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Participaciones preferentes: una actuación oportunista

Isabel Fernández Torres

Son pocas las personas que no han visto en estos últimos años noticias en la prensa sobre la comercialización de productos financieros de alto riesgo entre inversores minoristas. Y no son pocos los fallos judiciales en los que se está poniendo de manifiesto la falta de adecuación de dichos productos al perfil de los clientes de las entidades. La crisis financiera que estalla en 2008 ha revelado comportamientos -en ocasiones, oportunistas- por parte de las entidades de crédito e incluso la existencia de malas prácticas bancarias. La repercusión social de aquellas actuaciones está adquiriendo hoy unas proporciones dramáticas que exigen la adopción de medidas. Tanto más cuanto que se constata que algunas de las entidades “rescatadas” (principalmente, Cajas de Ahorro) han realizado ventas más que irregulares de algunos de esos productos, en concreto, de participaciones preferentes. ¿Qué son las participaciones preferentes y cuáles son las soluciones que se están dando?

El Banco de España señala que las participaciones preferentes “son un instrumento financiero emitido por una sociedad que no otorga derechos políticos al inversor, ofrece una retribución fija (condicionada a la obtención de beneficios), y cuya duración es perpetua”. Califica el producto como de alto riesgo (por tanto, inadecuado para cierto tipo de inversores) manifestando en su Informe de Estabilidad Financiera de noviembre de 2002 su preocupación por la comercialización creciente de las participaciones preferentes entre la clientela minorista tradicional (pág. 41) y alertando de la escasa liquidez del producto. A pesar de todo esto las participaciones preferentes se han comercializado como si se tratara de valores de renta fija (Vid. Informe Anual CNMV 2004, pág. 143) y son todo lo contrario¡¡. Sin duda a la confusión contribuye notablemente la terminología empleada (claramente engañosa) hoy sustituida por algunos por la de “acciones preferentes”.

La práctica ha demostrado que las entidades no han informado claramente -en muchas ocasiones- a los inversores de las características esenciales de estos productos que ni son renta fija, ni son preferentes; son arriesgados y carecen de liquidez al cotizar en el mercado AIAF, mercado secundario en el que se cruzan pocas operaciones. Las obligaciones de adecuar las recomendaciones y el asesoramiento prestado al perfil de inversor y a sus objetivos de inversión estaban ya recogidas en el CGCMV, art.5.1 -Código General de conducta de los mercados de Valores, RD 629/1993, de 3 de mayo - antes de la entrada en vigor de la Ley 47/2007, de 19 de noviembre (transposición MIFID) donde ya se clasificaban las participaciones como producto complejo, claramente inadecuado para los inversores minoristas.

Las malas prácticas de las entidades han sido reconocidas por la propia CNMV tal y como refleja el Informe Confidencial de 11 de febrero de 2013 que eldiario.es hizo público. De dicho Informe se infiere –tal y como ya manifesté en un post de Foro Etico- que la comercialización se ha llevado a cabo sin ofrecer una información suficiente, clara, precisa sobre la naturaleza, ventajas y riesgos que la operación puede llevar aparejada; el reconocimiento de la existencia de vicios del consentimiento y, en consecuencia, la nulidad de la operación; y que se incumplió de forma generalizada -y no puntual- la regulación existente.

El País informaba el pasado 12 de marzo que el número de quejas o reclamaciones presentadas ante la CNMV se había incrementado exponencialmente en 2012 como consecuencia, sobre todo, de la venta de preferentes (lo que se acredita también en el Informe del Defensor del Pueblo de marzo de 2013). Ello demuestra que estamos ante un grave problema social producido por la incorrecta comercialización de dichos productos respecto de la cual, la CNMV, tampoco parece haber hecho todo lo que hubiera sido esperable. Se estima que existen unos 400.000 clientes afectados en las entidades nacionalizadas (Bankia: 300.000 clientes con 4.900 M invertidos; Novagalicia Banco 62.000 -1600 M- y CataluñaBanc 40 000 -1.608 M-) en total 8.108 Millones de euros. Los datos indican que el 80% de los perjudicados por preferentes superan los 65 años pero también la realización de operaciones en cartillas infantiles, a enfermos de Alzheimer, contratos “firmados” con huella dactilar. ¿Es esta una manera de comercializar un producto complejo y de riesgo?

Ante semejantes irregularidades lo suyo hubiera sido ofrecer una solución directa a los afectados; sin embargo, el FROB se limitó a anunciar el pasado 17 de abril que se ofrecía un sistema de arbitraje de consumo para los inversores minoristas afectados por esa venta irregular cuya articulación ha suscitado no pocas críticas y no sin razón, ante la opinión pública. La Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda subordinada establece como requisitos para acceder al arbitraje:

  • Minoría de edad del suscriptor; incapacidad del suscriptor
  • Inexistencia, falta o incorrecciones del documento contractual
  • Falta de información o información incorrecta del producto o contradictoria
  • Ausencia de procedimiento para recabar datos perfil
  • Procedimiento de evaluación de conveniencia o idoneidad incorrecto
  • Procedimiento de evaluación de idoneidad incorrecto
  • Si representa un porcentaje significativo de su patrimonio y el cliente no dispone de ingresos adicionales
  • Arbitraje preferente para inversiones inferiores a 10.000 euros.

Se mezclan supuestos de nulidad, de anulabilidad de contratos e incluso supuestos que rallan el delito y con ello pretenden de alguna manera solucionar, tapar el problema y hacer un lavado de imagen. Tras estos supuestos se esconden además tremendas injusticias. ¿Es éste un verdadero arbitraje? ¿Constituyen estos requisitos garantía de un laudo favorable? ¿Por qué sólo podrán recuperar la totalidad quienes hubieran invertido menos de 10.000 €? ¿Constituyen estos requisitos garantía de un laudo favorable? ¿Qué sucede con quienes no se encuentran en ninguno de los supuestos anteriormente señalados? Algunos -quienes puedan- acudirán a la vía judicial; otros, sin duda muchos, quedarán fuera. Los afectados por las preferentes piden ahora la suspensión del canje obligatorio por acciones. La Asociación de clientes Financieros ha acudido a la vía penal y contencioso-administrativa solicitando la suspensión del canje obligatorio que supuso el martes 28 de mayo una pérdida de algo más del 70 % del valor originario.

Durante la tramitación parlamentaria de la Ley 9/2012 de reestructuración y resolución de las entidades de crédito, el portavoz socialista en la Comisión de Competitividad señaló que debían restaurarse los derechos de los suscriptores de participaciones preferentes propugnando su canje obligatorio por el cien por cien del nominal. La Defensora del pueblo señalaba el 28 de mayo en el Congreso que debe plantearse un verdadero sistema de arbitraje, independiente que busque una solución equilibrada para las partes.

De cara al futuro, es absolutamente imprescindible que se mejore la transparencia en la información de estos productos y desde luego deben empezar a establecerse mayores límites y controles en la comercialización de los productos especialmente complejos a los inversores minoristas.

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