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El Supremo considera que el ex fiscal general “o alguien de su entorno” filtraron la confesión de la pareja de Ayuso

Álvaro García Ortiz en un acto en Sant Adrià de Besós días antes del comienzo del juicio

Alberto Pozas / Elena Herrera

9 de diciembre de 2025 12:39 h

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La sentencia del Tribunal Supremo que condena a Álvaro García Ortiz considera probado que el entonces fiscal general del Estado “o una persona de su entorno” filtraron a la prensa la confesión de fraude fiscal de la pareja de Isabel Díaz Ayuso en la noche del 13 de marzo de 2024. La sentencia entiende que la nota de prensa de la Fiscalía sobre el caso también reveló datos confidenciales y que “el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”. Los jueces no cuestionan que los periodistas pudieron tener acceso a esos datos antes que el propio García Ortiz pero “que un dato reservado sea conocido no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general”. “El correo filtrado tuvo que salir de la Fiscalía General del Estado”, zanja el Supremo.

Los jueces entienden que “no existe una explicación alternativa razonable” que apunte a otro lado que no sea a la Fiscalía y al propio García Ortiz, que “tuvo una participación directa” para hacer llegar el correo a los periodistas. Los indicios, añaden, “permiten construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente, que lleva necesariamente a afirmar, como hecho probado, que fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien entregó el correo para su publicación en la Cadena SER”.

El fallo condenatorio de esta sentencia se conoció el pasado 20 de noviembre, una semana después de que terminara el juicio de seis sesiones. Una condena de dos años de inhabilitación para que Álvaro García Ortiz ejerza como fiscal general –cargo que ya ha abandonado para ser sustituido por Teresa Peramato– además de una multa de 7.200 euros y la obligación de indemnizar con 10.000 euros a la pareja de Isabel Díaz Ayuso. La publicación y notificación de la sentencia completa pone en marcha esa inhabilitación y deja en el aire si, además, García Ortiz perderá su condición de fiscal.

Los jueces reconocen que el bulo que lanzó Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Ayuso, sobre cómo la Fiscalía había ofrecido un pacto para después retirarlo, era “una especulación gratuita” del jefe de gabinete de Ayuso, pero aún así entiende que el comunicado que sacó el Ministerio Público para desmentirlo reveló datos confidenciales de forma indebida. “El Fiscal General del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito como la divulgación de un escrito de reconocimiento. La negación de una noticia incierta no requiere la afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida”.

El Supremo también recoge los testimonios de los periodistas que aseguraron que ellos tuvieron acceso al correo antes que García Ortiz: “No está en juego la credibilidad de los testigos”, dicen los jueces, pero eso no anula el delito que consideran que cometió el entonces fiscal general: “Ese hecho no alteraría la subsunción en el tipo penal objeto de la acusación”.

El borrado del teléfono de García Ortiz

La sentencia también apunta al borrado de los mensajes del teléfono de García Ortiz como un indicio contra él: “Permite constatar el ocultamiento para evitar un posible descubrimiento de datos incriminatorios”. No creen que borrara sus mensajes, como defiende la Fiscalía, para cumplir con la normativa de protección de datos, existiendo “un abismo entre el invocado acatamiento de las normas reguladoras de la protección de datos, que habrían impuesto el borrado, y la ausencia de medidas de seguridad que neutralizaran la tentación de cualquier otro Fiscal o funcionario de acceder y difundir el mensaje”.

La resolución del Supremo también avala la actuación de los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, objeto de fuertes críticas en el juicio tanto por la Fiscalía como por la Abogacía del Estado: “Que agentes policiales hayan tenido una copia de los datos recabados no permite lanzar como sospecha que eso les permitió analizar esos datos sin control alguno y sin que nadie controlase que no rebasaban los términos del mandato judicial. Hay que presumir en principio (lo que no obsta a que se pueda demostrar que se han producido quiebras) que la actuación de los agentes se ha atenido a lo ordenado”.

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