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La Comisión Europea lleva a España a los tribunales por no trasponer la directiva que exime del IVA a los autónomos

Trabajadores autónomos.

Rodrigo Ponce de León

Corresponsal en Bruselas —
11 de marzo de 2026 12:30 h

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La Comisión Europea ha decidido este miércoles llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber traspuesto dos directivas relativas al IVA. Todos los Estados miembros de la UE debían poner en vigor la legislación necesaria para transponer estas directivas a más tardar el 31 de diciembre de 2024. El 31 de enero de 2025 se enviaron dos cartas de emplazamiento a España, seguidas de dictámenes motivados el 17 de julio de 2025. Sin embargo, España es el único Estado miembro que no lo ha hecho. La Comisión pide al Tribunal que se multe a España. 

Una de las directivas se refiere cambios en las normas del IVA aplicables a las pequeñas empresas (pymes) y autónomos con el objetivo de reducir los costes de cumplimiento del IVA para las pymes, rebajar el impacto negativo del efecto de umbral; y facilitar el cumplimiento por parte de las pymes y el seguimiento por parte de las Administraciones tributarias. Se refiere a las pymes y autónomos con una facturación anual inferior a 85.000 euros.

Según la Comisión, España ha indicado que no tiene intención de aplicar la exención del IVA para las pymes establecida en la Directiva, ya que la aplicación de la exención es opcional para los Estados miembros. Sin embargo, la institución europea recalca que “aunque esto es posible, España debería transponer las disposiciones que permiten a las pymes establecidas en España aplicar el régimen de exención en otros Estados miembros. Esto es necesario ya que, para que una pyme establecida en España obtenga la exención en otro lugar de la UE, primero debe registrarse ante las autoridades españolas”.

La organización de autónomos ATA, que pidió a la Comisión Europea que sancione a España por no trasponer esta directiva, explicó que esta nueva norma europea “permite a los Estados miembros establecer un umbral de facturación anual de hasta 85.000 euros, por debajo del cual los autónomos y pymes quedarían exentos de repercutir, liquidar y declarar el IVA”. A cambio, los autónomos renuncian a deducir el IVA de sus gastos.

La otra directiva a trasponer modifica la norma  disposiciones obligatorias que los Estados miembros deben transponer en relación con el lugar de prestación a efectos del IVA de determinados servicios cuando se transmitan en continuo o se ofrezcan virtualmente de otra manera, y el régimen especial del IVA aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

La Comisión señala que “a falta de transposición por parte de España de las disposiciones relativas al lugar de prestación conlleva el riesgo de doble imposición o de no imposición, ya que los otros veintiséis Estados miembros han transpuesto la directiva y se aplicarán normas diferentes”.

Retraso del Ministerio de Hacienda

Cuando elDiario.es preguntó a Hacienda por la no trasposición de esta directiva, desde el Ministerio que dirige María Jesús Montero se aseguró que “está pendiente de transposición la directiva, pero la idea es cumplir con los plazos”. Sin embargo, en la modificación de la directiva se establece que tendría que estar aprobada en los países de la UE “a partir del 1 de enero de 2025”.

A la vez, Hacienda argumentó que hay otros regímenes impositivos en España que hacen que no tenga sentido la aplicación de esta exención del IVA a los autónomos que ganen menos de 85.000 euros.

“En España, desde 1986, año en el que se estableció el impuesto en España, se ha optado por aplicar otros regímenes distintos para pequeños empresarios como el régimen simplificado o el régimen del recargo de equivalencia que están coordinados con el régimen de módulos en el IRPF. Por tanto, no parece que tenga mucho sentido reformular la tributación en un impuesto y no decir qué pasará en el otro”, declararon desde el Ministerio de Hacienda.

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