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Multas sin reducción del 50 % del importe: las cuatro excepciones que contempla la DGT

Un agente de la Guardia Civil indicando a un vehículo que salga al arcén, en una foto de recurso

Raquel Sáez

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Por exceso de velocidad, por utilizar el teléfono móvil, por no llevar puesto el cinturón, por no utilizar correctamente el sistema de retención infantil (SRI), por circular con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) caducada o por conducir bajo los efectos del alcohol. Son algunas de las infracciones más recurrentes en las carreteras españolas, de acuerdo con la Dirección General de Tráfico (DGT). 

Dependiendo la gravedad de la infracción, el castigo puede conllevar la pérdida de puntos del carné de conducir, una sanción económica o ambas. Si se trata de una multa y no se tiene la intención de recurrir, Tráfico recuerda que el conductor tiene veinte días naturales para pagarla con una reducción del 50 % y ahorrarse así la mitad del importe. 

Sin embargo, si el infractor paga la multa en período voluntario, este renuncia a presentar alegaciones y tampoco la podrá fraccionar o aplazar la misma, recuerda en su página web el departamento dependiente del Ministerio del Interior y liderado por Pere Navarro. 

Transcurridos esos veinte días y si no se ha recurrido, deberá abonarse la totalidad del importe a través del procedimiento ordinario y en un plazo de 45 días después de haber recibido la notificación. Si no, a partir de ahí, la Agencia Tributaria se encargará de cobrarla con un 20 % de recargo.

Multas sin reducción del 50% del importe

Sin embargo, el conductor no siempre puede ahorrarse la mitad del importe, aunque esté dentro del plazo de los veinte días naturales y no piense presentar alegaciones. La DGT recuerda que existen una serie de excepciones a las que no se aplicará la reducción del 50 %. 

Imagen de archivo de un agente de la Guardia Civil durante una campaña de control y sensibilización de la DGT

En concreto, enumera cuatro infracciones incompatibles con esta reducción: 

  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • Falsear la identificación del conductor responsable de una infracción.
  • Realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
  • Incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

En cualquiera de los supuestos anteriores, el conductor infractor tendrá que pagar la totalidad de la multa correspondiente y no se podrá beneficiar de la reducción de la mitad de la cuantía. 

Tanto si se aplica la reducción como si no, Tráfico aconseja a los conductores que, antes de pagar o recurrir la multa, comprueben que es de la DGT, además de revisar los datos y comprobar que toda la información que se detalla en la carta o en la notificación electrónica sea correcta. 

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