La Seguridad Social cambia las reglas de jubilación en 2027: quién podrá retirarse a los 65 años y quién deberá esperar hasta los 67
La edad ordinaria de jubilación en España alcanzará los 67 años en 2027 para quienes hayan cotizado menos de 38 años y seis meses, mientras que los trabajadores que acrediten ese periodo o uno superior podrán seguir retirándose a los 65 años. Así culminará el calendario de incremento gradual iniciado en 2013, que ha elevado progresivamente la edad legal de retiro y los requisitos de cotización. Según recoge el Instituto BBVA de Pensiones en un informe publicado el 3 de noviembre, otras medidas del sistema continuarán desplegándose durante los próximos años.
En 2026, la edad ordinaria está establecida en 66 años y diez meses para quienes no alcanzan los 38 años y tres meses cotizados, mientras que los trabajadores que acreditan ese periodo o uno superior pueden jubilarse a los 65 años. La comparación muestra que, a partir de enero, el límite de edad aumentará dos meses para quienes no reúnan la cotización suficiente y que el periodo exigido para retirarse a los 65 años se incrementará en tres meses.
Más años cotizados para cobrar el 100% de la pensión
Otro de los cambios afectará al tiempo necesario para percibir una pensión equivalente al 100% de la base reguladora. En 2026 se exigen 36 años y seis meses de cotización, pero desde 2027 serán necesarios 37 años completos. Este requisito es distinto del que permite jubilarse a los 65 años, puesto que determina el porcentaje de la base reguladora utilizado para calcular la prestación, sin perjuicio del límite máximo de pensión establecido por la Seguridad Social. Quienes acrediten únicamente los 15 años mínimos exigidos para acceder a una pensión contributiva mantendrán el porcentaje del 50%, mientras que cambiarán los coeficientes aplicables a los meses adicionales de cotización.
La forma de calcular la cuantía de la prestación incorporará igualmente novedades. Durante 2027, la Seguridad Social comparará dos métodos: el tradicional, que utiliza las bases de cotización de los últimos 25 años, y otro que selecciona las 304 mejores bases mensuales de un periodo de 308 meses, equivalente a 25 años y ocho meses. Este segundo procedimiento permitirá descartar cuatro mensualidades del intervalo examinado. La administración aplicará de oficio la alternativa que proporcione el resultado más favorable al pensionista, dentro de un sistema dual cuya implantación progresiva continuará hasta 2037.
Cómo cambia la jubilación anticipada en 2027
Las nuevas edades ordinarias también repercutirán en quienes quieran abandonar el mercado laboral antes de tiempo. La jubilación anticipada voluntaria seguirá permitiendo adelantar el retiro un máximo de dos años, con edades mínimas de referencia de 63 años para quienes acrediten al menos 38 años y seis meses cotizados y de 65 años para quienes no alcancen ese periodo. En la modalidad involuntaria, el adelanto máximo continuará siendo de cuatro años, con edades mínimas de 61 y 63 años, respectivamente. Estas posibilidades estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos específicos de cada modalidad y a las reducciones de pensión correspondientes. Por su parte, la jubilación parcial con contrato de relevo podrá iniciarse desde los 62 o 64 años, según la cotización acumulada, mientras que sin contrato de relevo la edad mínima coincidirá con la ordinaria.
También se modificarán los coeficientes reductores aplicables durante el periodo transitorio a determinadas jubilaciones anticipadas voluntarias cuya pensión teórica, una vez aplicadas las reducciones por anticipación, supere la cuantía máxima del sistema. Para quienes tengan menos de 38 años y seis meses cotizados y adelanten su retiro 24 meses, el porcentaje previsto para 2027 será del 10,8%, frente al 9,1% establecido en 2026. Los coeficientes variarán según los años cotizados y los meses de adelanto. No obstante, su aplicación estará condicionada a que la evolución de la pensión máxima absorba completamente el incremento respecto a las reglas vigentes en 2021, de manera que la prestación reconocida no resulte inferior a la que habría correspondido con aquella normativa.
Nuevas cotizaciones para trabajadores y empresas
Las novedades de 2027 también afectarán a las aportaciones a la Seguridad Social. El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), destinado a reforzar el Fondo de Reserva, pasará del 0,9% al 1% de la base de cotización por contingencias comunes. En el caso de los asalariados, las empresas asumirán un 0,83% y los trabajadores un 0,17%, mientras que los autónomos soportarán íntegramente el porcentaje correspondiente. Esta cotización adicional no genera nuevos derechos de pensión y continuará aumentando hasta alcanzar el 1,2% en 2029, nivel previsto hasta 2050.
Por último, aumentará la cuota de solidaridad que grava la parte de los salarios situada por encima de la base máxima de cotización. En 2027 se aplicará un tipo del 1,38% al tramo que supere dicha base hasta un 10% adicional, del 1,5% a la franja comprendida entre el 10% y el 50% y del 1,75% a las cantidades que excedan ese último límite. Estas aportaciones forman parte de un calendario de incrementos que se extenderá hasta 2045 y buscan reforzar la financiación del sistema mediante una mayor contribución de las retribuciones más elevadas.
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