El Supremo cierra la puerta a que el novio de Ayuso pueda usar la condena del fiscal general para anular su causa por fraude
El Tribunal Supremo responde en su sentencia contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a la queja de la defensa de la pareja de Ayuso con respecto a que se ha visto mermada su posibilidad de defensa cuando se siente en el banquillo por fraude fiscal y falsificación de documentos. “Los jueces serán plenamente conscientes de la imposibilidad de utilizar como prueba en el proceso ese mensaje indebidamente difundido”, argumentan, en referencia al correo del abogado del empresario en el que confesaba dos delitos fiscales.
El Supremo replica que “es precipitado e infundado alimentar la impresión de que los jueces llamados a resolver esa causa penal no podrán resolver con profesionalidad y en derecho”. Aunque reprochan que el contenido “nunca debió hacerse público”, los magistrados “saldrán al paso de cualquier intento de introducirlo, de forma directa o indirecta, como elemento probatorio”, continúan. Y, si fuese de otra forma, “tendrá la defensa medios para impugnar las decisiones que contradigan esa premisa”: “Si el proceso no se ajusta a las reglas de un juicio justo, allí deberá denunciarlo”.
Así, la sentencia argumenta que no hay motivo para dudar “sobre la profesionalidad” de ningún magistrado y su capacidad para atenerse “estricta y exclusivamente a las pruebas practicadas ante su presencia con todas las garantías”. “Cualquier juez o tribunal comprende con facilidad que no puede valorar en un proceso penal unas conversaciones confidenciales encaminadas a una conformidad cuando no se llega a un acuerdo”, añaden.
Rechazan que no se llegara a un pacto de conformidad por el hecho de que se hiciera público que González Amador estaba dispuesto a reconocer esos delitos, sino que parece obedecer“ más a la necesidad de contar con el consentimiento de todas las partes que a la difusión del mail o a ”unas fantasiosas e inexistentes órdenes de abortarlo“, como afirma el entorno de Ayuso, encabezado por Miguel Ángel Rodríguez.
La defensa del empresario alegaba que se había perjudicado de forma “irremediable e irreversible” a su derecho y posibilidad de defensa en ese procedimiento, que todavía no tiene fecha, así como a su derecho a la presunción de inocencia y, en último término, de su derecho a un proceso justo. Los magistrados del Supremo entienden que esta formulación se hizo “con tintes seguramente exageradamente tremendistas, aunque entendibles desde su posición de acusación y sus intereses”.
Pese a todo, el tribunal estima que “alguna cuota en esos perjuicios puede atribuirse a esa desafortunada difusión del 'email'” e impone al ahora ya ex fiscal general del Estado la obligación de indemnizar al empresario con 10.000 euros.
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