El caso de las joyas de Zapatero se debilita después de que el juez corrija a la Fiscalía y descarte la malversación
La incautación de tres valiosos juegos de joyas a José Luis Rodríguez Zapatero, valorados en más de un millón de euros, ha cuestionado la conducta del expresidente del Gobierno tanto o más que la trama de tráfico de influencias que centra la investigación. Sin embargo, la negativa del juez José Luis Calama a atribuirle por ello un delito de malversación, como pretendía la Fiscalía Anticorrupción, adentra la pieza judicial de las joyas en un terreno de incertidumbre. El expresidente sigue imputado en esa pieza separada por un delito fiscal, que puede haber prescrito, y otro de contrabando, acusación centrada únicamente en la sospecha de que Zapatero hubiera podido introducir en España las joyas sin declarar.
El juez Calama abrió la pieza separada de las joyas el pasado junio, tras conocer la tasación de la joyería Ansorena: 1,3 millones de euros. La UDEF había encontrado las alhajas en una caja fuerte del despacho profesional de Zapatero en la operación de mayo, momento en el que trascendió su imputación por tráfico de influencias y otros delitos. Dentro de esa pieza principal, las joyas resultaban un indicio más de posible enriquecimiento ilícito. Pero con la apertura de la pieza separada de las joyas Zapatero pasaba a estar imputado por dos delitos más.
La acusación por delito fiscal se fundamentaba en que Zapatero no había declarado el enriquecimiento por las joyas a la Hacienda pública. Se considera delito siempre que el fraude fiscal supere los 120.000 euros por ejercicio. Pero el Código Penal también recoge que este prescribe a los cinco años. Zapatero asegura que las joyas son un regalo del rey saudí Abdullah Bin Adulaziz Al-Saud, ya fallecido, que el monarca le hizo durante una visita oficial a España en 2007, cuando el político socialista era presidente del Gobierno. Habrían transcurrido casi 19 años desde entonces, con lo que sería imposible atribuirle un delito fiscal.
El instructor de la causa desconfía de la explicación de Zapatero. Así lo hizo ver en una resolución de la semana pasada en la que rechazaba cursar una comisión rogatoria internacional a Arabia Saudí, como le había pedido el expresidente, para que el país árabe acreditara el origen de las joyas. La ausencia de estuches originales, documentación sobre la procedencia y otros elementos que identifican habitualmente los bienes de valor hacen pensar al magistrado que no se trata de “un regalo institucional efectuado por un jefe de Estado”.
A la desconfianza del juez en la versión de Zapatero hay que sumar la ausencia, cinco meses después del hallazgo, de indicio alguno que permita ubicar la procedencia de las joyas. Debe ser la investigación la que acredite un origen irregular y no el investigado el que demuestre que todo se realizó conforme a la legalidad.
En este contexto adquiere relevancia la petición que el juez hizo a la Policía el pasado martes para que intente acreditar quién es el autor del punzón con el que se grabó una T, un número 18 y una K más pequeña que aparecen en las joyas. El descubrimiento podría conducir al autor del obsequio y quizá conocer si fue el pago al expresidente por alguna intermediación ilegal. O no llegar tan lejos, pero sí descubrir que las joyas se confeccionaron después de mayo de 2021. En ese caso, el expresidente las habría incorporado a su patrimonio sin declararlas al fisco en un periodo aún no prescrito y esto permitiría mantener la acusación por delito fiscal.
La explicación de Zapatero de que fue el rey saudí quien trajo las joyas a España y se las entregó en el Palacio de La Moncloa rebate la acusación de contrabando, según la cual habría sido el expresidente quien las introdujo en el país. No hay indicio alguno de que fuera así, pero tampoco de lo contrario, al desconfiar el juez del relato del expresidente. De nuevo, la responsabilidad de demostrar que Zapatero recibió las joyas en el extranjero es de la investigación y no del acusado.
Una ley, un código y tres sentencias que no valen para Zapatero
Ante este panorama, la fiscal Anticorrupción Elena Lorente optó por ampliar el número de delitos que el hallazgo de las joyas supondría para Zapatero. Así, en un escrito de hace dos semanas, el Ministerio Público solicitó al juez que imputara al expresidente también por malversación. Lorente citaba el Código de Buen Gobierno aprobado por el propio Ejecutivo de Zapatero en el que se instaba a las autoridades a rechazar regalos que sobrepasaran los “usos habituales, sociales y de cortesía” o que, en el caso de aceptarlos, los incorporaran al Patrimonio del Estado.
La fiscal también aludía a la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno que ya prohibió directamente aceptar esos regalos y que, en su defecto, obligaba a entregarlos a Patrimonio. Lorente apelaba así a un código ético de 2005, sin implicaciones legales, vigente cuando Zapatero habría recibido el regalo. Y, por otra parte, a una ley que no puede afectar a los hechos investigados porque, de ser cierta la versión de Zapatero –única hasta ahora– el texto legal se aprobó cinco años después y no podría aplicarse con efecto retroactivo.
Para sostener su acusación por malversación, la Fiscalía Anticorrupción recurría a tres sentencias del Tribunal Supremo cuya jurisprudencia el juzgado de la Audiencia Nacional ha descartado que pueda aplicarse al caso del expresidente y sus joyas. En los casos que cita Anticorrupción, resuelve Calama, existe “una norma o negocio jurídico preexistente” que obliga a que la Administración sea el destinatario último de los fondos, lo que no ocurre con las alhajas del expresidente.
Uno de los casos expuestos por Anticorrupción en su escrito alude a un Ayuntamiento que recibió de una congregación religiosa el superávit generado en la gestión de un hospital municipal. La finalidad de ese dinero no se determinó “ex post”, alega Calama, sino que cuando se trasladaron originalmente los fondos a los religiosos ya estaba determinada su “incorporación al patrimonio municipal y su destino a fines asistenciales públicos”.
Anticorrupción está estudiando si recurre la decisión del juez de rechazar la malversación ante la instancia superior, la Sala de lo Penal. En cualquier caso, fuentes del Ministerio Público inciden en que la resolución del juez no vincula a las partes en su calificación de los hechos. Esto es, la Fiscalía o cualquiera de las otras acusaciones pueden seguir considerando que Zapatero cometió malversación de fondos públicos al no entregar las joyas a Patrimonio. Y llegar así hasta el momento en que el juez dicte el auto en el que propone juzgar a los investigados y describe los hechos. Será entonces cuando las acusaciones, solo en base a esos hechos, presenten sus calificaciones, o lo que es lo mismo, pidan que se juzgue a los imputados por unos u otros delitos.
Esto supondría que, pese a la opinión del juez Calama, Zapatero podría ser juzgado por malversación. Con una excepción, que el juez archive antes la pieza separada sobre las jotas porque no encuentre indicios de este delito ni de ningún otro. En ese caso, no puede haber calificación de las partes de unos hechos que han dejado de investigarse.
Por su parte, la Fiscalía Anticorrupción insiste en que es la primera que no cree la versión de Zapatero sobre el regalo del rey saudí y que lo que corresponde en este momento es determinar los hechos (origen de las joyas, quién las entregó y por qué) y luego acusar de acuerdo a esos hallazgos, si es que llegan a darse.
En el mismo sentido, fuentes próximas al caso exponen los problemas judiciales a los que se ha expuesto Zapatero por ofrecer una versión del origen de las joyas con la que acallar el escándalo que suponían su hallazgo. Es su explicación, inciden las mismas fuentes, la que permitió a la Fiscalía extender su acusación a la malversación.
El rechazo del juez a acusar por malversación adquiere trascendencia también por las penas con las que se castiga este delito, el más grave de cuantos podrían recaer contra Zapatero por las joyas. La pena puede alcanzar los ocho años de cárcel si el valor apropiado supera los 50.000 euros, como es el caso. En el caso de contrabando, la pena mayor a la que se enfrentaría sería de cinco años, al igual que con el fraude fiscal, siempre en el peor de los supuestos.
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