Llega el segundo pago de la Renta: cómo pagarlo si no se ha domiciliado y las posibles multas si no hay saldo suficiente
La campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2025 concluyó el 30 de junio, pero la obligación tributaria continúa para más de cuatro millones de contribuyentes. Quienes obtuvieron un resultado a ingresar y optaron por fraccionar el pago deben abonar el segundo y último plazo fijado por la Agencia Tributaria. La fecha límite del calendario fiscal es mañana jueves 5 de noviembre, día en que se liquida el 40% restante de la deuda tributaria total. Este fraccionamiento en dos plazos del 60% y 40% no conlleva ningún tipo de interés ni recargo adicional, siempre que el ingreso se realice dentro del periodo voluntario de pago.
Para los contribuyentes que eligieron la domiciliación bancaria en ambos plazos, la Agencia Tributaria cargará mañana el importe de forma automática. No obstante, el organismo público enfatiza la importancia de revisar con antelación la cuenta corriente para verificar que dispone de saldo suficiente. Es esencial garantizar los fondos para evitar que la entidad bancaria proceda a la devolución del recibo enviado. Cabe recordar que el plazo normativo para modificar el IBAN de la domiciliación finalizó el 20 de octubre, por lo que cualquier incidencia exige contactar con urgencia con la Agencia Tributaria y con la entidad bancaria.
Quienes decidieron no domiciliar el segundo plazo no recibirán ningún cargo automático en su cuenta, asumiendo la responsabilidad de realizar el ingreso de forma manual. Para cumplir con esta obligación fiscal dentro del plazo voluntario, el documento oficial habilitado es el modelo 102 del IRPF. Este formulario permite identificar al contribuyente, detallar el resultado de la liquidación y formalizar la entrega de los fondos adeudados. La presentación y el pago a través del modelo 102 deben completarse antes de que finalice el día de mañana, garantizando que el expediente quede regularizado ante Hacienda.
La Agencia Tributaria ofrece diversas opciones para gestionar el abono manual mediante el modelo 102. Quienes prefieran la vía telemática pueden tramitar el pago en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con tarjeta o cargo en cuenta. Asimismo, es posible acudir presencialmente a entidades financieras colaboradoras, como bancos o cajas de ahorros, presentando el documento impreso para realizar el ingreso correspondiente. De igual modo, existe la opción de formalizar el trámite en las delegaciones u oficinas de la Agencia Tributaria. Todas estas alternativas están disponibles para el ciudadano hasta el día de mañana inclusive.
El principal riesgo para los contribuyentes radica en la falta de saldo suficiente en la cuenta o en el olvido del ingreso voluntario dentro de la fecha límite. Si el banco devuelve el cargo o se rebasa el 5 de noviembre sin abonar el modelo 102, la deuda entra inmediatamente en periodo ejecutivo. Si el contribuyente subsana el impago de forma voluntaria poco después del vencimiento y antes de recibir una notificación oficial de Hacienda, se aplicará un recargo ejecutivo del 5%. Esta penalización inicial no exige intereses de demora, siendo la alternativa menos gravosa dentro de los recargos contemplados por la normativa tributaria.
Si la demora se prolonga en el tiempo y la Agencia Tributaria emite una providencia de apremio, las sanciones aumentan según el momento de regularización. Si el abono se realiza dentro del plazo fijado en la notificación oficial, el recargo exigido se eleva al 10%. Por el contrario, si el obligado tampoco liquida la deuda en ese segundo margen, se aplicará el recargo ordinario de apremio del 20%. Adicionalmente, esta sanción máxima del 20% conlleva la exigencia de intereses de demora de entre el 3,75% y el 4,0625%, calculados exactamente desde el día siguiente al vencimiento del periodo voluntario fijado.
Aplazamiento (con intereses)
Ante eventuales dificultades económicas para afrontar el segundo pago de mañana, los ciudadanos pueden solicitar un aplazamiento de la deuda de hasta 12 meses. Sin embargo, este trámite no es automático ni constituye un derecho incondicional, requiriendo justificar la situación financiera ante la Agencia Tributaria. El interesado debe tramitar la petición en el apartado de pago y aplazamientos de la Sede Electrónica de la AEAT antes del vencimiento. Cabe considerar que el aplazamiento concedido por la Agencia Tributaria generará los correspondientes intereses de demora hasta la liquidación total de la deuda.
Para evitar recargos e incidencias, se recomienda revisar los extractos bancarios y conservar los justificantes del pago realizado. Asimismo, la Organización de Consumidores y Usuarios advierte sobre el envío de SMS fraudulentos que suplantan a la Agencia Tributaria durante estas fechas. Estos textos alertan sobre supuestas deudas o errores para captar datos personales mediante enlaces maliciosos. Se recuerda que si el pago está domiciliado o gestionado en la web oficial, no debe accederse a ningún enlace sospechoso, verificando cualquier trámite directamente en la Sede Electrónica del organismo oficial.
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