El Supremo ha cantado gordo
Al ya exfiscal general del Estado, Álvaro Ortiz, no le ha caído una sentencia penal basada en hechos y evidencias probatorias. Le ha tocado la lotería que repartía en la mayoría de la sala segunda del Tribunal Supremo y para la cual llevaba todos los números. Le queda el consuelo del voto particular de Susana Polo y Ana Ferrer, que resistirá seguramente mejor el paso del tiempo y de la historia.
El Supremo le recuerda al fiscal general que no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito. Y el Código Penal le recuerda a la Sala que la comisión del supuesto delito ha de probarse; algo que difícilmente puede hacer una sentencia que, en una primera lectura urgente, atribuye causalidad a una cronología que, por sí misma, no demuestra ni siquiera correlación; una sentencia donde no se determina “ni cómo, ni dónde ni a través de que medios” –como reza el voto particular– tuvo lugar la intervención directa del acusado en la presunta filtración.
En esa confusión se sustenta la sentencia: causalidad no es lo mismo que correlación, que algo suceda al tiempo no quiere decir que sea la causa. ¿Cómo que “el fiscal o alguien de su entorno”? ¿No saben quién y cómo exactamente, a pesar del “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente”? Esto es derecho penal, no la lotería de navidad. Se condena en base a hechos probados, no debido a teorías o adivinanzas. O lo filtró él o no lo filtró. O cometió el delito o no lo cometió. O es autor o no lo es.
De hecho, toda la sentencia construye un juego de confusiones. Empezando por el propio objeto del proceso: ¿era la nota o era el correo? Habíamos asistido a una vista oral donde se juzgaba la supuesta filtración del correo. Pero resulta ahora que no, que también se juzgaba la nota; una información que seguramente la defensa del fiscal general habría agradecido. No deja de ser entrañable que la mayoría condenante infiera que la nota “oficializa” la filtración. Pero señorías, vamos a ver, ¿no habíamos quedado en que la Fiscalía tenía derecho a responder a la mentira con la verdad? ¿Qué lógica tiene filtrar algo horas antes de hacerlo público? ¿Cómo puede filtrarse algo que ya era sabido?
No menos llamativa es la confusión entre la revelación de secreto y la revelación de datos reservados. Conscientes de que no se puede condenar por revelar un secreto cuando ya no hay secreto, la mayoría condenante apela al deber de custodia de unos datos reservados que han dejado de ser reservados porque así lo ha querido el titular de estos, no la Fiscalía. No se reveló nada que no hubiera sido ya revelado, ni secretos ni datos reservados.
Situados ante esa evidencia, los magistrados buscan refugio en el daño infligido a la presunción de inocencia del novio de Díaz Ayuso; el mismo a quien nadie obligó a reconocerse autor de dos delitos fiscales para librarse de la cárcel. Igual que nadie le obligó a filtrar a los medios que la fiscalía iba a por él siguiendo órdenes políticas y sustentarlo en una mentira. Si hay algún daño, es autoinfligido.
La tesis del Supremo sería que se puede responder a la mentira, pero no con datos o evidencias, sino con la palabra de honor de la Fiscalía. Parece uno de esos juegos de TikTok: dime que no has propuesto un trato al novio de Ayuso sin decirme que ha sido él quien lo ha propuesto y reconocido dos delitos fiscales.
La confusión entre acreditar que la filtración la ha hecho el fiscal general y acreditar si la podía haber efectuado alguna de las cuatrocientas personas con acceso al correo revela que, para la mayoría condenante, el juicio debía demostrar la inocencia del fiscal, no su culpabilidad. Conviene recordar que no es la defensa quien tiene que probar quién lo filtró; únicamente la posibilidad de que alguien pudiera hacerlo. Es la acusación quien ha de probar que lo filtró el fiscal, no alguien de su entorno.
Más confusiones. Cuando la sala habla de borrados se refiere a los correos, pero habla del borrado del teléfono como elemento probatorio. Pero los correos no se borraron hasta pasados meses del inicio de la instrucción. ¿Borrar demuestra culpabilidad, pero no borrar no demuestra nada? El valor probatorio que concede a negarse a contestar a las preguntas de la acusación será objeto de estudio sin duda en las facultades de derecho del país en los próximos años y en los cursillos a impartir en el Colegio de Abogados de Madrid. Igual que la afirmación de que el fiscal no tenía derecho a proteger sus datos reservados previniendo una más que posible filtración. En esto de las filtraciones siempre ha habido y habrá clases.
Aunque lo más revelador de la sentencia del Supremo reside en la excusatio non petita con la cual pretende salvar el abismo que supone condenar al fiscal con un relato circunstancial y alegando a la hercúlea tarea de mantener en secreto algo que ha sido revelado por el titular del secreto, explicándonos lo mucho que respeta al periodismo y al secreto profesional. Un relato muy interesante para una ponencia en curso en el colegio de periodistas, pero irrelevante en una sentencia condenatoria.
En nombre de su sacrosanto respeto a la credibilidad de los periodistas, procede a ignorar su testimonio olímpicamente sin poner encima de la mesa más razón que la conveniencia de la condena. Dicen ustedes la verdad y más gente tenía el correo, sostiene la mayoría condenante, pero, por respeto a ustedes, nos da igual y lo ignoramos porque el fiscal es culpable; muchas gracias y circulen. Accusatio manifesta.
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