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    <title><![CDATA[elDiario.es - Miguel Ángel Presno Linera]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/miguel_angel_presno_linera/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Miguel Ángel Presno Linera]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Democracias consolidadas y reformas constitucionales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/democracias-consolidadas-reformas-constitucionales_1_4268553.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ab2f0109-88c2-41cc-a540-7c995de0d221_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Democracias consolidadas y reformas constitucionales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿En qué estaría pensando el vicesecretario de Comunicación del Partido Popular cuando hablaba de “democracias consolidadas” que no cambian sus “cartas magnas cada 30 años”?</p></div><p class="article-text">
        En su reuni&oacute;n del d&iacute;a 24 de agosto, y a tenor de lo declarado por su vicesecretario de Comunicaci&oacute;n, el Partido Popular ha descartado incluir alguna propuesta de reforma constitucional en el programa electoral que presentar&aacute; esta formaci&oacute;n pol&iacute;tica a las pr&oacute;ximas elecciones generales. En palabras de Pablo Casado,  &ldquo;las democracias consolidadas no cambian sus cartas magnas cada 30 a&ntilde;os&rdquo;, por lo que cabr&iacute;a colegir que nuestra democracia no precisa de reforma alguna pues la Constituci&oacute;n se modific&oacute; dos veces, y de manera poco relevante, en 37 a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Es obvio que cada formaci&oacute;n pol&iacute;tica tiene, o puede tener, su propio proyecto de lo que debe ser un texto constitucional y tambi&eacute;n una idea particular de lo que significa una democracia consolidada. La pregunta que surge, al menos a m&iacute;, es: &iquest;en qu&eacute; estar&iacute;a pensando el vicesecretario de Comunicaci&oacute;n del Partido Popular cuando hablaba de &ldquo;democracias consolidadas&rdquo; que no cambian sus &ldquo;cartas magnas cada 30 a&ntilde;os&rdquo;?
    </p><p class="article-text">
        Se podr&iacute;a pensar que se estaba refiriendo a Estados Unidos, cuyo texto constitucional data de 1787, pero habr&iacute;a que descartar esta posibilidad puesto que su Norma Fundamental tiene 27 enmiendas, la primera de ellas, incluyendo una declaraci&oacute;n de derechos, aprobada a los cuatro a&ntilde;os (1791) y la &uacute;ltima en 1992. Muchas de esas reformas se llevaron a cabo en per&iacute;odos especialmente convulsos de la vida pol&iacute;tica norteamericana: as&iacute;, por ejemplo, entre 1951 y 1971 se ratificaron cinco modificaciones.
    </p><p class="article-text">
        Descartado Estados Unidos, cabr&iacute;a imaginar que el modelo aludido de &ldquo;democracia consolidada&rdquo; similar al espa&ntilde;ol podr&iacute;a ser la Rep&uacute;blica Federal de Alemania, cuyo texto constitucional data de 1949. Pero tambi&eacute;n aqu&iacute; nos equivocar&iacute;amos puesto que la Ley Fundamental del Bonn ha sido reformada en 60 ocasiones; es decir, se ha cambiado casi una vez por a&ntilde;o y siempre para afrontar problemas concretos y relevantes en materia interna (inmigraci&oacute;n, terrorismo, organizaci&oacute;n territorial del Estado, reunificaci&oacute;n&hellip;) o externa (integraci&oacute;n europea).
    </p><p class="article-text">
        La Constituci&oacute;n italiana fue, junto con la alemana, la que m&aacute;s influy&oacute; en el proceso constituyente espa&ntilde;ol de 1978; sin embargo, tampoco Italia puede considerarse una democracia consolidada en los t&eacute;rminos descritos por Pablo Casado: su Norma Fundamental data de 1947 pero resulta que ha sido reformada en 15 ocasiones (una media de una reforma cada cuatro a&ntilde;os y medio) a prop&oacute;sito de cuestiones como el derecho de voto, la participaci&oacute;n pol&iacute;tica, las prerrogativas parlamentarias, la composici&oacute;n de las C&aacute;maras del Parlamento, la organizaci&oacute;n territorial del Estado&hellip;
    </p><p class="article-text">
        Nuestros vecinos Francia y Portugal tampoco deben ser el ejemplo a seguir seg&uacute;n el vicesecretario de Comunicaci&oacute;n del Partido Popular y es que en el caso franc&eacute;s nos encontramos con una Constituci&oacute;n de 1958 que ha sido reformada nada menos que en 24 ocasiones (a reforma cada poco m&aacute;s de dos a&ntilde;os) y a prop&oacute;sito de cuestiones como los poderes del Jefe del Estado, los derechos de los ciudadanos, la Uni&oacute;n Europea&hellip;; por su parte, Portugal tiene una Norma Fundamental de 1976 y la ha modificado en profundidad 7 veces para, entre otras cosas, adaptarse al proceso de integraci&oacute;n europea, delimitar los poderes legislativos de la Asamblea de la Rep&uacute;blica, limitar los mandatos, regular la capacidad electoral de los extranjeros o las competencias de las regiones aut&oacute;nomas.
    </p><p class="article-text">
        Por no extendernos mucho m&aacute;s, est&aacute; claro que el se&ntilde;or Casado tampoco estaba pensando en Irlanda (Constituci&oacute;n de 1937 reformada 20 veces), B&eacute;lgica (Constituci&oacute;n de 1831 modificada 29 veces) o Austria (Constituci&oacute;n de 1920 reformada m&aacute;s de 80 ocasiones).
    </p><p class="article-text">
        La respuesta puede estar, finalmente, en Dinamarca, cuya Constituci&oacute;n adopt&oacute; su forma actual en 1953 y &uacute;nicamente ha sido modificada en 2009 para atribuir la sucesi&oacute;n en la Jefatura del Estado a la persona primog&eacute;nita. Mi conocimiento del sistema constitucional dan&eacute;s y de su problem&aacute;tica institucional no va m&aacute;s all&aacute; de lo que cabe deducir de la serie <em>Borgen</em> y es muy probable que el se&ntilde;or Casado lo conozca mucho mejor; con todo, me parece muy optimista pensar que la situaci&oacute;n actual en materia de rendici&oacute;n de cuentas por parte del Gobierno, equilibrio de poderes, garant&iacute;a de los derechos fundamentales, transparencia institucional, organizaci&oacute;n territorial del estado y, en suma, calidad democr&aacute;tica, sea la misma en Espa&ntilde;a y Dinamarca, por mucho que hace tiempo all&iacute; oliera a podrido.
    </p><p class="article-text">
        Si se considera que la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola no precisa de cambio alguno en lo que se refiere al actual sistema de reconocimiento de derechos fundamentales, al papel del Senado, al sistema de distribuci&oacute;n de competencias entre el Estado y las Comunidades Aut&oacute;nomas y a la propia organizaci&oacute;n territorial, al r&eacute;gimen electoral, a la participaci&oacute;n ciudadana en la vida pol&iacute;tica e institucional, a la extensi&oacute;n de las prerrogativas parlamentarias, a la configuraci&oacute;n del Decreto-Ley, a los mecanismos de control parlamentario, al propio sistema de reforma constitucional,..., no har&iacute;a falta ser tan cr&iacute;ptico como el se&ntilde;or Casado ni tan modesto como el se&ntilde;or Rajoy, que en otro de sus famosos SMS anim&oacute; al Ministro de Econom&iacute;a y Competitividad diciendo &ldquo;Aguanta,&hellip; Espa&ntilde;a no es Uganda&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Bastar&iacute;a con que el se&ntilde;or Casado dijera: Se&ntilde;oras y se&ntilde;ores, Espa&ntilde;a no es Uganda, Espa&ntilde;a es Dinamarca.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Ángel Presno Linera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/democracias-consolidadas-reformas-constitucionales_1_4268553.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 31 Aug 2015 18:17:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Democracias consolidadas y reformas constitucionales]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una Università di merda]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/universita-di-merda_129_3695571.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El caso del rector Suárez muestra bien a las claras las perversas consecuencias –irresponsabilidad y clientelismo– del modelo de gobernanza universitaria en el que nos hallamos inmersos desde hace años</p></div><p class="article-text">
        Desde hace varias semanas es habitual que cada pocos d&iacute;as se conozca una nueva sospecha de plagio acad&eacute;mico del actual rector de la Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid, el profesor Fernando Su&aacute;rez Bilbao. En el momento de escribir estas l&iacute;neas hay robustos indicios de que se ha aprovechado burda y extensamente del trabajo de varios colegas pero tambi&eacute;n del realizado por un c&oacute;nsul de Portugal, por los autores de una p&aacute;gina web que promociona el recorrido en bici del Camino de Santiago y hasta de la publicaci&oacute;n de un rabino. Aunque los hechos deben ser investigados con rigor y hasta sus &uacute;ltimas consecuencias, la actitud del rector y las pruebas publicadas en la prensa dejan lugar a muy pocas dudas.
    </p><p class="article-text">
        En efecto, en una comunicaci&oacute;n dirigida al Consejo de Gobierno de su Universidad, y que incluye varios errores gramaticales, el rector achaca las denuncias a una suerte de conspiraci&oacute;n&nbsp;contra la propia Universidad: se escuda en que los &ldquo;corta y pega&rdquo; detectados son &ldquo;disfunciones&rdquo; atribuibles a que &ldquo;se trabaja en equipo&rdquo;, se niega a aceptar que lo suyo sea un caso reiterado de plagio &ndash;con el peregrino argumento de que no hab&iacute;a &aacute;nimo de lucro, desconociendo con ello las previsiones de la vigente Ley de Propiedad Intelectual&ndash; y, a&ntilde;adiendo sal a la herida, rechaza dar explicaciones a la sociedad que le paga un generoso sueldo mensual del que son parte relevante los complementos de investigaci&oacute;n derivados de &ldquo;sus&rdquo; publicaciones.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Se imaginan que, por citar algunos ejemplos, la persona que dirige un importante hospital p&uacute;blico hubiera cometido reiteradas malas pr&aacute;cticas en el ejercicio de su profesi&oacute;n? &iquest;O que lo hiciera quien est&aacute; al frente de una empresa p&uacute;blica? &iquest;Podr&iacute;an mantenerse en su puesto, escurriendo el bulto, sin que sus colegas, la Administraci&oacute;n y, en general, la sociedad les exigieran, como m&iacute;nimo, asumir responsabilidades y abandonar el cargo? Nos permitimos dudarlo.
    </p><p class="article-text">
        Hay varias cosas preocupantes en este caso: en primer lugar, que estos plagios se hayan detectado varios a&ntilde;os despu&eacute;s de haberse cometido y sin que lo hubieran notado &ndash;al menos no lo denunciaron&ndash; quienes est&aacute;n encargados de supervisar la producci&oacute;n acad&eacute;mica de un universitario: las personas que editaron o coordinaron sus publicaciones y, sobre todo, la Comisi&oacute;n Nacional que valora cada seis a&ntilde;os los trabajos de los investigadores y avala la concesi&oacute;n, en su caso, del correspondiente reconocimiento, que, como ya se ha dicho, tiene un importante correlato econ&oacute;mico.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, es elocuente el silencio c&oacute;mplice que han venido manteniendo la mayor&iacute;a de los miembros de la Universidad Rey Juan Carlos, cont&aacute;ndose entre las honrosas excepciones los estudiantes que han reclamado su dimisi&oacute;n. Pero esa complicidad se ha extendido a los comit&eacute;s cient&iacute;ficos de las publicaciones que le han mantenido de m&aacute;ximo responsable (el Anuario de Historia del Derecho, dependiente del Ministerio de Justicia); a los sindicatos con representaci&oacute;n en la URJC y a la Conferencia de Rectores de las Universidades Espa&ntilde;olas, que han considerado que se trata de actuaciones que nos les conciernen, y lo mismo cabr&iacute;a decir de la inmensa mayor&iacute;a de la comunidad universitaria espa&ntilde;ola, quiz&aacute; en parte por desconocimiento &ndash;los hechos han sido silenciados por varios medios de comunicaci&oacute;n&ndash;; tal vez porque consideren que &ldquo;no es para tanto&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En estos d&iacute;as aquellos de nuestros compa&ntilde;eros hondamente consternados &ndash;que tambi&eacute;n los hay, y muchos&ndash; esgrimen la autonom&iacute;a universitaria constitucionalmente garantizada para aplacar los &aacute;nimos de quienes apelan a la intervenci&oacute;n de las autoridades administrativas. El propio rector Su&aacute;rez ha recordado que &eacute;l se debe &ldquo;a su comunidad universitaria&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Lo cierto es que las Universidades p&uacute;blicas se deben a los contribuyentes de cuyos impuestos provienen fundamentalmente sus recursos, si bien son finalmente los gestores quienes deciden en buena medida sus usos de forma tal que les quepa un buen margen de maniobra para satisfacer las leg&iacute;timas, o no tan leg&iacute;timas, aspiraciones de su personal, tanto el administrativo como el docente e investigador (a la postre sus potenciales votantes). No debe extra&ntilde;ar por ello el silencio de buena parte de ese personal muy directamente concernido (y a mayor precariedad o inestabilidad en su condici&oacute;n, m&aacute;s estruendoso su silencio). El caso del rector Su&aacute;rez muestra bien a las claras las perversas consecuencias &ndash;irresponsabilidad y clientelismo&ndash; del modelo de gobernanza universitaria en el que nos hallamos inmersos desde hace a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Todo ello sucede en una Universidad espa&ntilde;ola que, aunque muchas veces se ponga en duda, ha venido cumpliendo aceptablemente, incluso en &eacute;pocas de duros recortes econ&oacute;micos y de personal, y pese al deficiente sistema institucional y de incentivos descrito, las exigencias que le impone su ley reguladora: a) la creaci&oacute;n, desarrollo, transmisi&oacute;n y cr&iacute;tica de la ciencia, de la t&eacute;cnica y de la cultura. b) La preparaci&oacute;n para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicaci&oacute;n de conocimientos y m&eacute;todos cient&iacute;ficos y para la creaci&oacute;n art&iacute;stica. c) La difusi&oacute;n, la valorizaci&oacute;n y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo econ&oacute;mico. d) La difusi&oacute;n del conocimiento y la cultura a trav&eacute;s de la extensi&oacute;n universitaria y la formaci&oacute;n a lo largo de toda la vida.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero es que al lado de esta Universidad que trabaja con dignidad y se esfuerza en ser &uacute;til a la sociedad que le paga hay otra opaca, mediocre, clientelar y corrupta. Parafraseando, que no plagiando, la pel&iacute;cula <em>I compagni</em>: &ldquo;Senta, scusi, che Universit&agrave; &egrave; questa?&rdquo;; &ldquo;Questa &egrave; una universit&agrave; di merda&rdquo;. &iquest;A qu&eacute; esperamos para acometer la limpieza?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Ángel Presno Linera, Pablo de Lora Deltoro]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/universita-di-merda_129_3695571.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 06 Dec 2016 18:47:47 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Una Università di merda]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Universidad,Plagio,Universidad Rey Juan Carlos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Jurisprudencia de conveniencia sobre la píldora del día después]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/jurisprudencia-conveniencia-pildora-dia-despues_132_4270202.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c9ce3308-3592-4ff8-99bd-ae74fe95bd90_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Jurisprudencia de conveniencia sobre la píldora del día después"></p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>La mayor&iacute;a del Tribunal Constitucional se mete en el t&uacute;nel del tiempo, retrocede hasta 1985 y all&iacute; se queda, sin tener en cuenta que lo dicho en la <a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/433" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">STC 53/1985</a>&nbsp;ha sido corregido por el propio TC en, al menos, 3 ocasiones posteriores donde lo que se discut&iacute;a era, precisamente, si hab&iacute;a un derecho fundamental a la objeci&oacute;n de conciencia.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        En una <a href="http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2015_052/2012-00412STC.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sentencia conocida el 6 de julio de 2015</a> el Tribunal Constitucional ha admitido que la negativa de un farmac&eacute;utico a no disponer en su establecimiento de la p&iacute;ldora del d&iacute;a despu&eacute;s est&aacute; amparada por &ldquo;su derecho a la objeci&oacute;n de conciencia, que forma parte del contenido del derecho a la libertad ideol&oacute;gica (art. 16.1 CE)&rdquo;. Para llegar a esta conclusi&oacute;n, la mayor&iacute;a de magistrados que avala esta sentencia se remonta a la <a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/433" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">STC 53/1985</a>, sobre la ley de despenalizaci&oacute;n del aborto, que, en uno de sus fundamentos (el 14), dice, incidentalmente, que el derecho a la objeci&oacute;n de conciencia &ldquo;forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideol&oacute;gica y religiosa&rdquo; y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no una regulaci&oacute;n que lo reconozca. A continuaci&oacute;n, esos magistrados aducen que, aunque dispensar la p&iacute;ldora del d&iacute;a despu&eacute;s no es un lo mismo que practicar un aborto hay &ldquo;falta de unanimidad cient&iacute;fica respecto a los posibles efectos abortivos de la p&iacute;ldora del d&iacute;a despu&eacute;s&rdquo;. Esa supuesta falta de unanimidad &ndash;para la Agencia Espa&ntilde;ola del Medicamento es un &ldquo;medicamento anticonceptivo de emergencia&rdquo;- les lleva a concluir que hay una &ldquo;duda razonable&rdquo; y, por tanto, presupuesto para que el farmac&eacute;utico pueda invocar la objeci&oacute;n de conciencia. No obstante, se animan a verificar si con ello no se estar&aacute; menoscabando la prestaci&oacute;n del servicio que al farmac&eacute;utico le incumbe pero se quedan tranquilos porque &ldquo;am&eacute;n de que la farmacia regentada por el demandante se ubica en el centro urbano de Sevilla, dato del que se deduce la disponibilidad de otras oficinas de farmacia relativamente cercanas, ninguna otra circunstancia permite colegir que el derecho de la mujer a acceder a los medicamentos anticonceptivos autorizados por el ordenamiento jur&iacute;dico vigente fuera puesto en peligro&rdquo;. Por &uacute;ltimo, no les resulta ocioso recordar que el derecho a la objeci&oacute;n de conciencia est&aacute; reconocido como &ldquo;derecho b&aacute;sico&rdquo; en el art. 8.5 de los Estatutos del Colegio de Farmac&eacute;uticos de Sevilla, al que pertenece el colegiado en cuesti&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Asistimos aqu&iacute; a un curioso, y preocupante, fen&oacute;meno: la mayor&iacute;a del Tribunal se mete en el t&uacute;nel del tiempo, retrocede hasta 1985 y all&iacute; se queda, sin tener en cuenta que lo dicho en la <a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/433" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">STC 53/1985</a> &ndash;una sentencia deplorable en t&eacute;rminos t&eacute;cnico-constitucionales- ha sido corregido por el propio TC en, al menos, 3 ocasiones posteriores donde lo que se discut&iacute;a era, precisamente, si hab&iacute;a un derecho fundamental a la objeci&oacute;n de conciencia: en la <a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/892" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">STC 160/1987</a> dice que &ldquo;constituye una excepci&oacute;n al cumplimiento de un deber general, solamente permitida por el art. 30.2, en cuanto que sin ese reconocimiento constitucional no podr&iacute;a ejercerse el derecho, ni siquiera al amparo del de libertad ideol&oacute;gica o de conciencia, que, por s&iacute; mismo, no ser&iacute;a suficiente para liberar a los ciudadanos de deberes constitucionales o &laquo;subconstitucionales&raquo; por motivos de conciencia, con el riesgo anejo de relativizar los mandatos jur&iacute;dicos&rdquo;. En el mismo sentido se pronuncian la <a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/893" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">STC 161/1987</a> &ndash;&ldquo;el derecho a la objeci&oacute;n de conciencia est&aacute; configurado por el constituyente como un derecho constitucional aut&oacute;nomo, de naturaleza excepcional, pues supone una excepci&oacute;n al cumplimiento de un deber general (el de prestar el servicio militar obligatorio)&rdquo;- y la <a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/2838" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">321/1994</a> &ndash;&ldquo;el derecho a la libertad ideol&oacute;gica no resulta suficiente para eximir a los ciudadanos por motivos de conciencia del cumplimiento de deberes legalmente establecidos, con el riesgo aparejado de relativizar los mandatos legales&rdquo;-.
    </p><p class="article-text">
        En suma, la Constituci&oacute;n &uacute;nicamente admite la objeci&oacute;n de conciencia al servicio militar y otras eventuales objeciones habr&aacute;n de estar reconocidas en normas legales -como ya anticip&oacute; el propio TC en la <a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/57" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">STC 15/1982</a> y recuerda la <a href="http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2015_052/2012-00412VPS.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">magistrada Asua en su voto particular</a> a la sentencia que ahora comentamos-: &ldquo;la objeci&oacute;n de conciencia exige para su realizaci&oacute;n la delimitaci&oacute;n de su contenido y la existencia de un procedimiento regulado por el legislador con las debidas garant&iacute;as&rdquo;. Dicho procedimiento s&iacute; est&aacute; previsto en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2010.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley Org&aacute;nica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo</a>, que (art. 19.2) dispone: &ldquo;Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo tendr&aacute;n el derecho de ejercer la objeci&oacute;n de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestaci&oacute;n puedan resultar menoscabadas&hellip;&rdquo; 
    </p><p class="article-text">
        Mezcl&aacute;ndolo todo, el TC pone en un plano similar a la p&iacute;ldora del d&iacute;a despu&eacute;s y al aborto, a los profesionales sanitarios que practican la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo y&nbsp; a los profesionales farmac&eacute;uticos, y lo previsto en los Estatutos del Colegio de Farmac&eacute;uticos de Sevilla con la Ley Org&aacute;nica 2/2010.
    </p><p class="article-text">
        Tampoco repara en que esos estatutos colegiales carecen de fuerza para oponerse a un mandato legal tan claro &ndash;y, como recuerda de nuevo la <a href="http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2015_052/2012-00412VPS.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">magistrada Asua</a>, para el que no se prev&eacute; objeci&oacute;n de conciencia- como el previsto en el art&iacute;culo 84.3 de la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-2006.t6.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley 29/2006, de 26 de julio, de garant&iacute;as y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios</a>: &ldquo;las oficinas de farmacia vienen obligadas a dispensar los medicamentos que se les demanden tanto por los particulares como por el Sistema Nacional de Salud en las condiciones reglamentarias establecidas&rdquo;. Puestos a olvidarlo todo, tampoco la mayor&iacute;a recuerda que el TC declar&oacute; (<a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/23511" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">STC 137/2013</a>) inconstitucional una norma legal navarra que dejaba la dispensaci&oacute;n al arbitrio de la decisi&oacute;n de los propietarios-titulares de las oficinas de farmacia, en abierta contradicci&oacute;n con &ldquo;el n&uacute;cleo esencial del deber de dispensaci&oacute;n, que es de naturaleza legal y de indiscutible naturaleza b&aacute;sica, por estar vinculado al inter&eacute;s p&uacute;blico sanitario y a la garant&iacute;a de acceso a la prestaci&oacute;n farmac&eacute;utica del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva para todos los ciudadanos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A modo de colof&oacute;n y, quiz&aacute;, para tranquilidad de algunos, la mayor&iacute;a concluye que &ldquo;la renuencia del demandante a disponer de profil&aacute;cticos en su oficina de farmacia no queda amparada por la dimensi&oacute;n constitucional de la objeci&oacute;n de conciencia... Ning&uacute;n conflicto de conciencia con relevancia constitucional puede darse en este supuesto&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Nos encontramos, en resumen, ante una sentencia en la que, entre otras cosas, se prescinde, sin mayor explicaci&oacute;n, de la propia jurisprudencia sobre objeci&oacute;n de conciencia &ndash;algo que les reprocha a sus colegas <a href="http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2015_052/2012-00412VPS2.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en su voto concurrente el magistrado Ollero</a>- y sobre el deber de dispensar medicamentos; donde se apela a la &ldquo;falta de unanimidad cient&iacute;fica&rdquo; sin citar estudio alguno y obviando lo dicho por la Agencia Espa&ntilde;ola del Medicamento; en la que se coloca a unos estatutos colegiales al nivel de las normas legales &ndash;<a href="http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2015_052/2012-00412VPS1.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">los magistrados Vald&eacute;s y Xiol aluden en su voto discrepante</a> a la banalidad jur&iacute;dica de tener que recordar tal cosa- y, lo que no deja de resultar parad&oacute;jico, se parece condicionar el ejercicio de un supuesto derecho fundamental a la existencia de otras farmacias pr&oacute;ximas: &iquest;desaparece si sus &ldquo;titulares&rdquo; regentan una farmacia rural aislada? 
    </p><p class="article-text">
        Queda por saber &ndash;veremos cu&aacute;ndo- si esta jurisprudencia de conveniencia no es sino un anticipo de otro viaje al pasado para declarar inconstitucional el vigente sistema de interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Ángel Presno Linera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/jurisprudencia-conveniencia-pildora-dia-despues_132_4270202.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 07 Jul 2015 18:25:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Jurisprudencia de conveniencia sobre la píldora del día después]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Diez objeciones político-constitucionales a la Ley de protección de la seguridad ciudadana]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/objeciones-politico-constitucionales-ley-proteccion-ciudadana_132_4270391.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2958e7bc-f451-42f9-9553-cd834c1009f8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Diez objeciones político-constitucionales a la Ley de protección de la seguridad ciudadana"></p><p class="article-text">
        <strong>Primera.-</strong> En la Exposici&oacute;n de Motivos de la <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3442" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley</a>&nbsp;se afirma que &ldquo;&hellip;los cambios sociales operados en nuestro pa&iacute;s, las nuevas formas de poner en riesgo la seguridad y la tranquilidad ciudadanas, los nuevos contenidos que las demandas sociales incluyen en este concepto, la imperiosa necesidad de actualizaci&oacute;n del r&eacute;gimen sancionador o la conveniencia de incorporar la jurisprudencia constitucional en esta materia justifican sobradamente un cambio legislativo&rdquo;. Sin embargo, no se especifica qu&eacute; cambios sociales se han producido ni ante qu&eacute; nuevas formas de poner en riesgo la seguridad y tranquilidad ciudadanas nos encontramos. Y, lo que quiz&aacute; resulta m&aacute;s relevante, no parece evidente la existencia de esas demandas sociales de tutela de nuevos contenidos. Tal vez lo que ocurra es una apuesta no por la tutela de nuevos bienes que han de ser protegidos sino por la vieja represi&oacute;n de ciertos&nbsp; movimientos sociales. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>Segunda.-</strong> En relaci&oacute;n con lo anterior, se encuentran en la <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3442" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley</a> rasgos t&iacute;picos del derecho sancionador del enemigo: se castigan conductas antes de que exista una lesi&oacute;n de la seguridad ciudadana, se imponen sanciones econ&oacute;micas muy altas y se suprimen o relativizan garant&iacute;as procesales. A continuaci&oacute;n se analizar&aacute;n algunos de estos rasgos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Tercera.-</strong> Seg&uacute;n el art&iacute;culo 4.3 de esta <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3442" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley</a>, &ldquo;la actividad de intervenci&oacute;n se justifica por la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso&hellip; susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana y, en concreto, atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones p&uacute;blicas&rdquo;. Con esta redacci&oacute;n, muy poco fundamentada, se avalan sanciones, y no triviales, por la posibilidad de provocar la mera vulneraci&oacute;n de una norma del ordenamiento jur&iacute;dico. El ataque a la libertad en nombre de la eficacia policial ha sido zanjado por el Tribunal Constitucional (TC) que, en la <a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/2470" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">STC 341/1993</a>, aval&oacute; la primac&iacute;a de la libertad sobre la eficacia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cuarta.-</strong> El art&iacute;culo 19.2 prev&eacute; la aprehensi&oacute;n de los efectos procedentes de un delito o infracci&oacute;n administrativa. Si se conecta con el art&iacute;culo 36.23 (uso no autorizado de im&aacute;genes o datos de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) nos podemos encontrar ante el secuestro administrativo de im&aacute;genes informativas siendo as&iacute; que, seg&uacute;n la <a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/3929" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">STC 187/1999</a>, &uacute;nicamente los jueces y tribunales, con la debida cobertura legal, pueden ordenar la incautaci&oacute;n de ese material. Fuera de estos casos, el secuestro carece de cobertura constitucional porque &uacute;nicamente cabe un sistema &ldquo;represivo&rdquo; de restricci&oacute;n de sus derechos fundamentales, no preventivo. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>Quinta.-</strong> Conforme al art&iacute;culo 35.1 &ldquo;son infracciones muy graves las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios b&aacute;sicos para la comunidad o en sus inmediaciones, as&iacute; como la intrusi&oacute;n en los recintos de &eacute;stas, incluido su sobrevuelo,...&rdquo; Aqu&iacute; se equiparan dos situaciones muy diferentes: las reuniones no notificadas con las prohibidas, lo que vulnera el principio de que la sanci&oacute;n debe ser proporcional a la gravedad de la infracci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Sexta.-</strong> El art&iacute;culo 36.1 considera falta grave &ldquo;la perturbaci&oacute;n de la seguridad ciudadana en actos p&uacute;blicos, espect&aacute;culos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracci&oacute;n penal&rdquo;. Aqu&iacute; tampoco hay graduaci&oacute;n ni, por tanto, respeto al principio de proporcionalidad entre infracciones y sanciones, de manera que cualquier perturbaci&oacute;n de la seguridad ciudadana, sea o no grave, ser&iacute;a infracci&oacute;n grave. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>S&eacute;ptima.-</strong> El art&iacute;culo 36.4 prev&eacute;, como infracci&oacute;n grave, &ldquo;los actos de obstrucci&oacute;n que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado p&uacute;blico o corporaci&oacute;n oficial el ejercicio leg&iacute;timo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecuci&oacute;n de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito&rdquo;. Con esta tipificaci&oacute;n se prev&eacute; la sanci&oacute;n de, entre otras, las actuaciones que han tratado de frenar o demorar los desahucios pero no queda claro qu&eacute; tipo de actos se sancionar&aacute;n. Hay que recordar al respecto que es doctrina reiterada del TC (SSTC <a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/1275" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">69/1989</a> y <a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/3402" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">137/1997</a>) que las normas sancionadoras deben usar t&eacute;rminos razonablemente claros y precisos con el prop&oacute;sito de impedir que jueces y Administraci&oacute;n suplanten al legislador, invadiendo e infringiendo la reserva de ley sancionadora, creando infracciones donde el legislador no las estableci&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Octava.-</strong> El art&iacute;culo 36.23 sanciona con car&aacute;cter general e indiscriminado el uso no autorizado de im&aacute;genes o datos de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Este precepto puede vulnerar el art&iacute;culo 20.2 CE, al establecer una suerte de censura previa administrativa: la <a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/6039" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">STC 72/2007</a> aval&oacute; la toma de im&aacute;genes a una agente de polic&iacute;a en el ejercicio de su funci&oacute;n: &ldquo;estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo p&uacute;blico y la fotograf&iacute;a en cuesti&oacute;n fue captada con motivo de un acto p&uacute;blico (un desalojo por orden judicial), en un lugar p&uacute;blico (una calle de un barrio madrile&ntilde;o), por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir&rdquo; que la reproducci&oacute;n est&aacute; amparada por la Ley Org&aacute;nica de protecci&oacute;n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Novena.-</strong> Seg&uacute;n el art&iacute;culo 37 &ldquo;son infracciones leves: 1. La celebraci&oacute;n de reuniones en lugares de tr&aacute;nsito p&uacute;blico o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los art&iacute;culos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Org&aacute;nica 9/1983, cuya responsabilidad corresponder&aacute; a los organizadores o promotores. El pasado 14 de octubre de 2014, el&nbsp;Tribunal Europeo de Derechos (TEDH) public&oacute; su sentencia en el&nbsp;<a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/fra/pages/search.aspx?i=001-147470" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">caso Y&#305;lmaz Y&#305;ld&#305;z and Others v. Turkey</a>, que trae causa, en pocas palabras, de una multa de 100 liras turcas (62 euros) impuesta a los demandantes por haber participado en diversas concentraciones pac&iacute;ficas ante varios hospitales para protestar por un cambio en la gesti&oacute;n de los centros de salud. El TEDH&nbsp;recuerda varias cosas: 1.- el derecho de reuni&oacute;n es un derecho fundamental en una sociedad democr&aacute;tica y, con la libertad de expresi&oacute;n, uno de los pilares de ese tipo de sociedad; por ello, no debe interpretarse de forma restrictiva; 2.- como principio general, toda concentraci&oacute;n o manifestaci&oacute;n en un lugar p&uacute;blico provoca ciertas molestias en la vida cotidiana y es importante que las Autoridades muestren cierto nivel de tolerancia ante esas reuniones si son pac&iacute;ficas, pues de otro modo el art&iacute;culo 11 se ver&iacute;a privado de sentido; 3.-la imposici&oacute;n de sanciones administrativas por participar en una manifestaci&oacute;n pac&iacute;fica resulta desproporcionada y no necesaria para mantener el orden p&uacute;blico; 4.- la sanci&oacute;n de estas conductas puede tener un efecto desaliento y actuar como un desincentivo para participar en reuniones semejantes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>D&eacute;cima.-</strong> Con esta Ley se adiciona una disposici&oacute;n adicional d&eacute;cima a la Ley Org&aacute;nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa&ntilde;a y su integraci&oacute;n social, conforme a la cual &ldquo;los extranjeros que sean detectados en la l&iacute;nea fronteriza de la demarcaci&oacute;n territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contenci&oacute;n fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podr&aacute;n ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en Espa&ntilde;a&hellip;&rdquo; Formalmente se modifica una Ley Org&aacute;nica mediante una enmienda en otra Ley sin que haya conexi&oacute;n material entre ambas; seg&uacute;n la <a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/6901" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">STC 119/2011</a> no cabe aprobar enmiendas que pretendan introducir contenidos materialmente desconectados del objeto de la iniciativa legislativa porque tal cosa defrauda el proceso parlamentario y el <em>ius ad officium</em> de los parlamentarios garantizado en el art&iacute;culo 23.2 CE.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto al contenido material de la disposici&oacute;n, hay que recordar que los convenios internacionales proh&iacute;ben las deportaciones o expulsiones masivas, que es lo que en definitiva encubre la reforma; adem&aacute;s, si la devoluci&oacute;n ah&iacute; prevista lleva aparejada la prohibici&oacute;n de entrada durante tres a&ntilde;os supondr&iacute;a una sanci&oacute;n sin la previa aplicaci&oacute;n de los derechos de audiencia, motivaci&oacute;n y asistencia legal y al recurso. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Ángel Presno Linera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/objeciones-politico-constitucionales-ley-proteccion-ciudadana_132_4270391.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 30 Jun 2015 19:28:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Diez objeciones político-constitucionales a la Ley de protección de la seguridad ciudadana]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuatro quinces de mayo después]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/quinces-mayo-despues_132_4272195.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1da77839-cf32-4005-b0ca-fd8cfbf3add1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuatro quinces de mayo después"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se puede concluir que el</p><p class="subtitle">fue un movimiento social y que responde a las causas que, históricamente, han venido explicando el surgimiento de estos fenómenos.</p></div><p class="article-text">
        Han pasado cuatro a&ntilde;os desde que comenzaron las movilizaciones ciudadanas de mayo de 2011, tiempo suficiente como para que podamos preguntarnos si entonces se gest&oacute; un movimiento social y si sirvi&oacute; de algo.
    </p><p class="article-text">
        Aceptando como v&aacute;lidas las consideraciones de Charles Tilly, uno de los principales estudiosos de los movimientos sociales (v&eacute;ase, por ejemplo, el libro, escrito con Lesley Wood, <a href="https://books.google.co.ve/books/about/Los_movimientos_sociales_1768_2009.html?id=Z1O4HlY1Mj4C&amp;hl=es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Los movimientos sociales, 1768-2008. Desde sus or&iacute;genes a Facebook, Cr&iacute;tica, 2009</a>), para saber si estamos ante un movimiento social hay que verificar la concurrencia de tres elementos: un esfuerzo p&uacute;blico, organizado y sostenido por trasladar a las autoridades pertinentes las reivindicaciones colectivas (<em>campa&ntilde;a</em>); el uso combinado de reuniones p&uacute;blicas, manifestaciones, peticiones,&hellip; (<em>repertorio</em>), y, finalmente, manifestaciones p&uacute;blicas y concertadas de valor, unidad, n&uacute;mero y compromiso (<em>demostraciones de WUNC</em>).
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, y por resumirlo en muy pocas palabras, ya en febrero de 2011 el colectivo <a href="http://15mpedia.org/wiki/Estado_del_Malestar" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Estado de malestar</a>&nbsp;anunciaba la celebraci&oacute;n de reuniones &ldquo;en diferentes ciudades espa&ntilde;olas&nbsp;todos los viernes de forma pac&iacute;fica para exigir una actuaci&oacute;n transparente de todos los actores sociales, basada en los derechos y las libertades fundamentales&rdquo;; en los primeros d&iacute;as de marzo empez&oacute; a organizarse <a href="http://juventudsinfuturo.net/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Juventud sin Futuro</a>&nbsp;y convoc&oacute; una manifestaci&oacute;n para el 7 de abril contra los recortes sociales. De manera simult&aacute;nea se sistematizaron una serie de propuestas, que cuajaron en 8 apartados (eliminaci&oacute;n de los privilegios de la clase pol&iacute;tica,<em>&nbsp;</em>lucha contra el desempleo, efectividad del derecho a la vivienda, servicios p&uacute;blicos de calidad, control real de las entidades bancarias, articulaci&oacute;n de una fiscalidad m&aacute;s justa socialmente, desarrollo de las libertades ciudadanas y la democracia participativa, y reducci&oacute;n del gasto militar) y se convocaron las manifestaciones para el 15 de mayo de 2011 con el lema &ldquo;<a href="http://www.democraciarealya.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Democracia real &iexcl;Ya!</a>&rdquo; y la proclama &ldquo;No somos mercanc&iacute;a en manos de pol&iacute;ticos y banqueros&rdquo;. Es decir, en el <em>15M</em> hubo una campa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        En segundo t&eacute;rmino, y a prop&oacute;sito de su <em>repertorio</em>, son bien conocidas las manifestaciones y reuniones celebradas el 15 de mayo y en los d&iacute;as posteriores, que continuaron el resto de la campa&ntilde;a electoral, la jornada de reflexi&oacute;n y el d&iacute;a de la elecciones y se mantuvieron semanas despu&eacute;s en forma de acampadas. Este proceso se prolong&oacute; con movilizaciones masivas el 15 de octubre y el 15 de diciembre de 2011, el 12 de mayo de 2012,&hellip; A lo anterior hay que a&ntilde;adir, como elemento fundamental del <em>15M</em>, la enorme incidencia de herramientas electr&oacute;nicas como los <em>blogs</em>,<em> facebook</em> y <em>twitter</em>, que no solo sirvieron como v&iacute;a de comunicaci&oacute;n global y de debate, dentro del <em>movimiento</em>, y de &eacute;ste con la sociedad, sino como un potente mecanismo para llevar a cabo actuaciones concretas.
    </p><p class="article-text">
        En tercer lugar, hay que recordar que el <em>valor</em> se evidenci&oacute; con la presencia en las manifestaciones y concentraciones de miles de personas de diferente edad y condici&oacute;n, de familias, grupos de amigos,&hellip;; la <em>unidad</em> se articul&oacute; a trav&eacute;s de la asunci&oacute;n de reivindicaciones que se compart&iacute;an &ndash;los 8 puntos mencionados- y consignas comunes &ndash;la m&aacute;s famosa, <em>&iexcl;No nos representan!</em>-; el <em>n&uacute;mero </em>qued&oacute; patente en la extraordinaria afluencia ciudadana a las manifestaciones y concentraciones y, durante cierto tiempo, a las acampadas; finalmente, el <em>compromiso</em> se puso a prueba en la reiteraci&oacute;n de convocatorias y la persistencia de las demandas, algunas de las cuales han dado, a su vez, lugar a movimientos m&aacute;s &ldquo;especializados&rdquo;, como, por citar dos ejemplos bien conocidos, la <a href="http://afectadosporlahipoteca.com/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Plataforma de Afectados por la Hipoteca</a>&nbsp;y <a href="http://www.stopdesahucios.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Stop Desahucios</a>.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello se puede concluir, al margen del concreto juicio que ello suponga, que el <em>15M</em> fue un movimiento social y que responde a las causas que, hist&oacute;ricamente, han venido explicando el surgimiento de estos fen&oacute;menos: un Gobierno en teor&iacute;a muy reforzado, un conjunto de ciudadanos que se organiza para reclamar a ese Gobierno una serie de medidas concretas, la percepci&oacute;n social de que existe una &eacute;lite pol&iacute;tica propensa a afirmar que gobierna en nombre del pueblo, mientras que los descontentos sienten que <em>no les representan</em>.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Y sirvi&oacute; de algo? Cabe tratar de responder a esta cuesti&oacute;n desde las reivindicaciones concretas del movimiento y desde el plano m&aacute;s general de lo que ha podido aportar en t&eacute;rminos sociales y pol&iacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a las demandas, en no pocas ocasiones se tach&oacute; a este movimiento de <em>antisistema</em> y le exigi&oacute; que hiciera propuestas y no protestas, pero es que las propuestas estaban en el origen mismo de la protesta; eran esos ocho puntos, nada revolucionarios, a los que se ha aludido y que, en alg&uacute;n caso, ya hab&iacute;an sido reclamados por varias formaciones pol&iacute;ticas integradas <em>en el sistema </em>(reforma del Ministerio Fiscal para garantizar su independencia, modificaci&oacute;n de la Ley Electoral para alcanzar un sistema aut&eacute;nticamente representativo y proporcional, reducci&oacute;n de los cargos de libre designaci&oacute;n,&hellip;) y por instituciones <em>del sistema </em>como el Consejo de Estado (modificaci&oacute;n de la Ley Electoral) o el Consejo General del Poder Judicial.
    </p><p class="article-text">
        Como poco o nada se ha conseguido de esos ocho puntos, habr&aacute; quien sentencie que lo que ocurri&oacute; hace cuatro a&ntilde;os fue in&uacute;til, pero si se quiere hablar de fracaso habr&iacute;a que responsabilizar, m&aacute;s que al <em>15M</em>, a la sociedad en la que se desarroll&oacute; y, en especial, a las instituciones a las que se dirigieron esas demandas, que han sido incapaces de eliminar ciertos privilegios de la clase pol&iacute;tica, reducir de manera relevante el desempleo, evitar los desahucios cotidianos de decenas de familias, domesticar a las entidades bancarias o potenciar una democracia m&aacute;s transparente y participativa.
    </p><p class="article-text">
        En el plano organizativo se apremi&oacute; para que el <em>15M</em> se transformara en partido, y al margen de si tal cosa ocurri&oacute;, al menos en parte, tal exigencia parece asumir que la &uacute;nica manera de incidir en la pol&iacute;tica es adoptar esa forma organizativa, como si los partidos y las propias instituciones no hubieran dejado de ser, como diagnostic&oacute; Ulrich Beck, los &uacute;nicos &aacute;mbitos donde se decide la transformaci&oacute;n del futuro social. Los movimientos sociales pueden ser valiosos en s&iacute; mismos; primero, como resultado del ejercicio de derechos fundamentales propios de un sistema democr&aacute;tico &ndash;libertad de expresi&oacute;n, derecho de reuni&oacute;n y manifestaci&oacute;n, derecho de petici&oacute;n,&hellip;-; segundo, como actores al servicio de la mejora de la calidad democr&aacute;tica de los sistemas pol&iacute;ticos si son capaces de fomentar la participaci&oacute;n ciudadana en los asuntos p&uacute;blicos, aproximar las relaciones entre gobernantes y gobernados, aportar nuevos puntos de vista a los debates pol&iacute;ticos, dentro y fuera de las instituciones, y actuar como instrumentos de vigilancia y contrapoder en defensa del inter&eacute;s general.
    </p><p class="article-text">
        El <em>15M</em> fue una de las expresiones del renacimiento de los movimientos sociales y, con toda su heterogeneidad, contradicciones y problemas internos, ha sido un ejemplo del af&aacute;n de centenares de miles de personas por independizarse del cors&eacute; que suponen unas instituciones de gobierno y unas organizaciones pol&iacute;ticas anquilosadas y con discursos caducos, y del deseo de interactuar por medio del discurso con otras personas, experimentando as&iacute; tambi&eacute;n la dificultad inherente a la toma de decisiones que nos afectan a todos. Sirvi&oacute;, en suma, para recuperar la <a href="http://www.bubok.es/libros/230038/El-15M-y-la-promesa-de-la-politica" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">promesa de la pol&iacute;tica</a>.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Ángel Presno Linera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/quinces-mayo-despues_132_4272195.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 14 May 2015 18:46:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuatro quinces de mayo después]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El derecho a blasfemar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/derecho-blasfemar_1_4432238.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/42d94daa-86c9-4aed-87fb-4476e32f1610_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El derecho a blasfemar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En una sociedad democrática avanzada la defensa de derechos como la libertad de expresión e información no puede supeditarse a su conformidad con las ideas y opiniones mayoritarias o socialmente aceptadas</p></div><p class="article-text">
        Como es conocido, en un atentado terrorista en Par&iacute;s fueron asesinadas doce personas: diez que&nbsp;trabajaban en el semanario&nbsp;<a href="http://www.charliehebdo.fr/index.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;Charlie Hebdo&rdquo;</a> y dos polic&iacute;as que intentaban protegerlas, precisamente, de ataques de esta &iacute;ndole. Es quiz&aacute; menos sabido, o menos divulgado en nuestro entorno, que ayer mismo fueron asesinadas 31 personas al estallar un coche bomba ante una academia de polic&iacute;a en el centro de San&aacute; (Yem&eacute;n); que el 18 de diciembre fueron asesinadas 35 personas y secuestradas 185, en su mayor&iacute;a mujeres y ni&ntilde;os, en Gumsere, al noreste de Nigeria, y todav&iacute;a no se tienen noticias de las decenas de ni&ntilde;as y adolescentes secuestradas por Boko Haram meses antes; que el 16 de diciembre pasado, fueron asesinadas otras 141 personas, la gran mayor&iacute;a escolares, en Peshawar (Pakist&aacute;n),&hellip; &iquest;Por qu&eacute;? Por el mero hecho de pensar diferente, ir a la escuela, ser mujer o pasar por all&iacute;; por la banalidad del mal.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el atentado de Par&iacute;s parece sobrecogernos de manera especial, quiz&aacute; porque nos hace sentir que, como anunciaba en 1986 <a href="http://www.ulrichbeck.net-build.net/index.php?page=start" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el recientemente fallecido Ulrich Beck</a>, &ldquo;hasta ahora, todo el sufrimiento, toda la miseria, toda la violencia que unos seres humanos causaban a otros se resum&iacute;a bajo la categor&iacute;a de los &rdquo;otros&ldquo;: los jud&iacute;os, los negros, las mujeres&hellip; [Pero] ha llegado el <em>final de los otros</em>, el final de todas nuestras posibilidades de distanciamiento&rdquo;. Y todo ello sin olvidar que queda mucho para que las condiciones de vida en San&aacute;, Gumsere o Peshawar se parezcan en algo a las de Par&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Teniendo claro que ninguna vida merece mejor consideraci&oacute;n que otra y que es obligaci&oacute;n de los poderes p&uacute;blicos y de la propia sociedad defender los derechos &ndash;todos los derechos- de todas las personas, hay que recordar que en una sociedad democr&aacute;tica avanzada, como pretenden serlo la francesa o la espa&ntilde;ola, la defensa de derechos como la libertad de expresi&oacute;n e informaci&oacute;n no puede supeditarse a su conformidad con las ideas y opiniones mayoritarias o socialmente aceptadas sino que debe amparar, en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (asunto&nbsp;<a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-57499" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Handyside c Reino Unido</a>, de 1976, y mucho m&aacute;s recientemente, caso&nbsp;<a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-103951" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Otegui c. Espa&ntilde;a</a>, de 2011) &ldquo;aqu&eacute;llas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracci&oacute;n cualquiera de la poblaci&oacute;n&rdquo;. Y ello porque la libertad de expresi&oacute;n constituye uno de los fundamentos esenciales del progreso y esa es la exigencia del pluralismo y el esp&iacute;ritu de apertura sin los cuales no existe una sociedad democr&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, poco a poco parece ir calando la tesis de que hay que &ldquo;evitar los excesos&rdquo;, de que no se deben causar &ldquo;problemas gratuitos&rdquo;; en suma, de que &ldquo;no hay que molestar&rdquo; en los asuntos de religi&oacute;n, aunque para ello haya que sacrificar otros derechos como las libertades ideol&oacute;gicas, de expresi&oacute;n y reuni&oacute;n (recu&eacute;rdense las reiteradas prohibiciones de las llamadas <a href="http://presnolinera.wordpress.com/2014/04/15/procesiones-catolicas-si-y-manifestaciones-ateas-no/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;procesiones ateas&rdquo;</a>) e, incluso, obligaciones del Estado. Y esta tesis ha sido abonada de forma preocupante por el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos en varias ocasiones (casos <a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-57897" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Otto-Preminger Institut v. Austria</a>, de 1994, avalando la orden judicial de retirada de la pel&iacute;cula <em>Das Liebeskonzil; </em><a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-58080" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Wingrove v. Reino Unido</a><em>, </em>de 1996, dando por bueno el rechazo a la comercializaci&oacute;n del v&iacute;deo <em>Visions of Ecstasy</em>; <a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-70113" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">I.A. v. Turqu&iacute;a</a><em>, </em>de 2005, aceptando la condena penal por la publicaci&oacute;n de un libro tachado de blasfemo;&hellip;) contradiciendo as&iacute; su doctrina general en materia de libertad de expresi&oacute;n -&iquest;se puede inquietar u ofenden al Estado o a una fracci&oacute;n cualquiera de la poblaci&oacute;n salvo si se trata de una fracci&oacute;n religiosa?-, aunque, en parte, parece haber corregido esa orientaci&oacute;n m&aacute;s restrictiva (<a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-77753" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Klein v. Eslovaquia</a>, de 2006, donde ampara la libertad para pedir a los cat&oacute;licos que abandonen su iglesia si quieren considerarse decentes).
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, si podemos decir que las condiciones de vida y de disfrute de derechos en San&aacute;, Gumsere o Peshawar no son las mismas que, por ejemplo, en Nueva York, en parte se debe a que en este &uacute;ltimo lugar, como dijo en su d&iacute;a el Tribunal Supremo de Estados Unidos, &ldquo;el hecho de que la sociedad pueda considerar ofensiva una expresi&oacute;n no es raz&oacute;n suficiente para suprimirla. Al contrario, puede ser motivo para que est&eacute; constitucionalmente protegida&rdquo; (asunto&nbsp;<a href="http://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/485/46" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Hustler Magazine vs. Falwell</a>, de 1988).
    </p><p class="article-text">
        Por cierto, en un pa&iacute;s como Estados Unidos, donde un s&iacute;mbolo como la bandera tiene especial valor <strong>-</strong>&ldquo;simboliza esta naci&oacute;n tanto como las letras que componen la palabra Am&eacute;rica&rdquo;, dice el Tribunal Supremo- se ha admitido que forma parte de la libertad de expresi&oacute;n la quema de esa bandera (asunto <a href="http://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/491/397" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Texas vs. Johnson</a>, de 1989) y se declar&oacute; inconstitucional la Ley que pretend&iacute;a sancionar esa conducta (caso <a href="http://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/496/310" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">United States v. Eichmann</a>, de 1990); como contraste, en Espa&ntilde;a tal conducta es constitutiva de delito de acuerdo con <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html#a543" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el art&iacute;culo 543 del C&oacute;digo Penal</a>.
    </p><p class="article-text">
        Esta amplia libertad para criticar, incluso para ofender, no solo debe ser v&aacute;lida cuando se satiriza o ridiculiza a fan&aacute;ticos que luego asesinan para vengar esas &ldquo;blasfemias&rdquo;. Pero, en todo caso, debe estar especialmente protegida cuando tiene ese objetivo y por eso resulta de muy dudosa constitucionalidad, por la protecci&oacute;n desproporcionada que otorga a la religi&oacute;n y por la inseguridad jur&iacute;dica que presenta (recu&eacute;rdese el enjuiciamiento de <a href="https://www.youtube.com/watch?v=fUrGfF8oXy0" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Javier Krahe</a>), la existencia en el C&oacute;digo Penal espa&ntilde;ol de un precepto como el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html#a525" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">525.1</a>, donde se prev&eacute; que &ldquo;incurrir&aacute;n en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos religiosos de los miembros de una confesi&oacute;n religiosa, hagan p&uacute;blicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, tambi&eacute;n p&uacute;blicamente, a quienes los profesen o practican&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias musulmanes y cat&oacute;licos (entre otros) es, exactamente, lo que ha venido haciendo de forma habitual el semanario &ldquo;Charlie Hebdo&rdquo; y es imprescindible en t&eacute;rminos de salud democr&aacute;tica que, parafraseando a Orwell, pueda seguir publicando caricaturas que a algunos no les gusta ver.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Ángel Presno Linera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/derecho-blasfemar_1_4432238.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 07 Jan 2015 20:19:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El derecho a blasfemar]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Nueva Política]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿De qué nos quejamos?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/quejamos_1_4435511.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/67498603-873b-4030-ae0e-c50838c0d446_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿De qué nos quejamos?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los partidos y las instituciones han dejado de ser el único ámbito en el que se decide la transformación del futuro social. Los movimientos sociales son instrumentos válidos para contribuir a la dinamización de la democracia.</p></div><p class="article-text">
        Un estudio reciente &ndash;<a href="http://policydialogue.org/publications/working_papers/world_protests_2006-2013/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">World Protests 2006-2013</a>- que analiza 843 casos de protestas, muestra un aumento constante en el n&uacute;mero global desde 2006 (59 protestas) a mediados de 2013 (112 eventos en tan s&oacute;lo seis meses). Y concluye, entre otras cosas, que si bien la demanda amplia de justicia econ&oacute;mica es de gran importancia, el dato que llama la atenci&oacute;n es la abrumadora reclamaci&oacute;n (en 218 manifestaciones) de una &ldquo;democracia real&rdquo;, resultado de la creciente concienciaci&oacute;n ciudadana de que los gobiernos y las instituciones parlamentarias no han priorizado a la ciudadan&iacute;a, de una frustraci&oacute;n con los sistemas pol&iacute;ticos tradicionales, y una falta de confianza en los partidos en escena, sean de izquierda o derecha.
    </p><p class="article-text">
        En este trabajo se insiste en que, coincidiendo con el inicio de la crisis financiera y econ&oacute;mica global y su desarrollo, existe un gran incremento de las protestas, especialmente a partir de 2010 con la adopci&oacute;n de las medidas de austeridad en todas las regiones mundiales. El n&uacute;mero es mayor en los pa&iacute;ses de altos ingresos (304 protestas), seguido de Am&eacute;rica Latina y el Caribe (141 protestas), Asia del Este y el Pac&iacute;fico (83 protestas) y el &Aacute;frica Subsahariana (78 protestas). El an&aacute;lisis de la regi&oacute;n de Oriente Pr&oacute;ximo y el Norte de &Aacute;frica (7) muestra que las protestas tambi&eacute;n eran predominantes con anterioridad a la <em>Primavera &Aacute;rabe</em>. En lo que respecta a los disturbios violentos que se han contado en el estudio, la mayor&iacute;a ocurrieron en pa&iacute;ses de ingresos bajos (48% de todos los disturbios) y fueron causados, de forma principal, por los aumentos en los precios de la energ&iacute;a y de los alimentos.
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        Volviendo a la exigencia de &ldquo;democracia real&rdquo;, la misma se manifiesta no s&oacute;lo en pa&iacute;ses con gobiernos autoritarios sino tambi&eacute;n en democracias representativas en las que no se percibe que se escuchen las necesidades y demandas de la ciudadan&iacute;a. Esta preocupaci&oacute;n por la &ldquo;democracia real&rdquo; permite conectar los movimientos sociales de los &uacute;ltimos a&ntilde;os con los que se desarrollaron entre los a&ntilde;os 60 y 70 del siglo pasado, que reivindicaban el aumento del peso de los ciudadanos en detrimento del de las instituciones y los partidos pol&iacute;ticos. Si las cosas son as&iacute;, se habr&iacute;a producido un nuevo cambio en el devenir de esos movimientos, pues, seg&uacute;n <a href="http://www.planetadelibros.com/la-legitimidad-democratica-libro-24185.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Pierre Rosanvallon</a>, lo que estaba en juego en los primeros a&ntilde;os del siglo XXI eran mecanismos participativos promovidos por los propios Gobiernos y, desde el punto de vista de los ciudadanos implicados en esas experiencias, la centralidad de las instancias representativas es incuestionable.
    </p><p class="article-text">
        A la vista de lo ocurrido en Espa&ntilde;a y en otros pa&iacute;ses en los primeros a&ntilde;os de la segunda d&eacute;cada del siglo XXI se puede afirmar que se est&aacute; produciendo un cuestionamiento, sino de la centralidad, s&iacute; del funcionamiento de las instituciones representativas y de las formaciones pol&iacute;ticas presentes en su seno.
    </p><p class="article-text">
        V&eacute;ase, a t&iacute;tulo de muestra, la confianza decreciente en el Parlamento espa&ntilde;ol, en los partidos y los responsables pol&iacute;ticos, seg&uacute;n la <a href="http://www.upf.edu/ess/datos/sexta-ed.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sexta Encuesta Social Europea</a>, analizada aqu&iacute; hace unos meses por <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/participacion-desafecta-cinismo-polarizacion_0_219778148.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Carol Galais</a>:
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        Ante esta situaci&oacute;n, no se trata de que los movimientos ciudadanos ocupen el papel de los partidos, que son, obviamente, organizaciones esenciales para la democracia ni, por otra parte, que esos movimientos tengan que acabar transform&aacute;ndose en un partido pol&iacute;tico, aunque esta &uacute;ltima posibilidad tampoco resulta extra&ntilde;a: el movimiento feminista ha dado lugar, en algunos momentos y lugares, al surgimiento de uno o varios partidos feministas pero ni siempre ha ocurrido tal cosa ni, cuando eso ha sucedido, ha supuesto la desaparici&oacute;n del movimiento; otro tanto podr&iacute;a decirse, por ejemplo, del ecologismo y los partidos <em>verdes</em>.
    </p><p class="article-text">
        Pero s&iacute; se trata de que los partidos y las instituciones asuman que han dejado de ser el &uacute;nico &aacute;mbito en el que, en palabras de <a href="http://www.planetadelibros.com/la-sociedad-del-riesgo-libro-115831.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ulrich Beck</a>, se decide la transformaci&oacute;n del futuro social y que los movimientos sociales son instrumentos v&aacute;lidos para contribuir a la dinamizaci&oacute;n de una democracia, que puede calificarse de &ldquo;inactiva&rdquo; en buena parte de los Estados avanzados de las primeras d&eacute;cadas del siglo XXI.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, promover la participaci&oacute;n activa de los movimientos sociales puede contribuir a la integraci&oacute;n democr&aacute;tica de sectores que se sienten excluidos del sistema y a los que, precisamente, se descalifica como &ldquo;anti-sistema&rdquo;<em>. </em>Y es que, siguiendo con la terminolog&iacute;a de <a href="https://edicionesmanantial.com/archivos/fragmentos/RosanvallonLCFragmento.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Rosanvallon</a>, los ciudadanos organizados de esta manera generan una interacci&oacute;n intensa con la esfera pol&iacute;tica, ejerciendo una <em>democracia de expresi&oacute;n</em>, mediante la que formulan cr&iacute;ticas a las actuaciones de los poderes p&uacute;blicos y expresan sus reivindicaciones; una <em>democracia de implicaci&oacute;n</em>, a trav&eacute;s de conjunto de actuaciones mediante las que estos movimientos se relacionan entre s&iacute; para conseguir un entorno com&uacute;n, y una <em>democracia de intervenci&oacute;n</em>, relativa al conjunto de actuaciones colectivas que pueden desarrollar para conseguir un sistema pol&iacute;tico m&aacute;s transparente y participativo, un control efectivo de los principales actores econ&oacute;micos, un sistema tributario equitativo, etc.
    </p><p class="article-text">
        Y todo ello con el objetivo no de &ldquo;despolitizar&rdquo; la democracia sino, por el contrario, de &ldquo;repolitizarla&rdquo;, de darle m&aacute;s centralidad a lo pol&iacute;tico y eso implica que progresen, al mismo tiempo, la calidad de la regulaci&oacute;n democr&aacute;tica y la atenci&oacute;n a la construcci&oacute;n democr&aacute;tica.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Ángel Presno Linera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/quejamos_1_4435511.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 06 Jan 2015 19:11:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿De qué nos quejamos?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Nueva Política]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Derechos sociales fundamentales?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/derechos-sociales-fundamentales_1_4482315.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2bb593a9-bee2-4deb-aae9-32d224eaceb3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Derechos sociales fundamentales?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El coste económico del reconocimiento de distintos derechos fundamentales no puede suponer un obstáculo insalvable.</p></div><p class="article-text">
        En los &uacute;ltimos tiempos se ha incorporado al debate pol&iacute;tico la posible modificaci&oacute;n de la&nbsp;<a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Constituci&oacute;n de 1978</a> para convertir en fundamentales a derechos que no lo son en la actualidad, como el derecho a la vivienda, el derecho a la seguridad social o a diferentes prestaciones sociales. Antes de seguir con esta cuesti&oacute;n, conviene recordar que, en sentido estricto, la fundamentalidad de un derecho implica que es inmediatamente exigible por su titular y es indisponible para los poderes p&uacute;blicos; en particular, para el Legislador. Adem&aacute;s, tal conversi&oacute;n implicar&iacute;a que su desarrollo queda reservado a la Ley Org&aacute;nica y que para su protecci&oacute;n contar&iacute;amos con un procedimiento judicial preferente y sumario y, en su caso, con el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
    </p><p class="article-text">
        Es tambi&eacute;n oportuno tener presente que ya hay alg&uacute;n derecho de &iacute;ndole social, como la educaci&oacute;n (<a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 27 de la Constituci&oacute;n, CE</a>), configurado como derecho fundamental; tienen la misma naturaleza otros derechos vinculados a la lucha y defensa de las conquistas sociales, como la libertad sindical y el derecho de huelga (<a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 28 CE</a>).
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; pues, cabe extender el &aacute;mbito de los derechos sociales fundamentales si se considera esencial dar la m&aacute;xima protecci&oacute;n jur&iacute;dica a concretas pretensiones de igualdad real entre las personas y&nbsp; los grupos en los que se integran. De esta manera se estar&iacute;a favoreciendo la realizaci&oacute;n de la dignidad humana, uno de los fundamentos del orden pol&iacute;tico y la paz social (<a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 10.1 CE</a>), entendida como m&iacute;nimo intangible de igualdad y justicia.
    </p><p class="article-text">
        Frente a esta aspiraci&oacute;n expansiva se suele invocar el coste econ&oacute;mico que llevar&iacute;a aparejada. Es obvio que los derechos sociales &ldquo;cuestan&rdquo;, pero no lo es menos que cuestan, y no poco, derechos, fundamentales o no, como el acceso a los tribunales, el ejercicio del sufragio en las elecciones o la garant&iacute;a de la propiedad privada. Por otra parte, tambi&eacute;n hay que tener presente que existen aspectos de estos derechos no necesariamente costosos &ndash;la informaci&oacute;n para su ejercicio y tutela- y que, como la mayor&iacute;a de los derechos, su reconocimiento estar&iacute;a sujeto a l&iacute;mites, como ya lo est&aacute;, por ejemplo, la ense&ntilde;anza (<a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la Constituci&oacute;n</a> dice, en su art&iacute;culo 27.4, que es gratuita la &ldquo;obligatoria&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        En suma, el coste y la forma de hacer frente -&iquest;de d&oacute;nde saldr&iacute;an los recursos?- al reconocimiento como derechos fundamentales de, por ejemplo, el acceso a la Seguridad Social o del disfrute de la vivienda,&hellip; son cuestiones insoslayables en el debate social y pol&iacute;tico previo; pero ni ser&iacute;an los &uacute;nicos datos relevantes ni tendr&iacute;an que suponer un obst&aacute;culo insalvable.
    </p><p class="article-text">
        Si se admite lo anteriormente dicho, hay que preguntarse qu&eacute; derechos sociales podr&iacute;an ser fundamentales. En mi opini&oacute;n, al menos, el derecho a la salud, el derecho a la seguridad social, el derecho a la vivienda y el derecho a prestaciones sociales.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;En qu&eacute; t&eacute;rminos? Creo que, en primer lugar, habr&iacute;a que establecer una titularidad universal (&ldquo;Todas las personas tienen derecho a&hellip;&rdquo;) aunque luego no tuvieran la misma extensi&oacute;n para todos los titulares, pues cabr&iacute;a un trato diferenciado en funci&oacute;n de circunstancias personales y/o familiares.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, el derecho a la salud incluir&iacute;a el acceso a las prestaciones del sistema p&uacute;blico as&iacute; como la informaci&oacute;n necesaria para el ejercicio del derecho. Tambi&eacute;n habr&iacute;a que garantizar la autonom&iacute;a del paciente respecto a los tratamientos m&eacute;dicos, el acceso a los cuidados paliativos y la atenci&oacute;n necesaria
    </p><p class="article-text">
        para que las personas con padecimientos insoportables y sin esperanzas de mejora pudieran decidir el momento de su muerte.
    </p><p class="article-text">
        El derecho a la seguridad social abarcar&iacute;a el acceso a las ayudas econ&oacute;micas y materiales que se establecieran para los casos de enfermedad e incapacidad laboral, desempleo, jubilaci&oacute;n, viudedad y orfandad.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de la vivienda, se garantizar&iacute;a a todas las personas una prestaci&oacute;n &ldquo;normativa&rdquo;: que la misma tuviera condiciones m&iacute;nimas de habitabilidad, salubridad, higiene y ocupaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el acceso a las ayudas econ&oacute;micas y materiales que anualmente se establecieran [una forma de vincularlas a las disponibilidades presupuestarias] teniendo en cuenta las concretas necesidades de la persona o unidad familiar solicitante. En los desalojos forzosos se asegurar&iacute;a la atenci&oacute;n social y la defensa legal de las personas desalojadas.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, el derecho a las prestaciones sociales tendr&iacute;a que incluir unas condiciones m&iacute;nimas de existencia, lo que supondr&iacute;a el acceso a las ayudas econ&oacute;micas y materiales que anualmente se fijaran con atenci&oacute;n a las &nbsp;concretas necesidades y capacidades de la persona o unidad familiar solicitante, sin olvidar a las personas en situaci&oacute;n de discapacidad o dependencia.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos mencionados la incorporaci&oacute;n constitucional ir&iacute;a acompa&ntilde;ada de una posterior regulaci&oacute;n legal de las condiciones del ejercicio de estos derechos.
    </p><p class="article-text">
        Concluyo con las palabras finales de Tony Judt en su libro <a href="http://www.editorialtaurus.com/es/libro/algo-va-mal/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Algo va mal</a>: &ldquo;si pensamos que algo est&aacute; mal, debemos actuar en congruencia con ese conocimiento. Como sentencia la famosa frase, hasta ahora los fil&oacute;sofos no han hecho m&aacute;s que interpretar el mundo de diversas formas; de lo que se trata es de transformarlo&rdquo;. Me permito a&ntilde;adir que a dicha transformaci&oacute;n contribuir&iacute;a tambi&eacute;n una mayor protecci&oacute;n constitucional de los derechos sociales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Ángel Presno Linera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/derechos-sociales-fundamentales_1_4482315.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 05 Dec 2014 19:57:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Derechos sociales fundamentales?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El derecho a morir]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/derecho-morir_1_4547591.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/366e6e6f-2500-46c3-bcbf-6d4a2cc9c784_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El derecho a morir"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La cuestión es cuánto tiempo vamos a tolerar que se nos siga protegiendo de nosotros mismos</p></div><p class="article-text">
        Brittany Maynard hab&iacute;a anunciado su muerte para hoy, 1 de noviembre. Si tal cosa sucediera ser&iacute;a porque ella, de 29 a&ntilde;os de edad, lo habr&iacute;a decidido as&iacute;. No se trata, <a href="https://www.youtube.com/watch?v=yPfe3rCcUeQ" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">seg&uacute;n ha explicado en un v&iacute;deo</a>, de que no quiera vivir, sino de que quiere evitar el padecimiento que les ocasionar&iacute;a a ella y a su familia el c&aacute;ncer terminal de cerebro que le ha sido diagn&oacute;stico. Brittany Maynard ha podido decidir el d&iacute;a de su muerte pero no el lugar donde fallecer&aacute;: ella viv&iacute;a en la ciudad de Oakland, en el Estado norteamericano de California, donde no encontraba ayuda m&eacute;dica para cumplir su prop&oacute;sito, y ha tenido que mudarse a Portland, en el Estado de Oreg&oacute;n, cuya <a href="http://public.health.oregon.gov/ProviderPartnerResources/EvaluationResearch/DeathwithDignityAct/Pages/index.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">legislaci&oacute;n</a> s&iacute; permite a las personas que se encuentren en una situaci&oacute;n como la suya obtener auxilio para morir sin padecimientos y en el momento que ellas decidan.
    </p><p class="article-text">
        Para poder ejercer este derecho, Brittany Maynard ha tenido que obtener la residencia en Portland, conseguir una casa all&iacute;, registrarse electoralmente, y todo ello ha sido posible gracias a que cuenta con los medios econ&oacute;micos necesarios y el apoyo de su familia, cosa que, obviamente, no ocurre en muchos otros supuestos.
    </p><p class="article-text">
        Si esta tesitura es compleja en Estados Unidos, al menos all&iacute; cabe ejercer ese derecho traslad&aacute;ndose a otra parte del territorio. Tal cosa es legalmente imposible en Espa&ntilde;a y en la inmensa mayor&iacute;a de los Estados del mundo. En nuestro pa&iacute;s, la ayuda que recibir&aacute; Brittany Maynard ser&iacute;a considerada una cooperaci&oacute;n criminal &ndash;recu&eacute;rdese, entre otros, el caso de Ram&oacute;n Sampedro- y encajar&iacute;a en el delito previsto en el art&iacute;culo 143.4 del C&oacute;digo Penal: &ldquo;el que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petici&oacute;n expresa, seria e inequ&iacute;voca de &eacute;ste, en el caso de que la v&iacute;ctima sufriera una enfermedad grave que conducir&iacute;a necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y dif&iacute;ciles de soportar, ser&aacute; castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las se&ntilde;aladas en los n&uacute;meros 2 [prisi&oacute;n de dos a cinco a&ntilde;os] y 3 [prisi&oacute;n de seis a diez a&ntilde;os] de este art&iacute;culo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El caso de Brittany Maynard es, pues, otro ejemplo de <a href="http://presnolinera.wordpress.com/2012/09/16/lecturas-juridicas-en-legitima-defensa-i-la-vida-y-las-reglas-entre-el-derecho-y-el-no-derecho-de-stefano-rodota/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">lo que Stefano Rodot&agrave; llama &ldquo;ciudadan&iacute;a censitaria&rdquo; o &ldquo;turismo de derechos&rdquo;</a>; es decir, una situaci&oacute;n en la que el disfrute de un derecho -aqu&iacute; el de decidir el momento y las circunstancias de la propia muerte- est&aacute; subordinado a la disponibilidad econ&oacute;mica para trasladarse a lugares que reconocen derechos negados en el pa&iacute;s o, como en este supuesto, Estado de residencia.
    </p><p class="article-text">
        La cuesti&oacute;n es, al menos desde mi punto de vista, cu&aacute;nto tiempo vamos a tolerar que se nos siga protegiendo de nosotros mismos, que se nos siga prohibiendo auto-determinarnos personalmente. En palabras de Ronald Dworkin (<em>El dominio de la vida. Una discusi&oacute;n acerca del aborto, la eutanasia y la libertad individual</em>), la autonom&iacute;a alienta y protege la capacidad general de las personas para orientar sus vidas seg&uacute;n su criterio, el criterio de lo que es importante por y para ellas. Es momento, pues, de reivindicar nuestra autonom&iacute;a personal para el &uacute;ltimo viaje.
    </p><p class="article-text">
        Es verdad que en muchos casos nada impide que alguien, por los motivos que sean, se quite la vida pero -recordemos de nuevo a Ram&oacute;n Sampedro- bastantes personas no podr&iacute;an hacerlo aunque quisieran; por este motivo, una juez del <a href="http://www.courts.gov.bc.ca/supreme_court/index.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Supremo de la provincia canadiense de la Columbia Brit&aacute;nica declar&oacute; inconstitucional</a>, en 2012, la ley nacional que proh&iacute;be el suicidio asistido por discriminar a los enfermos f&iacute;sicamente discapacitados. En segundo lugar, en el caso de las personas que no tengan impedimentos f&iacute;sicos para poner fin a su vida cabe preguntarse por qu&eacute; tendr&iacute;an que pasar ese trance en soledad y acudiendo a procedimientos que les pueden ocasionar grandes padecimientos f&iacute;sicos y sicol&oacute;gicos. Pero no se trata de una cuesti&oacute;n de medios, sino de respeto al libre desarrollo personal y a la dignidad humana, que, seg&uacute;n el art&iacute;culo 10 de nuestra Constituci&oacute;n, son fundamento del orden pol&iacute;tico y de la paz social.
    </p><p class="article-text">
        Y frente a quienes teman que el reconocimiento del derecho a morir pueda provocar la muerte de personas que no desean tal cosa, basta con prever, como se hace en la <a href="http://www.eutanasia.ws/eutanasia_mundo.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">legislaci&oacute;n holandesa</a>, que debe tratarse de una petici&oacute;n voluntaria y bien meditada, que se constata un padecimiento insoportable y sin esperanzas de mejora, que se ha informado a la persona de su situaci&oacute;n y de las perspectivas de futuro y que el procedimiento est&aacute; a cargo de profesionales de la medicina, que deben actuar con el m&aacute;ximo cuidado y profesionalidad.
    </p><p class="article-text">
        En palabras de Brittany Maynard, &ldquo;no inici&eacute; esta campa&ntilde;a porque quiera publicidad. Lo hice porque quiero un mundo donde todos tengan acceso a una muerte digna, como yo. Mi viaje es m&aacute;s f&aacute;cil gracias a esta decisi&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Pd. Sobre estas cuestiones pueden verse, entre otros textos, el libro <a href="https://presnolinera.files.wordpress.com/2013/09/autonomc3ada-personal-cuidados-paliativos-y-derecho-a-la-vida.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Autonom&iacute;a personal, cuidados paliativos y derecho a la vida</a>. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Ángel Presno Linera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/derecho-morir_1_4547591.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 31 Oct 2014 18:34:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El derecho a morir]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Presunción de constitucionalidad y suspensión de leyes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/reforma_constitucional/presuncion-constitucionalidad-suspension-leyes_1_4603215.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bc575a53-d4ec-4de8-9b9a-facd8cc50146_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Presunción de constitucionalidad y suspensión de leyes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Cabe recordar que toda Ley aprobada después de la entrada en vigor de la Constitución, sea norma estatal o autonómica, lo ha sido a través de un procedimiento público que garantiza la expresión del pluralismo y el debate en las Cámaras parlamentarias</p></div><p class="article-text">
        El s&aacute;bado 27 de septiembre fue publicada la <a href="http://www.google.com/url?q=http%3A%2F%2Fportaldogc.gencat.cat%2FutilsEADOP%2FPDF%2F6715%2F1373015.pdf&amp;sa=D&amp;sntz=1&amp;usg=AFQjCNEjWEv4FOsp7Gdsn7IZmQmSPGodWg" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley de consultas populares no refrendarias</a> aprobada por el Parlament de Catalunya y, con fundamento en dicha norma, el president Mas convoc&oacute;, por <a href="http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d92b0c0e1a0/?vgnextoid=485946a6e5dfe210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&amp;appInstanceName=default&amp;action=fitxa&amp;documentId=671070&amp;language=ca_ES" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Decreto</a>, la consulta para el 9 de noviembre. Es tambi&eacute;n conocido, y aqu&iacute; se ha explicado con detalle por <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/reforma-constitucional/suspension-Tribunal-Constitucional_0_308669208.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Argelia Queralt</a>, que se han recurrido ambas normas ante el Tribunal Constitucional (TC): en el caso de la <a href="http://www.google.com/url?q=http%3A%2F%2Fportaldogc.gencat.cat%2FutilsEADOP%2FPDF%2F6715%2F1373015.pdf&amp;sa=D&amp;sntz=1&amp;usg=AFQjCNEjWEv4FOsp7Gdsn7IZmQmSPGodWg" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley de consultas</a>, se ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad; en el caso del <a href="http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d92b0c0e1a0/?vgnextoid=485946a6e5dfe210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&amp;appInstanceName=default&amp;action=fitxa&amp;documentId=671070&amp;language=ca_ES" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Decreto de convocatoria</a>, se impugn&oacute; una disposici&oacute;n sin fuerza de ley y se sigue, por la remisi&oacute;n del art&iacute;culo 77 de la <a href="#" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">LOTC</a>, lo previsto en los art&iacute;culos 62 a 67 para los conflictos positivos de competencias.
    </p><p class="article-text">
        Al margen de otras consideraciones sobre el fondo del asunto -&iquest;de qu&eacute; hablamos cuando hablamos de consultas no refrendarias?-, que requieren un tratamiento pormenorizado, parece oportuno recordar dos cosas: en primer lugar, toda Ley aprobada despu&eacute;s de la entrada en vigor de la Constituci&oacute;n, sea norma estatal o auton&oacute;mica, lo ha sido a trav&eacute;s de un procedimiento p&uacute;blico que garantiza la expresi&oacute;n del pluralismo y el debate entre las diferentes formaciones presentes en las C&aacute;maras parlamentarias; se sirve as&iacute; a la realizaci&oacute;n del principio democr&aacute;tico y, por este motivo, cabe declarar inconstitucional una Ley si se ha producido una infracci&oacute;n del procedimiento legislativo que haya alterado la voluntad de la C&aacute;mara (<a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/831#complete_resolucion&amp;fundamentos" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">STC 99/1987, F. 1</a>). Ese fue el motivo que emple&oacute; el TC (<a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/6335#complete_resolucion&amp;dictamen" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">STC 103/2008, F. 5</a>) para anular la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, &ldquo;de convocatoria y regulaci&oacute;n de una consulta popular al objeto de recabar la opini&oacute;n ciudadana sobre la apertura de un proceso de negociaci&oacute;n para alcanzar la paz y la normalizaci&oacute;n pol&iacute;tica&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El respeto al principio democr&aacute;tico y al de unidad de todo el ordenamiento dota, pues, de presunci&oacute;n de constitucionalidad a las Leyes, lo que significa que son v&aacute;lidas siempre que quepa una interpretaci&oacute;n de la mismas compatible con la Norma Fundamental; no se trata de que tenga que haber una concordancia absoluta sino de que no haya una discordancia clara; dicha compatibilidad puede conseguirse por una sentencia del TC que no anule la Ley sino que diga c&oacute;mo debe ser interpretada.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, las normas de rango legal se benefician del llamado &ldquo;privilegio jurisdiccional de la Ley&rdquo;, en virtud del cual &uacute;nicamente el TC puede declararlas nulas. Tal cosa no ocurre con las normas reglamentarias que, en general, est&aacute;n sometidas a control por parte de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo. La excepci&oacute;n se encuentra en <a href="http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d92b0c0e1a0/?vgnextoid=485946a6e5dfe210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&amp;appInstanceName=default&amp;action=fitxa&amp;documentId=671070&amp;language=ca_ES" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Decretos</a> como el que nos ocupa, pues contra ellos s&iacute; cabe una impugnaci&oacute;n ante el TC porque as&iacute; lo ha querido la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si las Leyes, estatales y auton&oacute;micas, gozan de la presunci&oacute;n de constitucionalidad, &iquest;c&oacute;mo es que algunas pueden quedar en suspenso? Tal eventualidad la ha introducido la Constituci&oacute;n respecto de disposiciones legales y reglamentarias de las Comunidades Aut&oacute;nomas impugnadas por el Gobierno y cuando este &oacute;rgano pide expresamente la suspensi&oacute;n; en ning&uacute;n otro supuesto, por muy evidente que pueda parecer la inconstitucionalidad de una Ley, cabe dejar de aplicarla por el hecho de que haya sido recurrida al TC.
    </p><p class="article-text">
        Dada la excepcionalidad de la medida, parece necesario que el Gobierno invoque motivos, distintos a las que cuestionan la constitucionalidad de la norma, que justifiquen esa suspensi&oacute;n. Pues bien, el recurso presentado contra la Ley de consultas es, en lo que a esta cuesti&oacute;n se refiere, de una pobreza argumentativa palmaria, pues se limita a invocar los preceptos que avalan la petici&oacute;n: &ldquo;habi&eacute;ndose amparado el Gobierno en el art. 161.2 CE y hecha la pertinente invocaci&oacute;n expresa en el encabezamiento de esta demanda&hellip; Suplica que se declare en suspenso, desde la fecha de la interposici&oacute;n del recurso, la vigencia y aplicaci&oacute;n de los preceptos legales que&hellip; se recurren&hellip;&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La suspensi&oacute;n dura como m&aacute;ximo 5 meses, pudiendo el propio TC levantarla antes o prolongarla hasta que resuelva los recursos. A este respecto, el TC ha admitido que los Gobiernos y Parlamentos auton&oacute;micos soliciten el levantamiento de la suspensi&oacute;n antes de los cincos meses (<a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/16683" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Auto 221/1995</a>): &ldquo;el mantenimiento o levantamiento de la suspensi&oacute;n de una norma auton&oacute;mica debe decidirse teniendo en cuenta el alcance de la misma y las consecuencias que podr&iacute;an derivarse&hellip;, estimando como uno de los criterios relevantes la irreparabilidad o dificultad de reparaci&oacute;n de los perjuicios que pudieran generarse, y todo ello examinado desde la perspectiva del car&aacute;cter cautelar de la medida y sin prejuzgar la soluci&oacute;n que reclame la decisi&oacute;n de fondo, sin olvidar, por otra parte, la presunci&oacute;n de legitimidad de que gozan las Leyes -expresi&oacute;n de la voluntad popular- y que hace que el mecanismo previsto en el art. 161.2 C.E. no pueda ser prolongado sin una justificaci&oacute;n expresa y suficiente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A todo lo anterior se ha a&ntilde;adido el debate sobre si se pueden aprobar Decretos que desarrollen la Ley que ha quedado suspendida; el TC admiti&oacute;, con condiciones, la aprobaci&oacute;n de esas normas en el <a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/18922#complete_resolucion&amp;completa" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Auto 61/2002</a>, al rechazar un recurso del Abogado del Estado contra un Decreto del Gobierno de Castilla-La Mancha: no se acredit&oacute; que se hubieran producido actos concretos de aplicaci&oacute;n del Decreto que desarrollaba la Ley suspendida ni que esa norma fuera autoejecutiva; es decir, que produjera por su mera aprobaci&oacute;n alg&uacute;n efecto de prohibici&oacute;n, habilitaci&oacute;n o limitaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Ante este panorama, susceptible de complicarse m&aacute;s, y en beneficio de todos, que dir&iacute;a Siniestro total, ser&iacute;a de agradecer que, al menos en este caso, el Tribunal Constitucional cumpliera el mandato que le impone su Ley Org&aacute;nica: concluido el per&iacute;odo de alegaciones dictar&aacute; sentencia en el plazo de 10 d&iacute;as, salvo que, mediante resoluci&oacute;n motivada, estime necesario un plazo m&aacute;s amplio que, en ning&uacute;n caso, podr&aacute; exceder de 30 d&iacute;as.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Ángel Presno Linera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/reforma_constitucional/presuncion-constitucionalidad-suspension-leyes_1_4603215.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 05 Oct 2014 17:33:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Presunción de constitucionalidad y suspensión de leyes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Reforma constitucional,Consulta 9N Cataluña]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Pujol en el Parlament]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/pujol-parlament_1_4628373.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5af853d3-9e18-4435-81a9-a194104746ed_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Pujol en el Parlament"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Si se aprueba la creación de una Comisión de investigación sobre el desempeño de Pujol como President, presenciaremos un buen ejemplo de control no "del Parlament" sino "en el Parlament"</p></div><p class="article-text">
        La <a href="http://www.parlament.cat/web/activitat-parlamentaria/siap?STRUTSANCHOR1=detallExpedient.do&amp;ad=1&amp;criteri=357-00717/10" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">p&aacute;gina web del Parlament de Catalu&ntilde;a</a> informa que para las 16 horas del 26 de septiembre est&aacute; prevista la <em>&ldquo;compareixen&ccedil;a de Jordi Pujol i Soley, expresident de la Generalitat, davant la Comissi&oacute; d'Afers Institucionals per a donar compte dels fets que ha adm&egrave;s amb relaci&oacute; a fons dipositats a l'estranger sense complir les obligacions fiscals i del seu comportament durant l'exercici de la presid&egrave;ncia de la Generalitat&rdquo;</em>. Esta comparecencia se produce al amparo de lo previsto en el art&iacute;culo 48 del <a href="http://www.parlament.cat/activitat/cataleg/ReglamentConsolidat_es.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Reglamento de la C&aacute;mara</a>, que prev&eacute; que las Comisiones pueden requerir la presencia de las autoridades y los funcionarios p&uacute;&shy;blicos de la Generalidad y de los entes locales de Catalu&ntilde;a competentes por raz&oacute;n de la materia de debate, para que informen de todas las cuestiones sobre las cuales ser&aacute;n consultados con relaci&oacute;n a la com&shy;parecencia; Jordi Pujol no encaja en la categor&iacute;a de autoridad o funcionario pero ese mismo precepto a&ntilde;ade que se puede solicitar &ldquo;la presencia de otras personas con esta misma finalidad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Se trata, por tanto, de una comparecencia a efectos de informar y la sesi&oacute;n se desarrollar&aacute; de acuerdo con el procedimiento previsto en el art&iacute;culo 50: se iniciar&aacute; con la presentaci&oacute;n del compare&shy;ciente a cargo de la persona que presida la Comisi&oacute;n, que le dar&aacute; la palabra por un tiempo m&aacute;ximo de treinta minutos. A continuaci&oacute;n intervendr&aacute;n los grupos que la han solicita&shy;do, por un tiempo m&aacute;ximo de diez minutos, y, seguidamente, los de&shy;m&aacute;s grupos parlamentarios, por un tiempo m&aacute;ximo de diez minutos. Acto seguido el se&ntilde;or Pujol contestara a las preguntas formula&shy;das y los diputados podr&aacute;n repreguntar y pedir aclaraciones puntuales a las respuestas dadas, que tienen que ser contestadas brevemente. A solicitud de los grupos, la mesa puede acordar dar un segundo y un tercer turnos de preguntas y respuestas.
    </p><p class="article-text">
        No parece que vaya a ser &eacute;sta la &uacute;nica ocasi&oacute;n en la que Pujol vuelva al <a href="http://www.parlament.cat/web" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Parlament</a>, pues de aprobarse la creaci&oacute;n de una Comisi&oacute;n de investigaci&oacute;n sobre su desempe&ntilde;o como President, ser&aacute; llamado de nuevo. Entonces nos encontraremos ante una forma de ejercicio de lo que se ha denominado control parlamentario &ldquo;ordinario&rdquo;: no se tratar&aacute; ya de pedir informaci&oacute;n sino de investigar y, en su caso, de llegar a unas conclusiones que se someter&aacute;n al Pleno. De ser as&iacute; presenciaremos un buen ejemplo de control no <em>del</em> Parlament sino <em>en el</em> Parlament: las C&aacute;maras modernas no controlan, como quer&iacute;an los cl&aacute;sicos, al Gobierno y no lo hacen porque el partido o partidos que encarnan la mayor&iacute;a tienen en sus manos tanto el Gobierno como el Parlamento, con lo que resulta imposible ser simult&aacute;neamente vigilante y vigilado. Como consecuencia de este orden de cosas, la tarea de controlar la acci&oacute;n del Gobierno y, por extensi&oacute;n, de la mayor&iacute;a, ha de corresponder a la Oposici&oacute;n. Es la consecuencia del principio de que las decisiones en esa sede son expresi&oacute;n de la voluntad mayoritaria.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, no es f&aacute;cil que tal cosa ocurra en muchos Parlamentos, pues, como sucede, por ejemplo, en el Congreso de los Diputados, la creaci&oacute;n de una Comisi&oacute;n de Investigaci&oacute;n exige el apoyo de la mayor&iacute;a de la C&aacute;mara y nuestras mayor&iacute;as son poco dadas a tales exposiciones. Por eso es de elogiar que, al igual que en Alemania o Portugal, el Reglamento del Parlament prevea que se constituya tal Comisi&oacute;n con la mera propuesta de las minor&iacute;as: se &ldquo;debe crear una comisi&oacute;n de investigaci&oacute;n si lo solicitan una tercera parte de los diputados o tres grupos parlamenta&shy;rios; los proponentes solo pueden presentar una propuesta vinculante cada a&ntilde;o&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Es verdad que tambi&eacute;n en el Parlament las conclusiones finales deben ser aprobadas por el Pleno, donde decidir&aacute; la mayor&iacute;a, pero en este caso si no hay control <em>del </em>Parlament al menos lo habr&aacute; <em>en el</em> Parlament, y la opini&oacute;n p&uacute;blica catalana podr&aacute; extraer sus propias conclusiones.
    </p><p class="article-text">
        Cabe, finalmente, recordar que en el caso de las comparecencias informativas como la de esta tarde &uacute;nicamente se prev&eacute; que si los funcionarios o las autoridades no comparecen o no justi&shy;fican su no-comparecencia, el presidente o presidenta del Parlamento debe comunicarlo a la autoridad o al funcionario o fun&shy;cionaria superior correspondiente, en caso de que procediera exigirlos alguna responsabilidad. Sin embargo, si la persona convocada desatiende, voluntariamente, el reque&shy;rimiento de comparecer ante una comisi&oacute;n de investigaci&oacute;n, la Mesa del Parlamento, debe dar cuenta de ello al ministerio fiscal, a efectos de la responsabilidad penal que pueda corresponderle; seg&uacute;n el art&iacute;culo 502 del C&oacute;digo Penal ser&iacute;a la de un delito de desobediencia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Ángel Presno Linera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/pujol-parlament_1_4628373.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 26 Sep 2014 07:08:40 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Pujol en el Parlament]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Nueva Política]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana: ¡más madera!]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/proyecto-ley-organica-seguridad-ciudadana_1_4753940.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El número de manifestaciones ha aumentado pero esto no debe ser motivo de preocupación social ni institucional</p></div><p class="article-text">
        El pasado 11 de julio el Consejo de Ministros aprob&oacute; el Proyecto de Ley Org&aacute;nica de Seguridad Ciudadana (PLOSC). En la Exposici&oacute;n de Motivos se aducen, como razones que lo justifican, &ldquo;la perspectiva que el transcurso del tiempo ofrece de las virtudes y carencias de las normas jur&iacute;dicas, los cambios sociales operados en nuestro pa&iacute;s, las nuevas formas de poner en riesgo la seguridad y la tranquilidad ciudadanas, los nuevos contenidos que las demandas sociales incluyen en este concepto,&hellip;&rdquo;. Sin embargo, no se explica cu&aacute;l es la nueva perspectiva de las carencias de la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1992.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley vigente</a>, qu&eacute; cambios sociales se han producido ni ante qu&eacute; nuevas formas de poner en riesgo la seguridad y tranquilidad ciudadanas nos encontramos. 
    </p><p class="article-text">
        Es evidente, por mencionar algo que ha preocupado a las Autoridades, que ha aumentado el n&uacute;mero de manifestaciones pero, mientras se celebren de acuerdo con lo previsto en el <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art&iacute;culo 21 de la Constituci&oacute;n</a> y en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo9-1983.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">L. O. 9/1983</a> que lo desarrolla, estaremos ante el ejercicio de un &ldquo;derecho esencial en la conformaci&oacute;n de la opini&oacute;n p&uacute;blica&rdquo; (<a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/6402" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">STC 170/2008</a>), que no debe suscitar motivo alguno de preocupaci&oacute;n social ni institucional. Y si se realizan sin ajustarse al ordenamiento, la vigente <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-4252" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley Org&aacute;nica de 1/1992, de Seguridad Ciudadana (LOSC)</a>, incluye suficientes instrumentos de reacci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los datos del Ministerio del Interior el n&uacute;mero de reuniones que incumplieron la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-4252&amp;tn=1&amp;p=20130621&amp;vd=#a23" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">LOSC</a><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-4252&amp;tn=1&amp;p=20130621&amp;vd=#a23" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> </a><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-4252&amp;tn=1&amp;p=20130621&amp;vd=#a23" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">(arts. 23.c) y d)</a> fue algo mayor en <a href="http://www.interior.gob.es/documents/642317/1204854/Anuario_estadistico_2012_okkk.pdf/00ee01c7-3122-496a-a023-22829653e6c0" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">2012</a> (3461) que en 2011 (3173) pero es que las sanciones se multiplicaron por cinco: de 366 a 1722.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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        El <a href="http://www.interior.gob.es/documents/642317/1204854/Anuario_Estadistico_2013_V-Final_3_con+enlaces+correc.pdf/7f4e528e-b175-478d-8c9c-379eeab3da1a" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Anuario de 2013</a> muestra que las infracciones a los art&iacute;culos 23.c) y d) se redujeron en 1643 casos pero el n&uacute;mero de sanciones baj&oacute; mucho menos: 741.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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        Adem&aacute;s, en 2013 aument&oacute; en un 472,11%, del n&uacute;mero de manifestaciones prohibidas.
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        En suma, el ordenamiento vigente contiene instrumentos para sancionar con contundencia las infracciones a la seguridad ciudadana y en los &uacute;ltimos a&ntilde;os se han aplicado sin pudor.
    </p><p class="article-text">
        Es muy positivo que el Proyecto elimine previsiones del <a href="http://www.juecesdemocracia.es/legislacion/anteproyecto-de-ley-de-seguridad-ciudadana.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Anteproyecto</a> cuya inconstitucionalidad, a juicio del <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Actividad_del_CGPJ/Informes/Informe_al_Anteproyecto_de_Ley_Organica_de_Proteccion_de_la_Seguridad_Ciudadana" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">CGPJ</a>, era palmaria pero se mantienen disposiciones que son propias del llamado <a href="https://presnolinera.wordpress.com/2014/05/14/el-anteproyecto-de-ley-de-seguridad-ciudadana-como-derecho-administrativo-del-enemigo/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Derecho administrativo del enemigo</a>.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, el castigo se prev&eacute; para conductas que todav&iacute;a no han lesionado la seguridad ciudadana. Por citar algunos ejemplos de este derecho sancionador preventivo:
    </p><p class="article-text">
        a.- se considera una infracci&oacute;n grave realizar actos que pretendan impedir a una autoridad o empleado p&uacute;blico el cumplimiento o la ejecuci&oacute;n de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, lo que parece pensado para sancionar las actividades de oposici&oacute;n a los desahucios; lo relevante es que se sancionar&aacute; la mera pretensi&oacute;n de oponerse, sin necesidad de que los actos lleguen a ser una obstrucci&oacute;n al desahucio;
    </p><p class="article-text">
        b.-  se comete una infracci&oacute;n leve con la tercera y posteriores p&eacute;rdidas o extrav&iacute;os de la documentaci&oacute;n personal en un plazo de 3 a&ntilde;os. &iquest;Qu&eacute; intranquilidad ciudadana genera una persona que ha tenido la mala suerte de perder su documentaci&oacute;n de manera reiterada?
    </p><p class="article-text">
        c.- se crea la que podr&iacute;amos llamar <em>infracci&oacute;n </em><a href="http://www.greenpeace.org/espana/es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Greenpeace</a>, pues se sanciona &ldquo;el escalamiento de edificios sin autorizaci&oacute;n&rdquo;, convirtiendo en infracci&oacute;n el mero hecho de escalarlo, al margen del resultado que genere para la seguridad ciudadana.
    </p><p class="article-text">
        La segunda caracter&iacute;stica del <a href="https://presnolinera.wordpress.com/2014/05/14/el-anteproyecto-de-ley-de-seguridad-ciudadana-como-derecho-administrativo-del-enemigo/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Derecho sancionador del enemigo</a> es la previsi&oacute;n de unos reproches extraordinariamente altos. En la LOSC ya se prev&eacute;n cuant&iacute;as muy elevadas: de 30.050,62 a 601.012,1 euros para infracciones muy graves, de 300,52 a 30.050,61 euros para infracciones graves y de hasta 300,52 euros para infracciones leves. El Proyecto incrementa ese elevado importe pues dobla el m&iacute;nimo de las graves a 601 euros y el m&aacute;ximo de las leves a 600 euros. Adem&aacute;s, a.- se sancionan conductas cuya punici&oacute;n resulta absurda como la ya citada de la tercera y posteriores p&eacute;rdidas de documentaci&oacute;n personal o la pr&aacute;ctica de juegos o de actividades deportivas en espacios p&uacute;blicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen da&ntilde;os a las personas o a los bienes;
    </p><p class="article-text">
        b.- no se contempla como medida alternativa a la sanci&oacute;n por consumo de drogas o estupefacientes lo que prev&eacute; la vigente LOSC: la suspensi&oacute;n si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        c.- El Proyecto eleva el n&uacute;mero de faltas leves de la LOSC de 10 a 17; las graves pasan de 16 a 26. Este incremento podr&iacute;a justificarse como consecuencia de la previsi&oacute;n de excluir del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">C&oacute;digo Penal</a> conductas que pasar&iacute;an a formar parte de la nueva LOPSC. Pero no deja de ser parad&oacute;jico que se incluyan sanciones administrativas mucho m&aacute;s graves que las vigentes en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">C&oacute;digo Penal</a> para una misma conducta; as&iacute;, mientras que el art&iacute;culo 634 de <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ese C&oacute;digo</a> castiga con multa de 10 a 60 d&iacute;as una falta contra el orden p&uacute;blico, lo que puede implicar una condena de 120 euros, el Proyecto contempla una de entre 600 euros a 30.000 euros  para la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones. 
    </p><p class="article-text">
        El tercer rasgo del <a href="https://presnolinera.wordpress.com/2014/05/14/el-anteproyecto-de-ley-de-seguridad-ciudadana-como-derecho-administrativo-del-enemigo/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Derecho sancionador del enemigo</a> es que determinadas garant&iacute;as procesales son relativizadas o suprimidas. El incremento del n&uacute;mero de infracciones que prev&eacute; el Proyecto implicar&aacute;, en teor&iacute;a, un aumento de los  recursos contencioso-administrativos, pero tal cosa puede que no ocurra a resultas de la traba econ&oacute;mico que supone la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l10-2012.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley de tasas</a>, que prev&eacute; el pago previo de una cantidad que puede alcanzar, en las sanciones m&aacute;s cuantiosas, los 2.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Como en la jurisdicci&oacute;n penal no existen tasas, la aplicaci&oacute;n conjunta de la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l10-2012.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley de tasas</a> y la futura LOPSC supondr&iacute;a un importante perjuicio para el ciudadano. Y no cabe olvidar que en materia de sanciones administrativas ese ciudadano se enfrenta a un procedimiento en el que las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad son base suficiente para adoptar una resoluci&oacute;n sancionadora, cosa que no ocurre en un proceso penal.
    </p><p class="article-text">
        En suma, y ante la perspectiva de m&aacute;s protestas ciudadanas, parece que no hay mejor f&oacute;rmula que la cl&aacute;sica marxista de &iexcl;m&aacute;s madera!
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Ángel Presno Linera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/proyecto-ley-organica-seguridad-ciudadana_1_4753940.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 19 Jul 2014 17:42:15 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El Proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana: ¡más madera!]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Nueva Política]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Inviolabilidad, inmunidad y aforamiento, ¿garantías o privilegios?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/prerrogativas-privilegios_1_4788162.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f980a2f8-9b08-4577-8124-375e52801577_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Inviolabilidad, inmunidad y aforamiento, ¿garantías o privilegios?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es difícil encontrar otro estado que como en España el uso de prerrogativas de forma suponga evitar el procedimiento legalmente previsto para cualquier otro ciudadano</p></div><p class="article-text">
        La <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola</a> (CE) recoge unas figuras jur&iacute;dicas dirigidas a garantizar el ejercicio adecuado de ciertas funciones p&uacute;blicas. Son la inviolabilidad, la inmunidad y el fuero jurisdiccional. El origen de estas prerrogativas se remonta al Parlamento ingl&eacute;s y al episodio que supuso, en 1397, la condena a muerte del diputado Thomas Haxley por criticar a la Corte Real. Tiempo despu&eacute;s, Thomas Moro reivindic&oacute; como esencial a la tarea de los parlamentarios poder expresarse con  libertad y en el <a href="http://avalon.law.yale.edu/17th_century/england.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Bill of Rights</a> (1689) se reconoci&oacute; la &ldquo;libertad de expresi&oacute;n, debate y procedimientos en el Parlamento&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La<strong> inviolabilidad</strong> protege a los parlamentarios y al Jefe del Estado, aunque con un alcance muy distinto; en el primer caso implica la exenci&oacute;n total de responsabilidad &ndash;penal, civil, administrativa o laboral- por las opiniones y actos realizados en el ejercicio de las funciones representativas. Como lo que se pretende es proteger la funci&oacute;n &ndash;por eso se habla de prerrogativa o garant&iacute;a- y no a la persona &ndash;lo que ser&iacute;a un privilegio-, esta garant&iacute;a no opera, como ha dicho el <a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/431" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Constitucional</a> (TC), &ldquo;cuando los actos hayan sido realizados por su autor en calidad de ciudadano (de &rdquo;pol&iacute;tico&ldquo; incluso) fuera del ejercicio de competencias y funci&oacute;n que le pudieran corresponder como parlamentario&rdquo;. En suma, no ser&aacute;n perseguibles las declaraciones realizadas en una sesi&oacute;n parlamentaria, aunque puedan resultar ofensivas, pero s&iacute; si se hacen, por ejemplo, en una rueda de prensa o en un mitin. La inviolabilidad es perpetua, por lo que no se puede demandar al parlamentario una vez que ha dejado el cargo por la manifestaciones realizadas en el ejercicio de su funci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En el caso del Jefe del Estado, la <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">CE</a> parece ir m&aacute;s all&aacute;, pues dice (<a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 56.3</a>) que &ldquo;la persona del Rey es inviolable y no est&aacute; sujeta a responsabilidad&rdquo;. De esta manera todos los actos del Rey &ndash;institucionales y personales- estar&iacute;an protegidos. Una vez deja de ser Rey, los actos que realice a partir de ese momento estar&aacute;n sujetos a responsabilidad igual que los de otro ciudadano. Se podr&iacute;a discutir si, una vez ha abdicado, cabe exigirle cuentas por hechos realizados mientras fue Rey; entendiendo su inviolabilidad como la de los parlamentarios la respuesta ser&iacute;a negativa y esa conclusi&oacute;n no ofrece dudas respecto de sus actos institucionales, pues, con la salvedad de los nombramientos civiles y militares de su Casa, <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&amp;tn=1&amp;p=20110927&amp;vd=#a56" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">todos han sido refrendados por el Presidente del Gobierno o los Ministros</a>. No est&aacute; tan clara la respuesta si se trata de actos privados que hayan podido lesionar los derechos de otras personas, pues no ser&iacute;an propios de &ldquo;la persona del Rey&rdquo; y la negativa radical a investigarlos afectar&iacute;a al derecho de todas las personas &ldquo;a la tutela judicial efectiva&rdquo; (<a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 24.1 CE</a>).
    </p><p class="article-text">
        La segunda prerrogativa es <strong>la inmunidad</strong>, que protege a los parlamentarios prohibiendo su detenci&oacute;n salvo &ldquo;en caso de flagrante delito&rdquo; y su procesamiento &ldquo;sin la previa autorizaci&oacute;n de la C&aacute;mara respectiva&rdquo; (<a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 71.2</a>), lo que se conoce como suplicatorio. En origen, estas prerrogativas persiguen garantizar que el parlamentario no sea apartado de sus funciones con finalidades meramente pol&iacute;tcas (evitar que participe en una votaci&oacute;n, por ejemplo). La inmunidad surte efectos mientras la persona es parlamentaria. En todo caso, la inmunidad, as&iacute; configurada, es impropia de un Estado democr&aacute;tico moderno pues, en primer lugar, incluye cualquier delito, mientras que en los ordenamientos europeos se tiene en cuenta la gravedad del hecho y, por ejemplo, en Francia no opera si el parlamentario, presuntamente, ha cometido un crimen. La Constituci&oacute;n holandesa va m&aacute;s all&aacute; y no admite la inmunidad. En segundo lugar, la exigencia del suplicatorio para que diputados y senadores puedan ser procesados no existe en Alemania, Francia, Finlandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo o Suecia.
    </p><p class="article-text">
        La tercera instituci&oacute;n es <strong>el aforamiento</strong>, que la <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Constituci&oacute;n</a> reserva a los procesos penales y para los miembros de las Cortes Generales e integrantes del Gobierno que no sean parlamentarios; implica que ser&aacute;n juzgados por el Tribunal Supremo y no por el &oacute;rgano que conocer&iacute;a normalmente de esos hechos. Esta concepci&oacute;n restrictiva se ha visto desbordada porque el Legislador, especialmente a trav&eacute;s de la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l1t4.html#a56" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial</a>, ha extendido el aforamiento a los pleitos civiles y, sobre todo, ha incluido a los Presidentes del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, al Fiscal General del Estado, al Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas,&hellip; y as&iacute; hasta unas 10.000 personas, aunque muchas de ellas ser&aacute;n juzgadas por los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Aut&oacute;nomas.
    </p><p class="article-text">
        Esta ampl&iacute;sima n&oacute;mina de aforados carece de fundamento constitucional en la medida en que, primero, se aparta del principio que prescribe que el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes (<a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 117.3 CE</a>) y, segundo, no est&aacute; justificada por la funci&oacute;n que cumplen esas personas, pues en el &aacute;mbito penal el aforamiento no se limita a los hechos cometidos en el ejercicio del cargo y en el civil no se aprecia qu&eacute; menoscabo padecen las funciones institucionales por el hecho de que las demandas de responsabilidad sean competencia de los tribunales naturales.
    </p><p class="article-text">
        Es todav&iacute;a m&aacute;s burdo e inconstitucional, si cabe, convertir esta prerrogativa en privilegio personal, como pretende <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666&amp;tn=1&amp;p=20140712&amp;vd=#acincuentaycincobis" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la modificaci&oacute;n legal que aforar&aacute; a los ahora ciudadanos Juan Carlos de Borb&oacute;n y Sof&iacute;a de Grecia</a>. Y es que <a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/1434" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el TC ha explicado</a> que debe rechazarse el uso de las prerrogativas de forma que suponga evitar el procedimiento legalmente previsto para cualquier otro ciudadano. No es casualidad que tal cosa apenas se conozca en estado democr&aacute;tico alguno, mon&aacute;rquico o republicano. Pero tambi&eacute;n aqu&iacute; Espa&ntilde;a es diferente.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Ángel Presno Linera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/prerrogativas-privilegios_1_4788162.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 29 Jun 2014 18:25:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Inviolabilidad, inmunidad y aforamiento, ¿garantías o privilegios?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Nueva Política]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Prohibido prohibir la expresión política]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/prohibido-prohibir-simbolos-republicanos_1_4808492.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4d4ac3ef-93d6-479e-99f8-8675af0e7ded_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Prohibido prohibir la expresión política"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda la obligación de los poderes públicos de adoptar medidas positivas para que pueda celebrarse una concentración que</p><p class="subtitle">molesta o irrita a personas contrarias a las ideas o reivindicaciones que promueve”.</p><p class="subtitle">La intención de la libertad como delito</p></div><p class="article-text">
        En los tres &uacute;ltimos d&iacute;as hemos conocido, primero, que la Delegaci&oacute;n del Gobierno en Madrid <a href="http://www.eldiario.es/politica/TSJM-concentracion-republicana-Sol-proclamacion_0_272273448.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">prohibi&oacute; una serie de concentraciones republicanas</a> y que dicha prohibici&oacute;n fue avalada, tras el recurso de los promotores, por el Tribunal Superior de Justicia de esa Comunidad Aut&oacute;noma; segundo, que la Direcci&oacute;n General de la Polic&iacute;a comunic&oacute; que contaba con un informe de la Abogac&iacute;a del Estado en el que se avalaba que los agentes <a href="http://www.eldiario.es/politica/Policia-impedira-banderas-republicanas-juridico_0_272273733.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">impidieran el acceso con banderas y s&iacute;mbolos republicanos al recorrido que hizo Felipe VI</a> por las calles de Madrid tras su proclamaci&oacute;n en el Congreso de los Diputados; finalmente, y coincidiendo con ese recorrido, <a href="http://www.eldiario.es/politica/Detenidos-republicanas-Felipe-VI-Madrid_0_272623007.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">varias personas han sido detenidas por ense&ntilde;ar banderas republicanas</a>. El argumento esgrimido en los tres casos por las autoridades gubernativas y judiciales es similar: la celebraci&oacute;n de manifestaciones o concentraciones supondr&iacute;a un riesgo de alteraci&oacute;n del orden p&uacute;blico, con peligro para personas y bienes, y la exhibici&oacute;n de banderas republicanas podr&iacute;a generar perturbaciones y riesgo de confrontaciones entre grupos de ideolog&iacute;as diferentes. 
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, en los tres casos nos encontramos con un desconocimiento inexcusable de lo que son derechos fundamentales, protegidos por la Constituci&oacute;n, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea, como la libertad ideol&oacute;gica, la libertad de expresi&oacute;n, el derecho a la propia imagen y el derecho de manifestaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, la prohibici&oacute;n de una concentraci&oacute;n es la medida m&aacute;s dr&aacute;stica que prev&eacute; la Ley Org&aacute;nica reguladora del derecho de reuni&oacute;n pero no debe tomarse si es posible, como parece que lo era en este caso, proponer a los promotores un lugar, duraci&oacute;n o itinerario distinto al inicialmente previsto. Desde luego, como ha dicho el Tribunal Constitucional (<a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-57558" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">STC 170/2008</a>), no se puede prohibir una manifestaci&oacute;n por el mero hecho de que existan dudas de que pudiera producir efectos negativos, sino que se deben concretar las &ldquo;razones fundadas de alteraci&oacute;n del orden p&uacute;blico&rdquo; que se prev&eacute;n, sin que lo sean, a nuestro juicio y de acuerdo con esa jurisprudencia, el mero hecho de que se celebre coincidiendo con la proclamaci&oacute;n del nuevo Jefe del Estado, que se reivindique un cambio constitucional o la celebraci&oacute;n de un refer&eacute;ndum sobre la monarqu&iacute;a. Por otra parte, el derecho de reuni&oacute;n incluye tambi&eacute;n, como ha recordado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (<a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-57558" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">asunto Plattform &ldquo;&Auml;rzte f&uuml;r das Leben&rdquo; v. Austria</a>), la obligaci&oacute;n de los poderes p&uacute;blicos de adoptar medidas positivas para que pueda celebrarse una concentraci&oacute;n que <strong>&ldquo;</strong>molesta o irrita a personas contrarias a las ideas o reivindicaciones que promueve&rdquo;. Por tanto, no solo se incumpli&oacute; la obligaci&oacute;n de no impedir el ejercicio de este derecho, sino tambi&eacute;n la de promover su ejercicio.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, la exhibici&oacute;n de s&iacute;mbolos republicanos (camisetas, banderas,&hellip;) puede hacerse de manera individual o colectiva; en el primer caso puede ser un mero ejercicio del derecho a la propia imagen, que protege la facultad de disponer de la representaci&oacute;n del aspecto f&iacute;sico que permita nuestra identificaci&oacute;n, o de la libertad ideol&oacute;gica, que tiene una dimensi&oacute;n interna &ndash;la inmunidad frente a los actos de compulsi&oacute;n del Estado para adoptar un ideario o expresar p&uacute;blica adhesi&oacute;n al mismo- y otra externa &ndash;la posibilidad de exteriorizar de manera pac&iacute;fica las propias convicciones-. Si esos s&iacute;mbolos se muestran de manera colectiva entonces nos encontraremos en el &aacute;mbito protegido por la libertad de reuni&oacute;n o manifestaci&oacute;n, cuyo &uacute;nico l&iacute;mite es que se haga de manera pac&iacute;fica y sin portar armas. Y es que, como viene declarando de forma reiterada el Tribunal Europeo de Derechos Humanos &ndash;v&eacute;ase por ejemplo <a href="http://www.icam.es/docs/web3/doc/RI_ASUNTO_OTEGI_MONDRAGONESPANA.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el caso Otegui Mondrag&oacute;n c. Espa&ntilde;a</a> relativo al alto nivel de cr&iacute;tica que debe aceptar el Jefe del Estado espa&ntilde;ol-, la &ldquo;expresi&oacute;n pol&iacute;tica&rdquo; &ndash;y tal cosa es la exhibici&oacute;n de un s&iacute;mbolo republicano- exige un nivel elevado de protecci&oacute;n y, precisamente, cuando el objeto del reproche o de la cr&iacute;tica es el gobierno o una instituci&oacute;n del Estado el espacio permisible es especialmente amplio. En este misma l&iacute;nea, el Secretario General del Consejo de Europa, en su <a href="http://hub.coe.int/c/document_library/get_file?uuid=5df90407-7663-4361-b5fb-1bbcc84c9fa0&amp;groupId=10227" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Informe sobre la situaci&oacute;n de la democracia, los derechos humanos y el estado de derecho en Europa</a>, record&oacute; el mes pasado que en un sistema democr&aacute;tico las voces cr&iacute;ticas deben tener posibilidad de expresarse.
    </p><p class="article-text">
        Prueba del alto nivel de protecci&oacute;n que merecen estos derechos es que el propio C&oacute;digo Penal prev&eacute; como delito las conductas de las autoridades o funcionarios p&uacute;blicos que proh&iacute;ban una reuni&oacute;n pac&iacute;fica o la disuelvan fuera de los casos expresamente permitidos por las Leyes (art&iacute;culo 540) o que, a sabiendas, impidan a una persona el ejercicio de otros derechos c&iacute;vicos reconocidos por la Constituci&oacute;n y las Leyes (art&iacute;culo 542). Y es que est&aacute; prohibido prohibir el ejercicio de los derechos fundamentales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Ángel Presno Linera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/prohibido-prohibir-simbolos-republicanos_1_4808492.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 19 Jun 2014 18:27:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Prohibido prohibir la expresión política]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Nueva Política]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La monarquía y las retóricas de la intransigencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/monarquia-retoricas-intransigencia_129_4835223.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Parece "algo más" democrático un sistema en el que el censo de potenciales jefes del estado no se reduce a los miembros de sangre de una familia</p></div><p class="article-text">
        En 1991 se public&oacute; el libro <em>Ret&oacute;ricas de la intransigencia </em>del economista Albert Hirschman, donde analiza de manera cr&iacute;tica lo que llama las tesis reactivo-reaccionarias: la tesis de la perversidad, seg&uacute;n la cual toda acci&oacute;n deliberada para mejorar alg&uacute;n rasgo del orden pol&iacute;tico, social o econ&oacute;mico solo sirve para exacerbar lo que se desea remediar; la tesis de la futilidad, que sostiene que las tentativas de transformaci&oacute;n social no lograr&aacute;n &ldquo;hacer mella&rdquo;, y la tesis del riesgo, que apela al coste del cambio propuesto y concluye que es demasiado alto al poner en riesgo alg&uacute;n logro previo y valioso. 
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, si analizamos lo que ha venido ocurriendo en Espa&ntilde;a desde 1977 a prop&oacute;sito de las reformas institucionales, pol&iacute;ticas o econ&oacute;micas nos encontramos, al menos en mi opini&oacute;n, con que esas tesis reactivo-reaccionarias gozan aqu&iacute; de buena salud.
    </p><p class="article-text">
        Durante el proceso constituyente, y a prop&oacute;sito tanto de la iniciativa legislativa popular como del refer&eacute;ndum, estuvieron bien presentes las tesis del riesgo para reducir al m&iacute;nimo el papel de dichas instituciones de participaci&oacute;n directa. Hay que situar las reticencias en el contexto de la transici&oacute;n de la dictadura a la democracia pero se exageraron sus peligros -se habl&oacute; del peligro de &ldquo;conflictos grav&iacute;simos&rdquo; para el sistema-, se desvirtu&oacute; su eficacia en el derecho comparado y no se hizo nada despu&eacute;s, y con la democracia ya consolidada, para atribuirles la relevancia que merecen. M&aacute;s bien, se consolidaron los prejuicios paternalistas en contra de la capacidad de decisi&oacute;n de la ciudadan&iacute;a y la apuesta por el papel omnipresente de los partidos pol&iacute;ticos mayoritarios.
    </p><p class="article-text">
        Otro tanto ocurri&oacute; con la articulaci&oacute;n territorial del Estado: no se aprovech&oacute; la eliminaci&oacute;n del golpismo y la consolidaci&oacute;n de las instituciones en los a&ntilde;os ochenta para debatir, en los noventa, qu&eacute; rumbo hab&iacute;a que seguir. Y es que tampoco entonces era el momento.
    </p><p class="article-text">
        Por supuesto, no se encontr&oacute; ocasi&oacute;n en 33 a&ntilde;os para ir adecuando el texto constitucional a las nuevas necesidades, a diferencia de lo que se ha hecho en Alemania, Francia, Italia o Portugal. Y cuando se cambia la Norma Fundamental en 2011, a trav&eacute;s de un proceso que, democr&aacute;tica y constitucionalmente, no puede provocar m&aacute;s que verg&uuml;enza, resulta que la disculpa es, qu&eacute; casualidad, el peligro que supondr&iacute;a no hacerlo, el mismo argumento, otra casualidad, empleado luego para no adoptar medidas radicales en materia hipotecaria y financiera.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el ejercicio de derechos pol&iacute;ticos fundamentales como las libertades de expresi&oacute;n y manifestaci&oacute;n se convierte en algo cotidiano se nos avisa que es mejor no insistir, pues las protestas no van a servir para nada -tesis de la futilidad- y si nos empecinamos quiz&aacute; nos recorten estos derechos -tesis del riesgo- o empeore la situaci&oacute;n pol&iacute;tica, social y econ&oacute;mica -tesis de la perversidad-.
    </p><p class="article-text">
        Llegado el momento de la abdicaci&oacute;n del Jefe del Estado se despliega otra vez, y con toda su potencia, la tesis del riesgo: la monarqu&iacute;a es resultado del pacto constitucional y garant&iacute;a eterna de tranquilidad pol&iacute;tica, institucional y econ&oacute;mica; el Rey &ldquo;trajo&rdquo; la democracia a Espa&ntilde;a (&iquest;se la va a llevar a otro sitio?); la preparaci&oacute;n del sucesor har&aacute; posible que se acuerden &ndash;ahora s&iacute;- las necesarias reformas&hellip; 
    </p><p class="article-text">
        Es obvio que el Rey contribuy&oacute; a la democratizaci&oacute;n del Estado -&iquest;lo ser&iacute;a de no haberlo hecho?- y lo es tambi&eacute;n que una monarqu&iacute;a &ndash;Gran Breta&ntilde;a, Suecia, Holanda- es compatible con la democracia; no lo es menos, en mi opini&oacute;n, que desde hace mucho tiempo la democracia espa&ntilde;ola no depende del Rey y que un sistema republicano parlamentario (Alemania, Italia), o m&aacute;s o menos presidencialista (Estados Unidos, Francia,&hellip;), tambi&eacute;n es democr&aacute;tico. Por supuesto, el paso de una monarqu&iacute;a a una rep&uacute;blica no es la panacea para todos los males pero, puestos en un mismo plano, parece &ldquo;algo m&aacute;s&rdquo; democr&aacute;tico un sistema en el que el censo de potenciales jefes del estado no se reduce a los miembros de sangre de una familia, donde hay una intervenci&oacute;n directa o indirecta del pueblo en su elecci&oacute;n y donde el cargo no es vitalicio o a voluntad.
    </p><p class="article-text">
        Que la Jefatura del Estado tenga una forma u otra depende de lo que disponga la Constituci&oacute;n y la nuestra es clara. Tambi&eacute;n lo es que en nuestra Norma Fundamental todo se puede reformar si se hace por el procedimiento adecuado. Y antes de llevar a cabo un cambio constitucional de especial relevancia nada impide que, para verificar la opini&oacute;n ciudadana, se convoque una consulta popular, tal y como prev&eacute; el art&iacute;culo 92 CE: &ldquo;1. Las decisiones pol&iacute;ticas de especial trascendencia podr&aacute;n ser sometidas a refer&eacute;ndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El refer&eacute;ndum ser&aacute; convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, ya sabemos qui&eacute;n puede proponer, autorizar y convocar una consulta sobre la continuidad de la monarqu&iacute;a. De celebrarse y darse un resultado contrario a la monarqu&iacute;a, nada obligar&iacute;a, jur&iacute;dicamente, a iniciar un cambio constitucional &ndash;la consulta no es vinculante- aunque, pol&iacute;tica y democr&aacute;ticamente, ser&iacute;a dif&iacute;cil no hacerlo. Y de querer cambiar la Jefatura del Estado habr&iacute;a que debatir y aprobar una nueva configuraci&oacute;n, lo que, como es conocido, llevar&iacute;a su tiempo; mientras tanto, el Rey seguir&iacute;a ejerciendo sus funciones. En todo caso, nada obliga a que un refer&eacute;ndum sobre la monarqu&iacute;a pase primero por una reforma constitucional pues, precisamente, la consulta podr&iacute;a avalar la continuidad de la instituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Es constitucional negarse a realizar la consulta pero entonces lo honesto es decir que no se quiere hacer, no que no se puede.
    </p><p class="article-text">
        <a href="http://presnolinera.wordpress.com/2014/06/04/la-monarquia-y-las-retoricas-de-la-intransigencia/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Art&iacute;culo publicado originalmente en el blog del autor</a>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Ángel Presno Linera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/monarquia-retoricas-intransigencia_129_4835223.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 06 Jun 2014 20:03:33 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La monarquía y las retóricas de la intransigencia]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La (in)seguridad ciudadana y santa Rita de Casia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/inseguridad-ciudadana-santa-rita-casia_1_5854215.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d9cef612-9c41-4291-99a4-24e2ecc880a6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La (in)seguridad ciudadana y santa Rita de Casia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La propuesta de reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana presentada por el Ministro del Interior adolece de una enorme inseguridad jurídica que afecta a la ciudadanía y al ejercicio de algunos de sus derechos fundamentales.</p></div><p class="article-text">
        <span id="docs-internal-guid-74c63e82-7db8-5fdd-443b-84aabf808762"></span>
    </p><p class="article-text">
        Que el Estado debe ofrecer seguridad p&uacute;blica a la ciudadan&iacute;a no ofrece duda alguna pero, como dec&iacute;a en<a href="http://www.libreriapaidos.com/9788449323744/SOCIEDAD+ABIERTA+Y+SUS+ENEMIGOS,+LA/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> La sociedad abierta y sus enemigos</a> alguien no sospechoso de anti-sistema como Karl Popper, s&oacute;lo un Estado controlado por ciudadanos libres puede ofrecerles una seguridad razonable y muy poco hay de razonable en la<a href="http://presnolinera.files.wordpress.com/2013/11/anteproyecto-de-ley-orgc3a1nica-para-la-proteccic3b3n-de-la-seguridad-ciudadana.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> propuesta de reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana aprobada por el Gobierno</a>.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, y es un defecto general de todo el<a href="http://presnolinera.files.wordpress.com/2013/11/anteproyecto-de-ley-orgc3a1nica-para-la-proteccic3b3n-de-la-seguridad-ciudadana.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Anteproyecto</a>, adolece de una enorme inseguridad jur&iacute;dica para el ciudadano, pues muchos de los hechos susceptibles de ser sancionados carecen de una descripci&oacute;n clara que permita saber qu&eacute; conductas ser&aacute;n castigadas, lo que crea un terreno sembrado para la arbitrariedad de la Administraci&oacute;n, cosa incompatible con las m&iacute;nimas exigencias del Estado de Derecho y que, en l&oacute;gica consecuencia, est&aacute; expresamente prohibida por la Constituci&oacute;n. En esa misma l&iacute;nea, no pocos preceptos permitir&iacute;an atribuir conductas il&iacute;citas a personas sin que haya quedado probado que participaron en las mismas.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, el<a href="http://presnolinera.files.wordpress.com/2013/11/anteproyecto-de-ley-orgc3a1nica-para-la-proteccic3b3n-de-la-seguridad-ciudadana.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Anteproyecto</a>, valga la expresi&oacute;n, adelanta al C&oacute;digo Penal por la derecha pues sanciona con m&aacute;s gravedad que &eacute;ste ciertas conductas: as&iacute;, por ejemplo, las ofensas o ultrajes a Espa&ntilde;a, a las Comunidades Aut&oacute;nomas y Entidades Locales o a sus instituciones, s&iacute;mbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito (art&iacute;culo 35.12 del<a href="http://presnolinera.files.wordpress.com/2013/11/anteproyecto-de-ley-orgc3a1nica-para-la-proteccic3b3n-de-la-seguridad-ciudadana.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Anteproyecto</a>) son sancionables hasta con 30.000 euros, mientras que el<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html#c6" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> art&iacute;culo 543 del C&oacute;digo Penal</a> castiga las conductas similares con la pena de multa de siete a doce meses, y dado que la multa puede ir desde los 2 a los 400 euros diarios, el resultado final de un delito puede ser m&aacute;s leve. Todo ello sin entrar en la posible vulneraci&oacute;n del derecho fundamental a la libertad de expresi&oacute;n que supone castigar, penal o administrativamente, conductas que encajan entre las que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (asunto<a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-57499" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Handyside c. Reino Unido</a>, de 7 de diciembre de 1976) considera protegidas, pues se deben tutelar no s&oacute;lo las &ldquo;ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino tambi&eacute;n para aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracci&oacute;n cualquiera de la poblaci&oacute;n&rdquo;. En esa misma l&iacute;nea, el Tribunal Constitucional espa&ntilde;ol ha reiterado que &ldquo;la libertad de expresi&oacute;n es uno de los fundamentos indiscutibles del orden constitucional, colocada en una posici&oacute;n preferente, objeto de especial protecci&oacute;n y necesitada de un amplio espacio exento de coacci&oacute;n, lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angostura; esto es, sin timidez y sin temor&rdquo; (<a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/5976" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">STC 9/2007</a>, de 15 de enero, F. 4).
    </p><p class="article-text">
        En tercer lugar, parece primar un componente no solo represivo sino tambi&eacute;n recaudador pues se contemplan sanciones de hasta 600.000 euros para las personas responsables y, por mencionar un ejemplo extravagante, se considera merecedora de castigo &ldquo;la tercera y posteriores p&eacute;rdidas o extrav&iacute;os y sucesiva petici&oacute;n de expedici&oacute;n de documentaci&oacute;n personal en un plazo de cinco a&ntilde;os&rdquo;. Los ciudadanos, adem&aacute;s de justos y ben&eacute;ficos como pretend&iacute;a la Constituci&oacute;n de 1812, habr&aacute;n de encadenarse a su documentaci&oacute;n so pena, caso de extrav&iacute;o reiterado, de pagar una multa adem&aacute;s de las correspondientes tasas.
    </p><p class="article-text">
        En cuarto lugar, el<a href="http://presnolinera.files.wordpress.com/2013/11/anteproyecto-de-ley-orgc3a1nica-para-la-proteccic3b3n-de-la-seguridad-ciudadana.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Anteproyecto</a> presenta tambi&eacute;n muy serias dudas de  constitucionalidad en dos cuestiones que afectan a derechos tan relevantes como la libertad de las personas y la libertad de informaci&oacute;n: respecto de la primera, y en lo que se refiere a la prohibici&oacute;n policial de circular por ciertas zonas y a la controvertida figura de la &ldquo;retenci&oacute;n&rdquo; de una persona que no est&aacute; detenida, no se concretan como ha exigido el<a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/2470#complete_resolucion&amp;fundamentos" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Tribunal Constitucional</a> las condiciones y requisitos en los que podr&aacute; llevarse a cabo; en cuanto a la segunda, la previsi&oacute;n de una sanci&oacute;n por el uso de im&aacute;genes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es, tal y como est&aacute; descrita, una limitaci&oacute;n no justificada del derecho a la informaci&oacute;n sobre las actividades o conductas desarrolladas en el ejercicio de sus funciones por las autoridades y empleados p&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, el procedimiento sancionador previsto permite que se imponga una sanci&oacute;n administrativa aunque est&eacute; pendiente un procedimiento penal,  en el mismo ya se haya condenado a otras personas o, al m&aacute;s puro estilo kafkiano, se haya archivado por falta de autor conocido.
    </p><p class="article-text">
        Hay que reconocerle no obstante al<a href="http://presnolinera.files.wordpress.com/2013/11/anteproyecto-de-ley-orgc3a1nica-para-la-proteccic3b3n-de-la-seguridad-ciudadana.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Anteproyecto</a> una buena dosis de humor marxista: &iquest;a qui&eacute;n va a creer usted, a sus propios ojos o a la Exposici&oacute;n de Motivos que presume de huir &ldquo;de definiciones gen&eacute;ricas que justifiquen una intervenci&oacute;n expansiva sobre los ciudadanos en virtud de peligros indefinidos, justificando una discrecionalidad administrativa y una potestad sancionadora gen&eacute;ricas. No es el objetivo constitucional y, por tanto, tampoco podr&iacute;a serlo de esta ley&rdquo;?
    </p><p class="article-text">
        Cabr&iacute;a pensar que el<a href="http://presnolinera.files.wordpress.com/2014/02/informe-del-consejo-fiscal-sobre-el-anteproyecto-de-ley-orgc3a1nica-de-proteccic3b3n-de-la-seguridad-ciudadana.docx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Informe del Consejo Fiscal</a> y, en su caso, los sucesivos que se vayan haciendo p&uacute;blicos, conducir&aacute;n a la retirada del<a href="http://presnolinera.files.wordpress.com/2013/11/anteproyecto-de-ley-orgc3a1nica-para-la-proteccic3b3n-de-la-seguridad-ciudadana.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Anteproyecto</a>, aunque conociendo la fe que en &eacute;l tiene el Ministro del Interior, no es descartable que ante tanta palabrer&iacute;a invoque, como argumento inapelable, la autoridad de Santa Rita de Casia, patrona de los imposibles y futura<a href="http://www.eldiario.es/politica/Fernandez-Diaz-Virgen-condecoracion-policial_0_232377680.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> condecorada al m&eacute;rito policial</a>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Ángel Presno Linera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/inseguridad-ciudadana-santa-rita-casia_1_5854215.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 01 Mar 2014 19:22:26 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La (in)seguridad ciudadana y santa Rita de Casia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El 15-M y los nuevos partidos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/nuevos-partidos_1_5039091.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cd21641c-b7c3-4793-b71d-331bb1db876a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El 15-M y los nuevos partidos"></p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><a href="http://www.eldiario.es/autores/miguel_angel_presno_linera/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Miguel &Aacute;ngel Presno Linera</a> nos presenta su libro, <em>El 15M y la promesa de la pol&iacute;tica, </em>que puedes descargar <a href="http://www.bubok.es/libros/230038/El-15M-y-la-promesa-de-la-politica" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">aqu&iacute;</a>, y con cuyo lanzamiento Agenda P&uacute;blica quiere contribuir al debate sobre el rol que en Espa&ntilde;a ha tenido el Movimiento 15-M cuando se cumplir&aacute;n tres a&ntilde;os de su surgimiento. </li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        En breve se cumplir&aacute;n 3 a&ntilde;os de la eclosi&oacute;n del Movimiento 15-M. Con esta perspectiva temporal cabr&iacute;a pensar que de aquel incendio apenas quedan algunos rescoldos que, aunque en momentos puntuales se avivan, en general permanecen controlados (Plataforma de Afectados por la Hipoteca, Stop Desahucios, mareas ciudadanas&hellip;). Y es obvio que la estructura del sistema permanece intacta.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, si se leen las reclamaciones de <a href="http://www.democraciarealya.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Democracia real &iexcl;ya!</a> se ver&aacute; que los objetivos no eran, en absoluto, anti-sistema: varias de las propuestas hab&iacute;an sido debatidas en &aacute;mbitos acad&eacute;micos y de reflexi&oacute;n y son demandadas desde hace tiempo por formaciones pol&iacute;ticas integradas en el sistema (reforma del Ministerio Fiscal para garantizar su independencia, modificaci&oacute;n de la Ley Electoral para alcanzar un sistema m&aacute;s representativo, reducci&oacute;n de los cargos de libre designaci&oacute;n,&hellip;) e, incluso, por instituciones del propio sistema, como el Consejo de Estado (modificaci&oacute;n de la Ley Electoral) o el Consejo General del Poder Judicial (cuestionamiento de la Ley Sinde)...
    </p><p class="article-text">
        Lo que no estaba expl&iacute;citamente escrito en aquellas proclamas era la aspiraci&oacute;n a una toma de conciencia pol&iacute;tica por parte de la ciudadan&iacute;a, la preocupaci&oacute;n positiva por vigilar la acci&oacute;n de los poderes pol&iacute;ticos y econ&oacute;micos y someterlos a la cr&iacute;tica, la resistencia contra medidas que amenazan la libertad y menoscaban recientes conquistas sociales y, en definitiva, el deseo de una forma diferente de autogobernarnos.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, algo de eso s&iacute; se ha conseguido y, adem&aacute;s, en un plazo muy breve. Al mismo tiempo, y debe ser un aprendizaje importante, se ha constatado la complejidad de interactuar con otras personas por medio del debate, la necesidad de dedicar mucho tiempo y esfuerzo a la informaci&oacute;n y la reflexi&oacute;n, y lo f&aacute;cil que resulta sucumbir al populismo entendido como la estigmatizaci&oacute;n permanente y compulsiva de los representantes; en definitiva, hemos experimentando la dificultad inherente a la toma de decisiones que nos afectan a todos.
    </p><p class="article-text">
        Con todo, no parece un logro menor que en un pa&iacute;s con la escas&iacute;sima tradici&oacute;n democr&aacute;tica de Espa&ntilde;a cientos de miles de personas asuman que, como dijo el propio Tribunal Constitucional, la calle no es solo un &aacute;mbito de circulaci&oacute;n sino tambi&eacute;n un espacio para la participaci&oacute;n pol&iacute;tica (STC 66/1995, F. 3); que muchas de esas personas dediquen tiempo, esfuerzo y dinero para impedir, por mencionar algunos ejemplos, los desahucios de familias sin recursos, el deterioro del sistema educativo o la privatizaci&oacute;n de la sanidad p&uacute;blica, o, simplemente, que se discuta de pol&iacute;tica, de econom&iacute;a, etc., en espacios p&uacute;blicos formales o informales.
    </p><p class="article-text">
        Todo ello ha contribuido a superar lo que Hirschman llama las ret&oacute;ricas de la intransigencia: nada debe esperarse de la acci&oacute;n ciudadana porque o bien los cambios son imposibles (ret&oacute;rica de la futilidad) o bien se exacerbar&aacute; lo que queremos transformar (ret&oacute;rica de la perversidad) o, incluso, se pondr&aacute; en peligro lo que s&iacute; querr&iacute;amos mantener (ret&oacute;rica del riesgo). Por ello, y con todos los matices, creo que, parafraseando a Luther King, de esta &eacute;poca que vivimos no se recordar&aacute; m&aacute;s el silencio de la buena gente que las fechor&iacute;as de las malas personas.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, &iquest;c&oacute;mo han reaccionado los partidos pol&iacute;ticos a cr&iacute;ticas como no nos representan? En alg&uacute;n caso con el mero desprecio a esa censura o a quienes la formulaban; en la mayor&iacute;a, coincidiendo en la letra pero desconfiando de los int&eacute;rpretes y el modo de ejecutarla.
    </p><p class="article-text">
        Pasado el tiempo, y asentada la insatisfacci&oacute;n por el discurrir de la acci&oacute;n pol&iacute;tica institucional, las cosas apenas han cambiado: seguimos con una Ley electoral que, entre otras cosas, favorece mayor&iacute;as absolutas con poco m&aacute;s del 40% de los votos; no hay una aut&eacute;ntica Ley de partidos que garantice su democracia interna ni un mecanismo de financiaci&oacute;n igualitario y transparente; no se han articulado reformas para favorecer la intervenci&oacute;n directa de los ciudadanos en asuntos de gran relevancia pol&iacute;tica y social; ni siquiera se ha promovido el empleo de las f&oacute;rmulas existentes (audiencias p&uacute;blicas en Parlamentos y Ayuntamientos, consultas ciudadanas&hellip;)
    </p><p class="article-text">
        Es verdad que en el plano interno varias formaciones pol&iacute;ticas (PSOE, IU, UPyD, Equo&hellip;) han asumido, de modo m&aacute;s o menos amplio, un sistema de primarias para la elecci&oacute;n de cargos institucionales y/o internos. Ese paso necesario no es suficiente: adem&aacute;s de la legitimaci&oacute;n democr&aacute;tica &ndash;cosa no trivial- de los elegidos, hace falta 1) una relaci&oacute;n continuada entre los &oacute;rganos de direcci&oacute;n y la militancia y que &eacute;sta pueda participar de manera activa en la formaci&oacute;n de lo que ser&aacute; en cada momento la voluntad del partido, incluso a trav&eacute;s de consultas vinculantes; 2) la limitaci&oacute;n temporal de la permanencia en los cargos org&aacute;nicos e institucionales para favorecer su renovaci&oacute;n; 3) la celebraci&oacute;n de congresos con m&aacute;s frecuencia que en la actualidad (en Alemania son obligatorios cada 2 a&ntilde;os), garantizando la posibilidad real de los militantes de promover congresos extraordinarios; 4) la m&aacute;xima publicidad y transparencia de los debates y votaciones: &iquest;por qu&eacute; va a ser secreto el voto de un compromisario si ha recibido un mandato claro de un grupo de militantes para actuar en un determinado sentido?
    </p><p class="article-text">
        Pero quiz&aacute; la aut&eacute;ntica transformaci&oacute;n que la ciudadan&iacute;a espera de los viejos y nuevos partidos (<a href="http://www.podemos.info/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Podemos</a>) es m&aacute;s hacia afuera que hacia dentro. Los partidos no deben aspirar a ser, en palabras de Gramsci, el &ldquo;pr&iacute;ncipe moderno&rdquo;, los &uacute;nicos autores e int&eacute;rpretes de la voluntad del Estado. No cabe una democracia sin partidos &ndash;se llamen o no as&iacute;- pero su relaci&oacute;n con la sociedad debe cambiar; tienen que admitir que no todo est&aacute; &ldquo;en el partido&rdquo; y que su gran contribuci&oacute;n es que la voluntad ciudadana se convierta en voluntad del Estado. Para ello, la ciudadan&iacute;a debe ser un actor &ldquo;vigilante&rdquo; en el sentido que postula Rosanvallon: un contrapoder articulado que mantenga las exigencias de servicio al inter&eacute;s general por parte de las instituciones. Por nuestra parte, los ciudadanos debemos ser conscientes de que un sistema pol&iacute;tico, por muy participativo que sea, albergar&aacute; siempre una tensi&oacute;n entre el ideal y el logro. En definitiva, si queremos una nueva pol&iacute;tica todos necesitamos, como ped&iacute;a Camus, no estar seguros de tener raz&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <em>Aqu&iacute; puedes descargar el libro &ldquo;15-M y la promesa de la pol&iacute;tica&rdquo; de Miguel A. Presno Linera que tenemos el placer de editar. </em><a href="http://www.bubok.es/libros/230038/El-15M-y-la-promesa-de-la-politica" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">15-M y la promesa de la pol&iacute;tica</a>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Ángel Presno Linera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/nuevos-partidos_1_5039091.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 08 Feb 2014 20:08:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El 15-M y los nuevos partidos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Nueva Política]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Nombramientos no partidistas? ¡Qué costumbre tan absurda!]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/nombramientos-partidistas-costumbre-absurda_1_5727598.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Una elección institucional tendría que estar  presidida por un sistema transparente que permita conocer y valorar los  méritos de los candidatos</p><p class="subtitle">¿Por qué hablamos de comparecencias para ser examinados cuando se trata de la mera ratificación de los designados por los partidos?</p><p class="subtitle">¿Por qué hay el mismo número de comparecientes que el de cargos a cubrir?</p><p class="subtitle">¿Por qué le llaman examen cuando se trata de</p><p class="subtitle">laudatios</p><p class="subtitle">que llegan a abochornar a los propios candidatos?</p></div><p class="article-text">
        La exigencia de que el nombramiento de todos o la mayor&iacute;a de los componentes del Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas o el Consejo General del Poder Judicial se produzca por amplia mayor&iacute;a de las Cortes Generales pretende evitar que la formaci&oacute;n mayoritaria los designe de manera unilateral, con el consiguiente riesgo de parcialidad.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, ese requisito puede impulsar una buena elecci&oacute;n de esas instituciones o una composici&oacute;n partidista de las mismas. En teor&iacute;a, no se trata de llegar a un acuerdo que refleje y consagre el desacuerdo previo -es decir, las cuotas-, sino de un acuerdo para estar de acuerdo, para conseguir una voluntad &uacute;nica que permita la designaci&oacute;n de las personas m&aacute;s capacitadas. En la pr&aacute;ctica, estos nombramientos se han utilizado para asegurar la presencia en instituciones no pol&iacute;ticas de aut&eacute;nticos &ldquo;troyanos&rdquo; de los partidos mayoritarios. Sobre este riesgo ya advirti&oacute; el  propio Tribunal Constitucional (STC 108/1986) al resolver el recurso de inconstitucionalidad contra los preceptos de la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial que atribuyeron a las C&aacute;maras la elecci&oacute;n de vocales de procedencia judicial: &ldquo;la l&oacute;gica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este g&eacute;nero, pero esa misma l&oacute;gica obliga amantener al margen de la lucha de partidos ciertos &aacute;mbitos de poder y entre ellos, y se&ntilde;aladamente, el Poder Judicial&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La situaci&oacute;n empeora cuando, como ocurre con frecuencia en Espa&ntilde;a, no s&oacute;lo la selecci&oacute;n se lleva a cabo de acuerdo con afinidades ideol&oacute;gicas, sino cuando los elegidos asumen como propio el acuerdo tomado en sede pol&iacute;tica. Por mencionar ejemplos bien conocidos, en numerosas ocasiones el nombre del presidente del Consejo General del Poder Judicial (Antonio Hern&aacute;ndez Gil en 1985, Pascual Sala en 1990, Javier Delgado en 1996, Carlos D&iacute;var en 2008) se conoci&oacute;  antes del nombramiento de los vocales que ten&iacute;an que llevarlo a cabo.
    </p><p class="article-text">
        Como si lo anterior fuera poco, la comparecencia parlamentaria previa de los candidatos se ha quedado en un burdo remedo de lo que sucede, por ejemplo, en Estados Unidos. Si repasamos la cobertura de vacantes en la Defensor&iacute;a de Pueblo, la Junta Electoral Central, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Constitucional que se hizo en julio de 2012, vemos que la comparecencia de la candidata a Defensora del Pueblo dur&oacute; menos de 90 minutos incluyendo su presentaci&oacute;n, las intervenciones de los Grupos Parlamentarios &ndash;en alg&uacute;n caso meros halagos- y sus respuestas; menos tiempo se dedic&oacute; a los futuros magistrados del Tribunal Constitucional y consejeros del Tribunal de Cuentas -45 minutos a cada uno- y miembros de la Junta Electoral Central -30 minutos-. Antes de que compareciera la candidata a Defensora del Pueblo -exdiputada del PP- ya se hizo p&uacute;blico que su adjunto primero ser&iacute;a un exdiputado socialista. La &uacute;ltima muestra la ofreci&oacute; el presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, que pas&oacute; a dicho cargo desde la Secretar&iacute;a de Estado de Energ&iacute;a luego de una brev&iacute;sima y complaciente comparecencia parlamentaria en diciembre de 2012.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Por qu&eacute; hablamos de comparecencias para ser examinados cuando se trata de la mera ratificaci&oacute;n de los designados por los partidos? &iquest;Por qu&eacute; hay el mismo n&uacute;mero de comparecientes que el de cargos a cubrir? &iquest;Por qu&eacute; le llaman examen cuando se trata de <em>laudatios </em>que llegan a abochornar a los propios candidatos? &iquest;Por qu&eacute; en la mayor&iacute;a de los casos se celebran ante una Comisi&oacute;n de nombramientos y no ante una de parlamentarios expertos en la materia?
    </p><p class="article-text">
        Si se pretendiera hacer una elecci&oacute;n institucional, tendr&iacute;a que estar presidida por un sistema transparente que permita conocer y valorar los m&eacute;ritos de los candidatos, cuyo curr&iacute;culum deber&iacute;a poder consultarse en las p&aacute;ginas web de las C&aacute;maras, lo que posibilitar&iacute;a, adem&aacute;s de este control &ldquo;en el Parlamento&rdquo;, un control &ldquo;sobre el Parlamento&rdquo;, en el que deber&iacute;an implicarse acad&eacute;micos y profesionales del derecho.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, las comparecencias tendr&iacute;an que permitir una aut&eacute;ntica &ldquo;selecci&oacute;n&rdquo; a partir de los valores y capacidades de cada cual. Eso evitar&iacute;a la proposici&oacute;n de personas manifiestamente incompetentes, pues no es f&aacute;cil que puedan responder a decenas de cuestiones como las que, por mencionar un ejemplo, le plantearon a Elena Kagan cuando compareci&oacute; en el Senado norteamericano antes de su nombramiento como magistrada del Tribunal Supremo: su opini&oacute;n sobre la constitucionalidad del aborto, del matrimonio homosexual, de la pena de muerte, qu&eacute; opinaba de la decisi&oacute;n del Tribunal Supremo en los casos <em>Boumediene </em>(Guant&aacute;namo<em>)</em>, <em>Glucksberg</em> (eutanasia), <em>Simmons</em> (religi&oacute;n en la escuela), etc.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, cuando, como sucede en Espa&ntilde;a, cuatro de los miembros del Tribunal Constitucional son nombrados sin comparecencia previa, su reconocida competencia debe ser, precisamente por ello, palmaria. En el a&ntilde;o 2005 en Estados Unidos, Harriet Miers, propuesta por Bush, retir&oacute; su candidatura por las valoraciones cr&iacute;ticas, tambi&eacute;n de parlamentarios republicanos, que hab&iacute;a recibido su escaso bagaje t&eacute;cnico-jur&iacute;dico. &iexcl;Qu&eacute; costumbre tan absurda habr&aacute; pensado el Gobierno al nombrar a Enrique L&oacute;pez!
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Ángel Presno Linera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/nombramientos-partidistas-costumbre-absurda_1_5727598.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 30 Jun 2013 18:05:29 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[¿Nombramientos no partidistas? ¡Qué costumbre tan absurda!]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Nueva Política,Transparencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El 15-M y la promesa de la política]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/promesa-politica_132_5552489.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Como propugna Habermas, el grado de vitalidad de la política se mide por el papel que desempeñan la deliberación, la reflexión y el espíritu crítico en la marcha de los asuntos público</p><p class="subtitle">La implicación política de la ciudadanía constituye una novedad en el  panorama español y demuestra que una parte significativa de la sociedad  no está idiotizada</p><p class="subtitle">En una sociedad democrática el espacio urbano no es sólo un ámbito de  circulación, sino también un lugar adecuado para la participación  política</p></div><p class="article-text">
        En el libro <em>El 15-M y la promesa de la pol&iacute;tica</em>, que en breve podr&aacute; leerse a trav&eacute;s de <a href="http://www.eldiario.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">eldiario.es</a>, analizo el fundamento constitucional del <em>15-M</em>, su car&aacute;cter deliberativo, sus cr&iacute;ticas a la organizaci&oacute;n y funcionamiento de las instituciones llamadas a expresar la representatividad pol&iacute;tica de la sociedad, y algunas de sus propuestas para que el anhelo de establecer una sociedad democr&aacute;tica avanzada sea una realidad.
    </p><p class="article-text">
        Quiero mostrar mi agradecimiento a <a href="http://www.eldiario.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">eldiario.es</a> por hacer posible la difusi&oacute;n del libro en un formato abierto como es <a href="http://creativecommons.org/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Creative Commons</a>, que en estos d&iacute;as celebra el d&eacute;cimo aniversario de la publicaci&oacute;n de la primera licencia, y cuyos principios inspiradores son muy pr&oacute;ximos, al menos en mi opini&oacute;n, al movimiento <em>15-M</em>.
    </p><p class="article-text">
        Aunque pueda resultar obvio, conviene decir enseguida que este libro no es un texto del <em>15-M</em> sino un texto sobre el <em>15-M</em>; que no expreso m&aacute;s que mis reflexiones y experiencias en tanto profesor de Derecho Constitucional e integrante de una asamblea &ndash;la de Pola de Siero (Asturias)- y colaborador eventual de otras asambleas, y que pretendo aportar un enfoque diferenciado a los que han venido siendo habituales hasta la fecha, m&aacute;s vinculados a la sociolog&iacute;a, la ciencia pol&iacute;tica, la econom&iacute;a, el periodismo, la literatura&hellip;.
    </p><p class="article-text">
        Tanto el an&aacute;lisis que se hace en el libro como las propuestas que all&iacute; se incluyen les resultar&aacute;n ajenos, cuando no pobres o rechazables, a muchas personas que tambi&eacute;n forman parte de este movimiento, que con toda justicia  podr&aacute;n decir &iexcl;No nos representa! En mi descargo, y parafraseando otro lema del <em>15-M</em>, puedo decir que no busco vencer ni convencer, solo razonar, que es una forma de seguir embarcado, en palabras de Camus, en la galera de este tiempo.
    </p><p class="article-text">
        El <em>15-M</em> ha supuesto una revitalizaci&oacute;n del debate democr&aacute;tico y la aspiraci&oacute;n a que el discurso pol&iacute;tico que se expresa y construye en las plazas y calles sea escuchado en las instituciones de gobierno y constituya &eacute;l mismo una forma de ejercicio del poder. Este car&aacute;cter propositivo permite diferenciar con claridad a un movimiento pol&iacute;tico de uno puramente populista, en el que, como recuerda Pierre Rosanvallon, la preocupaci&oacute;n activa y positiva de vigilar la acci&oacute;n de los poderes y de someterlos a la cr&iacute;tica se transforma en una estigmatizaci&oacute;n compulsiva y permanente de los gobernantes, hasta convertirlos en una potencia enemiga, radicalmente exterior a la sociedad.
    </p><p class="article-text">
        Y es que una cosa es el rechazo que las personas sienten por una concreta forma de entender o ejercer la pol&iacute;tica y otra bien distinta es que se desprecie la pol&iacute;tica en s&iacute;. Esta confusi&oacute;n, no inocente, soslaya que, como propugna Habermas, el grado de vitalidad de la pol&iacute;tica se mide por el papel que desempe&ntilde;an la deliberaci&oacute;n, la reflexi&oacute;n y el esp&iacute;ritu cr&iacute;tico en la marcha de los asuntos p&uacute;blicos. Y con estos criterios parece que si bien la forma tradicional de &ldquo;hacer pol&iacute;tica&rdquo; &ndash;la pol&iacute;tica &ldquo;de los pol&iacute;ticos&rdquo;- est&aacute; en claro declive, no se puede decir lo mismo de las formas &ldquo;no tradicionales&rdquo; de participaci&oacute;n como las concentraciones y manifestaciones, la demanda de consultas ciudadanas, la exigencia de responsabilidades pol&iacute;ticas, las iniciativas populares o el activismo electr&oacute;nico.
    </p><p class="article-text">
        La implicaci&oacute;n pol&iacute;tica de la ciudadan&iacute;a constituye una novedad en el panorama espa&ntilde;ol y demuestra que una parte significativa de la sociedad no est&aacute; idiotizada, en el sentido de la Grecia cl&aacute;sica, ni puede ser considerada, en palabras de Tuc&iacute;dades, como &ldquo;in&uacute;til&rdquo;, entendiendo por in&uacute;til a quien no toma parte en el debate de lo p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        Y ese activismo ciudadano ha dejado en evidencia lo que el recientemente fallecido Albert O. Hirschman denominaba tesis reactivo-reaccionarias: la <em>tesis de la perversidad</em>, seg&uacute;n la cual toda acci&oacute;n deliberada para mejorar alg&uacute;n rasgo del orden pol&iacute;tico, social o econ&oacute;mico nada m&aacute;s que sirve para exacerbar la condici&oacute;n que se desea remediar; la <em>tesis de la futilidad</em>, que sostiene que las tentativas de transformaci&oacute;n social ser&aacute;n inv&aacute;lidas, simplemente no lograr&aacute;n &ldquo;hacer mella&rdquo;, y la <em>tesis del riesgo</em>, que apela al coste del cambio o reforma propuestos y concluye que es demasiado alto pues pone en riesgo alg&uacute;n logro previo y valioso.
    </p><p class="article-text">
        Frente a estas ret&oacute;ricas de la intransigencia hemos asistido a lo largo de 2011 y 2012 a un crecimiento de lo que Pierre Rosanvallon denomina <em>contrademocracia</em>, y que se articula a partir de movimientos sociales como el <em>15-M</em>. Se trata de que, merced a una fuerte interacci&oacute;n entre la ciudadan&iacute;a y la esfera pol&iacute;tica, se ejerza una <em>democracia de expresi&oacute;n</em> mediante la formulaci&oacute;n de cr&iacute;ticas y reivindicaciones a los poderes p&uacute;blicos; una <em>democracia de implicaci&oacute;n</em>, que permita a los integrantes de esos movimientos relacionarse entre s&iacute; para conseguir un entorno com&uacute;n, y una <em>democracia de intervenci&oacute;n</em>, relativa al conjunto de actuaciones colectivas imprescindibles para alcanzar un sistema pol&iacute;tico m&aacute;s transparente y participativo, un control efectivo de los principales actores econ&oacute;micos, un sistema tributario equitativo, etc.
    </p><p class="article-text">
        En este libro se analizan las siguientes cuestiones: los precedentes del <em>15-M</em> antes del 15 de mayo de 2011; si se hizo un ejercicio constitucionalmente adecuado de derechos fundamentales &ndash;en esencia, las libertades de reuni&oacute;n y manifestaci&oacute;n, incluidas las acampadas- en el momento fundacional del <em>15-M</em>; si el <em>15-M</em> es una parte de la sociedad civil que, en la l&iacute;nea defendida por Habermas, asume y condensa el eco que los problemas sociales encuentran en los &aacute;mbitos de la vida privada, proyect&aacute;ndolo y amplific&aacute;ndolo sobre la esfera pol&iacute;tica p&uacute;blica, o si responde m&aacute;s bien a la idea de Bruce Ackerman, quien, refiri&eacute;ndose a Estados Unidos, recuerda que desde 1776 cada generaci&oacute;n ha mirado a las instancias pol&iacute;ticas y ha descubierto que el gobierno del momento se encaminaba de manera decidida a la opresi&oacute;n, a lo que se ha venido dando la misma respuesta: un movimiento opositor se organiza al margen de las instituciones para rescatar al gobierno de la corrupci&oacute;n en nombre de &ldquo;nosotros, el pueblo&rdquo;, tratando as&iacute; de reorientar el futuro constitucional del Estado.
    </p><p class="article-text">
        A continuaci&oacute;n se estudia si tienen fundamento democr&aacute;tico dos de las frases m&aacute;s escuchadas en asambleas y manifestaciones: &iexcl;No nos representan! y &iexcl;Le llaman democracia y no lo es!, lo que exige ocuparse del proceso de elecci&oacute;n de los representantes, el modo en el que ejercen las funciones representativas, si hay una aut&eacute;ntica deliberaci&oacute;n p&uacute;blica en las instituciones representativas y suficiente participaci&oacute;n ciudadana en los procedimientos de proposici&oacute;n, deliberaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de las leyes, etc.
    </p><p class="article-text">
        En los &uacute;ltimos cap&iacute;tulos se aborda el desprecio padecido por la participaci&oacute;n directa de la ciudadan&iacute;a en la toma de decisiones pol&iacute;ticas apelando a la falacia de sus riesgos; c&oacute;mo se  financian los partidos pol&iacute;ticos y a qu&eacute; obedece la colonizaci&oacute;n partidista de las instituciones no pol&iacute;ticas.
    </p><p class="article-text">
        A modo de recapitulaci&oacute;n final se exponen, entre otras, las siguientes conclusiones:
    </p><p class="article-text">
        1&ordf;).- el <em>15-M </em>ha evidenciado que a un sector importante de la ciudadan&iacute;a no le es ajena la pol&iacute;tica y que est&aacute; dispuesta a dedicarle una parte relevante de su tiempo, por lo que para valorar el grado de participaci&oacute;n de nuestra sociedad no se puede reparar solo en el n&uacute;mero de personas que votan en los procesos electorales, sino que tambi&eacute;n debe tenerse en cuenta otras formas de intervenci&oacute;n ciudadana en los asuntos p&uacute;blicos;
    </p><p class="article-text">
        2&ordf;).- el <em>15-M</em> es expresi&oacute;n del af&aacute;n de miles de personas por independizarse del cors&eacute; en el que se sienten constre&ntilde;idas por unas instituciones de gobierno y unas organizaciones pol&iacute;ticas anquilosadas y con discursos caducos, y el deseo de libertad para interactuar por medio del discurso con otras personas, experimentando as&iacute; tambi&eacute;n la dificultad inherente a la toma de decisiones que nos afectan a todos;
    </p><p class="article-text">
        3&ordf;).- en una sociedad democr&aacute;tica el espacio urbano no es s&oacute;lo un &aacute;mbito de circulaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n un lugar adecuado para la participaci&oacute;n pol&iacute;tica;
    </p><p class="article-text">
        4&ordf;).- est&aacute; plenamente justificada la afirmaci&oacute;n &ldquo;no nos representan&rdquo; entendida como reproche para demandar una modificaci&oacute;n de la Ley Electoral que garantice un sistema representativo y proporcional que no discrimine a ninguna fuerza pol&iacute;tica ni voluntad social;
    </p><p class="article-text">
        5&ordf;).- la comunidad pol&iacute;tica no puede seguir organiz&aacute;ndose a partir de la reconducci&oacute;n del <em>demos</em> ciudadano al <em>ethnos</em> nacional, sino desde la concepci&oacute;n del &ldquo;patriotismo constitucional&rdquo;, entendido como el reconocimiento del ejercicio activo de los derechos democr&aacute;ticos de participaci&oacute;n y comunicaci&oacute;n a todas las personas que residen en el territorio;
    </p><p class="article-text">
        6&ordf;).- es imprescindible promover la participaci&oacute;n directa de la ciudadan&iacute;a en el procedimiento legislativo tanto en la fase de iniciativa del mismo &ndash;eliminando los l&iacute;mites a la iniciativa popular-; en la fase deliberativa &ndash;permitiendo que pueda opinar en sede parlamentaria para mejorar la informaci&oacute;n que reciben las C&aacute;maras, intensificar la transparencia y publicidad de la actividad legislativa, y potenciar la legitimidad de las leyes y su eficacia-,  y en la fase final, regulando la figura del refer&eacute;ndum derogatorio,&hellip;
    </p><p class="article-text">
        7&ordf;).- la toma de las decisiones m&aacute;s relevantes para la comunidad debe llevarse a cabo a trav&eacute;s de procedimientos que garanticen la publicidad y el debate;
    </p><p class="article-text">
        8&ordf;).- son imprescindibles instrumentos eficaces de control del Gobierno, que ha devenido en la instituci&oacute;n m&aacute;s poderosa de los sistemas constitucionales, en detrimento de un Parlamento cada vez m&aacute;s irrelevante;
    </p><p class="article-text">
        9&ordf;).- hacen falta normas y pr&aacute;cticas pol&iacute;ticas transparentes que eliminen las opacidades bajo las que se ampara la corrupci&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        10&ordf;).- en suma, y recordando las palabras de Hanna Arendt sobre las que se apoya el t&iacute;tulo de este libro, se trata de alcanzar el hermanamiento del poder comunicativo de la ciudadan&iacute;a con la generaci&oacute;n de derecho leg&iacute;timo, recuperando as&iacute; <em>la promesa de la pol&iacute;tica</em>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Ángel Presno Linera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/promesa-politica_132_5552489.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 04 Jan 2013 08:18:20 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El 15-M y la promesa de la política]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Nueva Política]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[En una democracia fuerte hay una fuerte contrademocracia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/democracia-fuerte-contrademocracia_132_5794820.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Es habitual que los estudios y comentarios sobre la salud de la democracia centren el an&aacute;lisis en el sistema de partidos y en los procesos electorales. Si es necesario conocer bien y, en su caso, criticar la organizaci&oacute;n y el funcionamiento de los partidos y de las elecciones, no lo es menos ocuparse de la vitalidad de los movimientos sociales y pol&iacute;ticos no partidistas o desvinculados de los momentos electorales, pues de ellos depende tambi&eacute;n la decencia de la democracia. Y en ese sentido ha de interpretarse la necesidad de una fuerte <em>contrademocracia</em>, t&eacute;rmino acu&ntilde;ado por Pierre Rosanvallon en su libro <a href="http://www.seuil.com/livre-9782757807934.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La contre-d&eacute;mocratie</a> (hay versi&oacute;n en castellano, <a href="http://www.marcialpons.es/libros/la-contrademocracia/9789875001077/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La contrademocracia</a>) para aludir a una forma de democracia de contrapeso, un contrapoder articulado a partir de los movimientos sociales, que debe servir para mantener las exigencias de servicio al inter&eacute;s general por parte de las instituciones.Como es obvio, Rosanvallon, que promovi&oacute; y preside el sitio de debate <a href="http://www.repid.com/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La R&eacute;publique des id&eacute;es</a>, no ignora la delgada l&iacute;nea que separa la <em>contrademocracia </em>del populismo, pero mientras en la primera nos encontramos ante la preocupaci&oacute;n activa y positiva de vigilar la acci&oacute;n de los poderes p&uacute;blicos y de someterlos a la cr&iacute;tica, en el segundo se trata de una mera estigmatizaci&oacute;n compulsiva y permanente de los gobernantes, hasta convertirlos en una potencia enemiga, radicalmente exterior a la sociedad. No deja de ser curioso que en Espa&ntilde;a esa estigmatizaci&oacute;n de los gobernantes provenga en no pocas ocasiones de su propia esfera pol&iacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, una de las concreciones de la <em>contrademocracia</em> es el &ldquo;poder de vigilancia&rdquo;, que hunde sus ra&iacute;ces, cuando menos, en la Revoluci&oacute;n francesa y que, sin olvidar sus manifestaciones totalitarias bien descritas por Orwell y Foucault, puede aportar no un control antidemocr&aacute;tico del poder sobre la sociedad sino una forma de vigilancia del poder por parte de la sociedad. En este sentido, una entidad tan poco sospechosa de <em>anti-sistema</em> como el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea ya anticip&oacute; en 1963 que la vigilancia de los particulares interesados en la protecci&oacute;n de  sus derechos constituye un instrumento eficaz de control (<a href="http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!CELEXnumdoc&amp;lg=en&amp;numdoc=61962J0026" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">asunto Van Gend &amp; Loos</a>, de 5 de febrero de 1963).
    </p><p class="article-text">
        El propio desarrollo tecnol&oacute;gico que hoy hace m&aacute;s cre&iacute;ble que nunca la existencia de un <em>gran hermano</em> orwelliano permite tambi&eacute;n, y desde la otra perspectiva, concebir una sociedad vigilante que, de forma descentralizada y difusa, pueda desnudar al poder y provocar acontecimientos de indudables consecuencias pol&iacute;ticas. Porque otra forma en la que se puede concretar la vigilancia es la <em>denuncia</em>, y hoy tienen capacidad para ejercerla, como en d&eacute;cadas pasadas, los medios de comunicaci&oacute;n &ndash;recu&eacute;rdese, por citar un caso obvio, el esc&aacute;ndalo del <em>Watergate</em>, que desemboc&oacute; en la primera renuncia de un Presidente en la historia de Estados Unidos-, bien a t&iacute;tulo individual o con la colaboraci&oacute;n de organizaciones m&aacute;s o menos complejas, pero tambi&eacute;n los propios ciudadanos disponen cada vez de  m&aacute;s capacidad de supervisi&oacute;n y  denuncia &ndash;muchos de los documentos que ha divulgado <em>Wikileaks</em> proced&iacute;an de personas an&oacute;nimas-.
    </p><p class="article-text">
        Ya en su comparecencia ante la <a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/CONG/DS/CI/CI_005.PDF#page=106" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comisi&oacute;n Parlamentaria de Investigaci&oacute;n sobre los atentados del 11 de marzo de 2004</a>, el soci&oacute;logo Manuel Castells declar&oacute; que &ldquo;...lo que se demostr&oacute; esos d&iacute;as es que los ciudadanos pueden construir a partir de Internet, a partir de los m&oacute;viles, a partir de los <em>SMS</em> y a trav&eacute;s del internet m&oacute;vil, de los <em>WAP</em>, etc&eacute;tera y de otro tipo de redes alternativas, como las <em>Wi Fi</em> que est&aacute;n desarroll&aacute;ndose en todo el mundo, redes de comunicaci&oacute;n, de informaci&oacute;n que no dependen del control de los gobiernos, ni del control directo o indirecto de los grandes medios de comunicaci&oacute;n y, por tanto, pueden circular informaciones distintas, incluso en algunos casos, como el del 13-M, informaciones pol&iacute;ticas y de acci&oacute;n pol&iacute;tica en un d&iacute;a en que no se pod&iacute;a; pero una cosa es un partido, otra cosa es un medio de comunicaci&oacute;n legal y otra cosa es la gente montando sus propias redes&hellip;&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Ocho a&ntilde;os despu&eacute;s de estas palabras de Castells sobra casi recordar la importancia pol&iacute;tica y social de herramientas como los peri&oacute;dicos electr&oacute;nicos, los <em>blogs</em>,<em> facebook</em> o <em>twitter</em>, que no solo sirven como v&iacute;a de comunicaci&oacute;n global y de debate, no pocas veces encendido, sino como un potente mecanismo de denuncia en el sentido al que ahora nos estamos refiriendo: las llevadas a cabo para frenar los procesos de desahucio de personas en situaci&oacute;n de especial vulnerabilidad son un buen ejemplo; en la misma l&iacute;nea se podr&iacute;a citar las reacciones sociales ante una hipot&eacute;tica reforma de la Ley Org&aacute;nica reguladora del derecho de reuni&oacute;n para establecer condiciones m&aacute;s restrictivas a su ejercicio.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, adem&aacute;s de la observaci&oacute;n atenta y la eventual denuncia existe una tercera forma de vigilancia sobre las instituciones que ser&iacute;a la <em>certificaci&oacute;n</em> o <em>evaluaci&oacute;n</em> cualificada de los comportamientos p&uacute;blicos. A las bien conocidas &ndash;y en no pocos casos ineficientes y politizadas- entidades p&uacute;blicas encargadas de supervisar y certificar las actividades de las instituciones, se unen hoy personas y organizaciones no gubernamentales que, merced a su capacidad profesional e intelectual, pueden ejercer una intensa actividad de vigilancia e influir en la percepci&oacute;n social del funcionamiento de los poderes p&uacute;blicos y, por extensi&oacute;n, en los propios poderes. Un ejemplo bien conocido -y a su vez no libre de cr&iacute;ticas- lo constituye en el &aacute;mbito pol&iacute;tico e institucional <a href="http://www.transparency.org/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Transparency International</a>, organizaci&oacute;n no gubernamental -tambi&eacute;n promovida por Rosanvallon- dedicada a combatir la corrupci&oacute;n, tanto al interior de los pa&iacute;ses como en las relaciones econ&oacute;micas, comerciales y pol&iacute;ticas internacionales. Para ello impulsa campa&ntilde;as de concienciaci&oacute;n sobre los efectos de la corrupci&oacute;n, promueve la adopci&oacute;n de reformas pol&iacute;ticas, el establecimiento de acuerdos internacionales sobre la materia,&hellip;
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a actuaciones de <em>evaluaci&oacute;n</em>, son bien conocidas las que han venido haciendo un estudio cr&iacute;tico de las pol&iacute;ticas econ&oacute;micas y financieras llevadas a cabo por la mayor&iacute;a de los gobiernos de los pa&iacute;ses desarrollados para, supuestamente, salir de la crisis.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, y siguiendo con la terminolog&iacute;a de Rosanvallon, cuando hablamos de la necesidad de una fuerte <em>contrademocracia</em> para que exista una democracia fuerte, hablamos de la importancia de contar con movimientos sociales y pol&iacute;ticos que lleven a cabo una interacci&oacute;n intensa entre la ciudadan&iacute;a y la esfera pol&iacute;tica, ejerciendo una <em>democracia de expresi&oacute;n</em>, mediante la que se formulen cr&iacute;ticas a las actuaciones de los poderes p&uacute;blicos y se expresen reivindicaciones; una <em>democracia de implicaci&oacute;n</em>, a trav&eacute;s de conjunto de actuaciones mediante las que los integrantes de esos movimientos se relacionan entre ellos para conseguir un entorno com&uacute;n, y una <em>democracia de intervenci&oacute;n</em>, relativa al conjunto de actuaciones colectivas imprescindibles para alcanzar un sistema pol&iacute;tico m&aacute;s transparente y participativo, un control efectivo de los principales actores econ&oacute;micos, un sistema tributario equitativo,&hellip;
    </p><p class="article-text">
        Como conclu&iacute;a Rosanvallon en una entrevista en el diario <a href="http://www.lanacion.com.ar/948501-la-desconfianza-es-una-virtud-civica" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La Naci&oacute;n</a>, &ldquo;el buen ciudadano no es &uacute;nicamente un elector peri&oacute;dico. Tambi&eacute;n es aqu&eacute;l que vigila en forma permanente, el que interpela a los poderes p&uacute;blicos, los critica y los analiza. Alain repet&iacute;a que, para estar viva, la democracia deb&iacute;a asumir la forma de poderes activos de control y resistencia&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Ángel Presno Linera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/democracia-fuerte-contrademocracia_132_5794820.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 09 Nov 2012 07:52:37 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[En una democracia fuerte hay una fuerte contrademocracia]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Nueva Política]]></media:keywords>
    </item>
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