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Se busca juez para el juicio a Begoña Gómez: doce secciones y 60 posibles candidatos

Imagen de archivo de Begoña Gómez y Pedro Sánchez.

Javier Lillo

22 de septiembre de 2026 22:08 h

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La causa por la que Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, se sentará en el banquillo de los acusados avanza sin solución de continuidad. Con un juez, Juan Carlos Peinado, que ya es historia, la causa afronta ahora unos meses clave que acabarán con el señalamiento de un juicio en el que nueve ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid decidirán su futuro judicial. Para ese momento en el que arranque la vista oral quedan, según fuentes jurídicas consultadas, aproximadamente diez meses.

Este primer cálculo no es inocuo. Rondaría el mes de julio de 2027 y ese mes coincide con la fecha límite para la celebración de unas elecciones generales en las que el marido de la principal acusada se juega seguir otros cuatro años en el Palacio de la Moncloa. Este escenario temporal debe conjugarse además con la regla no escrita de que los procedimientos judiciales no deben interferir en los procesos electorales.

Pero antes de llegar a ese trance hay un camino procesal que recorrer: un juez al que elegir para dirigir el procedimiento del Tribunal del Jurado, una fase intermedia que transitar y un grupo de 36 madrileños preseleccionados que 'depurar' hasta lograr que nueve de ellos se encarguen de emitir un veredicto de culpable o no culpable sobre la figura de Gómez y sobre su asistente, Cristina Álvarez. A la primera se le envía a juicio por los delitos de tráfico de influencias y malversación, a la trabajadora de Moncloa por malversación.

Todo arrancará cuando, en una semana, la Audiencia Provincial de Madrid envíe el asunto a la Oficina de Registro y Reparto para que se asigne a qué sección concreta de lo Penal le cae la causa. Esto, según explican fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es un procedimiento automático de asignación en el que no interviene mano humana. Hay 15 secciones penales en la Audiencia, pero quedan excluidas la número 26 y la número 27 —porque están especializadas en violencia contra la mujer—, y la 23 porque ya ha conocido del asunto durante la instrucción.

La 'patata caliente' puede caer en una de las 12 secciones restantes. Es decir, hoy por hoy hay 60 magistrados (cada sección tiene cinco) muy pendientes de la 'máquina' para ver si les cae o no. ¿Y cómo se decide quien de los cinco magistrados será el responsable de ser el magistrado-presidente del juicio? Pues las fuentes explican que el sistema que opera a partir de ahí es el de correturnos: el primer asunto le cae al juez que más tiempo lleve en la sección, y de ahí va bajando hasta el que menos tiempo lleve. Es decir, en este momento hay una docena de magistrados que saben que tienen más papeletas que el resto.

Ese magistrado-presidente será una figura crucial en todo el procedimiento. Según indica la ley del jurado, no solo dictará una sentencia en la que recogerá el veredicto del jurado e impondrá, en su caso, la pena y medida de seguridad que corresponda, sino que también resolverá sobre las recusaciones de jurados propuestas por las partes y sobre las excusas de los jurados para no participar en la vista.

Además, es el encargado de dirigir el desarrollo del juicio auxiliando a los jurados en la comprensión de las alegaciones de las partes. También será el encargado de redactar para los jurados el escrito sobre el que deberán deliberar para emitir un veredicto.

Los 36 candidatos a jurado: que no estén “fanatizados”

De hecho en la fase intermedia, que se abrirá tras decidir quién será el magistrado, también se encargará de elegir qué pruebas irán finalmente al juicio y qué testigos serán llamados. Y ahí hay tela aún por cortar: está por ver si declarará el presidente del Gobierno, un caramelo que la dirección de las acusaciones populares (HazteOir) no dejará escapar. En esa fase previa al señalamiento del juicio se podría incluso elevar al TSJM una eventual recusación del propio magistrado-presidente, algo que por el momento las partes consultadas descartan dado que quien tiene la responsabilidad sobre una eventual condena es el jurado y no el 'árbitro'.

Una vez señalada la fecha del juicio, se celebrará la vista para ventilar las cuestiones previas, y ahí las defensas tienen puestas muchas esperanzas porque, incluso, podrían acabar con la anulación de la vista oral. Con todo, y en caso de que el juicio se celebre finalmente, el primer día, cada una de las partes personadas podrá recusar a cuatro de los 36 ciudadanos preseleccionados. Al final deben quedar nueve jurados titulares y dos suplentes.

Estos candidatos vienen de una bolsa de candidatos que se renueva cada dos años y que contiene unos 3.000 nombres sacados directamente del censo electoral. Puede ocurrir que cuando el secretario judicial notifique a cada uno de los 36 candidatos que ha sido seleccionado, estos rellenen el cuestionario dando razones de peso para ser descartados. En caso de que la cifra final de candidatos baje de 20, el magistrado puede tirar de nuevo de la bolsa para asegurarse un mínimo.

El criterio a seguir por cada una de las partes para recusar a miembros del jurado es un misterio, aunque algunas de las partes personadas señalan en conversación con elDiario.es que, con que los candidatos no sea gente “muy fanatizada”, se conforma. En el proceso de selección del jurado, los nueve seleccionados deberán responder a las preguntas que les formulen las partes y estas podrán solicitar la exclusión sin explicar el motivo.

“Un deber inexcusable”

Mientras, y a lo largo de la vista, cada uno de ellos percibirá una retribución diaria de 67 euros, a lo que han de sumar los gastos que les conlleve moverse hasta el juicio si no viven en la ciudad donde se celebra la vista (Madrid): el billete de transporte público, 0,19 euros por kilómetro si se llega en automóvil, o 0,07 euros si se llega en motocicleta. El desempeño de esta función “es un deber inexcusable” y, por tanto, los jurados tienen derecho a ausentarse de su trabajo.

Una vez se ventile el juicio oral, los nueve jurados deliberarán y emitirán un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad. Para esa deliberación estarán incomunicados y, si la discusión se alarga, la ley contempla que se les debe dar las condiciones necesarias para pernoctar y que se mantenga esa incomunicación. Durante ese periodo tendrán prohibido acceder a medios de comunicación o teléfonos móviles, tampoco podrán charlar con nadie ajeno al resto de miembros del jurado. Sobre cómo se organiza el trabajo en esa deliberación, la norma indica que entre los nueve se elegirá un portavoz que será quien dirija el debate, quien redacte el veredicto y quien lo lea en audiencia pública.

Cuando se afronte la votación, los nueve deberán pronunciarse ante el resto sobre cada uno de los hechos en voz alta y por orden alfabético: ninguno puede abstenerse. La ley contempla que son necesarios al menos siete votos para declarar probados los hechos que sean desfavorables para los acusados, y cinco votos cuando sean favorables para los acusados. Tras esto, y sobre la votación para la declaración de culpabilidad, serán necesarios también siete votos, mientras que para el 'no culpable' será suficiente con cinco votos.

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