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    <title><![CDATA[elDiario.es - Teniente Kaffee]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/teniente_kaffee/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Teniente Kaffee]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[1.500 testigos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/testigos_129_5437949.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bb1e6604-51f2-484a-8f0a-817486c785de_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="1.500 testigos"></p><p class="article-text">
        Los agentes de polic&iacute;a son el tipo de testigos favoritos de jueces y fiscales. Por m&uacute;ltiples razones: en primer lugar, tal y como dice el p&aacute;rrafo m&aacute;s <em>copypasteado</em> de todas las sentencias de Espa&ntilde;a, est&aacute;n revestidos de lo que el Tribunal Supremo llama &ldquo;ausencia de incredibilidad subjetiva&rdquo;, pues al ser funcionarios p&uacute;blicos, sin motivaciones personales en un determinado juicio, es m&aacute;s f&aacute;cil demostrar su credibilidad que la de otras personas, ciudadanos comunes, que pueden haber sido influenciados o, directamente, &ldquo;preparados&rdquo; por alguna de las partes. En segundo lugar, son profesionales del testimonio, est&aacute;n todo el d&iacute;a acudiendo a juicios, as&iacute; que saben c&oacute;mo hay que hacer las cosas, qu&eacute; es lo importante que hay que recordar, qu&eacute; es lo accesorio, a veces incluso con sospechosa exactitud, para hechos acaecidos a&ntilde;os atr&aacute;s. Es lo que tiene contar con un atestado por escrito que te permita &ldquo;refrescar&rdquo; la memoria.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, el d&iacute;a 25 se cometi&oacute; un delito flagrante, percibido directamente por millones de telespectadores y miles de viandantes que estaban en el lugar de los hechos. Y jam&aacute;s juez alguno en la historia forense espa&ntilde;ola cont&oacute; con tal ventaja: nada m&aacute;s y nada menos que 1.500 agentes (que otras fuentes elevan a 2.460) del Cuerpo Nacional de Polic&iacute;a pueden atestiguar el qui&eacute;n, c&oacute;mo y cu&aacute;ndo.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos son los siguientes: el art&iacute;culo 18 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, obliga a los agentes del Cuerpo Nacional de Polic&iacute;a a lucir placa con n&uacute;mero identificativo, y a diferencia de en un episodio de <em>El pr&iacute;ncipe de Bel-Air</em> (ya saben, aquel en el que, corbata anudada alrededor de la cabeza, Will Smith le espeta al severo profesor de la Academia Bel-Air que la corbata debe llevar un nudo Windsor, pero nadie dice d&oacute;nde), se precisa hasta el lugar donde debe lucir el n&uacute;mero: encima del bolsillo superior derecho de la pechera.
    </p><p class="article-text">
        Por si fuera poco, una circular interna aclara que, tanto guardias civiles como polic&iacute;as nacionales, en su calidad de funcionarios p&uacute;blicos, deben ser identificables ante el ciudadano, as&iacute; que requeteimpone la obligaci&oacute;n, incluso en el caso de unidades especiales, como UIP o geos. Se trata de la Instrucci&oacute;n 13/2007 de la Secretar&iacute;a de Estado de Seguridad, de 14 de septiembre, que, por rizar el rizo, establece que dicha identificaci&oacute;n debe ser legible a una distancia de un metro y veinte cent&iacute;metros. 
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, los integrantes de las Unidades de Intervenci&oacute;n Policial (UIP) desplegadas en los alrededores del Congreso de los Diputados iban con el n&uacute;mero de identificaci&oacute;n tapado. Es decir, incumpliendo la normativa, clara y expl&iacute;cita, que ordena la identificaci&oacute;n. Y esto ha sido una situaci&oacute;n generalizada, seg&uacute;n la mayor&iacute;a de testigos. Seg&uacute;n declaraciones de mandos y responsables sindicales, esto era una orden que &ldquo;ven&iacute;a de arriba&rdquo;. Pues habr&aacute; que explicar una cosa a los de arriba: que la Autoridad que adoptase una resoluci&oacute;n arbitraria, ser&aacute; castigada como reo del delito de prevaricaci&oacute;n, tal y como dice el art&iacute;culo 404 del C&oacute;digo Penal. As&iacute; que tenemos 1.500 agentes que  conforme a su obligaci&oacute;n profesional, deber&iacute;an aclarar qui&eacute;n narices les dio esa orden &ldquo;grosera y manifiestamente ilegal&rdquo;, por utilizar las palabras exactas de la Sala 2&ordf; del Tribunal Supremo.
    </p><p class="article-text">
        Por lo tanto, bien mando policial, bien responsable pol&iacute;tico, el que haya tenido la brillante idea deber&iacute;a responder ante un Juzgado de Instrucci&oacute;n. En funci&oacute;n de su rango y la naturaleza de su cargo, incluso puede que se tratase de ese mismo Juzgado Central de Instrucci&oacute;n n&ordm; 1 que se acaba de quitar de encima el asunto de las detenciones durante los disturbios (lo que, en t&eacute;rminos t&eacute;cnicos, se conoce como &ldquo;inhibici&oacute;n por falta de competencia objetiva&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        Porque tiene bemoles la cosa. &iquest;Recuerdan el art&iacute;culo del otro d&iacute;a, ese en el que habl&aacute;bamos de imputaciones preventivas y delitos cu&aacute;nticos? Pues ag&aacute;rrense, porque el art&iacute;culo 494 del C&oacute;digo Penal s&oacute;lo es aplicable a los l&iacute;deres y cabecillas: los que promuevan, dirijan o presidan las manifestaciones. Sin embargo, los detenidos no parecen ocupar ninguna de esas categor&iacute;as. De hecho, parece que algunos no han hecho absolutamente nada, a menos que el delito de atentado pase a englobar el golpe dado con la cabeza del manifestante en la &ldquo;defensa&rdquo; (vulgo, porra) de un agente de la UIP.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el Juzgado de Instrucci&oacute;n ordinario de la Plaza de Castilla (Madrid) no parece dispuesto a quedarse con el marr&oacute;n (una causa con 35 imputados es una de las formas m&aacute;s sencillas de colapsar un juzgado ya al borde de su capacidad), y ha insistido en la imputaci&oacute;n de delitos de los que forman parte de las competencias de los Juzgados Centrales. Sin ponernos a analizar concienzudamente la resoluci&oacute;n, cosa para la que doctos c&aacute;tedros tiene este diario, todo esto parece el t&iacute;pico peloteo de competencia, en plan &ldquo;t&uacute; empezaste esto, pues ahora te lo comes con patatas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, el de los disturbios, los atentados contra la autoridad, o el abuso de la misma, seg&uacute;n las versiones, es asunto que requerir&aacute; una prueba peliaguda: la de enfrentar en un Juzgado a polic&iacute;as curtidos con ciudadanos de a pie, aunque &uacute;ltimamente las redes sociales y la sofisticada tecnolog&iacute;a de los tel&eacute;fonos m&oacute;viles permiten aportar un tipo de prueba dif&iacute;cilmente contestable: el v&iacute;deo en alta definici&oacute;n con audio digital. Pero me pregunto si alguien tendr&aacute; los arrestos de llevar adelante el asunto del que vengo habl&aacute;ndoles todo este art&iacute;culo: que, como dir&iacute;a el gran Gila, alguien ha cometido un delito, y yo no miro a nadie...
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Teniente Kaffee]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/testigos_129_5437949.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 01 Oct 2012 18:02:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[1.500 testigos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Policía,Elecciones 25S 2016,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Leyes estúpidas (I)]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/leyes-estupidas_129_5529354.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Desde que uno pone el pie, por vez primera, en la clase de 1&ordm; de una Facultad de Derecho, te meten en el cerebro ciertas ideas y conceptos que uno aprende a no cuestionar. Son necesarios a&ntilde;os de desintoxicaci&oacute;n, frecuentemente tras un descorazonador ejercicio profesional, para darse cuenta de la necedad que te han metido en la cabeza, y que es preciso desterrar cuanto antes. Pero nunca nos ponemos a ello. Porque tenemos que trabajar con ella.
    </p><p class="article-text">
        Si leen ustedes el art&iacute;culo 147 del C&oacute;digo Penal, podr&aacute;n encontrar la definici&oacute;n del delito de lesiones. El requisito indispensable para que una agresi&oacute;n se transmute jur&iacute;dicamente en delito, al pasar por un juzgado, es el resultado: si la aver&iacute;a que le ocasionan a uno requiere pasar por el m&eacute;dico m&aacute;s de una vez, hay delito. Si basta con el primer cuidado en Urgencias, se queda en falta.
    </p><p class="article-text">
        Esto da lugar a consecuencias aberrantes. Si en la entrada a una discoteca, alguien tiene un desencuentro con alg&uacute;n <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Spetsnaz" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ex-spetsnaz</a> reconvertido en portero de discoteca, puede acabar con una experta paliza en su cuerpo, que incluya la fractura de varias costillas y la cara hinchada a moratones. Sin embargo, una fractura costal tiene la peculiaridad de que debe soldarse sola, sin f&eacute;rula, yeso ni vendaje de cualquier tipo. Y los hematomas, por muy espectaculares que sean, se reabsorben por el cuerpo sin necesidad de f&aacute;rmaco ni cirug&iacute;a alguna. En consecuencia, el mat&oacute;n podr&iacute;a ser acusado, como m&aacute;ximo, de una falta de lesiones. Sin embargo, si durante la discusi&oacute;n en la puerta del local, el cliente, un alfe&ntilde;ique de sesenta kilos sin ning&uacute;n tipo de destreza marcial, le da un bofet&oacute;n al otro, basta que su alianza de bodas le abra alg&uacute;n tipo de herida incisa que requiera un &uacute;nico punto de sutura, para que el susodicho tenga que responder por un delito de lesiones. Y no se enga&ntilde;en con el &ldquo;quien empez&oacute; primero&rdquo;, trampa dial&eacute;ctica en la que caen pr&aacute;cticamente todos los visitantes del banquillo de los acusados: en un juicio por lesiones s&oacute;lo se tiene en cuenta el resultado, y la leg&iacute;tima defensa es como un pol&iacute;tico honrado; se sabe que existe, e incluso es posible encontrarla, pero no va a ser hoy.
    </p><p class="article-text">
        Otro tanto pasa con el hurto y el robo, dos modalidades de delito contra el patrimonio. El hurto implica llevarse las cosas ajenas, sin fuerza ni violencia. Sacar una cartera del bolso, con la habilidad de un &ldquo;piquero&rdquo;, es un ejemplo de esto. S&oacute;lo ser&aacute; delito, eso s&iacute;, cuando lo sustra&iacute;do valga m&aacute;s de 400 &euro;. Para cuant&iacute;as inferiores, se queda en falta. La diferencia va en la pena, desde una multa para la falta, a varios meses de prisi&oacute;n para el delito. En cambio, cuando el autor de los hechos tiene que romper algo para llegar hasta la cosa, es robo, independientemente de la cuant&iacute;a. Pero ojo, lo que se rompa tiene que ser ajeno a la cosa, algo que la guarde o proteja, pero no puede ser parte de la cosa misma. Por eso, la rotura de los mecanismos de alarma electr&oacute;nica que protegen las mercanc&iacute;as en muchos comercios, no se considera robo.
    </p><p class="article-text">
        Esto tambi&eacute;n lleva a resultados est&uacute;pidos. Si alguien rompe el candado que sujeta una motocicleta Harley Davidson, valorada en 12.000 &euro;, y se la lleva en un cami&oacute;n, es hurto. El candado se considera intr&iacute;nseco a la moto, no me digan por qu&eacute;. En cambio, si alguien revienta la ventanilla de un cochambroso Seat Ibiza de 3&ordf; mano, para llevarse de su interior unas gafas de sol de mercadillo, est&aacute; cometiendo robo con fuerza. Y no me voy a meter con las distintas implicaciones que conlleva el sustraer un veh&iacute;culo para darse una vuelta y dejarlo por ah&iacute;, respecto de hacerlo con la finalidad de quedarse con &eacute;l, porque dar&iacute;a para un libro entero.
    </p><p class="article-text">
        Algo parecido pasa con los estupefacientes. De todos es sabido que la marihuana y el hach&iacute;s son considerados sustancias que no perjudican gravemente a la salud, a diferencia de la coca&iacute;na o la hero&iacute;na, que s&iacute; que lo hacen, tal y como distingue el art&iacute;culo 368 del C&oacute;digo Penal. Sin embargo, por el juego de las cantidades y los pesos, que te pillen con cien kilos de hach&iacute;s en una furgoneta, subiendo de Algeciras, tiene pr&aacute;cticamente la misma pena de prisi&oacute;n (o incluso menos) que ser sorprendido vendiendo una bolsita con unos pocos gramos de coca, en los alrededores de la discoteca antes mencionada.
    </p><p class="article-text">
        Y todas estas cuestiones que acabo de enumerarles, est&aacute;n espec&iacute;ficamente tasadas por leyes que un juez no puede saltarse a la torera, para imponer una pena que &eacute;l considere m&aacute;s justa, sin arriesgarse a cometer &eacute;l mismo un delito de prevaricaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, cada vez que lean en un titular una condena absurda, un delito penado desproporcionadamente a lo que indica su sentido com&uacute;n de ciudadanos, no piensen inmediatamente en un togado con vocaci&oacute;n de aparecer en los titulares. Que puede pasar, pero no necesarIamente. Acu&eacute;rdense de las r&iacute;gidas herramientas con las que tiene que trabajar.
    </p><p class="article-text">
        Aclaraci&oacute;n: no soy de Algeciras, ni peso sesenta kilos, ni tengo una Harley Davidson. Y esto s&oacute;lo ha sido el aperitivo. En mi pr&oacute;xima entrega, hablaremos de otra ley, mucho m&aacute;s antigua, y que da para muchas m&aacute;s risas: la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Permanezcan en sinton&iacute;a...
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Teniente Kaffee]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/leyes-estupidas_129_5529354.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 15 Dec 2012 21:29:09 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Leyes estúpidas (I)]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La mordaza de la transición (historia de un anonimato)]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/mordaza-transicion-historia-anonimato_129_5521832.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Ahora que <a href="http://www.eldiario.es/zonacritica/transicion-vinimos-despues_6_53254687.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se ha puesto de moda poner a escurrir la llamada CT</a> (Cultura de la Transici&oacute;n), es el momento de sacar a colaci&oacute;n algunas cuestiones que siempre se dieron por sentadas, pr&aacute;cticamente sin discusi&oacute;n, como el hecho de que el Poder Judicial suela estar completamente amordazado. Bien por los favores pol&iacute;ticos de sus &eacute;lites, bien por la amenaza de sanciones a los de tropa.
    </p><p class="article-text">
        Porque, contrariamente a lo que la gente cree, el llamado &ldquo;Poder Judicial&rdquo; no est&aacute; politizado. Al menos, no en la medida que la opini&oacute;n p&uacute;blica cree. Lo que est&aacute; politizado hasta la n&aacute;usea es su c&uacute;pula (otro t&eacute;rmino bastante de moda), el CGPJ y dem&aacute;s. Porque llamar &ldquo;Poder Judicial&rdquo; al conjunto de jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales de a pie es un sarcasmo corrosivo. Son currantes como los dem&aacute;s, un poco mejor pagados que el trabajador medio, pero considerablemente peor que sus hom&oacute;logos del resto de Europa. Eso s&iacute;, a cambio de ese magro privilegio salarial, se han dejado varios Derechos Fundamentales por el camino.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, los jueces no tienen derecho a la militancia pol&iacute;tica ni sindical, cosa hasta cierto punto l&oacute;gica, para evitar interferencias en su labor. Pero tampoco tienen derecho al conflicto colectivo, y en consecuencia, su patronal no les reconoce derecho a la huelga. &iquest;Patronal? Pues claro. Si un juez, un fiscal o un secretario judicial quieren un permiso de los que le reconoce la Ley (esos llamados &ldquo;moscosos&rdquo; que ahora van a recortar, y que equivalen a dinero que se les dej&oacute; de pagar en su d&iacute;a), tienen que pedirlo. Y, ya si eso, se lo conceden. O no, seg&uacute;n le de al jefe, ll&aacute;mese CGPJ o Ministerio de Justicia. El resto de funcionarios se lo cogen y punto. As&iacute; que cuando hablamos de &ldquo;Poder Judicial&rdquo;, es injusto mirar al que est&aacute; pringando, con toga, pero pringando, en un juzgado mixto de 1&ordf; instancia e instrucci&oacute;n, o en un destacamento de fiscal&iacute;a, y ponerlo al mismo nivel que el presidente del Tribunal Supremo (y del CGPJ, que va en el mismo <em>pack</em>) o el Fiscal General del Estado. Hay que mirar a los que <a href="http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/directm12/legislacion/noticias/4434549/11/12/El-CGPJ-concede-al-Ministerio-de-Gallardon-el-premio-a-la-Justicia-mas-accesible.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">salen en la foto, </a>poni&eacute;ndose medallas y dando premios delirantes a gestores catastr&oacute;ficos.
    </p><p class="article-text">
        Ser un Poder del Estado es otra cosa, no me van a comparar. Pero, &iquest;c&oacute;mo distinguimos a unos de otros? &iquest;C&oacute;mo separar a los que pisan moqueta de palacio de los que viven enterrados en expedientes? Es sencillo. Pueden ir a la T4, a la fastuosa nueva terminal del aeropuerto de Madrid-Barajas. All&iacute;, en el control de documentaci&oacute;n, pueden ver las diferencias. A cualquier juez, fiscal o secretario judicial de a pie, as&iacute; sea en viaje oficial por raz&oacute;n del cargo, podr&aacute;n verle pasar el mismo control que el resto de los mortales, ser sobado m&aacute;s all&aacute; de lo razonable por guardias de seguridad que usurpan funciones de la Guardia Civil, y aguantar sin quejarse, para no arriesgarse a perder el vuelo. 
    </p><p class="article-text">
        En cambio, si van al acceso &ldquo;Fast Track&rdquo;, reservado a clientes de clase &ldquo;business&rdquo; y superior, ah&iacute; podr&aacute;n empezar a ver a los altos cargos que les digo. Pero si quieren el premio gordo de verdad, tendr&aacute;n que ir al acceso de autoridades, los que no pasan por los controles normales. Esos s&iacute; que son un Poder del Estado. Otra diferencia pueden verla a la hora de trabajar, distinguiendo entre los que tienen todo tipo de cacharritos a su disposici&oacute;n, pagados del erario p&uacute;blico, aunque no sirvan para su trabajo, y los que tienen que costearse de su bolsillo un simple <a href="http://www.eldiario.es/zonacritica/ipad-disco-duro-justicia-fiscales-robo_6_57454263.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">disco duro port&aacute;til</a>.
    </p><p class="article-text">
        Pero, al fin y al cabo, esas peque&ntilde;as diferencias no son lo importante. Lo importante es poder hablar de ello. Porque uno de los derechos fundamentales que los integrantes del Poder-Judicial-pero-menos se dejaron por el camino, con nuestro vigente sistema, fue la libertad de expresi&oacute;n. Una de las faltas graves que da lugar a responsabilidad disciplinaria de jueces y fiscales es realizar cr&iacute;ticas p&uacute;blicas a otros poderes del Estado, invocando la propia condici&oacute;n de juez o fiscal, o <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l4t3.html#a417" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">haciendo uso de ella</a>. Por algo as&iacute;, ya quisieron buscarle las cosquillas a Baltasar Garz&oacute;n, a prop&oacute;sito de los<a href="http://elpais.com/elpais/2003/04/22/actualidad/1050999421_850215.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> actos y manifestaciones contra la guerra de Irak</a>, en 2003.
    </p><p class="article-text">
        Es decir, imag&iacute;nense que hoy en d&iacute;a, a un juez sin la relevancia medi&aacute;tica de Garz&oacute;n se le ocurre poner a escurrir ese lamentable sistema de ejecuciones hipotecarias que tenemos, que est&aacute; llevando a tantas familias a quedarse en la pu&ntilde;etera calle. Imaginen que escribe un art&iacute;culo en la prensa, criticando la incapacidad de nuestras fuerzas pol&iacute;ticas mayoritarias para ponerse de acuerdo y parar este sinsentido. Y lo firma. &ldquo;Fulanito de Tal. Juez&rdquo;. Pues se est&aacute; jugando un bonito expediente disciplinario.
    </p><p class="article-text">
        Se lo cuento para que valoren, en su justa medida, el <a href="http://www.eldiario.es/zonacritica/indulto-defensa-independencia-judicial-dignidad_6_74252582.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">gesto de valor que han tenido doscientos jueces</a> de plantarse ante esa infamia conocida como &ldquo;gracia de indulto&rdquo; y llamar a las cosas por su nombre. Porque el aut&eacute;ntico &ldquo;Poder Judicial&rdquo;, en el sentido peyorativo que adquiere la palabra &ldquo;Poder&rdquo; en tiempos y paisanajes como estos, es el que ha levantado la voz en ese momento, murmurando &ldquo;tsk, tsk&rdquo;, y meneando la cabeza, desaprobador: al presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial <a href="http://www.europapress.es/nacional/noticia-gonzalo-moliner-cuestiona-escrito-jueces-contra-indulto-mossos-porque-no-deben-criticar-actos-gobierno-20121130160628.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">no le ha gustado nada,</a> pero que nada, nada, lo que han hecho estos jueces d&iacute;scolos. Cr&iacute;ticas al Gobierno, &iquest;d&oacute;nde vamos a parar? &iquest;Qu&eacute; ser&aacute; lo pr&oacute;ximo?
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; que ya ven. Libertad de expresi&oacute;n, ah&iacute; lo llevas. La &uacute;nica manera que tiene un currante de la Justicia de poder expresarse en libertad, en este pa&iacute;s, es usar un &ldquo;cortafuegos&rdquo; jur&iacute;dico, algo que separe sus leg&iacute;timas opiniones como ciudadano y el cargo que ocupa. Algo como un seud&oacute;nimo. O ponerse una careta. De Guy Fawkes, por ejemplo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Teniente Kaffee]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/mordaza-transicion-historia-anonimato_129_5521832.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 07 Dec 2012 17:56:24 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La mordaza de la transición (historia de un anonimato)]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Justicia,CGPJ - Consejo General del Poder Judicial,Jueces]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Libertad sin cargos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/interferencias/reforma-justicia-fiscalia_132_5506499.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">En un alarde de competencia desleal, hemos robado un post a un blog de nuestro propio medio. Aquí en exclusiva, una #Interferencia del Teniente Kaffee.</p><p class="subtitle">Nos explica la función de la fiscalía cuando sea ésta la que dirija la instrucción de los procedimientos en vez de los jueces con la próxima reforma de la justicia.</p></div><p class="article-text">
        En INTERFERENCIAS tenemos la formaci&oacute;n jur&iacute;dica propia de cualquier espa&ntilde;ol medio: el S&aacute;lvame de Tele5 y sus querellas, y las pelis americanas, claro. Y nos sentimos c&oacute;modos porque tenemos Canal+ y hay f&uacute;tbol. Pero ahora con la reforma emprendida por el ministro Gallard&oacute;n hay algunos temas que nos tienen un tanto intranquilos. Entre ellos se encuentra la nueva figura del fiscal como instructor de los casos en vez de ser un juez, como viene siendo hasta ahora. Ese fiscal dentro de una jerarqu&iacute;a con otro &ldquo;fiscal que a su vez le ordena&rdquo; y unas circulares que les &ldquo;indican&rdquo; o que tal vez le obligan (?) a hacer o no hacer determinadas cosas... Ese fiscal dentro de una estructura llena de injerencias pol&iacute;ticas... Bueno, como no tenemos ni papa, hemos chantaj.... digooo invitado al Teniente Kaffee a escribirnos un texto en este blog y explicarnos lo que hace un fiscal y que papel tendr&aacute; en este nuevo ordenamiento jur&iacute;dico. Esperamos que sea de inter&eacute;s para todos y nos ayude a navegar en estas nuevas aguas de la justicia y de lo p&uacute;blico, en donde ya parece que hay que venirse defendido de casa. 
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://twitter.com/TenienteKaffee" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Aqu&iacute;</a> pod&eacute;is seguir al Teniente en twitter. <a href="http://www.eldiario.es/autores/teniente_kaffee/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Y aqu&iacute; est&aacute;n todos sus posts</a> en eldiario.es. 
    </p><p class="article-text">
        Muchas gracias, mi Teniente. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>Libertad sin cargos</strong>, por el <em>Teniente Kaffee</em>
    </p><p class="article-text">
        Siempre me ha hecho gracia o&iacute;r esta expresi&oacute;n en los informativos de televisi&oacute;n. Tras mucho estudiar derecho procesal penal, les puedo asegurar que no existe tal cosa en nuestro Derecho. Ni la libertad con cargos tampoco. Son cuestiones que pertenecen al &aacute;mbito de las pel&iacute;culas de juicios norteamericanas, de las que soy un gran seguidor, pero que no son las que rigen nuestros Tribunales.
    </p><p class="article-text">
        Pero este desconocimiento sobre el funcionamiento de nuestra Justicia se traslada, tambi&eacute;n, a otra figura, que es el gran desconocido del p&uacute;blico: el Fiscal. La mayor&iacute;a de la gente, lo &uacute;nico que conoce es al Fiscal del Distrito del cine. Si ha visto mayoritariamente pel&iacute;culas en las que el protagonista es injustamente perseguido, el Fiscal del Distrito (que viene a ser el baranda de la Fiscal&iacute;a) ser&aacute; un tipo venal y sin escr&uacute;pulos, pendiente tan s&oacute;lo de su reelecci&oacute;n. Si lo visto son pel&iacute;culas policiacas, el Fiscal y sus ayudantes (lo que aqu&iacute; ser&iacute;an los fiscales de plantilla) ser&aacute;n unos tontainas a los que la polic&iacute;a tiene que sacarle las casta&ntilde;as del fuego. Lo que recurrentemente se ver&aacute;, es al susodicho como un pol&iacute;tico en toda regla, cuyos ayudantes son empleados a los que se contrata y despide sin rubor.
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        A esta negativa visi&oacute;n de la ficci&oacute;n yanqui se unen las, a veces, poco neutrales actuaciones con las que, en la realidad de nuestro pa&iacute;s, las altas esferas de la Instituci&oacute;n dan materia prima a los periodistas. Causas que se inician o se dejan languidecer, seg&uacute;n el viento pol&iacute;tico que sople; fiscales llamados a cap&iacute;tulo por sus superiores, por un qu&iacute;tame all&aacute; esos imputados... Por ello, cuando se sugiere que el futuro de la Instrucci&oacute;n penal es que se deje de encomendar a Jueces de Instrucci&oacute;n, y pase a manos de los fiscales, mucha gente se echa las manos a la cabeza.
    </p><p class="article-text">
        No es mi intenci&oacute;n decir la &uacute;ltima palabra sobre este debate, pero s&iacute; aclarar algunos conceptos, para que, por lo menos, se pueda opinar con conocimiento.
    </p><p class="article-text">
        Lo primero que mucha gente desconoce es que el procedimiento penal, los juicios por delito, tienen dos fases completamente separadas: la Instrucci&oacute;n y el Juicio Oral. La Instrucci&oacute;n es el periodo previo en el que se recopilan evidencias, se interroga a testigos e imputados, se piden informes periciales... En suma, se investiga y se prepara la segunda fase, el Juicio propiamente dicho. En el Juicio ser&aacute; donde todos esos indicios se conviertan en &ldquo;pruebas&rdquo;, en el sentido m&aacute;s t&eacute;cnico de la palabra. Por eso, muchos ciudadanos se mosquean cuando son llamados varias veces a declarar: en comisar&iacute;a, en el Juzgado de Guardia (que no es m&aacute;s que un juzgado de instrucci&oacute;n al que le toca pringar por turnos rotativos). Cuando llegan al juicio, est&aacute;n molestos por tener que ir por tercera vez a contar lo mismo. Sin embargo, esa tercera es, por aplicar el dicho popular, la vencida. La que vale.
    </p><p class="article-text">
        Pero sigamos: es un principio b&aacute;sico de nuestro Derecho, que ambas fases, Instrucci&oacute;n y Juicio, tienen que ser encomendadas a &oacute;rganos distintos. Porque el Juez Instructor, a medida que investiga, se &ldquo;contamina&rdquo;. Es decir, adquiere tanto conocimiento sobre la causa, que no va a ser capaz de ver las pruebas en el juicio con la mirada limpia de quien las ve por primera vez, que es de lo que se trata. Por eso, una vez ha terminado la investigaci&oacute;n, el Instructor deja de llevar el asunto, y se lo pasa a su compa&ntilde;ero de los Juzgados de lo Penal, o a sus compa&ntilde;eros de la Audiencia Provincial (o Nacional, seg&uacute;n los casos), que ser&aacute;n los que, despu&eacute;s de celebrar el aut&eacute;ntico juicio, pongan la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        El caso es que, bien mirado, la existencia de la figura del Juez de Instrucci&oacute;n es un tanto incongruente. &iquest;C&oacute;mo narices se va a mantener neutral, precisamente la persona que tiene que impulsar la investigaci&oacute;n? Recuerden que, antes de terminar su tarea y llegar al juicio, el Instructor tendr&aacute; que tomar una decisi&oacute;n, una resoluci&oacute;n llamada &ldquo;auto&rdquo;, en la que o bien tira para adelante, o bien manda archivar el asunto porque no hay <a href="http://www.eldiario.es/politica/Audiencia-Nacional-libertad-cargos-promotores_0_54594686.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">indicios de delito o de culpabilidad</a>. &iquest;Se imaginan a un juez que ha ordenado escuchas telef&oacute;nicas, registros domiciliarios o prisi&oacute;n preventiva para los sospechosos, dando marcha atr&aacute;s y diciendo &ldquo;pelillos a la mar&rdquo;? Pues con eso tienen que lidiar a diario.
    </p><p class="article-text">
        La soluci&oacute;n m&aacute;s l&oacute;gica parece ser que impulse la investigaci&oacute;n, que pida los registros, la prisi&oacute;n preventiva o las escuchas telef&oacute;nicas quien, al final de toda la Instrucci&oacute;n, va a tener que llevar a cabo la &uacute;nica actuaci&oacute;n fundamental que el Juez de Instrucci&oacute;n no puede llevar a cabo: formular acusaci&oacute;n. Y esa persona es el Fiscal. El Fiscal, que ha permanecido hasta ese momento junto al Juez, o incluso ausente, en ese momento reclama su cuota de protagonismo y presenta el documento b&aacute;sico de su trabajo: el llamado escrito de calificaci&oacute;n, o conclusiones provisionales, donde se deja de &ldquo;presuntos&rdquo; e &ldquo;indiciariamente&rdquo;, y le llama al pan, pan, y al vino, vino. Que Fulanito qued&oacute; con Menganito, y de com&uacute;n acuerdo, y con la finalidad de enriquecerse il&iacute;citamente, acordaron entrar por la ventana del piso de Zutanito, y despu&eacute;s de darle una paliza, robarle las joyas de la abuela. Y que por eso, habr&aacute; que meterles tantos a&ntilde;os en la c&aacute;rcel. Adem&aacute;s, Fulanito y Menganito pagar&aacute;n equis dinero a Zutanito por los d&iacute;as que se pas&oacute; en el hospital, y otro tanto por las joyas, que nunca aparecieron.
    </p><p class="article-text">
        Pero claro, entonces llega un asunto en el que puedan estar implicados pol&iacute;ticos con mando en plaza, y todo se complica. Porque para evitar que en cada punta del Estado haya un fiscal que hace las cosas a su manera, &ldquo;pues yo creo que esto es cohecho&rdquo;, &ldquo;pues yo creo que no lo es&rdquo;, la instituci&oacute;n est&aacute; estructurada de forma jer&aacute;rquica, con un jefazo principal, llamado Fiscal General del Estado, y jefes territoriales, que son Fiscales Superiores de Comunidad Aut&oacute;noma, Fiscales Provinciales y dem&aacute;s. Y esto, en s&iacute; mismo, no es malo. Pero resulta que al Fiscal General del Estado lo nombran pol&iacute;ticos, los mismos pol&iacute;ticos a los que puede que haya que llevar a juicio en alg&uacute;n momento, o cuyos intereses igualmente pol&iacute;ticos pueden verse en juego en alg&uacute;n pleito penal. As&iacute; que, por supuesto, empiezan las suspicacias, el <a href="http://www.eldiario.es/zonacritica/futuro-caso-Bankia-Audiencia-Nacional_6_6709334.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">mirar mal a la Fiscal&iacute;a</a>.
    </p><p class="article-text">
        Tengo le&iacute;do, hace bien poco, que confundir a los jueces de a pie con el Consejo General del Poder Judicial (el gobierno de los jueces) es como mezclar a los ciudadanos con su Gobierno. No puedo estar m&aacute;s de acuerdo. Pues bien, de la misma manera ser&iacute;a injusto meter en el mismo saco el quehacer profesional, los intereses y motivaciones de los fiscales de tropa, con lo que puedan opinar de un mismo asunto sus superiores de Fiscal&iacute;a General del Estado.
    </p><p class="article-text">
        En consecuencia, el problema no es que la instrucci&oacute;n penal sea asumida por los fiscales. En primer lugar, porque es lo natural que sean ellos, los llamados a ejercer la acusaci&oacute;n, quienes se encarguen de solicitar las pruebas que vayan a considerar necesarias para ir a juicio. &iquest;O acaso ustedes se imaginan a un cirujano operando con el instrumental que le haya seleccionado, previamente, el anestesista? En segundo lugar, porque ello no equivale a darles poder absoluto, ni a la desaparici&oacute;n de los jueces de la fase instructora, sino que quedar&iacute;an convertidos en &ldquo;Jueces de Garant&iacute;as&rdquo;. Es decir, que cuando el fiscal pidiera alguna de las cosas m&aacute;s serias que se pueden pedir en un proceso penal, como las antes aludidas de registrar un domicilio, intervenir unas comunicaciones, o encerrar preventivamente a un sospechoso, un juez tendr&iacute;a la &uacute;ltima palabra sobre el tema (o la pen&uacute;ltima, ya saben, los recursos de apelaci&oacute;n...). Pero la &uacute;ltima palabra de verdad, decidiendo sobre el fondo del asunto, no como en el simulacro ese de la Ley Sinde-Wert. Esta f&oacute;rmula lleva m&aacute;s de una d&eacute;cada funcionando en la Jurisdicci&oacute;n de Menores, y salvo las peri&oacute;dicas quejas sobre lo blando de las penas, que es otra discusi&oacute;n completamente distinta, el resultado ha sido razonablemente bueno.
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        Al fin y al cabo, los fiscales salen de la misma oposici&oacute;n que los jueces: preparan un temario &uacute;nico, se examinan ante los mismos tribunales y tras aprobar, se incorporan a una lista &uacute;nica. S&oacute;lo tras superar esta dura prueba, se realiza un acto de elecci&oacute;n de carrera, y unos escogen la toga de juez, mientras que otros optan por la de fiscal. Esa es una diferencia clave con los peliculeros ayudantes de Fiscal del Distrito. El fiscal espa&ntilde;ol de a pie es un funcionario exactamente tan inamovible como un juez, con la misma condici&oacute;n de autoridad p&uacute;blica, e id&eacute;ntico tratamiento formal. No son empleados laborales a los que se pueda despedir si las cosas no salen al gusto del que manda. As&iacute; que la asunci&oacute;n de funciones instructoras por los fiscales no tiene por qu&eacute; suponer ning&uacute;n riesgo para la Justicia.
    </p><p class="article-text">
        La clave ser&iacute;a dejar, antes de eso, bien atado el cascabel del gato: asegurar la independencia del Fiscal General respecto de los pol&iacute;ticos, y reforzar las funciones del Consejo Fiscal, para que deje de ser un &oacute;rgano meramente consultivo, y empiece a tener un car&aacute;cter vinculante que haga de contrapeso al poder del Fiscal General. Porque una cierta jerarqu&iacute;a y unidad est&aacute;n bien, pero la Constituci&oacute;n tambi&eacute;n habla de legalidad e imparcialidad. Aunque vista la deriva del Ministerio de Justicia, en cuestiones como las de los jueces mileuristas que <a href="http://www.eldiario.es/zonacritica/Jueces-mileuristas-precarios_6_70052996.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">les comentaba hace poco</a>, no tengo muchas esperanzas en ese sentido.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, no se preocupen, todo esto no va a suceder ma&ntilde;ana. Porque, con nuestro actual modelo, hay much&iacute;simos m&aacute;s jueces de instrucci&oacute;n de los que hacen falta, y much&iacute;simos menos fiscales de los que ser&iacute;an necesarios. Y no es s&oacute;lo cuesti&oacute;n de reconvertir a los unos en los otros (cosa que, de por s&iacute;, generar&iacute;a problemas suficientes como para una tesis doctoral), es que cada juzgado tiene varios funcionarios, mientras que los fiscales andan bastante escasos de personal subalterno (no tocan ni a uno por toga). As&iacute; que habr&iacute;a que reorganizar de arriba a abajo la estructura de la Justicia Penal, trasladar a miles de funcionarios, reconvertir procedimientos, adecuar edificios, proveer de herramientas... Todo eso cuesta much&iacute;simo dinero. Dinero que no hab&iacute;a en la &eacute;poca de vacas gordas, pues la Justicia siempre ha sido el pariente pobre de la Administraci&oacute;n, as&iacute; que mucho menos lo va a haber ahora que recortan hasta en grapadoras y folios.
    </p><p class="article-text">
        O cabe otra posibilidad, claro. Que la reforma se haga &ldquo;a la espa&ntilde;ola&rdquo;, sobre el papel, sin prever las necesidades de financiaci&oacute;n, sin asegurar que lo que se est&aacute; dise&ntilde;ando en un borrador va a tener respaldo efectivo en el mundo real. Como con la infame Ley de Tasas, en la que, el d&iacute;a de su entrada en vigor, <a href="http://www.eldiario.es/politica/PP-tramito-demasiado-rapido-judiciales_0_71743090.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">no estaban a&uacute;n preparados</a> los formularios necesarios.  O sea, a golpe de BOE, que lo aguanta todo. Y entonces s&iacute; que pueden ir teniendo miedo. Mucho miedo.
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      <dc:creator><![CDATA[Teniente Kaffee]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/interferencias/reforma-justicia-fiscalia_132_5506499.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 26 Nov 2012 19:05:04 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Libertad sin cargos]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Justicia,Fiscalía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Jueces mileuristas y precarios]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/jueces-mileuristas-precarios_129_5497592.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Recientemente, se ha presentado el proyecto de reforma de la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial, en el que el ministro de la cosa ha incluido una disposici&oacute;n que ha dado poco que hablar, pero que tiene un extraordinario calado.
    </p><p class="article-text">
        Ni m&aacute;s ni menos que adecuar la situaci&oacute;n de la judicatura a la realidad social y laboral de nuestros d&iacute;as: crear una nueva categor&iacute;a de jueces completamente dependientes, con una espada de Damocles sobre su togada cabeza, y todo ello por el sueldo de un becario.
    </p><p class="article-text">
        A nuestros sucesivos gobiernos, y a las mayor&iacute;as parlamentarias que los sustentan (no se olviden este detalle, sobre todo a la hora de ir a votar), siempre les ha gustado la idea de una Justicia interina, soslayando los requisitos de inamovilidad e independencia que proclama nuestra Constituci&oacute;n. S&oacute;lo desde esta &oacute;ptica se pueden explicar los miles de sustitutos, literalmente, que ocupan de forma casi permanente puestos de juez o de fiscal. Muchos son profesionales excelentes, y en no pocos casos resultan un pilar fundamental de la instituci&oacute;n all&aacute; donde sirven. Pero su existencia es una anomal&iacute;a del sistema. Porque al no haber aprobado una oposici&oacute;n, est&aacute;n al albur de quien les pone en su puesto. Dos informes negativos del Fiscal Jefe correspondiente, por ejemplo, inhabilitan a cualquier fiscal sustituto para formar parte de la bolsa de trabajo al a&ntilde;o siguiente. El mecanismo es todav&iacute;a m&aacute;s opaco y ominoso en el caso de los jueces.
    </p><p class="article-text">
        El problema es que los sustitutos son caros de mantener, porque cobran lo mismo que el titular al que sustituyen. As&iacute; que en la inminente reforma de la L.O.P.J. se suprimen la mayor&iacute;a de ellos, salvo contadas excepciones. Las necesarias sustituciones, cuando un juez o fiscal caen enfermos, disfrutan de un permiso por maternidad u otros supuestos legalmente previstos, ser&aacute;n cubiertas por sus compa&ntilde;eros, a cambio de un plus en su salario. Imagino pocos voluntarios para estas sustituciones: muchos juzgados trabajan al 120 % de su capacidad te&oacute;rica, y algunos incluso duplican su carga de trabajo, as&iacute; que quien apenas puede con su propio tajo, dif&iacute;cilmente se va a prestar a cargar con el del vecino. As&iacute; que muchas de estas sustituciones se cubrir&aacute;n a la fuerza.
    </p><p class="article-text">
        Pero hay otro preocupante supuesto, el que da la nueva redacci&oacute;n del art&iacute;culo 307, apartado 4&ordm;, de la L.O.P.J. Como no quiero llenar el art&iacute;culo de farragosas citas legales, les comento que el engendro se llama &ldquo;Proyecto de Ley Org&aacute;nica de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administraci&oacute;n de Justicia por la que se modifica la Ley Org&aacute;nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial&rdquo;, y viene publicado en el Bolet&iacute;n Oficial de las Cortes Generales de 19 de octubre de este a&ntilde;o. En el <a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-130-1.PDF" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">PDF que pueden descargarse</a> con el citado proyecto, el art&iacute;culo que les cuento est&aacute; en la p&aacute;gina 9.
    </p><p class="article-text">
        El asunto es que, hasta ahora, tras superar la oposici&oacute;n, los nuevos alumnos de la Escuela Judicial se enfrentaban a un curso te&oacute;rico, seguido de unas pr&aacute;cticas tuteladas, periodo de formaci&oacute;n que con el tiempo se ha ido convirtiendo en un enfrentamiento fratricida, en el que los todav&iacute;a aspirantes se juegan subir o bajar decenas de puestos en el escalaf&oacute;n, lo que luego influir&aacute; en su primer destino cuando juren el cargo. La diferencia puede ir de pillar plaza cerca de su tierra natal, a acabar en Fuerteventura, a tres horas y media de avi&oacute;n de la familia, o en uno de los ex&oacute;ticos juzgados de 1&ordf; Instancia e Instrucci&oacute;n de Azpeitia,Tolosa o Bergara, donde hasta hace poco ten&iacute;an que ir con escolta. Pero eso, que era el r&eacute;gimen de anta&ntilde;o, era un chollo, comparado con lo que viene ahora, la nueva realidad.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, gracias a este art&iacute;culo y los siguientes, tras terminar el curso te&oacute;rico y las pr&aacute;cticas, y sin haber jurado el cargo, les pueden meter de sustitutos forzosos, all&aacute; donde toque. El truco es que siguen siendo jueces en pr&aacute;cticas, por lo que no son inamovibles, ni independientes. Les va a examinar la Escuela Judicial y, no se lo pierdan, el Presidente del TSJ de la Comunidad Aut&oacute;noma en la que est&eacute;n. Les recuerdo que un Tribunal Superior de Justicia es ese &oacute;rgano en el que uno de cada tres magistrados es seleccionado de entre una terna propuesta de forma digital por el parlamento auton&oacute;mico. Digital, de dedo, por si ten&iacute;an alguna duda. Los Tribunales Superiores de Justicia son los &oacute;rganos donde empieza el mamoneo pol&iacute;tico que tanto irrita a la ciudadan&iacute;a. Y van a ser los que tengan en su mano cortarle las alas al nuevo juez en ciernes.
    </p><p class="article-text">
        Si el juez sustituto en pr&aacute;cticas suspende, vuelve a la casilla de salida, al comienzo de la Escuela Judicial, para una 2&ordf; oportunidad. Si vuelve a suspender, queda eliminado del proceso. Fuera de la carrera judicial, a pesar de su oposici&oacute;n aprobada. El periodo m&iacute;nimo en el que se pueden tirar en esta situaci&oacute;n es de cuatro meses, pero la Ley no marca el m&aacute;ximo. Gui&ntilde;o-gui&ntilde;o, codazo-codazo.
    </p><p class="article-text">
        Y lo mejor de todo, sus emolumentos durante ese calvario de duraci&oacute;n indefinida ser&aacute;n el 70 % del sueldo base, excluidos complementos. Unos 1.200 &euro; netos al mes.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; que dejemos volar la imaginaci&oacute;n... Imaginen ese juzgado mixto de provincias, donde llega la polic&iacute;a con una investigaci&oacute;n sobre corrupci&oacute;n pol&iacute;tica de los m&aacute;ximos responsables pol&iacute;ticos locales, una causa con miles de folios, con presiones tremendas por los cuatro costados... Instruido por un juez con &ldquo;contrato temporal&rdquo;, al que pueden eliminar de la ecuaci&oacute;n de un plumazo, y cobrando menos que el &uacute;ltimo de sus funcionarios. Imaginen el sumario del Prestige, el de los ERE's en Andaluc&iacute;a, o cualquiera de esos cientos de causas abiertas que pueden consultar en el <a href="http://wiki.nolesvotes.org/wiki/Corrupt%C3%B3dromo" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Corrupt&oacute;dromo</a>. Imaginen, y ahora d&iacute;ganme si pueden dormir tranquilos. Porque yo no puedo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Teniente Kaffee]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/jueces-mileuristas-precarios_129_5497592.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 18 Nov 2012 08:49:39 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Jueces mileuristas y precarios]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Jueces]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El imperio (de la Ley) contraataca]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/imperio-ley-contraataca_129_5486219.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Nuestro legislador, frecuentemente, tiene la tentacio&#769;n de promulgar leyes que sean absolutamente pioneras, asombro y pasmo de la comunidad internacional. A veces dan en el clavo, como el reloj parado que da la hora correcta dos veces al di&#769;a, y un ejemplo perfecto vendri&#769;a a ser la ley que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo. Claro esta&#769; que el esfuerzo exigido no era muy grande, apenas an&#771;adir 18 palabras al arti&#769;culo 44 del Co&#769;digo Civil. Cuando la g&eacute;nesis legislativa requiere algo ma&#769;s de te&#769;cnica y conocimientos juri&#769;dicos, o precisa de mecanismos de financiacio&#769;n importantes, en cambio, suelen fastidiarla bastante.
    </p><p class="article-text">
        Ejemplo de esto u&#769;ltimo es la conocida como &ldquo;Ley de Dependencia&rdquo; (su nombre oficial es algo ma&#769;s farragoso), una maravilla de poli&#769;tica social, pero cuyo disen&#771;o de financiacio&#769;n claramente defectuoso ha dejado sus disposiciones en un cruel sarcasmo para muchos de sus te&oacute;ricos beneficiarios. Es frecuente que la ley sea tan draconiana y garantista que cumplirla a rajatabla sea casi imposible, con lo cual se consigue un perverso resultado: tras un periodo inicial de &ldquo;miedo en el cuerpo&rdquo;, la ciudadani&#769;a se relaja y pasa a darle a la normativa vigente ese cumplimiento disipado que nos ha hecho c&eacute;lebres en el mundo entero. Pero no so&#769;lo los paisanos de a pie. La Justicia tambie&#769;n acaba incumpliendo las leyes, porque si no, le resulta imposible hacer su trabajo. En este caso, la causa es exactamente la inversa: la Ley de Enjuiciamiento Criminal es tan obsoleta y anacr&oacute;nica, que tratar de juzgar casos modernos conforme a sus disposiciones, al pie de la letra, podr&iacute;a colapsar los juzgados. M&aacute;s de lo que lo est&aacute;n ahora.
    </p><p class="article-text">
        Les pongo un ejemplo: el art&iacute;culo 170 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que las notificaciones personales se realicen mediante lectura &iacute;ntegra de la resoluci&oacute;n. Las toneladas de resoluciones que se notifican a diario por los juzgados espa&ntilde;oles implicar&iacute;an que los funcionarios pasaran todo el d&iacute;a yendo de un lugar a otro, leyendo autos y providencias pr&aacute;cticamente id&eacute;nticas, ante abogados, procuradores, fiscales y ciudadanos particulares con cosas mucho m&aacute;s urgentes que hacer que estar all&iacute; delante contempl&aacute;ndoles. Ojo, cuando hablo de pasar todo el d&iacute;a, no me refiero a la jornada laboral. 
    </p><p class="article-text">
        Me refiero a las 24 horas, segundo a segundo, sin parar. No se imaginan la cantidad de papel que puede generar un Juzgado. En ese sentido, la Justicia espa&ntilde;ola se basta y se sobra para acabar con un buen trozo de la selva amaz&oacute;nica. As&iacute; que no se hace. Leer, digo. Se manda el papel y listo. 
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Otro ejemplo? El art&iacute;culo 786, apartado 2&ordm;, de la misma ley exige que los juicios comiencen por la lectura en voz alta de los escritos de acusaci&oacute;n y defensa. Si esta norma se cumpliese escrupulosamente, el juicio por el desastre del Prestige probablemente no terminar&iacute;a hasta la pr&oacute;xima glaciaci&oacute;n, porque estamos hablando de 55 acusaciones particulares y tres defensas. <a href="http://www.publico.es/319118/el-fiscal-pide-12-anos-de-carcel-para-el-capitan-del-prestige" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">S&oacute;lo el escrito de acusaci&oacute;n del fiscal son 186 folios</a>, y eso que el Ministerio P&uacute;blico suele ser conciso, breve e ir directo al asunto. Si los abogados particulares se han adornado un poco, la cosa puede dejar a la saga de &ldquo;Canci&oacute;n de hielo y fuego&rdquo; a la altura de un haiku.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; que multipliquen, y echen cuentas del tiempo que har&iacute;a falta. Y ahora, piensen detenidamente en si sirve para algo, leer en voz alta un documento que todo el mundo implicado en el asunto se ha le&iacute;do en su casa ya hace semanas. La respuesta es no, &iquest;verdad? Coinciden en ello con la Administraci&oacute;n de Justicia, que ignora esta norma anacr&oacute;nica e irreal. Lo curioso es que la redacci&oacute;n de este art&iacute;culo proviene de 2002, de una reforma llamada de &ldquo;agilizaci&oacute;n de la Justicia&rdquo;, y dise&ntilde;ada para crear &ldquo;juicios r&aacute;pidos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; que, como ven, somos expertos en crear leyes imposibles de cumplir. O cuyo cumplimiento resulta en una pesadilla. Les pongo otro ejemplo. Imag&iacute;nense un sujeto que resulta condenado por un delito grave, a una pena de seis a&ntilde;os de prisi&oacute;n, en un juicio celebrado con todas las garant&iacute;as ante una Audiencia Provincial, compuesta por tres magistrados profesionales, juristas de extraordinaria cualificaci&oacute;n. A pesar de la condena, la sentencia no es firme, porque todav&iacute;a cabe recurso contra ella. En este caso, un recurso de casaci&oacute;n ante la Sala 2&ordf; del Tribunal Supremo. El problema es que las sentencias s&oacute;lo se pueden ejecutar cuando son firmes.
    </p><p class="article-text">
        Y s&oacute;lo son firmes cuando ya no cabe recurso dentro del sistema judicial ordinario (el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional es otra cosa). Por lo tanto, no se puede meter en la c&aacute;rcel al acusado, ya condenado, hasta que el Tribunal Supremo resuelva, a no ser que se haga como preso preventivo. Esto no es ninguna tonter&iacute;a, porque el cuello de botella que supone un &uacute;nico tribunal para despachar todos los recursos dictados contra las 50 audiencias provinciales, con sus correspondientes secciones, genera un atasco y un retraso de proporciones &eacute;picas. La situaci&oacute;n de preso preventivo podr&iacute;a prolongarse durante a&ntilde;os. As&iacute; que, en el caso que les relato, la Audiencia opt&oacute; por dejar al sujeto en libertad provisional.
    </p><p class="article-text">
        Ustedes creer&aacute;n que me estoy refiriendo a un conocido pol&iacute;tico, que lleg&oacute; incluso a ministro, y que estoy justificando el trato de favor que la Justicia da a los poderosos y tal. Pues lo siento, aunque el supuesto procesal sea id&eacute;ntico, yo les estaba hablando de un emigrante dominicano en situaci&oacute;n irregular, que fue condenado a seis a&ntilde;os por colaborar a introducir un kilogramo de coca&iacute;na, al 50% de pureza, en Espa&ntilde;a. Y no lo hizo como mulero, llevando bolas de droga dentro de su cuerpo, no. Lo hizo recibiendo un paquete postal desde la comodidad de su casa. El caso es que, una vez condenado, y a la espera de que el Supremo decida sobre el recurso de casaci&oacute;n que present&oacute; su defensa, el tipo est&aacute; en la calle, libre como un p&aacute;jaro.
    </p><p class="article-text">
        A veces no s&eacute; qu&eacute; me da m&aacute;s miedo, si que las leyes se cumplan, o que no se cumplan.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Teniente Kaffee]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/imperio-ley-contraataca_129_5486219.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 10 Nov 2012 22:52:42 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El imperio (de la Ley) contraataca]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA['Hardcore' alemán]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/hardcore-aleman_129_5478610.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Michael Ballack pagará una multa baja por conducir a 211 km/h porque la Justicia española no puede averiguar el patrimonio del ex futbolista dentro de los plazos necesarios</p></div><p class="article-text">
        &iquest;Recuerdan cuando hablamos de la<a href="http://www.eldiario.es/zonacritica/lluvia-dorada-griego_6_59904021.html)" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> lluvia dorada y el griego</a>? Pues hoy les traigo una nueva variante de depravaci&oacute;n jur&iacute;dica. Derecho expl&iacute;cito, pornograf&iacute;a para leguleyos.
    </p><p class="article-text">
        Hay un se&ntilde;or que atiende por Michael Ballack, ex futbolista de gran talento, que fue considerado en su d&iacute;a la gran esperanza de la selecci&oacute;n alemana y del f&uacute;tbol de aquel pa&iacute;s en general. Dicho caballero comparte una de las aficiones macarras que caracterizan al resto de sus compa&ntilde;eros de estatus profesional: los coches de alta gama, esas m&aacute;quinas de prestaciones exageradas y precio inalcanzable para cualquier currito de a pie.
    </p><p class="article-text">
        Recientemente, el se&ntilde;or Ballack tuvo a bien pasear uno de sus <em>bugas</em> de ensue&ntilde;o, un monstruoso SUV marca Audi, modelo Q7, por las carreteras de nuestro pa&iacute;s. Pero claro, para qu&eacute; iba a sujetarse al mismo ordenamiento jur&iacute;dico que rige los destinos de todos los espa&ntilde;oles, as&iacute; como de los extranjeros que se encuentren en nuestro territorio: adelantando las pretensiones de modelarnos a su imagen y semejanza que parece inspirar al Gobierno de su pa&iacute;s, decidi&oacute; autoaplicarse las normas de tr&aacute;fico que rigen en las <em>autobahn</em>, las m&iacute;ticas autopistas alemanas, donde los l&iacute;mites de velocidad son, por llamarlo de alguna manera, algo laxos.
    </p><p class="article-text">
        Resumiendo, a Michael Ballack lo pill&oacute; un radar de la Guardia Civil de Tr&aacute;fico a 211 kil&oacute;metros por hora, por la autopista A-5, dentro de la provincia de C&aacute;ceres. Nuestro C&oacute;digo Penal, en su art&iacute;culo 379, tipifica como delito contra la seguridad vial circular por v&iacute;as interurbanas a una velocidad superior en 80 kil&oacute;metros por hora al m&aacute;ximo legal. Como el m&aacute;ximo en cualquier carretera de nuestro pa&iacute;s es 120 kil&oacute;metros por hora, y aunque el radar tiene un margen de error homologado del 3%, est&aacute; clarinete que el exquisito centrocampista teut&oacute;n pronto pasar&aacute; a engrosar el Registro Central de Penados y Rebeldes, v&iacute;a sentencia condenatoria.
    </p><p class="article-text">
        El delito contra la seguridad vial es uno de los que justificaron una reforma-parche de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite hacer tratos a la americana entre fiscal y abogado defensor: por m&uacute;ltiples razones, se considera positivo rebajar un poco la condena al acusado, si este acepta declararse culpable de los hechos y recibir la pena que le caiga. Para empezar, no hay que tramitar un procedimiento completo, que contribuya a taponar todav&iacute;a m&aacute;s las obstruidas arterias de nuestra Justicia, sino que todo se hace en un d&iacute;a; se evita la incertidumbre del resultado, que puede ser condenatorio o absolutorio (en este caso parece complicado, pero en otros no lo es tanto); se evita que la parte que pierda el juicio recurra en apelaci&oacute;n, saturando no s&oacute;lo el Juzgado Penal, sino tambi&eacute;n la Audiencia Provincial que toque... En suma, como incentivo, el imputado que acepte los cargos en el Juzgado de Guardia, el mismo d&iacute;a que le pillen, se beneficia de una rebaja de un tercio sobre la condena. La <em>semana de oro</em> en El Corte Ingl&eacute;s de la Justicia.
    </p><p class="article-text">
        El fiscal del asunto ha solicitado en este caso treinta meses de privaci&oacute;n del derecho de conducir, que se hubieran quedado en veinte, y que adem&aacute;s no se iban a cumplir: los s&uacute;bditos extranjeros no se ven afectados por principio de extraterritorialidad alguno; no pueden conducir por Espa&ntilde;a durante la vigencia de su pena, pero pueden hacerlo por el resto del mundo, porque se les priva del derecho a hacerlo aqu&iacute;, pero no se les retira el carnet.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de eso, la defensa no se ha conformado con la condena. &iquest;Y por qu&eacute;? Por la otra pena que establece el C&oacute;digo para este delito, una alternativa entre prisi&oacute;n, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, escogiendo en el presente caso el fiscal la m&aacute;s probable de cumplir por un extranjero sin antecedentes y con posibles: multa. La multa por este delito arranca en un m&iacute;nimo de 360 &euro;, a raz&oacute;n de 2 euros diarios, durante 6 meses. El m&aacute;ximo se sit&uacute;a en 400 euros diarios, durante doce meses, lo que dar&iacute;a unos 144.000 &euro;. La cuota diaria se calcula en funci&oacute;n de las posibilidades econ&oacute;micas del acusado, y la duraci&oacute;n en meses se establece seg&uacute;n la gravedad del delito.
    </p><p class="article-text">
        Ballack termin&oacute; su carrera hace algo menos de dos meses, en el Bayer Leverkusen. Lo hizo despu&eacute;s de haber militado las &uacute;ltimas temporadas en el Chelsea ingl&eacute;s, equipo que pas&oacute; de la irrelevancia en la Premier League brit&aacute;nica a disputar durante a&ntilde;os la Champions League, y ganarla finalmente el a&ntilde;o pasado, ya sin nuestro protagonista en sus filas. Esta reciente supremac&iacute;a se ha cimentado, sobre todo, en la contrataci&oacute;n de rutilantes estrellas, nacionales y extrajeras, a golpe de talonario. Nuestro Fernando Torres, Didier Drogba o Michael Ballack son algunos de los m&aacute;ximos exponentes del poder&iacute;o futbol&iacute;stico comprado a base de poder&iacute;o financiero, merced al mecenazgo del turbio millonario ruso Roman Abramovich.
    </p><p class="article-text">
        Este breve apunte futbol&iacute;stico viene a cuento de que <a href="http://www.theage.com.au/news/soccer/chelsea-signs-ballack/2006/05/15/1147545264293.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el se&ntilde;or Ballack fich&oacute; en 2006</a> por un sueldo anual de 14,72 millones de d&oacute;lares. A d&iacute;a de hoy, al cambio, vendr&iacute;an a ser unos 11,35 millones de euros. Es decir, a ojo de buen cubero, Ballack gan&oacute; en un solo a&ntilde;o de su carrera en el club brit&aacute;nico, m&aacute;s que todos los jueces y fiscales de Extremadura juntos. Pero a pesar de ello, su abogado no quiso conformarse con la multa de <em>s&oacute;lo</em> 10.000 &euro; que ped&iacute;a el fiscal. Seg&uacute;n el letrado, el se&ntilde;or Ballack es poco menos que un indigente, a pesar de conducir un veh&iacute;culo cuya versi&oacute;n m&aacute;s barata <a href="http://www.audi.es/es/brand/es/Modelos/q7.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sextuplica la cuant&iacute;a de la multa</a>, y no puede pagar m&aacute;s que 1.080 &euro; de multa, a raz&oacute;n de 6 euros diarios durante seis meses.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Saben lo peor? Que tiene posibilidades de salirse con la suya, porque los medios de los que dispone la Justicia espa&ntilde;ola para averiguar el patrimonio del futbolista germano fuera de nuestras fronteras son testimoniales, y en ning&uacute;n caso se podr&iacute;a obtener una respuesta antes de los quince d&iacute;as en los que se se&ntilde;ala un juicio r&aacute;pido, tras fracasar las negociaciones iniciales en el juzgado. O sea, que el juez que va a dictar la sentencia, y la Audiencia Provincial que conocer&aacute; el previsible recurso de apelaci&oacute;n, no tienen medios seguros, conforme a nuestras leyes, de conocer el estado de cuentas actual del acusado. Porque el <em>Marca</em> no sirve como prueba en los tribunales de nuestro pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Yo, qu&eacute; quieren que les diga, despu&eacute;s de este mesurado an&aacute;lisis jur&iacute;dico, me pongo en la piel de un ciudadano de a pie y, simplemente, no puedo reproducir las palabras que me vienen a la mente.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Teniente Kaffee]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/hardcore-aleman_129_5478610.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 02 Nov 2012 17:54:43 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA['Hardcore' alemán]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La trampa del 22]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/trampa_129_5471008.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Cara, gano yo; cruz, pierdes t&uacute;. Es una cl&aacute;sica broma infantil que la Delegaci&oacute;n del Gobierno en Madrid(*) practica con exquisita literalidad.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Recuerdan la convocatoria del 25-S, la de &ldquo;ocupa el Congreso&rdquo;, &ldquo;toma el Congreso&rdquo; y otras versiones patrias del <em>Occupy Wall Street</em> yanqui, cuando lo que se quer&iacute;a pedir era &ldquo;rodea el Congreso&rdquo;? Bien, desde el lado derecho del espectro pol&iacute;tico se han desga&ntilde;itado contra este tipo de movimientos sociales, siendo uno de los arietes favoritos utilizados la supuesta necesidad de que &eacute;sta y otras convocatorias similares sean manifestaciones &ldquo;legales&rdquo;, y sobre todo, &ldquo;autorizadas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esta gente, al parecer, tiene por costumbre no leer las mismas leyes que invoca. Pas&oacute; en su d&iacute;a en Catalu&ntilde;a, con la <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2005/03/04/espana/1109937510.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">querella del &ldquo;tres por ciento&rdquo;</a>, que se daba de bruces contra la inviolabilidad parlamentaria que recoge el Estatut, y le sucede hoy a todos los que consideran la Constituci&oacute;n un texto sagrado, y luego se saltan esa parte donde el art&iacute;culo 21 dice literalmente que el ejercicio del Derecho de Reuni&oacute;n &ldquo;no necesitar&aacute; autorizaci&oacute;n previa&rdquo;. En este caso, el lado angosto del embudo le toca a la autoridad, que s&oacute;lo podr&aacute; prohibir esas manifestaciones cuando se pueda poner en peligro a las personas o bienes, por lo que no se trata de una facultad discrecional.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, dec&iacute;a hace m&aacute;s o menos un siglo el Conde de Romanones: &ldquo;Ustedes hagan la ley, que yo har&eacute; el reglamento&rdquo;. Nuestros poderes p&uacute;blicos arrastran las mismas inercias desde entonces, y en este caso el detalle viene en la Ley Org&aacute;nica 9/83 que regula el Derecho de Reuni&oacute;n. S&iacute;, es org&aacute;nica, porque hace falta una norma de esa categor&iacute;a para &ldquo;modular&rdquo; el ejercicio de un derecho considerado tan fundamental en un Estado democr&aacute;tico como la vida, la libertad o el sufragio universal. El meollo es que la citada norma exige que la comunicaci&oacute;n previa se haga por el convocante de la manifestaci&oacute;n, debidamente identificado y filiado, matiz que no exig&iacute;a la Carta Magna.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Y d&oacute;nde est&aacute; el problema? Pues ver&aacute;n: los movimientos sociales surgidos en torno a la ic&oacute;nica fecha del 15M conforman un ente reticular, algo inaprensible, sin l&iacute;deres ni jerarqu&iacute;as. As&iacute;, cuando surgieron diversas plataformas c&iacute;vicas cercanas a dicho movimiento, que propon&iacute;an una demostraci&oacute;n pac&iacute;fica de descontento alrededor del edificio de la c&aacute;mara legislativa, result&oacute; un tanto dif&iacute;cil encontrar un &uacute;nico convocante que asumiera la responsabilidad. As&iacute; que un ciudadano particular, preocupado por la posibilidad de que la et&eacute;rea naturaleza del movimiento proporcionase la coartada formal para que el Gobierno frustrara la iniciativa, cumpliment&oacute; el tr&aacute;mite por su cuenta y riesgo.
    </p><p class="article-text">
        El truco dio resultado, porque la Delegaci&oacute;n del Gobierno no hizo uso de su potestad de prohibir la concentraci&oacute;n. Y mira que lo ten&iacute;an f&aacute;cil. Seg&uacute;n el discurso imperante entre los investigadores policiales, el perverso plan de los manifestantes inclu&iacute;a interrumpir el normal funcionamiento del Parlamento, lo que supone un delito contra las instituciones del Estado, concretamente el previsto en el art&iacute;culo 494 del C&oacute;digo Penal. La manifestaci&oacute;n que se convocase con esa finalidad delictiva, se convertir&iacute;a en una reuni&oacute;n perfectamente susceptible de prohibici&oacute;n seg&uacute;n el art&iacute;culo 5, apartado a), de la citada Ley Org&aacute;nica.
    </p><p class="article-text">
        O no. Porque ya hemos encontrado al menos un juez que ha considerado que no hab&iacute;a ning&uacute;n delito en la <a href="http://www.eldiario.es/politica/destacado-auto-Pedraz_0_54594840.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">concentraci&oacute;n del 25 de septiembre</a>. As&iacute; que quiz&aacute;s se hubieran columpiado un poco con la prohibici&oacute;n. Por eso, precavidos, en Delegaci&oacute;n del Gobierno dieron el <em>nihil obstat</em>.
    </p><p class="article-text">
        Lo que nadie hab&iacute;a previsto era la irrupci&oacute;n de unos misteriosos encapuchados, sin proclamas, sin emblemas, con unas inexpresivas banderas de colores, que bien podr&iacute;an ser las de los autos de choque, y de atav&iacute;o sospechosamente parecido al de los agentes policiales infiltrados entre los manifestantes. Estos elementos rompieron las hostilidades contra el cord&oacute;n policial, desatando el ya conocido <em>pandemonium</em> que <a href="http://www.diariocritico.com/nacional/manifestaciones/detenidos/prensa-internacional/25-s/419573" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">dej&oacute; en evidencia</a> a las Fuerzas de Seguridad del Estado ante la comunidad internacional al completo. Estas personas cometieron un delito, sean quienes sean, y sirvan a quienes sirvan. Pero en lugar de buscarles y promover su enjuiciamiento penal, la Delegaci&oacute;n del Gobierno <a href="http://www.eldiario.es/politica/Cifuentes-EUR-convocante-garantizar-seguridad_0_59144431.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha tirado por la v&iacute;a f&aacute;cil,</a> ir a por el ciudadano que dio la cara por toda la multitud.
    </p><p class="article-text">
        Y es curioso, &iquest;saben? Porque la Delegaci&oacute;n del Gobierno dej&oacute; claro, al resolver sobre la comunicaci&oacute;n previa, que no parec&iacute;a haber delito en curso con dicha concentraci&oacute;n, ni que fuera previsible su comisi&oacute;n durante la misma. Y tampoco entendi&oacute; probable que hubiera des&oacute;rdenes p&uacute;blicos, pese a que plant&oacute; en el lugar a miles de agentes de una fuerza policial de elite. Porque en caso de olfatear delitos o disturbios, hubieran debido prohibir la manifestaci&oacute;n como exige la Ley Org&aacute;nica. Y a pesar de que no preve&iacute;an nada raro, puede que el ciudadano que prest&oacute; su nombre s&iacute; debiera haber tenido facultades suprahumanas, porque le quieren hacer responder de lo que ellos mismos no fueron capaces de ver.
    </p><p class="article-text">
        Para pr&oacute;ximas ocasiones, me gustar&iacute;a comprobar qui&eacute;n es el listo que se ofrece voluntario a firmar la comunicaci&oacute;n. Probablemente no haya muchos voluntarios. Pero claro, sin semejante buen samaritano, la reuni&oacute;n no se entiende comunicada por los cauces oportunos, con todo lo que ello implica. Y si a pesar de todo, se comunica, el comunicante queda expuesto a responder de cualquier imprevisto que pueda suceder, incluyendo una explosi&oacute;n termonuclear o una invasi&oacute;n extraterrestre.
    </p><p class="article-text">
        Esto me recuerda profundamente a la trampa l&oacute;gica que describe la novela <em>Catch 22</em>, escrita por Joseph Heller. Les invito a que lean la entrada que le dedica la <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Trampa_22" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Wikipedia</a>. Pero, sobre todo, les pido que se queden con su &uacute;ltima frase: &ldquo;En definitiva, no hay elecci&oacute;n posible ni manera de salir del sistema&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Quiz&aacute;s sea cierto. O quiz&aacute;s no lo sea, porque me suena que en una ciudad llamada Gordi&oacute;n, cierto rey macedonio de la Antig&uuml;edad descubri&oacute; que en estos casos puede haber una <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Nudo_gordiano" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">soluci&oacute;n</a>. Eso s&iacute;, puede resultar algo tajante.
    </p><p class="article-text">
        (*): Me gustar&iacute;a saber para qu&eacute; narices necesita Madrid una Delegaci&oacute;n de Gobierno. No, en serio. La idea de la Delegaci&oacute;n de Gobierno es que exista un representante de la Administraci&oacute;n del Estado en todas las Comunidades Aut&oacute;nomas, por aquello de que haya una cara visible del Gobierno. Pero, &iquest;en Madrid? Es decir, Palacio de la Moncloa, Ministerio del Interior... &iquest;De verdad hacen falta m&aacute;s representaciones de la existencia del Gobierno central?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Teniente Kaffee]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/trampa_129_5471008.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 28 Oct 2012 09:11:57 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La trampa del 22]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La lluvia dorada y el griego]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/lluvia-dorada-griego_129_5462159.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Recog&iacute;a Eduardo Galeano en <a href="http://www.youtube.com/watch?v=4u-n6n4eVFI" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una conferencia</a> de hace a&ntilde;os una sentencia an&oacute;nima muy a prop&oacute;sito de lo que sucede estos &uacute;ltimos tiempos: &ldquo;Nos mean, y los diarios dicen que llueve&rdquo;. Y me he acordado de ello cuando he le&iacute;do el desgarrador <a href="http://politica.elpais.com/politica/2012/10/18/actualidad/1350516655_308158.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">testimonio</a> del abogado de Nykolaos Argyropoulos, s&uacute;bdito griego.
    </p><p class="article-text">
        Resulta que al infortunado letrado le ha ca&iacute;do por reparto del turno de oficio, la defensa de este caballero. Hasta ah&iacute;, nada extra&ntilde;o. El griego en cuesti&oacute;n no tiene m&aacute;s relaci&oacute;n con Galicia que haber naufragado frente a sus costas cuando era jefe de m&aacute;quinas de un buque llamado &ldquo;Prestige&rdquo;. As&iacute; pues, no tiene por qu&eacute; conocer a ning&uacute;n abogado espa&ntilde;ol en ejercicio, y el turno de oficio est&aacute; pensado para aquellas personas que no tengan abogado propio, por lo que podr&iacute;an quedar indefensas. Se les asigna uno de los que entran en la &ldquo;bolsa&rdquo; del Colegio de Abogados que corresponda.
    </p><p class="article-text">
        Eso no significa que dicho abogado de oficio sea gratis, que es lo que cree la mayor&iacute;a del p&uacute;blico no versado en leyes. Abogado sin pagar s&oacute;lo tienen aquellas personas que adem&aacute;s acrediten no tener ingresos, tal y como regula la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur&iacute;dica Gratuita.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, me quedo pasmado cuando leo que el abogado del griego se queja de que s&oacute;lo va a cobrar 455 euros por su trabajo. Efectivamente, el se&ntilde;or Argyropoulos ha solicitado justicia gratuita. &iquest;Pero c&oacute;mo es posible? Insuficiencia de recursos para litigar, seg&uacute;n la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola, s&oacute;lo tienen aquellas personas que no llegan ni a mileuristas. Podr&iacute;a aburrirles con datos y tablas, pero s&oacute;lo tienen que ir a <a href="http://www.justiciagratuita.es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la web</a> que mantiene el Consejo General de la Abogac&iacute;a Espa&ntilde;ola, y entrar en el simulador econ&oacute;mico. Por encima de 15.000 euros brutos anuales, no cumple usted los criterios m&iacute;nimos. Por supuesto, si hay de por medio inmuebles m&aacute;s all&aacute; de la vivienda habitual, olvid&eacute;monos.
    </p><p class="article-text">
        Y ah&iacute; vamos. Da la casualidad de que mi alias no es la &uacute;nica relaci&oacute;n que tengo con la marina, sino que en mi familia hay un capit&aacute;n de petroleros. As&iacute; que me da en la nariz que este se&ntilde;or ha podido ganar, a lo largo de su vida, un poquito m&aacute;s que 15.000 euros brutos anuales. He hecho un par de gestiones por Internet, y en la &eacute;poca del accidente, un marino mercante que comandase un buque espa&ntilde;ol de transporte de crudo ven&iacute;a a ganar m&aacute;s o menos lo mismo que el presidente de la Audiencia Provincial que est&aacute; juzgando a Argyropoulos. Y eso que el pabell&oacute;n nacional siempre ha sido mal pagador de sus empleados. A nada que he indagado en p&aacute;ginas anglosajonas, he empezado a encontrar emolumentos por encima de los 100.000 dolares anuales. Da la casualidad de que los jefes de m&aacute;quinas tienen la misma categor&iacute;a que los capitanes, y en algunos casos pueden cobrar incluso m&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Entonces qu&eacute; pasa aqu&iacute;? Pues lo de siempre. El griego no reside en Espa&ntilde;a, as&iacute; que los menguados medios de investigaci&oacute;n de la Justicia espa&ntilde;ola no tienen manera de averiguar los bienes de alguien que no cotiza en nuestra Hacienda, no tiene inmuebles en nuestro territorio, ni cuentas en nuestros bancos. 
    </p><p class="article-text">
        Les recuerdo que todo este procedimiento ha sido instruido por el Juzgado de 1&ordf; Instancia e Instrucci&oacute;n n&ordm; 1 de Corcubi&oacute;n. Es decir, un &ldquo;mixto&rdquo;, en terminolog&iacute;a judicial. Uno de los cl&aacute;sicos &ldquo;juzgados de pueblo&rdquo; que esperan a los reci&eacute;n graduados en la Escuela Judicial para sus primeros destinos al incorporarse a la judicatura. El cl&aacute;sico sitio al que s&oacute;lo ir&aacute;n los &uacute;ltimos de cada promoci&oacute;n, y del que saldr&aacute;n como alma que lleva el diablo en cuanto se &ldquo;descongelen&rdquo; (es decir, que termine el periodo en el que no pueden presentarse a un concurso de destinos). Un juzgado que lo mismo tramita divorcios, desahucios, ri&ntilde;as de bar o delitos contra la seguridad vial, y al que este caso le cay&oacute; encima como la bota de Galactus. Y sin los datos que pueda recabar el Juzgado, la Comisi&oacute;n de Justicia Gratuita que hay en cada Audiencia Provincial tampoco puede denegar alegremente un derecho reconocido por la ley. A menos que quieran incurrir en un delito de prevaricaci&oacute;n, claro.
    </p><p class="article-text">
        Pero a lo que iba, que el se&ntilde;or Argyropoulos es, a los efectos de nuestra Justicia, &ldquo;pobre legal&rdquo;, y se beneficia del derecho a tener abogado sin pagar. Sin pagar &eacute;l, claro, porque los raqu&iacute;ticos emolumentos del letrado saldr&aacute;n de nuestros impuestos. S&iacute;, tambi&eacute;n  de los de quienes se partieron el espinazo retirando el maldito chapapote de las playas gallegas. Lo que ser&aacute; todav&iacute;a m&aacute;s grave si, como parece, la Xunta decide hacer una excepci&oacute;n, y pagar a este abogado en proporci&oacute;n al desmesurado tama&ntilde;o de la causa.
    </p><p class="article-text">
        Hablando del asunto con otros amigos dedicados a esto de las leyes en Twitter, surgi&oacute; la cuesti&oacute;n de la compa&ntilde;&iacute;a aseguradora, para quien ser&iacute;a peccata minuta hacerse cargo de la factura por la asistencia legal. Pero claro, surge una interesante cuesti&oacute;n, y aqu&iacute; es cuando me pongo en modo paranoico, <a href="http://www.eldiario.es/zonacritica/Schrodinger_6_51154901.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Schr&ouml;dinger style</a>: el art&iacute;culo 117 de nuestro C&oacute;digo Penal obliga a la compa&ntilde;&iacute;a de seguros a hacerse cargo de la responsabilidad civil que contractualmente hubiera asumido al cubrir la actividad durante la que se produjo el da&ntilde;o indemnizable. 
    </p><p class="article-text">
        Las polizas de seguros suelen contener cl&aacute;usulas que eximen de responsabilidad a la aseguradora en caso de negligencia grave del asegurado. Es decir, si el juicio resultase con una condena para Argyropoulos por delito doloso o gravemente negligente, la compa&ntilde;&iacute;a de seguros podr&iacute;a intentar exonerarse del pago de los cuatro mil y pico millones de euros de indemnizaci&oacute;n, recayendo dicha responsabilidad sobre el griego. Quien, recordemos, es insolvente seg&uacute;n los datos de la Justicia espa&ntilde;ola...
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; que olv&iacute;dense del pron&oacute;stico del tiempo. La lluvia que nos est&aacute; cayendo encima es dorada.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Teniente Kaffee]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/lluvia-dorada-griego_129_5462159.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 19 Oct 2012 18:00:38 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La lluvia dorada y el griego]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Galicia,Justicia,Prestige]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Dos hombres y un disco duro]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/ipad-disco-duro-justicia-fiscales-robo_129_5453094.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Una de las noticias del d&iacute;a es que alguien ha entrado en el edificio de la Audiencia Nacional, ha ido al despacho de uno de los fiscales, y se ha llevado el disco duro externo en el que se guardan muchos informes, incluyendo algunos relativos al llamado &ldquo;caso Fais&aacute;n&rdquo;.  La noticia original estaba en una secci&oacute;n de pago de un diario de la competencia, as&iacute; que, como comprender&aacute;n, no se la enlazo. Seg&uacute;n pasaban las horas, se iba matizando la noticia. Ahora parece ser que no hab&iacute;a documentos secretos, ni conversaciones intervenidas, parece que hay copia de seguridad de casi todo, parece hasta que ha podido ser <a href="http://www.rtve.es/noticias/20121011/desaparece-disco-duro-del-fiscal-faisan-aunque-sin-informacion-secreta-del-chivatazo-eta/569356.shtml" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un extrav&iacute;o</a>. 
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, el propietario del tan tra&iacute;do y llevado disco duro (y perd&oacute;n por el juego de palabras) tiene que estar tir&aacute;ndose de los pelos. Los expertos en seguridad inform&aacute;tica, por su parte, tienen que estar muertos de la risa. 
    </p><p class="article-text">
        Hace algo m&aacute;s de a&ntilde;o y medio, cuando aparecieron im&aacute;genes del entonces presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidiendo un juicio con <a href="http://www.rtve.es/alacarta/videos/television/telediario-2-18-02-11/1024147/?s1=noticias&amp;s2=telediario&amp;s3=&amp;s4=" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">su flamante iPad</a> (a partir del minuto 20 y 9 segundos; si contin&uacute;an hasta la siguiente noticia, hay bonus), se elevaron voces clamando contra el uso de dispositivos privados claramente <a href="#" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">inseguros</a> para manejar informaci&oacute;n de gran trascendencia.
    </p><p class="article-text">
        No volvamos al presente todav&iacute;a. Hace algo menos de un mes <a href="http://www.nacionred.com/legislacion-pi/los-delitos-contra-la-propiedad-intelectual-en-la-memoria-del-fiscal-general-del-estado" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se public&oacute;</a> en diversos medios un extracto de la memoria de la Fiscal&iacute;a General del Estado de 2012 (es decir, la correspondiente a datos del a&ntilde;o 2011), aprovechando que se acababa de presentar en el acto solemne de apertura del a&ntilde;o judicial.
    </p><p class="article-text">
        En dicho extracto, el m&aacute;ximo responsable del Ministerio P&uacute;blico se refiere, de pasada, a que hubo una reuni&oacute;n de la reci&eacute;n constituida red de fiscales especialistas en delincuencia inform&aacute;tica en enero de este mismo a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        Lo que ya no se cuenta es que, en esa reuni&oacute;n uno de los temas que se trataron fue la necesidad de que los especialistas en cibercrimen cuenten con herramientas que posibiliten su trabajo y unas comunicaciones internas lo m&aacute;s seguras posibles. Normal, teniendo en cuenta que el nombre de la fiscal de Sala, superior coordinadora de toda la cuesti&oacute;n, se vio <a href="http://www.europapress.es/portaltic/internet/noticia-anonymous-amenaza-publicar-datos-11m-caso-chivatazo-20110920144004.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">involucrado</a> en una de las revelaciones de datos que llev&oacute; a cabo el colectivo Anonymous en relaci&oacute;n con los GEO, escoltas de Moncloa y dem&aacute;s. Precisamente, en lo que tocaba el esc&aacute;ndalo a la Fiscal&iacute;a era en la amenaza de revelar datos sensibles sobre... &iquest;lo adivinan? El &ldquo;caso Faisan&rdquo;. Como dir&iacute;an Les Luthiers, caramba, qu&eacute; coincidencia.
    </p><p class="article-text">
        Pero volvamos a la reuni&oacute;n de enero. Uno de los fiscales m&aacute;s cualificados sobre cuestiones tecnol&oacute;gicas expuso las necesidades que ve&iacute;a, tanto en cuestiones de hardware como de software, para evitar filtraciones de datos, robos de informaci&oacute;n y amenazas similares. Consideraba necesario disponer de ordenadores port&aacute;tiles con un sistema operativo convenientemente fortificado y aprobado por el Centro Criptol&oacute;gico Nacional, usando alg&uacute;n tipo de tecnolog&iacute;a de cifrado de disco duro. Nada excesivamente caro y que no requer&iacute;a un despliegue exagerado: estamos hablando de 50 fiscales, uno por provincia. Como especificaciones m&aacute;s ex&oacute;ticas, entend&iacute;a que dichos ordenadores deb&iacute;an ser lo suficientemente ligeros como para que los fiscales los llevasen consigo siempre, y que contaran con alguna medida de seguridad biom&eacute;trica, como los cada vez m&aacute;s habituales lectores de huellas dactilares integrados.
    </p><p class="article-text">
        Estos dispositivos deber&iacute;an poder conectarse a un servidor seguro mediante red privada virtual, o VPN, para poder acceder a un repositorio com&uacute;n de documentaci&oacute;n, jurisprudencia, un foro de consultas o para poder hacer copias de seguridad de documentos sensibles.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, descart&oacute; el uso de dispositivos de memoria USB, discos duros extra&iacute;bles, y otro tipo de material de car&aacute;cter privado, que la penuria econ&oacute;mica de la Justicia obliga a jueces y fiscales a poner de su propio bolsillo para paliar las carencias de material que sufren.
    </p><p class="article-text">
        Nueve meses despu&eacute;s, la iniciativa no se ha aprobado. &iquest;Porque en el Ministerio de Justicia son pioneros defensores del uso del acr&oacute;nimo de moda, el BYOD (Bring Your Own Device, Trae Tu Propio Cacharro)? No, hombre, no, por la raz&oacute;n de siempre, por falta de presupuesto. En el lugar donde se deciden estas cosas, alguien ha debido de hacer su propia versi&oacute;n del histri&oacute;nico anuncio del comparador de seguros:
    </p><p class="article-text">
        -&iquest;Ordenadores port&aacute;tiles seguros para fiscales que manejan informaci&oacute;n confidencial? &iexcl;ERROOOR!
    </p><p class="article-text">
        -&iquest;iPad para que los pol&iacute;ticos <a href="http://elpais.com/diario/2011/12/05/radiotv/1323039601_850215.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">jueguen</a> al Angry Birds ()? &iexcl;ACIERTOOO!
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Teniente Kaffee]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/ipad-disco-duro-justicia-fiscales-robo_129_5453094.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 12 Oct 2012 21:53:15 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Dos hombres y un disco duro]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Justicia,Tecnología]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La decadencia de los incapaces]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/decadencia-incapaces_129_5449118.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Gran polvareda medi&aacute;tica ha levantado una frase aislada del auto de sobreseimiento libre dictado por el titular del Juzgado Central de Instrucci&oacute;n n&ordm; 1. Al mencionar que existe un consenso bastante amplio entre la ciudadan&iacute;a, respecto de que los pol&iacute;ticos como colectivo est&aacute;n en franca decadencia, la deficiente comprensi&oacute;n lectora de muchos de los aludidos ha causado estragos. As&iacute;, han tomado lo que no es m&aacute;s que la constataci&oacute;n de un estado de opini&oacute;n ajeno, como opini&oacute;n propia del magistrado, y se han tirado a la yugular del susodicho.
    </p><p class="article-text">
        Bastante m&aacute;s tendr&iacute;a que escandalizar alg&uacute;n que otro episodio que se ha producido durante la tramitaci&oacute;n de la causa. Me van a permitir que, cual asesino irredento, vuelva al lugar del crimen, y saque a colaci&oacute;n <a href="http://www.eldiario.es/zonacritica/paranoia-privacidad-policia-25s_6_54654548.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">mi anterior art&iacute;culo.</a> &iquest;Recuerdan la &uacute;ltima frase, el dram&aacute;tico punto y final?: &ldquo;Esas &oacute;rdenes jam&aacute;s debieron ser cursadas. Bum&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Retrocedamos en el tiempo, hasta el tr&aacute;gico 7 de julio de 2005, en Londres. Varios terroristas suicidas hacen explotar las bombas que llevan consigo en tres vagones de metro y un autob&uacute;s del sistema de transporte p&uacute;blico. La investigaci&oacute;n posterior revelar&aacute; que los autores, &iexcl;oh, sorpresa!, se coordinaron a trav&eacute;s de Internet. Diversos pa&iacute;ses de la Uni&oacute;n Europea contaban ya con normativa acerca de retenci&oacute;n de datos, la obligaci&oacute;n de los operadores de telecomunicaciones de mantener la informaci&oacute;n sobre comunicaciones electr&oacute;nicas realizadas a trav&eacute;s de sus infraestructuras, a disposici&oacute;n de las autoridades judiciales. Pero con este terrible suceso se decidi&oacute; armonizar la legislaci&oacute;n europea, buscando un m&iacute;nimo com&uacute;n denominador, algo obligatorio para las legislaciones de todos los estados. Se hall&oacute; un consenso en torno a la categor&iacute;a de<em> serious crimes,</em> o delitos graves, en su traducci&oacute;n al castellano, y se plasm&oacute; en la directiva 2006/24/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006. Desde ese momento, los pa&iacute;ses miembros estaban obligados a adecuar sus respectivas legislaciones nacionales. Los brit&aacute;nicos, muy cucos, promulgaron en 2007 una ley conocida como Serious Crimes Act, en la que enumeran los delitos que quedan comprendidos en esta categor&iacute;a, y que permite la cesi&oacute;n de datos IP retenidos por las <em>telecos</em> a los jueces para su investigaci&oacute;n. Dentro de este cat&aacute;logo est&aacute;n el intercambio de pornograf&iacute;a infantil, la estafa a trav&eacute;s de Internet, la intrusi&oacute;n en sistemas inform&aacute;ticos... El cat&aacute;logo habitual.
    </p><p class="article-text">
        En Espa&ntilde;a, como somos <em>as&iacute;n</em>, hicimos dos cosas: la primera, convertir el m&iacute;nimo com&uacute;n denominador europeo en m&aacute;ximo. Donde el legislador comunitario quer&iacute;a establecer lo que tiene que estar bien ordenadito en todos los pa&iacute;ses miembros (y por debajo de ese l&iacute;mite, que cada palo aguante su vela), nuestros parlamentarios decidieron ser m&aacute;s papistas que el Papa, y establecer los delitos graves como &uacute;nica raz&oacute;n que justifique la cesi&oacute;n de datos a la autoridad judicial. A ese desprop&oacute;sito lo llamaron Ley 25/2007, y ya les habl&eacute; de ella el otro d&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La segunda cosa que nuestro legislador hizo fue cruzarse de brazos y no promulgar el equivalente a la Serious Crimes Act. Han sido incapaces de reaccionar en cinco a&ntilde;os, tres legislaturas y dos partidos de distinto signo en el Gobierno. El problema es que pr&aacute;cticamente ninguno de los delitos cometidos a trav&eacute;s de las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n que recoge nuestro C&oacute;digo tienen la categor&iacute;a de &ldquo;graves&rdquo;, porque su pena de prisi&oacute;n no supera los cinco a&ntilde;os. &iquest;Resultado? No me voy a andar con tonter&iacute;as, y les voy a poner un ejemplo real como la vida misma.
    </p><p class="article-text">
        Un se&ntilde;or se dedica a ligar con ni&ntilde;as de entre 13 y 15 a&ntilde;os. Para ello, se hace pasar por un chiquillo de su misma edad, y juegan al &ldquo;t&uacute; me ense&ntilde;as lo tuyo, y yo...&rdquo;. Como tiene una buena colecci&oacute;n de im&aacute;genes pornogr&aacute;ficas de menores, puede ofrecer carnaza de pega. Cuando las incautas adolescentes le exhiben sus encantos a trav&eacute;s de la <em>webcam,</em> el sujeto las graba. Despu&eacute;s, utiliza esas mismas im&aacute;genes para chantajearlas. Pide m&aacute;s im&aacute;genes, m&aacute;s v&iacute;deos y con m&aacute;s contenido, m&aacute;s fuertes. Si no, se lo ense&ntilde;ar&aacute; a sus amigas, a los contactos de su red social, a todo el mundo.
    </p><p class="article-text">
        Este canalla ha cometido varios delitos, intromisi&oacute;n en la intimidad, amenazas... El cat&aacute;logo es largo. Pero toda la investigaci&oacute;n que conducir&aacute; a su identificaci&oacute;n y captura depende de un detalle: del rastreo de la direcci&oacute;n IP desde la que se conecta a su red social.
    </p><p class="article-text">
        Es un caso real, que se repite todos los d&iacute;as, en pr&aacute;cticamente todas las provincias de este pa&iacute;s. Este y muchos otros tipos de delitos dependen de la posibilidad legal de determinar la titularidad de la l&iacute;nea desde que se produce la conexi&oacute;n. Despu&eacute;s, intervienen otros muchos factores. Habr&aacute; que hacer un registro judicial para determinar si existen pruebas materiales en el ordenador del imputado, pues la IP no se&ntilde;ala m&aacute;s que la m&aacute;quina de conexi&oacute;n, el <em>router</em>, pero dentro de su alcance pueden estar conect&aacute;ndose m&uacute;ltiples dispositivos: el port&aacute;til de pap&aacute;, el <em>tablet</em> de mam&aacute;, el todo-en-uno del hijo, el <em>smartphone</em> de la hija, el <em>mediacenter</em> del cuarto de estar... Incluso el sobremesa tuneado del vecino, que les piratea la WiFi.
    </p><p class="article-text">
        La Ley 25/2007, en su tenor literal, lo impide. As&iacute; que los jueces han estado haciendo una &ldquo;interpretaci&oacute;n integradora&rdquo;, que permita la investigaci&oacute;n de este tipo de delitos. Las trampas al solitario a las que me refer&iacute; en el <a href="http://www.eldiario.es/zonacritica/paranoia-privacidad-policia-25s_6_54654548.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">anterior art&iacute;culo.</a> Hasta que, al final, una Audiencia Provincial ha pronunciado el cl&aacute;sico &ldquo;&iexcl;renuncio!&rdquo; de una partida de cartas, en forma de <a href="http://www.derechoynormas.blogspot.com.es/2012/10/a-vueltas-con-la-identificacion-de-los.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">auto que deniega la petici&oacute;n de direcciones IP a las operadoras.</a> El asunto en cuesti&oacute;n era un robo con violencia, delito castigado con pena de hasta cinco a&ntilde;os de prisi&oacute;n. Como no supera los cinco, no es &ldquo;delito grave&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; que la situaci&oacute;n que tem&iacute;an todos los estudiosos de la lucha contra la delincuencia inform&aacute;tica se ha producido: los jueces por fin se han dado cuenta de que el emperador est&aacute; desnudo. &iquest;C&oacute;mo va a reaccionar el Estado? &iquest;Se promulgar&aacute; una reforma urgente que ampl&iacute;e los supuestos de investigaci&oacute;n de la Ley de Retenci&oacute;n de Datos? Desgraciadamente, y visto el panorama actual, mucho me temo que nuestros gobernantes se limitar&aacute;n a encomendarse a la Virgen del Pilar, que parece tener mucho predicamento en el Ministerio del Interior.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Teniente Kaffee]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/decadencia-incapaces_129_5449118.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 09 Oct 2012 19:57:15 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La decadencia de los incapaces]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[No es paranoia si de verdad te persiguen]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/paranoia-privacidad-policia-25s_129_5442969.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Uno de mis art&iacute;culos inaugurales en esta casa fue el del <a href="http://www.eldiario.es/zonacritica/Schrodinger_6_51154901.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">25-S y el gato de Schr&ouml;dinger</a>, que fue bastante celebrado. Cuando lo termin&eacute;, y lo envi&eacute; para revisi&oacute;n a los responsables del peri&oacute;dico, me invadi&oacute; una extra&ntilde;a sensaci&oacute;n, como si me hubiese visto en un espejo con un gorro de papel de aluminio y una camiseta de los &ldquo;Peones Negros&rdquo;. Conspiranoico perdido, me dije.
    </p><p class="article-text">
        D&iacute;as despu&eacute;s, <a href="http://www.eldiario.es/politica/investiga-Facebook-personales-corrientes-relacionados_0_54244633.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">leo esto</a>.
    </p><p class="article-text">
        Y en ese momento, empiezo a pensar seriamente en usar TOR, cifrar el disco duro del ordenador, y otras cuantas medidas de precauci&oacute;n en tiempos oscuros como estos. Ya hablaremos de eso.
    </p><p class="article-text">
        El grueso del asunto <a href="http://www.eldiario.es/politica/Puede-Facebook-entregar-personales-Policia_0_54245023.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">lo explica estupendamente en este mismo medio Juan Luis S&aacute;nchez</a>, as&iacute; que me voy a centrar en aspectos pr&aacute;cticos, que conozco bien.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; es exactamente lo que ha hecho la antigua Brigada (hoy Unidad) de Investigaci&oacute;n Tecnol&oacute;gica? Pues ir al juez, presentarle los resultados de sus investigaciones de &ldquo;fuentes abiertas&rdquo; (si le ense&ntilde;&aacute;is vuestras fotos de borrachera a todo el mundo en Facebook, luego no os quej&eacute;is si la Polic&iacute;a va y mira tambi&eacute;n) y pedir mandamientos judiciales. Ojo, mandamientos y no requerimientos. 
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Cu&aacute;l es la diferencia? El requerimiento judicial es la resoluci&oacute;n por la cual el juez les dice a determinados particulares, sean personas f&iacute;sicas o empresas, lo que exige de ellos en la investigaci&oacute;n de un delito. Luego veremos un ejemplo. El mandamiento, en cambio, va dirigido a otros organismos del Estado, para que ejecuten sus &oacute;rdenes. En este caso, el mandamiento en cuesti&oacute;n solicita a la mencionada BIT que... se ponga en contacto con Facebook y Google para recabar cuantos datos sean de inter&eacute;s para la investigaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Lo primero que llama la atenci&oacute;n al ne&oacute;fito es que la polic&iacute;a le pida al juez que &eacute;ste le d&eacute; determinadas &oacute;rdenes, y encima le sugiera esas &oacute;rdenes en el informe. Parece raro, pero es perfectamente legal y l&oacute;gico: ellos son especialistas que saben d&oacute;nde y qu&eacute; hay que preguntar sobre la cuesti&oacute;n, mientras que su se&ntilde;or&iacute;a no tiene por qu&eacute; serlo.
    </p><p class="article-text">
        La gente enseguida ha sacado a pasear la LOPD, que si la IP es un dato personal, que si tal y que si cual. Y da absolutamente igual, porque la polic&iacute;a est&aacute; actuando con la adecuada cobertura judicial. O eso parece. La cuesti&oacute;n es que, tras mucho darse contra un front&oacute;n, todos los cuerpos policiales de este pa&iacute;s, desde los mossos a la Polic&iacute;a Local de Granada, se han dado cuenta de que las empresas norteamericanas no est&aacute;n sometidas a la jurisdicci&oacute;n de los tribunales espa&ntilde;oles, y colaboran cuando les da la gana y como les da la gana. 
    </p><p class="article-text">
        Con las IP han decidido ser razonables, y han establecido oficinas en nuestro pa&iacute;s, que dan curso a las solicitudes policiales que vengan con el correspondiente aval judicial en forma de &ldquo;mandamiento&rdquo;, en cuesti&oacute;n de d&iacute;as o semanas, pero siempre en los t&eacute;rminos que plantee la empresa gringa. 
    </p><p class="article-text">
        Facebook y Google proporcionan la direcci&oacute;n IP, mientras que se niega a dar otro tipo de datos, igualmente personales seg&uacute;n nuestra legislaci&oacute;n, a no ser que se siga el ortodoxo camino de la comisi&oacute;n rogatoria, que puede tardar unos dos a&ntilde;os de media. Microsoft entrega tambi&eacute;n los datos de nombre y apellidos, o domicilio, porque saben que nadie en el universo conocido abre una cuenta de Hotmail con datos reales, pero exige la comisi&oacute;n rogatoria para el contenido de los buzones de correo electr&oacute;nico. Twitter pasa de todo y no da ni una cosa ni la otra. As&iacute; pues, no es una cuesti&oacute;n de que la polic&iacute;a haga trampas, sino de que las empresas de Internet marcan la baraja.
    </p><p class="article-text">
        Pero, &iquest;qu&eacute; es una IP sin conocer el titular de la l&iacute;nea a la que est&aacute; asignada? Puede ser la direcci&oacute;n desde la que me conecto a la red para escribir estas l&iacute;neas, o puede ser la direcci&oacute;n del servidor, o la de una c&aacute;mara de videovigilancia, o puede ser el router de un bar, abierto a todos sus clientes. Nadie lo sabe a priori.
    </p><p class="article-text">
        Para resolver el enigma de la identidad del titular de una IP, hay que ir a quien todo lo sabe sobre esos dichosos numeritos, a las telecos que se las asignan a sus clientes; pero a esas empresas no va la polic&iacute;a con un mandamiento, sino que el Juzgado le manda el requerimiento judicial directamente a ellas, porque Telef&oacute;nica, Ono, Jazztel y compa&ntilde;&iacute;a s&iacute; que est&aacute;n sometidas a la jurisdicci&oacute;n de los tribunales espa&ntilde;oles... y por otro peque&ntilde;o detalle. 
    </p><p class="article-text">
        Mientras en el asunto de las empresas de Internet la Polic&iacute;a actua con la relativa manga ancha que le proporciona la LOPD, con las telecos inscritas en el registro de la CMT tienen que atenerse a la muy estricta Ley 25/2007, de conservaci&oacute;n de datos procedentes de comunicaciones electr&oacute;nicas, un aut&eacute;ntico dolor de ley que todo el mundo quiere que se derogue. 
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Y por qu&eacute;? Porque establece la obligaci&oacute;n de estas empresas de telecomunicaciones de conservar los datos durante un a&ntilde;o, para ponerlas a disposici&oacute;n exclusivamente de los jueces, y s&oacute;lo en caso de delito... grave. Esos son los que el C&oacute;digo Penal castiga con pena de cinco a&ntilde;os o m&aacute;s de prisi&oacute;n. Pr&aacute;cticamente ning&uacute;n delito cometido a trav&eacute;s de Internet supera dichos l&iacute;mites, salvo la producci&oacute;n y difusi&oacute;n de pornograf&iacute;a infantil con agravantes especiales (bandas organizadas, v&iacute;ctimas menores de trece a&ntilde;os, actos de sadomasoquismo...). &iquest;Entonces, qu&eacute; sucede con la delincuencia inform&aacute;tica? &iquest;Se deja de perseguir? Seg&uacute;n esta ley, parece que deber&iacute;a ser as&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Y qu&eacute; ha hecho la Justicia para evitar este absurdo? Pues trampas al solitario. Con interpretaciones jurisprudenciales cogidas por los pelos, sentencias del Tribunal Constitucional obsoletas (aunque &uacute;tiles) y an&aacute;lisis comparativo de otras normativas europeas, se ha conseguido tirar para adelante, circunvalando una norma tan inconveniente como chapucera. Por ejemplo, acudiendo a la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevenci&oacute;n de la utilizaci&oacute;n del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiaci&oacute;n del terrorismo, que considera &ldquo;delito grave&rdquo; todo aquel castigado con una pena m&aacute;xima superior al a&ntilde;o de prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Y aqu&iacute; es cuando viene el absurdo m&aacute;ximo. La pena m&aacute;xima que conlleva el delito del art&iacute;culo 494 del C&oacute;digo, el de manifestarse delante del Congreso, es de... 1 a&ntilde;o. Queda por debajo. Esas &oacute;rdenes judiciales jam&aacute;s debieron ser cursadas. Bum.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Teniente Kaffee]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/paranoia-privacidad-policia-25s_129_5442969.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 04 Oct 2012 19:38:53 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[No es paranoia si de verdad te persiguen]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Elecciones 25S 2016,Policía,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[25-S, de Schrödinger]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/schrodinger_129_5429004.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Imagino que casi todos conocen la historia del famoso gato, que si est&aacute; vivo, que si est&aacute; muerto, que si ninguna de las anteriores. Pues una similar se ha montado con el delito del art&iacute;culo 494, la imputaci&oacute;n a los &ldquo;miembros&rdquo; del 25-S y las identificaciones preventivas que ha estado realizando la Polic&iacute;a Nacional en sitios como el Parque del Retiro.
    </p><p class="article-text">
        El domingo, un amigo, blogger, tuitero y con complejo de Dr. House (no, no es cojo, ni toma Vicodin, pero su vitri&oacute;lica lengua y sinceridad brutal generan filias y fobias a miles, como el personaje televisivo), me lanz&oacute; el guante de rebatir a una agente del Cuerpo Nacional metida a portavoz de la Jefatura Superior de Madrid.
    </p><p class="article-text">
        Como dir&iacute;a Jack &ldquo;El Destripador&rdquo;, vayamos por partes. Primero, las malas noticias. &iquest;Pueden incurrir los organizadores del movimiento 25-S en un delito tipificado en el C&oacute;digo Penal? S&iacute;, pueden. El art&iacute;culo 494 castiga la celebraci&oacute;n de manifestaciones frente a las sedes del Poder Legislativo, cuando estos &oacute;rganos est&eacute;n reunidos, alterando su normal funcionamiento. 
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo exige que la reuni&oacute;n sea del Pleno, no de las comisiones, por lo que resulta menester acudir a la agenda semanal del Congreso, donde podemos comprobar que el d&iacute;a 25 hay sesi&oacute;n plenaria a partir de las 16:00. Primer 25-S, de Schr&ouml;dinger requisito, cumplido. &iquest;Y qu&eacute; es alterar su normal funcionamiento? Pues cualquier cosa que les impida, estorbe o dificulte desarrollar su actividad, siempre que sea esa una de las finalidades de la manifestaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En 1987, en tiempos del infame &ldquo;Cojo Manteca&rdquo;, una manifestaci&oacute;n estudiantil en la que hubo notables disturbios callejeros, pas&oacute; por delante del Congreso, y se abri&oacute; un procedimiento judicial al respecto. El Supremo fall&oacute;, en aquella ocasi&oacute;n, que la finalidad de los organizadores de la manifestaci&oacute;n no hab&iacute;a sido alterar el normal funcionamiento de las Cortes, y que el hecho de pasar por delante del Congreso hab&iacute;a sido algo casual. Ahora no van a poder enarbolar esa excusa, porque si algo queda claro en esta ocasi&oacute;n es que el punto de mira est&aacute; claramente situado sobre el edificio de la Carrera de San Jer&oacute;nimo. 
    </p><p class="article-text">
        Los organizadores est&aacute;n intentando dejar claro que su intenci&oacute;n no es impedir el funcionamiento del Congreso, pero est&aacute; igualmente cristalino que se lo plantean como algo posible, aunque no deseado. Pues eso, en Derecho Penal, se conoce como &ldquo;dolo eventual&rdquo;, y no permite irse de rositas. Les podr&iacute;a poner ejemplos sacados de la Jurisprudencia, pero seguro que en los comentarios alguien me acusaba de comparar a los manifestantes del 25-S con terroristas, o con pederastas. Como no es esa mi intenci&oacute;n, pues lo dejo ah&iacute;, pero que sepan que la gente sale condenada de los Juzgados y Tribunales por delitos cometidos con dolo eventual.
    </p><p class="article-text">
        Parece que la asociaci&oacute;n Jueces para la Democracia entiende que no es el caso, y yo les aplaudo. El problema es que este tipo de delitos son investigados por los Juzgados Centrales de Instrucci&oacute;n, lo que la prensa llama incorrectamente &ldquo;Juzgados de Instrucci&oacute;n de la Audiencia Nacional&rdquo;, as&iacute; que la cuesti&oacute;n radica en conocer si el Juez Instructor que 25-S, de Schr&ouml;dinger lleva el caso comulga con dichas ideas.
    </p><p class="article-text">
        Hay gente idealista y bullanguera, en el mejor sentido de ambas palabras, como el abogado Carlos S&aacute;nchez-Almeida, que no se cansa de decir que este tipo de movimientos son l&iacute;quidos, inaprensibles, y que por tanto no se pueden descabezar ni encontrar c&uacute;pulas. Y suele tener raz&oacute;n. Pero en esta ocasi&oacute;n hay, cuando menos, un sitio contra el que van a dirigir el fuego judicial: la plataforma que est&aacute; organizando todo el cotarro, que tiene su propia web y todo.
    </p><p class="article-text">
        Lo que me asombra es lo de la imputaci&oacute;n judicial de supuestos organizadores del 25-S... &iexcl;A d&iacute;a 21 de septiembre! Y digo que me asombra por una peque&ntilde;a cuesti&oacute;n que uno aprende estudiando estas cosas: en todo delito hay una fase que se llama de &ldquo;actos preparatorios&rdquo;, que van desde la mera idea de cometerlo, que es impune siempre (ya saben, como cantaban los &ldquo;Gabinete Caligary&rdquo;, el pensamiento no delinque jam&aacute;s), a las fases de &ldquo;conspiraci&oacute;n, proposici&oacute;n o provocaci&oacute;n para cometer delito&rdquo;. Pero seg&uacute;n el C&oacute;digo Penal, art&iacute;culos 17 y 18 del C&oacute;digo Penal, esas tres fases s&oacute;lo se castigan cuando la Ley expresamente lo contemple. Por ejemplo, si la Polic&iacute;a pilla a cuatro surfistas pirados, en una furgoneta, con caretas de ex-presidentes yanquis, armas de grueso calibre, fotos de una sucursal bancaria cercana y un plano de la misma, lo m&aacute;s seguro es que les acaben imputando un delito de conspiraci&oacute;n para cometer robo con violencia o intimidaci&oacute;n, en base a los art&iacute;culos 242 y 269 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        Y aqu&iacute; es donde viene la gracia, porque el art&iacute;culo 494 del C&oacute;digo, el de la manifiestaci&oacute;n ante el Congreso, no contempla fases de &ldquo;conspiraci&oacute;n, proposici&oacute;n o 25-S, de Schr&ouml;dinger provocaci&oacute;n&rdquo;. Este delito s&oacute;lo puede ser castigado cuando se ha consumado, o cuando, desarrollados todos o la mayor&iacute;a de los actos para su consumaci&oacute;n, &eacute;sta no tiene lugar por causas independientes de la voluntad de los autores, lo que se conoce como grados de &ldquo;tentativa inacabada&rdquo; o &ldquo;tentativa acabada&rdquo; (tambi&eacute;n conocida como frustraci&oacute;n).
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; que imagino que ir&aacute;n pillando lo del gato de Schr&ouml;dinger: no se puede investigar este delito antes de que se cometa, o fracase su comisi&oacute;n, porque la mera conspiraci&oacute;n para cometerlo no est&aacute; tipificada. &iquest;Entonces, a cuento de qu&eacute; viene la imputaci&oacute;n? Muy sencillo: todo esto se est&aacute; organizando por Internet, y en Internet nadie sabe que eres un perro, a menos que tengan tu direcci&oacute;n IP y rastreen la titularidad de la l&iacute;nea hasta encontrar tu domicilio. Pero para hacer eso, hace falta una orden judicial. Y no vale cualquier orden. Debe ser una orden acordada en auto, debidamente motivada, y dirigida a la investigaci&oacute;n de un delito concreto, cometido por personas identificadas o identificables, no siendo v&aacute;lidas las intervenciones &ldquo;prospectivas&rdquo;, tambi&eacute;n conocidas como &ldquo;tirar la ca&ntilde;a y a ver que sale&rdquo;. Estas &uacute;ltimas son nulas de pleno derecho, y incluso pueden ser fuente de responsabilidad para quien las acuerde, como bien sabe cierto ex- Juez de Instrucci&oacute;n de famoso mech&oacute;n blanco.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; que no se dejen ofuscar por las identificaciones del Parque del Retiro, tres d&iacute;as antes de la fecha de convocatoria del 25-S. Todo esto no va de seguridad ciudadana, como pensaba mi buen amigo, el que me meti&oacute; en esta embajada. Est&aacute; meridianamente claro que veinte o treinta personas, junt&aacute;ndose en el Parque del Retiro, a m&aacute;s de un kil&oacute;metro del Congreso de los Diputados, varios d&iacute;as antes de la fecha clave, no suponen 25-S, de Schr&ouml;dinger un riesgo para la seguridad ciudadana. Y el mantenimiento de la seguridad ciudadana deber&iacute;a ser el &uacute;nico motor de una identificaci&oacute;n en plena calle, conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley Org&aacute;nica 1/92, de 21 de febrero, del mismo nombre. Pero esta pel&iacute;cula no va de eso. Ni siquiera la Audiencia Nacional puede ir a Telef&oacute;nica, Orange u otra &ldquo;teleco&rdquo; y hacerles aquella gracia de &ldquo;El pr&iacute;ncipe de Bel-Air&rdquo;: &ldquo;Hemos intervenido el tel&eacute;fono de todos los negros de Am&eacute;rica&rdquo;. No por falta de ganas, sino porque en asuntos relacionados con Internet esto no funciona as&iacute;. Hay que ir a por personas concretas. Y para eso, previamente hay que identificarlos. Porque la t&aacute;ctica habitual de ir a por los &ldquo;logs&rdquo; del servidor inform&aacute;tico de turno puede ser in&uacute;til en este caso.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; que de eso va todo. De preparar la base legal para la intervenci&oacute;n judicial de telecomunicaciones de los promotores del 25-S. O al menos, esa es mi opini&oacute;n, subjetiva, personal e intransferible. As&iacute; que, si el 26 de septiembre ven en las noticias a polic&iacute;as encapuchados, saliendo de domicilios particulares, cargando con CPU&rsquo;s precintadas y dem&aacute;s parafernalia, ya saben de donde viene todo. Y recuerden que lo leyeron aqu&iacute; primero.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Teniente Kaffee]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/schrodinger_129_5429004.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 24 Sep 2012 18:56:39 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[25-S, de Schrödinger]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuando pierdes el control de un vídeo erótico: un análisis legal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/olvido-hormigos-video-erotico-ley_129_5410066.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Una concejal de un pueblo de Toledo graba un v&iacute;deo &iacute;ntimo en el que se est&aacute; masturbando. Ese v&iacute;deo se transmite al dispositivo de un tercero, y de ah&iacute;, al resto del mundo a trav&eacute;s de Internet.
    </p><p class="article-text">
        Tras la conmoci&oacute;n inicial, mucha gente se ha puesto a pontificar sobre el delito en que podr&iacute;a haber incurrido el canalla que ha difundido esta pel&iacute;cula, que jam&aacute;s se concibi&oacute; para salir de su entorno estrictamente dom&eacute;stico. Y aqu&iacute; es donde tenemos que hacer un <em>flashback</em> hasta el punto de inflexi&oacute;n de la historia, el momento en el que la productora y protagonista de nuestro v&iacute;deo subido de tono pierde el control exclusivo sobre su grabaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si  la hip&oacute;tesis es que alguien se lo robo de su tel&eacute;fono m&oacute;vil, bien a  trav&eacute;s de un hackeo como el que sufri&oacute; Scarlett Johansson en su d&iacute;a,  bien a trav&eacute;s del expeditivo m&eacute;todo de coger prestado el m&oacute;vil y enviar  el archivo a otro dispositivo, el autor ya se puede ir preparando.
    </p><p class="article-text">
        El  art&iacute;culo 197 del C&oacute;digo Penal castiga esa conducta como delito de  descubrimiento y revelaci&oacute;n de secretos, en sus dos primeros apartados,  con pena que va de uno a cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n y multa. Pero como  adem&aacute;s se difundi&oacute; el contenido, la pena de prisi&oacute;n se nos va a un  m&iacute;nimo de dos y un m&aacute;ximo de cinco a&ntilde;os. Encima, el material grabado  hace referencia a la vida sexual de la v&iacute;ctima, por lo que el apartado  6&ordm; del mismo art&iacute;culo obliga a que el m&iacute;nimo de pena se eleve a tres  a&ntilde;os, seis meses y un d&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Hasta aqu&iacute;, todo son risas por parte de  los que, sin haberse apoderado del v&iacute;deo, pero sabiendo que esas  intimidades no se difunden voluntariamente por una persona que ocupa un  cargo p&uacute;blico (a menos que sea italiana y se llame Iona Staller), le han  dado a &ldquo;reenviar&rdquo;, &ldquo;publicar en Twitter&rdquo; o &ldquo;compartir en Facebook&rdquo;.  Para ellos, el apartado 4&ordm; del mismo art&iacute;culo reserva prisi&oacute;n de uno a  tres a&ntilde;os, que ser&aacute;n de dos a tres por aplicaci&oacute;n del mismo apartado 6&ordm;.  Que, ya no da tanta risa, &iquest;eh?
    </p><p class="article-text">
        Esta es la parte del asunto donde  parece que la Justicia va a vindicar la honra de la concejal agraviada.  Pero no se conf&iacute;en, que esto es como &ldquo;Million Dollar Baby&rdquo;, y el &uacute;ltimo  giro del gui&oacute;n es como un pu&ntilde;etazo en la cara.
    </p><p class="article-text">
        Porque algo no  estaba claro: la Guardia Civil tiene aut&eacute;nticos expertos en la lucha  contra la ciberdelincuencia, pero ni ellos se mueven tan r&aacute;pido como  para haber identificado en tan poco tiempo al &ldquo;paciente cero&rdquo;, el que  inici&oacute; la difusi&oacute;n del v&iacute;deo. Y es que, seg&uacute;n las &uacute;ltimas noticias, la  se&ntilde;ora podr&iacute;a haber enviado el archivo, de buena voluntad, a un  conocido, en el bien entendido caso de que era para su &uacute;nico y exclusivo  disfrute. Ser&iacute;a este falso amigo el que habr&iacute;a dado el pistoletazo de  salida al viral. Pues bien, en este caso, todo el andamiaje penal que  hemos construido se viene abajo. Porque el punto de partida para que  todas estas conductas sean castigadas en v&iacute;a criminal, es que la  obtenci&oacute;n del v&iacute;deo haya sido il&iacute;cita. Si, por el contrario, el archivo  se transmiti&oacute; de forma voluntaria entre dos personas, la impunidad de  ese acto se contagia al resto, ya que el C&oacute;digo Penal habla de &ldquo;los  hechos descubiertos o las im&aacute;genes captadas conforme a lo dispuesto en  los p&aacute;rrafos anteriores&rdquo;. Es decir, que la difusi&oacute;n ser&aacute; delictiva  cuando la obtenci&oacute;n tambi&eacute;n lo haya sido.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Entonces, se van a ir  de rositas? No tan r&aacute;pido. La Justicia Penal es el ultimo recurso para  que la sociedad se proteja, pero no es el &uacute;nico. Ante los tribunales  civiles existe un procedimiento llamado de defensa del Derecho al Honor,  que puede terminar con indemnizaciones a cargo de los responsables de  la difusi&oacute;n de este v&iacute;deo. Y por supuesto, parafraseando a Monty Python,  nadie espera a la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos, cuyos  expedientes sancionadores pueden acabar con fuertes multas para los  responsables de ceder a terceros un &ldquo;dato personal&rdquo; sin el debido  consentimiento para la cesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, para cuando los  Tribunales o la AEPD digan su &uacute;ltima palabra, todo esto no ser&aacute;n m&aacute;s que  ecos de una noticia anticuada, y no creo que nadie dedique a la  resoluci&oacute;n correspondiente los titulares que se est&aacute; llevando estos d&iacute;as  la involuntaria protagonista de esta historia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Teniente Kaffee]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/olvido-hormigos-video-erotico-ley_129_5410066.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 11 Sep 2012 05:00:00 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Cuando pierdes el control de un vídeo erótico: un análisis legal]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Preso terminal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/preso-terminal_129_5404133.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Una de las pol&eacute;micas recientes de el t&oacute;pico agosto sin noticias fue la excarcelaci&oacute;n de Josu Uribetxeberria Bolinaga, preso desde hace a&ntilde;os por cr&iacute;menes como el secuestro de Jos&eacute; Mar&iacute;a Ortega Lara o el asesinato de tres guardias civiles. Agentes, por cierto, de los que nadie parece querer recordar su nombre.
    </p><p class="article-text">
        El citado recluso padece un tumor maligno. La enfermedad debe de estar algo m&aacute;s que en sus inicios, por cuanto se habla de unas posibilidades del 50% de supervivencia en el plazo de un a&ntilde;o. A partir de ah&iacute;, ha empezado el baile habitual: a un lado de la pista, los que lo consideran poco menos que un m&aacute;rtir, y al Estado un cruel ogro dispuesto a arrebatarle a un pobre viejo la posibilidad de pasar los &uacute;ltimos d&iacute;as con los suyos y morir en paz; al otro lado, los que recuerdan que eso mismo es lo que el susodicho le preparaba al tristemente c&eacute;lebre funcionario de prisiones, y le desean una larga agon&iacute;a entre rejas.
    </p><p class="article-text">
        La cuesti&oacute;n es &iquest;qu&eacute; dice el Derecho sobre esta cuesti&oacute;n? Porque, por supuesto, ni unos ni otros van a decidir la cuesti&oacute;n, afortunadamente. La pen&uacute;ltima palabra sobre esto la ha tenido un juez, en este caso, el titular del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. La &uacute;ltima, en caso de recurso de cualquiera de las partes, la tendr&aacute; la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional... Y hasta ah&iacute;. El Tribunal Supremo no va a pintar nada en esta cuesti&oacute;n, porque las decisiones de un juez unipersonal son recurribles en apelaci&oacute;n ante una Audiencia, pero ya no cabe ulterior recurso. more
    </p><p class="article-text">
        Pero no nos desviemos de la cuesti&oacute;n. Si han consultado alguna fuente bien informada, habr&aacute;n visto que tanto el Reglamento Penitenciario como el C&oacute;digo Penal hablan de abrir la verja de la prisi&oacute;n en caso de &ldquo;enfermedad muy grave con padecimientos incurables&rdquo;. S&iacute;, exactamente la misma frase. El &ldquo;copia y pega&rdquo; ha hecho mucho da&ntilde;o en la calidad de redacci&oacute;n de nuestras leyes.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Y qu&eacute; entienden los Tribunales de Justicia por &ldquo;enfermedad muy grave con padecimientos incurables&rdquo;? Pues habr&iacute;a que saber de qu&eacute; tipo de tumor estamos hablando, por supuesto. No tienen las mismas tasas de mortalidad uno de pr&oacute;stata que uno de p&aacute;ncreas de los malos (el que se llev&oacute; a Steve Jobs no, el otro). Tampoco es lo mismo un estadio I que un IV, que as&iacute; se llaman los grados de desarrollo y extensi&oacute;n de los tumores.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; que nos faltan bastantes datos. La cuesti&oacute;n es compleja, y va a depender mucho de lo razonados y documentados que resulten los informes de unos y otros peritos. De primeras, los m&eacute;dicos del Hospital Donostia, haciendo honor a su profesi&oacute;n, se han curado en salud: un informe firmado por una &ldquo;comisi&oacute;n m&eacute;dica&rdquo;, sin nombres. Ignoro por qu&eacute; han tomado semejante decisi&oacute;n. Quiz&aacute;s se han contagiado del esp&iacute;ritu asambleario del 15M. O quiz&aacute;s ninguno quer&iacute;a comerse el &ldquo;marr&oacute;n&rdquo; de firmar en solitario y asumir la responsabilidad. Que luego el presunto moribundo se te da a la fuga, y va la Justicia y te busca las cosquillas.
    </p><p class="article-text">
        Tampoco han adjuntado la historia cl&iacute;nica del paciente, con lo que flaco favor le hacen al mismo. Porque, de repente, parece que quieren ocultarle datos relevantes a su se&ntilde;or&iacute;a. Y as&iacute;, el m&eacute;dico forense, que no es precisamente un onc&oacute;logo, va y les saca los colores, diciendo que el preso no est&aacute; en riesgo de muerte y puede ser tratado perfectamente en la prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a de la Audiencia Nacional, por supuesto, tambi&eacute;n tiene su propia opini&oacute;n al respecto. Recuerden que ante un juez suelen ir dos partes. Una est&aacute; clara, es el penado, que busca lo mejor para sus intereses. La otra, en asuntos penales, es el fiscal. Por inercia del oficio, el Ministerio P&uacute;blico tiende a desconfiar de los peritos ajenos a la maquinaria judicial. Y por las razones antes expuestas, en este caso tiene motivos para andar con la mosca detr&aacute;s de la oreja. As&iacute; que, a la vista del informe del forense, ha dicho que nones. &iquest;Y eso significa que no va a salir? Pues no exactamente. Como les dije al principio, el preso pide una cosa, el fiscal pide otra, pero el que tiene la &uacute;ltima palabra es el se&ntilde;or de la toga con pu&ntilde;etas y escudo bordado que se sienta en el centro de los estrados. De momento, el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria ha dicho que s&iacute; a la concesi&oacute;n de libertad condicional. Veremos que opina la Audiencia Nacional ante el previsible recurso de la Fiscal&iacute;a
    </p><p class="article-text">
        Pero, &iquest;no hay precedentes por los que guiarnos? Pues claro que s&iacute;, hombre. Enfermos de c&aacute;ncer salen de las c&aacute;rceles frecuentemente, y nadie pone el grito en el cielo. Recuerdo un caso que vi de cerca. Llam&eacute;mosle Rufino. Rufino era un p&aacute;jaro de cuidado. Ten&iacute;a por costumbre dar palizas a su mujer y a su hija de corta edad. Hasta que la ni&ntilde;a cumpli&oacute; los 12 a&ntilde;os y empez&oacute; a desarrollarse, momento en el que empez&oacute; a pegarla menos y violarla m&aacute;s. La convirti&oacute; en su esclava sexual hasta los 16 a&ntilde;os, momento en que la ni&ntilde;a se emancip&oacute; y vol&oacute; del nido, con su vida arruinada.
    </p><p class="article-text">
        Como su mujer tambi&eacute;n le abandon&oacute;, Rufino pas&oacute; unos a&ntilde;os de soledad, en los que se dedic&oacute; a reunir una considerable colecci&oacute;n de pornograf&iacute;a infantil, afici&oacute;n que debi&oacute; de tomar de cuando grababa con la videoc&aacute;mara casera las agresiones sexuales a su hija. Y as&iacute; sigui&oacute; hasta que conoci&oacute; a una mujer divorciada, con una ni&ntilde;a de cinco a&ntilde;os, que lo ignoraba todo de su pasado. Pero en un descuido de la madre, las antiguas costumbres volvieron y agredi&oacute; sexualmente a la ni&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        En esta ocasi&oacute;n fue descubierto, cay&oacute; sobre &eacute;l la Justicia, se descubri&oacute; su terrible pasado y acab&oacute; con sus huesos en prisi&oacute;n. All&iacute; pas&oacute; dos a&ntilde;os como preventivo, hasta que lleg&oacute; el juicio y le impusieron 28 de los 35 a&ntilde;os de prisi&oacute;n que ped&iacute;a la Fiscal&iacute;a. Menos de un a&ntilde;o despu&eacute;s de la firmeza de la sentencia, el juez de Vigilancia Penitenciaria le dej&oacute; en libertad.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Adivinan la raz&oacute;n? Exacto. Hab&iacute;a desarrollado un tumor, uno peque&ntilde;ito, de los que se pueden tratar con quimioterapia, pero su se&ntilde;or&iacute;a entendi&oacute; que era intolerable que un enfermo oncol&oacute;gico tuviera que ser tratado en prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; pues, no se trata de una decisi&oacute;n condicionada por lo horrendo del crimen, pues ya me dir&aacute;n si existen delitos m&aacute;s abyectos que los de Rufino. Por otro lado, les aseguro que sigue vivo, o al menos lo estaba hasta hace poco, y eso que ha pasado bastante m&aacute;s de un a&ntilde;o. Es decir, su tumor no era tan mortal.
    </p><p class="article-text">
        Entonces, &iquest;cu&aacute;l es el problema? Si existen precedentes de excarcelaciones por motivos de salud en casos de delitos terribles, sin necesidad de que el reo est&eacute; exactamente a las puertas mismas de la muerte... &iquest;qu&eacute; ha cambiado para que ahora estemos con todos estos dimes y diretes? Quiz&aacute; sea la repercusi&oacute;n medi&aacute;tica que tienen los presos de ETA, sobre todo cuando han perpetrado cr&iacute;menes tan grabados en la memoria colectiva. Si es as&iacute;, si todo depende de que seas un monstruo famoso o uno an&oacute;nimo, la verdad es que empieza a dar todo bastante asco.
    </p><p class="article-text">
        A m&iacute; me hubiera gustado que Rufino hubiera tenido un contrainforme pericial, como el del forense de la Audiencia Nacional; que se hubiera llegado hasta el fondo sobre si pod&iacute;a recibir tratamiento en la c&aacute;rcel o no, y que en caso afirmativo, se quedase en su celda, purgando todos y cada uno de los d&iacute;as que le restaban hasta cumplir su condena. Pero ese es otro debate. El de las cosas que se debieron hacer en su momento, antes de que nos pillara el toro. El que nunca parecer ser de actualidad en este pa&iacute;s.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Teniente Kaffee, Teniente Kaffee]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/preso-terminal_129_5404133.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 04 Sep 2012 05:00:14 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Preso terminal]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[ETA,Justicia,Terrorismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Lo de Gordillo: un análisis jurídico]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/gordillo-analisis-juridico_129_5395632.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Si la cantidad de tonter&iacute;as que se dicen en Internet sobre Derecho generasen electricidad, en Espa&ntilde;a estar&iacute;a resuelto el problema energ&eacute;tico durante generaciones. Desgraciadamente, lo &uacute;nico que producen son esa expresi&oacute;n de estupefacci&oacute;n conocida como <a href="http://www.youtube.com/watch?v=XZxzJGgox_E" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;facepalm&rdquo;</a>, que algo de calorcillo s&iacute; que deja, pero poco m&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Viene a cuento esto por la cantidad de dict&aacute;menes jur&iacute;dicos en formato 140 caracteres que se han visto en Twitter y, de forma algo m&aacute;s extensa en otras redes sociales, sobre el episodio protagonizado por un pol&iacute;tico en Andaluc&iacute;a. El susodicho acumula la triple condici&oacute;n de alcalde de su pueblo, diputado auton&oacute;mico y miembro de un sindicato con siglas de &ldquo;callcenter&rdquo;. En los hechos que han saltado a la opini&oacute;n p&uacute;blica, ha actuado en la tercera condici&oacute;n, la gente le reconoce por la primera y le protege la segunda.more
    </p><p class="article-text">
        Y los hechos, seg&uacute;n lo publicado, son los siguientes: miembros del sindicato, en grupo ciertamente numeroso, entraron en el interior de dos supermercados de grandes cadenas, llenaron varios carros de productos alimenticios y trataron de cruzar la l&iacute;nea de cajas sin pagar. Ante esto, algunos empleados de los supermercados intentaron impedir que consiguieran su objetivo, as&iacute; que el grupo les increp&oacute;, grit&oacute; y en alg&uacute;n caso zarande&oacute;. Finalmente, se llevaron los productos sin pagar. No consta que ninguno de los empleados requiriera asistencia m&eacute;dica o sufriera lesiones de alg&uacute;n tipo. Nuestro protagonista permaneci&oacute; en el exterior, perfecto conocedor de los hechos que se desarrollaban en el interior de los comercios, y apoyando a sus autores.
    </p><p class="article-text">
        No voy a entrar en la consideraci&oacute;n ideol&oacute;gica de todo esto. Ni en su relevancia medi&aacute;tica. Mucho menos en comparar este peque&ntilde;o atentado a la propiedad ajena con el saqueo masivo que ha sufrido el bolsillo de todos los ciudadanos a merced de los financieros de altos vuelos. Lo m&iacute;o son las leyes, as&iacute; que me centrar&eacute; &uacute;nica y exclusivamente en el lado legal del asunto.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Y c&oacute;mo puede acabar todo esto en un juzgado? Pues de distintas maneras, porque en Derecho no hay verdades inmutables. Pero la sentencia, a priori, puede decir lo siguiente: los hechos constituyen un delito de robo con violencia o intimidaci&oacute;n, en el que nuestro pol&iacute;tico ser&iacute;a coautor, cooperador necesario o inductor, que en t&eacute;rminos de c&aacute;rcel viene a dar lo mismo. La pena que conlleva, de partida, va de dos a cinco a&ntilde;os de prisi&oacute;n. Aunque, atendiendo a que la violencia fue escasa y la cuant&iacute;a de lo sustraido igualmente peque&ntilde;a, la pena puede ser la inferior en grado, de uno a dos a&ntilde;os. O puede ser absuelto, que cosas m&aacute;s raras se han visto en nuestros tribunales, desde luego. Pero lo ser&aacute; en un tribunal de verdad, de los de se&ntilde;ores con toga, no en el tribunal de la opini&oacute;n p&uacute;blica, y menos en Internet.
    </p><p class="article-text">
        Porque aqu&iacute; es donde entran los juristas de cart&oacute;n-piedra, los que se leen ciertos p&aacute;rrafos del C&oacute;digo Penal sin digerirlo y empiezan a eructar perlas de sabidur&iacute;a popular, bien sea en una tertulia televisiva o en su cuenta de la red del pajarito.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Es que fueron menos de 400 euros en total, y por lo tanto es falta, y no delito&rdquo;, dicen unos. Puede que sea cierto, pero es irrelevante. La cuant&iacute;a de 400 euros se aplica al hurto, que es cosa parecida pero no igual. El que hurta se limita a coger las cosas sin permiso. Desde el momento que empuja o amenaza a alguien para conseguir su objetivo, se convierte en robo, y en el robo da igual que lo sustra&iacute;do sea un euro, 400 o 10.000, sigue siendo delito. El robo de un bolso por el procedimiento del tir&oacute;n es un robo con violencia, en cuanto el tir&oacute;n haya provocado el m&aacute;s m&iacute;nimo desequilibrio o ca&iacute;da a la persona que lo portaba, y s&oacute;lo queda en hurto cuando prevalece la astucia, aprovechar el descuido. As&iacute; que darle una bofetada a una cajera convierte el hurto en robo, si se hace para apartarla y que no impida la sustracci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Es que no hubo &aacute;nimo de lucro, porque lo iban a donar a familias necesitadas&rdquo;. Bueno, aqu&iacute; entramos en palabras mayores. La jurisprudencia entiende que hay &aacute;nimo de lucro en cualquier beneficio o aprovechamiento que se obtiene de lo sustra&iacute;do. Y desde el momento en que se cruza la l&iacute;nea de cajas sin pagar el precio, hay lucro. Lo que uno pretenda hacer despu&eacute;s con la mercanc&iacute;a es intrascendente. Porque para donar, primero hay que ser titular de lo donado, y el ordenamiento jur&iacute;dico no puede admitir que esa titularidad se alcance por medios ileg&iacute;timos.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Es que hay estado de necesidad, porque la gente pasa hambre&rdquo;. He aqu&iacute; un claro ejemplo de cuando el lenguaje coloquial choca con el lenguaje legal. Estado de necesidad supone una urgencia absoluta, inmediata y concreta. El que tira a patadas la puerta de un local ajeno en llamas para salvar a una persona que ha quedado atrapada dentro es un ejemplo de libro. Lo de los supermercados no es concreto, porque se habla de familias hambrientas en abstracto, sin nombres y apellidos. No es absoluto porque, en una sociedad civilizada, como parece que es la nuestra, hay comedores de beneficencia, asistencias sociales y otros m&uacute;ltiples recursos que evitan este riesgo vital; por ello, en Espa&ntilde;a no hay muertos por desnutrici&oacute;n. As&iacute;, aunque el derecho a la vida prevalece sobre la propiedad, en este caso la vida no est&aacute; en peligro. Y no es inmediato, porque no hab&iacute;a ning&uacute;n hambriento tirado a la puerta de los supermercados, esperando la comida cual man&aacute; del cielo.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Es que no es un robo, es una expropiaci&oacute;n&rdquo;. Esta ya es para nota. Una de las caracter&iacute;sticas de la expropiaci&oacute;n es que el expropiado recibe el pago de un precio, mientras que los asaltantes del supermercado se lo llevaron crudo. Pero sobre todo, expropiar es una potestad exclusiva de la Administraci&oacute;n. Es decir, que el autor de los hechos se estar&iacute;a arrogando facultades propias de un Estado. As&iacute; que quiz&aacute;s tendr&iacute;amos que hablar de la Rep&uacute;blica Independiente de Gordillo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Teniente Kaffee]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/gordillo-analisis-juridico_129_5395632.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 27 Aug 2012 04:06:02 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Lo de Gordillo: un análisis jurídico]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Andalucía]]></media:keywords>
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