute; un ejemplo de los errores en los que no se debe incurrir. Quien piense que solo quiero desacreditar, le invito a leer la Ley, toda, y despu&eacute;s hablamos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A un a&ntilde;o lo ideal ser&iacute;a su reforma. Lo posible es salvar sus partes &uacute;tiles. Lo necesario es reconocer sus falencias y dejar de crear falsas expectativas.
    </p><p class="article-text">
        Necesitamos leyes que no solo sirvan para la ret&oacute;rica, sino que sean verdaderas bases para crear, abrir, impulsar y consolidar transformaciones sociales que nos permitan vivir sin discriminaci&oacute;n, siendo iguales en derechos al respetarse nuestras diferencias. Una ley por s&iacute; misma no es ni ser&aacute; la soluci&oacute;n de las desigualdades que hay en nuestra sociedad, pero s&iacute; es un claro reflejo de la seriedad y el compromiso con el que se busca ponerles fin.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Doctor en Derecho por la Universitat Pompeu Fabra e integrante del Consejo de SOS Racisme Catalunya, Karlos Castilla]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ley-igualdad-catalunya-sombras-luces_129_8597313.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 04 Jan 2022 05:01:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ley de Igualdad de Catalunya: más sombras que luces]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El fin de la multa por irregularidad migratoria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/multa-irregularidad-migratoria_129_7999810.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5968c3c1-a875-48b6-96f7-e289243d21e3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El fin de la multa por irregularidad migratoria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Que se elimine la multa no puede considerarse de ninguna forma un aspecto positivo, ya que en todo caso que se considere que hay "estancia irregular", necesariamente deberá iniciarse un procedimiento de expulsión</p></div><p class="article-text">
        En d&iacute;as pasados se dio a conocer una <a href="https://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/9482352/actos%20y%20procedimiento%20administrativo/20210412" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sentencia</a> del Tribunal Supremo (TS) con la que se intenta poner fin a un largo debate respecto al &ldquo;<a href="https://www.academia.edu/27025009/_Migraci%C3%B3n_sine_permissum_en_Espa%C3%B1a_multa_expulsi%C3%B3n_y_non_bis_in_idem_M%C3%A1s_all%C3%A1_de_lo_constitucionalmente_admisible_y_acorde_con_la_normativa_europea_en_Revista_de_Derecho_Migratorio_y_Extranjer%C3%ADa_No_42_mayo_agosto_2016_Lex_Nova_Thomson_Reuters" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sistema multa o expulsi&oacute;n</a>&rdquo; que, pese a estar previsto en la Ley de Extranjer&iacute;a (LOEX) espa&ntilde;ola, es considerado contrario a la Directiva de Retorno de la Uni&oacute;n Europea. La soluci&oacute;n que ha dado el TS es dejar s&oacute;lo la expulsi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para quien no conozca a detalle el punto de conflicto, se trataba de definir si en los casos en los que una persona migrante extranjera se encontraba s&oacute;lo en &ldquo;irregularidad&rdquo;, esto es, sin autorizaci&oacute;n v&aacute;lida y vigente para encontrarse en el territorio de Espa&ntilde;a ni haber iniciado tr&aacute;mites para obtenerla, se le deb&iacute;a aplicar una multa o abrir un procedimiento de expulsi&oacute;n, o bien si la expulsi&oacute;n es la &uacute;nica opci&oacute;n posible en esos casos. Esto es, si se aplicaba lo que dice la LOEX o lo que dice dicha Ley pero interpretada de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Retorno.
    </p><p class="article-text">
        En mi opini&oacute;n, desde el a&ntilde;o 2015 y derivado de lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE), <a href="https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/multa-expulsion-ojala_129_6299048.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en esos casos solo se pod&iacute;a aplicar expulsi&oacute;n</a>, aunque esto no nos guste a quienes creemos en otros modelos de gesti&oacute;n migratoria. Sin embargo, ante la falta de claridad de algunos pronunciamientos judiciales, se desarrollaron desde diferentes &aacute;mbitos argumentos e interpretaciones que buscaban salvar la posibilidad de la aplicaci&oacute;n de multas en lugar de la expulsi&oacute;n, lo que en algunos casos concretos se logr&oacute; y ayud&oacute; a evitar en principio algunas expulsiones, aunque en t&eacute;rminos generales creo mucha inseguridad jur&iacute;dica y sensaci&oacute;n de caos entre las personas migrantes extranjeras.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ante esa situaci&oacute;n, el Tribunal Supremo, ahora s&iacute; de manera clara, ha establecido que &ldquo;la estancia irregular de [una persona extranjera] en el territorio nacional debe necesariamente ser objeto de una decisi&oacute;n de retorno, es decir que el art&iacute;culo 57.1&ordm; de la LOEX solo puede interpretarse en el sentido de considerar que la estancia irregular de [una persona extranjera] en Espa&ntilde;a, solo puede ser &lsquo;sancionada&rsquo; con expulsi&oacute;n.&rdquo; Esto es, que la posibilidad de la sanci&oacute;n de multa no procede en ning&uacute;n caso.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Que se elimine la multa no puede considerarse de ninguna forma un aspecto positivo, ya que en todo caso que se considere que hay &ldquo;estancia irregular&rdquo;, necesariamente deber&aacute; iniciarse un procedimiento de expulsi&oacute;n. No significa, <a href="https://www.elsaltodiario.com/migracion/supremo-sentencia-migrantes-multados-expulsados-agravantes" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">como en algunos espacios se ha expresado</a>, que por la simple estancia irregular ya ni siquiera se puede aplicar multa. Por el contrario, queda confirmado que ante la &ldquo;irregularidad migratoria&rdquo; lo &uacute;nico que queda y corresponde es: expulsi&oacute;n o expulsi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Pero atenci&oacute;n, la mera estancia irregular de una persona extranjera, de acuerdo con las interpretaciones que se han hecho de la Directiva de Retorno por el TJUE y que ahora sigue el TS, no es suficiente. Para poder acordarse la expulsi&oacute;n en este supuesto tambi&eacute;n deber&aacute;n valorarse otros factores concurrentes. As&iacute;, la mera estancia irregular, sin la concurrencia de otros factores, no puede justificar una decisi&oacute;n de expulsi&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta acotaci&oacute;n que hace el TS es importante. Una lectura aislada de esto parecer&iacute;a indicar que abre posibilidades de defensa claras a fin de evitar que en todos los casos de mera estancia irregular de una persona extranjera se termine en expulsi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, eso no es del todo positivo, ni siquiera porque el Tribunal Supremo llega a denominar a esos otros factores como &ldquo;circunstancias de agravaci&oacute;n&rdquo;. Esto es as&iacute;, porque al leer toda la sentencia, es f&aacute;cil darse cuenta que el propio TS hace una enumeraci&oacute;n ejemplificativa de cu&aacute;les pueden ser esas circunstancias: &ldquo;Haber sido detenido el extranjero en el marco de la comisi&oacute;n de un delito o que al mismo le consten antecedentes penales. Que el extranjero invoque una falsa nacionalidad. La existencia de una prohibici&oacute;n de entrada anterior. Carencia de domicilio y documentaci&oacute;n. El incumplimiento de una salida obligatoria. Imposibilidad de comprobar c&oacute;mo y cu&aacute;ndo entr&oacute; en territorio espa&ntilde;ol determinada por la indocumentaci&oacute;n del extranjero, o la ausencia de sello de entrada en el documento de viaje.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Pero no s&oacute;lo eso, sino que a&ntilde;ade que esas circunstancias pueden ser de car&aacute;cter subjetivo o de car&aacute;cter objetivo, y que pueden comprender otras de an&aacute;loga significaci&oacute;n. Es decir, que la puerta para introducir supuestos de &ldquo;circunstancias de agravaci&oacute;n&rdquo; es muy amplia, que las opciones para justificar que no se trata de una mera estancia irregular pueden ser muy variadas y simples para la autoridad de extranjer&iacute;a. M&aacute;s a&uacute;n, si m&aacute;s, por el hecho de que el TS establece que en la resoluci&oacute;n en que se imponga la expulsi&oacute;n no es necesario que se se&ntilde;alen de manera expresa esas circunstancias de agravaci&oacute;n, mientras &eacute;stas aparezcan claramente contenidas en el expediente de expulsi&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; las cosas, si algo positivo queremos sacar de esta &uacute;ltima sentencia del Tribunal Supremo sobre la &ldquo;multa o expulsi&oacute;n&rdquo; es que al menos insiste en que deben cumplirse, en todo esto, m&iacute;nimos de legalidad y debido proceso. Esto es, que la determinaci&oacute;n de la expulsi&oacute;n debe hacerse de manera individualizada y tras seguir un procedimiento con plenas garant&iacute;as, valorando todos los derechos afectados por esa decisi&oacute;n, lo que implica aplicar el principio de proporcionalidad.
    </p><p class="article-text">
        Con lo que parece que, a partir de ahora, el principio de proporcionalidad ser&aacute; el centro de los futuros debates. No es por desanimar a nadie, pero eso en realidad de poco ha servido antes, dado que la exigencia del principio de proporcionalidad estaba ya impl&iacute;cito y era aplicable, y a pesar de eso se han admitido como supuestos v&aacute;lidos todos los que antes se enumeraron. Por lo que sin duda, habr&aacute; que redoblar esfuerzos argumentativos a fin de impedir que las &ldquo;causas de agravaci&oacute;n&rdquo; sean una simple coletilla que se usa para justificar cualquier expulsi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Todo indica que hemos llegado a un punto que nadie que trabaje en la defensa de los derechos humanos deseaba. Lamentablemente, las advertencias de que esto ocurrir&iacute;a se quisieron resolver solo con juicios y sentencias sin exigir al Poder Legislativo su parte de responsabilidad. En sus manos estaba y est&aacute; cambiar esta situaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Hoy estamos a&uacute;n a tiempo de llamar la atenci&oacute;n de <a href="https://www.lafede.cat/es/eje-migraciones-en-el-senado-para-debatir-la-ley-extranjeria/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">otros tantos aspectos de la LOEX</a> que nos pueden llevar a m&aacute;s callejones sin salida en la protecci&oacute;n de los derechos de las personas migrantes extranjeras, &iexcl;sumemos esfuerzos desde todos los &aacute;mbitos para evitarlo! Y, sobre todo, dejemos de sembrar falsas expectativas. Leamos las sentencias de forma integral antes de opinar de ellas. Informemos de la realidad por cruda que sea, pues s&oacute;lo as&iacute; se podr&aacute;n poner en su justa dimensi&oacute;n los retos y problemas a enfrentar.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Karlos Castilla]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/multa-irregularidad-migratoria_129_7999810.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 04 Jun 2021 04:01:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El fin de la multa por irregularidad migratoria]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Multa antes que expulsión? Ojalá]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/multa-expulsion-ojala_129_6299048.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c8162848-f1c5-4996-ac44-fe145591e0f2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Multa antes que expulsión? Ojalá"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las normas y decisiones judiciales relacionadas con temas migratorios son cada vez más complejas, por lo que deben leerse e interpretase con mucha atención, así como divulgarse con seriedad y rigor, pues lo que está en juego no es solo una cuestión de leyes, plazos y sentencias, sino más bien de proyectos de vida y de derechos humanos</p></div><p class="article-text">
        Algunos medios de comunicaci&oacute;n han informado en los &uacute;ltimos d&iacute;as que de acuerdo con una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) &ldquo;Espa&ntilde;a no puede expulsar a personas extranjeras por el s&oacute;lo hecho de no tener papeles&rdquo;; &ldquo;No se puede acordar la expulsi&oacute;n de una persona inmigrante irregular cuando no existan circunstancias agravantes&rdquo;, y m&aacute;s titulares en sentido similar.
    </p><p class="article-text">
        Eso que se dice es cierto. Sin embargo, esa sentencia del 8 de octubre de 2020 debe entenderse con toda precisi&oacute;n para no generar falsas expectativas y desinformaci&oacute;n. De hecho, no es una sentencia que aporte mucho que celebrar.
    </p><p class="article-text">
        Para entender mejor porqu&eacute; afirmo eso, se debe tener presente que esta sentencia se enmarca en una serie de sentencias que han analizado lo que yo he llamado <a href="https://www.academia.edu/27025009/_Migraci%C3%B3n_sine_permissum_en_Espa%C3%B1a_multa_expulsi%C3%B3n_y_non_bis_in_idem_M%C3%A1s_all%C3%A1_de_lo_constitucionalmente_admisible_y_acorde_con_la_normativa_europea_en_Revista_de_Derecho_Migratorio_y_Extranjer%C3%ADa_No_42_mayo_agosto_2016_Lex_Nova_Thomson_Reuters" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;sistema de multa o expulsi&oacute;n</a>&rdquo;, previsto en la Ley de Extranjer&iacute;a (LOEx). En el a&ntilde;o 2015, el mismo TJUE estableci&oacute; que dicho sistema, que ante la <em>migraci&oacute;n irregular</em> prev&eacute; como sanci&oacute;n la multa o la expulsi&oacute;n como medidas optativas y excluyentes entre s&iacute;, se opone a la normativa europea. Esto es, que para cumplir con las normas de la Uni&oacute;n Europea (UE), se debe prever claramente en qu&eacute; casos se aplica multa y en qu&eacute; casos expulsi&oacute;n. Sin perder de vista que, para cumplir con la Directiva de Retorno de la UE, la &uacute;nica opci&oacute;n prevista es la expulsi&oacute;n (el retorno).
    </p><p class="article-text">
        Ante esa decisi&oacute;n del TJUE, el Tribunal Supremo de Espa&ntilde;a consider&oacute; que para &ldquo;salvar&rdquo; la situaci&oacute;n, en los casos de expulsi&oacute;n por situaci&oacute;n irregular, inclu&iacute;dos los casos en los que no existen motivos agravantes, las autoridades espa&ntilde;olas deb&iacute;an aplicar directamente lo establecido en la Directiva europea, esto es, ordenar la expulsi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Al no compartirse esa decisi&oacute;n adoptada por el Tribunal Supremo, algunos jueces y tribunales espa&ntilde;oles preguntaron al TJUE si eso era correcto. La respuesta del TJUE (que es la sentencia m&aacute;s reciente) fue que no, ya que la autoridad nacional no pod&iacute;a basarse directamente en la norma europea, menos si no hab&iacute;a circunstancias agravantes a la situaci&oacute;n de irregularidad administrativa de la persona migrante. Esto es, que para ese supuesto deb&iacute;a observar lo que establece la LOEx.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Eso es una buena noticia? S&iacute;, en parte. No tanto, si se precisan los detalles que la rodean. Veamos. En primer lugar, es bueno que el TJUE reitere que no se pueden usar directamente normas europeas para ampliar sanciones no previstas en las leyes nacionales. Lo correcto es transponer la norma europea en el sistema jur&iacute;dico nacional.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, es bueno que se pida aplicar la LOEx en los casos de &ldquo;irregularidad sin agravantes&rdquo;. Pero en este punto, no se debe olvidar que aplicar el &ldquo;sistema multa o expulsi&oacute;n&rdquo; ya se declar&oacute; contrario al Derecho de la UE, por lo que todo lo que se encuentre dentro de ese sistema no se debe/puede aplicar. De hacerse esto &uacute;ltimo, se estar&iacute;a incumpliendo lo establecido en la sentencia de 2015.
    </p><p class="article-text">
        En tercer lugar, es importante, m&aacute;s que bueno, no perder de vista que en la LOEx lo &uacute;nico que <em>no entra</em> en el &ldquo;sistema multa o expulsi&oacute;n&rdquo; son las <em>infracciones leves </em>previstas en su art&iacute;culo 52 (omisiones o retrasos menores), que no son todos los casos posibles que nos podamos imaginar de &ldquo;s&oacute;lo irregularidad&rdquo;. De hecho, varios supuestos de &ldquo;s&oacute;lo irregularidad&rdquo; est&aacute;n contemplados en la LOEx como <em>infracciones graves</em>, por lo que entran en el &ldquo;sistema multa o expulsi&oacute;n&rdquo; que ya no se debe/puede aplicar.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; significa o en qu&eacute; se traduce todo eso? Significa que, el TJUE est&aacute; &ldquo;invitando&rdquo; al legislador espa&ntilde;ol a que adec&uacute;e la LOEx a la Directiva de Retorno en este tema. Tambi&eacute;n significa que las autoridades de extranjer&iacute;a, jueces y tribunales deber&aacute;n aplicar multas en los casos de irregularidad previstos en el art&iacute;culo 52 de la LOEx (infracciones leves) y expulsi&oacute;n en los dem&aacute;s casos (incluidos varios de &ldquo;s&oacute;lo irregularidad&rdquo;), en tanto el Congreso no adec&uacute;e la LOEx. No se traduce en nada m&aacute;s, ya que esto parece ser la &uacute;nica v&iacute;a posible que queda disponible para cumplir con todas las sentencias del TJUE.
    </p><p class="article-text">
        Por m&aacute;s que se diga que a partir de ahora las autoridades de extranjer&iacute;a y tribunales deber&aacute;n hacer un juicio de proporcionalidad para determinar si aplican multa o expulsi&oacute;n (de conformidad con el art&iacute;culo 57.1 de la LOEx), lo cierto es que ese art&iacute;culo al prever la multa o expulsi&oacute;n ya fue declarado contrario al Derecho de la UE en 2015 y, por tanto, no es posible aplicarlo, por bueno que parezca.
    </p><p class="article-text">
        Si algo se debe hacer frente a la &uacute;ltima sentencia del TJUE es, primero, mostrarla en su justa dimensi&oacute;n y alcances. Segundo, generar incidencia para que la reforma a la LOEx que s&iacute; o s&iacute; debe hacer el Congreso de los Diputados no elimine los supuestos en los que se pueda aplicar exclusivamente multa, ya que cumplir con el contenido de la Directiva de Retorno implicar&iacute;a s&oacute;lo prever expulsiones. Tercero, redoblar esfuerzos para que antes que multas y expulsiones se den regularizaciones, oportunidades y trato digno a todas las personas migrantes.
    </p><p class="article-text">
        Las normas y decisiones judiciales relacionadas con temas migratorios son cada vez m&aacute;s complejas, por lo que deben leerse e interpretase con mucha atenci&oacute;n, as&iacute; como divulgarse con seriedad y rigor, pues lo que est&aacute; en juego no es s&oacute;lo una cuesti&oacute;n de leyes, plazos y sentencias, sino m&aacute;s bien de proyectos de vida y de derechos humanos. Es mejor afrontar la realidad con toda su crudeza a fin de generar estrategias de acci&oacute;n s&oacute;lidas, antes que crear falsas expectativas que s&oacute;lo generan m&aacute;s frustraci&oacute;n y desanimo.
    </p><p class="article-text">
        Ojal&aacute; nadie tuviera que ser expulsado/a. Ojal&aacute; se apliquen multas antes que expulsiones. Ojal&aacute; alg&uacute;n d&iacute;a importen m&aacute;s las vidas de las personas migrantes-extranjeras que las facultades de los Estados para decidir unilateralmente sobre ellas.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Karlos Castilla]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/multa-expulsion-ojala_129_6299048.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 19 Oct 2020 04:30:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Multa antes que expulsión? Ojalá]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Inmigración]]></media:keywords>
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