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    <title><![CDATA[elDiario.es - Isabel Elbal]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/isabel_elbal/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Isabel Elbal]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El feminismo no está en peligro]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/feminismo-no-peligro_132_6103872.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bf251ad8-62d7-4b13-aead-5fef5dcabfd0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El feminismo no está en peligro"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las doctrinas posmodernas acerca de la multiplicación de géneros, con el fin de reivindicar a las minorías sexuales, no socavan ni un ápice las bases y objetivos de la lucha feminista; no desplazan ni un milímetro sus sólidos principios</p></div><p class="article-text">
        El feminismo es un movimiento pol&iacute;tico revolucionario, que busca cambiar en profundidad el marco cultural, social y pol&iacute;tico, es decir, reivindica un giro radical de las estructuras de poder que posibilitan la exclusi&oacute;n, la opresi&oacute;n y la violencia contra la mujer. As&iacute;, no es como la energ&iacute;a &ndash;que ni nace ni muere, sino se transforma&ndash;; el feminismo evoluciona con el tiempo a trav&eacute;s de las conquistas ganadas.
    </p><p class="article-text">
        Como movimiento emancipador, parte de la observaci&oacute;n y an&aacute;lisis de las condiciones materiales que oprimen a las mujeres, para llegar a varias conclusiones que son esenciales tanto para clarificar las causas como para concretar los objetivos. Las causas de la opresi&oacute;n no son otras que la asignaci&oacute;n a un grupo o colectivo, en virtud del sexo, marcado por el g&eacute;nero femenino y representado por personas a quienes se les atribuye unas concretas caracter&iacute;sticas y roles que promueven la explotaci&oacute;n y la degradaci&oacute;n de su dignidad, basadas en la inferioridad como ser humano. El g&eacute;nero masculino es quien detenta el poder, quien tiene la cualidad de cambiar el mundo, descubrirlo y gobernarlo, para eso las mujeres han de ser sumisas y coadyuvar en la importante misi&oacute;n y responsabilidad que tendr&iacute;an los hombres en la gobernanza del mundo.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, el objetivo del feminismo no es otro que la b&uacute;squeda de la igualdad real, para lo cual se hace imprescindible suprimir los g&eacute;neros, como construcci&oacute;n social que nos sojuzga y, as&iacute;, partir del concepto de individuos con iguales oportunidades, responsabilidades, capacidades y derechos.
    </p><p class="article-text">
        Transformar el marco patriarcal que nos ha sido dado &ndash;impuesto&ndash; requiere de profundos cambios culturales, sociales, pol&iacute;ticos y econ&oacute;micos.
    </p><p class="article-text">
        Como movimiento pol&iacute;tico que procura la igualdad efectiva de derechos de la mitad de la poblaci&oacute;n mundial, evidentemente su alcance y trascendencia es cada vez mayor. El protagonismo, visibilidad e impacto del feminismo es absolutamente innegable, por m&aacute;s que la traves&iacute;a nunca ha sido f&aacute;cil y se han vivido momentos en los que la reacci&oacute;n conservadora y mis&oacute;gina respondi&oacute; con gran contundencia a los logros pol&iacute;ticos del movimiento. Pi&eacute;nsese en el periodo regresivo que sigui&oacute; al logro de las sufragistas.
    </p><p class="article-text">
        Si hay algo que ha caracterizado al movimiento feminista es darse cuenta de que conquistar el derecho al voto no lograba el cambio social esperado si no se acompa&ntilde;aba de un profundo cambio estructural. En esta traves&iacute;a, el feminismo tambi&eacute;n se asoci&oacute; a los movimientos que denunciaban la segregaci&oacute;n racial &ndash;de hecho feminismo y reivindicaci&oacute;n racial partieron del mismo colectivo en Estados Unidos&ndash; y otros tipos de discriminaci&oacute;n relacionados con la sexualidad. Estos movimientos claramente rupturistas ten&iacute;an un objetivo com&uacute;n: el enfrentamiento al marco impuesto por el patriarcado.
    </p><p class="article-text">
        Hoy en d&iacute;a, es indiscutible que el feminismo es fuerte, se impone cada vez m&aacute;s y, por qu&eacute; no decirlo, no est&aacute; en peligro. Las doctrinas posmodernas acerca de la multiplicaci&oacute;n de g&eacute;neros, con el fin de reivindicar a las minor&iacute;as sexuales, no socavan ni un &aacute;pice las bases y objetivos de la lucha feminista; no desplazan ni un mil&iacute;metro los s&oacute;lidos principios en que se basa el feminismo. 
    </p><p class="article-text">
        La reivindicaci&oacute;n de numerosos g&eacute;neros que genera inter&eacute;s en algunos sectores de la poblaci&oacute;n, en ciertos &aacute;mbitos acad&eacute;micos y en alg&uacute;n &oacute;rgano o cargo de poder pol&iacute;tico, no puede aspirar a ning&uacute;n objetivo pol&iacute;tico que pretenda trascender la mera superficialidad de la remoci&oacute;n de algunos marcos mentales.
    </p><p class="article-text">
        La pretensi&oacute;n de los seguidores de la teor&iacute;a queer acerca de que la multiplicaci&oacute;n de g&eacute;neros provocar&aacute; una suerte de confusi&oacute;n que remover&aacute; los cimientos de todo lo establecido, incluido el patriarcado, no es m&aacute;s que una ingenuidad. La confusi&oacute;n de g&eacute;neros no disolver&aacute; el s&oacute;lido basamento del patriarcado porque no pasa por una transformaci&oacute;n radical de las estructuras que nos someten. Sin embargo, podr&iacute;a equivocar el objetivo de la lucha feminista que parte, precisamente, de la identificaci&oacute;n objetiva de dos g&eacute;neros &ndash;uno explotado y otro opresor&ndash; para tratar de suprimirlos y alcanzar la igualdad efectiva.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, la multiplicaci&oacute;n de los g&eacute;neros basada en las necesidades individuales de cada cual, que a su vez encuentran sentido en los anhelos o deseos personales de pertenecer a uno u otro g&eacute;nero &ndash;existente o de nueva factura&ndash; no s&oacute;lo distorsiona cualquier pretensi&oacute;n de car&aacute;cter colectivo, sino que est&aacute; abocada al fracaso. No tiene visos ni de perpetuarse en el tiempo ni de generar m&aacute;s que frustraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, no creo que el feminismo peligre, pues seguir&aacute; avanzando con las mismas premisas que lo sustentaron, evolucionando inexorablemente hacia la consecuci&oacute;n del objetivo marcado. 
    </p><p class="article-text">
        Por ello, la digna reclamaci&oacute;n de la libertad de elecci&oacute;n sexual, la lucha por la no discriminaci&oacute;n de las mujeres trans ha sido y es perfectamente compatible con el movimiento feminista, sin que ambas luchas se confundan. Nunca se confundieron y siempre fueron de la mano, teniendo en cuenta unos y otros sujetos pol&iacute;ticos que es m&aacute;s fuerte lo que les une que lo que les separa.
    </p><p class="article-text">
        Tal vez, en un pasado reciente, no nos dimos cuenta de que ni la psicolog&iacute;a ni la psiquiatr&iacute;a, como disciplinas no transformadoras, no solo contribuyeron a la injusta patologizaci&oacute;n de las personas trans sino que, adem&aacute;s, para abordar la degradante situaci&oacute;n social y de marginaci&oacute;n padecida por &eacute;stas la soluci&oacute;n debi&oacute; haberse planteado de forma colectiva, pol&iacute;tica y, en suma, coherente con los principios b&aacute;sicos de una sociedad democr&aacute;tica, basada en el reconocimiento de la dignidad humana.
    </p><p class="article-text">
        Estoy tan convencida de que el feminismo como movimiento pol&iacute;tico emancipador est&aacute; fortalecido como de que los enfrentamientos con los adeptos y adeptas a la teor&iacute;a queer son bald&iacute;os. Debemos actuar con didactismo, enriqueciendo el debate, con inteligencia y, sobre todo, con la seguridad de que, sin perder nuestro objetivo y &ndash;precisamente por ello&ndash;, el movimiento feminista tiene proyecci&oacute;n universal, es de &aacute;mbito planetario.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Isabel Elbal]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/feminismo-no-peligro_132_6103872.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Jul 2020 20:41:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El feminismo no está en peligro]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Feminismo,Transfobia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Sobre la prohibición de los bulos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/prohibicion-bulos_132_5877328.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a3cc66ef-c8e9-412e-bc57-091e51f51cd2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Sobre la prohibición de los bulos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No es admisible devastar las bases democráticas en el combate contra quien hace trampas en la difusión planificada y financiada. Contra los bulos, más democracia</p><p class="subtitle">El rastreo de la Guardia Civil de bulos y 'fake news' en las redes preocupa a los expertos: "No están para eso"</p></div><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el diccionario de la Real Academia de la lengua espa&ntilde;ola, bulo es aquella &ldquo;noticia falsa propalada con alg&uacute;n fin&rdquo;. La definici&oacute;n no es balad&iacute;, encierra varios conceptos que habr&iacute;a de tener meridianamente claros.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, hay que aclarar que el bulo versa sobre un hecho. No sobre opiniones; evidentemente, &eacute;stas vienen indisolublemente ligadas a la noticia o hecho falso, pero no hay que perder de vista que lo que caracteriza al bulo es su naturaleza f&aacute;ctica. Una noticia, sea verdadera o falsa, siempre crear&aacute; un estado de opini&oacute;n, sin embargo, una opini&oacute;n o idea no es un bulo.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, el bulo ha de ser una noticia falsa. Es decir, la falsedad viene determinada por la comprobaci&oacute;n de que la verdad no coincide con la noticia que se difunde. &iquest;C&oacute;mo sabemos qu&eacute; es verdad y qu&eacute; no es verdad? En un principio, lo que percibimos por nuestros sentidos es nuestra verdad, desde la subjetividad; lo que la arqueolog&iacute;a establece no es m&aacute;s que la reconstrucci&oacute;n de una realidad preexistente a partir de limitados vestigios o pruebas hallados tras largos a&ntilde;os de investigaci&oacute;n; lo que establecen los jueces y tribunales es una verdad jur&iacute;dica a partir de una reconstrucci&oacute;n sobre pruebas vivas, como testimonios y documentos elaborados por investigadores o peritos que, aunque se acerque a la realidad material, no tiene por qu&eacute; coincidir con &eacute;sta.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de la informaci&oacute;n, que la ciudadan&iacute;a tiene derecho a recibir verazmente, ni siquiera se exige que se ajuste a la verdad. La informaci&oacute;n ha de ser debidamente contrastada y versar sobre un inter&eacute;s p&uacute;blico, pero no se exige que se ajuste a la realidad, pues los medios de comunicaci&oacute;n deben observar unas m&iacute;nimas cautelas a la hora de informar, contrastando m&iacute;nimamente la noticia que van a publicar. Por tanto, jur&iacute;dicamente, una noticia es veraz cuando est&aacute; contrastada; al contrario, una noticia es inveraz cuando no se ha acudido a unas m&iacute;nimas fuentes de comprobaci&oacute;n y se basa en meras sospechas, &ldquo;fuentes an&oacute;nimas&rdquo; o meras especulaciones sin fundamento alguno.
    </p><p class="article-text">
        En tercer lugar, la difusi&oacute;n del bulo ha de hacerse &ldquo;con alg&uacute;n fin&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Si la finalidad del bulo es fomentar odio, hostilidad, discriminaci&oacute;n o violencia contra colectivos vulnerables, estamos ante el denominado &ldquo;discurso del odio&rdquo;, que justifica la intervenci&oacute;n del Estado, pues el C&oacute;digo Penal castiga esa conducta en el art&iacute;culo 510.
    </p><p class="article-text">
        Si el fin es lesionar el honor, la propia imagen, la intimidad, y la integridad de un particular, por regla general, ser&aacute;n los jueces y tribunales del orden civil quienes resolver&aacute;n sancionar, por medio de una indemnizaci&oacute;n que se obliga a pagar al demandando responsable de la difusi&oacute;n de la noticia.
    </p><p class="article-text">
        Si el bulo contra un particular tiene especial intensidad, estaremos ante los delitos &ldquo;contra el honor&rdquo; &ndash;calumnias e injurias&ndash;, que son tan dif&iacute;cil de justificar como de prosperar penalmente: normalmente, la autoridad judicial es reacia a aplicar estos delitos porque, habiendo otro cauce menos lesivo, que no implicar&iacute;a castigo penal, siempre se podr&iacute;a acudir al orden civil. El derecho penal exige la m&iacute;nima intervenci&oacute;n, es la &uacute;ltima ratio, que impide que nadie sea investigado si hay otras v&iacute;as de resoluci&oacute;n de conflictos entre la ciudadan&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, existe una &uacute;nica v&iacute;a, sin parang&oacute;n en otras legislaciones y sin apenas aplicaci&oacute;n, que es la del art&iacute;culo 504 del C&oacute;digo Penal, que pretende proteger a las Instituciones del Estado, de calumnias, injurias o amenazas graves contra el Gobierno de la Naci&oacute;n, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, o el Consejo de Gobierno o el Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Aut&oacute;noma.
    </p><p class="article-text">
        El peligro que conlleva este art&iacute;culo en el C&oacute;digo Penal no es otro que el de eliminar la disidencia o la opini&oacute;n cr&iacute;tica contra los organismos m&aacute;s poderosos del estado y que la ciudadan&iacute;a se vea privada del derecho de informar o recibir informaci&oacute;n as&iacute; como del derecho de libertad de expresi&oacute;n. Por esta raz&oacute;n, este art&iacute;culo apenas ha sido aplicado. El riesgo de constituir un efecto desaliento en el leg&iacute;timo ejercicio de la libertad de expresi&oacute;n es lo que hasta ahora ha evitado la aplicaci&oacute;n de este delito.
    </p><p class="article-text">
        Por primera vez en democracia, vemos c&oacute;mo el Gobierno est&aacute; dispuesto a revivir este art&iacute;culo durmiente a fin de cesar los bulos en estas excepcionales circunstancias, de estado de alarma por una pandemia que est&aacute; provocando una grave crisis sanitaria y econ&oacute;mica a nivel mundial.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;C&oacute;mo se est&aacute; reactivando el art&iacute;culo 504 del C&oacute;digo Penal? De la peor manera posible: dando instrucciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que de forma preventiva persigan los bulos que &ldquo;crean desafecci&oacute;n en las instituciones de Gobierno&rdquo;. Es decir, preventivamente, se est&aacute; fiscalizando todo lo que se difunde a trav&eacute;s de redes sociales y otros medios de comunicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n preventiva de un posible delito de calumnias contra el Gobierno es il&iacute;cita, por estar prohibidas las investigaciones prospectivas. Ya conocemos las lamentables incursiones de las Operaciones Ara&ntilde;a en las redes sociales y las dolorosas consecuencias que produjeron en ciudadanos y ciudadanas que se vieron detenidos, juzgados y condenados por la Audiencia Nacional, a penas de prisi&oacute;n por expresar sus opiniones en las redes sociales. El procedimiento no era otro que la b&uacute;squeda 'ciega' en la red social, introduciendo palabras clave, para criminalizar y perseguir la libertad de expresi&oacute;n. Esto se ide&oacute; en tiempos del ministro Fern&aacute;ndez D&iacute;az, en un contexto de protesta social ante los duros recortes econ&oacute;micos sufridos por la ciudadan&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, en tiempos de coronavirus, nuevamente, se cierne una grave amenaza contra la libertad de expresi&oacute;n, con m&eacute;todos prospectivos y semejantes a la censura, ya aplicados por el gobierno de Rajoy.
    </p><p class="article-text">
        Pero si el m&eacute;todo es deleznable, peor resulta la constancia de que lo que se persigue: bulos que crean &ldquo;desafecci&oacute;n&rdquo; en el Gobierno. Busquen en el C&oacute;digo Penal, busquen. Efectivamente, no lo encontrar&aacute;n, esto no es delito.
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 504 del C&oacute;digo Penal versa sobre las calumnias, injurias o amenazas contra el Gobierno y otras instituciones del Estado, pero los bulos que crean &ldquo;desafecci&oacute;n&rdquo; en el Gobierno no est&aacute;n comprendidos ah&iacute;. No solo es peligroso reactivar este art&iacute;culo, sino que al tratarse de un &ldquo;delito de opini&oacute;n&rdquo;, que adelanta la barrera de protecci&oacute;n de las instituciones hasta querer reprimir lo que la ciudadan&iacute;a tenga por conveniente disentir de ellas, la confusi&oacute;n est&aacute; servida. Se trata de un tipo penal absolutamente ambiguo, que comparte zonas comunes con el derecho fundamental a la libertad de expresi&oacute;n y de informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, establecer una verdad objetiva, un&aacute;nimemente aceptada por toda la ciudadan&iacute;a es un prop&oacute;sito imposible, de ah&iacute; la dificultad de desmontar una noticia falsa o desenmascarar a su autor. Se pueden detectar manipulaciones y ediciones de fotograf&iacute;as u otros archivos malintencionadas y difundidas contra el gobierno en tiempos de coronavirus, datos maliciosamente manejados para alterar una concreta realidad que busquen alterar la composici&oacute;n del Congreso, ideas negacionistas contra cualquier doctrina cient&iacute;fica o social pac&iacute;ficamente asentada, pero todo esto no constituye delito.
    </p><p class="article-text">
        Contra los bulos que persiguen acabar con un Gobierno leg&iacute;timamente elegido, el C&oacute;digo Penal no es la herramienta eficaz, pues no es admisible devastar las bases democr&aacute;ticas en el combate contra quien hace trampas mediante la difusi&oacute;n planificada y financiada. Contra los bulos, m&aacute;s democracia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Isabel Elbal]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/prohibicion-bulos_132_5877328.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Apr 2020 20:44:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Coronavirus,Bulos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El caso Strawberry y la libertad de expresión]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/caso-strawberry-libertad-expresion_132_1002423.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/217a1a88-cf04-4a6d-b803-74dc825cb01a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El caso Strawberry y la libertad de expresión"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">César fue detenido en 2015. El entonces ministro del Interior anunció su pretensión de "limpiar las redes sociales de apología terrorista". Fue la señal de partida a una intensa persecución contra tuiteros, titiriteros y raperos</p><p class="subtitle">ENTREVISTA | César Strawberry: "Convertir un juicio moral en un juicio penal es algo propio de dictaduras"</p></div><p class="article-text">
        Hemos sabido que el Tribunal Constitucional <a href="https://www.eldiario.es/politica/Constitucional-condena-carcel-Supremo-Strawberry_0_999500680.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha amparado el derecho fundamental a la libertad de expresi&oacute;n de C&eacute;sar Strawberry</a>. Es una buena noticia y, a la espera de que la sentencia se comunique por v&iacute;a oficial, me vienen a la memoria otras noticias que salpicaban la actualidad de tribunales sobre las diferentes 'Operaciones Ara&ntilde;a' impulsadas por el Ministro de Interior, Jorge Fern&aacute;ndez D&iacute;az, en 2014 y 2015.
    </p><p class="article-text">
        C&eacute;sar fue detenido en el marco de la Operaci&oacute;n Ara&ntilde;a III, el 19 de mayo de 2015. Recuerdo que entonces el Ministro anunci&oacute; su pretensi&oacute;n de &ldquo;limpiar las redes sociales de apolog&iacute;a terrorista&rdquo;. Esta intenci&oacute;n de investigar prospectivamente en las redes sociales, a ver qu&eacute; se le ocurr&iacute;a transmitir a la ciudadan&iacute;a, dio la se&ntilde;al de partida a una intensa persecuci&oacute;n contra tuiteros, titiriteros y raperos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta incesante y singular represi&oacute;n de la libertad de expresi&oacute;n tuvo muchos part&iacute;cipes que coadyuvaron eficazmente para acallar, mediante la amenaza penal, la libertad de expresi&oacute;n de numerosas personas. De hecho, el anuncio del ministro de &ldquo;limpiar las redes sociales&rdquo; tuvo en seguida una contestaci&oacute;n institucional que logr&oacute; que muchas personas an&oacute;nimas, cuyo &uacute;nico delito hab&iacute;a sido expresarse en las redes sociales, desfilaran por la Audiencia Nacional, cual peligros&iacute;simos delincuentes.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, el Ministerio de Interior no se adentraba en solitario en esa negra etapa de criminalizaci&oacute;n de derechos y libertades p&uacute;blicas, sino que vimos c&oacute;mo la fiscal&iacute;a de la Audiencia Nacional se sumaba&nbsp;con entusiasmo a esta disparatada aventura de represi&oacute;n, que no solo logr&oacute; que encarcelaran a dos titiriteros por mostrar en una funci&oacute;n un cartel que sat&iacute;ricamente dec&iacute;a &ldquo;Gora Alka-ETA&rdquo;. No, no solo eso, sino que, adem&aacute;s, coincidiendo con una evidente merma de sus funciones en la persecuci&oacute;n del terrorismo, tuvo su oportunidad de exhibir su implacable y feroz faceta pidiendo penas de prisi&oacute;n que forzaba a muchos a negociar una pena a la baja para evitar el riesgo de ingresar en prisi&oacute;n, ahorr&aacute;ndose as&iacute; el juicio y sumando dudosos triunfos en su cuenta de rendimientos. As&iacute;, pudimos observar c&oacute;mo en las memorias anuales de Fiscal&iacute;a se integraban estos delitos, como trofeos, incluidos en el cap&iacute;tulo de delitos de terrorismo. Jugaban con el apellido &ldquo;terrorista&rdquo; que lleva el delito del art&iacute;culo 578, para mostrar sus logros en la persecuci&oacute;n de delitos de terrorismo, cuando no se desconoc&iacute;a, en absoluto, que estos son delitos de opini&oacute;n, como reiteradamente ha establecido el propio Tribunal Supremo.
    </p><p class="article-text">
        Cuando no consegu&iacute;an estos acuerdos, en los que pactaban ciudadanos y ciudadanas que sin antecedentes penales se ve&iacute;an abocados a una dura estigmatizaci&oacute;n, no dudaban en mantener acusaciones que rayaban el esperpento, incluso, planteando que hacer chistes ya manidos sobre Carrero Blanco humillaba a las v&iacute;ctimas del terrorismo. Todo eso, pese a que las propias v&iacute;ctimas no se alinearan con esta posici&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico. De ah&iacute; que, cuando los fiscales -en raras ocasiones- perd&iacute;an, no se arredraban y recurr&iacute;an ante el Tribunal Supremo absoluciones, como hicieran en el caso de C&eacute;sar Strawberry.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, los fiscales de la Audiencia Nacional tampoco jugaban en solitario, se encontraron con jueces que tambi&eacute;n quisieron contribuir a establecer un clima de regresi&oacute;n de libertades p&uacute;blicas, promoviendo la cultura del desaliento y de la autocensura. As&iacute;, por ejemplo, vimos como la Secci&oacute;n Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nos dio a todos una lecci&oacute;n sobre el rap, con ocasi&oacute;n del dictado de la sentencia condenatoria contra La Insurgencia. Analiz&oacute; lo que es el rap, a su entender el rap de La Insurgencia no era simplemente subversivo, era un estilo criminal, era el peor rap posible, el que te puede llevar a prisi&oacute;n, as&iacute; que conden&oacute; a dos a&ntilde;os y un d&iacute;a de prisi&oacute;n a los j&oacute;venes acusados.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de C&eacute;sar Straberry, la Sala que lo absolvi&oacute; cont&oacute; con un voto particular y con un fiscal que introdujo una peculiar tesis acusatoria, por innovadora: los tuits ten&iacute;an &ldquo;literosuficiencia&rdquo;, es decir, era irrelevante analizar el contexto, el perfil del emisor y otras circunstancias concomitantes, en la l&iacute;nea de lo que hasta ese momento hab&iacute;an establecido tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional. Daba igual, por tanto, que C&eacute;sar quisiera -en el estrecho margen de 140 caracteres- criticar a destacados pol&iacute;ticos o ironizar o hacer chistes. Para el fiscal, lo importante eran el texto y su literalidad.
    </p><p class="article-text">
        Esta tesis no era originaria de la fiscal&iacute;a de la Audiencia Nacional, ya la defend&iacute;a en algunos votos particulares un magistrado poco conocido, Manuel Marchena, a&ntilde;os atr&aacute;s. Sin embargo, la sorpresa vino cuando, al resolver el recurso de casaci&oacute;n presentado por el fiscal, esta novedosa y esperp&eacute;ntica doctrina del magistrado Marchena tuvo acogida en la mayor&iacute;a de los miembros de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Una tesis que se cargaba de un plumazo todo lo establecido en torno al delito de opini&oacute;n: la importancia de ponderar, previa a la aplicaci&oacute;n del delito, todas las circunstancias que rodean a la emisi&oacute;n de la opini&oacute;n, a fin de no vulnerar el derecho fundamental de la libertad de expresi&oacute;n. Es decir, en esta sentencia cuyo ponente fue el hoy flamante magistrado Manuel Marchena, no se admit&iacute;an m&aacute;s interpretaciones que la literalidad, dejando de lado los tropos literarios, la iron&iacute;a u otras formas y estilos de comunicar, que precisamente utilizan la literalidad para expresar cosas diferentes o incluso, para expresar lo contrario de lo que parecen decir las palabras empleadas.
    </p><p class="article-text">
        Para ello, el ponente, apoyado por la mayor&iacute;a de la Sala -no hubo unanimidad porque hubo voto particular- no dud&oacute; en emplear atajos: para conseguir imponer una extravagante doctrina acerca del delito de opini&oacute;n hubo de condenar a quien previamente fue absuelto, modificando, de paso, el relato f&aacute;ctico de la sentencia de la Audiencia Nacional y sin, al menos, o&iacute;r al afectado. Sobre esto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido muy claro y contundente, pues ha condenado varias veces a Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Puede que el Tribunal Constitucional no nos d&eacute; la raz&oacute;n en todo, pero siempre supimos que C&eacute;sar ganar&iacute;a, si no aqu&iacute;, en Estrasburgo. Por el camino ha sufrido la estigmatizaci&oacute;n de la detenci&oacute;n, de una investigaci&oacute;n penal, de un juicio y de una condena, por ejercer leg&iacute;timamente su libertad de expresi&oacute;n. La dignidad de su lucha nos ha servido para evidenciar las contradicciones de un sistema que no ha dudado en malgastar recursos p&uacute;blicos para amordazar a ciudadanos y ciudadanas inocentes. Esperamos que este caso ayude a quienes todav&iacute;a hoy esperan, angustiados, no ingresar en prisi&oacute;n por sus opiniones o canciones, abriendo, as&iacute;, un camino que nunca debi&oacute; vallarse, como es el libre ejercicio de la libertad de expresi&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Isabel Elbal]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/caso-strawberry-libertad-expresion_132_1002423.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 25 Feb 2020 20:20:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El caso Strawberry y la libertad de expresión]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[César Strawberry,Libertad de expresión]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un poder judicial omnímodo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/poder-judicial-omnimodo_132_1075918.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/719c7c2b-4d92-4db4-9b2b-4d5652b4763c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un poder judicial omnímodo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Exigen que no se diga que no son independientes, que no son imparciales ni profesionales, pues esto ya sería pervertir la libertad de expresión, aunque provenga de un cargo representativo</p><p class="subtitle">Ante esta impúdica exhibición de poder, justo es que, al menos, se active algún contrapeso: la crítica expresada directamente por la ciudadanía o a través de sus representantes políticos. Esto es democracia</p></div><p class="article-text">
        El comunicado que ayer dio a conocer la Comisi&oacute;n Permanente del Consejo General del Poder Judicial acerca de las declaraciones realizadas en una entrevista por el Vicepresidente Segundo del reci&eacute;n constituido Gobierno indica la l&iacute;nea pol&iacute;tica que va a seguir el Poder Judicial a lo largo de los pr&oacute;ximos cuatro a&ntilde;os. 
    </p><p class="article-text">
        Por m&aacute;s que, de entrada, se expresara su malestar &ldquo;desde el m&aacute;s absoluto respeto al derecho de libertad de expresi&oacute;n&rdquo;, sin embargo, &ldquo;la Comisi&oacute;n Permanente apela a la moderaci&oacute;n, prudencia y mesura y a la responsabilidad institucional para evitar la utilizaci&oacute;n pol&iacute;tica de la Justicia o el cuestionamiento de la independencia, la imparcialidad y la profesionalidad de los/as jueces/zas y magistrados/as que integran el Poder Judicial&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Es decir, se reconoce un derecho fundamental, pero poco, solo lo m&iacute;nimo, que no incluya un &ldquo;cuestionamiento&rdquo; acerca de la independencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros del Poder Judicial.
    </p><p class="article-text">
        Apelan, piden, exigen, exhortan a que no se diga que no son independientes, que no son imparciales ni profesionales, pues esto ya ser&iacute;a pervertir la libertad de expresi&oacute;n, aunque provenga de un cargo representativo. As&iacute; que todo cargo electo, por &ldquo;responsabilidad institucional&rdquo;, debiera abstenerse de expresar su opini&oacute;n, aunque se deba a sus electores &ndash; y a las necesidades de &eacute;stos-, porque por encima de este mandato surgido de la voluntad popular, estar&iacute;a la supremac&iacute;a de las instituciones, es decir, la que en este caso representa al Poder Judicial.
    </p><p class="article-text">
        Ni qu&eacute; decir tiene que el gran protagonismo que han asumido el Tribunal Supremo y otros tribunales de las altas instancias jurisdiccionales en la criminalizaci&oacute;n de los derechos fundamentales de cargos pol&iacute;ticos y representantes de la sociedad civil defensores del &ldquo;derecho a decidir&rdquo; y del soberanismo en Catalunya merece toda la cr&iacute;tica posible. Tanto si es a favor como en contra de sus pol&eacute;micas decisiones; el silencio ya ser&iacute;a raro ante un proceso judicial que engloba todas las iniciativas por perseguir de todas las formas posibles y en todos los &aacute;mbitos inimaginables a los cargos pol&iacute;ticos y activistas del proceso soberanista en Catalunya. Pensemos en los procedimientos penales abiertos, en los administrativos, en el Tribunal de Cuentas, en las decisiones de la Junta Electoral Central -en la que hay miembros de la carrera judicial-. El largo brazo de la raz&oacute;n de estado ha presidido toda la actuaci&oacute;n judicial en la criminalizaci&oacute;n del Proc&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        El Poder Judicial, como instituci&oacute;n en un estado democr&aacute;tico, se debe al funcionamiento de ese estado democr&aacute;tico. El Poder Judicial no surge ungido por gracia divina; un poder del estado que desconecta del marco democr&aacute;tico y confiesa abiertamente y sin complejos su disgusto ante el ejercicio del derecho de libertad de expresi&oacute;n de un representante pol&iacute;tico, relacionado con un asunto de gran relevancia p&uacute;blica, es un poder a&ntilde;ejo, nost&aacute;lgico de otros tiempos.
    </p><p class="article-text">
        Este Poder Judicial act&uacute;a como narrador omnisciente, pues necesita imponer su relato, el que entiende es el verdadero y &uacute;nico e incuestionable, m&aacute;s en este asunto en que la indisoluble unidad del estado espa&ntilde;ol se ha erigido como el axioma padre de todos los axiomas. Este poder judicial necesita ser omn&iacute;modo y omnipresente.
    </p><p class="article-text">
        Habr&aacute; que recordar que todos los poderes del estado son merecedores de la cr&iacute;tica en un sistema democr&aacute;tico y cuanto mayor sea el poder que detentan las instituciones, mayor habr&aacute; de ser el esfuerzo de &eacute;stas por facilitar y promover el ejercicio de los derechos fundamentales, con m&aacute;s raz&oacute;n si se trata de la libertad de expresi&oacute;n, que es pilar de la democracia.
    </p><p class="article-text">
        Es evidente que, a cuenta de la judicializaci&oacute;n y criminalizaci&oacute;n del Proc&eacute;s, la ciudadan&iacute;a ha podido observar el inmenso poder detentado por el m&aacute;ximo &oacute;rgano jurisdiccional de nuestro pa&iacute;s, privando de libertad a representantes pol&iacute;ticos, alterando la composici&oacute;n de Parlamentos aqu&iacute; y en Europa, reinterpretando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo con f&oacute;rmulas de acatamiento dudosamente cre&iacute;bles. El poder detentado y exhibido de tal manera es inmenso, inabarcable, pues ha colonizado grandes parcelas que tradicionalmente han correspondido a otros poderes, con permiso de &eacute;stos, claro est&aacute;.
    </p><p class="article-text">
        Ante esta imp&uacute;dica exhibici&oacute;n de poder, justo es que, al menos, se active alg&uacute;n contrapeso: la cr&iacute;tica expresada directamente por la ciudadan&iacute;a o a trav&eacute;s de sus representantes pol&iacute;ticos. Esto es democracia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Isabel Elbal]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/poder-judicial-omnimodo_132_1075918.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Jan 2020 20:35:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un poder judicial omnímodo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Poder Judicial,CGPJ - Consejo General del Poder Judicial]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Principio de legalidad y arbitrariedad para Catalunya]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/principio-legalidad-arbitrariedad-catalunya_132_1297492.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/67b2a7fa-7835-47d5-9597-a4f3c37d5778_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Principio de legalidad y arbitrariedad para Catalunya"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Estamos ante unos Hechos Probados que no se corresponden con ningún delito establecido en el Código Penal y esto, créanme, es gravísimo, pues vulnera del principio de legalidad</p><p class="subtitle">Suponemos que movidos por sus profundas convicciones en torno a la indisoluble unidad del Estado español, los magistrados quisieron fijar como verdad jurídica, inmutable e irrecurrible –no hay segunda instancia- una mera opinión</p></div><p class="article-text">
        La sentencia dictada por el Tribunal Supremo en contra del Proc&eacute;s ha confirmado lo que previmos muchos hace dos a&ntilde;os, que la represi&oacute;n no hab&iacute;a hecho m&aacute;s que empezar.
    </p><p class="article-text">
        Una disparatada querella presentada por el Fiscal General del Estado, en la que se criminalizaba un gran elenco de derechos civiles y pol&iacute;ticos, dio comienzo a una situaci&oacute;n jur&iacute;dica inesperada, al mutar el &aacute;mbito propio de la desobediencia institucional por los delitos de rebeli&oacute;n y sedici&oacute;n. Por aquellas fechas el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ya se hallaba investigando a varios de los hoy condenados &ndash;representantes pol&iacute;ticos- por delito de desobediencia.
    </p><p class="article-text">
        Las iniciativas y leyes aprobadas durante el Proc&eacute;s por el Parlament fueron sucesivamente impugnadas por el Gobierno central ante el Tribunal Constitucional, quien las anul&oacute; una a una. El Tribunal Constitucional apercibi&oacute; a los responsables pol&iacute;ticos de que no deb&iacute;an seguir creando un marco normativo que amparara el proceso soberanista, so pena de incurrir en un delito de desobediencia. Este era el &aacute;mbito, por tanto: la comisi&oacute;n de posibles delitos de desobediencia, que prev&eacute; una pena de inhabilitaci&oacute;n para el cargo p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        Salir de ese &aacute;mbito fue lo peor que pudo ocurrir, no s&oacute;lo pol&iacute;ticamente hablando, sino que desde el punto de vista jur&iacute;dico supuso un brusco movimiento a una zona imprevisible, en la que los derechos de representaci&oacute;n pol&iacute;tica, de libertad de expresi&oacute;n y de manifestaci&oacute;n quedaron desplazados a favor de la indisoluble unidad del estado espa&ntilde;ol.
    </p><p class="article-text">
        Este proceso judicial, de evidente cariz pol&iacute;tico, fue cuestionado por el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la ONU, quien dict&oacute; hace unos meses dos resoluciones en las que se establec&iacute;a sin lugar a dudas que la situaci&oacute;n de prisi&oacute;n provisional de los entonces investigados respond&iacute;a a una persecuci&oacute;n pol&iacute;tica, por sus ideas independentistas.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, como culminaci&oacute;n de un procedimiento de corte pol&iacute;tico, por tanto, no ha defraudado.
    </p><p class="article-text">
        Una sentencia condenatoria es, resumidamente, el resultado de un silogismo deductivo: dados unos Hechos Probados, estos se califican como delitos y reciben la condena prevista legalmente &ndash;Fallo&ndash;. Es lo que se denomina subsunci&oacute;n jur&iacute;dica.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, el primer paso consiste en fijar un relato f&aacute;ctico, que exige claridad, concisi&oacute;n y no permite incluir t&eacute;rminos jur&iacute;dicos ni opiniones de otra &iacute;ndole, so pena de incurrir en un error de predeterminaci&oacute;n del fallo.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia contra el Proc&eacute;s contiene graves errores de bulto, es t&eacute;cnicamente deficiente y causa extra&ntilde;eza, al contener opiniones pol&iacute;ticas que exceder&iacute;an del deber de &ldquo;estricta jurisdiccionalidad&rdquo; a que est&aacute; obligado todo &oacute;rgano enjuiciador &ndash;seg&uacute;n el t&eacute;rmino acu&ntilde;ado por el jurista Luigi Ferrajoli-.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, de una atenta lectura de los Hechos Probados &ndash;apenas 36 p&aacute;ginas- solo se puede desprender que seguimos en la &oacute;rbita del delito de desobediencia, en lo que afecta a los representantes pol&iacute;ticos. Se describen minuciosamente todas las ocasiones en que los pol&iacute;ticos adoptaron decisiones que contraven&iacute;an las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, extra&ntilde;a enormemente la descripci&oacute;n f&aacute;ctica relacionada con los hechos del 20 y 21 de septiembre de 2017, por cuanto se echa en falta, cuando llega al Fallo de la sentencia, precisamente la absoluci&oacute;n. Dados estos Hechos Probados, solo cab&iacute;a absolver: se describe la participaci&oacute;n en masivas concentraciones y manifestaciones en las que se produjeron da&ntilde;os en 5 veh&iacute;culos &ndash;sin que hasta la fecha hayan sido identificados sus autores- y la labor de liderazgo y el &eacute;xito de convocatoria de Jordi Cuixart y Jordi S&aacute;nchez, como protagonistas de dichas protestas organizadas pac&iacute;ficamente.
    </p><p class="article-text">
        En tercer lugar, tambi&eacute;n sorprende que tras la descripci&oacute;n de la jornada del 1 de octubre de 2017, fecha en que la ciudadan&iacute;a acudi&oacute; masivamente a votar en un refer&eacute;ndum soberanista previamente suspendido y sin efectos jur&iacute;dicos, se llegue a la subsunci&oacute;n jur&iacute;dica del delito de sedici&oacute;n y al Fallo condenatorio de 9 a 13 a&ntilde;os de prisi&oacute;n. La celebraci&oacute;n de un Refer&eacute;ndum no autorizado no es delito desde hace a&ntilde;os y la afluencia masiva y pac&iacute;fica de ciudadanos para introducir una papeleta en una urna, pese a los intentos violentos de la polic&iacute;a para evitarlo, no es m&aacute;s que ejercicio de la libertad de expresi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin duda alguna, estamos ante unos Hechos Probados que no se corresponden con ning&uacute;n delito establecido en el C&oacute;digo Penal y esto, cr&eacute;anme, es grav&iacute;simo, pues vulnera del principio de legalidad, que impone la prohibici&oacute;n de condenar si los hechos no est&aacute;n recogidos en el ordenamiento jur&iacute;dico, previamente como delito. Vulnera el art&iacute;culo 25.1 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola, que se corresponde con el art&iacute;culo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La autoridad judicial no debe incurrir en esta grave vulneraci&oacute;n, por cuanto el incumplimiento del principio de legalidad promueve y facilita la inseguridad jur&iacute;dica. La inseguridad jur&iacute;dica es caracter&iacute;stica de sistemas con un gran d&eacute;ficit de democracia y con gran dosis de autoritarismo. Supone un peligro para la ciudadan&iacute;a porque no permite conocer cu&aacute;l es la conducta prohibida y deja a las personas sujetas al capricho de la autoridad de turno y no al obligado cumplimiento de las leyes. Esto es, un sistema arbitrario y poco democr&aacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        En esta sentencia, adem&aacute;s de vulnerarse el principio de legalidad, se ha criminalizado, de paso, los derechos de manifestaci&oacute;n y de libertad de expresi&oacute;n: el Tribunal Supremo ha condenado creativamente el ejercicio pac&iacute;fico de estos derechos, bajo la extravagante premisa de que las movilizaciones ciudadanas &ldquo;dejaron en suspenso&rdquo; la orden judicial de cerrar colegios electorales e impedir las votaciones. Sin embargo, en el apartado de Razonamientos Jur&iacute;dicos de la sentencia se afirma rotundamente que en todo momento el Estado tuvo &ldquo;el control de la fuerza, judicial, policial, militar e, incluso, social&rdquo;. Si no hubo perturbaciones porque el Estado tuvo en todo momento el control de la situaci&oacute;n, entonces &iquest;por qu&eacute; se considera delictivo el ejercicio de estos derechos fundamentales? Esta creaci&oacute;n absolutamente novedosa acerca de los l&iacute;mites de los derechos de manifestaci&oacute;n y de expresi&oacute;n, sin duda, es contraria a los art&iacute;culos 10 y 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, es clamoroso y determinante el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del apartado Hechos Probados: se desarrolla toda una tesis acerca del &ldquo;enga&ntilde;o&rdquo; que soport&oacute; la ciudadan&iacute;a catalana, quienes cre&iacute;an ingenuamente que el Proc&eacute;s culminar&iacute;a en la efectiva proclamaci&oacute;n de la Rep&uacute;blica Catalana y que se producir&iacute;a la deseada secesi&oacute;n, seg&uacute;n el parecer de los 7 magistrados.
    </p><p class="article-text">
        Se detecta, por tanto, una opini&oacute;n que no debiera haberse incluido en los Hechos Probados. Suponemos que movidos por sus profundas convicciones en torno a la indisoluble unidad del Estado espa&ntilde;ol, los magistrados quisieron fijar como verdad jur&iacute;dica, inmutable e irrecurrible &ndash;no hay segunda instancia- una mera opini&oacute;n. Podr&aacute; ser una opini&oacute;n mayoritaria que la ciudadan&iacute;a se moviliz&oacute; mediante &ldquo;enga&ntilde;o&rdquo;, pero por m&aacute;s que se piense as&iacute;, no deja de ser una opini&oacute;n y esto cualifica en gran medida a la sentencia en su conjunto, pues el cariz pol&iacute;tico sobresale sin necesidad de profundizar mucho m&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; mismo, se explica &ndash;ojo, en Hechos Probados- que el derecho de &ldquo;decidir&rdquo; se mut&oacute; en derecho &ldquo;a presionar&rdquo; al Gobierno para que hubiera una salida dialogada y pactada para la celebraci&oacute;n de un Refer&eacute;ndum. Una perla que no puede salir indemne ante futuros recursos y otras acciones jur&iacute;dicas fuera de nuestras fronteras: El tribunal Supremo ha condenado a penas de entre 9 a 13 a&ntilde;os de prisi&oacute;n a 9 personas por ejercer el mutado &ldquo;derecho a presionar&rdquo;, es decir, por ejercer el derecho de protesta pac&iacute;fico.
    </p><p class="article-text">
        Sin duda, jur&iacute;dicamente hablando, la sentencia es arbitraria y promueve un espacio de inseguridad jur&iacute;dica intolerable en un estado democr&aacute;tico. Lo normal es que la ciudadan&iacute;a se movilice contra este agravio que ataca profundamente los pilares b&aacute;sicos de nuestro sistema. Nos han dicho persistentemente tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias que nos hemos dado una democracia &ldquo;no militante&rdquo;, que permite la expresi&oacute;n de ideas, incluso contrarias a nuestro sistema; a la vista est&aacute; que ese s&iacute; es un gran enga&ntilde;o.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Isabel Elbal]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/principio-legalidad-arbitrariedad-catalunya_132_1297492.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 21 Oct 2019 20:02:16 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Principio de legalidad y arbitrariedad para Catalunya]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Juicio del Procés]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Perdonen las molestias, en España se producen detenciones arbitrarias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/perdonen-molestias-espana-detenciones-arbitrarias_132_1525191.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/27032ffb-68e5-4d59-85f8-cb559c343c19_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Joaquim Forn y los Jordis declaran a petición propia en el Supremo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Grupo de Trabajo de la ONU ha declarado que Cuixart, Sánchez y Junqueras fueron privados de libertad por la expresión pacífica de sus derechos de libertad de opinión, expresión, asociación, reunión y participación política</p><p class="subtitle">Fíjense que, no habiendo sido objeto de relevancia pública y no siendo vinculante esta resolución, ya ha empezado el Gobierno a tratar de alterar los términos de esta</p><p class="subtitle">Para el Gobierno no sólo es motivo de preocupación la imagen escasamente democrática de España ante el mundo sino que, pretenderá obstaculizar procesalmente la defensa misma de quienes están en el banquillo de los acusados</p></div><p class="article-text">
        El mi&eacute;rcoles pasado conocimos la Opini&oacute;n n&uacute;mero 6/2019, referente a Espa&ntilde;a, emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detenci&oacute;n Arbitraria, con sede en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, en Ginebra.
    </p><p class="article-text">
        Una Opini&oacute;n dictada por este &Oacute;rgano no es una mera manifestaci&oacute;n de la voluntad o una expresi&oacute;n consultiva sobre un tema cualquiera: la Opini&oacute;n es una Resoluci&oacute;n, tras una investigaci&oacute;n, sobre un asunto que llega a trav&eacute;s de una reclamaci&oacute;n de cualquier ciudadano del mundo que se sienta desprotegido y vulnerado ante una detenci&oacute;n o privaci&oacute;n de libertad arbitraria.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, los ciudadanos Jordi Cuixart, Jordi S&agrave;nchez y Oriol Junqueras presentaron denuncia por considerar que hab&iacute;an sido privados de libertad injusta y arbitrariamente. Alegaron principalmente que su situaci&oacute;n de prisi&oacute;n se deb&iacute;a &ldquo;al ejercicio de sus derechos a la libertad de opini&oacute;n y de expresi&oacute;n, que fue criminalizado. La detenci&oacute;n fue el resultado de haber expresado p&uacute;blica y pac&iacute;ficamente el deseo de independencia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tras un procedimiento contradictorio, en el que tanto los denunciantes como el denunciado -el estado espa&ntilde;ol- tuvieron ocasi&oacute;n de expresar por escrito sus contrarios posicionamientos y documentarlos, el Grupo de Trabajo sobre la Detenci&oacute;n Arbitraria resolvi&oacute; que la situaci&oacute;n de privaci&oacute;n de libertad de los denunciantes es arbitraria.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; incluye esta importante resoluci&oacute;n? Algo m&aacute;s complejo que lo que se ha venido publicando, desde luego.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, el Grupo de Trabajo de la ONU ha declarado que Cuixart, S&aacute;nchez y Junqueras fueron privados de libertad por la expresi&oacute;n pac&iacute;fica de sus derechos de libertad de opini&oacute;n, expresi&oacute;n, asociaci&oacute;n, reuni&oacute;n y participaci&oacute;n pol&iacute;tica. Se a&ntilde;ade entre otras, la siguiente afirmaci&oacute;n -punto n&ordm; 119-: &ldquo;La inexistencia del elemento de violencia y la ausencia de informaci&oacute;n convincente sobre hechos atribuibles a los Sres. Cuixart, S&aacute;nchez y Junqueras&hellip;han generado la convicci&oacute;n en el Grupo de Trabajo de que las acusaciones penales en su contra tienen por objeto <strong>coaccionarlos por sus opiniones pol&iacute;ticas en torno a la independencia de Catalu&ntilde;a e inhibirlos de continuar con esa pretensi&oacute;n en el &aacute;mbito pol&iacute;tico</strong>&rdquo;. La negrita es m&iacute;a, perd&oacute;nenme la licencia.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, &iacute;ntimamente relacionado con lo anterior, el Grupo de Trabajo concluye que se ha vulnerado el derecho a la presunci&oacute;n de inocencia de los denunciantes porque &ldquo;los altos funcionarios del Estado han mostrado a la ciudadan&iacute;a una anticipada responsabilidad penal de los detenidos, pudiendo llegar a influir sobre la imagen de los mismos ante los &oacute;rganos judiciales&rdquo; -punto 128-.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, el Grupo de Trabajo ha destacado &ldquo;las declaraciones de la Vicepresidenta del Gobierno a trav&eacute;s de las cuales felicita al Primer Ministro por haber logrado 'decapitar' a los partidos independentistas de Catalu&ntilde;a, mediante los arrestos de sus l&iacute;deres. A ello se suman declaraciones del Ministro del Interior, en las que se refiri&oacute; a los l&iacute;deres del movimiento independentista como imprudentes, peligrosos y rebeldes&rdquo; -punto 126-.
    </p><p class="article-text">
        En tercer lugar, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detenci&oacute;n Arbitraria ha declarado que no es convincente el argumento de que &ldquo;el juez natural para juzgar los presuntos delitos referidos en el presente caso corresponde a los tribunales que actualmente conocen de ellos&rdquo; -punto 135-, pues los hechos sucedieron en territorio catal&aacute;n. As&iacute;, afirma que fue vulnerado el derecho a que los denunciantes fueran juzgados por tribunal competente e imparcial.
    </p><p class="article-text">
        En cuarto lugar, el Grupo de Trabajo concluye que &ldquo;la privaci&oacute;n de libertad de los se&ntilde;ores Cuixart, S&aacute;nchez y Junqueras se llev&oacute; a cabo en detrimento de garant&iacute;as fundamentales del debido proceso y un juicio justo, dado que no tuvieron tiempo a preparar su defensa desde que les notificaron el procedimiento en su contra hasta que comparecieron ante el tribunal que acord&oacute; la prisi&oacute;n provisional&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ahora d&iacute;ganme que estas conclusiones son soberanistas o, por el contrario, tienen que ver con lo que venimos denunciando desde el momento en que se criminaliz&oacute; despiadadamente el Proc&eacute;s: que se trata de una persecuci&oacute;n pol&iacute;tica contra las ideas independentistas.
    </p><p class="article-text">
        Partiendo de este enfoque clara y meridianamente asentado por la ONU, por el Grupo de Trabajo sobre la Detenci&oacute;n Arbitraria, es evidente que la defensa pasa por defender colectivamente los derechos civiles y libertades p&uacute;blicas de sus defendidos, represaliados arbitrariamente por expresar pac&iacute;ficamente sus ideas reivindicando el derecho de autodeterminaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Partiendo de esta premisa, esto es, que se trata de una persecuci&oacute;n pol&iacute;tica en la que est&aacute;n involucrados los poderes del estado &ndash;&ldquo;Altas instituciones que han vulnerado la presunci&oacute;n de inocencia&rdquo;-, el juicio que se est&aacute; celebrando no es m&aacute;s que el corolario de una represi&oacute;n perfectamente orquestada. As&iacute;, las numerosas y constantes vulneraciones de derechos que estamos observando -en riguroso directo- durante este bochornoso juicio no son m&aacute;s que el reflejo de los atajos tomados para llegar a una necesaria conclusi&oacute;n: una condena ejemplarizante que incluya duras penas de prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, la estrategia de cara al futuro no deber&aacute; consistir en rellenar p&aacute;ginas y p&aacute;ginas detallando cada violaci&oacute;n de derechos fundamentales, sino que partiendo de la m&aacute;s grave y elemental vulneraci&oacute;n de derechos humanos - la persecuci&oacute;n pol&iacute;tica-, el resto de los derechos vulnerados deber&aacute;n servir para apuntalar que la privaci&oacute;n de libertad y el proceso penal contra los acusados es arbitrario, en el sentido que ha denunciado el Grupo de Trabajo sobre Detenci&oacute;n Arbitraria.
    </p><p class="article-text">
        A partir de ahora se abrir&aacute; una campa&ntilde;a para deslegitimar esta importante resoluci&oacute;n de la ONU, incluso hoy ya sabemos que el Gobierno, a trav&eacute;s de un representante diplom&aacute;tico, ha instado ante Ginebra la inhabilitaci&oacute;n de dos de los miembros de este Grupo de Trabajo. F&iacute;jense que, no habiendo sido objeto de relevancia p&uacute;blica -apenas se ha difundido en los medios de comunicaci&oacute;n- y no siendo vinculante esta resoluci&oacute;n, ya ha empezado el Gobierno a tratar de alterar los t&eacute;rminos de esta resoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin duda, para el Gobierno no s&oacute;lo es motivo de preocupaci&oacute;n la imagen escasamente democr&aacute;tica de Espa&ntilde;a ante el mundo sino que, tratando de matar al mensajero, de paso, pretender&aacute; obstaculizar procesalmente la defensa misma de quienes est&aacute;n sentados en el banquillo de los acusados, de los exiliados, de los investigados en el Juzgado de Instrucci&oacute;n 13 de Barcelona y de quienes vendr&aacute;n a serlo. Y esto ya no parece tan leg&iacute;timo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Isabel Elbal]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/perdonen-molestias-espana-detenciones-arbitrarias_132_1525191.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 31 May 2019 19:16:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Perdonen las molestias, en España se producen detenciones arbitrarias]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Jordi Cuixart,Jordi Sanchez,Oriol Junqueras,Juicio del Procés]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Testigos involucrados: ni mienten ni dicen la verdad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/testigos-involucrados-mienten-dicen-verdad_132_1662022.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a18ffe8f-7582-4651-9084-794876da8d8f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Testigos involucrados: ni mienten ni dicen la verdad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No tienen más remedio que negar las cargas policiales, pues de lo contrario se adentrarían en el peligroso terreno de la autoinculpación</p><p class="subtitle">No se trata de testigos con obligación de decir verdad, pues nadie está obligado a autoincriminarse y por eso, ningún testigo está obligado a responder a preguntas con carácter incriminatorio</p></div><p class="article-text">
        Llevamos algunos d&iacute;as escuchando que las principales autoridades o mandos a cargo del desastroso &ldquo;operativo policial&rdquo; desarrollado en la jornada del 1 de octubre de 2017 en Catalunya ni vieron cargas policiales ni vieron los ataques violentos provocados por agentes de Polic&iacute;a Nacional y de la Guardia Civil ni tuvieron conocimiento &minus;directo o indirecto&minus; de que, tal vez, algunos agentes podr&iacute;an haberse excedido en el uso de la fuerza contra ciudadanos inermes y pac&iacute;ficos. Incluso, alguno de estos testigos ni siquiera desean denominar &ldquo;cargas policiales&rdquo; a las brutales acciones violentas llevadas a cabo por agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad all&iacute; comandados. Nada de nada. Bueno, la &uacute;nica violencia fue la protagonizada por &ldquo;murallas humanas&rdquo; y grupos organizados, nos dicen&hellip;
    </p><p class="article-text">
        Tampoco las defensas pueden contrarrestar estas categ&oacute;ricas afirmaciones &minus;o negaciones&minus; con otros elementos de prueba, como son los que conforman la documental videogr&aacute;fica que obra en las actuaciones sobre las cargas policiales del 1-O... Por una extra&ntilde;a interpretaci&oacute;n que ha realizado la Sala de enjuiciamiento, se ha impedido a las defensas mostrar concretos v&iacute;deos a fin de que los recalcitrantes testigos &minus;empecinados en no ver la realidad o, por lo menos, una parte de &eacute;sta&minus; puedan ofrecer alguna coherente o veros&iacute;mil explicaci&oacute;n acerca de su tesis de las &ldquo;murallas humanas&rdquo; o de la &ldquo;trampa del Fairy&rdquo;, una vez que tienen frente a s&iacute; las im&aacute;genes de determinados funcionarios policiales golpeando brutalmente a la gente, aun cuando en algunas ocasiones, estas personas ya hab&iacute;an sido desalojadas.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, yo me pregunto &iquest;los testigos ten&iacute;an otra posibilidad procesal que no fuera negar la realidad? &iquest;los testigos mintieron porque s&iacute;, porque desean a toda costa la condena de los acusados por rebeli&oacute;n o sedici&oacute;n? o, por el contrario, &iquest;no les queda otra salida que mentir? O ambas, por qu&eacute; no, pues en este juicio contra el proc&eacute;s no hay nada c&aacute;ndido ni inocente desde su misma concepci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Quiz&aacute; convendr&iacute;a detenerse en un hecho que debe suponer un verdadero quebradero de cabeza tanto para la Fiscal&iacute;a como para sus testigos. Nos referimos a la causa penal abierta en el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 7 de Barcelona que, hasta la fecha, tiene a 34 agentes de polic&iacute;a nacional investigados por la violencia presuntamente ejercida contra gente desarmada y, en algunos casos, ya &ldquo;desalojada&rdquo;. Violencia &eacute;sta que en toda Catalunya provoc&oacute; que un millar de ciudadanos tuvieran que ser atendidos por los servicios sanitarios de Urgencias.
    </p><p class="article-text">
        Esta investigaci&oacute;n sigue abierta y poco a poco se est&aacute; descubriendo alg&uacute;n dato m&aacute;s, sobre todo, en relaci&oacute;n a la identificaci&oacute;n de los funcionarios policiales. Pese a la obligaci&oacute;n de actuar plenamente identificados, acudieron a desalojar los colegios electorales, porra en mano y sin la preceptiva placa identificativa.&nbsp;Claro, cuando los agentes comenzaron de esa guisa su intervenci&oacute;n, nada bueno cab&iacute;a esperar de sus intenciones. Y, precisamente, en estas intenciones es donde hay que centrar el foco de atenci&oacute;n: &iquest;qui&eacute;n y c&oacute;mo gest&oacute; este operativo policial tan lesivo, brutal, impactante y con tanta intencionalidad disuasoria desde primeras horas de la ma&ntilde;ana? &iquest;en qu&eacute; reuni&oacute;n y en qu&eacute; despacho se acord&oacute; golpear, da&ntilde;ar instalaciones, cometer el mayor ataque posible, de forma indiscriminada contra la gente que se dispon&iacute;a a depositar una papeleta en una consulta que, de entrada, carecer&iacute;a de cualquier efecto jur&iacute;dico para hacerla valer como refer&eacute;ndum vinculante erga omnes?
    </p><p class="article-text">
        No peco de <em>spoiler</em> si me aventuro a decir que una buena acusaci&oacute;n &minus;y en este procedimiento ante el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&ordm; 7 de Barcelona hay grandes profesionales&minus; siempre se persigue al inductor o autor intelectual.&nbsp;No se persigue solo al autor material de estos ataques sino a quien les orden&oacute; llevarlos a cabo. De hecho, ante la repercusi&oacute;n medi&aacute;tica &minus;sobre todo por parte de los corresponsales internacionales&minus; al mediod&iacute;a, como por ensalmo, las cargas policiales se redujeron dr&aacute;sticamente.&nbsp;&iquest;Es l&oacute;gico que esta abrupta desaceleraci&oacute;n e intensidad de los ataques cesaran espont&aacute;neamente? Desde luego que no, los mismos que les dieron instrucciones para que atacaran despiadadamente son quienes les ordenaron que pararan. Y a su vez, estos mandos que les dieron estas instrucciones recibieron de otras autoridades las mismas instrucciones y as&iacute; sucesivamente, es la llamada
    </p><p class="article-text">
        cadena de mando. &iquest;Creer&aacute; alguien que al juez instructor no le interesa saber
    </p><p class="article-text">
        nada acerca de esta cadena de mando? Sabemos que se est&aacute; indagando
    </p><p class="article-text">
        sobre este importante extremo.
    </p><p class="article-text">
        Tanto el teniente coronel P&eacute;rez de los Cobos como el Secretario de Estado de Seguridad Nieto como los sucesivos mandos que comparecer&aacute;n ante el Tribunal Supremo en este remedo de juicio justo no tienen m&aacute;s remedio que negar las cargas policiales, pues de lo contrario se adentrar&iacute;an en el peligroso terreno de la autoinculpaci&oacute;n, con efectos procesales en el procedimiento que se est&aacute;n investigando ante el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 7 de Barcelona.
    </p><p class="article-text">
        Declarar otra cosa diferente a lo que han dicho complicar&iacute;a no solo la tesis acusatoria contra el proc&eacute;s sino que facilitar&iacute;an un &uacute;til material de investigaci&oacute;n en este juzgado de Barcelona, a costa de su propia imputaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Cu&aacute;l es la importancia que este comportamiento debe tener en el juicio ante el Tribunal Supremo? No es balad&iacute;: no se trata de testigos con obligaci&oacute;n de decir verdad, pues nadie est&aacute; obligado a autoincriminarse y por eso, ning&uacute;n testigo est&aacute; obligado a responder a preguntas con car&aacute;cter incriminatorio. Claro, quien preside no realiza ninguna advertencia en ese sentido porque el trato que les est&aacute; dispensando es el mismo que busca la fiscal&iacute;a: se trata de testigos &ldquo;al uso&rdquo;, que no tienen por qu&eacute; faltar a la verdad.
    </p><p class="article-text">
        Estamos asistiendo a la &ldquo;prueba reina&rdquo; del juicio contra el proc&eacute;s y, ya ven, no est&aacute; exenta de trampa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Isabel Elbal]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/testigos-involucrados-mienten-dicen-verdad_132_1662022.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 06 Mar 2019 20:22:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Testigos involucrados: ni mienten ni dicen la verdad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Juicio del Procés,Cataluña]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Señores, definan 'insulto']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/senores-definan-insulto_132_1839830.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ee291697-7e7e-4987-b704-0f835cd58823_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Señores, definan &#039;insulto&#039;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Quienes claman vehementemente contra la injusticia de la condena civil por el machista poema satírico dirigido contra Irene Montero reconocen y aceptan los límites de la libertad de expresión bajo la premisa de que el Estado no tolera el insulto</p></div><p class="article-text">
        A ra&iacute;z de la sentencia civil dictada por el Juzgado de Primera Instancia n&ordm; 38 de Madrid,&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/politica/Condenan-autor-machista-Irene-Montero_0_833617276.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en la que se ha condenado a pagar una indemnizaci&oacute;n de 70.000 euros</a> a una asociaci&oacute;n de jueces y al autor de un poema considerado por el juez insultante contra Irene Montero, se ha abierto un interesante debate acerca de la libertad de expresi&oacute;n. Interesante para quien quiera abordarlo desde esta enga&ntilde;osa manera, pues, qu&eacute; quieren que les diga, despu&eacute;s de desga&ntilde;itarme durante los &uacute;ltimos a&ntilde;os por defender el derecho a la libertad de expresi&oacute;n, desde la no intromisi&oacute;n de ning&uacute;n poder en la esfera de su leg&iacute;timo y democr&aacute;tico ejercicio, parece que en esta discusi&oacute;n se me ha situado en el lado de la represi&oacute;n de este derecho.
    </p><p class="article-text">
        El debate planteado de esta manera tiene trampa y no se lo pierdan porque, precisamente, quienes se consideran adalides y firmes defensores de la libertad de expresi&oacute;n son los mismos que siempre la han enfocado desde sus l&iacute;mites. Esto es insulto, s&iacute;, a la inteligencia. &iquest;Podr&iacute;an mencionarme alg&uacute;n debate, tertulia o hilo donde no aparezcan estas restricciones? Incluso se han convocado innumerables conferencias desde el t&iacute;tulo <em>Los l&iacute;mites de la libertad de expresi&oacute;n</em>. B&uacute;squenme, si les place, en algunos de estos foros o textos publicados y ver&aacute;n mi postura: siempre he abordado este apasionante tema desde la absoluta negaci&oacute;n de cualquier l&iacute;mite a la libertad de expresi&oacute;n. Sin embargo, quienes claman vehementemente contra la injusticia de la condena civil por el machista poema sat&iacute;rico dirigido contra Irene Montero reconocen y aceptan los l&iacute;mites de la libertad de expresi&oacute;n bajo la premisa de que el Estado no tolera el insulto. Tambi&eacute;n lo dice el Tribunal Constitucional interpretando el art&iacute;culo 18.1 de la Constituci&oacute;n, que a su vez garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
    </p><p class="article-text">
        No es lo mismo definir la libertad de expresi&oacute;n desde la negaci&oacute;n de los l&iacute;mites -Primera Enmienda de la Constituci&oacute;n de Estados Unidos- que desde la proclamaci&oacute;n de sus l&iacute;mites -art. 20.4 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola y art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos-. No quiero decir que en Estados Unidos no se restrinja en la pr&aacute;ctica este b&aacute;sico derecho, sencillamente, su formulaci&oacute;n parte de cero l&iacute;mites. Parece un buen comienzo para debatir coherentemente.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, siempre me ha parecido que en la discusi&oacute;n sobre las restricciones del derecho a la libertad de expresi&oacute;n jam&aacute;s nos pondr&iacute;amos de acuerdo, pues dependiendo de much&iacute;simos factores -intereses partidistas, moralidad, educaci&oacute;n...-unos pondr&iacute;an mecanismos penales para proteger la religi&oacute;n, otros para defender las instituciones y los m&aacute;s liberales admitir&iacute;an un solo l&iacute;mite: no insultar, teniendo que ser los juzgados civiles -no penales- quienes se encargaran de proteger al ofendido, insultado o deshonrado ciudadano.
    </p><p class="article-text">
        Abundando en el insulto -m&iacute;nima restricci&oacute;n que admiten los liberales-, tampoco habr&iacute;a consenso: &iquest;qui&eacute;n define el insulto, la ileg&iacute;tima intromisi&oacute;n del derecho al honor? Algo tan subjetivo que el Tribunal Constitucional se ha encargado de definir como el ataque a la dignidad de la persona en una doble vertiente: interna, en relaci&oacute;n a la autoestima y externa, por la consideraci&oacute;n que los dem&aacute;s tengan de tal persona o su reputaci&oacute;n. Pero es la jurisprudencia del orden civil, la que caso por caso nos ha ido dando la pauta.
    </p><p class="article-text">
        Nos dicen que las personas p&uacute;blicas, y sobre todo los representantes pol&iacute;ticos, tienen una esfera de protecci&oacute;n del honor much&iacute;simo m&aacute;s reducido que la ciudadan&iacute;a an&oacute;nima; no es balad&iacute;, pues en un Estado democr&aacute;tico la cr&iacute;tica hacia los pol&iacute;ticos ha de ser ampliamente permitida, incluso las opiniones m&aacute;s aceradas, desabridas o descarnadas. Este es el inter&eacute;s general que se protege frente al pretendido honor de los representantes pol&iacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, que las personas p&uacute;blicas tengan un reducido margen de protecci&oacute;n de su honor no implica que &eacute;ste sea inexistente: cuando las expresiones empleadas mediante frases y expresiones ultrajantes no tengan relaci&oacute;n alguna con las ideas u opiniones que se expongan, por ser innecesarias a tales prop&oacute;sitos, no estar&aacute;n amparadas por la libertad de expresi&oacute;n. Pues, dice el Tribunal Constitucional que &ldquo;cuando el matiz es injurioso, denigrante o desproporcionado, debe prevalecer el derecho a la protecci&oacute;n del honor&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el debatido caso de Irene Montero, doctos personajes predominantemente masculinos que se autoproclaman ardientes y apasionados defensores de la libertad de expresi&oacute;n esgrimen este derecho para atacar la sentencia, pretendiendo, de paso, definir lo que es insultante y qu&eacute; no lo es. Desde un marco constitucional que estos insignes jurisconsultos aceptan -el insulto y el matiz denigrante como l&iacute;mite a la libertad de expresi&oacute;n- se permiten, ni m&aacute;s ni menos, que menospreciar la dignidad de Irene Montero como mujer, hasta la categor&iacute;a de simple enfado, exageraci&oacute;n o tonter&iacute;a. Pues ellos y nadie m&aacute;s que ellos deben definir lo que es digno de protecci&oacute;n y lo que no, para eso llevan un poso gen&eacute;tico de defensa del honor, que ya sus antepasados se empe&ntilde;aron a fondo en llevar hasta sus m&aacute;ximas consecuencias, revueltas incluidas -menudo pollo le organizaron a Esquilache porque se empecin&oacute; en prohibir el embozo con el que el honorable macho ib&eacute;rico solucionaba sus particulares cuitas a espadazos o pu&ntilde;aladas-.
    </p><p class="article-text">
        Parecen decirnos que los usos sociales desmerecen esta condena civil, pues hemos de soportar que nos reduzcan a la m&iacute;nima expresi&oacute;n cuando para criticar nuestras habilidades profesionales se nos cuestiona la dignidad que como mujer reclamamos, como es el caso de Irene Montero, criticada no por su actividad pol&iacute;tica sino por su relaci&oacute;n con el l&iacute;der de la formaci&oacute;n en que milita. Aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional, estas expresiones empleadas -se den en verso o en prosa- son ultrajantes y denigrantes, dado que por el machismo que rezuman son innecesarias para el prop&oacute;sito de cr&iacute;tica pol&iacute;tica que se nos dice pretend&iacute;an.
    </p><p class="article-text">
        Y es exactamente eso lo que ha argumentado el juez en la sentencia civil contra la asociaci&oacute;n judicial y el autor del poemilla machista:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Las expresiones proferidas por el autor del texto, carentes de contenido informativo alguno, son simples expansiones desde posici&oacute;n sexista y machista, gravemente peyorativa para la mujer, que es la demandante, a la que se compara con las amantes de un rey de Espa&ntilde;a, de 'apetitos inconstantes' que enviaba 'a ser de un convento grey'. Se trata de expresiones insultantes para la demandante, insidiosas e infames, simples vejaciones&rdquo;.</em>
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Les suena? &iquest;Cu&aacute;ntas veces se ha expuesto grandilocuentemente que el l&iacute;mite a la libertad de expresi&oacute;n es el insulto, que nuestro ordenamiento no tolera el insulto? &iquest;Por qu&eacute; las vejaciones sufridas por Irene Montero tendr&iacute;an entidad inferior al insulto?
    </p><p class="article-text">
        Es m&aacute;s, si nos colocamos aceptando los l&iacute;mites a la libertad de expresi&oacute;n, &iquest;por qu&eacute; no defendemos que la mujer tenga un lugar que le corresponde en el sistema democr&aacute;tico? Las expresiones machistas en un mundo nada perfecto, repleto de desigualdades, s&oacute;lo tienen como objetivo silenciar a un colectivo que constituye la mitad de la poblaci&oacute;n. Si aceptamos que el Estado regule y corrija este insoportable efecto silenciador, que resta voz y voto en un sistema democr&aacute;tico -en el sentido propuesto por el jurista Owen Fiss-, &iquest;por qu&eacute; no permitir que un juez castigue -civilmente- las expresiones denigratorias y nos restituya en el lugar que merecemos las mujeres? Que lo que se reclama es dignidad y no otra cosa.
    </p><p class="article-text">
        Desde su defensa a ultranza de los l&iacute;mites a la libertad de expresi&oacute;n, d&iacute;ganme se&ntilde;ores, si ustedes tolerar&iacute;an una ofensa -en verso o en prosa- y no acudir&iacute;an a los tribunales civiles para restaurar su da&ntilde;ado honor. Lo incomprensible es el agravio comparativo que defienden.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Isabel Elbal]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/senores-definan-insulto_132_1839830.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 13 Nov 2018 20:37:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Señores, definan 'insulto']]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Por Dios y la Virgen, esto no es delito]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/dios-virgen-delito_132_1950354.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e48a0f0d-8475-41a6-a357-08a0a7f069d6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Por Dios y la Virgen, esto no es delito"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Resulta absolutamente intolerable que se admita a trámite una denuncia que contenga blasfemias y que se obligue a sufrir la pena de banquillo por “cagarse en Dios y en la Virgen”</p><p class="subtitle">¿Cuál es peor comportamiento, el de Willy por no comparecer ante el llamamiento de la autoridad judicial o el del juez por obligarle a hacerlo para que responda por un delito inexistente?</p></div><p class="article-text">
        La &uacute;ltima sentencia por blasfemar fue dictada por el Tribunal Supremo el 31 de marzo de 1979, que resolv&iacute;a un recurso de casaci&oacute;n. Se trataba de una persona que en un bar que encontr&oacute; en la carretera pronunci&oacute; blasfemias. Sin embargo, no provoc&oacute; esc&aacute;ndalo p&uacute;blico porque &ldquo;el procesado, hablando fuerte y dando voces, pronunci&oacute; palabras y frases insultantes para Dios y la Virgen en la barra de un bar abierto al p&uacute;blico, en el que sin embargo no consta hubiese m&aacute;s interlocutor que el camarero con el que acaloradamente discuti&oacute;&rdquo;, por lo que el Alto Tribunal entendi&oacute; que se trataba de una falta y no de un delito. El &uacute;nico que se escandaliz&oacute; fue el camarero, no hab&iacute;a nadie m&aacute;s para alarmarse por sus palabras, as&iacute; tuvo suerte de que el bar estuviera poco frecuentado en ese momento y, tambi&eacute;n hay que decirlo, se le atenu&oacute; considerablemente la pena, al hallarse en estado de &ldquo;embriaguez no habitual&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El delito y la falta de blasfemia fueron suprimidos mediante Ley Org&aacute;nica 5/1988 de 9 de junio y ello porque un estado aconfesional, respetuoso del pluralismo y la libertad de expresi&oacute;n no deb&iacute;a castigar la acci&oacute;n consistente en atacar la moralidad difundida por ninguna religi&oacute;n. Supon&iacute;a, por tanto, una contradicci&oacute;n con los valores y principios informadores de la Constituci&oacute;n de 1978.
    </p><p class="article-text">
        Otro delito que pervivi&oacute; varios a&ntilde;os despu&eacute;s de promulgada la Constituci&oacute;n de 1978 fue el delito de abolici&oacute;n por la fuerza de la confesionalidad del estado que se derog&oacute; en 1983.
    </p><p class="article-text">
        Es decir, el legislador fue retocando poco a poco el C&oacute;digo Penal franquista de 1973, representativo del nacionalcatolicismo, hasta que en 1995 se promulg&oacute; el denominado de manera rimbombante &ldquo;C&oacute;digo Penal de la democracia&rdquo;, que es el que tenemos actualmente con todas sus reformas y parches habidos desde entonces. El C&oacute;digo Penal de 1995, sin embargo, no pudo librarse del lastre de ciertos delitos que defend&iacute;an en el pasado la moralidad de las buenas costumbres impuestas por quien ten&iacute;a el monopolio de la educaci&oacute;n y la cultura -la Iglesia Cat&oacute;lica- y mantuvo casi intactos en cuanto a su redacci&oacute;n los actuales delitos -denominados entonces- &ldquo;contra los sentimientos religiosos&rdquo;: b&aacute;sicamente el art&iacute;culo 525 del C&oacute;digo Penal, escarnio -burla, mofa, befa contra creencias religiosas-.
    </p><p class="article-text">
        Llevamos tiempo exigiendo que se deroguen estos art&iacute;culos contra los sentimientos religiosos porque resultan contrarios a la libertad de expresi&oacute;n, dado que su redacci&oacute;n es ambigua y no se ajusta al principio de taxatividad de los tipos penales. Es decir, cualquier conducta que ofenda a un creyente podr&iacute;a ser castigado penalmente y en democracia un populistamente proclamado &ldquo;derecho a no ser ofendido&rdquo; no existe por encima del derecho fundamental a la libertad de expresi&oacute;n. Sobre esto ha tenido ocasi&oacute;n de pronunciarse el Tribunal Europeo de Derecho Humanos en el reciente caso de Pussy Riot contra Rusia o en el caso de Sekmadienis Ltd. contra Lituania.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, que el art&iacute;culo 525 del C&oacute;digo Penal -heredero del art&iacute;culo 209 del C&oacute;digo franquista de 1973- no se encuentre correctamente definido y que ello pueda abarcar un extenso abanico de conductas que invaden el espacio propio de la opini&oacute;n p&uacute;blica o la libertad de expresi&oacute;n no nos impide distinguirlo del delito de blasfemia ya derogado y nunca m&aacute;s restablecido por el legislador.
    </p><p class="article-text">
        De ah&iacute; que los jueces tampoco deber&iacute;an llamarse a enga&ntilde;o o a la confusi&oacute;n: ante una denuncia o querella por ofensa contra los sentimientos religiosos, los jueces no han de mostrarse acr&iacute;ticos ni actuar como aut&oacute;matas, sino que han de realizar una previa valoraci&oacute;n desde el enfoque constitucional de respeto a la libertad de expresi&oacute;n. De tal manera que si el comportamiento que se denuncia se encuentra en el &aacute;mbito de este important&iacute;simo derecho fundamental, deber&aacute; inadmitir a tr&aacute;mite dicha denuncia o querella.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, ya sabemos que los delitos de dif&iacute;cil lectura o ambiguos provocan que algunos jueces, a veces, no puedan archivar las denuncias, ese es el caso de los delitos contra los sentimientos religiosos -art. 525 y siguientes del C&oacute;digo Penal- y sin que sirva de justificaci&oacute;n, al menos alguna explicaci&oacute;n cabr&iacute;a facilitar. Pero resulta absolutamente intolerable que se admita a tr&aacute;mite una denuncia que contenga blasfemias -ya destipificadas- y que se obligue a sufrir la pena de banquillo al denunciado por &ldquo;cagarse en Dios y en la Virgen&rdquo;, expuesto a la situaci&oacute;n de facilitar explicaciones ante sus dichos, bajo la amenaza legal de ser detenido.
    </p><p class="article-text">
        Llegados a este punto, Willy Toledo ha decidido no comparecer. Se trata de un acto de desobediencia civil basado en la no exigencia de realizar aquello a lo que, en teor&iacute;a, no est&aacute; obligado:  comparecer ante un juez por unos hechos que ya no son delito. &iquest;Cu&aacute;l es peor comportamiento, el de Willy por no comparecer ante el llamamiento de la autoridad judicial o el del juez por obligarle a hacerlo para que responda por un delito inexistente?
    </p><p class="article-text">
        Sin duda, Willy ha decidido sacrificar su libertad personal a fin de defender su dignidad como ciudadano: como persona no dispuesta a pedir perd&oacute;n, ni a justificarse ni a pedir permiso por ejercer los Derechos Humanos cuya conquista est&aacute;n fuera de toda duda.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Isabel Elbal]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/dios-virgen-delito_132_1950354.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 04 Sep 2018 19:26:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Por Dios y la Virgen, esto no es delito]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Willy Toledo,Justicia,Iglesia católica]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Juana Rivas: un engaño y una condena desproporcionada]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/juana-rivas-engano-condena-desproporcionada_132_1999016.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b197fc72-e5b2-4b1d-8a9f-1c06203161ec_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Juana Rivas: un engaño y una condena desproporcionada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Rivas merecía una sentencia justa, proporcionada y adecuada a su comportamiento, no una reacción revanchista y desproporcionada</p><p class="subtitle">Justicia patriarcal, sin duda</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 1 de Granada ha dictado una sentencia dur&iacute;sima contra Juana Rivas. Hace un a&ntilde;o ya critiqu&eacute; lo que me parec&iacute;a una err&oacute;nea estrategia dirigida por una &ldquo;asesora&rdquo; no abogada, con el fin de darle la vuelta al sistema, sacrificando por el camino a su &ldquo;cliente&rdquo; Juana Rivas y no cambio ni una coma <a href="https://www.eldiario.es/contrapoder/caso-causa_6_676542350.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">mi posici&oacute;n al respecto</a>.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, Juana Rivas no solo me parece una v&iacute;ctima de esta impostora que la precipit&oacute; por una senda imposible, sino que ha recibido la peor respuesta judicial, una condena desproporcionada, con evidentes errores t&eacute;cnicos. Juana Rivas merec&iacute;a una sentencia justa, proporcionada y adecuada a su comportamiento, no una reacci&oacute;n revanchista y desproporcionada.
    </p><p class="article-text">
        No es justo que la condena no haya tenido en cuenta la intervenci&oacute;n de Francisca Granados, quien manej&oacute; la situaci&oacute;n de plat&oacute; en plat&oacute; y se erigi&oacute; en portavoz de Juana Rivas con gran arrebato mesi&aacute;nico, ocupando as&iacute; un espacio medi&aacute;tico que no se corresponde con su clamorosa ausencia en el procedimiento penal que ha cercado a su &ldquo;cliente&rdquo;. Clamaba contra la injusticia del sistema y bland&iacute;a la figura de la desobediencia civil, sin embargo, cuando ella misma tuvo que comparecer ante el Juzgado de Instrucci&oacute;n como investigada, se acogi&oacute; a su derecho de no declarar. Ejerci&oacute; correctamente el derecho fundamental a guardar silencio en una actitud poco heroica, pues decidi&oacute; para s&iacute; lo que no permiti&oacute; a su &ldquo;pupila&rdquo;: se defendi&oacute; y se entreg&oacute; en manos de un profesional del Derecho, su abogado. Se comport&oacute; precisamente como cabe hacerlo cuando uno tiene un problema legal, ejerci&oacute; los derechos que la Constituci&oacute;n contempla para defenderse, pero en esta actitud de &ldquo;s&aacute;lvese quien pueda&rdquo; dej&oacute; a Juana Rivas a los pies de los caballos. &iquest;Por qu&eacute; no se autoinculp&oacute; en un ejercicio de solidaridad y desobediencia civil para con su &ldquo;cliente&rdquo;?
    </p><p class="article-text">
        La &ldquo;asesora jur&iacute;dica&rdquo;, sin ser abogada, le ofreci&oacute; un remedio milagroso y Juana Rivas decidi&oacute; someterse a una estrategia paralegal, pues lo ofertado respond&iacute;a a lo que ella quer&iacute;a: conseguir la raz&oacute;n jur&iacute;dica para no entregar a sus hijos. As&iacute;, a medida que la campa&ntilde;a medi&aacute;tica crec&iacute;a y crec&iacute;a en apoyos, Juana debi&oacute; asimilar este &eacute;xito de masas a un &eacute;xito judicial. No debi&oacute; encontrar razones para desconfiar de la gur&uacute;, tanto fue el respaldo que consigui&oacute; a su causa y envuelta en esta enga&ntilde;osa apariencia de triunfo no repar&oacute; en las consecuencias que le deparar&iacute;a un procedimiento penal; tal vez, su embaucadora asesora habr&iacute;a minimizado los riesgos o qui&eacute;n sabe si alguna vez los tuvo en cuenta. Se podr&iacute;a objetar que tuvo abogadas en los procedimientos civiles y que Juana debi&oacute; haber seguido sus consejos, pero d&iacute;ganme si se le puede reprochar a una v&iacute;ctima de la homeopat&iacute;a el haber adquirido un c&aacute;ncer y encontrarse en estado terminal, habiendo -como hay- expertos profesionales en oncolog&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, esta circunstancia no ha sido tenida en cuenta por el juez para favorecerla y mitigar la gravedad de la pena sino que, al contrario, me temo que ha supuesto la raz&oacute;n para infligir un castigo desmesurado, no s&oacute;lo para ella sino tambi&eacute;n para sus hijos.
    </p><p class="article-text">
        Sin duda alguna, la clave del juicio ha consistido en valorar si ha existido una causa justificada para sustraer a los menores -art. 225 bis del C&oacute;digo Penal-, pues en caso de que se haya probado que as&iacute; ha sido, la conducta de Juana Rivas no habr&iacute;a sido considerada delictiva. La jurisprudencia exige para que esta causa de justificaci&oacute;n sea aplicada que se trate de librar a los ni&ntilde;os de unas circunstancias que pongan en serio peligro su vida.
    </p><p class="article-text">
        Ella present&oacute; una denuncia contra el padre de sus hijos dos meses despu&eacute;s de llegar a Espa&ntilde;a con los menores. Obviamente, la mera presentaci&oacute;n de una denuncia contra el padre no completa dicha causa de justificaci&oacute;n porque ser&iacute;a tanto como permitir que los ni&ntilde;os se sustraigan a su entorno y al contacto con el otro progenitor con un papel sellado en un juzgado contra &eacute;ste. Tampoco se habr&iacute;a exigido que el padre hubiera sido condenado en un procedimiento que se derivara de dicha denuncia pues de lo que se trata es de valorar si los menores estaban en serio peligro antes de salir de Italia, a causa de los malos tratos que denunci&oacute; Juana Rivas. Habr&iacute;a bastado para probar esta determinante causa de justificaci&oacute;n con la existencia de un procedimiento en contra de &eacute;l y, siempre respetando la presunci&oacute;n de inocencia, se habr&iacute;a podido probar m&iacute;nimamente que el miedo hacia el padre de los ni&ntilde;os estaba basado en un hecho objetivo. No se entiende que el juez, ante una denuncia que no se archiv&oacute; por inexistencia de indicios del delito sino por falta de jurisdicci&oacute;n de los tribunales espa&ntilde;oles para investigarlos, mantenga que no hab&iacute;a tal riesgo para los ni&ntilde;os. Me explico: una cosa es negar que el padre de los ni&ntilde;os es un maltratador -no ha sido condenado en virtud de dicha denuncia- y otra cosa es negar la existencia misma de un procedimiento por violencia de g&eacute;nero contra &eacute;l. A no ser que la existencia del mencionado procedimiento en Italia no haya sido incorporado a este procedimiento por la defensa de Juana.
    </p><p class="article-text">
        Llama la atenci&oacute;n as&iacute; mismo que el juez haya cometido el exceso de valorar la validez de dicha denuncia, adentr&aacute;ndose en el peligroso terreno de cuestionarla y mantener su falsedad, sin que la fiscal&iacute;a y la acusaci&oacute;n particular se lo hayan pedido. Es un exceso razonar que Juana Rivas ha denunciado falsamente, pues desborda el principio acusatorio, dado que no le compet&iacute;a enjuiciar un delito de presentaci&oacute;n de denuncia falsa.
    </p><p class="article-text">
        El segundo exceso del juez consiste en haberse apartado ostensiblemente de lo que deb&iacute;a enjuiciar -un delito de sustracci&oacute;n de menores y de desobediencia a la autoridad-, abordando el perjuicio ocasionado por los calificativos que Juana Rivas dirigi&oacute; al padre de los menores: &ldquo;maltratador&rdquo; y &ldquo;torturador&rdquo;. Es m&aacute;s, cuantifica ese da&ntilde;o causado en 30.000 euros. En el apartado de responsabilidad civil por el delito -sustracci&oacute;n de menores- razona el juez el perjuicio por estos ep&iacute;tetos recibidos y olvid&aacute;ndose del bien jur&iacute;dico protegido -el superior inter&eacute;s del menor y la paz de las relaciones familiares- se olvida de los ni&ntilde;os sustra&iacute;dos y decide indemnizar al padre por un delito que no ha sido enjuiciado: delito de injurias o calumnias. Merece la pena detenerse en este fragmento de la sentencia, pues no hay ni una sola referencia a los menores y s&iacute; al padre: se hace evidente que el juez se erige en defensor del padre, tomando partido por &eacute;ste, en contra de la madre, a quien enjuiciaba.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, el juez decide, contra toda l&oacute;gica y rigor t&eacute;cnico, que se han cometido dos delitos de sustracci&oacute;n de menores y no uno: hay dos menores sustra&iacute;dos, razona, y por tanto dos son los delitos cometidos. Invoca una jurisprudencia, dice, que no ha sido un&aacute;nime al respecto, y &eacute;l se inclina por la que defiende que hay tantos delitos como ni&ntilde;os sustra&iacute;dos, pero no concreta ni incorpora cu&aacute;les son las sentencias en liza. Cr&eacute;anme que yo no he encontrado tan enriquecedor debate en nuestra jurisprudencia. El juzgador parte del an&aacute;lisis del bien jur&iacute;dico protegido -el superior inter&eacute;s del menor y la paz de las relaciones familiares- y lo muta por otro diferente. Se trata, adem&aacute;s de un &uacute;nico acto, una misma determinaci&oacute;n dolosa, que engloba como reproche a tantos hijos se tengan, as&iacute; formen familia numerosa o no.
    </p><p class="article-text">
        Es m&aacute;s, si se tratase de dos delitos y no de uno, partiendo de que son dos los menores sustra&iacute;dos y perjudicados, &iquest;por qu&eacute;, entonces no los indemniza a ellos y en cambio s&iacute; a su padre?
    </p><p class="article-text">
        Esta sentencia, basada principalmente en el perjuicio causado al padre de los menores, ni es justa ni es aceptable, ni adecuada ni proporcionada. Es despiadada y justiciera, pues en el af&aacute;n por castigar duramente a Juana Rivas ni siquiera ha tenido en cuenta el da&ntilde;o que producir&aacute; en los ni&ntilde;os, de quienes -inquietantemente- parece haberse olvidado. Justicia patriarcal, sin duda.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Isabel Elbal]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/juana-rivas-engano-condena-desproporcionada_132_1999016.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 29 Jul 2018 18:49:12 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Juana Rivas: un engaño y una condena desproporcionada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Juana Rivas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA['La manada': Una libertad muy cuestionada]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/manada-libertad-cuestionada_132_2059657.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fc67c8ce-70ae-4ee9-84ca-b86ed364c5cf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="&#039;La manada&#039;: Una libertad muy cuestionada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Cabe preguntarse si esta decisión denota un avance importante en nuestro quebrantado sistema de garantías o, por el contrario, obedece a una oportunidad o momento difícilmente explicable</p><p class="subtitle">Me inclino más por lo segundo y, desde luego, supone un claro retroceso en la calidad de Justicia que desearíamos tener las mujeres para sentirnos mínimamente protegidas.</p></div><p class="article-text">
        Nuestro ordenamiento jur&iacute;dico prev&eacute; la prisi&oacute;n provisional en demasiados casos y supuestos, de tal manera que el art&iacute;culo que regula esta medida cautelar -503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- es extenso y farragoso.
    </p><p class="article-text">
        Trat&aacute;ndose de una medida excepcionalmente necesaria, habida cuenta de la importancia que como valor superior de nuestro ordenamiento tiene la libertad personal, los jueces deber&iacute;an acordar la libertad de forma general y en situaciones muy peculiares, aisladas y singulares han de motivar m&iacute;nimamente las resoluciones que acuerden la prisi&oacute;n provisional, a la espera del resultado del juicio oral contra el investigado, encausado o acusado. Es decir, responde al cumplimiento de una doble exigencia: el respeto a la presunci&oacute;n de inocencia y al derecho fundamental a la libertad personal.
    </p><p class="article-text">
        Desde hace a&ntilde;os muchos venimos reclamando unos est&aacute;ndares aceptables acerca de esta figura de la que se ha abusado y se abusa en nuestro pa&iacute;s. Las c&aacute;rceles est&aacute;n desbordadas y no parece muy justo que haya un gran n&uacute;mero de presos preventivos a la espera de juicio, cuando les asiste el derecho a la presunci&oacute;n de inocencia. Vemos desde hace tiempo que los jueces se esfuerzan m&aacute;s en motivar un auto de libertad que el de prisi&oacute;n provisional en un sistema -art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- que parece acoger como norma la prisi&oacute;n provisional en perjuicio del derecho fundamental a la libertad personal.
    </p><p class="article-text">
        La reforma de 2003 incorpor&oacute; gran n&uacute;mero de supuestos en los que se pod&iacute;a ingresar en prisi&oacute;n provisional; sin duda, hay dos fundamentos b&aacute;sicos en que basar esta excepcional medida: la existencia de motivos bastantes para entender que estamos ante un sospechoso de comisi&oacute;n de delito que supera la pena de 2 a&ntilde;os de prisi&oacute;n y el riesgo de fuga. Digo que son b&aacute;sicamente estos dos motivos, pero hay muchos m&aacute;s que, desde mi punto de vista exceden de lo que consideramos una excepcionalidad a la hora de acordar la prisi&oacute;n provisional de un sospechoso, investigado, encausado o acusado.
    </p><p class="article-text">
        Esta reforma de 2003 incorpor&oacute;, ciertamente, aspectos positivos, como la protecci&oacute;n de la v&iacute;ctima -ya puestos a extender la aplicaci&oacute;n de esta excepci&oacute;n, este supuesto tiene l&oacute;gica- pero otros no tanto. Sin duda, el peor de los a&ntilde;adidos lo representa el peligro de reiteraci&oacute;n delictiva, por cuanto supera el an&aacute;lisis y enjuiciamiento de unos hechos concretos, centr&aacute;ndose en la persona del investigado: se introduce, as&iacute;, un odioso y prohibido derecho penal del autor.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; mismo, una vez recae sentencia condenatoria por hechos graves y con pena larga, es casi imposible que el mismo Tribunal que dicta sentencia tome la decisi&oacute;n de la excarcelaci&oacute;n. Siempre nos enviaron un clar&iacute;simo mensaje: una vez condenado, aunque el acusado recurra, no se puede sostener que la prisi&oacute;n provisional vulnera la presunci&oacute;n de inocencia, pues condenado en primera instancia, le ampara este derecho pero &ldquo;menos&rdquo; que cuando a&uacute;n no hab&iacute;a sido juzgado. Es decir: un tribunal o juzgado que ha condenado no cree que su propia sentencia vaya a ser rebatida por medio del recurso ulterior. Y, de hecho, suele ser as&iacute;: el porcentaje de sentencias modificadas por medio de recursos es &iacute;nfimo.
    </p><p class="article-text">
        No estoy en absoluto de acuerdo con esta atm&oacute;sfera y contexto carcelario que corroe el sistema de garant&iacute;as de nuestro ordenamiento jur&iacute;dico y que los abogados y abogadas penalista tratamos de combatir cada d&iacute;a en cada caso. Pese a ello, a lo largo de todos los a&ntilde;os que llevo ejerciendo en el &aacute;mbito penal los jueces han tratado de convencernos, a trav&eacute;s de sus resoluciones de que es necesario encarcelar mucho y a muchos. Tenemos un pa&iacute;s en el que el &iacute;ndice de criminalidad desciende cada a&ntilde;o, pero lo que no remite es el dato de las prisiones provisionales.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, nos encontramos con una resoluci&oacute;n dictada por la Audiencia Provincial de Navarra en la que, sorprendentemente, tras el dictado de una condena por delito doloso, contra la libertad sexual, de 9 a&ntilde;os de prisi&oacute;n, ha decretado libertad provisional para los cinco integrantes de La Manada. Con anterioridad al juicio, hubo varias peticiones de libertad denegadas por el riesgo de reiteraci&oacute;n delictiva y de fuga. Los hechos, presuntamente constitutivos de violaci&oacute;n en la fase previa al juicio oral, por el que la fiscal&iacute;a y las acusaciones solicitaban altas penas de prisi&oacute;n, podr&iacute;an advertir del riesgo de volver a recaer en dichas conductas y, adem&aacute;s, la expectativa de enfrentarse a esas peticiones de penas podr&iacute;a tentar a los acusados a no comparecer ante la Justicia.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, dictada la sentencia condenatoria a 9 a&ntilde;os de c&aacute;rcel, mientras se resuelven los recursos, parece que ya no hay riesgo de que esas conductas se repitan y, menos a&uacute;n, de darse a la fuga. El auto explica que ya todas las mujeres estamos a salvo porque como los condenados han perdido su anonimato, estaremos prevenidas frente a cualquier hipot&eacute;tico ataque futuro. Ya dije que nunca entend&iacute; el encaje constitucional de incorporar la &ldquo;reiteraci&oacute;n delictiva&rdquo; como riesgo futuro para encarcelar a nadie, sin embargo, creo que los magistrados han debido entrar en un mar de confusi&oacute;n para eludir este supuesto previsto legalmente. &iquest;Nuestra protecci&oacute;n depende de nosotras? &iquest;De la mayor o menor rapidez de reflejos ante un futuro ataque de alguien cuyo rostro conocemos? Pienso que esta es la mayor falacia que he le&iacute;do nunca.
    </p><p class="article-text">
        Respecto al riesgo de fuga, estamos ante otra contradicci&oacute;n, en relaci&oacute;n a sus anteriores resoluciones y, sobre todo, en el contexto carcelario de nuestro sistema penal: si bien antes del juicio ten&iacute;an una expectativa de 22 a&ntilde;os de prisi&oacute;n en que consist&iacute;a la acusaci&oacute;n de la fiscal&iacute;a, esta situaci&oacute;n no dejaba de ser una mera incertidumbre, pues para eso est&aacute; el juicio oral. Es tras la celebraci&oacute;n del juicio donde se despejan las dudas, en un proceso contradictorio en el que las partes podr&aacute;n hacer uso de las pruebas practicadas a fin de convencer al juzgador de sus respectivas tesis de acusaci&oacute;n y de defensa. Si no se despejan las dudas ya sabemos que los jueces han de absolver.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, se ha decretado la libertad justo cuando esta incertidumbre se ha despejado, al menos, para el Tribunal: hay una condena no firme de 9 a&ntilde;os. &iquest;Qu&eacute; debe pesar m&aacute;s, esa incertidumbre antes de celebrarse el juicio o la certeza tras el dictado de la sentencia? Entendemos que el magistrado que redact&oacute; en su d&iacute;a el voto particular de absoluci&oacute;n habr&iacute;a actuado coherentemente; no as&iacute;, la magistrada que dict&oacute; la sentencia condenatoria.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, vemos que el auto de libertad tiene otro voto particular: si algo tenemos claro en este caso es que la Sala est&aacute; absolutamente dividida e inmersa en un mar de incoherencias.
    </p><p class="article-text">
        La verdad, cabe preguntarse si esta decisi&oacute;n denota un avance importante en nuestro quebrantado sistema de garant&iacute;as o, por el contrario, obedece a una oportunidad o momento dif&iacute;cilmente explicable. Me inclino m&aacute;s por lo segundo y, desde luego, supone un claro retroceso en la calidad de Justicia que desear&iacute;amos tener las mujeres para sentirnos m&iacute;nimamente protegidas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Isabel Elbal]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/manada-libertad-cuestionada_132_2059657.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 22 Jun 2018 09:59:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA['La manada': Una libertad muy cuestionada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[La Manada]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Violación o abuso sexual]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/violacion-abuso-sexual_132_2147750.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/76be3954-aaf1-487f-ac3d-e2ec28df9d26_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Violación o abuso sexual"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El mensaje no puede ser más nefasto: para que una mujer sea violada es necesario que arriesgue su vida intentando resistirse. No podía ser peor. Es intolerable. Inenarrable. Tiempo y recursos hay para enmendarlo</p></div><p class="article-text">
        La sentencia dictada por la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra contra los cinco acusados que compon&iacute;an 'La manada', al margen de la grand&iacute;sima indignaci&oacute;n social que ha levantado, causa gran extra&ntilde;eza.
    </p><p class="article-text">
        Sin haber intervenido en el procedimiento y, de acuerdo a la lectura de la resoluci&oacute;n, creo que hay que discernir sobre lo que creo que fue la convicci&oacute;n &iacute;ntima del Tribunal y sobre lo que finalmente plasm&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Obviamente, respecto a la falta de acuerdo entre los magistrados que componen la Sala, he de decir que, si bien es normal que haya votos discrepantes en la resoluci&oacute;n de juicios complejos, lo que s&iacute; me parece inusual es que dicho disenso haya girado sobre la percepci&oacute;n de los hechos. Es habitual que los hechos sean observados de una forma similar por los magistrados, tambi&eacute;n que haya diferencias sobre la calificaci&oacute;n jur&iacute;dica de los mismos, pero lo que me resulta absolutamente an&oacute;malo es que tres magistrados hayan visto los hechos de una manera tan dispar. Mientras que la mayor&iacute;a -2 magistrados- ha captado que las sevicias padecidas por la denunciante constituyen delito, el magistrado discrepante parece haber percibido &ndash; como si de una p&eacute;sima pel&iacute;cula porno se tratara- una secuencia de actividad sexual desenfrenada en la que particip&oacute; la v&iacute;ctima. Sobre el voto particular no innovar&eacute; nada acerca de lo ya dicho y me sumo a todo lo opinado, especialmente a las cr&iacute;ticas m&aacute;s desabridas.
    </p><p class="article-text">
        De la lectura de la sentencia se deduce que ha habido un juicio justo: las defensas han contado con todos los medios de defensa posibles, teniendo en cuenta la petici&oacute;n de la Fiscal y del resto de acusaciones, de entre 22 y 25 a&ntilde;os de prisi&oacute;n. El Tribunal ha respetado el principio acusatorio, de tal forma que no ha acogido la acusaci&oacute;n sobre delito de revelaci&oacute;n de secreto &ndash;la captaci&oacute;n de los hechos y su difusi&oacute;n&ndash; porque en la fase de instrucci&oacute;n los acusados no fueron interrogados sobre ello; as&iacute; mismo, el auto de procesamiento no recogi&oacute; este delito. Por tanto, el Tribunal respet&oacute; el derecho de defensa y el proceso con las debidas garant&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, cabe a&ntilde;adir que, adem&aacute;s, se alter&oacute; el orden de las declaraciones, permitiendo que los acusados declararan despu&eacute;s de que todas las pruebas se practicaran, a fin de darles la oportunidad de defenderse de todo el material incriminatorio que pesaba sobre ellos. No me cabe ninguna duda: el Tribunal fue especialmente escrupuloso con el derecho de defensa de los acusados y eso podr&iacute;a contribuir especialmente a fortalecer argumentos b&aacute;sicos sobre los que la sentencia se pronunci&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Hubo filtraciones a los medios de comunicaci&oacute;n, hubo tertulias en televisi&oacute;n, hubo no pocas manifestaciones y concentraciones, pese a los esfuerzos del Tribunal para evitarlos y proteger a la v&iacute;ctima del escrutinio p&uacute;blico. Esto pudo haber afectado a la presunci&oacute;n de inocencia, pues se trat&oacute; de un atroz juicio paralelo. Sin embargo, todo hay que decirlo, las defensas contribuyeron a este juicio paralelo no absteni&eacute;ndose de participar en debates p&uacute;blicos sobre aspectos esenciales del juicio y sobre la propia denunciante, denost&aacute;ndola de una manera denigrante. Entiendo que esta eficaz contribuci&oacute;n por parte de las defensas a la elaboraci&oacute;n de un juicio paralelo no puede obrar a su favor en un futuro recurso.
    </p><p class="article-text">
        Superado, por tanto, este primer requisito, el del juicio justo, se impone llegar al fondo de la cuesti&oacute;n: valoraci&oacute;n de la prueba y calificaci&oacute;n jur&iacute;dica de los hechos. Es aqu&iacute; donde la sentencia, que dispon&iacute;a de s&oacute;lidos cimientos, pues se hab&iacute;an respetado escrupulosamente todas las garant&iacute;as procesales, se derrumba estrepitosamente.
    </p><p class="article-text">
        En Derecho, a diferencia de otros &aacute;mbitos como el pol&iacute;tico &ndash;por dar un ejemplo&ndash; se sustenta en la coherencia. La coherencia, a su vez, cuando se trata de enjuiciar unos hechos, se encuentra &iacute;ntimamente ligada al sentido com&uacute;n. El sentido com&uacute;n no es un a&ntilde;adido sino la base de la denominada libre valoraci&oacute;n de la prueba.
    </p><p class="article-text">
        Con gran sentido com&uacute;n, los dos magistrados que dictaron la condena valoraron que los hechos que ten&iacute;an ante s&iacute;, bajo el principio de inmediaci&oacute;n, constitu&iacute;an delito contra la libertad sexual. Las pruebas eran abrumadoras y s&iacute;, no s&oacute;lo creyeron a pies juntillas lo denunciado por la v&iacute;ctima sino que, adem&aacute;s, realizaron una descripci&oacute;n detallada de la cosificaci&oacute;n y el denigrante trato infligido a la denunciante en un cub&iacute;culo estrecho, de madrugada, bajo el dominio permanente y deshumanizante de los cinco atacantes. Ambos magistrados resaltan una secuencia en la que la joven se encuentra dolorida y desamparada, apoyada en una pared, sufriendo por los ataques recibidos.
    </p><p class="article-text">
        No se percibe en el relato de Hechos Probados ni en la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica ning&uacute;n trato de favor por el hecho de que uno de los acusados fuera militar y otro guardia civil. Todo lo contrario, respecto a este &uacute;ltimo, por el hecho de trabajar en la Benem&eacute;rita, debi&oacute; saber que apoderarse del tel&eacute;fono m&oacute;vil aumentar&iacute;a el desamparo de la v&iacute;ctima, que no podr&iacute;a avisar ni recibir pronta ayuda, una vez &eacute;sta reaccionara. Se atisban reproches hacia este &ldquo;servidor p&uacute;blico&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, tras la exhaustiva y descarnada descripci&oacute;n de los Hechos Probados, nos encontramos abruptamente, sin soluci&oacute;n de continuidad, con una subsunci&oacute;n jur&iacute;dica que no se corresponde l&oacute;gicamente con el relato f&aacute;ctico. Tras un detalle de las sevicias perpetradas por los cinco acusados, mayores que ella, de fuerte complexi&oacute;n f&iacute;sica, descontrolados y embravecidos sobre un cuerpo que no se les resisti&oacute;, los dos magistrados concluyen que no hubo ni violencia ni intimidaci&oacute;n, por lo que tan s&oacute;lo hubo abusos sexuales.
    </p><p class="article-text">
        Es claro que no hubo violencia, pero muy n&iacute;tidamente se impone la intimidaci&oacute;n: constre&ntilde;imiento de la libertad de la v&iacute;ctima ante cinco machos desaforados. El prevalimiento mediante la superioridad num&eacute;rica de los atacantes no ser&iacute;a aplicable. Este es un concepto de aprovechamiento de superioridad que tiene que ver con los roles sociales: en la familia, en el trabajo, en la universidad, por ejemplo. Por el contrario, los Hechos Probados nos indican que hubo intimidaci&oacute;n, pues es inconcebible que la mera percepci&oacute;n de la superioridad num&eacute;rica del atacante no intimidara a la v&iacute;ctima. En esa situaci&oacute;n, un solo macho descontrolado podr&iacute;a suponer suficiente intimidaci&oacute;n, incluso, aunque la amenaza de un mal inminente no llegara a verbalizarse.
    </p><p class="article-text">
        En este punto, la sentencia se ha equivocado mucho, tanto, que no soportar&aacute; el peso de los recursos: sin modificar el relato de Hechos Probados, la instancia superior que resuelva los recursos de las acusaciones podr&iacute;a, sin mayor dificultad, ajustar la calificaci&oacute;n jur&iacute;dica y encajar el relato f&aacute;ctico donde corresponde: en la violaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sinceramente, pienso que el exquisito y delicado trato que dedican los magistrados a la v&iacute;ctima ha quedado diluido por culpa de algo llamado &ldquo;principio de proporcionalidad&rdquo;, un principio de obligada aplicaci&oacute;n, que les llev&oacute; a una extra&ntilde;a soluci&oacute;n intermedia: tal vez, pensaron que las penas previstas para la agresi&oacute;n sexual con penetraci&oacute;n son excesivamente altas. Quiz&aacute;, la intimidaci&oacute;n debiera graduarse, pero no encontraron herramientas en el C&oacute;digo Penal para castigar proporcionalmente estos hechos. O habi&eacute;ndolas &ndash; por ejemplo el art&iacute;culo 4.3 del C&oacute;digo Penal-, renunciaron a utilizarlas, por la presi&oacute;n social. Qui&eacute;n sabe.
    </p><p class="article-text">
        El mensaje no puede ser m&aacute;s nefasto: para que una mujer sea violada es necesario que arriesgue su vida intentando resistirse. No pod&iacute;a ser peor. Es intolerable. Inenarrable. Tiempo y recursos hay para enmendarlo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Isabel Elbal]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/violacion-abuso-sexual_132_2147750.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 27 Apr 2018 12:04:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Violación o abuso sexual]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[La Manada,Abusos sexuales,Agresiones sexuales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Prisión para un tuitero machista]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/prision-tuitero-machista_129_2787063.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fc5dffbb-9563-4f9f-8a14-7184f248ec85_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Prisión para un tuitero machista"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Este machista usuario no hizo prevalecer su particular y agresiva voz desde ninguna situación privilegiadamente superior, salvo el hecho, claro está, de pertenecer a una sociedad estructuralmente machista y ser miembro activo de la liga machista</p><p class="subtitle">Un mensaje discriminatorio que no llega a un número importante de personas no tiene capacidad real para promover un clima violento o discriminatorio</p><p class="subtitle">Más peligro tiene el discurso educado, preparado y políticamente correcto de quien nos gobierna y no le da importancia a la brecha de género, porque no le toca hablar de eso ahora</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo acaba de <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/Tribunal-Supremo-condena-tuitero-incitar_0_740876791.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">condenar a un joven de 22 a&ntilde;os a la pena de 2 a&ntilde;os y 6 meses por escribir los siguientes tuits </a>en la red social Twitter, seg&uacute;n los hechos probados de la sentencia:
    </p><p class="article-text">
        - &ldquo;53 asesinadas por violencia de g&eacute;nero machista en lo que va de a&ntilde;o, pocas me parecen con la de putas que hay sueltas.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        - &ldquo;Y 2015 finalizar&aacute; con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si en 2016 doblamos esa cifra, gracias&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        - &ldquo;Marta del Castillo era feminista y se tir&oacute; al r&iacute;o porque las mujeres se mojan por la igualdad.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        - &ldquo;A mi me gusta follar contra la encimera y los fogones, porque pongo a la mujer en su sitio por parte doble.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        - En 16 de enero de 2016 comparte la imagen de una mujer (no consta si fue v&iacute;ctima de maltrato o violencia de g&eacute;nero), con el lema &ldquo;Ya la he maltratado, tu eres la siguiente.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Esta persona fue condenada el 26 de enero de 2017 por la Secci&oacute;n 4&ordf; de la Audiencia Nacional, siendo ponente la magistrada Teresa Palacios, a la pena de 1 a&ntilde;o de prisi&oacute;n por el &ldquo;delito de odio&rdquo; previsto en el art&iacute;culo 510 del C&oacute;digo Penal y a otro a&ntilde;o de prisi&oacute;n por enaltecimiento de terrorismo, por escribir tres tuits deseando que la Puerta de Sol de Madrid explote con mucha gente y desear mayor masacre que la cometida en los atentados de 11 de marzo de 2004 en Atocha.
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 510 del C&oacute;digo Penal establece que cometer&aacute;n delito &ldquo;quienes p&uacute;blicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminaci&oacute;n o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por raz&oacute;n de su pertenencia a aqu&eacute;l, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideolog&iacute;a, religi&oacute;n o creencias, situaci&oacute;n familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o naci&oacute;n, su origen nacional, su sexo, orientaci&oacute;n o identidad sexual, por razones de g&eacute;nero, enfermedad o discapacidad.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        En este caso, el tuitero machista se sent&oacute; en el banquillo de los acusados por incitar p&uacute;blicamente al odio o violencia o discriminaci&oacute;n a las mujeres -discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de g&eacute;nero-.
    </p><p class="article-text">
        Tanto el fiscal como el acusado recurrieron la condena y el Tribunal Supremo acaba condenando &uacute;nicamente por el &ldquo;delito de odio&rdquo;, que conlleva una pena de 1 a&ntilde;o a 4 a&ntilde;os de prisi&oacute;n. As&iacute; mismo, le aplica la agravante prevista en el art&iacute;culo 510.3, consistente en la utilizaci&oacute;n de medios de comunicaci&oacute;n y de Internet. Cuando la agravante se aplica, la pena a imponer ser&aacute; de 2 a&ntilde;os y medio a 4 a&ntilde;os de prisi&oacute;n. La Audiencia Nacional, por tanto, no le hab&iacute;a aplicado esta agravante al joven machista, lo que el Tribunal Supremo corrige, a instancia del Fiscal.
    </p><p class="article-text">
        La condena de 2 a&ntilde;os y medio de prisi&oacute;n obliga a que este tuitero machista tenga que entrar en prisi&oacute;n porque aunque es la primera vez que delinque, su condena excede de 2 a&ntilde;os de prisi&oacute;n, que es el l&iacute;mite que no se debe sobrepasar para evitar el ingreso en la c&aacute;rcel.
    </p><p class="article-text">
        Desde un enfoque democr&aacute;tico de lo que ha de significar la aplicaci&oacute;n del C&oacute;digo Penal para limitar la libertad de expresi&oacute;n, conviene precisar que el mal denominado &ldquo;delito de odio&rdquo; es un delito calificado t&eacute;cnicamente como delito discriminatorio, que adelanta la barrera de protecci&oacute;n de colectivos discriminados -como etnias, colectivo LGTBI o las mujeres- al momento en que se expresa una opini&oacute;n o una idea de forma p&uacute;blica, que conlleve un peligro de crear un ambiente hostil o de violencia contra &eacute;stos. Es un delito, por tanto, que protege la dignidad de las personas prohibiendo determinadas expresiones que pudieran animar o provocar hechos violentos o discriminaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Pero su significado trasciende el principio de igualdad o no discriminaci&oacute;n en el marco de la convivencia democr&aacute;tica o, digamos, est&aacute; englobado por la idea misma de democracia. En este sentido, todas las voces en una sociedad han de participar del debate p&uacute;blico y ser o&iacute;das a fin de llevar a cabo proyectos que mejoren nuestras vidas en aquellos temas que tienen verdadero inter&eacute;s comunitario. No cabe silenciar a ninguna voz con gran significado e importancia social, por el hecho de que haya instituciones, corporaciones, medios de comunicaci&oacute;n masivos, poderes econ&oacute;micos y financieros y potentes estructuras patriarcales.
    </p><p class="article-text">
        Es decir, el Estado no debe permanecer neutral ante el incontestable hecho de que existen colectivos en inferioridad de condiciones sociales y materiales que no pueden alzar su voz por s&iacute; mismas. Ante esto, la soluci&oacute;n es implementar pol&iacute;ticas educativas, sociales y -por qu&eacute; no- punitivas para remediar este desequilibrio.
    </p><p class="article-text">
        Desde este prisma, sin duda alguna, me cuestiono que estos cinco tuits del joven machista condenado, sean peligrosos, que conlleven un riesgo concreto y cierto de alimentar un clima de hostilidad o discriminaci&oacute;n contra las mujeres. Y ello porque, precisamente, la red social reaccion&oacute; a instancias de muchos usuarios para cerrarle una de sus cuentas. Es decir, el uso de Twitter no supuso una posici&oacute;n de superioridad desde la que el machista se impuso con sus crueles y ofensivos mensajes. Esta red, como todas las redes sociales, propugna su uso a cualquiera, sin que se nos exija ser expertos en comunicaci&oacute;n, ni poseer capital ni posici&oacute;n social determinada. En este sentido, este machista usuario no hizo prevalecer su particular y agresiva voz desde ninguna situaci&oacute;n privilegiadamente superior, salvo el hecho, claro est&aacute;, de pertenecer a una sociedad estructuralmente machista y ser miembro activo de la liga machista.
    </p><p class="article-text">
        Tampoco entiendo que el hecho de tener 2.000 seguidores sea un dato significativo, por cuanto sabemos c&oacute;mo funciona la red: los followers no siempre se enteran de los tuits emitidos por todas las personas a quienes siguen, pues depende del momento en que cada cual se incorpore y active; para eso, existe una aplicaci&oacute;n que indica cu&aacute;les han sido exactamente las interacciones de cada tuit. Cu&aacute;ntas personas lo han le&iacute;do, cu&aacute;ntas han retuiteado o reproducido y a cu&aacute;ntas les ha gustado -aunque no lo hayan reproducido-. Esto, ya lo sabemos, no ha sido probado en el juicio como sabemos que en ning&uacute;n juicio contra tuiteros merece especial atenci&oacute;n, lo cual nos parece singularmente grave.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, quien acus&oacute; se apoy&oacute; en una investigaci&oacute;n policial de la unidad policial Grupo de redes II (Unidad de control, seguimiento y an&aacute;lisis preventivo de los contenidos publicados en las diferentes redes sociales, entre tales Twitter) que recibi&oacute; en su cuenta de Twitter quejas de otros usuarios de la red, alarmados y ofendidos por los tuits del joven machista. Es decir, este peculiar usuario de la red social, la unidad de prevenci&oacute;n policial Grupo de Redes II no supo acreditar el n&uacute;mero de interacciones reales que tuvieron los tuits emitidos por el joven condenado, lo cual no deja de llamar la atenci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Es alarmante que no suela haber una m&iacute;nima actividad probatoria en relaci&oacute;n a la efectiva difusi&oacute;n de los mensajes, cuando de lo que se trata es de penalizar, precisamente, la publicidad de los mismos. Pero m&aacute;s preocupante, si cabe, es aplicar una especial agravaci&oacute;n como es el uso de redes sociales o de Internet, sin ni siquiera probar en el juicio cu&aacute;l fue la incidencia real en t&eacute;rminos de difusi&oacute;n. En resumidas cuentas: un mensaje discriminatorio que no llega a un n&uacute;mero importante de personas no tiene capacidad real para promover un clima violento o discriminatorio.
    </p><p class="article-text">
        Mucho m&aacute;s llamativo nos parece que haya un vigilante policial en las redes, que de forma preventiva est&aacute; a nuestra disposici&oacute;n para cuando se nos ofenda.
    </p><p class="article-text">
        Somos muy conscientes de que el problema que padecemos las mujeres tiene que ver con unos prejuicios y actitudes machistas, forjados a lo largo de la historia, que estructuran nuestro sistema provocando situaciones claramente injustas: brecha salarial, invisibilidad social y profesional, la carga del trabajo de cuidados no remunerado, las imposiciones sobre nuestro cuerpo, por ejemplo. Este sistema patriarcal, sin duda, favorece el clima de violencia de g&eacute;nero y no mensajes aislados de embrutecidos personajes, producto del momento. Pues lo que alarma no es el hecho de expresarlos, no desde luego de esta manera, sino el pensamiento que lo precede. Y ese pensamiento, esa cultura que lo mueve es la que nos hace peligrar en nuestra dignidad como mujeres, como sujetos de derechos, responsabilidades y aptitudes.
    </p><p class="article-text">
        Lo que este joven machista piensa -y expresa burda y groseramente- nos ofende, nos duele y nos recuerda el sufrimiento de todas las mujeres muertas, de aquellas que en todo el mundo sufren vejaciones y tratos degradantes por el hecho de ser mujeres. Nos anima tambi&eacute;n a luchar juntas por la efectiva igualdad, pero la ofensa recibida no es suficiente para llevar a nadie a prisi&oacute;n. Este empedernido machista no es m&aacute;s que una min&uacute;scula aportaci&oacute;n, una mota de polvo, en un mundo gobernado por hombres. M&aacute;s peligro tiene el <a href="http://www.eldiario.es/economia/Rajoy-eliminar-discriminaciones-contempla-sanciones_0_732826934.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">discurso educado, preparado y pol&iacute;ticamente correcto de quien nos gobierna y no le da importancia a la brecha de g&eacute;nero</a>, porque no le toca hablar de eso ahora. M&aacute;s hiriente, si cabe, que <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/Ana-Botella-feminista-salarial-formacion_0_740176479.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">desde su privilegiada tribuna una mujer diga que la brecha salarial y el machismo es responsabilidad de las mujeres </a>&ldquo;con falta de formaci&oacute;n para acceder a un puesto de trabajo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Pero no esperen estos hombres togados del Tribunal Supremo que legitimemos la represi&oacute;n de la libertad de expresi&oacute;n de la que vienen haciendo gala con pertinaz m&eacute;todo persecutorio, especialmente desde el a&ntilde;o 2014. No, no se ha creado con esta sentencia condenatoria ning&uacute;n nicho de seguidoras dispuestas a limpiarles la tan denostada imagen que vienen proyectando. Esta sentencia que obliga a ingresar en prisi&oacute;n a un tuitero -muy machista s&iacute;- no palia ni un &aacute;pice la violencia machista ni el machismo estructural que padecemos, sin embargo, lamentablemente, entierra un poco m&aacute;s la libertad de expresi&oacute;n, que es pilar esencial de la democracia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Isabel Elbal]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/prision-tuitero-machista_129_2787063.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 17 Feb 2018 19:40:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Prisión para un tuitero machista]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Violencia machista]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un Cristo en Jaén]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/cristo-jaen_132_2800640.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2c219275-dd9a-4523-af4a-466256dfddd6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un Cristo en Jaén"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Por qué en pleno siglo XXI, en un país que ha firmado el Convenio Europeo de Derechos Humanos, se ha condenado penalmente a una persona por haber publicado un fotomontaje con la imagen de un Cristo?</p></div><p class="article-text">
        Un joven de 24 a&ntilde;os ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal n&ordm; 1 de Ja&eacute;n a pagar una multa de 480 euros por haber insertado su propio rostro en sustituci&oacute;n de la cara de un Cristo que era la imagen usada por una Cofrad&iacute;a de Ja&eacute;n. Esta imagen la public&oacute; en Instagram y le insert&oacute; la frase &ldquo;Sobran las palabras, la cara lo dice todo, Makaveli soy tu dios&rdquo;. Hace referencia a un famoso rapero, ya fallecido, por quien, parece ser, el joven siente gran devoci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La Cofrad&iacute;a de La Amargura denunci&oacute; la utilizaci&oacute;n de la imagen del Cristo Despojado. El problema suscitado no tiene que ver tanto con la delatora forma de proceder de esta Cofrad&iacute;a como con el hecho de que el juez de instrucci&oacute;n no dictase sobreseimiento libre y archivara la denuncia. A estas alturas, a nadie extra&ntilde;a que los buenos cristianos emprendan su particular cruzada contra los infieles desde remotos tiempos.&nbsp; Sin embargo, cabe preguntarse por qu&eacute; el juez de instrucci&oacute;n admiti&oacute; la denuncia y form&oacute; una causa penal con hechos que no ten&iacute;an apariencia delictiva. Tambi&eacute;n resulta sorprendente que la Fiscal&iacute;a decidiera acusar y solicitara inicialmente para este joven jornalero dedicado a la recogida de aceituna el pago de 2.160 euros en concepto de multa. En caso de impago deber&iacute;a sustituirse por 180 d&iacute;as de prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s tarde, en el juicio, el acusado se acogi&oacute; a un acuerdo con el Fiscal para evitar la celebraci&oacute;n del juicio, consistente en permitir una condena a cambio de aceptar una considerable rebaja del castigo: 480 euros de multa. As&iacute; le asesor&oacute; su letrada y el juez, te&oacute;ricamente neutral en materia de pactos, lo plasm&oacute; en la sentencia condenatoria. Estos dos &uacute;ltimos ten&iacute;an menor margen de acci&oacute;n y de decisi&oacute;n que los anteriores.
    </p><p class="article-text">
        Parece ser que lo dispuesto en tratados internacionales -sobre todo el Pacto Internacional de derechos Civiles y Pol&iacute;ticos- y en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -reciente condena a Lituania por censurar una campa&ntilde;a publicitaria que utiliz&oacute; im&aacute;genes religiosas- cay&oacute; en saco roto para todos los operadores jur&iacute;dicos, quienes se emplearon a fondo en vulnerar el derecho fundamental a la libertad de expresi&oacute;n del joven jornalero.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Por qu&eacute; a ninguno de los intervinientes en este procedimiento penal les suscit&oacute; ninguna duda este procedimiento penal? &iquest;Por qu&eacute; en pleno siglo XXI, en un pa&iacute;s que ha firmado el Convenio Europeo de Derechos Humanos - y todos aquellos que tienen que ver con los derechos y libertades p&uacute;blicas- se ha condenado penalmente a una persona por haber publicado un fotomontaje con la imagen de un Cristo? La respuesta es aparentemente sencilla: el art&iacute;culo 525 del C&oacute;digo Penal castiga a quien haga &ldquo;escarnio p&uacute;blico&rdquo; de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias &ldquo;para ofender los sentimientos de los miembros de confesiones religiosas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Podemos pensar que el desbordamiento de los juzgados y tribunales de nuestro pa&iacute;s ha llevado al juzgado de instrucci&oacute;n a aceptar esta denuncia con cierto automatismo, sin reparar que las leyes han de ser interpretadas seg&uacute;n la Constituci&oacute;n de 1978 y conforme a los Tratados Internacionales v&aacute;lidamente celebrados, &eacute;stos forman parte tambi&eacute;n de nuestro ordenamiento jur&iacute;dico. En este caso, el art&iacute;culo 525 del C&oacute;digo Penal, trat&aacute;ndose de un delito de opini&oacute;n, ha de ser examinado a la luz del derecho fundamental a la libertad de expresi&oacute;n. Desde este necesario enfoque, es obvio que no debi&oacute; haberse dictado sentencia condenatoria, pues ning&uacute;n procedimiento debi&oacute; haberse seguido por estos hechos.
    </p><p class="article-text">
        El juez de instrucci&oacute;n pod&iacute;a -y deb&iacute;a- haber rechazado de plano la denuncia presentada, en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los hechos denunciados no constitu&iacute;an delito, siempre desde la estricta observancia del derecho fundamental a la libertad de expresi&oacute;n. Por tanto, el juez de instrucci&oacute;n ten&iacute;a amplio margen para evitar esta grave injusticia. No menor margen ten&iacute;a la Fiscal&iacute;a; s&iacute;, el Ministerio P&uacute;blico, defensor de la legalidad y de los derechos de la ciudadan&iacute;a, debi&oacute; haber velado por los derechos de este joven ciudadano, pero no lo hizo. Parece que el art&iacute;culo 525 del C&oacute;digo Penal hab&iacute;a que aplicarlo a toda costa, aun por encima de la libertad de expresi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Cu&aacute;l fue la fuerza superadora que permiti&oacute; que este procedimiento inquisitorial avanzara acr&iacute;ticamente, sin ning&uacute;n obst&aacute;culo que se le opusiera?
    </p><p class="article-text">
        La Historia constitucionalista -y no constitucionalista- nos da algunas claves. Salvo el breve periodo de vigencia de la Constituci&oacute;n de 1931, el resto de los periodos estuvo marcado por una fuerte confesionalidad estatal.
    </p><p class="article-text">
        Ya podr&aacute;n imaginarse las penas previstas para quien osara ofender a la religi&oacute;n oficial del estado, todas ellas de prisi&oacute;n. Como muestra un bot&oacute;n: el C&oacute;digo Penal de 1973, vigente hasta 1.995, preve&iacute;a una pena de 1 mes y 1 d&iacute;a a 6 meses de prisi&oacute;n para quien cometiera escarnio p&uacute;blico de las creencias de una confesi&oacute;n religiosa (art. 209CP 1973). Hay que decir que previamente, en 1984, hubo que eliminar la distinci&oacute;n privilegiada en la redacci&oacute;n de ese art&iacute;culo, que hablaba de &ldquo;Iglesia Cat&oacute;lica&rdquo; y de &ldquo;confesi&oacute;n reconocida legalmente&rdquo;, con claras reminiscencias de un pasado nacionalcat&oacute;lico que, en sus albores, prohibi&oacute; el culto p&uacute;blico de las otras religiones existentes en nuestro pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es f&aacute;cil deducir que en nuestro dictatorial pasado m&aacute;s reciente era el Fiscal quien impulsaba con denuedo estas acciones de burla contra la Iglesia Cat&oacute;lica y que bastaba con probar que esa burla se hab&iacute;a producido para que se dictara sentencia condenatoria.
    </p><p class="article-text">
        En los primeros a&ntilde;os de la actual democracia, llevada por la inercia del pasado confesional, la Fiscal&iacute;a todav&iacute;a encarnaba la acusaci&oacute;n por este delito de ofensa a los sentimientos religiosos, siendo sustituida paulatinamente por iniciativas privadas de asociaciones cat&oacute;licas, que encauzadas en la figura de la acusaci&oacute;n popular, comenzaron a perseguir este delito.
    </p><p class="article-text">
        Esto tiene una explicaci&oacute;n: el legislador del C&oacute;digo Penal de 1995 no pudo impedir la pervivencia del delito de ofensa contra los sentimientos religiosos pero lo hizo con una expresi&oacute;n muy llamativa que no pas&oacute; por alto a la jurisprudencia que m&aacute;s tarde se cre&oacute;. En la definici&oacute;n del delito se introdujo que el escarnio deb&iacute;a cometerse &ldquo;para ofender los sentimientos de los miembros de una confesi&oacute;n religiosa&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Es decir, no deb&iacute;a bastar la ofensa, que objetivamente se produce cuando cualquiera critica leg&iacute;timamente a la Iglesia Cat&oacute;lica como figura institucional que ha sobrevivido a la crisis del franquismo, sino que hab&iacute;a de hacerse con la &uacute;nica y espec&iacute;fica intenci&oacute;n de ofender. El C&oacute;digo Penal, por tanto, no protege el derecho de ninguna confesi&oacute;n religiosa a no sentirse ofendida ni protege la creencia en la existencia de ning&uacute;n dios. Esta es la clave y no otra. Este art&iacute;culo 525 lleg&oacute; para no aplicarse nunca, producto de un rodeo que burl&oacute; las actitudes autoritarias que debieron estar presentes en aquella redacci&oacute;n del C&oacute;digo Penal de 1995.
    </p><p class="article-text">
        Siendo as&iacute;, los jueces y tribunales suelen archivar este tipo de denuncias, interpretando correctamente este delito a la luz de la libertad de expresi&oacute;n, mal que les pese en algunas ocasiones en las que no se ahorran rega&ntilde;inas hacia los denunciados. Sin embargo, preocupa enormemente que en Ja&eacute;n a&uacute;n se persiga la comisi&oacute;n de este anacr&oacute;nico delito -naci&oacute; para no ser aplicado- y que esto se replique en otros lugares. Urge su inmediata derogaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Isabel Elbal]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/cristo-jaen_132_2800640.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 09 Feb 2018 20:03:40 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un Cristo en Jaén]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Libertad de expresión,Jaén,Religión]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[LGTBI, Derechos Humanos y Estrasburgo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/lgtbi-derechos-humanos-estrasburgo_129_2820080.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3b7127b3-9e3f-4947-b4bd-98f316e52f8d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="LGTBI, Derechos Humanos y Estrasburgo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Que el sistema democrático tolere y no persiga la libertad de opinión y de expresión no significa que deba dar lugar preeminente a las doctrinas que fomentan la homofobia y la transfobia</p><p class="subtitle">Los mecanismos de defensa o resistencia a la aplicación de los Derechos Humanos suelen pasar por procesos de “normalización” en los que la ciudadanía ya ni reacciona</p></div><p class="article-text">
        El reciente nombramiento de Mar&iacute;a El&oacute;segui para formar parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las informaciones que nos han llegado sobre su falso curr&iacute;culum, tratando de ofrecer un perfil acorde con la defensa de los Derechos Humanos, no solo muestra la predisposici&oacute;n de nuestros gobernantes a seguir haciendo el rid&iacute;culo internacional y el escaso inter&eacute;s que les merece la defensa de los Derechos Humanos. No, aqu&iacute; no solo se han puesto de manifiesto el enchufismo y el nepotismo a que nos tiene acostumbrados el PP.
    </p><p class="article-text">
        El hecho de que esta Catedr&aacute;tica de Filosof&iacute;a de Derecho incluyera datos falsos en su expediente, suponemos que, como m&iacute;nimo, debiera provocar que se revise el procedimiento de votaci&oacute;n para su designaci&oacute;n, pues &eacute;sta se produjo bajo enga&ntilde;o. Este es un cometido de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, v&iacute;ctima del ardid, que esperamos reaccione y remedie y subsane como corresponde. Lo verdaderamente alarmante fue saber que la reci&eacute;n elegida es una <a href="http://www.eldiario.es/politica/homosexualidad-patologias-emanciparse-espanola-Estrasburgo_0_732827187.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">fiel militante de las doctrinas deterministas acerca de gays, lesbianas y transexuales</a>, seg&uacute;n las cuales, estas personas tendr&iacute;an tendencia a desarrollar patolog&iacute;as o, como en el caso de los trans, debieran ser sometidos a tratamientos psiqui&aacute;tricos a fin de superar su &ldquo;disforia&rdquo; o descontento con el sexo que les correspondi&oacute; cuando nacieron. 
    </p><p class="article-text">
        Estas teor&iacute;as, ya superadas, establec&iacute;an que la biolog&iacute;a -degeneraci&oacute;n gen&eacute;tica- o el entorno social -desviaci&oacute;n social- eran determinantes en la homosexualidad. De ah&iacute; que, inspirados en estos perversos principios pseudocient&iacute;ficos, muchos pa&iacute;ses incluyeron las &ldquo;pr&aacute;cticas&rdquo; homosexuales como delitos. Esta creencia, adem&aacute;s, entronca con todas aquellas inspiradas en la finalidad procreadora de toda relaci&oacute;n de pareja. M&aacute;s tarde, el r&eacute;gimen nazi, el fascista italiano y el franquismo, con diferente intensidad y variedad en la persecuci&oacute;n, propiciaron la criminalizaci&oacute;n de estas personas no heterosexuales. Negar la dignidad como personas al colectivo LGTBI, cuestion&aacute;ndolo e infravalor&aacute;ndolo como &ldquo;patolog&iacute;a&rdquo; y anomal&iacute;a psicosocial es radicalmente contrario a cualquier postulado basado en el respeto a los Derechos Humanos.
    </p><p class="article-text">
        En la actualidad se cuentan, al menos, 70 pa&iacute;ses en todo el mundo que persiguen y reprimen violentamente a los homosexuales, lesbianas y transexuales. Por eso, hay numerosos Convenios e Instrumentos Internacionales que recogen la preocupaci&oacute;n por la injusta exclusi&oacute;n y persecuci&oacute;n de este colectivo. Sin dignidad humana no hay Derechos Humanos. No en vano, en el Pre&aacute;mbulo de la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos comienza a proclamarse que &ldquo;la dignidad humana libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr&iacute;nseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana&rdquo;. La dignidad humana es la cualidad de las personas, como sujetos de derechos, que no se adquiere ni se concede, sencillamente es inherente al ser humano. Y los seres humanos en cuanto que diferentes, diversos y peculiares, nos reconocemos y respetamos.
    </p><p class="article-text">
        Reconozcamos que hay ideolog&iacute;as y creencias de todo signo y que la grandeza y el sustento de todos los sistemas democr&aacute;ticos consiste en cobijarlas a todas, aun aquellas teor&iacute;as y opiniones inquietantes y contrarias a los principios de igualdad, que propugnan la exclusi&oacute;n de los colectivos m&aacute;s vulnerables, como el LGTBI. Pero que el sistema democr&aacute;tico tolere y no persiga la libertad de opini&oacute;n y de expresi&oacute;n no significa que deba dar lugar preeminente a las doctrinas que fomentan la homofobia y la transfobia. Mar&iacute;a El&oacute;segui, militante a ultranza de estos postulados contrarios a la dignidad de millones de personas no heterosexuales, perseguidas en numerosos pa&iacute;ses por su orientaci&oacute;n y/o identidad sexual y vulnerables por el hostigamiento y rechazo que suelen padecer en nuestro entorno, no es la persona m&aacute;s id&oacute;nea para velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos en el Tribunal m&aacute;s prestigioso del mundo en esta materia.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Europeo de Derechos Humanos incide notablemente en la vida de los ciudadanos europeos y ha logrado, incluso, modificar legislaciones internas, como es el caso de Espa&ntilde;a, que no ha podido eludir sus compromisos en varios y sonados asuntos. Pero su &aacute;rea de influencia no s&oacute;lo opera en Europa; por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene muy presente la jurisprudencia emanada de este Tribunal con sede Estrasburgo. Por eso, que esta Catedr&aacute;tica de Filosof&iacute;a del Derecho consiguiera su plaza en el TEDH constituye una flagrante desnaturalizaci&oacute;n del digno desempe&ntilde;o que realiza este alto Tribunal. El solo hecho de trascender su ideario -nada compulsivo y s&iacute; muy reflexionado y documentado- contrario a la dignidad de las personas LGTBI, ha provocado algunas reacciones   en contra. Las que salieron en su defensa, alegaban que las creencias de los jueces no deben ser determinantes a la hora de optar a sus cargos. Y eso es cierto, los jueces han de enjuiciar con sujeci&oacute;n al principio de imparcialidad sin que su ideolog&iacute;a o creencia les influya o determine en sus resoluciones.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, cabe plantear si es posible la defensa de los Derechos Humanos por quien no los acepta. Recordemos que la base de &eacute;stos no es otra que el reconocimiento de la dignidad humana y que Mar&iacute;a El&oacute;segui niega este Derecho a gran parte de la humanidad. Es tanto como designar ante este Tribunal a quien defiende en determinados casos la pr&aacute;ctica de tortura o la pena de muerte. Aqu&iacute; no caben equidistancias ni partidismos ni corporativismos: cada retroceso en la exigencia y cumplimiento de los Derechos Humanos nos sume en una etapa m&aacute;s insolidaria, perversa y e indigna que la anterior superada. Quienes ganan con estos retrocesos suelen aprender a construir andamiajes aptos para blindarse a las exigencias del cumplimiento de aqu&eacute;llos. Por eso, es tan complicado reconquistar los derechos previamente arrebatados.
    </p><p class="article-text">
        Los mecanismos de defensa o resistencia a la aplicaci&oacute;n de los Derechos Humanos suelen pasar por procesos de &ldquo;normalizaci&oacute;n&rdquo; en los que la ciudadan&iacute;a ya ni reacciona, como ha sucedido en este caso de la nominaci&oacute;n de Mar&iacute;a El&oacute;segui. A poca gente le ha alarmado, incluso, se han invocado argumentos muy elaborados sobre su derecho a ser juez ante el TEDH, muy a pesar de su militancia contra la dignidad humana -enfocada contra el colectivo LGTBI-. El hecho de que ella falseara su curr&iacute;culum desmonta todos estos planteamientos: ella edulcor&oacute; y reelabor&oacute; su trayectoria acad&eacute;mica y profesional, a fin de simular una apariencia de idoneidad, sabedora de que, de no hacerlo, no llegar&iacute;a a ser elegida.
    </p><p class="article-text">
        Salvo honrosas excepciones, no hemos visto que ning&uacute;n representante pol&iacute;tico se haya levantado de su c&oacute;modo asiento para denunciar p&uacute;blicamente esta grave anomal&iacute;a, que una persona que no cree en los Derechos Humanos nos va a representar ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como miembro de la judicatura en los siguientes 9 a&ntilde;os. Como un verso suelto, tan s&oacute;lo Marina Albiol, eurodiputada y portavoz de la Delegaci&oacute;n de la Izquierda Plural en el Parlamento Europeo ha reclamado a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa que se subsane este grave error; la pena es que la responsabilidad, humanidad y solidaridad de su acci&oacute;n no se ha visto apoyada por nadie. Por m&aacute;s que la defensa de los Derechos Humanos ha de ser transversal, plural y universal.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Isabel Elbal]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/lgtbi-derechos-humanos-estrasburgo_129_2820080.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 27 Jan 2018 19:03:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[LGTBI, Derechos Humanos y Estrasburgo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[María Elósegui,LGTBI,Tribunal Europeo de Derechos Humanos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Lo más habitual en el Partido Popular es destruir pruebas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/habitual-partido-popular-destruir-pruebas_132_3009345.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1431684f-cf1f-4b41-aa08-5ac2fe4ffd8a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt=""></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Debe ser lo más corriente del mundo que el juez que está investigando la contabilidad B o caja B del PP, denuncie mediante un auto extensamente argumentado que se han podido cometer los delitos de daños informáticos y encubrimiento</p></div><p class="article-text">
        Mariano Rajoy nos ha sorprendido con unas manifestaciones bien extra&ntilde;as, a prop&oacute;sito del juicio contra el Partido Popular, la gerente Carmen Navarro, el representante legal y abogado de la formaci&oacute;n Alberto Dur&aacute;n y el t&eacute;cnico de inform&aacute;tica que destruy&oacute; el disco duro de uno de los ordenadores utilizados por B&aacute;rcenas y se deshizo del otro.
    </p><p class="article-text">
        Nos dice Mariano Rajoy, secretario general del partido pol&iacute;tico que se sentar&aacute; en el banquillo de los acusados, que <a href="http://www.eldiario.es/politica/Rajoy-defiende-acusados-ordenadores-Barcenas_0_717428443.html#click=https://t.co/1yHpwq1gkQ" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;los acusados actuaron de forma habitual&rdquo;</a>. Claro, debe ser muy habitual que, siendo p&uacute;blica y notoria una investigaci&oacute;n contra el tesorero y gerente del Partido Popular, quien llevaba la contabilidad B del partido, se acometiera la destrucci&oacute;n del disco duro del ordenador utilizado por Luis B&aacute;rcenas, formateando y aplicando 35 sobreescrituras; una vez que fueron destruidos los archivos, el disco duro fue rayado a conciencia, antes de deshacerse de &eacute;l.
    </p><p class="article-text">
        Debe ser de lo m&aacute;s normal que una vez que el Juez que est&aacute; investigando, requiere al Partido Popular para que entregue los ordenadores que utilizaba Luis B&aacute;rcenas, &eacute;stos se entreguen, pero se aclare que uno de los discos duros est&aacute; destruido -dice el requerido &ldquo;borrado&rdquo;- y el otro se ha hecho desaparecer.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; mismo, entra en la m&aacute;s absoluta normalidad que dicho partido pol&iacute;tico, personado como acusador popular en la G&uuml;rtel, hubiera sido expulsado del procedimiento, porque &ldquo;las maniobras del Partido Popular en el procedimiento&rdquo; &ldquo;vienen en la pr&aacute;ctica a contradecir&rdquo; el planteamiento de que el partido &ldquo;no tiene otra intenci&oacute;n que colaborar activamente con la investigaci&oacute;n&rdquo;. As&iacute; mismo, se describen varias actuaciones que acreditan que el Partido Popular, supuesto acusador, act&uacute;a a favor de, entre otros, el extesorero Luis B&aacute;rcenas. Todo ello, seg&uacute;n el auto judicial de 26 de abril de 2013.
    </p><p class="article-text">
        El Partido Popular ya hab&iacute;a intentado personarse como acusaci&oacute;n popular en el denominado procedimiento &ldquo;Papeles B&aacute;rcenas&rdquo;, aunque no tuvo &eacute;xito, pues, seg&uacute;n argument&oacute; el juez, el partido se hallaba incurso en la investigaci&oacute;n. Precisamente, se estaban investigando los asientos contables de una cuenta B, los registrados en los llamados &ldquo;papeles B&aacute;rcenas&rdquo;. Ya ven, todo muy habitual.
    </p><p class="article-text">
        Debe ser lo m&aacute;s corriente del mundo que el juez que est&aacute; investigando la contabilidad B o caja B del Partido Popular, denuncie mediante un auto extensamente argumentado que se han podido cometer los delitos de da&ntilde;os inform&aacute;ticos y encubrimiento: es decir, el Juez Pablo Ruz dedujo prolijo testimonio &ndash; a instancia de la asociaci&oacute;n Observatori DESC, como acusaci&oacute;n popular-&nbsp; y lo envi&oacute; a los Juzgados de Madrid -con sede en Plaza de Castilla- por la destrucci&oacute;n y desaparici&oacute;n de pruebas requeridas en una investigaci&oacute;n en curso.
    </p><p class="article-text">
        Obs&eacute;rvese lo ordinario y normal que supone que esta denuncia del Juez Pablo Ruz, una vez recae en el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&ordm; 32 de Madrid, se archiva, sin m&aacute;s, sin practicar ni una sola diligencia de instrucci&oacute;n, en contra de lo indicado por abundante jurisprudencia. Al menos, tendr&iacute;a que haberse practicado la declaraci&oacute;n de los denunciados y realizar una m&iacute;nima investigaci&oacute;n. Contra la decisi&oacute;n de sobreseer y archivar, las acusaciones populares personadas presentamos recurso de apelaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; sucedi&oacute;? Algo tambi&eacute;n s&uacute;per normal: el mismo d&iacute;a en que la funcionaria que tramitaba el procedimiento envi&oacute; &eacute;ste y los recursos de apelaci&oacute;n a la Audiencia Provincial, ese d&iacute;a, la causa completa se extravi&oacute;. Seg&uacute;n la funcionaria, ella dej&oacute; el procedimiento en la oficina de Reparto (1&ordf; planta) y seg&uacute;n esta oficina, nunca se recibi&oacute; el mencionado procedimiento desde el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&ordm; 32 (8&ordf; planta). S&iacute;, como dir&iacute;a Rajoy, es muy &ldquo;habitual&rdquo; que un procedimiento -&eacute;ste contra su propio partido- se perdiera entre las plantas 8&ordf; y 1&ordf; del edificio de Plaza de Castilla.
    </p><p class="article-text">
        Tras la reconstrucci&oacute;n del procedimiento, hubo cambio de juez en el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&ordm; 32 y asumi&oacute; la titularidad la Juez Rosa Mar&iacute;a Freire. Una vez que la Audiencia Provincial decidi&oacute; que la decisi&oacute;n de sobreseimiento y archivo no estaba fundamentada, por cuanto que aparec&iacute;an elementos de la comisi&oacute;n de delitos de da&ntilde;os inform&aacute;ticos y de encubrimiento, la nueva juez practic&oacute; sin m&aacute;s dilaci&oacute;n las diligencias de investigaci&oacute;n y le dio un nuevo impulso: admiti&oacute; documentaci&oacute;n, tom&oacute; declaraci&oacute;n a investigados y a testigos. Tras entender que la investigaci&oacute;n estaba agotada, impuls&oacute; el siguiente paso legalmente establecido para que las partes acusadoras pudi&eacute;ramos realizar escrito de acusaci&oacute;n contra los investigados, entre ellos el PP. Y f&iacute;jense, qu&eacute; normal todo: fue recusada dos veces y objeto de dur&iacute;simos ataques. Es m&aacute;s, se la lleg&oacute; a vincular muy &ldquo;estrechamente&rdquo; con un alto cargo del PSOE, incluso, veladamente, se insinu&oacute; que podr&iacute;a estar prevaricando.
    </p><p class="article-text">
        Evidentemente, estas dos recusaciones no pod&iacute;an prosperar, pero debieron causar verdaderos estragos: en el evidente retraso que sufri&oacute; la tramitaci&oacute;n de las recusaciones -m&aacute;s de un a&ntilde;o- y, suponemos, en el &aacute;nimo de la juez -s&iacute;, aviso para navegantes-. Lo m&aacute;s normal, oigan.
    </p><p class="article-text">
        El &uacute;ltimo de los recursos contra el auto de imputaci&oacute;n formal -auto de transformaci&oacute;n en Procedimiento Abreviado- tambi&eacute;n llev&oacute; su tiempo. Sin embargo, lo verdaderamente importante es que cuando la Audiencia Provincial resolvi&oacute; este recurso -el &uacute;ltimo de los numerosos recursos presentados por los investigados, incluido el PP- la juez Rosa Mar&iacute;a Freire abri&oacute; juicio oral contra ellos.
    </p><p class="article-text">
        Esta &uacute;ltima decisi&oacute;n no la adopt&oacute; la juez porque quiso, sin m&aacute;s, sino a petici&oacute;n de las acusaciones populares, que no del Ministerio Fiscal; &eacute;ste nunca quiso que el procedimiento naciera, continuara y culminara en juicio oral. El Ministerio Fiscal, &oacute;rgano fuertemente jerarquizado, cuyo jefe m&aacute;ximo es designado por el gobierno, nunca vio la comisi&oacute;n de estos delitos, pese al parecer del Juez denunciante -Pablo Ruz-, de la juez instructora -Rosa Mar&iacute;a Freire- y de la Secci&oacute;n Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid. Pues ya ven, todo muy aceptable y corriente.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, el Partido Popular pretende eludir el banquillo de los acusados, mediante la aplicaci&oacute;n de la doctrina Bot&iacute;n, que gran beneficio obtuvo para el banquero, bas&aacute;ndose en que la Fiscal&iacute;a no acusa y que el perjudicado por el delito -Luis B&aacute;rcenas- tampoco lo hace. Por lo tanto, el acusador popular no estar&iacute;a legitimado para sentar en el banquillo, en solitario, al PP.
    </p><p class="article-text">
        Dicha doctrina Bot&iacute;n, fue modulada por la doctrina Atutxa -esta s&iacute; llev&oacute; al banquillo al pol&iacute;tico vasco, por delito de desobediencia- y estableci&oacute; que, aunque el Fiscal no acuse, tampoco es posible excluir a la acusaci&oacute;n popular cuando el delito protege un inter&eacute;s p&uacute;blico, cuyo perjudicado no es posible concretar en una persona determinada. Evidentemente, el delito de da&ntilde;os inform&aacute;ticos, en un principio, ser&iacute;a un delito privado -afectar&iacute;a &uacute;nicamente a Luis B&aacute;rcenas- pero en este caso concreto, es un delito &ldquo;medial&rdquo; para cometer el delito de encubrimiento o destrucci&oacute;n de pruebas. Es un delito instrumental, tan &iacute;ntimamente conectado con el delito de encubrimiento que el uno sin el otro no podr&iacute;an existir, en el presente caso. Y, claro, a ver qui&eacute;n va a poner en duda que el delito de encubrimiento es un delito de car&aacute;cter general, que protege un inter&eacute;s p&uacute;blico, pues el bien jur&iacute;dico protegido es el buen funcionamiento de la Administraci&oacute;n de Justicia, que, en este caso concreto, fue frustrado por la acci&oacute;n destructiva del PP y el resto de acusados.
    </p><p class="article-text">
        Esa es la tesis que hemos defendido desde la acusaci&oacute;n popular Observatori Desc, quien impuls&oacute; la denuncia del Juez Pablo Ruz por estos delitos. Ser&iacute;a absurdo que se tratara de expulsar a &eacute;sta y al resto de acusaciones populares; y es que no es l&oacute;gico que se nos haya permitido actuar desde el primer momento y que, ahora, por estrategias combinadas de unos y otros, no pudi&eacute;ramos culminar nuestro necesario trabajo de acusar y sentar en el banquillo al partido pol&iacute;tico m&aacute;s afectado de la historia de nuestro pa&iacute;s por m&uacute;ltiples causas de corrupci&oacute;n, quien no habr&iacute;a vacilado en burlar una de las m&aacute;s importantes causas judiciales, destruyendo relevantes pruebas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Isabel Elbal]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/habitual-partido-popular-destruir-pruebas_132_3009345.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 11 Dec 2017 19:56:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Lo más habitual en el Partido Popular es destruir pruebas]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Enaltecer y odiar: nueva peligrosidad social]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/enaltecer-odiar-nueva-peligrosidad-social_132_3028792.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/71734f58-5ace-4cb7-852d-7740f2bbaf5a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt=""></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los crímenes no se evitan mediante el endurecimiento del Código Penal ni ampliando conductas que aún no constituyen delito</p></div><p class="article-text">
        El C&oacute;digo Penal se cre&oacute; para castigar conductas que atacaban los bienes m&aacute;s preciados de las personas: la vida, la integridad f&iacute;sica y moral, la libertad y la propiedad. A una acci&oacute;n lesiva, por tanto, le corresponde un castigo proporcionado, previamente descrito en la ley.
    </p><p class="article-text">
        Con el paso del tiempo, se percibi&oacute; que otras conductas que favorec&iacute;an el crimen deb&iacute;an ser igualmente castigadas, por el potencial peligro que encerraban de cara a prevenir futuras acciones: la conspiraci&oacute;n es un ejemplo de este tipo de comportamientos. Se trata de castigar, con anticipaci&oacute;n a que se produzca el delito, la predisposici&oacute;n &uacute;til e id&oacute;nea para ello. Si bien, no siempre se castiga la conspiraci&oacute;n para delinquir, sino en los casos expresamente previstos en el C&oacute;digo Penal. Lo mismo ocurre con la provocaci&oacute;n directa y con la proposici&oacute;n para delinquir.
    </p><p class="article-text">
        Para prevenir cr&iacute;menes futuros tambi&eacute;n se incluy&oacute; la organizaci&oacute;n criminal: el C&oacute;digo Penal se anticipa a los posibles delitos que un grupo organizado de personas pueda cometer, con la facilidad de medios materiales y estructura adecuados en su perpetraci&oacute;n futura.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la realidad es muy tozuda: los cr&iacute;menes no se evitan mediante el endurecimiento del C&oacute;digo Penal ni ampliando conductas que a&uacute;n no constituyen delito. Es cierto que s&oacute;lo una peque&ntilde;a parte de los delitos cometidos se persiguen y se castigan. El C&oacute;digo Penal ha de ser la herramienta herrumbrosa de marginal aplicaci&oacute;n &ndash;&uacute;ltima ratio&ndash;, cuando todos los dem&aacute;s mecanismos han fallado: la educaci&oacute;n y la prevenci&oacute;n social. Fiar a un elenco de normas sancionadoras la seguridad de una sociedad es reconocer que todo ha fallado y que s&oacute;lo nos queda la represi&oacute;n penal: ni hay debate democr&aacute;tico, ni confianza en lograr una sociedad igualitaria ni hay ilusi&oacute;n por lograr una mejor y pac&iacute;fica convivencia social, fuera de los m&aacute;rgenes del castigo penal.
    </p><p class="article-text">
        De ah&iacute; que, en nuestro pa&iacute;s, el legislador constantemente ha venido modificando y endureciendo nuestro C&oacute;digo Penal: parece que la gente reclama como &uacute;nica soluci&oacute;n, el castigo para mejorar su situaci&oacute;n cotidiana.
    </p><p class="article-text">
        Y, claro, como ya no queda mucho m&aacute;s camino por hollar, no hay nada mejor que centrarse en un terreno terriblemente prol&iacute;fico: el ideol&oacute;gico.
    </p><p class="article-text">
        Nuestro legislador ha debido pensar que no hay nada m&aacute;s anticipatorio a la comisi&oacute;n del delito que la opini&oacute;n favorable a &eacute;ste, un &aacute;mbito tan extenso, ambiguo e indeterminado, como amplia y multicolor la jurisprudencia que provoca, no sin grandes dosis de inventiva.
    </p><p class="article-text">
        El enaltecimiento terrorista es un delito de opini&oacute;n que castiga la justificaci&oacute;n o la defensa de los valores contrarios a la pac&iacute;fica convivencia: exalta p&uacute;blicamente los actos terroristas o a los autores de delitos de terrorismo. Es decir, quien enaltece act&uacute;a con posterioridad al hecho terrorista, creando un riesgo de que su opini&oacute;n favorable sea seguida, sume voluntades y de que &eacute;stas puedan llegar a ser multitud y que, al calor de este clima favorable, de entre esta multitud se cometan nuevos hechos terroristas.
    </p><p class="article-text">
        D&iacute;ganme si no hay nada m&aacute;s ambiguo, indefinido y futurible que esta &ldquo;definici&oacute;n&rdquo;. Y como todo lo que en Derecho Penal es indeterminado, al final ocurre lo que todo Estado democr&aacute;tico tiende a conjurar: la inseguridad jur&iacute;dica que provoca el hecho de que la ciudadan&iacute;a ya no sepa qu&eacute; es lo que est&aacute; prohibido. &iquest;Se puede ser subversivo? &iquest;hasta d&oacute;nde y hasta cu&aacute;ndo? &iquest;se puede bromear con las instituciones m&aacute;s queridas y respetadas de nuestro sistema? &iquest;hay que ser militante del sistema? &iquest;hasta d&oacute;nde se puede dejar de ser militante con la democracia vigente? Las respuestas son conocidas: la libertad de expresi&oacute;n ampara todas estas actitudes, no se exige la militancia al sistema ni ser pol&iacute;ticamente correcto, pues este derecho fundamental no ampara la opini&oacute;n acomodaticia, sino la que resultar&iacute;a desabrida e inc&oacute;moda en el marco cultural imperante.
    </p><p class="article-text">
        Para evitar ese continuo estado de desconcierto, los jueces deber&iacute;an tener una intervenci&oacute;n m&iacute;nima, residual, en este tipo de delitos de opini&oacute;n: ante la indefinici&oacute;n del delito, los jueces no deben complicarse en terrenos interpretativos m&aacute;s all&aacute; de la voluntad del legislador. Y, tal vez, debieran seguir el curso que marca el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: para no irrumpir en el derecho a la libertad de expresi&oacute;n, el deber de cautela exige, en primer lugar, que se contextualicen los mensajes emitidos y las circunstancias concomitantes.
    </p><p class="article-text">
        Se requiere, as&iacute; mismo, una m&iacute;nima valoraci&oacute;n sobre el autor de los mensajes enjuiciados, as&iacute; como si podr&iacute;a o no compartir los fines de una concreta organizaci&oacute;n terrorista.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, habr&aacute; que estudiar en el caso concreto si el peligro creado por la emisi&oacute;n de esos mensajes en las redes sociales es concreto o real, no abstracto o hipot&eacute;tico. Para abordar este estudio, ser&aacute; necesario averiguar si las manifestaciones tildadas como enaltecedoras del terrorismo son contempor&aacute;neas a actos terroristas de las organizaciones concretas que han sido enaltecidas.
    </p><p class="article-text">
        Por el contrario, el Tribunal Supremo ya dict&oacute; en febrero de este a&ntilde;o la doctrina Strawberry, por la que ya no es necesario ni contextualizar ni valorar otras importantes circunstancias, como, por ejemplo, que el emisor del mensaje sea totalmente contrario a la violencia terrorista. Dar&aacute; igual que esto se pruebe, pues con esta doctrina lo importante es la literalidad del mensaje, lo dem&aacute;s ser&aacute; superfluo.
    </p><p class="article-text">
        El siguiente paso para adentrarnos en el peligroso &aacute;mbito de criminalizar la opini&oacute;n, lo ha constituido la reciente sentencia del Tribunal Supremo &ndash;STS de 27 de octubre de 2017&ndash; que establece que es indiferente que el mensaje emitido sea propio o no, lo importante es su reproducci&oacute;n &ndash;el acto de retuitear&ndash;. Y a&ntilde;ade este Tribunal: lo que se castiga es la &ldquo;ideolog&iacute;a pat&oacute;gena, ensalzando a los terroristas y a sus acciones&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Incluso, es indiferente que el autor de estos tuits tuviera 121 seguidores y no hubiera quedado acreditado cu&aacute;ntos de ellos leyeron finalmente sus mensajes porque lo que se castiga no es tanto la difusi&oacute;n como el hecho de tener una &ldquo;ideolog&iacute;a pat&oacute;gena&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; mismo, en cuanto a los mal denominados &ldquo;delitos de odio&rdquo;, la fiscal&iacute;a deber&iacute;a atender a la finalidad del legislador: se castigan los actos o expresiones tendentes a crear un ambiente hostil contra personas que, por su pertenencia a un colectivo, su ideolog&iacute;a, su identidad sexual, su pertenencia a una minor&iacute;a &eacute;tnica o su religi&oacute;n pudieran estar en peligro. Se trata de una anticipaci&oacute;n a la comisi&oacute;n de delitos violentos contra colectivos y personas tradicionalmente vulnerables. Desde esta perspectiva, &iquest;es correcto perseguir penalmente a quienes realizaron escraches contra los polic&iacute;as nacionales y guardias civiles desplazados a Catalunya para reprimir la jornada del 1 de octubre? No nos cabe duda de que despu&eacute;s de esta violenta carga policial las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado son muy odiados en Catalunya, pero &iquest;esto es delito?
    </p><p class="article-text">
        Este tes&oacute;n de la Fiscal&iacute;a en perseguir &ldquo;ideolog&iacute;as pat&oacute;genas&rdquo; y a quienes odian aquello que simboliza la ley y el orden nos confirma que estamos ante una suerte de peligrosidad social, encarnada por los usuarios de las redes sociales, todos ellos disidentes en el actual marco democr&aacute;tico.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Isabel Elbal]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/enaltecer-odiar-nueva-peligrosidad-social_132_3028792.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 28 Nov 2017 19:58:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Enaltecer y odiar: nueva peligrosidad social]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Código Penal,Twitter,Delitos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[De estrategias y feminismo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/estrategias-feminismo_132_3046964.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fc67c8ce-70ae-4ee9-84ca-b86ed364c5cf_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt=""></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La víctima de 'La manada' no está sola y se merece la defensa de su dignidad y la restitución o reparación de su dignidad</p></div><p class="article-text">
        El juicio contra cinco hombres, la &ldquo;manada&rdquo;, por la posible comisi&oacute;n de una violaci&oacute;n en grupo a una joven en el encierro de los &ldquo;Sanfermines&rdquo; de 2016, est&aacute; siendo objeto de un encendido debate.
    </p><p class="article-text">
        Evidentemente, un juicio acerca de un hecho presuntamente criminal nunca da respuesta a los problemas sociol&oacute;gicos, por muy hondos que &eacute;stos sean -y el machismo lo es, sin duda-. Los jueces y tribunales se limitan a aplicar y a interpretar las leyes, una vez que valoran las pruebas practicadas. Es decir, los jueces aplican un m&eacute;todo, que es el aceptado en las sociedades democr&aacute;ticas: el principio de presunci&oacute;n de inocencia. Sobre este concepto gira todo el proceso penal desde la fase de investigaci&oacute;n hasta la sentencia firme, consistente en que todo ciudadano es inocente hasta que se demuestre lo contrario en sentencia firme.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;C&oacute;mo hemos llegado hasta aqu&iacute;? En 1764 C&eacute;sar Beccaria escribi&oacute; un peque&ntilde;o libro, &ldquo;De los delitos y las penas&rdquo;, que sirvi&oacute; de base hasta nuestros d&iacute;as de los principales principios que sostienen nuestro sistema penal. En el S. XVIII la Justicia era impuesta por el Soberano contra sus s&uacute;bditos, de forma voluntarista y despiadadamente implacable. La Justicia se impart&iacute;a tras procesos secretos, en los que las pruebas se armaban sin que el acusado pudiera participar, se arrancaban confesiones bajo tortura, se castigaba a familias enteras por el impago de una deuda del padre de familia y era habitual practicar el &ldquo;tormento&rdquo; como castigo ejemplarizante, a la vista de la ciudadan&iacute;a, quien asist&iacute;a entusiastamente al espect&aacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Beccaria consider&oacute; que las ordal&iacute;as eran propias de desalmados que no daban la oportunidad al acusado de defenderse. As&iacute;, se estableci&oacute; la base del proceso penal que hoy conocemos, sistema que exige a quien acusa probar su acusaci&oacute;n, por lo que el sospechoso debe defenderse del delito concreto que se le imputa: no debe defender su inocencia -prueba diab&oacute;lica- sino defenderse de la acusaci&oacute;n concreta. Ese delito ha de constituir delito previamente y ha de llevar una previsi&oacute;n de castigo perfectamente descrito en la ley, con anterioridad a la comisi&oacute;n de la acci&oacute;n criminal.
    </p><p class="article-text">
        Llegados a este punto, si alg&uacute;n lector o lectora considera que hay un sistema mejor, no dude en proponerlo, antes de seguir avanzando.
    </p><p class="article-text">
        Evidentemente, Beccaria no pens&oacute; en la defensa de las mujeres -por aquella &eacute;poca todav&iacute;a persist&iacute;an las cazas de brujas-, porque sencillamente, las mujeres no eran sujeto de derechos.
    </p><p class="article-text">
        Tuvieron que transcurrir m&aacute;s de 200 a&ntilde;os para que, en virtud de profundas transformaciones sociales, las mujeres fu&eacute;ramos consideradas personas y sujetos de derechos: la inclusi&oacute;n en el denominado &ldquo;sufragio universal&rdquo;, la capacidad de contratar, de administrar sus bienes, la no criminalizaci&oacute;n de la conducta social contraria a la instituci&oacute;n matrimonio &hellip;
    </p><p class="article-text">
        La violaci&oacute;n, como delito, tuvo serias resistencias, primero a ser incluido en el C&oacute;digo Penal y luego, a ser correctamente aplicado. Partiendo de que la violaci&oacute;n es la acci&oacute;n de forzar a una mujer, mediante violencia o intimidaci&oacute;n, a realizar un acto sexual, con el fin de satisfacer los deseos &ldquo;libidinosos&rdquo; del autor, hubo no pocos problemas al momento de su aplicaci&oacute;n. Si el autor era el marido, deb&iacute;a estar legitimado para agredir sexualmente a su mujer: bienvenido el ataque, en aras a la procreaci&oacute;n y a la protecci&oacute;n del matrimonio como instituci&oacute;n de orden y de paz social.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; mismo, cuando el agresor era un desconocido que hab&iacute;a ca&iacute;do rendido ante la provocaci&oacute;n de una perversa mujer, fuera porque &eacute;sta llevaba ropa provocativa o porque la se&ntilde;ora en cuesti&oacute;n no era una mujer de buenas costumbres o profesi&oacute;n, se establec&iacute;a una suerte de &ldquo;concurrencia de culpas&rdquo;, que aminoraba en gran medida la pena del delincuente o, incluso, le exoneraba de toda responsabilidad.
    </p><p class="article-text">
        Pas&oacute; el tiempo, se promulg&oacute; la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola y se introdujo el principio de &ldquo;procedimiento con las debidas garant&iacute;as&rdquo;, que implic&oacute; una profunda transformaci&oacute;n en el proceso penal. La jurisprudencia, adem&aacute;s, fue evolucionando hacia el concepto de &ldquo;prueba &uacute;nica&rdquo;. Se introdujo la exigencia de permitir con una sola prueba, el testimonio de la v&iacute;ctima violada, la imposici&oacute;n de altas penas de prisi&oacute;n para el acusado. Todo ello vino acompa&ntilde;ado de un aumento significativo de la pena para los delitos contra la libertad sexual, hasta el punto, incluso, que hubo que rebajar las iniciales expectativas porque, de tan altas las penas de prisi&oacute;n, se podr&iacute;a poner en peligro la vida de las futuras v&iacute;ctimas, ante la b&uacute;squeda de impunidad por sus autores.
    </p><p class="article-text">
        Se consider&oacute; que, dados los bienes jur&iacute;dicos atacados ante los delitos contra la libertad sexual, &eacute;stos deb&iacute;an ser seriamente castigados y deb&iacute;a &ldquo;aliviarse&rdquo; la carga de la prueba en perjuicio del sospechoso: la dignidad de la mujer, como persona, la humillaci&oacute;n infligida como persona, la libertad sexual, en suma, de todas las mujeres y su consideraci&oacute;n de sujetos de derechos -tambi&eacute;n de obligaciones- cuyas capacidades y habilidades no deb&iacute;an minusvalorarse, por raz&oacute;n de su g&eacute;nero.
    </p><p class="article-text">
        Este tipo de ataque se produce en la mayor&iacute;a de las ocasiones, en &aacute;mbitos inaccesibles a testigos, en la intimidad o en lugares solitarios buscados por el autor para quedarse a solas con su v&iacute;ctima y conseguir su doble prop&oacute;sito: consumar el delito y procurarse la impunidad. Por eso, decimos, &ldquo;se alivi&oacute; la carga de la prueba&rdquo; y se permiti&oacute; que el testimonio de la v&iacute;ctima bastara para condenar al culpable.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, que baste con el testimonio de la v&iacute;ctima no significa que basta con la interposici&oacute;n de la denuncia. Es misi&oacute;n del Tribunal valorar las pruebas que tiene ante s&iacute;, principalmente, el testimonio de la mujer violada. Adem&aacute;s, se requerir&aacute;n detalles, con el fin de apreciar no s&oacute;lo si el hecho se produjo, sino la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes. En el caso de &ldquo;la manada&rdquo;, el Tribunal tendr&aacute; que determinar que la participaci&oacute;n del grupo, sin exclusi&oacute;n de ninguno de los cinco atacantes, fue determinante para restar posibilidades de defensa a la v&iacute;ctima -agravante-.
    </p><p class="article-text">
        Pero que nadie se confunda, hay un principio no escrito -porque es de sentido com&uacute;n- que establece que nadie denuncia si no se siente agraviado, aparte de las consecuencias penales de presentar una denuncia falsa: sea el robo de un coche, sea una agresi&oacute;n sexual. Deber&aacute; ser el acusado quien pruebe fehacientemente que la v&iacute;ctima tiene motivos para faltar a la verdad. Esta misi&oacute;n es, normalmente, casi imposible.
    </p><p class="article-text">
        De ah&iacute; que, salvo la defensa de los cinco hombres de esta &ldquo;manada&rdquo;, casi nadie piense que la joven denunciante haya mentido. La defensa tiene derecho a intentar probar que la v&iacute;ctima miente, dentro del proceso y el Tribunal debe velar por protecci&oacute;n de la dignidad de la v&iacute;ctima, pues a ella no se la juzga. Resulta, sin embargo, intolerable, que fuera del proceso, sin el control judicial debido, se hayan difundido im&aacute;genes y datos privados de la joven violada, para intentar crear opini&oacute;n favorable a los 5 acusados, pues con ello, se habr&iacute;a podido lesionar el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la denunciante.
    </p><p class="article-text">
        Esta p&eacute;sima y da&ntilde;ina estrategia no ha debido caer en saco roto: la reacci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a ha sido un&aacute;nime en un gesto solidario, que como &uacute;nico grito se ha debido escuchar hasta la Sala de enjuiciamiento. La v&iacute;ctima no est&aacute; sola y se merece la defensa de su dignidad y la restituci&oacute;n o reparaci&oacute;n de su dignidad, esa que qued&oacute; maltrecha en el portal de una vivienda, bajo el dominio y la violencia desplegada por cinco hombres enardecidos.
    </p><p class="article-text">
        Lo dem&aacute;s, sin duda alguna, ya es trabajo que corresponde al Tribunal, previa valoraci&oacute;n de las pruebas, bajo los principios y garant&iacute;as del proceso penal.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Isabel Elbal]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/estrategias-feminismo_132_3046964.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Nov 2017 20:45:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[De estrategias y feminismo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Feminismo,La Manada]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Lo llaman "conflicto catalán" y no lo es]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/llaman-conflicto-catalan_132_3061665.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Es muy impactante la forma en la que las sociedades de forma mayoritaria pueden normalizar e incluso banalizar la corrupción, la precariedad, la desigualdad, las carencias de participación democrática y la represión</p></div><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Estoy en desacuerdo con lo que dices, pero defender&eacute; hasta la muerte tu derecho a decirlo&rdquo;</em>: c&eacute;lebre frase que se atribuye err&oacute;neamente al ilustrado franc&eacute;s, Voltaire, pero que en realidad es de su bi&oacute;grafa, Evelyn Beatrice Hall y que define atemporalmente ese principio democr&aacute;tico b&aacute;sico que sigue siendo necesario reivindicar a&uacute;n hoy en pleno siglo XXI y que a las autoras nos sirve de perfecta introducci&oacute;n al presente art&iacute;culo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Mucho se ha hablado estos d&iacute;as de lo que diagnostic&oacute; Naomi Klein a trav&eacute;s de su &ldquo;Doctrina del shock&rdquo; y que es necesario repetir para llegar a asimilar que, efectivamente, estamos siendo v&iacute;ctimas de ello. Klein demostr&oacute; c&oacute;mo circunstancias excepcionales -sea una cat&aacute;strofe natural o, por ejemplo, el miedo infundido por la posesi&oacute;n de armas de destrucci&oacute;n masiva- que sucedan en un momento determinado ante una poblaci&oacute;n desorientada, son elementos id&oacute;neos para que el poder se atreva a aplicar duras medidas econ&oacute;micas o pol&iacute;ticas que, en otras circunstancias, no tendr&iacute;an &eacute;xito. Por ejemplo, el hurac&aacute;n Katrina no s&oacute;lo se llev&oacute; por delante a la ciudad de Nueva Orleans, sino que se aprovech&oacute; la gran cat&aacute;strofe para implementar recortes de derechos b&aacute;sicos y pol&iacute;ticas neoliberales, que en otros momentos no habr&iacute;an sido posibles: sobre la destrucci&oacute;n, la creaci&oacute;n de un sistema nuevo, el neoliberalismo m&aacute;s vergonzante.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es la aplicaci&oacute;n de esta Doctrina del capitalismo m&aacute;s salvaje la que se comenz&oacute; a poner en pr&aacute;ctica, aqu&iacute;, durante la crisis financiera de 2006 -sin obviar que no fuimos las &uacute;nicas v&iacute;ctimas de un cataclismo econ&oacute;mico con consecuencias a gran escala. Gracias a la crisis y apelando a ella se arras&oacute; con las condiciones de nuestro modelo econ&oacute;mico y social previo basado en los principios del llamado &ldquo;estado del bienestar&rdquo;, como concesi&oacute;n temporal a quienes hist&oacute;ricamente hab&iacute;an conquistado los derechos m&aacute;s b&aacute;sicos. El capitalismo a ultranza acechaba el momento m&aacute;s oportuno para imponerse, de ah&iacute; que no s&oacute;lo no nos hayamos recuperado de la crisis sino todo lo contrario, hemos sido despojados poco a poco de servicios p&uacute;blicos, que han sido traspasados a las empresas acechantes. Los recortes en educaci&oacute;n y sanidad p&uacute;blicas han sido explicados, por ejemplo, desde criterios de necesidad, de escasez de fondos. Las empresas se hab&iacute;an arruinado, nos dec&iacute;an, por eso fue necesario bajar salarios y, sin embargo, los miles de millones de euros de ganancias, a costa de precarizar el trabajo, fueron aprovechados por algunos empresarios para realizar cuantiosas donaciones para la investigaci&oacute;n de enfermedades sin que faltara una buena campa&ntilde;a de comunicaci&oacute;n para encumbrarlos; un miserable proceso de privatizaci&oacute;n del derecho a la salud al que s&oacute;lo se puede acceder a trav&eacute;s del favor del millonario oportuno.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ante estas injustas pol&iacute;ticas, la gente se ech&oacute; a la calle, pues su organizada voz colectiva fue la &uacute;nica herramienta que quedaba para protestar. El 15 M fue una clara muestra de que la gente podr&iacute;a lograr grandes cambios desde el leg&iacute;timo ejercicio del derecho a la libertad de expresi&oacute;n y de manifestaci&oacute;n. A este fen&oacute;meno social le siguieron numerosas y multitudinarias manifestaciones ciudadanas que se intentaron criminalizar por parte del poder a trav&eacute;s de todos los medios posibles. Mediante la denominada &ldquo;ley mordaza&rdquo;, para impedir y obstaculizar derechos fundamentales a trav&eacute;s de multas administrativas -forma discreta y da&ntilde;ina de disuadir- y la mordaza penal -reguero de procedimientos penales atentatorios contra la libertad de expresi&oacute;n-. El intento de reprimir derechos y libertades p&uacute;blicas obtuvo una amplia contestaci&oacute;n social y una opini&oacute;n p&uacute;blica mayoritariamente contraria a esta represi&oacute;n de derechos fundamentales. Muchos jueces tampoco estaban dispuestos a enjuiciar hechos no delictivos, como la concentraci&oacute;n &ldquo;Rodea el Congreso&rdquo; o los escraches a los representantes pol&iacute;ticos. No sucedi&oacute; lo mismo con la Audiencia Nacional que pas&oacute; de enjuiciar a terroristas a investigar a tuiteros, titiriteros y artistas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En este contexto social, emergi&oacute; &ldquo;la cuesti&oacute;n catalana&rdquo;: un conflicto pol&iacute;tico de grand&iacute;sima envergadura que ha provocado un enorme shock como consecuencia del lamentable nivel pol&iacute;tico de nuestros gobernantes quienes, haciendo dejaci&oacute;n de sus funciones se parapetaron tras los jueces, judicializando un problema pol&iacute;tico y, contribuyendo as&iacute;, a criminalizar social y penalmente una opci&oacute;n pol&iacute;tica leg&iacute;tima.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ese preparado caldo de cultivo provoc&oacute; las circunstancias id&oacute;neas para generar un <em>estado de shock</em> que acometiera una involuci&oacute;n democr&aacute;tica sin precedentes desde la Transici&oacute;n. Hemos asistido a una devastaci&oacute;n de los pilares b&aacute;sicos del Estado de derecho. Sin tapujos y sin disimulos porque, recordemos, es tras la destrucci&oacute;n de las estructuras preexistentes, cuando emerge sin pudor el talante de un estado con tendencia al autoritarismo que acecha el momento propicio para abordar medidas autoritarias, recentralizadoras, con ayuda de las fuerzas policiales y del Fiscal General. Sin olvidar el papel de la Audiencia Nacional. Todos estos elementos se pusieron a la labor de reprimir violentamente lo que se debi&oacute; haber resuelto a trav&eacute;s de los cauces oportunos existentes en una democracia, como el di&aacute;logo y el reconocimiento del derecho a decidir de los pueblos. Sin embargo, el gobierno de Rajoy persigui&oacute; desde el principio las condiciones &oacute;ptimas para una polarizaci&oacute;n social dinamitadora de la convivencia y propiciadora del &ldquo;shock&rdquo; que necesitaba.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Con el revestimiento aparentemente judicial de la acci&oacute;n represiva, monitoreada desde el Gobierno, a trav&eacute;s del reprobado Fiscal General del Estado, hemos asistido a una de las mayores cargas policiales de los &uacute;ltimos a&ntilde;os en Europa: la jornada del 1 de octubre en Catalunya, con cerca de 1.000 personas que requirieron asistencia m&eacute;dica, contra una poblaci&oacute;n que sali&oacute; a votar en una consulta popular, previamente anulada. No hubo ning&uacute;n detenido, lo que demuestra lo gratuita y desproporcionada que fue la carga policial.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Hemos visto al Fiscal General del Estado anunciar detenciones a 400 alcaldes catalanes; tambi&eacute;n anunci&oacute; que pedir&iacute;a la prisi&oacute;n provisional para quienes hab&iacute;an impulsado el Proc&eacute;s catal&aacute;n desde el Parlament. Y por fin, present&oacute; una querella contra los miembros del Govern y de la Mesa del Parlament. Previamente, la Fiscal&iacute;a hab&iacute;a impulsado acciones penales contra dos activistas que organizaron las manifestaciones de los d&iacute;as 20 y 21 de septiembre, consiguiendo que ingresaran en prisi&oacute;n provisional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ni los delitos de rebeli&oacute;n y sedici&oacute;n pueden calificar estos hechos, consistentes en ejercer el derecho de representaci&oacute;n pol&iacute;tica y cumplir el programa pol&iacute;tico para el que fueron elegidos los ahora querellados ni debieran haberse considerado como sedici&oacute;n las movilizaciones de cerca de dos millones de personas, las mismas que eligieron libremente a su gobierno cuando concurrieron a las elecciones auton&oacute;micas all&aacute; por el 27 de octubre de 2017.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Inquietante parece el hecho de que se incluya en la querella del fiscal que los escraches, las movilizaciones ciudadanas y la organizaci&oacute;n de la protesta social sean insurrecciones violentas para perseguir un objetivo pol&iacute;tico.&nbsp; Muy alarmante que el Tribunal Supremo haya asumido todos y cada uno de los elementos de esta represi&oacute;n, reescribiendo, de paso, el significado de los derechos fundamentales en juego.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Se equivocan cuando lo llaman &ldquo;la cuesti&oacute;n catalana&rdquo; y puede que fuera as&iacute; antes, pero no ahora. Un Estado de Derecho debe garantizar la separaci&oacute;n de poderes y los hechos demuestran una actuaci&oacute;n judicial basada en interpretaciones de car&aacute;cter pol&iacute;tico. Hace tan s&oacute;lo unos a&ntilde;os nadie habr&iacute;a cre&iacute;do posible que gran parte de un gobierno pudiera acabar en prisi&oacute;n en nuestro pa&iacute;s. Un esc&aacute;ndalo que, sin embargo, no s&oacute;lo ha sido normalizado sino justificado. El estado de shock ha propiciado el proceso de involuci&oacute;n democr&aacute;tica que nos ha llevado a situaciones tan lacerantes como que en un plat&oacute; de televisi&oacute;n en prime time el p&uacute;blico arranque a aplaudir al anunciar el env&iacute;o a prisi&oacute;n de Carme Forcadell, la presidenta del Parlamento catal&aacute;n, por una decisi&oacute;n parlamentaria y adoptada en el ejercicio de su cargo. Eso hace unos a&ntilde;os no habr&iacute;a sido posible. Sin embargo, a pesar de las grandes manifestaciones pidiendo la libertad de los presos pol&iacute;ticos, sigue siendo una gran mayor&iacute;a del Estado la que justifica y aplaude medidas que cre&iacute;amos relegadas a las cr&oacute;nicas de otros tiempos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es muy impactante la forma en la que las sociedades de forma mayoritaria pueden normalizar e incluso banalizar la corrupci&oacute;n, la precariedad, la desigualdad, las carencias de participaci&oacute;n democr&aacute;tica y la represi&oacute;n. Pero, adem&aacute;s de Naomi Klein, sobre este proceso social de &ldquo;banalizaci&oacute;n del mal&rdquo; ya nos alert&oacute; d&eacute;cadas atr&aacute;s otra mujer, Hannah Arendt, para explicar el proceso de aceptaci&oacute;n de la barbarie nazi en toda una sociedad culta y adelantada, como lo era la alemana. Tal vez por lo extremo del caso sea m&aacute;s sencillo aplicarlo a cualquier proceso social de p&eacute;rdida de derechos y valores, en los que la sumisi&oacute;n y aceptaci&oacute;n de las situaciones conducen al peligro de la <em>banalizaci&oacute;n del mal</em>, que ya se est&aacute; dando en otros pa&iacute;ses de Europa a trav&eacute;s de un ascenso inusitado de la extrema derecha que ha llegado a ocupar este fin de semana masivamente las calles de Varsovia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El terreno pues, se ha vuelto f&eacute;rtil para que germinen las peores actitudes y talantes que acechaban a la espera del momento oportuno. Mientras la mayor parte de la sociedad acepta de buen grado esta inusitada represi&oacute;n. Pero que nadie se lleve a enga&ntilde;o: cuando la represi&oacute;n se activa ya no hay qui&eacute;n la grad&uacute;e. La represi&oacute;n tiene, adem&aacute;s, car&aacute;cter expansivo: ni se detendr&aacute; en el territorio catal&aacute;n ni se limitar&aacute; a la cuesti&oacute;n soberanista. O lo enfrentamos como lo que es, una involuci&oacute;n democr&aacute;tica que puede plasmarse en los pr&oacute;ximos meses en una nueva reforma reaccionaria de la Constituci&oacute;n o sufriremos en nuestras propias carnes ser las pr&oacute;ximas v&iacute;ctimas de esta escalada represiva. Y entonces, quiz&aacute;s, ya no quede nadie para salvarnos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Isabel Elbal, Esther López Barceló]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/llaman-conflicto-catalan_132_3061665.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Nov 2017 20:32:08 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Lo llaman "conflicto catalán" y no lo es]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Cataluña,Corrupción,Naomi Klein]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[No creo en las casualidades]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/creo-causalidades_132_3120865.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/878b92e3-b1a9-4e2f-a1b5-27554a0a7929_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="No creo en las casualidades"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En un Estado democrático y de derecho, ante un problema político como el de Catalunya, los jueces deberían haber aplicado prudentemente el principio de mínima intervención que rige el derecho penal</p></div><p class="article-text">
        Hace a&ntilde;os aprend&iacute; que en el mundo de Derecho no existen las casualidades; ni mucho menos pude imaginar, entonces, que quienes deben aplicarlo se pudieran incluir en dicha premisa.
    </p><p class="article-text">
        Una parte importante del Poder Judicial se ha aprestado con gran entusiasmo a participar en la resoluci&oacute;n del conflicto pol&iacute;tico de Catalunya, sin ni siquiera pesta&ntilde;ear ante la inadmisible instrumentalizaci&oacute;n que nuestro Gobierno ha hecho del mismo. En un Estado democr&aacute;tico y de derecho, no s&oacute;lo los jueces debieran haberse cuestionado este dudoso y aberrante papel en el marco de un problema pol&iacute;tico, sino que deber&iacute;an haber aplicado prudentemente el principio de m&iacute;nima intervenci&oacute;n que rige el derecho penal; &eacute;ste establece que habr&aacute; de intervenir cuando no haya la m&aacute;s m&iacute;nima duda de la comisi&oacute;n de delitos y que &eacute;stos sean graves. Siempre habr&aacute; de atenderse a otras herramientas menos lesivas, antes de acudir al derecho penal; por eso, se afirma, esta rama del derecho es la &uacute;ltima ratio, el &uacute;ltimo lugar al que hay que llegar. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, desde el primer momento en que nuestro presidente del Gobierno hizo dejaci&oacute;n de sus funciones pol&iacute;ticas y activ&oacute; la maquinaria judicial a trav&eacute;s de la Fiscal&iacute;a General del Estado, nos adentramos en la peligrosa senda de la politizaci&oacute;n de la Justicia, que abriga la m&aacute;xima expresi&oacute;n del derecho penal como herramienta para reprimir el movimiento independentista en Catalunya. 
    </p><p class="article-text">
        C&oacute;mo, si no, entender que el Fiscal General del Estado -designado por el Gobierno y m&aacute;ximo responsable de un &oacute;rgano fuertemente jerarquizado- emitiera instrucciones claras a sus fiscales, ya materializadas en desconcertantes acontecimientos: la presentaci&oacute;n de una querella en el Tribunal Superior de Justicia de Catalu&ntilde;a contra miembros del Govern catal&aacute;n y responsables del Parlament, el apercibimiento a 700 alcaldes de que se les tomar&iacute;a declaraci&oacute;n -a&uacute;n antes de cometer ning&uacute;n delito- y que en caso de no acudir ser&iacute;an detenidos, la consulta ante los fiscales del Tribunal Supremo sobre la aplicaci&oacute;n del delito de rebeld&iacute;a a los miembros del Govern, la presentaci&oacute;n de una querella por sedici&oacute;n ante la Audiencia Nacional por las movilizaciones del 20 y 21 de septiembre, y las instrucciones directas -sin pasar por la autoridad judicial competente- para la actuaci&oacute;n conjunta de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para reprimir la consulta del d&iacute;a 1 de octubre. &Eacute;sta &uacute;ltima fue r&aacute;pidamente anulada por la juez que dirige la instrucci&oacute;n ante el Tribunal Superior de Catalunya, de tan obscena, dado que estaba invadiendo sus competencias jurisdiccionales.
    </p><p class="article-text">
        El m&aacute;ximo exponente de esta actuaci&oacute;n gravemente politizada de nuestro Fiscal General del Estado lo ha constituido, sin lugar a dudas, la presentaci&oacute;n de una querella por sedici&oacute;n ante la Audiencia Nacional, por la Fiscal&iacute;a de dicho &oacute;rgano.
    </p><p class="article-text">
        Si ya es dudoso que el delito de sedici&oacute;n pueda calificar hechos que, como mucho, no son m&aacute;s que des&oacute;rdenes p&uacute;blicos, mucho m&aacute;s inadecuado es suponer que el conocimiento de este delito es competencia de la Audiencia Nacional. Lo que sabemos es que dos organizaciones de car&aacute;cter civil, ampliamente movilizadas desde hace a&ntilde;os, con ampl&iacute;sima contestaci&oacute;n social en aras a promover pac&iacute;ficamente la independencia de Catalunya, organizaron una gran manifestaci&oacute;n el d&iacute;a 20 de septiembre -que continu&oacute; el 21- como reacci&oacute;n a las 16 detenciones de altos cargos pol&iacute;ticos y 13 entradas y registros, ordenados por el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&ordm; 13 de Barcelona, en el seno de una investigaci&oacute;n secreta. 
    </p><p class="article-text">
        Esta masiva manifestaci&oacute;n organizada dio lugar a consecuencias lesivas, como da&ntilde;os a veh&iacute;culos policiales o que la comisi&oacute;n judicial que llevaba a cabo los registros y detenciones tuviera dificultad para salir de un edificio, ante la muchedumbre congregada.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, vemos c&oacute;mo, dejado de lado el principio de m&iacute;nima intervenci&oacute;n del derecho penal, lo que no son m&aacute;s que, presuntamente, des&oacute;rdenes p&uacute;blicos, se han establecido err&oacute;neamente como sedici&oacute;n. En su querella, el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional tiene que remontarse a sentencias muy antiguas, pr&oacute;ximas al fin del r&eacute;gimen franquista, para justificar este dif&iacute;cil encaje. L&oacute;gico, pues este delito era com&uacute;nmente empleado durante la dictadura franquista para reprimir todo tipo de movilizaciones sociales: huelgas, protestas, manifestaciones y finalizado el r&eacute;gimen, todav&iacute;a persist&iacute;a cierta inercia autoritaria.
    </p><p class="article-text">
        El asunto de la competencia, una vez que se da por v&aacute;lida la existencia del delito de sedici&oacute;n, resulta muy forzado tambi&eacute;n. Las competencias de la Audiencia Nacional, por ser &eacute;ste un &oacute;rgano que se sustrae a la competencia ordinaria que impone las facultades de investigaci&oacute;n al juez natural, correspondiente al territorio donde han sucedido los hechos, vienen establecidas bajo un principio restrictivo, que incluye casos tasados y cerrados: los contemplados en el art&iacute;culo 65 de la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial. Este art&iacute;culo deja fuera de la competencia de la Audiencia Nacional los delitos de sedici&oacute;n, pues son delitos contra el orden p&uacute;blico y no contra la forma de gobierno ni contra las altas instituciones del estado. 
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, se ha dirigido la imputaci&oacute;n de los hechos sucedidos los d&iacute;as 20 y 21 de septiembre contra los organizadores de la masiva manifestaci&oacute;n. Se ha abandonado un importante principio de atribuci&oacute;n de la responsabilidad penal: el principio de culpabilidad. S&oacute;lo la arbitrariedad de los poderes p&uacute;blicos admitir&iacute;a la responsabilidad colectiva o presunci&oacute;n de participaci&oacute;n delictiva, por pertenecer a una colectividad determinada o grupo o poblaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En el presente caso, determinadas consignas o actitudes organizativas de Jordi S&aacute;nchez y Jordi Cuixart, que abarcar&iacute;an no s&oacute;lo los hechos de los d&iacute;as 20 y 21 de septiembre, los ha llevado a una grave imputaci&oacute;n y a considerarlos merecedores de la prisi&oacute;n provisional acordada, por hechos presuntamente cometidos por terceros, part&iacute;cipes de dicha manifestaci&oacute;n. Ellos llevaban el altavoz, ergo dirig&iacute;an los ataques contra la comisi&oacute;n judicial para tratar de evitar las detenciones y registros, y conseguir, de tal forma, proclamar la independencia de Catalunya. Un salto cualitativo de dif&iacute;cil justificaci&oacute;n desde el estricto cumplimiento del principio de personalidad o culpabilidad.
    </p><p class="article-text">
        Mayor dificultad encierra, sin embargo, el motivo esencial de dicha resoluci&oacute;n: el riesgo de reiteraci&oacute;n delictiva. No en vano dedica el auto una extensa exposici&oacute;n de elementos circunstanciales, que se remontan m&aacute;s all&aacute; de estas fechas, tratando de explicar el &ldquo;peligroso&rdquo; activismo de que parecen hacer gala los dos investigados. Por lo tanto, se atisba claramente que resultar&iacute;a primordial encerrarlos para evitar que en los pr&oacute;ximos d&iacute;as contin&uacute;en con su &ldquo;sedicioso&rdquo; proceder, convocando manifestaciones, sin soluci&oacute;n de continuidad.
    </p><p class="article-text">
        La calificaci&oacute;n jur&iacute;dica de sedici&oacute;n, la asignaci&oacute;n de la competencia a la Audiencia Nacional y el encarcelamiento de las dos caras visibles del activismo pro independentismo podr&iacute;an constituir, a&uacute;n sin quererlo, unos resultados disuasorios de innegables consecuencias pol&iacute;ticas: represi&oacute;n de las movilizaciones ciudadanas centralizada en un solo &oacute;rgano judicial y alejado del territorio catal&aacute;n, mediante una medida contundente y ejemplarizante. Todo esto podr&iacute;a provocar un efecto desaliento que desmovilice a los manifestantes. 
    </p><p class="article-text">
        Ante un problema pol&iacute;tico de calado, en el que cerca de dos millones de catalanes est&aacute;n dispuestos a movilizarse en las calles para defender pac&iacute;ficamente la independencia de Catalunya, el foco no estar&iacute;a puesto en los dirigentes pol&iacute;ticos sino en la sociedad civil.
    </p><p class="article-text">
        Ya lo dije: hace a&ntilde;os que no creo en las casualidades.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Isabel Elbal]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/creo-causalidades_132_3120865.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 17 Oct 2017 11:31:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[No creo en las casualidades]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[España,Cataluña,Audiencia Nacional]]></media:keywords>
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