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    <title><![CDATA[elDiario.es - Alberto Priego]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/alberto-priego/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Alberto Priego]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Qué opciones tiene la Corte Penal Internacional para juzgar a Trump por el crimen de agresión]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/internacional/opciones-corte-penal-internacional-juzgar-trump-crimen-agresion_129_12919516.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f493c3e2-87cb-4eca-ae48-89b0747f9b31_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Qué opciones tiene la Corte Penal Internacional para juzgar a Trump por el crimen de agresión"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un análisis jurídico de las acciones de Washington en Venezuela y Groenlandia evidencia que Trump es responsable de un crimen de agresión de acuerdo con los estatutos de la Corte Penal Internacional y que EEUU ha violado múltiples tratados perseguibles bajo la Corte Internacional de Justicia de la ONU</p><p class="subtitle">Trump redobla la presión sobre Cuba tras derrocar a Maduro y amenaza con aranceles a los países que suministren petróleo a La Habana
</p></div><p class="article-text">
        En la cuarta temporada de <em>Borgen</em>, Groenlandia se convert&iacute;a en objeto de disputa de varias potencias. En la segunda de <em>Jack Ryan</em> surg&iacute;a una conspiraci&oacute;n en Venezuela en la que EEUU estaba implicado. Sin embargo, los guionistas de <em>Borgen </em>no pudieron imaginar a un presidente estadounidense que declarara que se quedar&iacute;a Groenlandia por las buenas o por las malas. En el caso de <em>Jack Ryan</em> tampoco se les ocurri&oacute; un final en el que las fuerzas de Estados Unidos entraran en la residencia de Nicol&aacute;s Maduro para secuestrar al presidente de Venezuela y llevarlo a EEUU de manera ilegal. 
    </p><p class="article-text">
        Con la llegada de Trump, la pol&iacute;tica exterior de Estados Unidos no solo sirve para crear buenos guiones de series, sino tambi&eacute;n para que los acad&eacute;micos estudien violaciones al derecho internacional con ejemplos reales. Sus acciones pueden conllevar responsabilidades ante la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia.
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">Aunque Trump decidiera no dar un paso más en sus pretensiones de adhesión de Groenlandia, ya ha vulnerado varios preceptos del Derecho Internacional Público. El primero y más grave es el Artículo 2.4 de la Carta de la ONU donde se prohíbe no solo el uso de la fuerza, sino también la mera amenaza. La Corte Internacional de Justicia estableció en el caso EEUU v. Nicaragua (1986) que no era necesario el uso de la fuerza para que una acción fuera considerada una amenaza; solo era necesario que esa amenaza fuera creíble</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        A lo largo de la historia de los EEUU, Washington ha tratado de hacerse con Groenlandia en reiteradas ocasiones. La primera vez se produjo en 1867 tras la compra de Alaska. Entonces, el secretario de Estado, William H. Seward, trat&oacute; de hacer lo mismo con Groenlandia. Unos a&ntilde;os m&aacute;s tarde, en 1910, Washington busc&oacute; un canje de territorios con Dinamarca y, finalmente, en 1941, ocup&oacute; la isla cuando Dinamarca cay&oacute; en manos de las fuerzas alemanas. Entonces EEUU plante&oacute; tres opciones para Groenlandia: compra, alquiler u ocupaci&oacute;n. Finalmente, se logr&oacute; un acuerdo para el establecimiento de bases militares que se materializ&oacute; en la base de Thule. Con la llegada de Trump, EEUU volvi&oacute; a la carga con la anexi&oacute;n de Groenlandia. En su primer mandato plante&oacute; de nuevo la opci&oacute;n de compra, aunque no pas&oacute; de una excentricidad m&aacute;s. Ahora s&iacute; que parece que Trump ha <a href="https://www.eldiario.es/internacional/trump-no-descarta-accion-militar-anexionarse-groenlandia-pregunta-directa-responde-comentarios_1_12919546.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tomado m&aacute;s en serio su obsesi&oacute;n por la isla danesa </a>y, para ello, ha presionado a todos los gobiernos europeos.
    </p><p class="article-text">
        Aunque Trump decida ahora no dar un paso m&aacute;s en sus pretensiones de adhesi&oacute;n de Groenlandia, ya ha vulnerado varios preceptos del Derecho Internacional P&uacute;blico. El primero y m&aacute;s grave es el Art&iacute;culo 2.4 de la Carta de la ONU donde se proh&iacute;be no solo el uso de la fuerza, sino tambi&eacute;n la mera amenaza. De hecho, la Corte Internacional de Justicia estableci&oacute; en el caso EEUU. vs. Nicaragua (1986) que no era necesario el uso de la fuerza para que una acci&oacute;n fuera considerada una amenaza; solo era necesario que esa amenaza fuera cre&iacute;ble. Y lo es. La prohibici&oacute;n del uso de la fuerza e incluso la amenaza de esta no solo est&aacute; recogida en el antes mencionado Art&iacute;culo 2.4, sino que es considerada por la Corte Internacional de Justicia (caso RDC vs. Uganda) como una &ldquo;piedra angular de la Carta de las Naciones Unidas&rdquo;, por lo que su violaci&oacute;n es una amenaza contra el propio sistema internacional.
    </p><p class="article-text">
        En una l&iacute;nea similar estar&iacute;an las amenazas de Trump contra Groenlandia y contra los Estados que le apoyan, un hecho que supone una clara violaci&oacute;n del <em>principio de prohibici&oacute;n de coerci&oacute;n en las Relaciones Internacionales</em> (Resoluci&oacute;n 2625), ya que dicho principio proh&iacute;be cualquier forma de&nbsp;coacci&oacute;n econ&oacute;mica, pol&iacute;tica o militar&nbsp;destinada a subordinar el ejercicio de los derechos soberanos de un Estado como es Dinamarca. 
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">Si bien es cierto que EEUU no ha ratificado el Estatuto de Roma (1998), el acto que puede ser objeto de su jurisdicción ocurrió en un Estado, Venezuela, que es parte del tratado desde el año 2000. Esta es la situación a la que están haciendo frente tanto Putin como Netanyahu, dos líderes que cuyos Estados tampoco forman parte de la Corte Penal Internacional</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        Las afirmaciones de Trump en relaci&oacute;n con Groenlandia tambi&eacute;n constituyen una violaci&oacute;n del <em>principio de libre determinaci&oacute;n</em> recogido en los art&iacute;culos 1.2 y 55 de la Carta de la ONU, en el art. 1 de ambos Pactos Internacionales de Derechos Humanos, de las Resoluciones 1514 y 2625 de la ONU y de un gran n&uacute;mero de sentencias del Tribunal Internacional de Justicia (Namibia 1971, S&aacute;hara 1975, Timor Oriental 1995 y Kosovo 2010, entre otras).
    </p><p class="article-text">
        Aunque el caso de Groenlandia puede considerarse un ejemplo de violaciones reiteradas del Derecho Internacional P&uacute;blico, resulta dif&iacute;cil atribuir responsabilidad penal al presidente Trump. Sin embargo, en Venezuela la situaci&oacute;n es diferente, donde el mandatario americano s&iacute; que ha cometido un crimen de agresi&oacute;n que puede ser objeto de jurisdicci&oacute;n de la Corte Penal Internacional.  El Art&iacute;culo 8b de la enmienda del Estatuto de Roma plantea como crimen de agresi&oacute;n &ldquo;el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberan&iacute;a, la integridad territorial o la independencia pol&iacute;tica de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas&rdquo;.  &ldquo;Una persona comete un 'crimen de agresi&oacute;n' cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acci&oacute;n pol&iacute;tica o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresi&oacute;n que por sus caracter&iacute;sticas, gravedad y escala constituya una violaci&oacute;n manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La &ldquo;Operaci&oacute;n Resoluci&oacute;n Absoluta&rdquo; responde a estas caracter&iacute;sticas y, por lo tanto, entrar&iacute;a en el crimen de agresi&oacute;n. De hecho, los planes de Trump con Maduro no son muy diferentes a los que Putin ten&iacute;a con Zelenski. La &uacute;nica diferencia entre ambos es que, mientras la operaci&oacute;n americana fue un &eacute;xito, la rusa fue un fracaso. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, que eso acabe en un procesamiento penal real contra el presidente es pr&aacute;cticamente imposible. Cuando se incluy&oacute; el crimen de agresi&oacute;n en el Estatuto de Roma, este no estaba definido y quedaba en suspenso hasta aprobar una enmienda espec&iacute;fica sobre el mismo. Esa enmienda, creada en 2010, establece las condiciones necesarias para juzgar un crimen de agresi&oacute;n y una de ellas es que el Estado en cuesti&oacute;n haya firmado la enmienda, algo que Venezuela no ha hecho. Es m&aacute;s, Venezuela ha decidido salirse del tratado que regula la Corte Penal Internacional, aunque dicha salida se hace efectiva un a&ntilde;o despu&eacute;s de la comunicaci&oacute;n oficial al organismo.
    </p><p class="article-text">
        Aunque la Corte tiene jurisdicci&oacute;n contra nacionales de pa&iacute;ses que no han firmado el tratado si cometen el crimen en territorio de un Estado miembro, en el caso del crimen de agresi&oacute;n, seg&uacute;n la enmienda, es necesario que tambi&eacute;n el Estado del que es nacional el acusado sea miembro del Estatuto de Roma y haya firmado la reforma en cuesti&oacute;n. Cuando estas condiciones no se dan, la &uacute;nica alternativa es que el Consejo de Seguridad de la ONU remita el caso al tribunal, pero teniendo a EEUU con capacidad de veto, resulta imposible. Este debate se dio tambi&eacute;n con la invasi&oacute;n rusa de Ucrania y, de hecho, Ucrania y el Consejo de Europa firmaron en 2025 <a href="https://www.coe.int/es/web/portal/-/ukraine-and-the-council-of-europe-sign-agreement-on-establishing-a-special-tribunal-for-the-crime-of-aggression-against-ukraine" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">un acuerdo para la creaci&oacute;n de un Tribunal Especial para el Crimen de Agresi&oacute;n en Ucrania</a> y as&iacute; solventar este problema de jurisdicci&oacute;n de la CPI.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, los ataques contra embarcaciones civiles, supuestamente dedicadas al narcotr&aacute;fico, podr&iacute;an ser calificados como &ldquo;perfidia&rdquo; (<a href="https://www.icrc.org/es/document/protocolo-i-adicional-convenios-ginebra-1949-proteccion-victimas-conflictos-armados-internacionales-1977#GUERRA" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">art. 37 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra</a>). Si consideramos que existe un contexto de conflicto armado, el asalto a embarcaciones civiles podr&iacute;a considerarse un crimen de guerra tipificado en el art. 8 del Estatuto de Roma. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la operaci&oacute;n para secuestrar a Maduro no solo supuso una violaci&oacute;n clara del Art&iacute;culo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, sino tambi&eacute;n del &Aacute;rt&iacute;culo 8b del Estatuto de Roma (1998) y del Pacto Briand-Kellog (1928) &mdash;considerado el precedente inmediato del art&iacute;culo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, en el que se consagra con car&aacute;cter general la prohibici&oacute;n del uso de la fuerza&mdash;. Este &uacute;ltimo documento fue utilizado en los juicios de N&uacute;remberg para formalizar las acusaciones contra los l&iacute;deres de la Alemania Nazi y del Jap&oacute;n Imperial. Entonces no hab&iacute;a ley espec&iacute;fica y se vulner&oacute; el principio de legalidad. Aqu&iacute; hay ley, pero aplicarla es dif&iacute;cil.
    </p><p class="article-text">
        Si bien Maduro es un presidente que <a href="https://www.eldiario.es/internacional/paul-seils-relator-onu-nadie-sano-juicio-dudar-hay-abusos-torturas-venezuela_128_6228832.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha violado reiteradamente los derechos humanos de los venezolanos</a>, su detenci&oacute;n fue absolutamente ilegal y viola el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos (1966), la Convenci&oacute;n contra la Tortura (1984) y la Convenci&oacute;n de Ginebra (1949), al ser una detenci&oacute;n ilegal, arbitraria y de car&aacute;cter secreto. Adem&aacute;s, en el caso de Maduro, al tratarse de un jefe de Estado, goza de inmunidad y solo puede ser detenido por un tribunal internacional como la Corte Penal Internacional. Esta opci&oacute;n no fue utilizada por Trump, ya que EEUU no solo no ha ratificado el Estatuto de Roma, sino que adem&aacute;s el actual presidente americano ha impuesto sanciones a los funcionarios de la Corte Penal Internacional. 
    </p><p class="article-text">
        El ataque del 3 enero supuso una agresi&oacute;n de Washington a Venezuela de car&aacute;cter ilegal, ya que esta acci&oacute;n no entra en ninguna de las dos excepciones al uso de la fuerza: una acci&oacute;n autorizada por el Consejo de Seguridad o una acci&oacute;n contemplada en la leg&iacute;tima defensa del Art&iacute;culo 51 Carta de la ONU. Al tratarse de una acci&oacute;n ilegal, Venezuela tendr&iacute;a derecho a reclamar una compensaci&oacute;n o incluso a ejercer la leg&iacute;tima defensa, algo que evidentemente no har&aacute;. Sin embargo, EEUU lo enmarca como la detenci&oacute;n de un criminal buscado por la justicia estadounidense, sin embargo, su secuestro viola m&uacute;ltiples tratados internacionales.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, resulta complicado pensar que la Fiscal&iacute;a de la Corte Penal Internacional emita una orden internacional de arresto contra Trump, lo cual no impide que Trump sea procesable, al menos, por un crimen de agresi&oacute;n. Una v&iacute;a posible podr&iacute;a ser, por ejemplo, la jurisdicci&oacute;n universal que contemplan pa&iacute;ses como Alemania &mdash;y Espa&ntilde;a hasta la reforma de la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial de 2014&mdash; y que permite que los mandatarios puedan ser juzgados cuando hayan cometido cr&iacute;menes internacionales.
    </p><p class="article-text">
        En palabras de uno de los padres del Derecho Penal Internacional, Antonio Cassese, la arquitectura jur&iacute;dica internacional est&aacute; pensada para aquel &ldquo;individuo que asesina con sus propias manos a un grupo de personas (y) sabe que tiene las espaladas cubiertas, es decir, su propio Estado no lo castigar&aacute; o de alguna manera tratar&aacute; de aliviar su castigo&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Priego]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/internacional/opciones-corte-penal-internacional-juzgar-trump-crimen-agresion_129_12919516.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 01 Feb 2026 20:28:57 +0000]]></pubDate>
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