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    <title><![CDATA[elDiario.es - Rosa Ana Alija]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/rosa_ana_alija/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Rosa Ana Alija]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Acabar con el dictador]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/acabar-dictador_132_2024242.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c5fdf46e-9182-4305-8b57-d9e1e8fdcdcc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Acabar con el dictador"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Valle de los Caídos constituye un monumento ignominioso a la represión franquista y encierra los restos de miles de personas que lucharon por defender la República</p><p class="subtitle">Tomar medidas para que el dictador salga de una vez de la vida democrática es la única forma de evitar que la impunidad acompañe su cuerpo hasta la eternidad</p></div><p class="article-text">
        Perm&iacute;tanme adoptar un tono solemne para arrancar con esta reflexi&oacute;n. Espa&ntilde;olas y espa&ntilde;oles: Franco no ha muerto. De acuerdo que en noviembre de 1975 las m&aacute;quinas que manten&iacute;an sus constantes vitales no lograron evitar su extinci&oacute;n f&iacute;sica. De hecho, el intento desesperado de alargar artificialmente la vida del dictador cuando su muerte era ya inevitable convirti&oacute; su cuerpo en una met&aacute;fora de la necesidad de mantener vivo a toda costa un r&eacute;gimen agonizante. Y, sin embargo, Franco no ha muerto, sino que, como toda persona que deja a sus espaldas un reguero de represi&oacute;n y violaciones masivas de derechos humanos, tiene una vida de ultratumba.
    </p><p class="article-text">
        Para comprobar c&oacute;mo este fen&oacute;meno se repite a lo largo y ancho del planeta, les recomiendo ojear la obra <a href="http://www.minoydavila.com/la-muerte-del-verdugo-reflexiones-interdisciplinarias-sobre-el-cadaver-de-los-criminales-de-masa.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La muerte del verdugo (Mi&ntilde;o y D&aacute;vila, 2016)</a>, dirigida por S&eacute;vane Garibian, donde queda patente que el fallecimiento de los responsables de atrocidades no es su final, sino que abre un nuevo escenario donde los muertos todav&iacute;a tienen mucho que decir. Nos guste o no, se han hecho un hueco a codazos (por decirlo suavemente) en la historia, y de ah&iacute; no van a salir tan f&aacute;cilmente aunque sus huesos se conviertan en polvo. No basta con que sople el viento. Hay que barrer.
    </p><p class="article-text">
        El caso de Francisco Franco no es una excepci&oacute;n. Por el contrario, su fantasma no ha dejado de planear sobre la sociedad y la pol&iacute;tica espa&ntilde;olas desde 1975. A mantener la vida de ultratumba de Franco coadyuv&oacute; decisivamente la Transici&oacute;n y los pactos adoptados por los partidos pol&iacute;ticos en ese contexto, y se ha seguido alimentado durante d&eacute;cadas gracias al ninguneo a las v&iacute;ctimas por la clase dirigente. Y en esa perduraci&oacute;n del mito ha sido clave la permanencia del Valle de los Ca&iacute;dos como un lugar de peregrinaje para los nost&aacute;lgicos del r&eacute;gimen.
    </p><p class="article-text">
        Conviene recordar que esta construcci&oacute;n megal&oacute;mana de retorcido gusto acoge los restos del dictador con cargo a las arcas del Estado (las funciones de patronato y representaci&oacute;n de la Fundaci&oacute;n de la Santa Cruz del Valle de los Ca&iacute;dos se asignan al Consejo de Administraci&oacute;n del Patrimonio Nacional en virtud de la disposici&oacute;n final tercera de la Ley 23/1982, reguladora del Patrimonio Nacional, y del Real Decreto 496/1987, que aprob&oacute; el reglamento que la desarrolla), las mismas arcas que el gobierno del PP consideraba tan magras en los &uacute;ltimos a&ntilde;os como para dejar a cero la partida presupuestaria destinada a la aplicaci&oacute;n de la Ley de Memoria Hist&oacute;rica.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s importante a&uacute;n, constituye un monumento ignominioso a la represi&oacute;n franquista. Sus entra&ntilde;as encierran los restos de miles de personas que durante la guerra civil lucharon por defender la Rep&uacute;blica y que fueron exhumados con nocturnidad y alevos&iacute;a, sin informar ni solicitar la autorizaci&oacute;n de sus familias, y trasladados al Valle de los Ca&iacute;dos para alimentar el colosal mausoleo que Franco se hab&iacute;a hecho construir y que era imposible rellenar solo con los ca&iacute;dos de su bando. Las cifras oficiales hablan de 33.847 personas trasladadas all&iacute;, de las cuales <a href="http://www.memoriahistorica.gob.es/es-es/vallecaidos/Paginas/ComisionExpertosVCaidos.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">siguen sin estar identificadas m&aacute;s de 12.400</a>. Eso sin olvidar a los miles de presos republicanos que trabajaron en su construcci&oacute;n con la sola esperanza de lograr una reducci&oacute;n de sus condenas.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n sobre qu&eacute; tratamiento dar al cuerpo de un dictador fallecido de muerte natural tiene un enorme calado pol&iacute;tico, y &ndash;puesto que no ha podido elegir el momento de la muerte, porque la naturaleza manda m&aacute;s- es la primera en la que su fantasma participa, asegur&aacute;ndose de que se ejecuta lo que hubiera decidido en vida, aunque a veces los azares de esa vida determinan que el lugar de descanso eterno elegido no sea exactamente el que habr&iacute;a deseado. Pinochet aspiraba a reposar en un mausoleo al estilo del Valle de los Ca&iacute;dos o como el de Napole&oacute;n en los Inv&aacute;lidos, pero la urna con sus cenizas ha terminado en <a href="http://diario.latercera.com/edicionimpresa/los-otros-secretos-de-los-boldos/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una capilla ubicada en la finca familiar de Los Boldos</a> para eludir a los profanadores de tumbas. Tambi&eacute;n para evitar escraches post-mortem, <a href="https://www.clarin.com/politica/emilio_eduardo_massera-jorge_rafael_videla-derechos_humanos-parque_memorial_de_pilar_0_HkcGAwKD7l.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Videla y Massera yacen bajo l&aacute;pidas con nombres falsos</a>. Stroessner sigue enterrado en un cementerio de Brasilia, y los intentos de sus familiares de repatriar sus restos <a href="https://www.pressreader.com/paraguay/extra-paraguay/20171103/282570198374588" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se han encontrado con la oposici&oacute;n de sus v&iacute;ctimas</a>. Lejos quedaron los honores de Estado para los cuatro.
    </p><p class="article-text">
        Por el contrario, Franco quiso ser enterrado en el Valle de los Ca&iacute;dos (al menos as&iacute; lo ha relatado el arquitecto de la bas&iacute;lica, Diego M&eacute;ndez, y as&iacute; lo afirmaba la Fundaci&oacute;n Francisco Franco en un librito de 1976 titulado <em>Razones por las que se construy&oacute; la Bas&iacute;lica del Valle de los Ca&iacute;dos. Templo erigido por un gran espa&ntilde;ol</em>), all&iacute; fue enterrado con su correspondiente funeral de Estado, y all&iacute; sigue, bajo el amparo de Patrimonio Nacional. &iquest;Por qu&eacute; tanta diferencia entre el tratamiento dado al cad&aacute;ver de aquellos y de este? Por una raz&oacute;n muy sencilla: su legado de violaciones de derechos humanos fue cuestionado por los &oacute;rganos del Estado mientras estaban vivos. Dicho de otra forma, antes de su muerte se hab&iacute;an adoptado medidas oficiales (m&aacute;s o menos incisivas, pero todas relevantes) contra la impunidad de sus reg&iacute;menes: juicios en Chile y Argentina, una Comisi&oacute;n de Verdad y Justicia en Paraguay. En particular, el banquillo de los acusados tiene una fuerza demoledora sobre la omnipotencia de la que se ha revestido el dictador. Que el anta&ntilde;o todopoderoso ya no sea impune es un mensaje que libera de su yugo a la sociedad &ndash;y m&aacute;s en particular a sus v&iacute;ctimas-. De rebote, condiciona su descanso eterno, expuls&aacute;ndolo de la vida p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        El cuerpo del dictador muerto por causas naturales tiene una alta carga simb&oacute;lica tanto para sus seguidores como para sus detractores. Por ello, en una democracia, resulta esencial que el Estado act&uacute;e para atenuar ese simbolismo, relegando su recuerdo p&oacute;stumo al &aacute;mbito privado, de manera que no interfiera con el impulso de los valores democr&aacute;ticos en la esfera p&uacute;blica. La existencia de lugares p&uacute;blicos de memoria que honren la figura del difunto dictador es una incoherencia: la comisi&oacute;n de graves violaciones de derechos humanos es, a todas luces, una pr&aacute;ctica deshonrosa que no merece en modo alguno ser ensalzada. Tomar medidas para que aquel salga de una vez de la vida democr&aacute;tica es la &uacute;nica forma de evitar que la impunidad acompa&ntilde;e a su cuerpo hasta la eternidad.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; pues, no est&aacute; de m&aacute;s que los socialistas corrijan de una vez por todas la oportunidad que perdieron con la Ley de Memoria Hist&oacute;rica de convertir el Valle de los Ca&iacute;dos en un lugar de memoria realmente compartida. En cuanto a la familia Franco, lo mejor que puede hacer &ndash;si de verdad quiere hacer algo por Espa&ntilde;a- es elegir un lugar privado al que llevar los restos. Que honren a su familiar en la m&aacute;s estricta intimidad, si lo desean, o que lo entierren en un cementerio p&uacute;blico, si prefieren que su tumba est&eacute; expuesta al p&uacute;blico. Lo que quieran, pero que sea en la esfera privada, porque este pa&iacute;s necesita urgentemente que la vida post-mortem de Franco llegue de una vez por todas a su fin.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rosa Ana Alija]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/acabar-dictador_132_2024242.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 12 Jul 2018 19:26:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Acabar con el dictador]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Francisco Franco,Valle de los Caídos,Memoria Histórica]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Un grito en el desierto? Observaciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre España]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/derechos-humanos-naciones-unidas-espana_132_2544853.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Las últimas observaciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas a España recogen temas recurrentes que siguen sin resolverse.</p><p class="subtitle">El Comité cuestiona algunas de las iniciativas legislativas más controvertidas de los últimos años.</p></div><p class="article-text">
        Despu&eacute;s de que en mayo el Comit&eacute; contra la Tortura de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas diera un toque de atenci&oacute;n a Espa&ntilde;a por estar incumpliendo algunas de las obligaciones establecidas en la Convenci&oacute;n contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en julio ha sido el <a href="http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CCPR/Pages/CCPRIndex.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comit&eacute; de Derechos Humanos</a>&nbsp;(CDH) de la misma organizaci&oacute;n el que ha puesto sobre la mesa ciertas pr&aacute;cticas en el Estado espa&ntilde;ol de dudosa compatibilidad con el <a href="http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos</a>, tras <a href="http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR/C/ESP/CO/6&amp;Lang=Sp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">examinar el sexto informe peri&oacute;dico de Espa&ntilde;a sobre su observancia de dicho tratado</a>.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Pocas novedades </strong>
    </p><p class="article-text">
        Para bien o para mal, hay pocas novedades. Como hace tiempo que pasa con las observaciones de los comit&eacute;s de las Naciones Unidas a los informes de Espa&ntilde;a, las observaciones que se hacen suenan en su mayor&iacute;a a conocidas. Entre las pocas novedades con respecto al anterior informe se encuentran las cuestiones de la trata de personas (en tanto que pa&iacute;s de destino, tr&aacute;nsito y origen) y la esterilizaci&oacute;n forzada a personas con discapacidad, adem&aacute;s de una dimensi&oacute;n concreta de un problema nada novedoso, la discriminaci&oacute;n racial y &eacute;tnica, como es la pr&aacute;ctica de realizar controles policiales basados en perfiles raciales y &eacute;tnicos.
    </p><p class="article-text">
        Por el contrario, una vez m&aacute;s, el Comit&eacute; de Derechos Humanos tiene que repetir su preocupaci&oacute;n por cuestiones que tanto &eacute;l como otros comit&eacute;s (adem&aacute;s de otros &oacute;rganos de protecci&oacute;n de derechos humanos, ya sean del sistema de las Naciones Unidas o del Consejo de Europa) identificaron hace a&ntilde;os sin que el Estado las haya solucionado. Es el caso de la falta de doble instancia penal en los delitos graves y el recurso al secreto del sumario: aunque Espa&ntilde;a ha manifestado su intenci&oacute;n de modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dicha reforma sigue sin llevarse a cabo. Tampoco son temas nuevos la violencia de g&eacute;nero, cuya persistencia y la tendencia a no denunciar entre algunos colectivos de mujeres preocupa al CDH, o la situaci&oacute;n de los menores extranjeros no acompa&ntilde;ados y los m&eacute;todos utilizados para la determinaci&oacute;n de su edad.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, el CDH ha puesto en cuesti&oacute;n el mantenimiento del r&eacute;gimen de incomunicaci&oacute;n de detenidos; los malos tratos policiales y los indultos a polic&iacute;as condenados por el delito de tortura; el uso recurrente de la privaci&oacute;n de libertad a extranjeros en situaci&oacute;n irregular en Centros de Internamiento de Extranjeros que, adem&aacute;s, est&aacute;n en malas condiciones; los malos tratos y el uso excesivo de la fuerza en las operaciones de expulsi&oacute;n de solicitantes de asilo e inmigrantes documentados, pr&aacute;cticas todas ellas que han merecido similares comentarios y recomendaciones a las que ya hiciera el <a href="http://www.eldiario.es/contrapoder/Tortura-Espana-Naciones_Unidas_6_394120613.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comit&eacute; contra la Tortura</a>&nbsp;el pasado mayo.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n empieza a ser un cl&aacute;sico de los &oacute;rganos de protecci&oacute;n de los derechos humanos de Naciones Unidas el que se cuestione el inadecuado tratamiento de las violaciones a los derechos humanos cometidos durante la guerra civil y la dictadura franquista. As&iacute;, se insiste en la necesidad de derogar o enmendar la Ley de amnist&iacute;a de 1977, de manera que sean posibles las investigaciones de tales hechos, el enjuiciamiento y la sanci&oacute;n de los responsables, y la reparaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas. Tambi&eacute;n se insta al Estado a revisar la legislaci&oacute;n en relaci&oacute;n con la b&uacute;squeda, exhumaci&oacute;n e identificaci&oacute;n de las personas desaparecidas, y a establecer un marco jur&iacute;dico nacional en materia de archivos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales</strong>
    </p><p class="article-text">
        Pese a que el CDH eval&uacute;a la aplicaci&oacute;n del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos, no ha desaprovechado la oportunidad de abordar tambi&eacute;n las violaciones de derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales en la medida en que suponen una lesi&oacute;n del derecho a la igualdad de todas las personas y la no discriminaci&oacute;n. As&iacute;, ha puesto de manifiesto la persistencia de la discriminaci&oacute;n racial y &eacute;tnica que sufren inmigrantes, extranjeros y minor&iacute;as &eacute;tnicas (en particular la roman&iacute;) en relaci&oacute;n con el acceso a la vivienda, el empleo la educaci&oacute;n, la igualdad salarial y la atenci&oacute;n a la salud. Asimismo, ha destacado las notables diferencias salariales entre hombres y mujeres, instando al Estado a &ldquo;adoptar medidas concretas para reducir la diferencia salarial que sigue existiendo entre las mujeres y los hombres y examinar todas las causas que hacen crecer esa disparidad&rdquo;, lo que se une a la llamada de atenci&oacute;n por la infrarrepresentaci&oacute;n de las mujeres en los sectores p&uacute;blico y privado, en particular en los puestos decisorios.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Iniciativas legislativas cuestionadas</strong>
    </p><p class="article-text">
        Pese al empecinamiento del partido en el gobierno por sacar adelante iniciativas legislativas fuertemente contestadas por la sociedad civil, aprovechando la mayor&iacute;a parlamentaria, el CDH ha dado la raz&oacute;n a quienes las criticaban. En efecto, en sus observaciones finales cuestiona algunas de las iniciativas legislativas m&aacute;s controvertidas de la &uacute;ltima legislatura, como son la reforma de la Ley del Aborto, la Ley de Seguridad Ciudadana y la Ley de Seguridad Privada. Respecto de la primera, ha manifestado su preocupaci&oacute;n por que la exigencia de consentimiento expreso de los representantes legales para la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo de menores de edad pueda aumentar los abortos ilegales y poner en riesgo la vida y la salud de las mujeres.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la Ley de Seguridad Ciudadana aparece mencionada en dos de las observaciones. En primer lugar, al igual que ya hiciera el Comit&eacute; contra la Tortura, el CDH critica la disposici&oacute;n final primera de la misma, que permite las &ldquo;devoluciones en caliente&rdquo; de inmigrantes en la frontera. El CDH aprovecha adem&aacute;s para cuestionar las &ldquo;deportaciones expr&eacute;s&rdquo; realizadas en vuelos de deportaci&oacute;n, incluidos los vuelos conjuntos programados por FRONTEX, lo que supone un claro toque de atenci&oacute;n a la pol&iacute;tica de inmigraci&oacute;n de la Uni&oacute;n Europea. En segundo lugar, se dedica toda una observaci&oacute;n en exclusiva a la ley y a las reformas del C&oacute;digo Penal para poner de relieve el riesgo de que tengan un efecto disuasorio para la libertad de expresi&oacute;n, de asociaci&oacute;n y de reuni&oacute;n. Para el CDH, resulta preocupante &ldquo;el uso excesivo de sanciones administrativas&rdquo; que excluyen la aplicaci&oacute;n de ciertas garant&iacute;as judiciales establecidas en el Pacto, el uso de t&eacute;rminos vagos que dejan demasiado margen de discrecionalidad en la aplicaci&oacute;n de la ley, y la prohibici&oacute;n de hacer uso de im&aacute;genes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las fuerzas del orden.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, la Ley de seguridad privada tambi&eacute;n es recibida con recelo por el CDH, ante &ldquo;las amplias atribuciones&rdquo; que otorga. Al respecto, se recomienda asegurar la subordinaci&oacute;n de la seguridad privada a la p&uacute;blica, el acceso a la justicia y a mecanismos de reparaci&oacute;n para las v&iacute;ctimas de hechos cometidos por agentes de seguridad privada, y la capacitaci&oacute;n de estos en derechos humanos.
    </p><p class="article-text">
        En resumen, con los deberes mal hechos, con los derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales tan bajo m&iacute;nimos que hasta el &oacute;rgano que verifica el respeto de los derechos civiles y pol&iacute;ticos est&aacute; preocupado por ellos, y con las iniciativas legislativas m&aacute;s contestadas por la sociedad civil puestas en tela de juicio, parece que el Estado tiene bastante trabajo de cara a los pr&oacute;ximos a&ntilde;os. Esperemos que quien gane las pr&oacute;ximas elecciones tenga a bien aprobar el Segundo Plan de Derechos Humanos, ya que a este gobierno le ha parecido una cuesti&oacute;n secundaria cuando, desde luego, no lo es.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rosa Ana Alija]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/derechos-humanos-naciones-unidas-espana_132_2544853.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 30 Jul 2015 18:35:20 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[¿Un grito en el desierto? Observaciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre España]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Derechos Humanos,ONU - Organización de las Naciones Unidas,España]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Amigos de la impunidad: el Comité contra la Tortura os vigila]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/tortura-espana-naciones-unidas_132_2642108.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El Comité contra la Tortura publica sus observaciones finales al informe periódico de España.</p><p class="subtitle">Identifica prácticas que pueden contribuir a crear una cultura de impunidad entre las fuerzas del orden en España.</p></div><p class="article-text">
        El Comit&eacute; contra la Tortura de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas (CAT) public&oacute; a mediados de mayo sus <a href="http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2fC%2fESP%2fCO%2f6&amp;Lang=en" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">observaciones finales</a>&nbsp;al <a href="http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2fC%2fESP%2fCO%2f6&amp;Lang=en" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sexto informe peri&oacute;dico presentado por Espa&ntilde;a</a>. En general, las cuestiones que suscitan la preocupaci&oacute;n del Comit&eacute; son viejas conocidas del Estado espa&ntilde;ol, que sigue sin resolverlas satisfactoriamente. As&iacute; ocurre respecto de la configuraci&oacute;n del delito de tortura en el ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol; el r&eacute;gimen de incomunicaci&oacute;n (sobre todo para los delitos de terrorismo, respecto de los cuales puede extenderse la friolera de hasta trece d&iacute;as) y de aislamiento (que puede durar hasta cuarenta y dos d&iacute;as: para el CAT, m&aacute;s de quince d&iacute;as constituye un trato o pena cruel, inhumano o degradante, e incluso tortura en algunos casos); la expulsi&oacute;n y/o extradici&oacute;n de extranjeros a pa&iacute;ses donde pueden ser sometidos a tortura y la amenaza que el hacinamiento y las condiciones materiales de los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes en Espa&ntilde;a suponen a la seguridad, salud e integridad f&iacute;sica y psicol&oacute;gica; y los palos en las ruedas a la represi&oacute;n de los cr&iacute;menes de la guerra civil y el franquismo.
    </p><p class="article-text">
        Particularmente preocupante es el toque de atenci&oacute;n que el CAT da a las autoridades espa&ntilde;olas por favorecer ciertas din&aacute;micas que podr&iacute;an contribuir a la creaci&oacute;n de una cultura de impunidad entre las fuerzas del orden espa&ntilde;olas respecto de la tortura. De partida, es innegable que el marco normativo coadyuva a que dicha cultura se pueda asentar: la tortura se castiga con penas de uno a tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n, o de dos a seis si es grave; penas irrisorias si se tiene en cuenta que estamos hablando de un acto de violencia del propio Estado contra los individuos, prohibido con car&aacute;cter absoluto por el Derecho internacional, prohibici&oacute;n por lo dem&aacute;s inderogable incluso en las situaciones m&aacute;s excepcionales. Pero es que, adem&aacute;s, la respuesta ante tales actos est&aacute; lejos de tener la contundencia que los mismos merecen: el CAT manifiesta su seria preocupaci&oacute;n ante las informaciones de que en Espa&ntilde;a las denuncias de tortura y actos crueles, inhumanos o degradantes cometidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado &ldquo;no se investigan de forma pronta, eficaz, imparcial y completa&rdquo;. En particular, el Comit&eacute; identifica expresamente dos supuestos en los que esa dejadez resulta manifiesta: en el r&eacute;gimen de incomunicaci&oacute;n y en casos de uso excesivo de la fuerza por parte de la polic&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Poner coto a lo que pueda ocurrir a los detenidos durante el r&eacute;gimen de incomunicaci&oacute;n en Espa&ntilde;a -y exigir responsabilidades si, efectivamente, algo ocurre- es uno de los caballos de batalla de los &oacute;rganos de derechos humanos de Naciones Unidas. El propio CAT en observaciones a anteriores informes de Espa&ntilde;a, diversos Relatores especiales contra la tortura (en especial Theo van Boven en el <a href="https://www.defensordelpueblo.es/es/Mnp/Documentos/Informe_del_Relator_Especial_sobre_la_cuestion_de_la_tortura_Theo_van_Boven-2003-.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">informe de su visita a Espa&ntilde;a</a>&nbsp;en 2003, pero tambi&eacute;n Manfred Nowak en su <a href="http://www.univie.ac.at/bimtor/dateien/uzbekistan_unsrt_2006_followup.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">informe de seguimiento</a>&nbsp;de 2006), el <a href="https://www.defensordelpueblo.es/es/Mnp/Documentos/INFORME_2008_RELATOR_ESPECIAL_TERRORISMO.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Relator especial sobre la promoci&oacute;n y la protecci&oacute;n de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo</a>, el <a href="http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CED/C/ESP/CO/1&amp;Lang=Sp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comit&eacute; contra la Desaparici&oacute;n Forzada</a>, el <a href="http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR/C/ESP/CO/5&amp;Lang=Sp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comit&eacute; de Derechos Humanos</a>&hellip; todos han criticado el r&eacute;gimen de incomunicaci&oacute;n en Espa&ntilde;a y recomendado que se tomen medidas al respecto. M&aacute;s novedoso (y, por ello, m&aacute;s alarmante: es un signo inequ&iacute;voco de estar yendo a peor) es que el CAT incluya entre sus cr&iacute;ticas el uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden, con menci&oacute;n expresa a la represi&oacute;n de las protestas contra las medidas de austeridad en 2011 y 2012.
    </p><p class="article-text">
        Ante esta situaci&oacute;n, el CAT insta a Espa&ntilde;a a que &ldquo;combata la impunidad velando por que un mecanismo independiente realice investigaciones r&aacute;pidas, imparciales y exhaustivas de todas las denuncias de tortura y malos tratos cometidos por agentes del orden&rdquo;. Adem&aacute;s, hace varias recomendaciones en relaci&oacute;n con los aspectos que considera m&aacute;s preocupantes, por ejemplo:
    </p><p class="article-text">
        1. Identificaci&oacute;n de los agentes: ya que las dificultades para llevar a cabo la identificaci&oacute;n de los responsables de malos tratos y torturas han obstaculizado a menudo las investigaciones, el CAT recomienda al Estado que asegure que los agentes de las fuerzas del orden puedan ser identificados en todo momento.
    </p><p class="article-text">
        2. Asistencia m&eacute;dica durante la detenci&oacute;n y evaluaci&oacute;n forense: disponer de pruebas m&eacute;dicas es esencial para apoyar las denuncias. Sin embargo, hay constancia de dificultades para recibir atenci&oacute;n m&eacute;dica durante la detenci&oacute;n policial y de deficiencias en la evaluaci&oacute;n forense. As&iacute; las cosas, el CAT pide que se garantice que se realizan ex&aacute;menes m&eacute;dicos &ldquo;exhaustivos e imparciales&rdquo; a todos los detenidos y que las evaluaciones forenses son &ldquo;de calidad y precisas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        3. Penas e indultos: las penas leves y los indultos de personas condenadas por tortura son indultadas transmiten un mensaje claro: torturar no es tan grave, y el Ejecutivo lo perdona. El CAT tambi&eacute;n lo tiene claro: Espa&ntilde;a contraviene sus obligaciones jur&iacute;dicas internacionales en la materia, y el indulto de las personas condenadas por tortura deber&iacute;a estar prohibido en el Derecho espa&ntilde;ol.
    </p><p class="article-text">
        4. Estad&iacute;sticas: la dejadez en la persecuci&oacute;n de la tortura tiene una consecuencia adicional, como es la ausencia de datos detallados sobre denuncias, investigaciones, procesamientos, enjuiciamientos y condenas en casos de tortura, malos tratos y uso ileg&iacute;timo de la fuerza por parte de la polic&iacute;a. Disponer de esas estad&iacute;sticas, desglosadas por sexo, etnia o nacionalidad, edad y zona geogr&aacute;fica, ofrecer&iacute;a un estado de la cuesti&oacute;n a partir del cual tomar medidas adecuadas. Claro que para eso hay que querer, y no parece que las autoridades espa&ntilde;olas tengan demasiadas ganas de llevar la cuenta de los excesos cometidos por los agentes del Estado.
    </p><p class="article-text">
        Menci&oacute;n aparte merecen las v&iacute;ctimas, que se dan de bruces con la tolerancia normativa y represiva frente a los actos de tortura en Espa&ntilde;a. El primer escollo es la denuncia, que puede traducirse en represalias. El CAT es contundente al respecto: el Estado debe ofrecer garant&iacute;as efectivas en la pr&aacute;ctica para proteger a los denunciantes de casos de tortura y malos tratos contra maltratos o intimidaciones a ra&iacute;z de la denuncia. Pero la carrera de obst&aacute;culos no termina ah&iacute;, pues son notorias las dificultades de las v&iacute;ctimas para obtener reparaci&oacute;n, una indemnizaci&oacute;n justa y adecuada y una rehabilitaci&oacute;n lo m&aacute;s completa posible. Aunque Espa&ntilde;a alardea ante el CAT del <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-4606" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Estatuto de la v&iacute;ctima del delito</a>&nbsp;aprobado en 2015, resulta muy ilustrativo que en el art&iacute;culo 23 del mismo, sobre evaluaci&oacute;n individual de las v&iacute;ctimas para determinar sus necesidades especiales de protecci&oacute;n a fin de evitarles perjuicios relevantes que se pudieran derivar del proceso, haga en su apartado 2.b) un listado de delitos que deben ser tenidos especialmente en cuenta por su naturaleza y la gravedad de los perjuicios causados a la v&iacute;ctima, as&iacute; como el riesgo de reiteraci&oacute;n del delito, entre los cuales (terrorismo, violencia dom&eacute;stica, desaparici&oacute;n forzada, trata de personas, delitos cometidos por una organizaci&oacute;n criminal, contra la libertad sexual y de odio) la tortura brilla por su ausencia. Ser&aacute; que la naturaleza del delito de tortura no es relevante, o que los perjuicios causados a la v&iacute;ctima no son graves, o quiz&aacute;s es que no hay riesgo de reiteraci&oacute;n. O, tal vez, simplemente las autoridades espa&ntilde;olas siguen teniendo una seria confusi&oacute;n sobre qui&eacute;nes son los h&eacute;roes y los villanos cuando se comete tortura. Y por ah&iacute; no vamos bien.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rosa Ana Alija]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/tortura-espana-naciones-unidas_132_2642108.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 07 Jun 2015 17:25:38 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Amigos de la impunidad: el Comité contra la Tortura os vigila]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Torturas,España,ONU - Organización de las Naciones Unidas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Restringir la justicia universal? No, cinismo legislativo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/justicia-universal-impunidad-derechos-humanos_132_5003372.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        En un alarde de fingida pulcritud normativa, la <a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/B/BOCG-10-B-157-1.PDF" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">proposici&oacute;n de ley org&aacute;nica que modifica la justicia universal</a> pretende pulir la competencia de los tribunales penales espa&ntilde;oles sobre el argumento de que &ldquo;la extensi&oacute;n de la jurisdicci&oacute;n espa&ntilde;ola m&aacute;s all&aacute; de los l&iacute;mites territoriales espa&ntilde;oles debe venir legitimada y justificada por la existencia de un tratado internacional que lo prevea o autorice&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        <em>Sin tratado no hay jurisdicci&oacute;n</em>, ser&iacute;a el lema. As&iacute; las cosas, casi habr&aacute; que agradecer que se hayan dejado los m&aacute;s graves cr&iacute;menes internacionales dentro del &aacute;mbito de competencia de los tribunales penales espa&ntilde;oles, teniendo en cuenta que los aspectos jurisdiccionales respecto de los mismos se regulan principalmente a trav&eacute;s de la costumbre internacional y no hay, por tanto, tratado alguno que copiar.
    </p><p class="article-text">
        Legislar al pie de la letra es, efectivamente, la t&oacute;nica general en relaci&oacute;n con la persecuci&oacute;n y enjuiciamiento de violaciones de derechos humanos. As&iacute; ocurre con pr&aacute;cticas atroces como la tortura o las desapariciones forzadas: ni una concesi&oacute;n m&aacute;s all&aacute; de las obligaciones convencionales asumidas conforme a la <a href="http://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Convenci&oacute;n contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes</a> y a la <a href="http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Convenci&oacute;n para la protecci&oacute;n de todas las personas contra las desapariciones forzadas</a>. 
    </p><p class="article-text">
        Tampoco hay desviaciones significativas en relaci&oacute;n con la trata de personas respecto del texto del <a href="http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/trafficking/Source/PDF_Conv_197_Trafficking_Spanish.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas</a>, salvo la atribuci&oacute;n de competencia en procedimientos contra extranjeros residentes habituales en Espa&ntilde;a (y no s&oacute;lo contra ap&aacute;tridas, como dispone el convenio). La inclusi&oacute;n de la trata de personas es una mejora respecto de la norma actual, pero a cambio desaparece el tr&aacute;fico de personas y/o de inmigrantes: no habiendo tratado, ni se valora la utilidad de actuar en origen contra esta pr&aacute;ctica.
    </p><p class="article-text">
        Algo m&aacute;s flexible se muestra la proposici&oacute;n de ley org&aacute;nica en relaci&oacute;n con los delitos recogidos en el <a href="http://www.conventions.coe.int/Treaty/EN/Treaties/Html/210.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci&oacute;n y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom&eacute;stica</a>. Al margen de los supuestos obligatorios, la reforma incluye los procedimientos con v&iacute;ctimas espa&ntilde;olas o residentes habituales en Espa&ntilde;a, bases competenciales que el convenio pide que los Estados partes se esfuercen por recoger en su legislaci&oacute;n (art&iacute;culo 44.2), aunque condicionadas aqu&iacute; a que el presunto autor se encuentre en Espa&ntilde;a. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se transige algo respecto de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre menores de edad, al ampliar la competencia a procedimientos contra extranjeros residentes habituales en Espa&ntilde;a o cuando la v&iacute;ctima tenga nacionalidad espa&ntilde;ola (en este segundo caso, de nuevo a condici&oacute;n de que el presunto autor se encuentre en Espa&ntilde;a), extensi&oacute;n permitida por el instrumento regulador de esta materia (que no es un tratado, sino la <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:335:0001:01:ES:HTML" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotaci&oacute;n sexual de los menores y la pornograf&iacute;a infantil</a>). 
    </p><p class="article-text">
        Como novedad criticable, desaparece la competencia sobre estos delitos cuando la v&iacute;ctima sea una persona con discapacidad: en ausencia de tratado que imponga ejercer competencia, el legislador se siente legitimado para desproteger a un grupo vulnerable.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, la presunta &ldquo;autocontenci&oacute;n&rdquo; de la reforma se diluye en relaci&oacute;n con el resto de delitos (a excepci&oacute;n de los contenidos en la <a href="http://boe.es/boe/dias/1991/10/25/pdfs/A34558-34562.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Convenci&oacute;n sobre protecci&oacute;n f&iacute;sica de los materiales nucleares</a>, estrictamente limitados al principio de personalidad activa). 
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, el <a href="http://boe.es/boe/dias/2010/07/14/pdfs/BOE-A-2010-11151.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Convenio para la represi&oacute;n de actos il&iacute;citos contra la seguridad de la navegaci&oacute;n mar&iacute;tima (1988) y su Protocolo de 2005</a> permite a los Estados ampliar la jurisdicci&oacute;n sobre los delitos que contiene cuando &ndash;entre otros supuestos&ndash; &ldquo;un nacional de ese Estado resulte aprehendido, amenazado, lesionado o muerto durante la comisi&oacute;n del delito&rdquo; (art. 6.2.b); sin embargo, la proposici&oacute;n de ley lo formula en t&eacute;rminos m&aacute;s amplios: habr&aacute; competencia cuando el delito se haya cometido contra un ciudadano espa&ntilde;ol. 
    </p><p class="article-text">
        Tampoco es obligatorio instaurar jurisdicci&oacute;n, conforme al <a href="http://boe.es/boe/dias/1973/01/15/pdfs/A00742-00743.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Convenio para la Represi&oacute;n del Apoderamiento Il&iacute;cito de Aeronaves</a>, en virtud del principio de personalidad activa, supuesto que la reforma incluye, y excesivamente gen&eacute;rico &ndash;por comparaci&oacute;n&ndash; es el establecimiento de jurisdicci&oacute;n en &ldquo;los supuestos autorizados&rdquo; por el <a href="#" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">Convenio para la Represi&oacute;n de Actos Il&iacute;citos contra la Seguridad de la Aviaci&oacute;n Civil</a> y su <a href="http://boe.es/boe/dias/1992/03/05/pdfs/A07565-07567.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Protocolo complementario</a>, que s&iacute; podr&iacute;a dar lugar al ejercicio de jurisdicci&oacute;n universal, opci&oacute;n permitida por el convenio (art&iacute;culo 5.3).
    </p><p class="article-text">
        En el caso del narcotr&aacute;fico, el texto inicialmente propuesto se ajustaba a las previsiones de la <a href="http://www.unodc.org/pdf/convention_1988_es.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Convenci&oacute;n de las Naciones Unidas contra el tr&aacute;fico il&iacute;cito de estupefacientes y sustancias psicotr&oacute;picas</a>, pero la <a href="http://politica.elpais.com/politica/2014/02/23/actualidad/1393176535_611517.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">modificaci&oacute;n introducida por el Ministerio del Interior</a> para que el abordaje de naves no requiera cumulativamente autorizaci&oacute;n del Estado del pabell&oacute;n y existencia de un acuerdo bilateral o regional hace que la atribuci&oacute;n de competencia resulte bastante m&aacute;s laxa que en el convenio. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se superan los criterios marcados por el <a href="http://boe.es/boe/dias/2002/02/22/pdfs/A07155-07159.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupci&oacute;n de agentes p&uacute;blicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales</a> y por el <a href="http://boe.es/boe/dias/2006/07/19/pdfs/A27132-27153.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Convenio de Naciones Unidas contra la corrupci&oacute;n</a>, al permitir conocer de delitos cometidos por una persona natural (con independencia de su nacionalidad y del lugar donde se encuentre) vinculada a una entidad con sede o domicilio social en Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Pero donde Espa&ntilde;a aparece como adalid de la represi&oacute;n es en la lucha contra el terrorismo. En su profusa incorporaci&oacute;n de los criterios de la <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32002F0475:ES:HTML" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Decisi&oacute;n marco 2002/475/JAI del Consejo</a>, el legislador incurre en absurdos como otorgar competencia sobre actos terroristas cometidos fuera de Espa&ntilde;a contra una instituci&oacute;n u organismo de la Uni&oacute;n Europea por el mero hecho de que esta tenga sede en Espa&ntilde;a (pregunta al legislador: &iquest;cuentan las oficinas de la Comisi&oacute;n Europea?). 
    </p><p class="article-text">
        Tampoco convence la jurisdicci&oacute;n sobre actos terroristas cometidos &ldquo;para influir o condicionar de un modo il&iacute;cito la actuaci&oacute;n de cualquier Autoridad espa&ntilde;ola&rdquo;, supuesto no obligatorio seg&uacute;n la Decisi&oacute;n marco: Espa&ntilde;a se arroga una jurisdicci&oacute;n que corresponde al Estado de comisi&oacute;n del delito, invadiendo competencias soberanas (aqu&iacute; ya s&iacute; sin empacho) sobre la base de una motivaci&oacute;n que deber&iacute;a ser probada durante el proceso, y no presupuesta para determinar la competencia.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, en ninguno de estos casos se puede decir que Espa&ntilde;a contravenga los instrumentos internacionales de base, ya que todos ellos facultan para instaurar jurisdicci&oacute;n universal, al permitir que los Estados ejerzan otra jurisdicci&oacute;n de conformidad con su legislaci&oacute;n nacional. Y, sobre esta base, la proposici&oacute;n de ley otorga competencia a los tribunales penales espa&ntilde;oles m&aacute;s all&aacute; de las estrictas obligaciones jur&iacute;dicas internacionales. 
    </p><p class="article-text">
        Dicho de otra forma, aprovecha el margen de acci&oacute;n que ofrece el principio de jurisdicci&oacute;n universal para establecer bases jurisdiccionales no previstas en los instrumentos internacionales a los que se remite. Queda claro entonces que el lema de la reforma no es el que antes se apuntaba, sino m&aacute;s bien este otro: cicater&iacute;a jurisdiccional en materia de derechos humanos y lucha contra la impunidad, flexibilidad en el resto de delitos. &iquest;Recortes a la justicia universal? S&oacute;lo donde interesa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rosa Ana Alija]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/justicia-universal-impunidad-derechos-humanos_132_5003372.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 26 Feb 2014 19:05:30 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[¿Restringir la justicia universal? No, cinismo legislativo]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Justicia universal,Derechos Humanos]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
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