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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Amigos de la impunidad: el Comité contra la Tortura os vigila

Rosa Ana Alija

El Comité contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas (CAT) publicó a mediados de mayo sus observaciones finales al sexto informe periódico presentado por España. En general, las cuestiones que suscitan la preocupación del Comité son viejas conocidas del Estado español, que sigue sin resolverlas satisfactoriamente. Así ocurre respecto de la configuración del delito de tortura en el ordenamiento jurídico español; el régimen de incomunicación (sobre todo para los delitos de terrorismo, respecto de los cuales puede extenderse la friolera de hasta trece días) y de aislamiento (que puede durar hasta cuarenta y dos días: para el CAT, más de quince días constituye un trato o pena cruel, inhumano o degradante, e incluso tortura en algunos casos); la expulsión y/o extradición de extranjeros a países donde pueden ser sometidos a tortura y la amenaza que el hacinamiento y las condiciones materiales de los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes en España suponen a la seguridad, salud e integridad física y psicológica; y los palos en las ruedas a la represión de los crímenes de la guerra civil y el franquismo.

Particularmente preocupante es el toque de atención que el CAT da a las autoridades españolas por favorecer ciertas dinámicas que podrían contribuir a la creación de una cultura de impunidad entre las fuerzas del orden españolas respecto de la tortura. De partida, es innegable que el marco normativo coadyuva a que dicha cultura se pueda asentar: la tortura se castiga con penas de uno a tres años de prisión, o de dos a seis si es grave; penas irrisorias si se tiene en cuenta que estamos hablando de un acto de violencia del propio Estado contra los individuos, prohibido con carácter absoluto por el Derecho internacional, prohibición por lo demás inderogable incluso en las situaciones más excepcionales. Pero es que, además, la respuesta ante tales actos está lejos de tener la contundencia que los mismos merecen: el CAT manifiesta su seria preocupación ante las informaciones de que en España las denuncias de tortura y actos crueles, inhumanos o degradantes cometidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado “no se investigan de forma pronta, eficaz, imparcial y completa”. En particular, el Comité identifica expresamente dos supuestos en los que esa dejadez resulta manifiesta: en el régimen de incomunicación y en casos de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía.

Poner coto a lo que pueda ocurrir a los detenidos durante el régimen de incomunicación en España -y exigir responsabilidades si, efectivamente, algo ocurre- es uno de los caballos de batalla de los órganos de derechos humanos de Naciones Unidas. El propio CAT en observaciones a anteriores informes de España, diversos Relatores especiales contra la tortura (en especial Theo van Boven en el informe de su visita a España en 2003, pero también Manfred Nowak en su informe de seguimiento de 2006), el Relator especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, el Comité contra la Desaparición Forzada, el Comité de Derechos Humanos… todos han criticado el régimen de incomunicación en España y recomendado que se tomen medidas al respecto. Más novedoso (y, por ello, más alarmante: es un signo inequívoco de estar yendo a peor) es que el CAT incluya entre sus críticas el uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden, con mención expresa a la represión de las protestas contra las medidas de austeridad en 2011 y 2012.

Ante esta situación, el CAT insta a España a que “combata la impunidad velando por que un mecanismo independiente realice investigaciones rápidas, imparciales y exhaustivas de todas las denuncias de tortura y malos tratos cometidos por agentes del orden”. Además, hace varias recomendaciones en relación con los aspectos que considera más preocupantes, por ejemplo:

1. Identificación de los agentes: ya que las dificultades para llevar a cabo la identificación de los responsables de malos tratos y torturas han obstaculizado a menudo las investigaciones, el CAT recomienda al Estado que asegure que los agentes de las fuerzas del orden puedan ser identificados en todo momento.

2. Asistencia médica durante la detención y evaluación forense: disponer de pruebas médicas es esencial para apoyar las denuncias. Sin embargo, hay constancia de dificultades para recibir atención médica durante la detención policial y de deficiencias en la evaluación forense. Así las cosas, el CAT pide que se garantice que se realizan exámenes médicos “exhaustivos e imparciales” a todos los detenidos y que las evaluaciones forenses son “de calidad y precisas”.

3. Penas e indultos: las penas leves y los indultos de personas condenadas por tortura son indultadas transmiten un mensaje claro: torturar no es tan grave, y el Ejecutivo lo perdona. El CAT también lo tiene claro: España contraviene sus obligaciones jurídicas internacionales en la materia, y el indulto de las personas condenadas por tortura debería estar prohibido en el Derecho español.

4. Estadísticas: la dejadez en la persecución de la tortura tiene una consecuencia adicional, como es la ausencia de datos detallados sobre denuncias, investigaciones, procesamientos, enjuiciamientos y condenas en casos de tortura, malos tratos y uso ilegítimo de la fuerza por parte de la policía. Disponer de esas estadísticas, desglosadas por sexo, etnia o nacionalidad, edad y zona geográfica, ofrecería un estado de la cuestión a partir del cual tomar medidas adecuadas. Claro que para eso hay que querer, y no parece que las autoridades españolas tengan demasiadas ganas de llevar la cuenta de los excesos cometidos por los agentes del Estado.

Mención aparte merecen las víctimas, que se dan de bruces con la tolerancia normativa y represiva frente a los actos de tortura en España. El primer escollo es la denuncia, que puede traducirse en represalias. El CAT es contundente al respecto: el Estado debe ofrecer garantías efectivas en la práctica para proteger a los denunciantes de casos de tortura y malos tratos contra maltratos o intimidaciones a raíz de la denuncia. Pero la carrera de obstáculos no termina ahí, pues son notorias las dificultades de las víctimas para obtener reparación, una indemnización justa y adecuada y una rehabilitación lo más completa posible. Aunque España alardea ante el CAT del Estatuto de la víctima del delito aprobado en 2015, resulta muy ilustrativo que en el artículo 23 del mismo, sobre evaluación individual de las víctimas para determinar sus necesidades especiales de protección a fin de evitarles perjuicios relevantes que se pudieran derivar del proceso, haga en su apartado 2.b) un listado de delitos que deben ser tenidos especialmente en cuenta por su naturaleza y la gravedad de los perjuicios causados a la víctima, así como el riesgo de reiteración del delito, entre los cuales (terrorismo, violencia doméstica, desaparición forzada, trata de personas, delitos cometidos por una organización criminal, contra la libertad sexual y de odio) la tortura brilla por su ausencia. Será que la naturaleza del delito de tortura no es relevante, o que los perjuicios causados a la víctima no son graves, o quizás es que no hay riesgo de reiteración. O, tal vez, simplemente las autoridades españolas siguen teniendo una seria confusión sobre quiénes son los héroes y los villanos cuando se comete tortura. Y por ahí no vamos bien.

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