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    <title><![CDATA[elDiario.es - Isabel Fernández Torres]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/isabel_fernandez_torres/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Isabel Fernández Torres]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Remuneración de los administradores, Tarjetas Black, y eventuales responsabilidades]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/remuneracion-administradores-tarjetas-black-responsabilidades_1_4510317.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f14ea7d0-c742-4cba-b3a6-7406ee60e1bb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Remuneración de los administradores, Tarjetas Black, y eventuales responsabilidades"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La regulación de la retribución de los administradores de las entidades financieras se caracterizaba hasta hace muy poco por ser demasiado flexible y por estar sometida a un régimen de supervisión extremadamente laxo.</p></div><p class="article-text">
        La remuneraci&oacute;n de los consejeros de las entidades financieras es uno de los temas cuya resonancia ha excedido de su &aacute;mbito (el gobierno corporativo) para pasar a ocupar portadas en la prensa generalista y a ser objeto de debate en la opini&oacute;n p&uacute;blica. Sin duda, la presi&oacute;n de los inversores institucionales, los medios de comunicaci&oacute;n y movimientos como el <a href="http://www.movimiento15m.org/2013/07/que-propone-el-movimiento-15m-el.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">15-M</a> u <a href="http://www.occupywallst.org/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Occupy Wall Street</a> han avivado el inter&eacute;s del p&uacute;blico general por los sistemas retributivos de los consejeros de entidades financieras.
    </p><p class="article-text">
        Una sociedad cada vez m&aacute;s sensibilizada e irritada ante la sospecha de una cultura corro&iacute;da por comportamientos poco &eacute;ticos, indecorosos, corruptos cuando no ilegales, lo explican. Y ello se ha ido exacerbando en los &uacute;ltimos tiempos por un lado, por el papel que ha desempe&ntilde;ado el sector financiero en el origen de la crisis y, por otro, porque como consecuencia de &eacute;sta y del rescate financiero los recortes sociales se han ido incrementando al mismo tiempo que se han adoptado medidas destinadas a recortar o congelar sueldos de trabajadores, reducir plantillas, favorecer el despido sin que, en paralelo se hayan limitado &ndash;sino al contrario- los salarios de los administradores.
    </p><p class="article-text">
        No se trata de hechos aislados sino de <a href="http://elpais.com/diario/2011/10/09/economia/1318111201_850215.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pr&aacute;cticas generalizadas</a>: fondos de pensiones de m&aacute;s de 16,5 millones del ex director general de Caixa Galicia, prejubilaciones con seguros vitalicio de 10,8 millones del ex director de Novacaixagalicia, el Presidente de Cajastur que infl&oacute; su p&oacute;liza en 1 mill&oacute;n (4,3) 4 meses antes de jubilarse en 2005, los consejeros de CCM se duplicaron el sueldo en tres a&ntilde;os, etc.
    </p><p class="article-text">
        Circunstancia agravada por el hecho de que los esc&aacute;ndalos en los que los fracasos en la gesti&oacute;n empresarial permiten pensar que esas remuneraciones han servido para &ldquo;callar&rdquo;, &ldquo;mirar hacia otro lado&rdquo; o, cuando menos, no denunciar u oponerse a las operaciones/decisiones de los llamados administradores ejecutivos de las entidades lo que resulta especialmente grave (<a href="http://www.europapress.es/nacional/noticia-jueza-pide-actas-comite-direccion-caja-madrid-compro-banco-florida-epoca-blesa-20140916132006.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">compra del Banco de Florida por Cajamadrid</a>, por ejemplo).
    </p><p class="article-text">
        La regulaci&oacute;n de la retribuci&oacute;n de los administradores de las entidades financieras se ha caracterizado -hasta tiempos muy recientes (<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/04/pdfs/BOE-A-2012-1674.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">RD-Ley 2/2012, de 3 de febrero</a>, para entidades intervenidas, o la <a href="http://www.boe.es/doue/2013/176/L00338-00436.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">CRDIV</a>)- por ser por un lado, extremadamente flexible (sometida al principio de libertad en su determinaci&oacute;n previa determinaci&oacute;n del sistema de retribuci&oacute;n en los estatutos) y, por otro, por estar sometida a un r&eacute;gimen de supervisi&oacute;n extremadamente laxo.
    </p><p class="article-text">
        El debate y las reformas recientes de las retribuciones encierra dos problemas en s&iacute; mismos: i) erradicar la recompensa de fracasos empresariales y acabar con esc&aacute;ndalos salariales especialmente en las entidades que han recibido dinero p&uacute;blico; ii) refundar el sistema para impedir abusos.
    </p><p class="article-text">
        Tradicionalmente, las retribuciones recibidas y los criterios en base a los que se conced&iacute;an eran uno de los aspectos en los que m&aacute;s opacidad hab&iacute;a, resultando dif&iacute;cil obtener los datos concretos (entre otras cosas porque la informaci&oacute;n no aparec&iacute;a ni detallada ni individualizada por cada uno de los miembros del Consejo de Administraci&oacute;n). Las entidades y los propios Consejeros eran reacios a suministrar informaci&oacute;n concreta ampar&aacute;ndose en la protecci&oacute;n de datos. La Ley 2/2011 de Econom&iacute;a Sostenible modifica la Ley de Mercado de Valores obligando a publicar la informaci&oacute;n relativa a la remuneraci&oacute;n de los administradores (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-18764&amp;p=20140627&amp;tn=1" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 61 ter LMV</a>) en base al modelo unificado aprobado en 2013 (<a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-3212" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Orden ECC/461/2013</a>). Hasta entonces, la informaci&oacute;n ha sido desigual (el primer informe disponible es el de 2013, accesible <a href="http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Informes/RemuneracionesIBEX2013.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a>). La referida Orden ministerial regula de forma individualizada los distintos elementos que la componen pero tambi&eacute;n la forma en la que &eacute;stos se interrelacionan.
    </p><p class="article-text">
        Es de alabar este esfuerzo en transparencia que ha hecho el legislador, sin embargo, es de criticar la ausencia de valent&iacute;a cuando de lo que se trata es de reforzar el control. Desde la aprobaci&oacute;n en 2011 de <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la Ley de econom&iacute;a sostenible</a>, el orden del d&iacute;a de la convocatoria de la Junta debe incluir como punto espec&iacute;fico la pol&iacute;tica retributiva fijada en el Informe de remuneraci&oacute;n; sin embargo, <a href="http://www.jsanchezcalero.blogspot.com.es/2011/05/mas-sobre-retribuciones.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el voto es s&oacute;lo consultivo</a>. Es decir, la decisi&oacute;n de la Junta no es vinculante lo que en nuestra tradici&oacute;n jur&iacute;dica tiene un dif&iacute;cil acomodo porque, &iquest;qu&eacute; pasa si el resultado es negativo? &iquest;es razonable permitir que un administrador reciba una remuneraci&oacute;n que ha sido rechazada por la Junta? Hoy por hoy, reflejar&aacute; el descontento pero sin trascendencia jur&iacute;dica.
    </p><p class="article-text">
        Resulta interesante poner de manifiesto que, en Espa&ntilde;a, los Informes sobre remuneraciones hasta la fecha se han aprobado por amplias mayor&iacute;as y los esc&aacute;ndalos se suceden, lo que plantea que queda un duro camino por delante para enderezar y cambiar las cosas.
    </p><p class="article-text">
        El debate de la remuneraci&oacute;n tiene una profunda dimensi&oacute;n &eacute;tica que tiene mucho que ver con la sensibilidad de cada entidad, con la cultura de cada organizaci&oacute;n empresarial y con sus valores. El caso de las tarjetas &ldquo;black&rdquo; de <a href="http://www.eldiario.es/gastos_tarjetas_black/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Cajamadrid o Bankia</a>, constituye un fiel reflejo de esta reflexi&oacute;n. Porque al margen de que, desde el punto de vista fiscal constituyan un sobresueldo no declarado ante la Agencia Tributaria y que, desde el punto de vista societario, son nulas por no estar contempladas en los estatutos societarios, merecen toda la reprobaci&oacute;n desde una dimensi&oacute;n moral.
    </p><p class="article-text">
        La opini&oacute;n p&uacute;blica percibe, cada vez con menos sorpresa la reiterada coincidencia de que los casos m&aacute;s escandalosos ocurran en entidades controladas, en una parte importante al menos, por partidos pol&iacute;ticos. Con todo, lo m&aacute;s preocupante del asunto no es el qu&aacute;ntum de la remuneraci&oacute;n sino la falta de responsabilidad civil y penal de los gestores y pol&iacute;ticos que han manejado las entidades a su conveniencia. En efecto, el caso de Cajamadrid/Bankia muestra que adem&aacute;s de un posible delito fiscal y de un delito de apropiaci&oacute;n indebida sobre el que los tribunales deber&aacute;n pronunciarse, que es necesario que el FROB promueva en nombre de las dos entidades, el ejercicio de la acci&oacute;n social de responsabilidad contra todos los administradores que percibieron remuneraciones il&iacute;citas (acci&oacute;n que de acuerdo con <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el art. 949 Ccom</a> no ha prescrito) por el da&ntilde;o causado con su gesti&oacute;n a la entidad.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Isabel Fernández Torres]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/remuneracion-administradores-tarjetas-black-responsabilidades_1_4510317.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 18 Nov 2014 20:30:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Remuneración de los administradores, Tarjetas Black, y eventuales responsabilidades]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Nueva Política]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Podemos proteger más y mejor a los pequeños inversores?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/podemos-proteger-mejor-pequenos-inversores_1_4662974.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/efdd9aff-ea92-44d4-92df-3a8c4a357b34_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Podemos proteger más y mejor a los pequeños inversores?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El escándalo de las preferentes ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar en la protección de los pequeños inversores</p></div><p class="article-text">
        Los sucesivos &ldquo;esc&aacute;ndalos&rdquo; por <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/blog/Participaciones-preferentes-actuacion-oportunista_6_137596255.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">preferentes</a> -de los que ya ha ido dando cuenta la prensa nacional e <a href="http://www.elboletin.com/internacional/101077/Lloyds-bank-condenada-anular-preferentes.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">internacional</a>-, por la comercializaci&oacute;n indebida de <a href="http://www.financial-toxic.com/REVISTA/articulos/GestionNoticias_589_FinancialToxic.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">swaps</a>, por las &ldquo;cl&aacute;usulas suelo&rdquo; y otros productos m&aacute;s o menos complejos, ponen de manifiesto la necesidad de mejorar los mecanismos de protecci&oacute;n de los consumidores-inversores. En todos los casos de comercializaci&oacute;n de productos financieros complejos, encontramos un com&uacute;n denominador: las m&uacute;ltiples carencias de informaci&oacute;n y transparencia e, incluso, el uso y abuso de malas pr&aacute;cticas bancarias mediante el recurso a procedimientos err&oacute;neos e incorrectos viciando el consentimiento del inversor.
    </p><p class="article-text">
        Es cierto que en los &uacute;ltimos tiempos se han ido introduciendo medidas de protecci&oacute;n a los inversores, fundamentalmente las Directivas <a href="http://europa.eu/legislation_summaries/internal_market/single_market_services/financial_services_general_framework/l24036e_es.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">MiFID</a> y <a href="http://www.funspeople.com/noticias/el-parlamento-euripeo-ratifica-mifid-ii-135538" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">MiFID II</a>; pero la pr&aacute;ctica y las sucesivas condenas a las entidades bancarias han puesto de manifiesto la insuficiencia de estas reformas.
    </p><p class="article-text">
        En Estados Unidos se han adoptado, con mayor o menor acierto, numerosas medidas de reforma, promovidas por la Administraci&oacute;n Obama, al entender que una de las principales causas de esta crisis han sido las deficiencias en la regulaci&oacute;n financiera que permitieron un comportamiento irresponsable por parte de las instituciones.
    </p><p class="article-text">
        Entre ellas, la &laquo;Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act&ldquo;, aprobada el 21 de julio de 2010, prev&eacute; la creaci&oacute;n de una Agencia (&rdquo;<a href="http://www.consumerfinance.gov/the-bureau/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Consumer Financial Protection Agency</a>&ldquo;) con la responsabilidad de velar por la protecci&oacute;n del consumidor de servicios financieros y de la educaci&oacute;n financiera. La idea de creaci&oacute;n de esta Agencia (apuntada <a href="http://www.democracyjournal.org/5/6528.php?page=all" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a>, bajo la denominaci&oacute;n &rdquo;Financial Product Safety Commission&ldquo;) fue de la Profesora de Harvard, E. Warren, hoy senadora dem&oacute;crata por Massachussetts.
    </p><p class="article-text">
        La puesta en marcha de la Agencia no ha estado exenta de pol&eacute;mica. Su propia creaci&oacute;n suscit&oacute; una fuerte oposici&oacute;n del lobby financiero y los congresistas republicanos, una industria bancaria temerosa de los poderes que se le pudieran atribuir y reticente a que sus normas fuesen demasiado restrictivas y afectasen excesivamente a la innovaci&oacute;n financiera y a la rentabilidad del negocio. Con todo una de las cuestiones m&aacute;s controvertidas, adem&aacute;s del nombramiento de su Director, fue la ubicaci&oacute;n de la agencia. Su integraci&oacute;n en el Organigrama de la Reserva Federal y su r&eacute;gimen de financiaci&oacute;n (dependiente en parte de aqu&eacute;lla) ponen en tela de juicio su independencia y autonom&iacute;a. No podemos olvidar que la actuaci&oacute;n de este organismo ha sido uno de los aspectos m&aacute;s controvertidos durante la crisis (tanto en el per&iacute;odo anterior, por la acumulaci&oacute;n de desequilibrios financieros como por la discrecionalidad de algunas de las medidas de rescate adoptadas, por ejemplo, la de IAG); quiz&aacute;s, hubiera sido conveniente desligarla de la Agencia y no ampliar m&aacute;s sus funciones.
    </p><p class="article-text">
        Con todo, la Agencia se cre&oacute; para proteger a los consumidores procurando que los mercados de productos y servicios financieros funcionen correctamente. Est&aacute; dotada de facultades para emitir normas escritas, recibir quejas de los consumidores, promover la educaci&oacute;n financiera, hacer cumplir la legislaci&oacute;n con amplia jurisdicci&oacute;n sobre distintos tipos de productos y personas y para responder con rapidez cuando tengan lugar malas pr&aacute;cticas que induzcan a enga&ntilde;o a los inversores. La nueva Ley establece la utilizaci&oacute;n de un lenguaje claro y sencillo que facilite a los consumidores la informaci&oacute;n concisa y necesaria para tomar decisiones, y aboga por la estandarizaci&oacute;n creciente de productos sencillos para prevenir posibles discriminaciones y abusos.
    </p><p class="article-text">
        Los &eacute;xitos de la Agencia desde su implantaci&oacute;n han sido importantes y su actividad refleja, sin duda, una tendencia de cambio en las relaciones entre las Instituciones financieras y los consumidores que ahora cuentan con una nueva herramienta para defenderse. Y como muestra un bot&oacute;n. Las compa&ntilde;&iacute;as <a href="http://www.consumerfinance.gov/newsroom/cfpb-and-doj-order-ally-to-pay-80-million-to-consumers-harmed-by-discriminatory-auto-loan-pricing/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ally Financial Inc. y Ally Bank</a> fueron obligadas a pagar 80 millones de d&oacute;lares en concepto de indemnizaci&oacute;n por da&ntilde;os y 18 millones de d&oacute;lares de multa por la discriminaci&oacute;n practicada en la concesi&oacute;n de pr&eacute;stamos para la compra de autom&oacute;viles. Dichos importes deben destinarse a pagar a los afectados siempre y cuando ello sea posible; en su defecto, las cuant&iacute;as, depositadas en un Fondo creado al efecto (<em>Civil Penalty Fund</em>), se invierten en programas de educaci&oacute;n financiera o similares emprendidos por la propia Agencia. <a href="http://www.consumerfinance.gov/newsroom/cfpb-state-authorities-order-ocwen-to-provide-2-billion-in-relief-to-homeowners-for-servicing-wrongs/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ocwen</a>, el mayor prestador de servicios hipotecarios no bancarios y el cuarto m&aacute;s grande a nivel general en Estados Unidos, fue denunciado por pr&aacute;cticas ilegales en la prestaci&oacute;n de servicios hipotecarios. La orden judicial llev&oacute; a que Ocwen tuviera que reembolsar 125 millones de d&oacute;lares a consumidores y proveer 2 mil millones de d&oacute;lares para la modificaci&oacute;n de pr&eacute;stamos a consumidores.
    </p><p class="article-text">
        El programa para impulsar la protecci&oacute;n de los inversores se completa con un instrumento ajeno en gran medida a la tradici&oacute;n jur&iacute;dica continental: un programa de incentivaci&oacute;n de <a href="http://www.whistleblowers.gov" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">denuncias</a> &ndash;<a href="http://jsanchezcalero.blogspot.com.es/2014/06/la-delacion-programada.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">delaci&oacute;n</a>- con recompensas.
    </p><p class="article-text">
        El hecho de que las cuant&iacute;as que se obtienen en estos procedimientos sirvan para resarcir a los consumidores perjudicados por las malas pr&aacute;cticas unido a la actividad legislativa desempe&ntilde;ada por la Agencia nos hacen pensar que, quiz&aacute;s, su implantaci&oacute;n en Europa pudiera resultar beneficiosa. &iquest;Llegar&aacute;?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Isabel Fernández Torres]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/podemos-proteger-mejor-pequenos-inversores_1_4662974.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 07 Sep 2014 17:59:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Podemos proteger más y mejor a los pequeños inversores?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Sobre el referéndum revocatorio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/crisis-carencias-democracia-referendum-revocatorio_1_5088799.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7cbd5b00-d8e2-4905-9cff-18c49849e017_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Sobre el referéndum revocatorio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los autores argumentan que el referéndum revocatorio, aquel en el que la ciudadanía decide con su voto el mantenimiento o no de las Cortes Generales, constituye un mecanismo de autocontrol para los partidos políticos, el Gobierno y el Parlamento</p></div><p class="article-text">
        La crisis econ&oacute;mica, pol&iacute;tica, y de &eacute;tica p&uacute;blica, que estamos atravesando ha sacado a la luz algunas de las carencias de nuestro sistema democr&aacute;tico. Hemos visto c&oacute;mo el Partido Popular ha rechazado de manera habitual la petici&oacute;n de comparecencia del presidente, a pesar de que lo solicitaran casi la mitad de los diputados de la C&aacute;mara, se ha negado una y otra vez a la creaci&oacute;n de comisiones de investigaci&oacute;n y ninguna de las propuestas de los diferentes grupos que representan una parte del sentir de la ciudadan&iacute;a son escuchadas.
    </p><p class="article-text">
        No resulta razonable que el grupo parlamentario que sostiene al Gobierno determine si se le controla o no. No es razonable tampoco que el posible investigado decida si se abre comisi&oacute;n o no, ni si se efect&uacute;a una comparecencia del presidente del Gobierno ante el Parlamento. 
    </p><p class="article-text">
        Ante el espect&aacute;culo, a diario repetido, de falta de responsabilidad en el ejercicio de la representaci&oacute;n otorgada, la ciudadan&iacute;a asiste perpleja sin poder hacer nada. Es una situaci&oacute;n que resulta inaudita si observamos el Derecho constitucional comparado y que, aunque durante esta legislatura ha alcanzado niveles nunca conocidos, ha ocurrido en otros periodos de nuestra &eacute;poca democr&aacute;tica. En el Reglamento de las Cortes, anclado en f&oacute;rmulas de las primeras Cortes, con grandes riesgos de involuci&oacute;n, se encuentran parte de los problemas que estamos padeciendo.
    </p><p class="article-text">
        Nuestra Constituci&oacute;n tiene mimbres para superar esta situaci&oacute;n. No s&oacute;lo es que el Estado se autoproclame como &ldquo;democr&aacute;tico&rdquo; en el art&iacute;culo 1.1., no lo es tampoco que su pre&aacute;mbulo ratifique la voluntad de crear una democracia avanzada. En su propio articulado se se&ntilde;alan fundamentos de la participaci&oacute;n en la vida p&uacute;blica, por ejemplo, en los art&iacute;culos 9.2 o 23, que fijan un mandato para la participaci&oacute;n de los ciudadanos en los asuntos p&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        En esta l&iacute;nea de cauce de participaci&oacute;n ciudadana se sit&uacute;a el refer&eacute;ndum revocatorio del que nos ocupamos ahora, y que deber&iacute;a ser aplicable no s&oacute;lo en las Cortes Generales sino tambi&eacute;n en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut&oacute;nomas.
    </p><p class="article-text">
        El refer&eacute;ndum revocatorio se puede encontrar, entre otros, en las constituciones de diversos Estados de Estados Unidos (California lo utiliz&oacute;, por ejemplo, en 2003 para remover a su gobernador Davis), en diversos cantones de Suiza o en la provincia de British Columbia en Canad&aacute;. El caso que m&aacute;s trascendi&oacute; fue el de Venezuela de 2003 contra el presidente Ch&aacute;vez.
    </p><p class="article-text">
        En nuestro caso, el refer&eacute;ndum revocatorio ser&iacute;a aquel en el que la ciudadan&iacute;a decide con su voto el mantenimiento o no de las Cortes Generales (y, por tanto, de forma indirecta del presidente del Gobierno) que, en opini&oacute;n de una mayor&iacute;a determinada de la ciudadan&iacute;a (que ser&iacute;a la que solicitar&iacute;a la convocatoria del citado refer&eacute;ndum), no ha ejercitado bien sus responsabilidades pol&iacute;ticas. Pensamos en circunstancias de mal gobierno o en situaciones como la de los papeles de Barcenas o en el lamentable espect&aacute;culo de las Cortes Valencianas con un alto porcentaje de los diputados del PP imputados por conductas de corrupci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Las condiciones b&aacute;sicas para su ejercicio ser&iacute;an, en primer lugar, su planteamiento al menos transcurrido un a&ntilde;o de la convocatoria de las elecciones. Tendr&iacute;a que solicitarlo un porcentaje significativo del censo electoral (aproximadamente un 20%) y la pregunta que se plantear&iacute;a ser&iacute;a sobre el mantenimiento o no del mandato de las Cortes Generales. Caso de que el pronunciamiento fuese negativo, el efecto autom&aacute;tico ser&iacute;a la convocatoria inmediata de elecciones generales en el plazo de dos o tres meses.
    </p><p class="article-text">
        El refer&eacute;ndum revocatorio sirve de mecanismo de (auto)control previo en un triple sentido: para los partidos pol&iacute;ticos, porque les obligar&iacute;a a ser m&aacute;s responsables a la hora de configurar el programa electoral. Para el Gobierno, porque limitar&iacute;a las tentaciones de tomar decisiones contrarias a dicho programa, evitar&iacute;a la escasa transparencia y, adem&aacute;s, permitir&iacute;a la exigencia de la responsabilidad pol&iacute;tica en los casos de esc&aacute;ndalos de &eacute;tica p&uacute;blica. Por &uacute;ltimo, para el Parlamento en su conjunto, porque le obligar&iacute;a a ejercitar de forma efectiva la labor de control del Gobierno, olvidando la disciplina de partido actual, que resulta tan nociva. Desde estos puntos de vista, el refer&eacute;ndum revocatorio constituye un mecanismo indirecto para mejorar el ejercicio de las funciones del Parlamento y del Gobierno.
    </p><p class="article-text">
        Pero lo m&aacute;s importante, si&eacute;ndolo mucho lo anterior, consiste en que la ciudadan&iacute;a conserva &iacute;ntegramente la capacidad de nombrar y cesar a sus representantes. Retiene en todo momento los poderes derivados de la soberan&iacute;a popular. Es la que designa al Parlamento y es, al mismo tiempo, la que lo puede cesar. Justo lo contrario de lo que ocurre ahora.
    </p><p class="article-text">
        Esperar al cumplimiento del mandato de cuatro a&ntilde;os para desautorizar a un gobernante que incumple sistem&aacute;ticamente sus compromisos es legal seg&uacute;n nuestro actual sistema, pero no responde, creemos, a las exigencias ciudadanas de una mayor participaci&oacute;n. Optar por f&oacute;rmulas de democracia mayor nos colocar&aacute; en el punto de salida hacia un ejercicio del poder con m&aacute;s responsabilidad.
    </p><p class="article-text">
        El refer&eacute;ndum revocatorio no es, sin duda, una panacea, deber&aacute; complementarse con otras medidas de m&aacute;s participaci&oacute;n democr&aacute;tica, como la consulta a la ciudadan&iacute;a de toda decisi&oacute;n de especial transcendencia, tal y como ocurre en otros pa&iacute;ses. Algunos ejemplos son Massachusetts o California, en las que se pregunt&oacute; el d&iacute;a de las &uacute;ltimas elecciones presidenciales por el uso terap&eacute;utico de la marihuana o la abolici&oacute;n de la pena de muerte; o Suiza, donde se ha preguntado a los ciudadanos esta &uacute;ltima semana acerca de la brecha salarial. Son decisiones de especial transcendencia sobre las que hay &ldquo;derecho a decidir&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por ello es por lo que pensamos en la conveniencia de incluir estas modalidades de refer&eacute;ndum en nuestro esquema pol&iacute;tico.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Otilia Armiñana, Isabel Fernández Torres, Julio González García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/crisis-carencias-democracia-referendum-revocatorio_1_5088799.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 07 Jan 2014 19:19:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Sobre el referéndum revocatorio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Nueva Política]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Participaciones preferentes: una actuación oportunista]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/participaciones-preferentes-actuacion-oportunista_132_5694808.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Las entidades no han informado claramente a los  inversores de las características esenciales de estos productos</p><p class="subtitle">Se estima que existen unos 400.000 clientes afectados en las entidades nacionalizadas</p><p class="subtitle">Ante semejantes irregularidades lo suyo hubiera sido ofrecer una solución directa a los afectados</p></div><p class="article-text">
        Son pocas las personas que no han visto en estos &uacute;ltimos a&ntilde;os noticias en la prensa sobre la comercializaci&oacute;n de productos financieros de alto riesgo entre inversores minoristas. Y no son pocos los fallos judiciales en los que se est&aacute; poniendo de manifiesto la falta de adecuaci&oacute;n de dichos productos al perfil de los clientes de las entidades. La crisis financiera que estalla en 2008 ha revelado comportamientos -en ocasiones, oportunistas- por parte de las entidades de cr&eacute;dito e incluso la existencia de malas pr&aacute;cticas bancarias. La repercusi&oacute;n social de aquellas actuaciones est&aacute; adquiriendo hoy unas proporciones dram&aacute;ticas que exigen la adopci&oacute;n de medidas. Tanto m&aacute;s cuanto que se constata que algunas de las entidades &ldquo;rescatadas&rdquo; (principalmente, Cajas de Ahorro) han realizado ventas m&aacute;s que irregulares de algunos de esos productos, en concreto, de participaciones preferentes. &iquest;Qu&eacute; son las participaciones preferentes y cu&aacute;les son las soluciones que se est&aacute;n dando?
    </p><p class="article-text">
        El <a href="http://bde.es/clientebanca/glosario/p/participaciones.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Banco de Espa&ntilde;a</a> se&ntilde;ala que las participaciones preferentes &ldquo;son un instrumento financiero emitido por una sociedad que no otorga derechos pol&iacute;ticos al inversor, ofrece una retribuci&oacute;n fija (condicionada a la obtenci&oacute;n de beneficios), y cuya duraci&oacute;n es perpetua&rdquo;. Califica el producto como de alto riesgo (por tanto, inadecuado para cierto tipo de inversores) manifestando en su Informe de <a href="http://www.bde.es/f/webbde/secciones/publicaciones/informesboletinesrevistas/informesestabilidadfinanciera/02/fic/iefmnov02.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Estabilidad Financiera de noviembre de 2002</a> su preocupaci&oacute;n por la comercializaci&oacute;n creciente de las participaciones preferentes entre la clientela minorista tradicional (p&aacute;g. 41) y alertando de la escasa liquidez del producto. A pesar de todo esto las participaciones preferentes se han comercializado como si se tratara de valores de renta fija (Vid. Informe Anual CNMV 2004, p&aacute;g. 143) y son todo lo contrario&iexcl;&iexcl;. Sin duda a la confusi&oacute;n contribuye notablemente la terminolog&iacute;a empleada (claramente enga&ntilde;osa) hoy sustituida por algunos por la de &ldquo;acciones preferentes&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La pr&aacute;ctica ha demostrado que las entidades no han informado claramente -en muchas ocasiones- a los inversores de las caracter&iacute;sticas esenciales de estos productos que ni son renta fija, ni son preferentes; son arriesgados y carecen de liquidez al cotizar en el mercado AIAF, mercado secundario en el que se cruzan pocas operaciones. Las obligaciones de adecuar las recomendaciones y el asesoramiento prestado al perfil de inversor y a sus objetivos de inversi&oacute;n estaban ya recogidas en el CGCMV, art.5.1 -C&oacute;digo General de conducta de los mercados de Valores, RD 629/1993, de 3 de mayo - antes de la entrada en vigor de la Ley 47/2007, de 19 de noviembre (transposici&oacute;n MIFID) donde ya se clasificaban las participaciones como producto complejo, claramente inadecuado para los inversores minoristas.
    </p><p class="article-text">
        Las malas pr&aacute;cticas de las entidades han sido reconocidas por la propia CNMV tal y como refleja el <a href="http://www.eldiario.es/economia/cnmv-bankia-incumplido-ley-preferentes-bancaja-caja_madrid_0_120388869.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Informe Confidencial</a> de 11 de febrero de 2013 que eldiario.es hizo p&uacute;blico. De dicho Informe se infiere  &ndash;tal y como ya manifest&eacute; en un post de Foro Etico- que la comercializaci&oacute;n se ha llevado a cabo sin ofrecer una informaci&oacute;n suficiente, clara, precisa sobre la naturaleza, ventajas y riesgos que la operaci&oacute;n puede llevar aparejada; el reconocimiento de la existencia de vicios del consentimiento y, en consecuencia, la nulidad de la operaci&oacute;n; y que se incumpli&oacute; de forma generalizada -y no puntual- la regulaci&oacute;n existente.
    </p><p class="article-text">
        <a href="http://elpais.com/economia/2013/03/12agencias/1363087161_372540.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El Pa&iacute;s</a> informaba el pasado 12 de marzo que el n&uacute;mero de quejas o reclamaciones presentadas ante la CNMV se hab&iacute;a incrementado exponencialmente en 2012 como consecuencia, sobre todo, de la venta de preferentes (lo que se acredita tambi&eacute;n en el <a href="http://www.defensordelpueblo.es/es/documentacion/publicaciones/monografico/documentacion/informe_preferentes.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Informe del Defensor del Pueblo</a> de marzo de 2013). Ello demuestra que estamos ante un grave problema social producido por la incorrecta comercializaci&oacute;n de dichos productos respecto de la cual, la CNMV, tampoco parece haber hecho todo lo que hubiera sido esperable. Se estima que existen unos 400.000 clientes afectados en las entidades nacionalizadas (Bankia: 300.000 clientes con 4.900 M invertidos; Novagalicia Banco 62.000 -1600 M- y Catalu&ntilde;aBanc 40 000 -1.608 M-) en total 8.108 Millones de euros. Los datos indican que el 80% de los perjudicados por preferentes superan los 65 a&ntilde;os pero tambi&eacute;n la realizaci&oacute;n de operaciones en cartillas infantiles, a enfermos de Alzheimer, contratos &ldquo;firmados&rdquo; con huella dactilar. &iquest;Es esta una manera de comercializar un producto complejo y de riesgo?
    </p><p class="article-text">
        Ante semejantes irregularidades lo suyo hubiera sido ofrecer una soluci&oacute;n directa a los afectados; sin embargo, el FROB se limit&oacute; a anunciar el pasado 17 de abril que se ofrec&iacute;a un sistema de arbitraje de consumo para los inversores minoristas afectados por esa venta irregular cuya articulaci&oacute;n ha suscitado no pocas cr&iacute;ticas y no sin raz&oacute;n, ante la opini&oacute;n p&uacute;blica. La Comisi&oacute;n de Seguimiento de Instrumentos H&iacute;bridos de Capital y Deuda subordinada establece como requisitos para acceder al arbitraje:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Minor&iacute;a de edad del suscriptor; incapacidad del suscriptor </li>
                                    <li>Inexistencia, falta o incorrecciones del documento contractual </li>
                                    <li>Falta de informaci&oacute;n o informaci&oacute;n incorrecta del producto o contradictoria</li>
                                    <li>Ausencia de procedimiento para recabar datos perfil</li>
                                    <li>Procedimiento de evaluaci&oacute;n de conveniencia o idoneidad incorrecto</li>
                                    <li>Procedimiento de evaluaci&oacute;n de idoneidad incorrecto </li>
                                    <li>Si representa un porcentaje significativo de su patrimonio y el cliente no dispone de ingresos adicionales</li>
                                    <li>Arbitraje preferente para inversiones inferiores a 10.000 euros.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Se mezclan supuestos de nulidad, de anulabilidad de contratos e incluso supuestos que rallan el delito y con ello pretenden de alguna manera solucionar, tapar el problema y hacer un lavado de imagen. Tras estos supuestos se esconden adem&aacute;s tremendas injusticias. &iquest;Es &eacute;ste un verdadero arbitraje? &iquest;Constituyen estos requisitos garant&iacute;a de un laudo favorable? &iquest;Por qu&eacute; s&oacute;lo podr&aacute;n recuperar la totalidad quienes hubieran invertido menos de 10.000 &euro;? &iquest;Constituyen estos requisitos garant&iacute;a de un laudo favorable? &iquest;Qu&eacute; sucede con quienes no se encuentran en ninguno de los supuestos anteriormente se&ntilde;alados? Algunos -quienes puedan- acudir&aacute;n a la v&iacute;a judicial; otros, sin duda muchos, quedar&aacute;n fuera. Los afectados por las preferentes piden ahora la suspensi&oacute;n del canje obligatorio por acciones. La Asociaci&oacute;n de clientes Financieros ha acudido a la v&iacute;a penal y contencioso-administrativa solicitando la suspensi&oacute;n del canje obligatorio que supuso el martes 28 de mayo una p&eacute;rdida de algo m&aacute;s del 70 % del valor originario.
    </p><p class="article-text">
        Durante la tramitaci&oacute;n parlamentaria de la Ley 9/2012 de reestructuraci&oacute;n y resoluci&oacute;n de las entidades de cr&eacute;dito, el portavoz socialista en la Comisi&oacute;n de Competitividad se&ntilde;al&oacute; que deb&iacute;an restaurarse los derechos de los suscriptores de participaciones preferentes propugnando su canje obligatorio por el cien por cien del nominal. La Defensora del pueblo se&ntilde;alaba el 28 de mayo en el Congreso que debe plantearse un verdadero sistema de arbitraje, independiente que busque una soluci&oacute;n equilibrada para las partes.
    </p><p class="article-text">
        De cara al futuro, es absolutamente imprescindible que se mejore la transparencia en la informaci&oacute;n de estos productos y desde luego deben empezar a establecerse mayores l&iacute;mites y controles en la comercializaci&oacute;n de los productos especialmente complejos a los inversores minoristas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Isabel Fernández Torres]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/participaciones-preferentes-actuacion-oportunista_132_5694808.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 29 May 2013 18:56:51 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Participaciones preferentes: una actuación oportunista]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Impacto social,Preferentes,Banca]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
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