<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:dcterms="http://purl.org/dc/terms/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"  xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" version="2.0">
  <channel>
    <title><![CDATA[elDiario.es - María Concepción Torres Díaz]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/maria_concepcion_torres_diaz/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - María Concepción Torres Díaz]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
    <atom:link href="https://www.eldiario.es/rss/category/author/511565/" rel="self" type="application/rss+xml"/>
    <item>
      <title><![CDATA[25N y violencia de género: reflexiones sobre los cambios normativos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/violencia-genero-reflexiones-cambios-normativos_132_4259602.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5a7a14b5-3ff6-4f98-8852-011ba32cc409_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="25N y violencia de género: reflexiones sobre los cambios normativos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se observa una importante actividad legislativa en lo que afecta a la violencia de género. Ahora bien, ¿en qué términos se concretan los cambios y/o novedades introducidas?</p></div><p class="article-text">
        El 20 de noviembre de 2015 el Consejo de Ministros aprobaba la <a href="http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/201115-enlacedeclara.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n institucional con motivo del 25 de noviembre, D&iacute;a Internacional de la Eliminaci&oacute;n de la Violencia contra las Mujeres</a>. En dicha Declaraci&oacute;n se alude a los cambios normativos llevados a cabo durante el &uacute;ltimo a&ntilde;o en el marco de la <a href="http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/planActuacion/estrategiaNacional/docs/EstrategiaNacionalCastellano.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Estrategia Nacional para la Erradicaci&oacute;n de la Violencia contra la Mujer 2013/2016</a> aprobada al amparo de la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley Org&aacute;nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci&oacute;n Integral contra la Violencia de G&eacute;nero</a>. Pues bien, partiendo de las anteriores consideraciones, a continuaci&oacute;n se recogen &ndash; sin &aacute;nimo de ser exhaustivo &ndash;, un elenco de las normas aprobadas en el &uacute;ltimo a&ntilde;o con una incidencia directa en el abordaje de la violencia de g&eacute;nero, a saber:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Uni&oacute;n Europea (<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/21/pdfs/BOE-A-2014-12029.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">BOE de 21 de noviembre de 2014</a> con entrada en vigor el 11 de diciembre de 2014).</li>
                                    <li>Ley Org&aacute;nica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Org&aacute;nica 10/1995, de 23 de noviembre, del C&oacute;digo Penal (<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3439.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">BOE de 31 de marzo de 2015</a> con entrada en vigor el 1 de julio de 2015).</li>
                                    <li>Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la v&iacute;ctima del delito (<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/04/28/pdfs/BOE-A-2015-4606.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">BOE de 28 de abril de 2015</a> con entrada en vigor el 28 de octubre de 2015).</li>
                                    <li>Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci&oacute;n Voluntaria (<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/03/pdfs/BOE-A-2015-7391.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">BOE de 3 de julio de 2015</a> con entrada en vigor el 23 de julio de 2015).</li>
                                    <li>Ley Org&aacute;nica 7/2015, de 21 de julio, por el que se modifica la Ley Org&aacute;nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/22/pdfs/BOE-A-2015-8167.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">BOE de 22 de julio</a> con entrada en vigor el 1 de octubre de 2015).</li>
                                    <li>Ley Org&aacute;nica 8/2015, de 22 de julio, de modificaci&oacute;n del sistema de protecci&oacute;n a la infancia y a la adolescencia (<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/23/pdfs/BOE-A-2015-8222.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">BOE de 23 de julio</a> con entrada en vigor 12 de agosto de 2015).</li>
                                    <li>Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci&oacute;n del sistema de protecci&oacute;n a la infancia y la adolescencia (<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/29/pdfs/BOE-A-2015-8470.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">BOE de 29 de julio</a> con entrada en vigor el 18 de agosto de 2015).</li>
                                    <li>Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10727.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">BOE de 6 de octubre de 2015</a>&nbsp; con entrada en vigor el 7 de octubre de 2015 &ndash; salvo excepciones).</li>
                                    <li>Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acci&oacute;n Social (<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/10/pdfs/BOE-A-2015-10922.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">BOE de 10 de octubre de 2015</a> con entrada en vigor el 11 de octubre de 2015).</li>
                                    <li>Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/15/pdfs/BOE-A-2015-11072.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">BOE de 15 de octubre de 2015</a> con entrada en vigor el 16 de octubre de 2015).</li>
                                    <li>Protocolo de actuaci&oacute;n para la atenci&oacute;n de las mujeres v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero en el exterior de <a href="http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/planActuacion/otrasMedidas/pdf/ProtocoloEspanolasExtranjero.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">fecha 8 de octubre de 2015</a>. </li>
                            </ol>
            </div><p class="article-text">
        Se observa una importante actividad legislativa en lo que afecta a la violencia de g&eacute;nero. Ahora bien, &iquest;en qu&eacute; t&eacute;rminos se concretan los cambios y/o novedades introducidas? Ve&aacute;moslo a continuaci&oacute;n:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Con respecto a la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Uni&oacute;n Europea, cabe rese&ntilde;ar: a) Reconocimiento mutuo de resoluciones penales lo que se traduce en que las autoridades judiciales espa&ntilde;olas podr&aacute;n transmitir a las autoridades competentes de cualquier Estado miembro una orden o resoluci&oacute;n incluida dentro del &aacute;mbito de regulaci&oacute;n de la ley para su reconocimiento y ejecuci&oacute;n; b) Igualmente, las autoridades judiciales espa&ntilde;olas reconocer&aacute;n y ejecutar&aacute;n en Espa&ntilde;a las &oacute;rdenes europeas y resoluciones penales previstas en esta ley. Como cabe advertir entre las &oacute;rdenes y resoluciones incluidas se encuentra la orden europea de protecci&oacute;n. Ahora bien, si bien es cierto el importante avance que ha supuesto la aprobaci&oacute;n de la orden europea de protecci&oacute;n cabe rese&ntilde;ar que no existe unanimidad en el &aacute;mbito europeo con respecto a la conceptuaci&oacute;n de la violencia de g&eacute;nero y, en tal sentido, es posible que se deniegue el reconocimiento y ejecuci&oacute;n de una orden europea de protecci&oacute;n si el hecho por el que se adopta la medida no est&aacute; tipificado en el Estado que tiene que aplicarla.</li>
                                    <li>Con respecto a la Ley Org&aacute;nica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Org&aacute;nica 10/1995, de 23 de noviembre, del C&oacute;digo Penal, cabe destacar las novedades introducidas que fueron objeto de comentario y an&aacute;lisis en el siguiente <em>post</em> al que me remito: <a href="http://agendapublica.es/que-cambia-tras-la-modificacion-del-codigo-penal-en-materia-de-violencia-de-genero/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">&ldquo;&iquest;Qu&eacute; cambia tras la modificaci&oacute;n del C&oacute;digo Penal en materia de violencia de g&eacute;nero?&rdquo;</a>.</li>
                                    <li>Con respecto a la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la v&iacute;ctima del delito, las principales novedades introducidas son las siguientes: a) Aumento del cat&aacute;logo de derechos (procesales y extraprocesales) de las v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero; b) Negaci&oacute;n de la condici&oacute;n de v&iacute;ctima indirecta al c&oacute;nyuge o persona an&aacute;loga de afectividad responsables de los hechos; c) Notificaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero de resoluciones sin necesidad de que lo soliciten; d) Reconocimiento como v&iacute;ctimas a las y los menores que se encuentran en un entorno de violencia de g&eacute;nero; e) Posibilidad de que las v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero participen en la ejecuci&oacute;n &ndash; a trav&eacute;s de la interposici&oacute;n del correspondiente recurso &ndash; aunque no hayan sido parte en el procedimiento; f) Evaluaci&oacute;n individual de las v&iacute;ctimas para determinar las necesidades especiales de protecci&oacute;n; g) Refuerzo de la protecci&oacute;n de las y los menores en el marco de la orden de protecci&oacute;n al tener que pronunciarse en todo caso el juez/za sobre la pertinencia de la adopci&oacute;n de medidas civiles.</li>
                                    <li>En lo que ata&ntilde;e a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci&oacute;n Voluntaria, son de destacar las siguientes novedades: a) Prohibici&oacute;n de contraer matrimonio a los condenados por haber participado en la muerte dolosa de la pareja de hecho (y no solo del c&oacute;nyuge como hasta ahora) (v&eacute;ase el apartado uno de la Disp. final primera sobre modificaci&oacute;n de determinados art&iacute;culos del C&oacute;digo civil); b) Ampliaci&oacute;n de las causas de indignidad sucesoria (v&eacute;ase el elenco recogido en el apartado sesenta y ocho de la Dips. final primera).</li>
                                    <li>En relaci&oacute;n a la Ley Org&aacute;nica 7/2015, de 21 de julio, por el que se modifica la Ley Org&aacute;nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cabe precisar: a) Posibilidad de extender la jurisdicci&oacute;n de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o m&aacute;s partidos judiciales dentro de la misma provincia con la finalidad de promover la respuesta especializada; b) Ampliaci&oacute;n de las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer concret&aacute;ndose en la instrucci&oacute;n de delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen as&iacute; como delitos contra el honor y delitos de quebrantamiento de condena, medida cautelar o medida seguridad (art. 468 CP); c) Creaci&oacute;n de Unidades de Valoraci&oacute;n Forense Integral en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (<a href="http://agendapublica.es/el-riesgo-objetivo-en-los-casos-de-violencia-de-genero/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">sobre esta materia mi post aqu&iacute;</a>); d) Formaci&oacute;n especializada de las y los operadores jur&iacute;dicos; e) Introducci&oacute;n en la Estad&iacute;stica Judicial la perspectiva de g&eacute;nero y la variable sexo (apartado setenta de la ley).</li>
                                    <li>En lo que ata&ntilde;e a las novedades introducidas por la Ley Org&aacute;nica 8/2015, de 22 de julio, de modificaci&oacute;n del sistema de protecci&oacute;n a la infancia y a la adolescencia y por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci&oacute;n del sistema de protecci&oacute;n a la infancia y la adolescencia, me remito a mi art&iacute;culo publicado en el <a href="http://www.bizkaia.net/Gizartekintza/Genero_Indarkeria/blt38/ca_blt38.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Bolet&iacute;n n&ordm;38 del Observatorio de Violencia de Bizkaia</a>.</li>
                                    <li>Con respecto a la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cabe destacar: a) Reconocimiento del derecho a la asistencia jur&iacute;dica gratuita a las v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero y de trata de seres humanos as&iacute; como a sus causahabientes en caso de fallecimiento de la v&iacute;ctima; b) Prohibici&oacute;n a quien hubiera participado en los hechos de la obtenci&oacute;n de este derecho; c) La asistencia jur&iacute;dica gratuita abarcar&aacute; el asesoramiento y orientaci&oacute;n gratuitos en el momento previo a la interposici&oacute;n de la denuncia o querella. En relaci&oacute;n con la asistencia jur&iacute;dica gratuita cabr&iacute;a puntualizar que su concesi&oacute;n pender&aacute; de la formulaci&oacute;n de denuncia o querella o del inicio de un procedimiento penal. A sensu contrario, se perder&aacute; tras la firmeza de la sentencia absolutoria o tras sobreseimiento definitivo o provisional sin la obligaci&oacute;n de reintegrar el coste de las prestaciones hasta ese momento (v&eacute;ase la Disp. final tercera).</li>
                                    <li>Con respecto a la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acci&oacute;n Social, cabe se&ntilde;alar el fortalecimiento del papel de las organizaciones sin &aacute;nimo de lucro como interlocutores del Estado a trav&eacute;s del Consejo estatal de ONG de acci&oacute;n social y de la Comisi&oacute;n para el Di&aacute;logo Civil con la Plataforma del Tercer Sector de la que forma parte la Delegaci&oacute;n del Gobierno para la violencia de g&eacute;nero.</li>
                                    <li>Por lo que ata&ntilde;e a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, introduce como novedades una serie de limitaciones para evitar que los condenados por trata y violencia de g&eacute;nero puedan participar en proyectos destinados a menores, familias y mujeres (v&eacute;ase el art. 8 de la ley).</li>
                                    <li>Por &uacute;ltimo, cabr&iacute;a hacer una breve alusi&oacute;n al Protocolo de actuaci&oacute;n para la atenci&oacute;n de las mujeres v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero en el exterior. Un documento importante por cuanto se articula un marco com&uacute;n de colaboraci&oacute;n para dar respuestas y tutelar los derechos de mujeres espa&ntilde;olas residentes en el exterior y sus hijas e hijos v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero. El Protocolo incluye medidas de informaci&oacute;n sobre recursos disponibles en el pa&iacute;s de residencia y prev&eacute; mecanismos de protecci&oacute;n as&iacute; como la posibilidad de retorno de las mujeres v&iacute;ctimas y sus hijas e hijos dentro del marco normativo vigente.</li>
                            </ol>
            </div><p class="article-text">
        Sin perjuicio de lo expuesto hasta ahora y de las consideraciones cr&iacute;ticas que se puedan articular, lo cierto y verdad es que resta ver cu&aacute;l es la afectaci&oacute;n en la pr&aacute;ctica de todas las novedades comentadas. M&aacute;xime si lo que se busca es acabar con este tipo de violencia. Y en este punto resulta esencial apuntar brevemente c&oacute;mo las modificaciones introducidas parten de una premisa previa: la denuncia. Premisa que no siempre se da por los m&uacute;ltiples factores ya comentados (<a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/despues-denuncia-violencia-genero_0_316018722.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a>, <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/blog/dice-ultima-Macroencuesta-violencia-genero_6_415468459.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a> y <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/blog/denuncia-violencia-machista_6_398670147.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a>) y la especificidad de este tipo de violencia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Concepción Torres Díaz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/violencia-genero-reflexiones-cambios-normativos_132_4259602.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 24 Nov 2015 20:33:39 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/5a7a14b5-3ff6-4f98-8852-011ba32cc409_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="1279253" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/5a7a14b5-3ff6-4f98-8852-011ba32cc409_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="1279253" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[25N y violencia de género: reflexiones sobre los cambios normativos]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/5a7a14b5-3ff6-4f98-8852-011ba32cc409_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Nadie hablará de nosotras … ¿o sí?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nadie-hablara_132_4262222.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f142bf3e-4eae-4c66-9a7c-3117957bceb3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Nadie hablará de nosotras … ¿o sí?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No existe problema alguno si no hay una persona (o grupo de personas) que lo defina como tal y lo padezca. La clave para los feminismos estriba en hacer de la esfera personal también un espacio político.</p></div><p class="article-text">
        El 7 de octubre conocimos el <a href="http://datos.cis.es/pdf/Es3109mar_A.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">avance de resultados</a> del bar&oacute;metro del Centro de Investigaciones Sociol&oacute;gicas (CIS) correspondiente a septiembre de 2015 (Estudio n&ordm; 3109). Como viene siendo habitual junto a las tradicionales preguntas relacionadas con la situaci&oacute;n econ&oacute;mica y la situaci&oacute;n pol&iacute;tica general en Espa&ntilde;a hay una pregunta (pregunta n&ordm; 7) que resulta muy reveladora desde el punto de vista de la percepci&oacute;n social de los principales problemas existentes actualmente.&nbsp; La pregunta est&aacute; formulada en los siguientes t&eacute;rminos: &ldquo;&iquest;Cu&aacute;l es, a su juicio, el principal problema que existe actualmente en Espa&ntilde;a? &iquest;Y el segundo? &iquest;Y el tercero?&rdquo;. Pues bien, entre los &iacute;tems a marcar &ndash; en primer, segundo y tercer lugar &ndash; se encuentran los siguientes: el paro, las drogas, la inseguridad ciudadana, el terrorismo (ETA), las infraestructuras, la sanidad, la vivienda, los problemas de &iacute;ndole econ&oacute;mica, los problemas relacionados con la calidad del empleo, etc. En el puesto 19 de este elenco se encuentra &ldquo;la violencia contra las mujeres&rdquo; y en el lugar 27 &ldquo;los problemas relacionados con la mujer&rdquo;. Pues bien, un an&aacute;lisis detenido de los datos que arroja esta pregunta a lo largo de la serie hist&oacute;rica pone de manifiesto la escasa percepci&oacute;n social de la violencia de g&eacute;nero como uno de los principales problemas a atajar. En la misma l&iacute;nea se encuentra &ndash; pese a su indefinici&oacute;n y/o falta de concreci&oacute;n &ndash; los &ldquo;problemas relacionados con la mujer&rdquo;. Pero veamos los datos que ofrece la &uacute;ltima encuesta del CIS (septiembre de 2015). Y es que para un 55,4% de personas (de un total de 2.491) el paro es el principal (y primer) problema, seguido de la corrupci&oacute;n y el fraude marcado por el 15,4% y de los problemas de &iacute;ndole econ&oacute;mica se&ntilde;alado por un 7,9% de las personas encuestadas como primera (y principal) opci&oacute;n. En el caso de la violencia contra las mujeres solo un 0,2% de las personas encuestadas &ndash; o lo que es lo mismo solo 4,9 personas de un total de 2.491 &ndash; lo marcaron como primer (y principal) problema de Espa&ntilde;a. Si bien es cierto que para un 0,5% de las personas encuestadas se sit&uacute;a como el segundo problema y para un 0,6% como el tercer problema. Sin duda son datos para pensar, m&aacute;xime teniendo en cuenta que la encuesta se realiz&oacute; entre el 2 y el 12 de septiembre y, por tanto, tras un verano negro en el que un total de 34 mujeres fueron asesinadas por hombres (meses de junio-agosto) seg&uacute;n los datos registrados por <a href="http://www.feminicidio.net/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Feminicidio.net</a>. Los datos evidencian una importante falta de concienciaci&oacute;n social y tambi&eacute;n percepci&oacute;n cr&iacute;tica ante este tipo de violencia a pesar de la leve mejora (muy leve) que se puede atisbar con respecto a encuestas anteriores (<a href="http://www.cis.es/cis/export/sites/default/-Archivos/Marginales/3100_3119/3104/es3104mar.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">julio 2015</a>, <a href="http://www.cis.es/cis/export/sites/default/-Archivos/Marginales/3100_3119/3101/es3101mar.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">junio 2015</a>, <a href="http://www.cis.es/cis/export/sites/default/-Archivos/Marginales/3080_3099/3082/es3082mar.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">mayo 2015</a>, <a href="http://www.cis.es/cis/export/sites/default/-Archivos/Marginales/3080_3099/3080/es3080mar.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">abril 2015</a>, <a href="http://www.cis.es/cis/export/sites/default/-Archivos/Marginales/3040_3059/3052/es3052mar.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">marzo 2015</a>, <a href="http://www.cis.es/cis/export/sites/default/-Archivos/Marginales/3040_3059/3052/es3052mar.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">febrero 2015</a> y <a href="http://www.cis.es/cis/export/sites/default/-Archivos/Marginales/3040_3059/3050/es3050mar.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">enero 2015</a>). 
    </p><p class="article-text">
        Otra pregunta que se incluye en la encuesta del CIS y que arroja tambi&eacute;n unos datos similares es la pregunta n&ordm; 8 cuyo tenor literal es el siguiente: &ldquo;&iquest;Y cu&aacute;l es el problema que a Ud., personalmente, le afecta m&aacute;s? &iquest;Y el segundo? &iquest;Y el tercero?&rdquo;. Pues bien los datos &ndash; sint&eacute;ticamente &ndash; son los siguientes. Los tres primeros puestos en cuanto a los problemas que m&aacute;s les afectan a las personas encuestadas son: el paro (34,4%), los problemas de &iacute;ndole econ&oacute;mica (11,2%) y la corrupci&oacute;n y el fraude (5,9%). Con respecto a los datos sobre violencia contra las mujeres, un 0,1% de las personas encuestadas se&ntilde;alaron que &eacute;ste era el problema que m&aacute;s le afectaba en segundo y tercer lugar &ndash; no hay datos con respecto a ser &eacute;ste el primer problema por el que se ven afectadas las personas encuestadas.&nbsp; Por su parte, llama la atenci&oacute;n que el &iacute;tem correspondiente a &ldquo;los problemas relacionados con la mujer&rdquo; no fuera marcado como primer problema ni como tercero y no contenga datos con respecto a ser considerado como el segundo problema por el que se ven afectadas (directa o indirectamente) las personas encuestadas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Son muchas las reflexiones que el an&aacute;lisis de estos datos sugieren desde la l&oacute;gica cr&iacute;tica de la perspectiva de g&eacute;nero. Sobre todo si de lo que se trata es de advertir c&oacute;mo la l&oacute;gica patriarcal se ha encargado de neutralizar (e inocular) determinados elementos que dificultan una percepci&oacute;n cr&iacute;tica/social de todos esas conductas (y formas de ser y estar) que dan muestras d&iacute;a s&iacute; (y d&iacute;a tambi&eacute;n) de la desigualdad estructural que genera el sistema sexo/g&eacute;nero. Una desigualdad que no es anodina sino que interesa al discurso dominante/patriarcal por cuanto no cuestiona las estructuras de poder socio/sexual y, por tanto, impide que sea percibido como problema para muchas personas &ndash; sirva como ejemplo los datos del CIS brevemente comentados. Y si no es percibido como problema, obviamente, no se articulan los mecanismos necesarios para su soluci&oacute;n. Dec&iacute;a S. Harding (1987) que <em>&ldquo;(...) no existe problema alguno si no hay una persona (o grupo de personas) que lo defina como tal y lo padezca&rdquo;</em>. Pues bien, ah&iacute; estamos con respecto a la violencia de g&eacute;nero. Y ah&iacute; est&aacute;n los movimientos de mujeres y feministas que han marcado y se&ntilde;alado como un grave problema social la violencia que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo &ndash; con las implicaciones conceptuales que esta precisi&oacute;n terminol&oacute;gica lleva impl&iacute;cita. Y que han conseguido trasladar al escenario p&uacute;blico/pol&iacute;tico &ndash; al escenario donde se debaten los asuntos importantes y donde se toman acuerdos y decisiones, al escenario desde donde se ejerce y se gestiona el poder &ndash; este tipo de violencia inaceptable para una sociedad democr&aacute;tica avanzada. La clave para los feminismos (y para el feminismo jur&iacute;dico, en particular) estriba en hacer de la esfera personal tambi&eacute;n un espacio pol&iacute;tico &ndash; algo que no es nuevo &ndash; pero de suma importancia porque como dec&iacute;a B. Sichtermann (1986) <em>&ldquo;(...) una mujer en el parlamento o en una plataforma pol&iacute;tica equivale a hacer p&uacute;blico algo tan personal como (&hellip;) el bajo de una falda (...)&rdquo;</em>. La Marcha Estatal contra las Violencias Machistas del pr&oacute;ximo d&iacute;a 7 de noviembre cabr&iacute;a encuadrarla dentro de esta l&iacute;nea cr&iacute;tica que confiere car&aacute;cter p&uacute;blico/pol&iacute;tico 'lo inaceptable' de la violencia de g&eacute;nero y 'lo incomprensible' de ese <a href="http://www.elmundo.es/pais-vasco/2015/10/02/560e77bf46163fe5308b4595.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">'silencio c&oacute;mplice'</a> que deviene en 'tolerancia social' cuando no se act&uacute;a. Titulaba este <em>post</em> <em>'Nadie hablar&aacute; de nosotras &hellip;' </em>y por nosotras para denunciar la violencia de g&eacute;nero y, en este punto, retorno a las palabras de Harding para marcar la violencia de g&eacute;nero como un grave problema que socava las estructuras democr&aacute;ticas de cualquier sociedad avanzada por cuanto afecta a los derechos m&aacute;s esenciales de m&aacute;s de la mitad de la humanidad. <em>'Nadie hablar&aacute; de nosotras &hellip; o, puede que s&iacute;'.</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Concepción Torres Díaz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/nadie-hablara_132_4262222.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 25 Oct 2015 19:30:30 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/f142bf3e-4eae-4c66-9a7c-3117957bceb3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="37655" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/f142bf3e-4eae-4c66-9a7c-3117957bceb3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="37655" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Nadie hablará de nosotras … ¿o sí?]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/f142bf3e-4eae-4c66-9a7c-3117957bceb3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Es correcto catalogar la violencia machista como 'fenómeno'?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/correcto-catalogar-violencia-machista-fenomeno_132_4269350.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/40c53072-60a9-4dc9-8fae-5ed0748ea3bf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Es correcto catalogar la violencia machista como &#039;fenómeno&#039;?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La violencia de género no se reduce solo a los asesinatos. Va mucho más allá a través de actos de control, hostigamiento, amenazas o agresiones</p></div><p class="article-text">
        El martes 18 de agosto el Congreso de los Diputados &ndash;en sesi&oacute;n extraordinaria del Pleno&ndash; aprobaba <a href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/SalaPrensa/NotPre?_piref73_7706063_73_1337373_1337373.next_page=/wc/detalleNotaSalaPrensa?idNotaSalaPrensa=17846&amp;mostrarvolver=N" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cinco resoluciones a la comunicaci&oacute;n del Gobierno</a> que respalda el tercer paquete de ayudas a Grecia despu&eacute;s de que el Eurogrupo le diera el respaldo pol&iacute;tico en la reuni&oacute;n del 14 de agosto y <a href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/SalaPrensa/NotPre?_piref73_7706063_73_1337373_1337373.next_page=/wc/detalleNotaSalaPrensa?idNotaSalaPrensa=17866&amp;mostrarvolver=N" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">emplazaba al Gobierno a respaldar la aprobaci&oacute;n definitva</a>. Sin perjuicio de las consideraciones cr&iacute;ticas que los t&eacute;rminos del debate planteado por el Gobierno pudieran suscitar el presente <em>post</em> se centra en la <a href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/SalaPrensa/NotPre?_piref73_7706063_73_1337373_1337373.next_page=/wc/detalleNotaSalaPrensa?idNotaSalaPrensa=17886&amp;mostrarvolver=N" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">declaraci&oacute;n institucional contra la violencia de g&eacute;nero que consensuaron todos los grupos parlamentarios</a> con posterioridad. Y es que si bien es cierto que a efectos simb&oacute;licos y de posicionamiento institucional la declaraci&oacute;n tiene un innegable valor, sin embargo, es conveniente realizar algunas precisiones sobre su contenido. Pero vayamos por partes y deteng&aacute;monos en algunos aspectos concretos.
    </p><p class="article-text">
        La declaraci&oacute;n institucional hace un llamamiento al Ejecutivo y a las administraciones auton&oacute;micas y locales para que &ndash;dice textualmente&ndash; : <em>&ldquo;redoblen sus esfuerzos por prevenir estos hechos y apoyar a las v&iacute;ctimas, mostrando, a la vez, su total desprecio hacia los maltratadores (&hellip;)&rdquo;</em>. Pues bien, dos aspectos a considerar:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>La prevenci&oacute;n y el apoyo a las v&iacute;ctimas resultan esenciales. Pero junto a ellas se deben sumar pol&iacute;ticas de sensibilizaci&oacute;n, formaci&oacute;n especializada y educaci&oacute;n. En definitiva, desarrollar el T&iacute;tulo I de la <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci&oacute;n Integral contra la Violencia de G&eacute;nero</a>. F&iacute;jense que seg&uacute;n los datos de la <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/blog/dice-ultima-Macroencuesta-violencia-genero_6_415468459.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Macroencuesta de 2015</a> un porcentaje muy elevado de mujeres no denuncian &ndash; en concreto un 44,6% &ndash; por no conceder suficiente importancia a la violencia de g&eacute;nero sufrida. El mismo motivo se aduce pero con un porcentaje del 50,03% para no solicitar ning&uacute;n tipo de asistencia social. Por tanto, las pol&iacute;ticas de sensibilizaci&oacute;n son imprescindibles para que las propias v&iacute;ctimas (y su entorno) sean capaces de detectar situaciones de abuso y de violencia y para evitar que la normalidad patriarcal neutralice ciertas conductas. Y esto no es f&aacute;cil porque &ndash; en muchas ocasiones &ndash; supone para las v&iacute;ctimas replantearse su propia historia vital y cuestionarse muchas facetas de su vida personal. Lo mismo ocurre &ndash; en muchas ocasiones &ndash; para el entorno de las v&iacute;ctimas.</li>
                                    <li>Otro tema a considerar &ndash; tras esa apelaci&oacute;n del Congreso al Ejecutivo y a las administraciones auton&oacute;micas y locales &ndash; es el tema presupuestario. M&aacute;xime estando en plena tramitaci&oacute;n de las <a href="http://www.sepg.pap.minhap.gob.es/sitios/sepg/es-ES/Presupuestos/ProyectoPGE/Paginas/ProyectoPGE2016.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">cuentas anuales del Estado</a>. Y es que &ndash; siguiendo a Sustein y Holmes en <em>The Cost of Rights </em>&ndash; &ldquo;los derechos cuestan dinero&rdquo; y &eacute;stos no pueden protegerse ni garantizarse sin presupuesto o apoyo pol&iacute;tico.  Por tanto, resulta harto complicado dise&ntilde;ar pol&iacute;ticas eficaces de prevenci&oacute;n, sensibilizaci&oacute;n y apoyo dirigido a las mujeres que sufren violencia si los recursos son limitados. Y esto no es algo balad&iacute; sabiendo &ndash; como sabemos &ndash;  que la violencia de g&eacute;nero vulnera los derechos humanos de las mujeres. </li>
                            </ol>
            </div><p class="article-text">
         Siguiendo con el an&aacute;lisis de la declaraci&oacute;n institucional, se observa como se insta a la Administraci&oacute;n de Justicia a una mayor atenci&oacute;n y sensibilidad hacia este 'fen&oacute;meno'. Sin duda, el papel de la Administraci&oacute;n de Justicia en el abordaje de la violencia de g&eacute;nero resulta nuclear a la hora de tutelar y garantizar los derechos afectados y a la hora de observar la llamada 'diligencia debida' en los t&eacute;rminos del <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2014/06/06/pdfs/BOE-A-2014-5947.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Convenio de Estambul</a>. Ahora bien, la declaraci&oacute;n institucional alude a la violencia de g&eacute;nero como un 'fen&oacute;meno': &iquest;es correcta esa apelaci&oacute;n? Y es que la RAE delimita conceptualmente 'fen&oacute;meno' &ndash; en su segunda acepci&oacute;n &ndash; en los siguientes t&eacute;rminos: <em>&ldquo;Cosa extraordinaria y sorprendente&rdquo;</em>.  Sin duda, los datos sobre asesinatos machistas en lo que llevamos de 2015 &ndash; <a href="http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/datosEstadisticos/docs/VMortales_2015_20_08.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">25 mujeres asesinadas y 8 casos en estudio seg&uacute;n datos oficiales</a> &ndash; dificultan hablar de la violencia de g&eacute;nero como un fen&oacute;meno. La misma dificultad pero m&aacute;s agravada la encontramos si cogemos los datos sobre asesinatos de mujeres por violencia machista del periodo comprendido entre 2003-2015. La gr&aacute;fica que se muestra a continuaci&oacute;n recoge los datos sobre asesinatos de mujeres por violencia machista entre 2003-2014.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






    <picture class="news-image">
                                    <!--[if IE 9]>
                <video style="display: none;"><![endif]-->
                                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 576px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/80a315ef-0c1e-4183-b5bb-d7dd8374f485_16-9-aspect-ratio_50p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 576px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/80a315ef-0c1e-4183-b5bb-d7dd8374f485_16-9-aspect-ratio_50p_0.jpg"
                        >
                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 767px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/80a315ef-0c1e-4183-b5bb-d7dd8374f485_16-9-aspect-ratio_75p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 767px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/80a315ef-0c1e-4183-b5bb-d7dd8374f485_16-9-aspect-ratio_75p_0.jpg"
                        >
                                                                    
                                                    <source
                                    
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/80a315ef-0c1e-4183-b5bb-d7dd8374f485_16-9-aspect-ratio_default_0.webp"
                            >
                                                <source
                                
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/80a315ef-0c1e-4183-b5bb-d7dd8374f485_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg"
                        >
                                    
                <!--[if IE 9]></video><![endif]-->

                <img
                                        src="https://static.eldiario.es/clip/80a315ef-0c1e-4183-b5bb-d7dd8374f485_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg"
                    alt=""
                >

            
            </picture>

            
            
            
                </figure><p class="article-text">
        Pero es que, adem&aacute;s, la violencia de g&eacute;nero no se reduce solo a los asesinatos &ndash; esa es solo una parte. La violencia de g&eacute;nero va mucho m&aacute;s all&aacute; a trav&eacute;s de actos de control, hostigamiento, abuso emocional, amenazas, coacciones, agresiones, etc., que se van sucediendo c&iacute;clicamente a lo largo del tiempo durante la vigencia de la relaci&oacute;n afectiva/conviencial (y, en muchas ocasiones, una vez acabada &eacute;sta). Por tanto, no estamos ante hechos aislados sino que forman parte de la estrategia de control del agresor y modelan un tipo de relaci&oacute;n asim&eacute;trica y desigual. De ah&iacute; la dificultad de catalogar la violencia de g&eacute;nero como 'fen&oacute;meno', esto es, como algo extraordinario y sorpresivo.
    </p><p class="article-text">
        Un apartado importante de la declaraci&oacute;n institucional lo constituye la alusi&oacute;n que se hace &ndash; de forma expresa &ndash; a las y los menores expuestos a la violencia de g&eacute;nero. En concreto, hijas e hijos de madres que sufren este tipo de violencia y que &ndash; normalmente &ndash; son instrumentalizados por el agresor en su ejercicio de control. La declaraci&oacute;n institucional apela a los cambios introducidos en la materia a trav&eacute;s de la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/23/pdfs/BOE-A-2015-8222.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">LO 8/2015, de 22 de julio, de modificaci&oacute;n del sistema de protecci&oacute;n a la infancia</a> y la adolescencia y de la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/29/pdfs/BOE-A-2015-8470.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci&oacute;n del sistema de protecci&oacute;n a la infancia y la adolescencia</a>. Normas que han entrado en vigor recientemente y entre cuyos aspectos m&aacute;s relevantes se encuentra la conceptuaci&oacute;n de las y los menores como v&iacute;ctimas directas de violencia de g&eacute;nero y la precisi&oacute;n conceptual &ndash; a nivel normativo &ndash; de expresiones tan importantes para el reconocimiento de los derechos fundamentales de las y los menores como 'inter&eacute;s superior del menor' y el derecho de &eacute;stos a ser escuchados.
    </p><p class="article-text">
        Sin &aacute;nimo de restar importancia a estas cuestiones en materia de protecci&oacute;n de menores s&iacute; cabe se&ntilde;alar que realmente no estamos &ndash; <em>strictu sensu </em>&ndash; ante ninguna novedad. Y es que si bien es cierto que se podr&iacute;a hablar de una deficiente protecci&oacute;n de las y los menores en el &aacute;mbito de la violencia de g&eacute;nero con la regulaci&oacute;n anterior, realmente no est&aacute;bamos ante un problema de dicci&oacute;n literal de la norma &ndash; aunque tambi&eacute;n &ndash; sino de aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica de la misma y, por tanto, de eficacia normativa. Obviamente, la nueva regulaci&oacute;n clarifica ciertos aspectos pero &ndash; en &uacute;ltima instancia &ndash; la protecci&oacute;n de las y los menores sigue estando en el &aacute;mbito de la aplicaci&oacute;n e interpretaci&oacute;n normativa. Por tanto, nos queda esperar y ver en qu&eacute; t&eacute;rminos se concreta &eacute;sta.
    </p><p class="article-text">
        Con respecto a otras cuestiones que recoge la declaraci&oacute;n institucional cabe rese&ntilde;ar, en primer lugar, la apelaci&oacute;n que se hace a la implicaci&oacute;n de la sociedad en general ante los casos de violencia de g&eacute;nero. Una implicaci&oacute;n que requiere de pol&iacute;ticas de concienciaci&oacute;n y sensibilizaci&oacute;n. M&aacute;xime teniendo en cuenta los datos de la serie hist&oacute;rica del CIS en donde la preocupaci&oacute;n por la violencia machista ha ocupado y ocupa un lugar muy marginal. En segundo lugar, la declaraci&oacute;n rinde homenaje a las v&iacute;ctimas indirectas de este tipo de violencia. Sin duda es un aspecto a tener en cuenta y es que no nombrarlas sesga la verdadera dimensi&oacute;n de este tipo de violencia. Los datos son contundentes cuando en lo que llevamos de a&ntilde;o la violencia machista no solo se ha cobrado la vida de 33 mujeres (parejas o ex parejas) sino que tambi&eacute;n le ha costado la vida a 8 menores (hijas e hijos de mujeres v&iacute;ctimas), 3 varones (hermanos y/o nuevas parejas de la v&iacute;ctima) y 2 mujeres (hermana y amiga de la v&iacute;ctima).
    </p><p class="article-text">
        La declaraci&oacute;n institucional concluye se&ntilde;alando que Espa&ntilde;a es un ejemplo a nivel internacional en la lucha contra la violencia machista. Pues bien, no basta con haber sido un referente &ndash; a nivel  normativo &ndash; en la lucha contra la erradicaci&oacute;n de este tipo de violencia. Resulta insuficiente. El <a href="http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW/C/ESP/CO/7-8&amp;Lang=en" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Informe del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre el Grupo de Trabajo sobre la discriminaci&oacute;n contra la mujer en la legislaci&oacute;n y en la pr&aacute;ctic</a>a deja muy poco espacio para otro tipo de interpretaciones.
    </p><p class="article-text">
        Llegados a este punto, considero que resulta desafortunado catalogar la violencia machista como 'fen&oacute;meno' &hellip;  Lamentablemente poco tiene de sorpresivo y extraordinario &ndash; hoy por hoy &ndash; para muchas mujeres.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Concepción Torres Díaz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/correcto-catalogar-violencia-machista-fenomeno_132_4269350.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 23 Aug 2015 21:19:47 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/40c53072-60a9-4dc9-8fae-5ed0748ea3bf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="41767" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/40c53072-60a9-4dc9-8fae-5ed0748ea3bf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="41767" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[¿Es correcto catalogar la violencia machista como 'fenómeno'?]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/40c53072-60a9-4dc9-8fae-5ed0748ea3bf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Violencia machista]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El riesgo de ser mujeres]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/riesgo-mujeres_132_4269563.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b5085947-be84-436b-a42e-85b2d46da766_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El riesgo de ser mujeres"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un hecho constatado es que ser mujer constituye un riesgo: un 53% de las mujeres europeas procura evitar ciertos lugares o situaciones por temor a ser víctimas de agresiones físicas o sexuales.</p></div><p class="article-text">
        El diccionario de la RAE define riesgo &ndash; en su primera acepci&oacute;n - en los siguientes t&eacute;rminos: &ldquo;Contingencia o proximidad de un da&ntilde;o&rdquo;. A los objetos de este post puede parecer &ndash; quiz&aacute;s &ndash; una definici&oacute;n un tanto anodina m&aacute;xime cuando de lo que se trata es de llamar la atenci&oacute;n sobre una cuesti&oacute;n que no admite muchas objeciones. Y es que resulta un hecho constatado que el ser mujer constituye un riesgo. Los datos son los que son y no dejan lugar a otras interpretaciones. Seg&uacute;n la&nbsp;<a href="http://fra.europa.eu/es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia de los Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea</a> &ndash; en su&nbsp;<a href="http://fra.europa.eu/sites/default/files/fra-2014-vaw-survey-factsheet_es.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Informe de 2014</a> &ndash; un 22% de las mujeres que han tenido una relaci&oacute;n de pareja con un hombre ha experimentado violencia f&iacute;sica o sexual por su parte. Otros datos que evidencian que el hecho de ser mujer constituye un riesgo son los siguientes: un 5% de las europeas mayores de 15 a&ntilde;os ha sido violada (en datos absolutos estamos hablando de 9 millones de mujeres en Europa), un 43% de mujeres europeas ha sufrido alguna forma de violencia psicol&oacute;gica por parte de su actual pareja masculina o de una anterior, un 55% de las mujeres mayores de 15 a&ntilde;os ha sufrido alguna forma de acoso sexual (el equivalente a 100 millones de mujeres). Pero &iexcl;ojo! hay un dato en el informe referenciado que no se debe minusvalorar. Y es que algo m&aacute;s de la mitad de las mujeres europeas, en concreto, un 53% procura evitar ciertos lugares o situaciones por temor a ser v&iacute;ctimas de agresiones f&iacute;sicas o sexuales. 
    </p><p class="article-text">
        Pero sigamos con el an&aacute;lisis de datos &ndash; en este caso &ndash; los proporcionados por la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud (OMS). Seg&uacute;n el Informe &ldquo;<a href="http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/85243/1/WHO_RHR_HRP_13.06_spa.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Estimaciones mundiales y regionales de la violencia contra la mujer: prevalencia y efectos de la violencia conyugal y de la violencia sexual no conyugal en la salud</a>&rdquo; aproximadamente un 35% de las mujeres han sufrido violencia ya sea por su pareja o fuera de ella en alg&uacute;n momento de sus vidas. Sobre este dato conviene significar que el estudio pone de manifiesto que la violencia en el &aacute;mbito afectivo/convivencial es el tipo de violencia m&aacute;s com&uacute;n afectando a un 30% de las mujeres en todo el mundo. Pero hay un dato &ndash; si cabe &ndash; m&aacute;s alarmante y es que un 38% del n&uacute;mero total de feminicidios en todo el mundo se da en el &aacute;mbito conyugal por parte de la pareja o ex pareja.
    </p><p class="article-text">
        Centr&aacute;ndonos en Espa&ntilde;a los datos siguen la misma t&oacute;nica alarmante. Y es que si el&nbsp;<a href="http://politica.elpais.com/politica/2015/02/04/actualidad/1423061100_610829.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Balance de Criminalidad</a> que hizo p&uacute;blico del Ministerio del Interior en enero de 2014 correspondiente al a&ntilde;o 2013 recog&iacute;a un descenso generalizado de la criminalidad en nuestro pa&iacute;s, sin embargo, en el apartado correspondiente a la violencia contra las mujeres esa tendencia descendente cambiaba de sentido. Como datos que evidencian ese riesgo de ser mujeres caben destacar: un aumento de un 1,4% de las violaciones y un aumento de los asesinatos por parte de la pareja o ex pareja en un 3%.
    </p><p class="article-text">
        Los asesinatos machistas de los &uacute;ltimos d&iacute;as ponen de manifiesto que la violencia que sufren las mujeres es una violencia estructural que no es sexualmente neutra ni obedece a hechos aislados realizados al azar. Es una violencia con un componente sexista imposible de obviar y que viene determinado por lo que supone ser mujer en un contexto pol&iacute;tico, social, econ&oacute;mico y cultural de desigualdad. 
    </p><p class="article-text">
        Se&ntilde;alaba en l&iacute;neas anteriores que un 53% de las mujeres europeas procura evitar ciertos lugares o situaciones por temor a ser v&iacute;ctimas de agresiones f&iacute;sicas o sexuales. Un dato para pensar &iexcl;y mucho! Sobre todo porque &ndash; siguiendo a Celia Amor&oacute;s &ndash; evidencia que las mujeres 'tenemos toque de queda' y eso es muy grave en un Estado que se autodefine como social y democr&aacute;tico de Derecho. Titulaba este post: &ldquo;El riesgo de ser mujeres&rdquo; &hellip; y ah&iacute; lo dejo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Concepción Torres Díaz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/riesgo-mujeres_132_4269563.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 15 Aug 2015 07:07:07 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/b5085947-be84-436b-a42e-85b2d46da766_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="590730" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/b5085947-be84-436b-a42e-85b2d46da766_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="590730" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[El riesgo de ser mujeres]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/b5085947-be84-436b-a42e-85b2d46da766_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué dice (y no dice) la última Macroencuesta sobre violencia de género?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/dice-ultima-macroencuesta-violencia-genero_132_4269767.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1c2ad9ea-74e8-4145-b69c-745e50890c0f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Qué dice (y no dice) la última Macroencuesta sobre violencia de género?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El objetivo de la</p><p class="subtitle">Macroencuesta</p><p class="subtitle">(con esta ya son cinco: 1999, 2002, 2006 y 2011) es radiografiar la realidad de una violencia que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo. Una violencia que en los últimos diez años – en España – ha costado la vida a más de 800 mujeres (este año las mujeres asesinadas son 22).</p></div><p class="article-text">
        El pasado 30 de marzo el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad hac&iacute;a p&uacute;blico el avance de datos correspondientes a la <em>Macroencuesta</em> sobre violencia de g&eacute;nero 2015. Un documento que &ndash; a buen seguro &ndash; ayudar&aacute; a profundizar en este tipo de violencia que como ya he comentado (<a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/despues-denuncia-violencia-genero_0_316018722.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a>, <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Espana-diligente-lucha-violencia-genero_0_299220575.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a> y <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/renuncian-proceso-victimas-violencia-machista_0_319518212.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a>) difiere de cualquier otro tipo de violencia interpersonal. Y es que el objetivo de la <em>Macroencuesta</em> (con esta ya son cinco: 1999, 2002, 2006 y 2011) no ha sido (y no es) otro que radiografiar la realidad de una violencia que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo. Una violencia que en los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os &ndash; en Espa&ntilde;a &ndash; ha costado la vida a m&aacute;s de 800 mujeres (este a&ntilde;o las mujeres asesinadas son 22 - m&aacute;s 3 casos en estudio &ndash;&nbsp; seg&uacute;n <a href="http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/datosEstadisticos/docs/VMortales_2015_15_07.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">datos oficiales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad)</a> y que en 2004 consigui&oacute; unir al Parlamento espa&ntilde;ol para aprobar por unanimidad la Ley Org&aacute;nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci&oacute;n Integral contra la Violencia de G&eacute;nero.
    </p><p class="article-text">
        Centrando el presente <em>post </em>en el an&aacute;lisis de los datos de la <em>Macroencuesta</em> de 2015, conviene aludir primeramente a las novedades que &eacute;sta introduce con respecto a las anteriores. Entre las m&aacute;s significativas cabe destacar que los datos se han obtenido de las entrevistas presenciales &ndash; antes era v&iacute;a telef&oacute;nica &ndash; de mujeres de 16 y m&aacute;s a&ntilde;os residentes en Espa&ntilde;a (sobre una muestra de 10.171 mujeres). Adem&aacute;s, y a diferencia de otros a&ntilde;os, se han diferenciado cinco bloques de preguntas atendiendo a tipos de violencia, en este caso, se ha distinguido entre: violencia psicol&oacute;gica de control, violencia psicol&oacute;gica emocional, violencia econ&oacute;mica, violencia f&iacute;sica y violencia sexual. Quiz&aacute;s, se echa en falta alguna referencia a la violencia institucional. Por otra parte, un aspecto no menor en este tipo de violencia, ha sido la pregunta de 'control' introducida para intentar detectar situaciones de violencia no reveladas tratando de conocer si las mujeres entrevistadas han sentido miedo &ndash; alguna vez &ndash; de su pareja actual o de parejas anteriores.
    </p><p class="article-text">
        Entrando en el examen de las cifras que arroja la <em>Macroencuesta</em> cabe comentar algunos aspectos resaltados por los medios de comunicaci&oacute;n y por la propia <a href="http://www.msssi.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=3619" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">nota de prensa del Ministerio</a>. &nbsp; Y es que se habla de que un 77,6% de las mujeres maltratadas ha conseguido abandonar la violencia de g&eacute;nero lo que supone un incremento en cinco puntos con respecto a los datos de la encuesta anterior en donde el porcentaje se situaba en un 72,5%. Sin duda, &eacute;ste es un buen dato. Ahora bien, &iquest;qu&eacute; significa que un 77,6% de mujeres haya conseguido abandonar la violencia de g&eacute;nero&nbsp; teniendo en cuenta que este tipo de violencia es una violencia extendida y continuada? Fijaos que tanto en la encuesta de 2015 como en la de 2011 se calcula este porcentaje hallando la diferencia entre las mujeres que manifestaron haber sufrido violencia de g&eacute;nero alguna vez en su vida y las que afirmaron no haberlo sufrido en el &uacute;ltimo a&ntilde;o. En este punto conviene precisar que cuando se habla de violencia extendida se alude a que son otros los sujetos (relacionados con la mujer) los que tambi&eacute;n pueden ser destinatarios de este tipo de violencia (pi&eacute;nsese en las hijas e hijos) y cuando se habla de violencia continuada se pretende establecer una diferencia entre violencia (que es continuada en el tiempo) y agresi&oacute;n (que suele ser puntual).&nbsp; Otro dato significativo &ndash; relacionado con el anterior &ndash; y que supone una novedad en la encuesta de 2015 es el relativo a si la situaci&oacute;n de violencia de g&eacute;nero fue el motivo para acabar con la relaci&oacute;n: el 67,4% afirm&oacute; que s&iacute;. &iexcl;Ojo! Mi comentario &ndash; en este caso &ndash; busca significar que finalizar la relaci&oacute;n no siempre garantiza la salida de la violencia aunque, eso s&iacute;, es un primer paso (consid&eacute;rese, por ejemplo, las situaciones de acoso, hostigamiento, amenazas, etc. que sufren muchas v&iacute;ctimas tras la separaci&oacute;n y/o el divorcio).
    </p><p class="article-text">
        Pero sigamos con el estudio de los datos. Seg&uacute;n la<em> Macroencuesta</em> correspondiente a 2015 un 12,5% de mujeres residentes en Espa&ntilde;a de 16 o m&aacute;s a&ntilde;os ha sufrido violencia f&iacute;sica y/o violencia sexual de su pareja o ex pareja en alg&uacute;n momento de su vida. Comparando este porcentaje con su correlativo de 2011 se observa un incremento. Pero vayamos a los datos absolutos. Y es que si en Espa&ntilde;a hay actualmente 20.358.827 mujeres mayores de 15 a&ntilde;os (seg&uacute;n los datos del padr&oacute;n municipal correspondientes a 2014), m&aacute;s de dos millones y medio han sufrido violencia f&iacute;sica y/o sexual alguna vez en la vida por parte de su pareja o ex pareja. Se ha comentado que esta cifra es inferior a la media europea en donde el porcentaje asciende al 22%. No obstante, una de las hip&oacute;tesis de estudio no es que el &iacute;ndice de violencia f&iacute;sica y/o sexual en Espa&ntilde;a sea m&aacute;s bajo sino que la percepci&oacute;n del mismo por parte de muchas mujeres es menor. Sin duda, este aspecto tiene mucho que ver con el deficiente desarrollo de pol&iacute;ticas de sensibilizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Con respecto a los otros tipos de violencia, a saber: psicol&oacute;gica de control, psicol&oacute;gica emocional y econ&oacute;mica, los porcentajes ser&iacute;an los siguientes: un 25,4% de mujeres ha sufrido violencia psicol&oacute;gica de control alguna vez en la vida, un 21,9% ha sufrido violencia psicol&oacute;gica emocional y un 10,8% ha sufrido violencia econ&oacute;mica. En el &uacute;ltimo a&ntilde;o los porcentajes ser&iacute;an los siguientes: 9,2%, 7,9% y 2,5%, respectivamente para cada tipo de violencia.
    </p><p class="article-text">
        Trasladando estos porcentajes a datos absolutos las cifras son demoledoras y es que estamos hablando de que en Espa&ntilde;a en los &uacute;ltimos 12 meses m&aacute;s de un mill&oacute;n y medio de mujeres ha sufrido violencia psicol&oacute;gica de control y psicol&oacute;gica emocional y m&aacute;s de medio mill&oacute;n de mujeres ha sufrido violencia econ&oacute;mica.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, <a href="http://www.elmundo.es/espana/2015/03/31/5519c967268e3e79758b4579.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&iquest;cu&aacute;les son los datos sobre el 'miedo'?</a> Sin duda resultan muy significativos. Y es que el 13% de las mujeres residentes en Espa&ntilde;a ha sentido miedo en alg&uacute;n momento de su vida de su pareja o ex pareja. Con respecto al miedo de la pareja actual, un 2,9% de las mujeres residentes en Espa&ntilde;a de 16 o m&aacute;s a&ntilde;os ha sentido miedo en alg&uacute;n momento de la relaci&oacute;n. Trasladado a datos absolutos esto implica que m&aacute;s de dos millones y medio de mujeres han sentido miedo en alg&uacute;n momento de su vida de su pareja o ex pareja y m&aacute;s de medio mill&oacute;n de mujeres han sentido miedo de su pareja actual en alg&uacute;n momento de la relaci&oacute;n. N&oacute;tese que por miedo entendemos una alteraci&oacute;n del &aacute;nimo que produce angustia ante un peligro o amenaza del mismo, que suele paralizar y, normalmente, da lugar a que se desarrollen mecanismos de alerta por parte de la persona que lo sufre. Por tanto, con una importante incidencia en la salud f&iacute;sica y ps&iacute;quica de la persona afectada (pi&eacute;nsese, por ejemplo, en el S&iacute;ndrome de Indefensi&oacute;n Aprendida, S&iacute;ndrome de Estocolmo, etc).
    </p><p class="article-text">
        En lo que ata&ntilde;e a los datos sobre denuncias, asistencia a servicios de atenci&oacute;n a las v&iacute;ctimas y personas del entorno de la misma, &iquest;qu&eacute; lectura cabe realizar? Con respecto a las denuncias, en el 26,8% de los casos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han tenido conocimiento. De este porcentaje, en el 78% de los casos fue la propia v&iacute;ctima la que denunci&oacute; su situaci&oacute;n mientras que en un 20,1% fue una tercera persona la que lo hizo.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, centrando la atenci&oacute;n en <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/blog/denuncia-violencia-machista_6_398670147.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">los motivos por los cuales las mujeres que sufren violencia no lo denuncian</a> cabe destacar tres, principalmente: no conceder suficiente importancia a la violencia de g&eacute;nero sufrida (44,6%), miedo (26,56%) y verg&uuml;enza (21,08%). Fijaos que el 'miedo' aparece de nuevo, en este caso, como mecanismo que 'paraliza' a la v&iacute;ctima para denunciar su situaci&oacute;n y, por ende, articular mecanismos para salir de la misma. Pero hay otros motivos aunque con una incidencia menor, tales como: carecer de recursos econ&oacute;micos propios (10,36%), auto-inculpaci&oacute;n (9,22%), dependencia emocional (9,05%), miedo a perder a los hijos/as (8,36%), temor a que se cuestione su credibilidad (8,23%) y, no menos importante, no querer que su pareja o ex pareja fuera arrestada (7,39%) o no querer que sus hijos/as perdiesen a su padre (6,79%). Por &uacute;ltimo, aunque con un porcentaje mucho menor, otro motivo para no denunciar es por disuasi&oacute;n por parte de la propia pareja o de un tercero (3,92%).
    </p><p class="article-text">
        Relacionado con la denuncia un dato significativo y sobre el que prestar atenci&oacute;n es el relativo al porcentaje de mujeres que denunciaron su situaci&oacute;n de violencia y a pesar de ello continuaron con la relaci&oacute;n (27,5%). Un dato no menor que pone de manifiesto las particularidades de este tipo de violencia y las m&uacute;ltiples dependencias comentadas en otros <em>posts</em>. Junto a este dato otro especialmente importante es el de la retirada de las denuncias (20,9%) que &ndash; como ya se ha comentado &ndash; si bien estamos ante delitos p&uacute;blicos perseguibles de oficio si que es cierto que la no persistencia en la incriminaci&oacute;n condicionar&aacute; el resultado final del procedimiento. En cuanto a los motivos aducidos para la retirada de las denuncias cabe destacar: la promesa por parte del agresor de que los hechos no se iban a producir m&aacute;s (29,35%), la esperanza de cambio en la conducta del agresor por parte de la v&iacute;ctima (28,66%), el miedo (28,59%), ser el padre de sus hijos/as (24,86%), sentimiento de pena hacia el agresor por parte de la v&iacute;ctima (23,95%), amenazas (20,82%), carecer de recursos econ&oacute;micos propios (12,82%), etc. De nuevo el miedo aparece tambi&eacute;n aqu&iacute; como motivo por el cual muchas mujeres renuncian a seguir con el procedimiento tras la denuncia. Y tras el miedo el resto de justificaciones est&aacute;n muy relacionadas con la fuerte influencia de nuestra forma de socializaci&oacute;n patriarcal en el &aacute;mbito afectivo/sentimental (t&eacute;ngase en cuenta el rol de esposa, madre y cuidadora que desde &eacute;l se extrapola).
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a la asistencia social integral, un 45% de las mujeres que ha sufrido violencia de g&eacute;nero ha acudido a alg&uacute;n servicio de ayuda m&eacute;dica, social o legal: 29,22% asistencia psicol&oacute;gica o psiqui&aacute;trica; 22,36% m&eacute;dico/a o centro de salud; 15,97% asistencia legal; 13,13 servicios sociales; y, 3,95% tel&eacute;fono 016.
    </p><p class="article-text">
        Al hilo de la asistencia social integral, no todas las mujeres que sufren violencia de g&eacute;nero han solicitado servicios de ayuda. Los motivos que aducen son: no conceder suficiente importancia a la violencia de g&eacute;nero sufrida (50,03%), verg&uuml;enza (16,37%) y miedo (14,56%). Y &iquest;cu&aacute;les son las reflexiones cr&iacute;ticas ante estos datos? De nuevo las cr&iacute;ticas deben focalizarse en el deficiente desarrollo de pol&iacute;ticas de sensibilizaci&oacute;n y detecci&oacute;n as&iacute; como en las escasas pol&iacute;ticas destinadas al &aacute;mbito de la educaci&oacute;n e informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Llegados a este punto cabe aludir breve pero cr&iacute;ticamente a esa ausencia de un bloque espec&iacute;fico de preguntas relacionadas con la &lsquo;violencia institucional&rsquo; de g&eacute;nero. M&aacute;xime si lo que se trata es de radiografiar la realidad de este tipo de violencia. Y es que t&eacute;ngase en cuenta que la Macroencuesta arroja datos nada despreciables sobre v&iacute;ctimas que renuncian al procedimiento, v&iacute;ctimas que temen que se dude sobre su credibilidad o de v&iacute;ctimas que tienen miedo a perder a sus hijas e hijos, por poner solo algunos ejemplos. Sin duda esto induce a pensar en una cierta desconfianza institucional por parte de las v&iacute;ctimas. Algo muy grave si se concept&uacute;a la violencia de g&eacute;nero como forma de discriminaci&oacute;n. Y es que desde esta &oacute;ptica conceptual las obligaciones (y responsabilidades) estatales no se pueden ni se deben obviar.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Concepción Torres Díaz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/dice-ultima-macroencuesta-violencia-genero_132_4269767.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 02 Aug 2015 06:24:34 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/1c2ad9ea-74e8-4145-b69c-745e50890c0f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="139566" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/1c2ad9ea-74e8-4145-b69c-745e50890c0f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="139566" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[¿Qué dice (y no dice) la última Macroencuesta sobre violencia de género?]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/1c2ad9ea-74e8-4145-b69c-745e50890c0f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Por qué ahora? A vueltas con la 'objeción de conciencia'  y la píldora poscoital]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/vueltas-objecion-conciencia-pildora-poscoital_1_4269980.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/02b577de-a7ef-4dba-adf6-320fcf342005_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Por qué ahora? A vueltas con la &#039;objeción de conciencia&#039;  y la píldora poscoital"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El máximo intérprete constitucional considera que la sanción administrativa impuesta al recurrente en amparo por no tener las existencias mínimas de la 'píldora del día después' vulnera el derecho de éste a la libertad ideológica garantizado en el art. 16.1 CE.</p></div><p class="article-text">
        El 25 de junio de 2015 el Pleno del Tribunal Constitucional (TC, en adelante) otorg&oacute; el amparo a un farmac&eacute;utico de Sevilla que fue sancionado por la Junta de Andaluc&iacute;a por no disponer en la oficina de farmacia de la llamada 'p&iacute;ldora del d&iacute;a despu&eacute;s'. Pues bien, tras la lectura de la <a href="http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2015_052/2012-00412STC.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sentencia referenciada</a> as&iacute; como de los dos votos particulares (<a href="http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2015_052/2012-00412VPS.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">uno</a> y <a href="http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2015_052/2012-00412VPS1.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">otro</a>) y del <a href="http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2015_052/2012-00412VPS2.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">voto concurrente</a> del propio ponente de la sentencia son muchas las cuestiones sobre las que reflexionar. Cuestiones que &ndash; incluso &ndash; nos permiten ir m&aacute;s all&aacute; de la propia delimitaci&oacute;n constitucional del derecho a la objeci&oacute;n de conciencia: alcance del derecho, naturaleza jur&iacute;dica, l&iacute;mites y garant&iacute;as. Aspectos &ndash; &eacute;stos &ndash; suficientemente consolidados tras un an&aacute;lisis de la evoluci&oacute;n de la propia doctrina constitucional a trav&eacute;s de su jurisprudencia. V&eacute;anse si no &ndash; en este sentido &ndash; las SSTC <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-1985-9096" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">53/1985</a>, FJ. 14; <a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/docs/BOE/BOE-T-1982-11457.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">15/1982</a>, FJ. 6; y, <a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/docs/BOE/BOE-T-1987-25337.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">161/1987</a>, FJ. 3, entre otras. Y junto a estas sentencias no dejen de leer tampoco la <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=4599992&amp;links=" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">STS 3059/2009, de 11 de mayo</a> as&iacute; como la STEDH de 2 de octubre de 2001<a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-22644#%7B" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">, caso Pichon y Sajous c. Francia</a>.
    </p><p class="article-text">
        De las referencias jurisprudenciales anteriores se podr&iacute;an colegir una serie de puntos esenciales que han constituido la t&oacute;nica general a la hora de la concreci&oacute;n constitucional de la objeci&oacute;n de conciencia. T&oacute;nica no exenta de una l&oacute;gica evoluci&oacute;n en donde se advierten cambios de criterios pero que &ndash; en cualquier caso &ndash; han ido marcando una l&iacute;nea evolutiva muy clara que parece diluirse en una m&aacute;s que evidente y preocupante tendencia involucionista tras la sentencia del pasado 25 de junio. V&eacute;amos cu&aacute;les han sido los puntos esenciales en los que se ha concretado objeci&oacute;n de conciencia:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>El &uacute;nico supuesto en el que la CE contempla la objeci&oacute;n de conciencia como derecho constitucional pero no fundamental (a pesar de gozar de la garant&iacute;a del recurso de amparo) frente a la exigencia del cumplimiento de un deber p&uacute;blico es el previsto en el art&iacute;culo 30.2 CE (servicio militar).</li>
                                    <li>No obstante, nada impide al legislador ordinario &ndash; siempre que respete las exigencias derivadas del principio de igualdad ante la ley &ndash; reconocer la posibilidad de dispensa por razones de conciencia de determinados deberes jur&iacute;dicos. En este supuesto, estar&iacute;amos ante un derecho a la objeci&oacute;n de conciencia de configuraci&oacute;n legal &ndash; no constitucional.</li>
                                    <li>De la jurisprudencia constitucional no se puede afirmar que de la Constituci&oacute;n surge un derecho a la objeci&oacute;n de conciencia de alcance general y, menos, que &eacute;ste derive del art. 16.1 CE por lo que carece del resto de garant&iacute;as reforzadas que le otorga el reconocimiento de fundamentalidad.</li>
                                    <li>Sostener que la objeci&oacute;n de conciencia forma parte del contenido esencial del derecho a la libertad religiosa e ideol&oacute;gica resulta preocupante puesto que implica aceptar que la libertad religiosa e ideol&oacute;gica ampara el derecho de toda persona no solo a tener o no tener las creencias que cada uno estime convenientes (algo obvio), sino que tambi&eacute;n ampara el derecho de toda persona a comportarse en todas las circunstancias de la vida con arreglo a sus propias creencias.</li>
                                    <li>En cualquier caso, no hay que olvidar que la libertad religiosa e ideol&oacute;gica tiene sus l&iacute;mites. L&iacute;mites que no se hayan solo en la necesaria compatibilidad con los dem&aacute;s derechos y bienes constitucionales garantizados &ndash; com&uacute;n al resto de derechos y libertades &ndash; sino que, adem&aacute;s, tiene uno espec&iacute;fico recogido expresamente en el art. 16.1 CE: <em>&ldquo;el mantenimiento del orden p&uacute;blico protegido por la ley&rdquo;</em>.</li>
                                    <li>A mayor abundamiento, obsta se&ntilde;alar que ese 'comportarse en todas las circunstancias de la vida con arreglo a las propias creencias' colisiona frontalmente con otro precepto constitucional: art. 9.1 CE cuya dicci&oacute;n literal es del tenor siguiente:<em> &ldquo;Los ciudadanos y los poderes p&uacute;blicos est&aacute;n sujetos a la Constituci&oacute;n y al resto del ordenamiento jur&iacute;dico&rdquo;</em>.</li>
                            </ol>
            </div><p class="article-text">
        Pero centremos &ndash; en estos momentos &ndash; el an&aacute;lisis en el contenido de las sentencias emanadas del m&aacute;ximo int&eacute;rprete constitucional y que han contribuido a perfilar el derecho a la objeci&oacute;n de conciencia:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>STC 15/1982, de 23 de abril, FJ. 6:&nbsp; En esta sentencia el TC se&ntilde;ala la conexi&oacute;n existente entre la objeci&oacute;n de conciencia y la libertad de conciencia precisando textualmente como <em>&ldquo;la objeci&oacute;n de conciencia constituye una especificaci&oacute;n de la libertad de conciencia, lo cual supone no solo el derecho a formar libremente la propia conciencia sino tambi&eacute;n a obrar de modo conforme a los imperativos de la misma&rdquo;</em>. No obstante, limita dicha conexi&oacute;n a los supuestos del servicio militar precisando que otra eventual objeci&oacute;n deber&aacute; ser regulada en normas legales.</li>
                                    <li>STC 53/1985, de , FJ. 14: En esta sentencia el TC siguiendo parte de la l&iacute;nea marcada por la sentencia anterior no duda en se&ntilde;alar como <em>&ldquo;La objeci&oacute;n de conciencia, forma parte del contenido fundamental a la libertad ideol&oacute;gica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constituci&oacute;n ...&rdquo;. </em>&iexcl;Ojo!, conviene no pasar por alto que estamos ante la sentencia que en 1985 aval&oacute; la despenalizaci&oacute;n del aborto en los tres supuestos ya conocidos. </li>
                                    <li>STC 160/1987, de 27 de octubre, FJ. 3: En esta sentencia el TC deja claro cu&aacute;l es la dimensi&oacute;n constitucional de la objeci&oacute;n de conciencia y supera la limitada concepci&oacute;n anterior. Precisa literalmente que se trata <em>&ldquo;de un derecho constitucional reconocido por la Norma suprema en su art. 30.2, protegido, si, por el recurso de amparo (art. 53.2), pero cuya relaci&oacute;n con el art. 16 (libertad ideol&oacute;gica) no autoriza ni permite calificarlo de fundamental&rdquo;</em>. Sobre este &uacute;ltimo extremo pr&eacute;stese especial atenci&oacute;n a la siguiente manifestaci&oacute;n del propio TC:<em> &ldquo;Es justamente su naturaleza excepcional &ndash; derecho a una exenci&oacute;n de norma general, a un deber constitucional, como es el de la defensa de Espa&ntilde;a &ndash; lo que caracteriza como derecho constitucional aut&oacute;nomo, pero no fundamental, y lo que legitima al legislador para regularlo por Ley ordinaria ...&rdquo;</em>.</li>
                                    <li>STC 161/1987, de 27 de octubre, FJ. 3: Esta sentencia confirma la doctrina anterior y el TC lo deja muy claro cuando se&ntilde;ala que<em> &ldquo;la objeci&oacute;n de conciencia con car&aacute;cter general, es decir, el derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones, no est&aacute; reconocido ni cabe imaginar que lo estuviera en nuestro Derecho o en Derecho alguno, pues significar&iacute;a la negaci&oacute;n misma de la idea de Estado&rdquo;</em>. El TC continua precisando que <em>&ldquo;lo que puede ocurrir es que sea admitida excepcionalmente respecto a un deber concreto&rdquo;.</em></li>
                            </ol>
            </div><p class="article-text">
        Pues bien, llegados a este punto cabr&iacute;a apuntar algunas cuestiones para la reflexi&oacute;n: a) &iquest;Qu&eacute; cambia con respecto a la objeci&oacute;n de conciencia tras la sentencia del TC del pasado 25 de junio?; b) &iquest;A qu&eacute; responde este cambio en la doctrinal constitucional?; y, c) &iquest;Por qu&eacute; ahora?
    </p><p class="article-text">
        Con respecto a la primera cuesti&oacute;n, brevemente, cabe se&ntilde;alar que &ndash; salvando sendos votos particulares &ndash;&nbsp; y sin entrar a analizar los &oacute;bices procesales, en particular, la 'especial trascendencia constitucional' sobre la que se podr&iacute;a hablar largo y tendido, la sentencia del TC viene a dar un vuelco a su propia doctrina con respecto a la objeci&oacute;n de conciencia &ndash; como se&ntilde;ala el profesor Miguel Presno &ndash;&nbsp; <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/blog/Jurisprudencia-conveniencia-pildora-dia-despues_6_406719330.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el TC se mete en el t&uacute;nel del tiempo</a>. Y es que el m&aacute;ximo int&eacute;rprete constitucional considera que la sanci&oacute;n administrativa impuesta al recurrente en amparo por no tener las existencias m&iacute;nimas de la 'p&iacute;ldora del d&iacute;a despu&eacute;s' vulnera el derecho de &eacute;ste a la libertad ideol&oacute;gica garantizado en el art. 16.1 CE. Ahora bien, &iquest;en base a qu&eacute; argumentos? Pues ni m&aacute;s ni menos que en base al FJ. 14 de la STC 53/1985 en donde el TC sin entrar a analizar a fondo el derecho a la objeci&oacute;n de conciencia en supuestos de interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo s&iacute; parece reconocerle fundamentalidad. &iexcl;Ojo!, resulta importante &ndash; en este caso &ndash; tener en cuenta el contexto social, econ&oacute;mico y jur&iacute;dico de aquellos a&ntilde;os y la cuesti&oacute;n sobre la que el TC debat&iacute;a en esos momentos. En cualquier caso, y si se apela a la m&aacute;s que discutible fundamentalidad &ndash; en los t&eacute;rminos expuestos &ndash; del derecho a la objeci&oacute;n de conciencia se debe precisar que &eacute;sta no es absoluta y que requiere de la necesaria ponderaci&oacute;n con otros derechos, valores y principios constitucionales pero sobre todo &ndash; en el caso concreto objeto de an&aacute;lisis &ndash; requiere que &eacute;sta se realice desde el reconocimiento de la sexuaci&oacute;n de los sujetos de derechos y, en particular, desde el reconocimiento a las mujeres &ndash; como parte de su subjetividad jur&iacute;dica y pol&iacute;tica &ndash; de los derechos sexuales y reproductivos.
    </p><p class="article-text">
        Expuesto lo anterior &ndash; y sin intenci&oacute;n de agotar otras cuestiones que tambi&eacute;n subyacen tras la lectura de esta sentencia &ndash;&nbsp; s&iacute; considero oportuno intentar dar respuesta a las dos preguntas siguientes. A saber: a) &iquest;A qu&eacute; responde este cambio en la doctrina constitucional?; y, b) &iquest;Por qu&eacute; ahora?
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, en relaci&oacute;n al por qu&eacute; de este cambio en la doctrina constitucional no parece que haya muchas dudas y es que recurrir &ndash; en los t&eacute;rminos en los que se ha hecho &ndash; a la STC 53/1985 como argumento base para resolver el recurso de amparo presentado parece querer abonar el campo ante una futura sentencia sobre Ley org&aacute;nica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva e interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo - recordemos que est&aacute; pendiente que el TC resuelva el recurso de inconstitucionalidad. Por &uacute;ltimo, con respecto al por qu&eacute; se falla ahora en estos t&eacute;rminos. Esto implica hipotetizar pero, en cualquier caso, conviene tener en cuenta los intentos m&aacute;s o menos fallidos por cambiar la actual Ley de salud sexual y reproductiva.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, &iquest;qu&eacute; es lo que subyace detr&aacute;s? Creo que no est&aacute; dem&aacute;s puntualizar &ndash; a vuela pluma &ndash; que todo esto responde a la abstracci&oacute;n de la sexuaci&oacute;n de los sujetos de derechos. Abstracci&oacute;n que afecta, y mucho, a la vida de las mujeres en donde frente a la autonom&iacute;a propia de los sujetos que deciden se contrapone la heteronom&iacute;a de los sujetos sobre los que otros deciden. El caso de la p&iacute;ldora poscoital constituye un claro exponente y no deja mucho espacio para otras interpretaciones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Concepción Torres Díaz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/vueltas-objecion-conciencia-pildora-poscoital_1_4269980.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 19 Jul 2015 17:04:27 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/02b577de-a7ef-4dba-adf6-320fcf342005_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="87303" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/02b577de-a7ef-4dba-adf6-320fcf342005_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="87303" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[¿Por qué ahora? A vueltas con la 'objeción de conciencia'  y la píldora poscoital]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/02b577de-a7ef-4dba-adf6-320fcf342005_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Por qué no se denuncia la violencia machista?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/denuncia-violencia-machista_132_4271009.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b92b7c55-d274-4eaa-8066-af73e0d54062_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Por qué no se denuncia la violencia machista?"></p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Centrando la atenci&oacute;n en los motivos por los cuales las v&iacute;ctimas no denuncian se podr&iacute;an destacar principalmente tres (recogidos en la <a href="http://www.msssi.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=3619" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Macroencuesta </a><a href="http://www.msssi.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=3619" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">de 2015</a>): no conceder suficiente importancia a la violencia de g&eacute;nero sufrida (44,6%), miedo (26,56%) y verg&uuml;enza (21,08%).</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        El viernes 12 de junio el Grupo de Expertos/as en Violencia de G&eacute;nero y Dom&eacute;stica del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hac&iacute;a p&uacute;blico el <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Actividad-del-Observatorio/Datos-estadisticos/La-violencia-sobre-la-mujer-en-la-estadistica-judicial--Primer-trimestre-de-2015" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">informe de datos judiciales estad&iacute;sticos sobre violencia de g&eacute;nero correspondientes al primer trimestre de 2015</a>. Entre los datos que cabe rese&ntilde;ar cabe prestar especial atenci&oacute;n a las denuncias por violencia machista. Y es que se observa una disminuci&oacute;n en las denuncias presentadas en el primer trimestre de 2015 con respecto al trimestre de 2014. En este sentido cabe destacar que mientras que en estos primeros tres meses del a&ntilde;o 2015, el n&uacute;mero de denuncias presentadas por violencia machista se situ&oacute; en 30.293, en 2014 el n&uacute;mero de denuncias ascendi&oacute; a 30.411. Se observa en este &uacute;ltimo a&ntilde;o un descenso del 0,4%. Descenso que, quiz&aacute;s, no sea muy acusado pero que cruzado con otros datos como las renuncias a seguir con el procedimiento, el acogimiento a la dispensa para no declarar, los sobreseimientos, etc. revelan dimensiones de este tipo de violencia que es necesario abordar. 
    </p><p class="article-text">
        El gr&aacute;fico que sigue recoge los datos sobre denuncias correspondientes al primer trimestre de los a&ntilde;os comprendidos 2010-2015. Se aprecia una tendencia reduccionista en el n&uacute;mero de denuncias presentadas. As&iacute;, mientras que en 2010 y 2011 el n&uacute;mero de denuncias se situ&oacute; en 32.492, en 2013 sufri&oacute; un notable retroceso situ&aacute;ndose en 29.487 &ndash; la m&aacute;s baja del periodo seleccionado.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






    <picture class="news-image">
                                    <!--[if IE 9]>
                <video style="display: none;"><![endif]-->
                                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 576px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/a4e770ea-d533-4ad9-afec-70cabd35c402_16-9-aspect-ratio_50p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 576px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/a4e770ea-d533-4ad9-afec-70cabd35c402_16-9-aspect-ratio_50p_0.jpg"
                        >
                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 767px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/a4e770ea-d533-4ad9-afec-70cabd35c402_16-9-aspect-ratio_75p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 767px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/a4e770ea-d533-4ad9-afec-70cabd35c402_16-9-aspect-ratio_75p_0.jpg"
                        >
                                                                    
                                                    <source
                                    
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/a4e770ea-d533-4ad9-afec-70cabd35c402_16-9-aspect-ratio_default_0.webp"
                            >
                                                <source
                                
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/a4e770ea-d533-4ad9-afec-70cabd35c402_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg"
                        >
                                    
                <!--[if IE 9]></video><![endif]-->

                <img
                                        src="https://static.eldiario.es/clip/a4e770ea-d533-4ad9-afec-70cabd35c402_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg"
                    alt=""
                >

            
            </picture>

            
            
            
                </figure><p class="article-text">
        Siguiendo con el an&aacute;lisis de las denuncias presentadas por violencia machista corresponde &ndash; en estos momentos &ndash; determinar &iquest;qui&eacute;n o qui&eacute;nes denuncian las situaciones de maltrato en el &aacute;mbito afectivo/convivencial? Pues bien, el gr&aacute;fico que sigue recoge los datos sobre esta cuesti&oacute;n.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






    <picture class="news-image">
                                    <!--[if IE 9]>
                <video style="display: none;"><![endif]-->
                                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 576px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/5ac99586-2b4c-4f81-a6a7-6504321c1c6a_16-9-aspect-ratio_50p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 576px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/5ac99586-2b4c-4f81-a6a7-6504321c1c6a_16-9-aspect-ratio_50p_0.jpg"
                        >
                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 767px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/5ac99586-2b4c-4f81-a6a7-6504321c1c6a_16-9-aspect-ratio_75p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 767px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/5ac99586-2b4c-4f81-a6a7-6504321c1c6a_16-9-aspect-ratio_75p_0.jpg"
                        >
                                                                    
                                                    <source
                                    
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/5ac99586-2b4c-4f81-a6a7-6504321c1c6a_16-9-aspect-ratio_default_0.webp"
                            >
                                                <source
                                
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/5ac99586-2b4c-4f81-a6a7-6504321c1c6a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg"
                        >
                                    
                <!--[if IE 9]></video><![endif]-->

                <img
                                        src="https://static.eldiario.es/clip/5ac99586-2b4c-4f81-a6a7-6504321c1c6a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg"
                    alt=""
                >

            
            </picture>

            
            
            
                </figure><p class="article-text">
        Se observa como la mayor&iacute;a de las denuncias por violencia machista provienen de atestados policiales con denuncia de la v&iacute;ctima (19.495), le siguen los atestados policiales por intervenci&oacute;n directa policial (4.650) y los partes de lesiones recibidos directamente en el juzgado (3.529). A continuaci&oacute;n, se sit&uacute;an las denuncias presentadas directamente por la v&iacute;ctima en el juzgado (1.399), las denuncias por servicios de asistencia o terceros en general (641), las denuncias que provienen de atestados policiales con denuncia de familiares (346) y, por &uacute;ltimo, las denuncias presentadas directamente por familiares en el juzgado (233).
    </p><p class="article-text">
        Siguiendo con el estudio de los datos de denuncias por violencia machista corresponde en estos momentos llamar la atenci&oacute;n sobre el escaso n&uacute;mero de denuncias presentados por familiares de la v&iacute;ctima. Una cuesti&oacute;n que no es nueva ya que se repite a lo largo de la serie hist&oacute;rica en los datos judiciales estad&iacute;sticos del CGPJ y que tambi&eacute;n recogi&oacute; la <a href="http://www.msssi.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=3619" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Macroencuesta sobre violencia de g&eacute;nero 2015</a>.
    </p><p class="article-text">
        Relacionando los datos sobre denuncias con las v&iacute;ctimas mortales por violencia machista en lo que llevamos de 2015, conviene significar que de un total de 14 v&iacute;ctimas mortales (seg&uacute;n los datos provisionales de la <a href="http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/datosEstadisticos/docs/VMortales_2015_03_06.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ficha-resumen del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad</a>) solo tres hab&iacute;an presentado denuncia. En dos de los casos la denuncia hab&iacute;a sido presentada por la propia v&iacute;ctima mientras que en uno la denuncia hab&iacute;a sido presentada por otra persona.
    </p><p class="article-text">
        Tras los datos expuestos las preguntas que subyacen podr&iacute;an ser: &iquest;Por qu&eacute; las v&iacute;ctimas no denuncian?; o, &iquest;Por qu&eacute; no se denuncia la violencia machista?
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, centrando la atenci&oacute;n en los motivos por los cuales las v&iacute;ctimas no denuncian se podr&iacute;an destacar principalmente tres (recogidos en la <em>Macroencuesta </em>de 2015): no conceder suficiente importancia a la violencia de g&eacute;nero sufrida (44,6%), miedo (26,56%) y verg&uuml;enza (21,08%). Pero junto a &eacute;stos hay otros que aunque tienen una incidencia menor conviene no minusvalorar, entre ellos: carecer de recursos econ&oacute;micos propios (8,36%), autoinculpaci&oacute;n (9,22%), dependencia emocional (9,05%), miedo a perder a los hijos/as (8,36%), temor a que se cuestione su credibilidad (8,23%) y, no menos importante, no querer que su pareja o ex pareja fuera arrestada (7,39%) o no querer que sus hijos/as perdiesen a su padre (6,79%). Por &uacute;ltimo, aunque con un porcentaje mucho menor, otro motivo para no denunciar es por disuasi&oacute;n por parte de la propia pareja o de un tercero (3,92%).
    </p><p class="article-text">
        A bote pronto, una lectura r&aacute;pida de los motivos aducidos para no denunciar nos permite relacionarlos con la propia forma de socializaci&oacute;n patriarcal y los mandatos patriarcales del sistema sexo/g&eacute;nero en el &aacute;mbito afectivo/convivencial. Mandatos que hacen ver como normal situaciones que constituyen aut&eacute;nticos abusos de poder. En este punto los datos relacionados con el no conceder suficiente importancia a la violencia de g&eacute;nero sufrida, los datos sobre el miedo que paraliza e inmoviliza a las v&iacute;ctimas o los relacionados con ese sentimiento de verg&uuml;enza que albergan resultan significativos. Por no citar los referidos a la autoinculpaci&oacute;n, el miedo a perder a los hijos e hijas o los relativos a que se cuestione su credibilidad.
    </p><p class="article-text">
        Llegados a este punto, y para concluir este<em> post</em>, simplemente apunto algunas reflexiones sobre las implicaciones de la denuncia. Y es que denunciar la violencia machista no es f&aacute;cil (y menos para las v&iacute;ctimas) porque lleva de suyo un posicionamiento claro frente al pacto patriarcal. Supone romper con el contrato sexual sobre el que se han erigido (y erigen) las relaciones pol&iacute;ticas, econ&oacute;micas, sociales, culturales, etc. De ah&iacute; los obst&aacute;culos y resistencias que tienen que sortear las v&iacute;ctimas si deciden denunciar pese a que el discurso oficial las anima a ello. Y hablar de obst&aacute;culos y resistencias en el &aacute;mbito de la violencia machista no es nuevo. Ya lo apuntaba Stuart Mill (1806-1873) cuando denunciaba la dimensi&oacute;n patriarcal de la<em> Justicia</em> y cuando se&ntilde;alaba como la mujer <em>&ldquo;es la &uacute;nica persona (&hellip;) que, despu&eacute;s de probado ante los jueces que ha sido v&iacute;ctima de una injusticia, se queda entregada al injusto, al reo. Por eso las mujeres apenas se atreven, ni a&uacute;n despu&eacute;s de malos tratamientos muy largos y odiosos, a reclamar la acci&oacute;n de las leyes que intentan protegerlas; y si en el colmo de la indignaci&oacute;n o cediendo a alg&uacute;n consejo recurren a ellas, no tardan en hacer cuanto sea posible por ocultar sus miserias, por interceder en favor de su tirano y evitarle el castigo que merece&rdquo;.</em>
    </p><p class="article-text">
        Obviamente, la situaci&oacute;n actual no se corresponde totalmente por la descrita por el autor de <em>'La esclavitud femenina'</em> pero s&iacute; se dan muchos elementos de convergencia como cabe extrapolar del fragmento extracto en este <em>post.</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Concepción Torres Díaz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/denuncia-violencia-machista_132_4271009.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 14 Jun 2015 18:35:16 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/b92b7c55-d274-4eaa-8066-af73e0d54062_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="59681" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/b92b7c55-d274-4eaa-8066-af73e0d54062_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="59681" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[¿Por qué no se denuncia la violencia machista?]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/b92b7c55-d274-4eaa-8066-af73e0d54062_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Contra la violencia machista: Pacto de Estado y profesionalidad-sensibilidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/violencia-machista-pacto-profesionalidad-sensibilidad_132_4272129.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c7da74a8-4403-48a2-b5ad-53dabf030d3d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Contra la violencia machista: Pacto de Estado y profesionalidad-sensibilidad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Solo dos de las mujeres asesinadas en lo que va de año había denunciado su situación de maltrato y que, por ende, solo dos habían obtenido una orden de protección (solo vigente en uno de los casos)</p></div><p class="article-text">
        El lunes 4 de mayo nos despert&aacute;bamos con el asesinato machista de una mujer de 47 a&ntilde;os a manos su pareja en Almeria. Conforme avanzaba el d&iacute;a otro asesinato &ndash; esta vez de un menor a manos de la pareja sentimental de la madre &ndash; era conocido en Torrevieja. Adem&aacute;s, en el caso de Almeria la violencia machista cost&oacute; la vida a otra persona del &aacute;mbito laboral de la v&iacute;ctima. Cuatro d&iacute;as despu&eacute;s de estos hechos &ndash; el viernes 8 de mayo &ndash; conoc&iacute;amos otro asesinato machista. Esta vez,&nbsp; la v&iacute;ctima se encontraba en el Complexo Hospitalario Universitaria de Ourense donde permanec&iacute;a ingresada &ndash; al parecer &ndash; por una agresi&oacute;n anterior por parte de su marido. Y esta semana otros dos asesinatos machistas en menos de 48 horas engrosaban esta macabra lista. Los datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad hablan de 12 v&iacute;ctimas mortales por violencia machista (vid. Ley Integral) en lo que llevamos de a&ntilde;o y un caso en estudio. Adem&aacute;s, esos mismos datos hablan de un menor asesinado por violencia machista y 16 menores que han quedado hu&eacute;rfanos por este tipo de violencia. Los datos son contundentes y muestran la realidad m&aacute;s brutal de este tipo de violencia: la que mata, la que asesina. Una realidad que nos habla de que solo dos de las mujeres asesinadas en lo que va de a&ntilde;o hab&iacute;a denunciado su situaci&oacute;n de maltrato y que, por ende, solo dos hab&iacute;an obtenido una orden de protecci&oacute;n (solo vigente en uno de los casos). Toca preguntarse por qu&eacute; y para ello una lectura cr&iacute;tica de la <em>Macroencuesta</em> de 2015 nos arroja muchas luces. Y es que &ndash; hoy por hoy &ndash; el an&aacute;lisis de casos nos permitir&iacute;a &ndash; incluso &ndash; hablar de una cierta 'edad de riesgo' de ser v&iacute;ctima mortal de este tipo de violencia. F&iacute;jese que 4 de las v&iacute;ctimas mortales de este a&ntilde;o ten&iacute;an edades comprendidas entre 21-30 a&ntilde;os y 3 de las v&iacute;ctimas ten&iacute;an entre 31-40 a&ntilde;os as&iacute; como entre 41-50 a&ntilde;os. Pero si tomamos la variable edad de las v&iacute;ctimas mortales de violencia machista en el per&iacute;odo comprendido entre 2003-2012 (seg&uacute;n datos del VI Informe Anual del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer)&nbsp; observamos que un total de 177 mujeres de entre 31 a 40 a&ntilde;os fueron asesinadas por sus parejas o ex parejas (27%). Otra franja de 'edad de riesgo' que cabe significar es la comprendida entre los 21 a 30 a&ntilde;os en donde durante ese periodo de tiempo fueron asesinadas un total de 151 mujeres (22,9%). Le siguen por tramos de edad las mujeres de entre 41 a 50 a&ntilde;os con 126 mujeres asesinadas (19,1%) y las mujeres de m&aacute;s de 64 a&ntilde;os con 85 mujeres asesinadas (12,91%).
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, partiendo de los anteriores datos sobre la variable edad de las v&iacute;ctimas mortales, una de las hip&oacute;tesis a tener en cuenta a la hora de determinar por qu&eacute; las mujeres de entre 21 a 40 a&ntilde;os tienen estad&iacute;sticamente un mayor riesgo de ser asesinadas por este tipo de violencia no es otra que estamos ante grupos cuyas edades les hacen estar potencialmente m&aacute;s sensibilizadas (y/o concienciadas) ante este tipo de violencia lo que resulta determinante para que &ndash; llegado el momento &ndash; decidan dar por finalizada la relaci&oacute;n (algo de imposible aceptaci&oacute;n para el agresor y momento de mayor incremento del riesgo).
    </p><p class="article-text">
        Otro dato a tener en cuenta, y que resulta tambi&eacute;n coincidente a lo largo de la serie hist&oacute;rica, es el relativo a la relaci&oacute;n de convivencia entre la v&iacute;ctima y el agresor en el momento del asesinato. Y es que en 9 de los 12 asesinatos por violencia machista en 2015 la v&iacute;ctima conviv&iacute;a con su agresor. Durante el periodo 2003-2012, en el 65% de los asesinatos por violencia machista hab&iacute;a convivencia entre la v&iacute;ctima y el agresor. Porcentaje que se increment&oacute; en 2012 con un 71,2%. Desde el punto de vista del an&aacute;lisis de casos resulta relevante poner en relaci&oacute;n estos datos con los del factor edad en la medida en que muchas de las v&iacute;ctimas mortales se encontraban en tr&aacute;mites de separaci&oacute;n y, por tanto, en un momento en el que la ruptura de la pareja era ya un hecho. Fijaos que en 2015, los datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre este extremo informan que la relaci&oacute;n entre la v&iacute;ctima y el agresor era de 'pareja o en fase de separaci&oacute;n' en 7 de los 12 casos.
    </p><p class="article-text">
        Sin duda son datos para pensar y reflexionar pero sobre todo para actuar. Y es que mucho se ha comentado sobre la especificidad de este tipo de violencia (aqu&iacute;, aqu&iacute;, aqu&iacute; y aqu&iacute;) y sobre sus particularidades (por qu&eacute; las v&iacute;ctimas no denuncian, por qu&eacute; una vez que han denunciado se retractan, etc.). Desde distintos foros se ha hablado (y se habla) de la necesidad de un pacto de Estado, de la necesidad de la formaci&oacute;n espec&iacute;fica de todas y todos los operadores, del compromiso firme y decidido por parte de los poderes p&uacute;blicos, etc. (&iexcl;Ojo!, estamos en a&ntilde;o electoral). Los datos de la <em>Macroencuesta</em> y de las estad&iacute;sticas que peri&oacute;dicamente se publican requieren de lecturas cr&iacute;ticas y propuestas concretas de actuaci&oacute;n. Y es que no hacer nada (o no hacer lo suficiente) implica aceptar como inevitable este tipo de violencia. Es m&aacute;s, implica aceptar el pacto patriarcal sobre la que se sustenta. Algo inaceptable para una sociedad que presume de democr&aacute;tica y avanzada. Y es que no podemos ignorar la existencia de una cierta 'violencia de g&eacute;nero institucional' ante la incapacidad de los poderes p&uacute;blicos de dar respuesta efectivas y eficaces ante este tipo de violencia.
    </p><p class="article-text">
        Recordemos a Soledad Cazorla que nos dejaba el pasado 4 de mayo y recordemos c&oacute;mo en su lucha contra este tipo de violencia apelaba a que los poderes p&uacute;blicos deb&iacute;an centrarse en la prevenci&oacute;n, la sanci&oacute;n y la protecci&oacute;n y asistencia a las v&iacute;ctimas. Ya lo dec&iacute;a ella cuando se&ntilde;alaba que combatir esta peculiar violencia no era tarea f&aacute;cil, o cuando advert&iacute;a que el camino iba a ser largo y tortuoso (y lo vemos). Es m&aacute;s, se&ntilde;alaba que el camino iba a ir acompa&ntilde;ado de 'inclemencias' de toda &iacute;ndole. Hoy, recordamos a Soledad Cazorla y a todo su trabajo en la lucha contra este tipo de violencia y a c&oacute;mo reclamaba la especializaci&oacute;n. Especializaci&oacute;n y formaci&oacute;n cuya justificaci&oacute;n &ndash; precisaba &ndash; &ldquo;no (era) tanto por la complejidad t&eacute;cnico-jur&iacute;dica de la materia (que tambi&eacute;n), sino por la exigencia de una especial profesionalidad-sensibilidad ante el problema de esta singular violencia&rdquo;.&nbsp; De ah&iacute; que instara a las y los profesionales, en especial del &aacute;mbito jur&iacute;dico, a estar formados no solo en el derecho a aplicar sino en la aproximaci&oacute;n a otras materias extra jur&iacute;dicas que pudieran ayudar a conocer y acertar en las decisiones que desde cada &aacute;mbito profesional competen. Me quedo con esta &uacute;ltima parte y con esa invitaci&oacute;n para 'acertar' en las decisiones contra este tipo de violencia. Los &uacute;ltimos asesinatos machistas evidencian que no se est&aacute; acertando en las decisiones que se adoptan y que no se est&aacute; protegiendo adecuadamente a las v&iacute;ctimas. El caso de Ourense no deja lugar a dudas. Habr&aacute; que preguntarse por qu&eacute; y apelar de nuevo a ese Pacto de Estado contra la violencia machista que requiere de voluntad pol&iacute;tica pero, adem&aacute;s, de profesionalidad-sensibilidad &ndash; como dec&iacute;a Soledad Cazorla &ndash; para su abordaje.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Concepción Torres Díaz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/violencia-machista-pacto-profesionalidad-sensibilidad_132_4272129.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 16 May 2015 17:00:41 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/c7da74a8-4403-48a2-b5ad-53dabf030d3d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="58345" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/c7da74a8-4403-48a2-b5ad-53dabf030d3d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="58345" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Contra la violencia machista: Pacto de Estado y profesionalidad-sensibilidad]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/c7da74a8-4403-48a2-b5ad-53dabf030d3d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿De qué hablamos cuando hablamos de custodia compartida?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/hablamos-custodia-compartida_1_4377504.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c635c712-ca3a-49cc-8792-14daed861906_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿De qué hablamos cuando hablamos de custodia compartida?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Se puede 'compartir' si no hay predisposición para ello, si no hay voluntad de diálogo? Difícil, muy difícil, y más, si a lo que se aspira es a garantizar el 'interés superior' de las y los menores.</p></div><p class="article-text">
        El pasado 30 de octubre de 2014 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo negaba la custodia compartida de un menor al rechazar el recurso presentado por el padre en un proceso de divorcio. El Alto Tribunal funda su decisi&oacute;n en la 'conflictividad' existente en la relaci&oacute;n entre los progenitores (diversos medios se hicieron eco de la noticia: <a href="http://www.eldiario.es/sociedad/Supremo-decreta-custodia-compartida-progrenitores_0_338066817.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a>, <a href="http://www.elmundo.es/espana/2014/12/23/54995d1922601d52648b4575.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a>&nbsp;y <a href="http://politica.elpais.com/politica/2014/12/23/actualidad/1419336725_742442.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a>). La sentencia no deja de ser novedosa en la medida en que es el propio Supremo el que matiza su doctrina. Y es que no hay que olvidar que ya en abril de 2013 el Alto Tribunal sent&oacute; doctrina sobre la custodia compartida al conceptuarla como la 'mejor soluci&oacute;n' tras la separaci&oacute;n de los progenitores (v&eacute;ase la <a href="http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/6715184/Patria%20potestad%20compartida/20130523" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">STS de 29 de abril de 2013</a>). Sentencia que sirvi&oacute; de base junto a otras (STS de 8 de octubre de 2009; STS de 25 de noviembre de 2013, o, la propia <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/14/pdfs/BOE-A-2012-14060.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sentencia del Tribunal Constitucional 185/2012, de 17 de octubre</a>) para la reforma que prepara el ejecutivo sobre esta materia. Las <a href="http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/07/19/actualidad/1374236837_987244.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">manifestaciones del anterior titular de Justicia</a>&nbsp;en la presentaci&oacute;n en Consejo de Ministros (19/07/2013) del <a href="http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2013/refc20130719.aspx#CustodiaCompartida" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separaci&oacute;n y divorcio</a>&nbsp;no dejaban espacio para otro tipo de interpretaciones y la custodia compartida se proyectaba &ndash; en esos momentos &ndash; como la opci&oacute;n preferente, incluso, al margen de la opini&oacute;n de los progenitores, esto es, aunque ninguno de los dos la hubiera solicitado. No obstante, los informes del <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2014-438" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Consejo de Estado</a>&nbsp;y del Consejo General del Poder Judicial sobre la materia auguraban alg&uacute;n que otro cambio (posiblemente menor) en la redacci&oacute;n inicial del anteproyecto rese&ntilde;ado al mostrar su rechazo a que la autoridad judicial pudiera adoptar la custodia compartida sin que ninguno de los progenitores la hubiera pedido (<a href="http://politica.elpais.com/politica/2015/01/02/actualidad/1420227046_896686.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">est&aacute; por ver si la reforma proyectada se lleva al Consejo de Ministros en las pr&oacute;ximas semanas y en los t&eacute;rminos en los que se lleva</a>. M&aacute;xime teniendo en cuenta <a href="http://www.elmundo.es/espana/2015/02/08/54d7499c22601df52e8b4577.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">las &uacute;ltimas noticias recogidas en prensa</a>&nbsp;y la <a href="http://www.fundacionmujeres.es/news/view/asociaciones_de_mujeres_solicitan_al_ministerio_de_justicia_la_retirada_del_anteproyecto_de_ley_de_l.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">petici&oacute;n de la retirada del Anteproyecto por m&aacute;s de 50 asociaciones de mujeres</a>).
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, &iquest;de qu&eacute; hablamos cuando hablamos de custodia compartida? &iquest;Qu&eacute; implicaciones tiene para los progenitores la adopci&oacute;n de esta modalidad de custodia con respecto a la custodia exclusiva? &iquest;Qu&eacute; novedades introduce la modificaci&oacute;n proyectada &nbsp;por el ejecutivo con respecto a la regulaci&oacute;n actual? &iquest;Cu&aacute;les son los requisitos a observar que se derivan de la STS de 29 de abril de 2013 y que, con anterioridad, ya se recogi&oacute; en la STS de 8 de octubre de 2009? &iquest;Y qu&eacute; novedades introduce la reciente STS de 30 de octubre de 2014 que es necesario que tenga en cuenta el pre-legislador ante la reforma proyectada?
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, con respecto a las primeras cuestiones cabe precisar que la 'custodia compartida' (o 'alternativa') implica que el cuidado y atenci&oacute;n diario y habitual de las hijas e hijos se reparta entre los progenitores en periodos de tiempo estipulados en convenio y de duraci&oacute;n similar. Supone un r&eacute;gimen totalmente distinto al de la custodia exclusiva en donde es uno de los progenitores el que asume el cuidado y la atenci&oacute;n diaria mientras que el otro tiene reconocido el ejercicio del llamado 'derecho de visita'. Estamos ante una modalidad ya prevista en nuestro actual C&oacute;digo Civil (vid. art. 92.4, 5, 6, 7 y 8) por lo que no cabe hablar de 'novedad' a este respecto ante la futura regulaci&oacute;n. S&iacute; cabe, por el contrario, apelar a la observancia de una serie de requisitos asentados por el Supremo para su adopci&oacute;n y que, en todo caso, se erigen en garant&iacute;as para que la custodia compartida sea efectiva y se desarrolle adecuadamente. Requisitos entre los que cabe destacar que la custodia compartida sea solicitada por ambos progenitores (o, por uno, con el consentimiento del otro) y que entre ellos exista una voluntad de entendimiento y/o colaboraci&oacute;n. Asimismo, y puestos a garantizar una igualdad efectiva y real, se hace necesario ahondar en la estructuraci&oacute;n de las relaciones interpersonales no solo en el momento de la ruptura familiar (afectiva/convivencial y/o matrimonial) sino tambi&eacute;n durante la vigencia de esa convivencia (corresponsabilidad). Por tanto, cuando en la proyectada reforma se busca eliminar el car&aacute;cter excepcional de este tipo de custodia y se habla de que pueda ser impuesta por la autoridad judicial, hay que tener muy claro que la preferencia de la misma nunca puede ir contra la voluntad de los progenitores, m&aacute;xime si de lo que se trata es de garantizar el 'inter&eacute;s superior' de las y los menores. Pero es m&aacute;s, si la justificaci&oacute;n de la reforma es igualitaria, se hace necesario reflexionar cr&iacute;ticamente sobre las desigualdades de g&eacute;nero que subyacen en las relaciones afectivas/convivenciales (v&eacute;anse los <a href="http://www.ine.es/ss/Satellite?L=es_ES&amp;c=INEPublicacion_C&amp;cid=1259924822888&amp;p=1254735110672&amp;pagename=ProductosYServicios/PYSLayout&amp;param1=PYSDetalleGratuitas&amp;param4=Ocultar" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">datos cuantitativos a trav&eacute;s de las encuestas de los usos de tiempo de hombres y mujeres</a>&nbsp;o los <a href="http://www.ine.es/ss/Satellite?L=es_ES&amp;c=INESeccion_C&amp;cid=1259925472448&amp;p=1254735110672&amp;pagename=ProductosYServicios/PYSLayout&amp;param3=1259924822888" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">datos de la dedicaci&oacute;n a las tareas dom&eacute;sticas y de cuidados &nbsp;de unos y otras</a>&nbsp;en el INE). Y es que se corre el riesgo de que el discurso igualitario no traspase su dimensi&oacute;n liberal (igualdad normativa) sin profundizar en la realidad social. Adem&aacute;s, rep&aacute;rese en los efectos patrimoniales que llevar&aacute; aparejada la reforma y, por si esto fuera poco, t&eacute;ngase en cuenta que esta modalidad est&aacute; proscrita en casos de violencia de g&eacute;nero y que no todas las v&iacute;ctimas de este tipo de violencia denuncian por lo que el discurso formalmente igualitario puede invisibilizar estas situaciones.
    </p><p class="article-text">
        En lo que ata&ntilde;e a los criterios a tener en cuenta por la autoridad judicial para la adopci&oacute;n de este tipo de custodia (STS de 29 de abril de 2014), cabe rese&ntilde;ar que es requisito esencial que, al menos, uno de los progenitores solicite la custodia compartida (lo ideal ser&iacute;a que se solicitara por ambos). Adem&aacute;s, junto al criterio anterior el Supremo ha venido reiterando la observancia de otros requisitos adicionales que resultan esenciales a la hora de acordar la custodia compartida como: la pr&aacute;ctica anterior de los progenitores en sus relaciones con las o los menores; los deseos manifestados por las y los menores (derecho a ser o&iacute;dos); el n&uacute;mero de hijas e hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relaci&oacute;n con las hijas e hijos; el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente as&iacute; como cualquier otro aspecto y/o circunstancia que garantice esa m&aacute;xima del &lsquo;inter&eacute;s superior&rsquo; de las y los menores. Por tanto, y as&iacute; lo explicita el Supremo, el actual art. 92 CC debe interpretarse de tal forma que siempre se prime el favor filii, esto es, el inter&eacute;s de las y los menores, especialmente si la opci&oacute;n de la custodia compartida se postula como preferente por lo que cabe colegir que ese car&aacute;cter preferente no supone una carta en blanco para el juzgador/ra.
    </p><p class="article-text">
        Expuesto lo anterior, &iquest;qu&eacute; dice la STS de 30 de octubre de 2014 frente a la doctrina anterior? La sentencia apela al car&aacute;cter preferente de la custodia compartida y reproduce los t&eacute;rminos en los que debe ser interpretado el actual art. 92 del CC para garantizar el ya citado 'inter&eacute;s superior' de las y los menores. No obstante, matiza que ni el art. 92 del CC ni el art. 9 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-1069" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">LO 1/1996, de 15 de enero, de Protecci&oacute;n Jur&iacute;dica del Menor </a>definen lo que cabe entender por esta m&aacute;xima, de ah&iacute; que para su garant&iacute;a el Supremo exija una premisa adicional (y aqu&iacute; est&aacute; la novedad) a la hora de compartir la custodia. &iquest;Y cu&aacute;l es esa premisa previa? Cito textualmente: &ldquo;la necesidad de que entre los padres exista una relaci&oacute;n de muto respeto que permita la adopci&oacute;n de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional (...)&rdquo;. Se exige, en definitiva, como premisa previa para compartir un compromiso de colaboraci&oacute;n de los progenitores y una clima de di&aacute;logo entre ellos, por tanto, ausencia de conflictos. (&iexcl;Ojo!, si hablamos de 'conflicto' se presupone una relaci&oacute;n igualitaria que no se da en los casos de violencia machista). De ah&iacute; que quepa cuestionar &ndash; desde estas l&iacute;neas &ndash; que la custodia compartida pueda ser impuesta por la autoridad judicial en contra de la voluntad de los progenitores. Y es que, &iquest;se puede 'compartir' si no hay predisposici&oacute;n para ello, si no hay voluntad de di&aacute;logo? Dif&iacute;cil, muy dif&iacute;cil, y m&aacute;s, si a lo que se aspira es a garantizar el 'inter&eacute;s superior' de las y los menores.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Concepción Torres Díaz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/hablamos-custodia-compartida_1_4377504.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 12 Feb 2015 18:29:54 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/c635c712-ca3a-49cc-8792-14daed861906_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="54705" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/c635c712-ca3a-49cc-8792-14daed861906_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="54705" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[¿De qué hablamos cuando hablamos de custodia compartida?]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/c635c712-ca3a-49cc-8792-14daed861906_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Sin mujeres no hay democracia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/neutral-legitimador-normalidad-patriarcal_1_4399579.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9155a579-1359-4e47-87ec-c13d9c954568_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Sin mujeres no hay democracia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La composición del nuevo gobierno griego echa por tierra las aspiraciones de muchas mujeres que creyeron en un proyecto renovador y transformador</p></div><p class="article-text">
        El martes conocimos la composici&oacute;n del nuevo gobierno griego de Alexis Tsipras. Un gobierno compuesto por 11 hombres que ocupan la primera l&iacute;nea y en donde ninguna mujer ostenta una cartera ministerial (<a href="http://www.tovima.gr/en/article/?aid=671144" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">a pesar de que s&iacute; hay mujeres en el cargo de viceministras</a>). Un gobierno que echa por tierra las aspiraciones de muchas mujeres (y quiero pensar que tambi&eacute;n de muchos hombres) que buscan esa visibilidad de <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/eficacia-simbolica-brecha-genero_0_347865875.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&lsquo;lo simb&oacute;lico&rsquo;</a> y que creyeron en un proyecto renovador, transformador y emancipador de la sociedad pero que, a la primera de cambio, parece que se ha olvidado de la igualdad de mujeres y hombres (pi&eacute;nsese que la proporci&oacute;n es de <a href="http://www.abc.es/internacional/20150128/abci-tsipras-gobierno-mujeres-201501281003.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">6 mujeres frente a un total de 39 hombres</a>). Un gobierno que olvida que la <em>Democracia</em> exige la paridad en la representaci&oacute;n y en la administraci&oacute;n de las naciones. Un gobierno que hace caso omiso a la <a href="http://www.google.es/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=1&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=0CCMQFjAA&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.urv.cat%2Fmedia%2Fupload%2Farxius%2Figualtat%2FJeanMonnet%2F2013%2FLectura_recomendada_Declaracion_Atenas_1992.pdf&amp;ei=rdbJVNPwLMf-UsTpgFg&amp;usg=AFQjCNHsYQXfF3vvaR67WuQ6g8j65U93MA&amp;bvm=bv.84607526,d.d24" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de Atenas (1992)</a> adoptada en la Primera Cumbre Europea &ldquo;Mujeres en el Poder&rdquo;. Un gobierno que bajo la &ldquo;neutralidad&rdquo; de la &ldquo;normalidad patriarcal&rdquo; ignora que las mujeres constituyen la mitad de las inteligencias y de las capacidades potenciales de la humanidad y que su infrarrepresentaci&oacute;n en los puestos de decisi&oacute;n constituye una p&eacute;rdida para el conjunto de la sociedad. Un gobierno que parece desconocer que la calidad de las democracias requiere de una participaci&oacute;n equilibrada de mujeres y hombres en los espacios de representatividad y en todos los &aacute;mbitos y niveles de toma de decisiones (Declaraci&oacute;n de C&aacute;diz (2010), Segunda Cumbre Europea de &ldquo;Mujeres en el Poder&rdquo;).
    </p><p class="article-text">
        Son muchos los aspectos sobre los que reflexionar, entre ellos, ese &ldquo;peso de las ausencias&rdquo; al que alude Dolors Renau en <a href="http://www.google.es/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=2&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=0CCkQFjAB&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.icariaeditorial.com%2Flibros.php%3Fid%3D992&amp;ei=0UPJVMyUG8a4UbPhgkg&amp;usg=AFQjCNGhvEnjOOjV1aUopu176f810jXNXA&amp;bvm=bv.84607526,d.d24" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La voz p&uacute;blica de las mujeres</a>. Y es que desde ciertos &aacute;mbitos se apelar&aacute; a los manidos argumentos de &ldquo;m&eacute;rito&rdquo; y &ldquo;capacidad&rdquo;. Y, claro, los m&aacute;s capaces y los que m&aacute;s m&eacute;ritos tienen parece que siempre son los varones. Ahora bien, &iquest;cu&aacute;les ser&aacute;n las pol&iacute;ticas de igualdad de mujeres y hombres del nuevo ejecutivo griego? &iquest;Las perfilar&aacute;n como el eje central en su programa para la salida de la crisis? &iquest;O ser&aacute; algo accesorio y colateral? &iquest;Cu&aacute;les ser&aacute;n las propuestas en materia de conciliaci&oacute;n personal y laboral? &iquest;Y en materia de igualdad salarial y no discriminaci&oacute;n retributiva? &iquest;Y en temas tan importantes como la erradicaci&oacute;n de la violencia machista? Y es que como ya he comentado en otras ocasiones (<a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/necesidad-Pacto-violencia-analisis-critico_0_244625693.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a>, <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Violencia-crimes-feminicidio-hacemos-RAE_0_320918357.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a>) la violencia machista es la manifestaci&oacute;n violenta de la desigualdad.       
    </p><p class="article-text">
        Sin perjuicio de lo comentado, ser&iacute;a bueno plantear las razones por las que en la primera l&iacute;nea pol&iacute;tica del nuevo ejecutivo griego no hay mujeres. Y, quiz&aacute;s, una de esas razones sea el marcado car&aacute;cter econ&oacute;mico que se advierte en el dise&ntilde;o de su ejecutivo y cuyo objetivo no es otro que desarrollar pol&iacute;ticas econ&oacute;micas y financieras que permitan reestructurar la deuda. No obstante, esto &ndash; a priori &ndash; no deber&iacute;a constituir una excusa para excluir a las mujeres. M&aacute;xime si el concepto de &lsquo;lo econ&oacute;mico&rsquo; fuera m&aacute;s amplio y englobara tambi&eacute;n el &aacute;mbito de &lsquo;lo reproductivo&rsquo; y de &lsquo;los cuidados&rsquo; y la centralidad de las pol&iacute;ticas fueran las personas (en sus diferentes &aacute;mbitos de interrelaci&oacute;n social) y no tanto el mercado. La realidad es muy distinta, o eso cabe advertir, cuando el &aacute;mbito productivo ignora el espacio privado/dom&eacute;stico y cuando las funciones de reproducci&oacute;n social que se desarrollan en su seno no son cuantificables en las estad&iacute;sticas y datos econ&oacute;micos utilizados a nivel global.
    </p><p class="article-text">
        En este punto resulta de inter&eacute;s reflexionar sobre el paradigma del sujeto productivo legitimado en el imaginario social para negociar y si las mujeres se adecuan a ese perfil o, por el contrario, son excluidas por esa divisi&oacute;n socio/sexual de la realidad y de sus &aacute;mbitos y espacios. Habr&aacute; que analizar datos, pero mientras tanto no est&aacute; dem&aacute;s recordar la resoluci&oacute;n del Parlamento europeo de 17 de junio de 2010 sobre la dimensi&oacute;n de g&eacute;nero de la recesi&oacute;n econ&oacute;mica y la crisis financiera y en donde ya se advert&iacute;a de los riesgos de involuci&oacute;n y el retroceso en derechos de las mujeres por los efectos de la crisis o, <a href="http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A7-2013-0048+0+DOC+XML+V0//ES" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el informe de 28 de febrero de 2013 del Parlamento europeo sobre esta misma cuesti&oacute;n</a>.
    </p><p class="article-text">
        Solo nos queda esperar y ver el desarrollo de su programa pol&iacute;tico porque las demandas de las mujeres (y de la ciudadan&iacute;a en general) est&aacute;n esperando respuestas. Respuestas desde la neutralidad y objetividad que cabr&iacute;a esperar pero que me suscita muchas dudas cuando desde &lsquo;lo simb&oacute;lico&rsquo; &ndash;que tambi&eacute;n construye al Estado (y los &aacute;mbitos de poder)&ndash; el androcentrismo es lo que impera. Muy clarividentes me resultan las palabras de Pierre de Bourdieu en <a href="http://www.google.es/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=2&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=0CDEQFjAB&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.anagrama-ed.es%2Ftitulo%2FA_238&amp;ei=fETJVKy5AcK8UfCJgIgC&amp;usg=AFQjCNH0NSlc48mW03gTFTOEso6a2jpXCA&amp;bvm=bv.84607526,d.d24" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La dominaci&oacute;n masculina</a> cuando se&ntilde;ala que <em>&ldquo;la dominaci&oacute;n masculina tiene todas las condiciones para su pleno ejercicio&rdquo; </em>y, lo vemos. Y cuando a&ntilde;ade como la preeminencia universalmente reconocida a los hombres se afirma en la 'objetividad' de las estructuras sociales y, cabr&iacute;a a&ntilde;adir, que tambi&eacute;n de las estructuras 'pol&iacute;ticas' como estructuras de &lsquo;poder&rsquo;. Lo estamos viendo estos d&iacute;as. No hay mujeres ministras en el gobierno de Tsipras y no pasa nada&hellip; o, quiz&aacute;s s&iacute;, y es que <em>#sinmujeresnohayDemocracia.</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Concepción Torres Díaz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/neutral-legitimador-normalidad-patriarcal_1_4399579.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 28 Jan 2015 20:35:01 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/9155a579-1359-4e47-87ec-c13d9c954568_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="64617" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/9155a579-1359-4e47-87ec-c13d9c954568_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="64617" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Sin mujeres no hay democracia]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/9155a579-1359-4e47-87ec-c13d9c954568_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Se puede hablar de riesgo 'bajo' o 'no apreciado' en violencia machista?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/hablar-riesgo-apreciado-violencia-machista_1_4424206.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2fb9a7ec-5f38-433a-8688-4c161caa6d81_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Se puede hablar de riesgo &#039;bajo&#039; o &#039;no apreciado&#039; en violencia machista?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La predicción del riesgo en casos de violencia machista debe partir del conocimiento de que estamos ante una violencia que se sustenta en relaciones asimétricas de poder</p></div><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Dossier | <a href="https://www.scribd.com/doc/248071526/Dossier-Violencia-de-genero" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Violencia de g&eacute;nero: discriminaci&oacute;n global</a></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        El pasado 1 de diciembre el&nbsp;<a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Grupos-de-expertos" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Grupo de Expertos/as del Observatorio de Violencia Dom&eacute;stica y de G&eacute;nero del CGPJ</a> present&oacute; el <em>Informe sobre fallecimientos por violencia de g&eacute;nero con procedimientos judiciales previos en 2014</em> en donde se estudiaron 15 casos de asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas que hab&iacute;an denunciado previamente. Resulta significativo y, as&iacute; se ha recogido por diversos medios, que en 14 de esos casos la valoraci&oacute;n policial del riesgo (VPR) hab&iacute;a dado como resultado: riesgo 'no apreciado' o 'bajo'. Sin duda esta valoraci&oacute;n result&oacute; determinante para la adopci&oacute;n de medidas policiales de protecci&oacute;n insuficientes debido a una predicci&oacute;n del riesgo err&oacute;nea.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, son muchas las cuestiones sobre las que reflexionar en cuanto a la valoraci&oacute;n policial del riesgo (VPR) en el &aacute;mbito de la violencia machista. Sobre todo a ra&iacute;z de la informaci&oacute;n publicada el pasado 12 de diciembre de 2014 en&nbsp;eldiario.es en donde <a href="http://www.eldiario.es/sociedad/Agentes-Guardia-Civil-presiones-maltratadas_0_334217430.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">agentes de la Guardia Civil afirmaban sufrir 'presiones' para bajar los avisos de riesgos en las mujeres maltratadas</a>.
    </p><p class="article-text">
        Pero vayamos por partes, &iquest;qu&eacute; es la valoraci&oacute;n policial del riesgo (VPR)? &iquest;En qu&eacute; consiste? &iquest;Qui&eacute;n la lleva a cabo? &iquest;Qu&eacute; resultados puede arrojar? Y, lo m&aacute;s importante, &iquest;qu&eacute; consecuencias se derivan de esos resultados?
    </p><p class="article-text">
        La valoraci&oacute;n policial del riesgo (VPR) no es ni m&aacute;s ni menos que un programa inform&aacute;tico. Una herramienta del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de G&eacute;nero (VIOGEN) que pone a disposici&oacute;n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado un formulario que contiene 16 &iacute;tems y que en base a unos datos estad&iacute;sticos arroja un resultado (una predicci&oacute;n) sobre el riesgo en el que se encuentra una mujer v&iacute;ctima de violencia de g&eacute;nero de sufrir nuevas agresiones. Sobre este particular resulta de inter&eacute;s la <a href="http://es.scribd.com/doc/60313984/INTRUCCION-5-DE-2008-DE-VIOLENCIA-DE-GENERO#force_seo" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Instrucci&oacute;n n&ordm; 5/2008, de la Secretar&iacute;a de Estado de Seguridad, por la que se modifica la Instrucci&oacute;n 10/2007</a>, de 10 de julio. Adem&aacute;s, junto a la valoraci&oacute;n policial del riesgo (VPR) tambi&eacute;n cabe destacar la valoraci&oacute;n policial de la evoluci&oacute;n del riesgo (VPER) que trata de mantener actualizada la evaluaci&oacute;n del riesgo inicial realizando un seguimiento e, incorporando, nuevas informaciones que puedan resultar significativas sobre los factores valorados inicialmente (el formulario, en este caso, est&aacute; compuesto de 17 &iacute;tems).
    </p><p class="article-text">
        Como se ha apuntado anteriormente tanto la VPR como la VPER la llevan a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los casos de violencia machista y forman parte del <em>Protocolo</em> aprobado en la Instrucci&oacute;n 10/2007, de 10 de julio, en donde se se&ntilde;ala que la actividad policial debe estar dirigida, en estos casos, a determinar: los factores referidos a la violencia sufrida por la v&iacute;ctima, las relaciones mantenidas con el agresor, los antecedentes del propio agresor y su entorno, las circunstancias familiares, sociales, econ&oacute;micas y laborales de la v&iacute;ctima y el agresor, la retirada de denuncias, la reanudaci&oacute;n de la convivencia as&iacute; como la renuncia de la v&iacute;ctima al estatuto de protecci&oacute;n concedido.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, &iquest;qu&eacute; resultados puede arrojar la valoraci&oacute;n policial del riesgo (VPR) o, en su caso, la valoraci&oacute;n policial de la evoluci&oacute;n del riesgo (VPER)? Pues bien, el resultado puede ser de riesgo 'no apreciado', 'bajo', 'medio', 'alto' o 'extremo'. Resultado que ser&aacute; determinante para la adopci&oacute;n de medidas policiales de protecci&oacute;n que variar&aacute;n en funci&oacute;n del resultado predictivo as&iacute; como para la realizaci&oacute;n &ndash;con una mayor o menor frecuencia&ndash; de evaluaciones peri&oacute;dicas.
    </p><p class="article-text">
        De esta forma, en caso de riesgo 'no apreciado' las medidas policiales que se adoptan no van m&aacute;s all&aacute; de la informaci&oacute;n de derechos y de recursos que tiene la v&iacute;ctima/denunciante a su disposici&oacute;n. En el caso de riesgo 'bajo' cabe distinguir entre una serie de medidas obligatorias y otras complementarias. Entre las obligatorias en el <em>Anexo del Protocolo de valoraci&oacute;n del riesgo</em> se incluyen las medidas del nivel anterior a las que se suman: el facilitar a la v&iacute;ctima n&uacute;meros de tel&eacute;fono de contacto permanente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, contactos telef&oacute;nicos espor&aacute;dicos con la v&iacute;ctima, comunicaci&oacute;n al agresor de que la v&iacute;ctima dispone de un servicio policial de protecci&oacute;n, recomendaciones a la v&iacute;ctima de autoprotecci&oacute;n y modos de evitar incidentes e informaci&oacute;n precisa sobre el servicio de tele-asistencia m&oacute;vil. Como medidas complementarias recogidas en el <em>Anexo</em> anterior caben destacar las siguientes: contactos personales, espor&aacute;dicos y discretos con la v&iacute;ctima, confecci&oacute;n de una ficha con los datos relevantes de la v&iacute;ctima y del agresor y acompa&ntilde;amiento al denunciado a recoger enseres en el domicilio, si la autoridad judicial acuerda su salida del mismo.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que el riesgo apreciado sea 'medio' las medidas obligatorias &ndash;seg&uacute;n el<em> Anexo</em>&ndash; son las medidas del nivel anterior y, adem&aacute;s, vigilancia ocasional y aleatoria en el domicilio de la v&iacute;ctima, lugar de trabajo y entradas y salidas de los centros escolares, acompa&ntilde;amiento a la v&iacute;ctima en cuantas actuaciones de car&aacute;cter judicial, asistencial o administrativas precise, facilitar a la v&iacute;ctima un terminal m&oacute;vil y entrevista personal con la v&iacute;ctima por el responsable de su protecci&oacute;n. Con respecto a las medidas complementarias son las siguientes: comprobaci&oacute;n peri&oacute;dica del cumplimiento por el agresor de las medidas judiciales de protecci&oacute;n, entrevista con personal de servicios asistenciales que atienden a la v&iacute;ctima para identificar otros modos efectivos de protecci&oacute;n y traslado de la v&iacute;ctima, en su caso, para el ingreso en un centro de acogida.
    </p><p class="article-text">
        En caso de que el riesgo apreciado sea 'alto' las medidas a adoptar, adem&aacute;s de las del nivel anterior, son las siguientes: vigilancia frecuente y aleatoria del domicilio y lugar de trabajo de la v&iacute;ctima, as&iacute; como en entrada/salida de centros escolares de los hijos e hijas. Si no se ha hecho, insistir a la v&iacute;ctima en su traslado a un centro de acogida o al domicilio de un familiar durante los primeros d&iacute;as, especialmente, si no se ha procedido a detener al autor y control espor&aacute;dico de los movimientos del agresor. Como medidas complementarias caben significar: los contactos espor&aacute;dicos con personas del entorno del agresor y de la v&iacute;ctima, control espor&aacute;dico en la residencia vacacional de la v&iacute;ctima y facilitar dispositivos electr&oacute;nicos para la vigilancia del agresor.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, en cuanto a las medidas policiales en caso de riesgo 'extremo', adem&aacute;s, de las medidas anteriores son de destacar las siguientes (que son obligatorias): vigilancia permanente de la v&iacute;ctima hasta que las circunstancias del agresor dejen de ser una amenaza inminente, control intensivo de los movimientos del agresor hasta que deje de ser una amenaza inminente para la v&iacute;ctima y, en su caso, vigilancia en entrada/salida de centros escolares de los hijos e hijas.
    </p><p class="article-text">
        Tras este breve recorrido explicativo sobre la valoraci&oacute;n policial del riesgo en el &aacute;mbito de la violencia machista son varios los puntos &ndash; a mi juicio &ndash; sobre los que central el debate actual:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>La valoraci&oacute;n policial del riesgo es un programa inform&aacute;tico, por tanto, en base a unos datos que se introducen arroja un resultado predictivo que habr&aacute; que revisar a la vista de los datos del <em>Informe del CGPJ</em> (recu&eacute;rdese que en 14 de los 15 asesinatos machistas estudiados el riesgo fue 'no apreciado' o 'bajo').</li>
                                    <li>La valoraci&oacute;n policial del riesgo debe realizarse por personal especializado. No se trata de cumplimentar el formulario &ndash; que tambi&eacute;n &ndash; si no de determinar el riesgo real de la v&iacute;ctima y, para ello, se necesitar&aacute; contar con otros elementos perif&eacute;ricos (informes sanitarios y de atenci&oacute;n social y psicol&oacute;gica, etc.) que permitan que la valoraci&oacute;n sea lo m&aacute;s acertada posible.</li>
                                    <li>La valoraci&oacute;n policial del riesgo lleva de suyo la adopci&oacute;n de una serie de medidas de protecci&oacute;n policial de las v&iacute;ctimas que van <em>'in crescendo'</em> conforme aumenta el nivel del riesgo. Obviamente, esto implica disponer de m&aacute;s recursos tanto materiales como humanos (y, esto, tiene un coste econ&oacute;mico, de ah&iacute; las denuncias por 'presiones' anteriormente apuntadas).</li>
                                    <li>La valoraci&oacute;n policial del riesgo debe prestar especial atenci&oacute;n (<a href="http://www.elmundo.es/espana/2014/12/10/54875ceaca47412f558b4586.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">ahora que se habla de una nueva versi&oacute;n con 25 &iacute;tems</a>) sobre una serie de factores que incrementan el riesgo de las v&iacute;ctimas: si ha sido la mujer la que ha decidido poner fin a la relaci&oacute;n, si est&aacute; embarazada, si hay hijos e hijas comunes, si ha iniciado una nueva relaci&oacute;n, si hay antecedentes de denuncias por violencia de g&eacute;nero, etc.</li>
                                    <li>No olvidemos, adem&aacute;s, que la valoraci&oacute;n policial del riesgo y su resultado predictivo afecta y mucho a la vida de las mujeres y a sus derechos. Solo hay que ver las medidas de protecci&oacute;n del nivel alto y extremo, en donde, el traslado a un centro de acogida de la v&iacute;ctima supone una ruptura con su entorno social, familiar y laboral m&aacute;s cercano. Por no hablar de la constante vigilancia a la que es sometida que si bien tiene un fin de protecci&oacute;n (proteger su integridad f&iacute;sica y su vida, que no es poco) no es menos cierto que merma, entre otros, su intimidad y libertad.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Para concluir, solamente un apunte m&aacute;s que puede sugerir nuevas reflexiones y que me permiten concluir este <em>post</em> planteando una nueva cuesti&oacute;n. La predicci&oacute;n del riesgo en casos de violencia machista debe partir del conocimiento de que estamos ante una violencia que se sustenta en relaciones asim&eacute;tricas de poder. Una asimetr&iacute;a que coloca a la v&iacute;ctima en una situaci&oacute;n de especial vulnerabilidad social frente a su agresor porque &eacute;ste nunca va a aceptar que, por ejemplo, haya sido ella la que haya decidido poner fin a la relaci&oacute;n. Derivado de lo anterior, y de lo comentado en l&iacute;neas anteriores y en otros<em> posts </em>(<a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/despues-denuncia-violencia-genero_0_316018722.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a>,&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/renuncian-proceso-victimas-violencia-machista_0_319518212.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a> y <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/deniegan-proteccion-vueltas-objetivo-peligrosidad_0_330017249.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a>), planteo la siguiente cuesti&oacute;n: &iquest;Se puede hablar de riesgo 'no apreciado' o 'bajo' en violencia machista? Es m&aacute;s &iquest;tiene sustento cient&iacute;fico &ndash;cuantitativa y cualitativamente&ndash; a tenor de los estudios e informes realizados sobre este tipo de violencia? No se olvide que entre&nbsp;<a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-Observatorio-propone-13-medidas-para-mejorar-la-proteccion-de-las-victimas-de-violencia-de-genero" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">las recomendaciones del Observatorio de Violencia Dom&eacute;stica y de G&eacute;nero del CGPJ</a> del pasado 1 de diciembre se propon&iacute;a que, incluso, cuando la valoraci&oacute;n del riesgo sea 'no apreciado' o 'bajo' se incluya la entrevista con personal de servicios asistenciales que atienden a las v&iacute;ctimas, y que se adopten medidas policiales de control para la seguridad de las mismas independientemente de si existe o no medida judicial de protecci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Concepción Torres Díaz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/hablar-riesgo-apreciado-violencia-machista_1_4424206.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 12 Jan 2015 20:29:16 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/2fb9a7ec-5f38-433a-8688-4c161caa6d81_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="6819" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/2fb9a7ec-5f38-433a-8688-4c161caa6d81_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="6819" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[¿Se puede hablar de riesgo 'bajo' o 'no apreciado' en violencia machista?]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/2fb9a7ec-5f38-433a-8688-4c161caa6d81_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Por qué se deniegan las órdenes de protección?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/deniegan-proteccion-vueltas-objetivo-peligrosidad_1_4486253.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">En ocasiones los requisitos que deben concurrir para acordar una orden de protección se pueden transformar en verdaderos obstáculos para su adopción</p></div><p class="article-text">
        El martes 18 de noviembre <a href="http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/juez-denego-orden-alejamiento-mujer-asesinada-sant-pere-pescador-3698624" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">diversos medios de comunicaci&oacute;n</a> se hac&iacute;an eco del asesinato de una mujer en Sant Pere Pescador (Girona), presuntamente, a manos de su pareja. En lo que llevamos de a&ntilde;o 48 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o ex parejas (44 confirmados y 4 en estudio) seg&uacute;n los datos publicados por el <a href="https://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/home.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad</a>. La particularidad de este caso estriba en que la v&iacute;ctima hab&iacute;a denunciado al presunto asesino y hab&iacute;a solicitado una orden de alejamiento que fue denegada al parecer &ndash; a juicio del juzgador &ndash; porque el caso no reun&iacute;a <em>&ldquo;los requisitos necesarios que establece la ley para concederla&rdquo;</em>.
    </p><p class="article-text">
        La casu&iacute;stica de este caso invita a precisar algunos aspectos esenciales en materia de protecci&oacute;n de las v&iacute;ctimas de violencia machista. Y es que los medios hablan de denegaci&oacute;n de una 'orden de alejamiento' y no de una 'orden de protecci&oacute;n'. La diferenciaci&oacute;n no es balad&iacute; en la medida en que la 'orden de protecci&oacute;n' (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 544 ter de LECrim</a>) otorga a las v&iacute;ctimas un estatuto integral de protecci&oacute;n de la que carecen las medidas cautelares adoptadas al amparo del art&iacute;culo 544 bis de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley de Enjuiciamiento Criminal</a>. Medidas &ndash; estas &uacute;ltimas &ndash; entre las que se encuentran la prohibici&oacute;n de residir en determinado lugares, prohibici&oacute;n de aproximarse a la v&iacute;ctima, prohibici&oacute;n de comunicarse con &eacute;sta, etc. Ahora bien, &iquest;qu&eacute; comporta la concesi&oacute;n de una 'orden de protecci&oacute;n'? Pues bien, la orden de protecci&oacute;n atribuye a las v&iacute;ctimas un estatuto especial e integral de protecci&oacute;n que permite aunar en una misma resoluci&oacute;n tanto medidas de naturaleza penal frente al agresor como medidas de naturaleza civil.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la orden de protecci&oacute;n deviene en habilitante para activar otro tipo de medidas sociales, econ&oacute;micas y/o asistenciales que permitan y/o faciliten a las v&iacute;ctimas salir de la situaci&oacute;n de violencia en la que se encuentran. Por su parte, las medidas cautelares adoptadas al amparo del art. 544 bis de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">LECrim</a>, entre las que se encuentra la 'orden de alejamiento', no otorgan ese estatuto integral de protecci&oacute;n. Sin &aacute;nimo de analizar comparativamente la orden de protecci&oacute;n y las medidas cautelares as&iacute; como su diferente naturaleza jur&iacute;dica y finalidad (ya que no es el objeto de este <em>post</em>), lo cierto y verdad es que resulta de inter&eacute;s profundizar en los requisitos exigidos y que se deben observar para acordar una orden de protecci&oacute;n. Y ello a tenor de los datos publicados en los Informes anuales del <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/El-Observatorio-contra-la-violencia-domestica-y-de-genero" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Observatorio de Violencia Dom&eacute;stica y de G&eacute;nero del CGPJ</a> en donde se observa como el porcentaje de &oacute;rdenes de protecci&oacute;n acordadas ha ido disminuyendo tras el paso de los a&ntilde;os. Ve&aacute;moslo con los siguientes datos:
    </p><p class="article-text">
        El <strong>gr&aacute;fico 1</strong> recoge los datos correspondientes a &oacute;rdenes totales de protecci&oacute;n solicitadas y acordadas tanto en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) como en los Juzgados de Guardia (JG) durante el per&iacute;odo comprendido entre 2010-2013.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






    <picture class="news-image">
                                    <!--[if IE 9]>
                <video style="display: none;"><![endif]-->
                                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 576px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/6b9cbcf2-9144-418f-b40f-902e76ce40b7_16-9-aspect-ratio_50p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 576px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/6b9cbcf2-9144-418f-b40f-902e76ce40b7_16-9-aspect-ratio_50p_0.jpg"
                        >
                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 767px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/6b9cbcf2-9144-418f-b40f-902e76ce40b7_16-9-aspect-ratio_75p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 767px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/6b9cbcf2-9144-418f-b40f-902e76ce40b7_16-9-aspect-ratio_75p_0.jpg"
                        >
                                                                    
                                                    <source
                                    
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/6b9cbcf2-9144-418f-b40f-902e76ce40b7_16-9-aspect-ratio_default_0.webp"
                            >
                                                <source
                                
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/6b9cbcf2-9144-418f-b40f-902e76ce40b7_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg"
                        >
                                    
                <!--[if IE 9]></video><![endif]-->

                <img
                                        src="https://static.eldiario.es/clip/6b9cbcf2-9144-418f-b40f-902e76ce40b7_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg"
                    alt=""
                >

            
            </picture>

            
            
            
                </figure><p class="article-text">
        Los <strong>gr&aacute;ficos 2 y 3</strong> recogen los datos correspondientes a las &oacute;rdenes de protecci&oacute;n solicitadas y acordadas por los JVM y JG, respectivamente, entre los a&ntilde;os 2010-2013.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






    <picture class="news-image">
                                    <!--[if IE 9]>
                <video style="display: none;"><![endif]-->
                                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 576px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/b50ea408-1b53-40ae-b602-92f8a7104e56_16-9-aspect-ratio_50p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 576px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/b50ea408-1b53-40ae-b602-92f8a7104e56_16-9-aspect-ratio_50p_0.jpg"
                        >
                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 767px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/b50ea408-1b53-40ae-b602-92f8a7104e56_16-9-aspect-ratio_75p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 767px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/b50ea408-1b53-40ae-b602-92f8a7104e56_16-9-aspect-ratio_75p_0.jpg"
                        >
                                                                    
                                                    <source
                                    
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/b50ea408-1b53-40ae-b602-92f8a7104e56_16-9-aspect-ratio_default_0.webp"
                            >
                                                <source
                                
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/b50ea408-1b53-40ae-b602-92f8a7104e56_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg"
                        >
                                    
                <!--[if IE 9]></video><![endif]-->

                <img
                                        src="https://static.eldiario.es/clip/b50ea408-1b53-40ae-b602-92f8a7104e56_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg"
                    alt=""
                >

            
            </picture>

            
            
            
                </figure><figure class="ni-figure">
        
                                            






    <picture class="news-image">
                                    <!--[if IE 9]>
                <video style="display: none;"><![endif]-->
                                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 576px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/b0a22204-2e31-42d8-a653-4abb0de48078_16-9-aspect-ratio_50p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 576px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/b0a22204-2e31-42d8-a653-4abb0de48078_16-9-aspect-ratio_50p_0.jpg"
                        >
                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 767px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/b0a22204-2e31-42d8-a653-4abb0de48078_16-9-aspect-ratio_75p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 767px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/b0a22204-2e31-42d8-a653-4abb0de48078_16-9-aspect-ratio_75p_0.jpg"
                        >
                                                                    
                                                    <source
                                    
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/b0a22204-2e31-42d8-a653-4abb0de48078_16-9-aspect-ratio_default_0.webp"
                            >
                                                <source
                                
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/b0a22204-2e31-42d8-a653-4abb0de48078_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg"
                        >
                                    
                <!--[if IE 9]></video><![endif]-->

                <img
                                        src="https://static.eldiario.es/clip/b0a22204-2e31-42d8-a653-4abb0de48078_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg"
                    alt=""
                >

            
            </picture>

            
            
            
                </figure><p class="article-text">
        Se observa como en el a&ntilde;o 2010 se solicitaron un total de 44.483 &oacute;rdenes de protecci&oacute;n y se concedieron 30.473. De estas cifras cabe precisar que en los JVM se solicitaron 37.908 y se acordaron 25.531 mientras que en los JG se solicitaron 6.575 y se acordaron 4.942. En el a&ntilde;o 2011 se solicitaron 42.141 &oacute;rdenes de protecci&oacute;n en total y se acordaron 28.149. En los JVM &ndash; durante ese a&ntilde;o &ndash; se solicitaron 35.816 y se acordaron 23.514 mientras que en los JG se solicitaron 6.325 y se acordaron 4.635. En el a&ntilde;o 2012 se solicitaron 40.683 y se acordaron 25.543. En los JVM se solicitaron 34.556 y se acordaron 21.245 mientras que en los JG se solicitaron 6.127 y se acordaron 4.298. Por su parte, en 2013 se solicitaron un total de 38.536 y se acordaron 23.304. De estas cifras en los JVM se solicitaron 32.831 y se acordaron 19.349 mientras que en los JG se solicitaron 5.705 y se acordaron 3.955. 
    </p><p class="article-text">
        El <strong>gr&aacute;fico 4</strong> recoge los datos de las &oacute;rdenes de protecci&oacute;n acordadas en el per&iacute;odo objeto de an&aacute;lisis (2010-2013). Se observa como el porcentaje de &oacute;rdenes de protecci&oacute;n acordadas ha ido disminuyendo en el per&iacute;odo analizado. Y es que si en 2010 se acordaron un 68,50% de las &oacute;rdenes de protecci&oacute;n solicitadas, en 2011 el porcentaje se redujo a un 66,79%, en 2011 a un 62,78% y en 2013 a un 60,47%.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






    <picture class="news-image">
                                    <!--[if IE 9]>
                <video style="display: none;"><![endif]-->
                                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 576px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/81d32510-a3a4-48ee-aaba-5050819e759d_16-9-aspect-ratio_50p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 576px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/81d32510-a3a4-48ee-aaba-5050819e759d_16-9-aspect-ratio_50p_0.jpg"
                        >
                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 767px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/81d32510-a3a4-48ee-aaba-5050819e759d_16-9-aspect-ratio_75p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 767px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/81d32510-a3a4-48ee-aaba-5050819e759d_16-9-aspect-ratio_75p_0.jpg"
                        >
                                                                    
                                                    <source
                                    
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/81d32510-a3a4-48ee-aaba-5050819e759d_16-9-aspect-ratio_default_0.webp"
                            >
                                                <source
                                
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/81d32510-a3a4-48ee-aaba-5050819e759d_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg"
                        >
                                    
                <!--[if IE 9]></video><![endif]-->

                <img
                                        src="https://static.eldiario.es/clip/81d32510-a3a4-48ee-aaba-5050819e759d_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg"
                    alt=""
                >

            
            </picture>

            
            
            
                </figure><p class="article-text">
        Sin duda los datos invitan a reflexionar sobre esta tendencia reduccionista en cuanto a la adopci&oacute;n de &oacute;rdenes de protecci&oacute;n. M&aacute;xime teniendo en cuenta que las &oacute;rdenes de protecci&oacute;n se conceden o deniegan por la autoridad judicial previa la concurrencia de una serie de requisitos (art. 544 ter LECrim) y tras valorarse su necesidad y oportunidad. Con respecto a los requisitos que deben concurrir cabe se&ntilde;alar, uno, de car&aacute;cter subjetivo (la v&iacute;ctima debe ser una de las personas mencionadas en el art. 173.2 del C&oacute;digo Penal) y dos requisitos de car&aacute;cter objetivo.
    </p><p class="article-text">
        Entre los requisitos de car&aacute;cter objetivo se encuentra la existencia de indicios fundados de la comisi&oacute;n de alguno de los delitos o faltas que siguen: contra la vida, contra la integridad f&iacute;sica, contra la libertad sexual, contra la libertad y contra la seguridad. El segundo requisito objetivo &ndash; y aqu&iacute; es donde cabe realizar algunas cr&iacute;ticas en cuanto a su observancia &ndash; apela a la existencia de una 'situaci&oacute;n objetiva de riesgo' para la v&iacute;ctima que &ndash; a tenor de la jurisprudencia &ndash; ha de ser 'seria' y 'no meramente intuitiva o subjetiva'. Cabe significar que la ausencia de cualquiera de los requisitos se&ntilde;alados dar&aacute; lugar a la denegaci&oacute;n de la orden de protecci&oacute;n solicitada. Denegaci&oacute;n que tendr&aacute; que estar suficientemente motivada (arts. 24 y 120 CE). Ahora bien, &iquest;cu&aacute;ndo una v&iacute;ctima de violencia de g&eacute;nero se encuentra en una 'situaci&oacute;n objetiva de riesgo'? &iquest;En base a <a href="http://www.google.com/url?q=http%3A%2F%2Fwww.eldiario.es%2Fagendapublica%2Fimpacto_social%2FJusticia-Genero-machismo-resoluciones-judiciales_0_256174500.html&amp;sa=D&amp;sntz=1&amp;usg=AFQjCNHEulCckzcszhovkqrWQ_HO6DhdZw" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">qu&eacute; premisas debe la autoridad judicial valorar este extremo</a>? Y es que se observa como la valoraci&oacute;n del riesgo se erige en el elemento clave (nuclear) a la hora de proteger a las v&iacute;ctimas, circunstancia que lleva aparejada un 'juicio de peligrosidad' y/o 'pron&oacute;stico de peligro' sobre el presunto agresor.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, el contenido de la denuncia interpuesta, la valoraci&oacute;n policial del riesgo (VPR), la posterior declaraci&oacute;n de la v&iacute;ctima, la declaraci&oacute;n de los testigos (tanto directos como de referencia), los informes m&eacute;dicos, psicol&oacute;gicos y sociales, la no aceptaci&oacute;n de la separaci&oacute;n por parte del agresor, la existencia de denuncias previas (en su caso), antecedentes del agresor y su entorno, circunstancias familiares, sociales y econ&oacute;micas, renuncias al proceso, etc., constituir&aacute;n elementos esenciales a tener en cuenta por la autoridad judicial sobre todo cuando la valoraci&oacute;n objetiva del riesgo se erige en un requisito objetivo de &ldquo;libre apreciaci&oacute;n&rdquo; por parte del juzgador o juzgadora pero de vital importancia para la v&iacute;ctima. No obstante, y sin perjuicio de lo comentado, tambi&eacute;n resultar&aacute; de vital importancia que la valoraci&oacute;n objetiva del riesgo se realice desde un marco conceptual despatriarcalizador (perspectiva de g&eacute;nero como categor&iacute;a de an&aacute;lisis jur&iacute;dico) por parte de la autoridad judicial en aras de evitar que se minimicen y/o naturalicen los hechos. De lo contrario, se corre el riesgo de que los 'requisitos' que deben concurrir para acordar una orden de protecci&oacute;n se transformen en verdaderos 'obst&aacute;culos' para su adopci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Rotulaba el presente post con la siguiente pregunta: &ldquo;&iquest;Por qu&eacute; se deniegan las &oacute;rdenes de protecci&oacute;n?&rdquo;. Una pregunta que de momento queda en el aire, si bien es cierto que la hip&oacute;tesis de la que se parte permite focalizar la atenci&oacute;n en la 'discrecional' valoraci&oacute;n de la situaci&oacute;n objetiva de riesgo por parte de la autoridad judicial. Extremo que supone una invitaci&oacute;n para analizar con profundidad, y desde una mirada cr&iacute;tica, los argumentos recogidos en las resoluciones (autos) de denegaci&oacute;n (no olvidemos que se exige motivaci&oacute;n).
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Concepción Torres Díaz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/deniegan-proteccion-vueltas-objetivo-peligrosidad_1_4486253.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 30 Nov 2014 19:08:16 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[¿Por qué se deniegan las órdenes de protección?]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Violencia de género, 'hate crimes' y feminicidio: ¿Qué hacemos con la RAE?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/violencia-crimes-feminicidio-hacemos-rae_1_4541455.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8b968a8f-6bc3-4207-89b6-adbc31978959_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Violencia de género, &#039;hate crimes&#039; y feminicidio: ¿Qué hacemos con la RAE?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La catalogación de las muertes de las mujeres como 'hate crimes' contribuiría a desmontar la neutralidad con la que se abordan este tipo de crímenes.</p></div><p class="article-text">
        El pasado 2 de octubre de 2014 el <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/-El-Observatorio-propone-estudiar-la-supresion-de-la-atenuante-de-confesion-en-los-crimenes-de-violencia-de-genero-y-domestica" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Grupo de Expertos/as en Violencia Dom&eacute;stica y de G&eacute;nero del Consejo General del Poder Judicial</a> present&oacute; el Informe <a href="http://2011.pdf/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;An&aacute;lisis de las sentencias dictadas por los Tribunales del Jurado y por las Audiencias Provinciales en el a&ntilde;o 2011, relativas a homicidios y/o asesinatos consumados entre los miembros de la pareja o ex pareja&rdquo;</a>. El Informe responde al s&eacute;ptimo estudio de estas caracter&iacute;sticas que desde 2008 el <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/El-Observatorio-contra-la-violencia-domestica-y-de-genero" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Observatorio contra la Violencia Dom&eacute;stica y de G&eacute;nero</a> ha venido realizando en aras de analizar y profundizar, desde una perspectiva multidisciplinar (jur&iacute;dica, m&eacute;dico-legal y sociol&oacute;gica), sobre determinadas circunstancias que concurren en la que constituye la manifestaci&oacute;n m&aacute;s brutal de la violencia de g&eacute;nero, la que termina con resultado de muerte (homicidio o asesinato).
    </p><p class="article-text">
        Las conclusiones de los informes anteriores han contribuido a desmontar ciertos mitos sobre este tipo de violencia con resultado de muerte, como aqu&eacute;llos vinculados a la ingesta de bebidas alcoh&oacute;licas o sustancias estupefacientes por parte del agresor o la alteraci&oacute;n mental. El Informe actual se ha centrado en el an&aacute;lisis de 50 sentencias (44 por violencia de g&eacute;nero y 6 por violencia dom&eacute;stica) dictadas durante 2011 por los Tribunales del Jurado y por las Audiencias Provinciales. Entre otros extremos, el informe/estudio se centra en el an&aacute;lisis del sexo, franja de edad y nacionalidad tanto de la persona acusada como de la v&iacute;ctima, los medios empleados en la ejecuci&oacute;n de los hechos, los mecanismos de muerte empleados, la fecha, lugar y hora de comisi&oacute;n de los hechos, las penas impuestas (principales y accesorias), las principales circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal recogidas en la sentencia, la relaci&oacute;n personal entre las partes y su situaci&oacute;n de convivencia o no entre ellas, la existencia o no de denuncias previas as&iacute; como de agresiones o amenazas previas, la existencia de &oacute;rdenes de protecci&oacute;n o de otras medidas cautelares o de protecci&oacute;n adoptadas previamente as&iacute; como su vigencia en el momento de los hechos, las medidas cautelares privativas de libertad acordadas durante la instrucci&oacute;n de la causa y duraci&oacute;n de la misma, la conducta de la persona agresora posterior a los hechos, etc.
    </p><p class="article-text">
        Una lectura del informe/estudio desde el paradigma feminista nos permite reflexionar sobre un aspecto que desde otra l&oacute;gica de an&aacute;lisis, quiz&aacute;s, pase desapercibido. Y es que la pregunta que subyace tras leer el an&aacute;lisis m&eacute;dico-forense de las sentencias de los homicidios y/o asesinatos por violencia de g&eacute;nero dictadas durante 2011 ser&iacute;a la siguiente: &iquest;Y por qu&eacute; no catalogar la violencia de g&eacute;nero dentro de los llamados <em>'hate crimes',</em> esto es, dentro de los cr&iacute;menes de odio? La cuesti&oacute;n no es balad&iacute;, sobre todo por las implicaciones pol&iacute;ticas y de profundizaci&oacute;n de la democracia que dicha catalogaci&oacute;n lleva de suyo.
    </p><p class="article-text">
        Pero vayamos por partes. Intentemos dar una definici&oacute;n m&aacute;s o menos consensuada de los<em> 'hate crimes'</em> (v&eacute;ase la <a href="http://www.justice.gov/crt/about/crm/matthewshepard.php" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>Hate Crimes Preventi&oacute;n Act</em></a><em>,</em> 2009) para despu&eacute;s aludir a las consecuencias que en el &aacute;mbito pol&iacute;tico (y tambi&eacute;n jur&iacute;dico) tendr&iacute;a la conceptuaci&oacute;n de la violencia de g&eacute;nero en dichos t&eacute;rminos. Y es que si algo ha caracterizado a los<em> 'hate crimes'</em> o cr&iacute;menes de odio es que son cr&iacute;menes basados en motivaciones discriminatorias como consecuencia de los prejuicios del autor hacia determinadas notas identitarias de las v&iacute;ctimas, tales como raza, color, religi&oacute;n, origen nacional, g&eacute;nero, orientaci&oacute;n sexual, identidad de g&eacute;nero o discapacidad, etc.
    </p><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito de los asesinatos de mujeres por el mero hecho de serlo, &iquest;no se advierten esas notas discriminatorias consecuencia de los prejuicios de determinados varones hacia las mujeres? Fij&eacute;monos en algunos datos recogidos en el an&aacute;lisis m&eacute;dico-forense de las sentencias de los homicidios y/o asesinatos por violencia de g&eacute;nero dictadas en 2011 que se incluye en el <a href="http://2011.pdf/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Informe</a> anteriormente rese&ntilde;ado. Entre esos datos cabe destacar los relativos a los instrumentos m&aacute;s frecuentemente utilizados en los asesinatos de mujeres, entre los que destaca el arma blanca. Y es que su uso se produjo, seg&uacute;n los datos de las sentencias dictadas en 2011 por los Tribunales del Jurado y las Audiencias Provinciales, en un 56,8% del total de casos. Pero es m&aacute;s, el n&uacute;mero de pu&ntilde;aladas que se dieron ascendi&oacute; a un total de 373, lo que supone una media de 13,8 cuchilladas por caso. Son datos escalofriantes, sobre todo si pensamos que solo en uno de los casos el n&uacute;mero de cuchilladas fue de 84, mientras que en seis la media de pu&ntilde;aladas super&oacute; las 20.
    </p><p class="article-text">
        Otro dato significativo lo arroja el horario en el que normalmente se comenten este tipo de asesinatos, siendo las horas nocturnas donde se concentran el mayor n&uacute;mero de casos, concretamente, en la franja horaria de 21:00 a 2:00 h. Pues bien, estos datos no hacen m&aacute;s que corroborar que las mujeres no mueren por violencia de g&eacute;nero fruto de un hecho puntual, circunstancial o por azar, sino que las mujeres son asesinadas como consecuencia de una forma de socializaci&oacute;n del sistema sexo/g&eacute;nero que discrimina a las mujeres de forma estructural e universal. Son cr&iacute;menes mis&oacute;ginos en donde se discrimina a las mujeres por el mero hecho de serlo, esto es, por esa construcci&oacute;n socio-cultural que partiendo del sexo biol&oacute;gico jerarquiza, subordina y asigna espacios y tareas y distribuye el poder de forma desigual y, por ende, discriminatoria para las mujeres.
    </p><p class="article-text">
        Pero volvamos a los <em>'hate crimes'</em> y a sus implicaciones pol&iacute;ticas y jur&iacute;dicas. La catalogaci&oacute;n de las muertes de las mujeres dentro de dicha acepci&oacute;n sin duda contribuir&iacute;a a desmontar la naturalizaci&oacute;n y la neutralidad (patriarcal) con la que este tipo de cr&iacute;menes se aborda, se analiza y/o se estudia. Ahora bien, &iquest;existe consenso para tal conceptuaci&oacute;n? La respuesta no parece muy halag&uuml;e&ntilde;a al menos desde el punto de vista normativo y jurisprudencial. No obstante, se van dando pasos. Prueba de ello es la introducci&oacute;n en la 23&ordf; edici&oacute;n del Diccionario de la Real Academia Espa&ntilde;ola (DRAE) del t&eacute;rmino <em>&ldquo;feminicidio&rdquo;</em> (<a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-243559-2014-04-07.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">recordando la importante labor de Marcela Lagarde</a>). Un t&eacute;rmino cuya lectura &ndash;en los t&eacute;rminos recogidos en el DRAE&ndash; deja mucho que desear. Sobre todo para el feminismo jur&iacute;dico. Y es que la dicci&oacute;n literal incluida lo concept&uacute;a en los siguientes t&eacute;rminos: <em>&ldquo;Asesinato de una mujer por raz&oacute;n de su sexo&rdquo;</em>.
    </p><p class="article-text">
        Nos encontramos ante una definici&oacute;n claramente insuficiente por varios motivos. Primero, porque no asimila las muertes de mujeres a ese m&oacute;vil discriminatorio que subyace en los <em>hate crimes.</em> Segundo, porque con la actual definici&oacute;n no parece querer trasladarse al espacio p&uacute;blico/pol&iacute;tico el significado de los asesinatos de mujeres desde el punto de vista de la responsabilidad de los Estados. Y tercero, porque esta versi&oacute;n tan <em>light</em> del t&eacute;rmino no parece que vaya a tener la fuerza suficiente para re-significar y re-conceptualizar la muerte de las mujeres desde la perspectiva de g&eacute;nero en aras de acabar con la neutralidad pol&iacute;tica y jur&iacute;dica de su abordaje. Se observa, por tanto, las reticencias a vincular de forma clara las muertes violentas de las mujeres a esas causas estructurantes del sistema sexo/g&eacute;nero y a esa responsabilidad estatal. De ah&iacute; que tras la introducci&oacute;n en el DRAE, en los t&eacute;rminos en los que se ha hecho, de la palabra <em>&ldquo;feminicidio&rdquo;</em> la pregunta que me surge es &iquest;y ahora, qu&eacute;?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Concepción Torres Díaz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/violencia-crimes-feminicidio-hacemos-rae_1_4541455.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 04 Nov 2014 19:58:47 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/8b968a8f-6bc3-4207-89b6-adbc31978959_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="46539" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/8b968a8f-6bc3-4207-89b6-adbc31978959_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="46539" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Violencia de género, 'hate crimes' y feminicidio: ¿Qué hacemos con la RAE?]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/8b968a8f-6bc3-4207-89b6-adbc31978959_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Por qué renuncian al proceso las víctimas de la violencia machista?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/renuncian-proceso-victimas-violencia-machista_1_4552143.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Dado el aumento de las renuncias al proceso que se ha producido en los últimos años, cabe preguntarse sobre los límites actuales del derecho penal y procesal.</p></div><figure class="ni-figure">
        
                                            






    <picture class="news-image">
                                    <!--[if IE 9]>
                <video style="display: none;"><![endif]-->
                                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 576px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/2e9489f8-e035-4f5c-8845-c3a3775927c6_16-9-aspect-ratio_50p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 576px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/2e9489f8-e035-4f5c-8845-c3a3775927c6_16-9-aspect-ratio_50p_0.jpg"
                        >
                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 767px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/2e9489f8-e035-4f5c-8845-c3a3775927c6_16-9-aspect-ratio_75p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 767px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/2e9489f8-e035-4f5c-8845-c3a3775927c6_16-9-aspect-ratio_75p_0.jpg"
                        >
                                                                    
                                                    <source
                                    
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/2e9489f8-e035-4f5c-8845-c3a3775927c6_16-9-aspect-ratio_default_0.webp"
                            >
                                                <source
                                
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/2e9489f8-e035-4f5c-8845-c3a3775927c6_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg"
                        >
                                    
                <!--[if IE 9]></video><![endif]-->

                <img
                                        src="https://static.eldiario.es/clip/2e9489f8-e035-4f5c-8845-c3a3775927c6_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg"
                    alt=""
                >

            
            </picture>

            
            
            
                </figure><p class="article-text">
        El pasado viernes 17 de octubre el <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/Denuncias--ordenes-de-proteccion-y-procedimientos-penales-y-civiles-en-materia-de-violencia-de-genero-en-el-segundo-trimestre-de-2014" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Observatorio contra la Violencia Dom&eacute;stica y de G&eacute;nero del Consejo General del Poder Judicial</a> publicaba los datos estad&iacute;sticos sobre denuncias, &oacute;rdenes de protecci&oacute;n y procedimientos penales y civiles en materia de violencia de g&eacute;nero correspondientes al segundo trimestre de 2014. Una de las cifras sobre las que cabe prestar una especial atenci&oacute;n es la relativa al n&uacute;mero de renuncias a continuar con el procedimiento judicial. Y es que, lejos de lo que cabr&iacute;a esperar, las renuncias al proceso no han hecho m&aacute;s que aumentar.
    </p><p class="article-text">
        Pero vayamos por partes, el gr&aacute;fico 1 recoge el n&uacute;mero total de denuncias presentadas por violencia machista correspondientes al segundo trimestre de 2014. De un total de 31.699 denuncias presentadas, 2.247 (7,09%) fueron presentadas directamente por las v&iacute;ctimas frente a las 103 (0,32%) presentadas directamente por familiares. En cuanto a las denuncias incoadas a trav&eacute;s de atestado policial, 20.103 (63,42%) fueron con denuncia de la v&iacute;ctima, 409 (1,29%) con denuncia de un familiar y 4.520 (14,26%) por intervenci&oacute;n directa policial. Por &uacute;ltimo, cabe aludir a las 3.752 denuncias (11,84%) con origen en un parte de lesiones y a las 565 (1,78%) cuyo origen son los servicios asistenciales y/o terceros en general.
    </p><p class="article-text">
        Sin perjuicio de los comentarios y las reflexiones sobre los datos anteriores, el objetivo de este<em> post</em> es focalizar la atenci&oacute;n en los datos relativos a las renuncias al proceso. Datos que revelan la posici&oacute;n de la v&iacute;ctima de violencia machista en alg&uacute;n momento de la tramitaci&oacute;n de la denuncia sin que &ndash;<em>a priori</em>&ndash; tenga que afectar al deber de investigar de los hechos denunciados, si bien es cierto que a buen seguro afectar&aacute; a la resoluci&oacute;n del mismo.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






    <picture class="news-image">
                                    <!--[if IE 9]>
                <video style="display: none;"><![endif]-->
                                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 576px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/e1cb2e5d-ad06-4695-9b36-bc158079ece6_16-9-aspect-ratio_50p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 576px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/e1cb2e5d-ad06-4695-9b36-bc158079ece6_16-9-aspect-ratio_50p_0.jpg"
                        >
                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 767px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/e1cb2e5d-ad06-4695-9b36-bc158079ece6_16-9-aspect-ratio_75p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 767px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/e1cb2e5d-ad06-4695-9b36-bc158079ece6_16-9-aspect-ratio_75p_0.jpg"
                        >
                                                                    
                                                    <source
                                    
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/e1cb2e5d-ad06-4695-9b36-bc158079ece6_16-9-aspect-ratio_default_0.webp"
                            >
                                                <source
                                
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/e1cb2e5d-ad06-4695-9b36-bc158079ece6_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg"
                        >
                                    
                <!--[if IE 9]></video><![endif]-->

                <img
                                        src="https://static.eldiario.es/clip/e1cb2e5d-ad06-4695-9b36-bc158079ece6_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg"
                    alt=""
                >

            
            </picture>

            
            
            
                </figure><p class="article-text">
        El gr&aacute;fico 2 muestra que de un total de 31.699 denuncias por violencia machista presentadas en el segundo trimestre de 2014, en 4.188 casos las v&iacute;ctimas manifestaron su renuncia al proceso. Esto arroja una ratio renuncias/denuncias del 13,21%. Si comparamos los datos relativos a las renuncias al proceso entre el primer y el segundo trimestre de 2014 se observa que la ratio renuncias/denuncias ha aumentado en un 0,71%. Y es que de 30.411 denuncias por violencia machista presentadas en el primer trimestre, en 3.801 casos las v&iacute;ctimas renunciaron al proceso.
    </p><p class="article-text">
        Cabr&iacute;a realizar tambi&eacute;n una comparativa sobre los datos relativos a las renuncias al proceso durante el segundo trimestre de a&ntilde;os anteriores. En concreto, la gr&aacute;fica siguiente refleja los datos relativos al total de denuncias por violencia machista presentadas (en el segundo trimestre) durante los a&ntilde;os 2010-2014 as&iacute; como los datos relativos a las renuncias al proceso en esos mismos a&ntilde;os.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






    <picture class="news-image">
                                    <!--[if IE 9]>
                <video style="display: none;"><![endif]-->
                                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 576px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/fdc29b79-ca6c-4647-b3b2-84054a88ce1a_16-9-aspect-ratio_50p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 576px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/fdc29b79-ca6c-4647-b3b2-84054a88ce1a_16-9-aspect-ratio_50p_0.jpg"
                        >
                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 767px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/fdc29b79-ca6c-4647-b3b2-84054a88ce1a_16-9-aspect-ratio_75p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 767px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/fdc29b79-ca6c-4647-b3b2-84054a88ce1a_16-9-aspect-ratio_75p_0.jpg"
                        >
                                                                    
                                                    <source
                                    
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/fdc29b79-ca6c-4647-b3b2-84054a88ce1a_16-9-aspect-ratio_default_0.webp"
                            >
                                                <source
                                
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/fdc29b79-ca6c-4647-b3b2-84054a88ce1a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg"
                        >
                                    
                <!--[if IE 9]></video><![endif]-->

                <img
                                        src="https://static.eldiario.es/clip/fdc29b79-ca6c-4647-b3b2-84054a88ce1a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg"
                    alt=""
                >

            
            </picture>

            
            
            
                </figure><p class="article-text">
        Se observa como en el segundo trimestre de 2014 se ha producido una disminuci&oacute;n de las denuncias por violencia machista a la par que un aumento de las renuncias al proceso. De 31.699 denuncias por violencia de g&eacute;nero presentadas en el segundo trimestre de 2014, en 4.188 casos las v&iacute;ctimas renunciaron al proceso. En 2013, de 31.494 denuncias por violencia machista presentadas, 3.961 v&iacute;ctimas renunciaron al proceso. En 2012, de 32.704 denuncias presentadas, 4.109 v&iacute;ctimas renunciaron al proceso, y en 2011, de 34.347 denuncias presentadas fueron 4.016 las v&iacute;ctimas las que renunciaron al proceso. Por &uacute;ltimo, en 2010, de 34.256 denuncias, renunciaron al proceso 4.004 v&iacute;ctimas. La gr&aacute;fica que se presenta a continuaci&oacute;n refleja muy claramente el aumento de las renuncias al proceso.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






    <picture class="news-image">
                                    <!--[if IE 9]>
                <video style="display: none;"><![endif]-->
                                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 576px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/a1433e51-b375-41cf-84af-894c7cc761f5_16-9-aspect-ratio_50p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 576px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/a1433e51-b375-41cf-84af-894c7cc761f5_16-9-aspect-ratio_50p_0.jpg"
                        >
                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 767px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/a1433e51-b375-41cf-84af-894c7cc761f5_16-9-aspect-ratio_75p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 767px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/a1433e51-b375-41cf-84af-894c7cc761f5_16-9-aspect-ratio_75p_0.jpg"
                        >
                                                                    
                                                    <source
                                    
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/a1433e51-b375-41cf-84af-894c7cc761f5_16-9-aspect-ratio_default_0.webp"
                            >
                                                <source
                                
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/a1433e51-b375-41cf-84af-894c7cc761f5_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg"
                        >
                                    
                <!--[if IE 9]></video><![endif]-->

                <img
                                        src="https://static.eldiario.es/clip/a1433e51-b375-41cf-84af-894c7cc761f5_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg"
                    alt=""
                >

            
            </picture>

            
            
            
                </figure><p class="article-text">
        Si comparamos los datos correspondientes a las renuncias en el segundo trimestre de 2014 con los del segundo trimestre de 2013 el aumento es bastante considerable. Y es que hablamos de 227 renuncias m&aacute;s en este &uacute;ltimo a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, tras el an&aacute;lisis de los datos la cuesti&oacute;n a dilucidar y sobre la que reflexionar ser&iacute;a sobre los motivos y/o causas por los que las mujeres que sufren este tipo de violencia tras la interposici&oacute;n de la denuncia manifiestan su intenci&oacute;n de renunciar al proceso. Y es que la tendencia alcista en este sentido evidencia que algo en el abordaje de la violencia de g&eacute;nero no acaba de funcionar, y esto a pesar de que el mensaje institucional anima a las mujeres a denunciar.La cuesti&oacute;n no es anodina desde el momento en el que la renuncia al proceso contribuye &ndash;en cierta medida&ndash; a perpetuar en el imaginario social la imagen de una mujer que no sabe lo que quiere. Y sobre la que se erige la duda sobre su credibilidad. Pero, adem&aacute;s, desde el momento en que esa renuncia a buen seguro condicionar&aacute; el resultado final del proceso.
    </p><p class="article-text">
        Es necesario plantearse una serie de cuestiones sobre las que, quiz&aacute;s, no se haya reflexionado los suficiente o con la profundidad requerida. Cuestiones que nos obligan a repensar en 'lo jur&iacute;dico' y en el abordaje de la violencia de g&eacute;nero desde las potencialidades del derecho antidiscriminatorio. A poner encima de la mesa y a debatir sobre los l&iacute;mites que &ndash;en este &aacute;mbito&ndash; tienen el derecho penal y el procesal. M&aacute;xime si se carece de perspectiva de g&eacute;nero. Prueba de ello lo encontramos en los insistentes recuerdos que durante el periplo judicial se les realiza a las v&iacute;ctimas sobre su derecho a acogerse a la dispensa para no tener que declarar contra su agresor (art. 416 LECrim.) o las dudas que asaltan a muchas v&iacute;ctimas conscientes de que la &uacute;nica prueba de cargo directa con la que cuentan es su declaraci&oacute;n frente a la del agresor. Eso sin hablar de la dependencia econ&oacute;mica de muchas v&iacute;ctimas (y, m&aacute;s, en &eacute;pocas de crisis), de la dependencia emocional, del temor a represalias por parte del agresor, de la propia neutralizaci&oacute;n que sufren las v&iacute;ctimas en el desarrollo del proceso penal (algo que se pretende sortear con el futuro Estatuto de la V&iacute;ctima) y un largo etc&eacute;tera que espero que sean abordados en sucesivos<em> posts</em>.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, ante la pregunta planteada de por qu&eacute; renuncian al proceso las v&iacute;ctimas de violencia machista cabria plantear y responder, con car&aacute;cter previo, a esta otra: &iquest;Responde el <em>Derecho</em> &ndash;desde sus actuales postulados&ndash; a las expectativas de las v&iacute;ctimas de la violencia machista?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Concepción Torres Díaz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/renuncian-proceso-victimas-violencia-machista_1_4552143.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 31 Oct 2014 18:36:06 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[¿Por qué renuncian al proceso las víctimas de la violencia machista?]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Impacto social,Violencia de género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Y después de la denuncia por violencia de género, ¿qué?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/despues-denuncia-violencia-genero_1_4572217.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5e9464b1-c00e-4858-9715-9b24714dc623_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Y después de la denuncia por violencia de género, ¿qué?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La denuncia es importante para proteger a las víctimas, pero igual de importante es que tras la denuncia la investigación e instrucción de los hechos sea diligente</p></div><p class="article-text">
        El pasado 10 de septiembre de 2014 los medios de comunicaci&oacute;n se hicieron eco de la <a href="http://www.eldiario.es/politica/Rey-presidira-judicial-procesos-corrupcion_0_301320769.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Apertura del A&ntilde;o Judicial</a> presidida &ndash; por primera vez &ndash; por el Rey Felipe VI. En dicho acto el Fiscal General del Estado present&oacute; la <a href="https://www.fiscal.es/memorias/memoria2014/Inicio.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Memoria Anual</a> de la Fiscal&iacute;a General del Estado (2014). Una Memoria en donde se aborda monogr&aacute;ficamente algunas cuestiones conflictivas relacionadas con la <a href="https://www.fiscal.es/memorias/memoria2014/FISCALIA_SITE/index.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">violencia de g&eacute;nero</a>. Cuestiones que no son nuevas ya que un repaso por las memorias anuales de a&ntilde;os anteriores nos permiten advertir c&oacute;mo esas cuestiones conflictivas ya hab&iacute;an sido recogidas en las mismas, en busca de una soluci&oacute;n y/o debate p&uacute;blico/pol&iacute;tico en aras de que la protecci&oacute;n de las v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero sea real y efectiva. Sobre todo cuando <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Justicia-Genero-machismo-resoluciones-judiciales_0_256174500.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el discurso oficial anima a las mujeres que sufren este tipo de violencia a denunciar</a> y cuando se observa que la denuncia (siendo importante, porque lo es) no siempre protege a las v&iacute;ctimas.
    </p><p class="article-text">
        La pregunta que cabr&iacute;a plantearse en estos momentos ser&iacute;a: y despu&eacute;s de la denuncia por violencia de g&eacute;nero, &iquest;qu&eacute;? Una pregunta que no es anodina, sobre todo si consultamos los datos recogidos en la Memoria Anual de la Fiscal&iacute;a de 2014, donde se observa que de las 55 mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas durante 2013, diez hab&iacute;an denunciado. Si consultamos los <a href="https://www.fiscal.es/fiscal/publico/ciudadano/documentos/memorias_fiscalia_general_estado/!ut/p/a1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOI9HT0cDT2DDbwsgozNDBwtjNycnDx8jAwszIAKIpEVuPtYuBk4unsGO5l6eBhbBJkQp98AB3A0IKQ_XD8KVYm_h68R0AWGvqEmli7GBu6G6AqwOBGsAI8bCnJDIwwyPRUByaZ9Ig!!/dl5/d5/L2dJQSEvUUt3QS80SmlFL1o2X0lBSEExSVMwSjhSMzYwQTgyRkJCSEwyMDg2/?selAnio=2013" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">datos correspondientes a 2012</a> (recogidos en la Memoria Anual de 2013) de las 52 mujeres asesinadas en dicho a&ntilde;o, tambi&eacute;n diez hab&iacute;an presentado denuncia previa. <a href="https://www.fiscal.es/fiscal/publico/ciudadano/documentos/memorias_fiscalia_general_estado/!ut/p/a1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOI9HT0cDT2DDbwsgozNDBwtjNycnDx8jAwszIAKIpEVuPtYuBk4unsGO5l6eBhbBJkQp98AB3A0IKQ_XD8KVYm_h68R0AWGvqEmli7GBu6G6AqwOBGsAI8bCnJDIwwyPRUByaZ9Ig!!/dl5/d5/L2dJQSEvUUt3QS80SmlFL1o2X0lBSEExSVMwSjhSMzYwQTgyRkJCSEwyMDg2/?selAnio=2012" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">En 2011</a>, de 68 asesinatos machistas, diecis&eacute;is v&iacute;ctimas mortales hab&iacute;an denunciado. Por su parte, <a href="https://www.fiscal.es/fiscal/publico/ciudadano/documentos/memorias_fiscalia_general_estado/!ut/p/a1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOI9HT0cDT2DDbwsgozNDBwtjNycnDx8jAwszIAKIpEVuPtYuBk4unsGO5l6eBhbBJkQp98AB3A0IKQ_XD8KVYm_h68R0AWGvqEmli7GBu6G6AqwOBGsAI8bCnJDIwwyPRUByaZ9Ig!!/dl5/d5/L2dJQSEvUUt3QS80SmlFL1o2X0lBSEExSVMwSjhSMzYwQTgyRkJCSEwyMDg2/?selAnio=2011" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en el a&ntilde;o 2010</a>, veinti&uacute;n de las 74 mujeres asesinadas hab&iacute;an interpuesto la correspondiente denuncia. Y as&iacute; sucesivamente.
    </p><p class="article-text">
        Sin duda, los datos extractados invitan a reflexionar y/o indagar sobre lo acaecido en cada uno de estos casos en los que, tras la denuncia, el Estado no fue capaz de proteger y de garantizar la vida de estas mujeres. Y es que a bote pronto se advierten elementos que ponen de manifiesto la especificidad de este tipo de violencia. Para empezar, en la mayor&iacute;a de ocasiones la &uacute;nica prueba de cargo con la que se cuenta es la declaraci&oacute;n de la v&iacute;ctima en su doble condici&oacute;n de v&iacute;ctima/testigo, aspecto que dificulta en muchas ocasiones la conclusi&oacute;n del procedimiento con una sentencia condenatoria. Y es que para muchas v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero no siempre resulta f&aacute;cil mantener en el tiempo la denuncia interpuesta cuando la persona contra la que se dirige es el padre de sus hijos e hijas, o es esa persona con la que compart&iacute;a un proyecto vital/convivencial determinado, que hace minimizar determinadas conductas porque nuestra forma de socializaci&oacute;n sigue siendo patriarcal (<a href="http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1369091" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">patriarcado del consentimiento</a>), circunstancia que todav&iacute;a, hoy, legitima ciertos mensajes y/o conductas ciertamente abusivas.
    </p><p class="article-text">
        Pero analicemos los datos recogidos en la <a href="https://www.fiscal.es/memorias/memoria2014/FISCALIA_SITE/index.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Memoria Anual de 2014 de la Fiscal&iacute;a General del Estado</a>. De los 10 asesinatos de mujeres que previamente hab&iacute;an interpuesto una denuncia por violencia machista, en seis casos se observa la falta de persistencia en la incriminaci&oacute;n de la v&iacute;ctima (denunciante). Esta falta de persistencia se manifiesta a trav&eacute;s de la intenci&oacute;n de la v&iacute;ctima de retirar la denuncia (algo que no es posible porque estos delitos son perseguibles de oficio), o de acogerse a su <a href="http://elpais.com/diario/2008/01/02/sociedad/1199228410_850215.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">derecho a no declarar</a> (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t5.html#a416" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 416 LECrim</a>.), o de negarse a ratificar en sede judicial la declaraci&oacute;n efectuada ante la polic&iacute;a. Asimismo, esa falta de persistencia en la incriminaci&oacute;n de la v&iacute;ctima (denunciante) se observa tambi&eacute;n cuando se niega a ser reconocida por el/la forense e, incluso, mediante la renuncia a toda indemnizaci&oacute;n por los da&ntilde;os causados y a cualquier medida cautelar de protecci&oacute;n (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t6.html#a503" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 503.1, 2 y 3 letra c de la LECrim</a>.; <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t7.html#a544b" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">arts. 544 bis</a> y <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t7.html#a544t" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">544 ter</a>). Sin duda, estas circunstancias resultaron determinantes para que bien la Fiscal&iacute;a interesase el Sobreseimiento Provisional o bien fuera el Juzgado el que dictara Auto de Sobreseimiento Provisional.
    </p><p class="article-text">
        En los restantes casos en donde a pesar de existir una denuncia previa la v&iacute;ctima fue asesinada por su pareja o ex pareja, se observa c&oacute;mo en uno de ellos el agresor fue condenado por el Juzgado de lo Penal pero, posteriormente, fue absuelto por la Audiencia Provincial (la sentencia condenatoria fue recurrida en apelaci&oacute;n por &eacute;ste). En otro caso, el denunciado quebrant&oacute; la medida cautelar (prohibici&oacute;n de aproximaci&oacute;n) vigente en ese momento. En otro, la orden de protecci&oacute;n solicitada por la v&iacute;ctima fue denegada y, por &uacute;ltimo, en otro de los casos el agresor quebrant&oacute; la pena de prohibici&oacute;n de aproximaci&oacute;n impuesta por sentencia (vigente en el momento de los hechos). En este &uacute;ltimo caso, la Memoria de la Fiscal&iacute;a se hace eco de que a pesar de existir una sentencia condenatoria por amenazas y de estar vigente la pena de alejamiento, v&iacute;ctima y agresor  &ldquo;manten&iacute;an contacto con frecuencia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin duda un an&aacute;lisis pormenorizado (desde la perspectiva de g&eacute;nero) de cada uno de los casos invita a reflexionar profundamente sobre las especificidades de este tipo de violencia (manifestaci&oacute;n violenta de la desigualdad y forma de <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Violencia-genero-discriminacion-global_0_277522508.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">discriminaci&oacute;n estructural y universal</a>) en aras de proponer soluciones e instar pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y/o medidas que garanticen de forma efectiva y real la protecci&oacute;n de las v&iacute;ctimas. M&aacute;xime cuando hablamos de v&iacute;ctimas que han denunciado la situaci&oacute;n de violencia de g&eacute;nero de la que han sido objeto (produci&eacute;ndose ese tr&aacute;nsito de lo privado/dom&eacute;stico a lo p&uacute;blico/pol&iacute;tico) y cuando la llamada <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Espana-diligente-lucha-violencia-genero_0_299220575.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">'diligencia debida'</a> obliga a los Estados a actuar.
    </p><p class="article-text">
        Llegados a este punto las cuestiones a dilucidar ser&iacute;an las siguientes: &iquest;en base a qu&eacute; premisas deben actuar los poderes p&uacute;blicos (Estado) ante cualquier denuncia por violencia de g&eacute;nero? &iquest;C&oacute;mo conseguir que la v&iacute;ctima sostenga en el tiempo la denuncia contra su agresor? &iquest;C&oacute;mo evitar ese sentimiento de 'culpa' que invade a las v&iacute;ctimas tras la denuncia? &iquest;C&oacute;mo prevenir el llamado <a href="http://4.pdf/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">'ciclo de la violencia'</a> teorizado por <a href="http://www2.webster.edu/~woolflm/walker.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Leonor Walker</a> (1979)? &iquest;C&oacute;mo evitar que se acojan a su <a href="http://www.europapress.es/epsocial/noticia-fiscalia-advierte-incremento-victimas-violencia-genero-niegan-declarar-contra-maltratador-20140910131519.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">derecho a no declarar contra su agresor</a>? (No hay que olvidar que cuando la v&iacute;ctima se acoge a la dispensa para no declarar en la fase de instrucci&oacute;n es muy probable que se archive el procedimiento mientras que si lo hace en el acto del juicio oral el resultado puede ser una sentencia absolutoria), etc.
    </p><p class="article-text">
        Las cuestiones planteadas resultan cruciales pero m&aacute;s crucial resulta que desde los poderes p&uacute;blicos se tome nota de ellas en aras de garantizar el derecho a una vida libre de violencia de g&eacute;nero. Y es que la denuncia es importante para proteger a las v&iacute;ctimas pero igual de importante resulta que los operadores (jur&iacute;dicos y no jur&iacute;dicos) que tienen que conocer de estos casos y asistir a las v&iacute;ctimas tras la denuncia tengan una formaci&oacute;n espec&iacute;fica y especializada. Igual de importante resulta que a las v&iacute;ctimas se les garantice el derecho a la asistencia social integral y cuenten con apoyo psicol&oacute;gico antes y durante el proceso. Igual de importante resulta que nuestro legislador reflexione seriamente (a tenor de los datos relativos a las causas de los sobreseimientos y/o sentencias absolutorias) sobre la pertinencia de mantener la actual dicci&oacute;n literal del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t5.html#a416" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 416 de la LECrim</a>. Igual de importante es poner a las v&iacute;ctimas en contacto con los servicios sociales y/o servicios de atenci&oacute;n a la mujer en aras de que les proporcionen los apoyos y/o estrategias necesarios para romper con el ciclo de la violencia.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, igual de importante resulta que tras la denuncia la investigaci&oacute;n e instrucci&oacute;n de los hechos sea diligente. Para ello, no basta con recabar la declaraci&oacute;n de la v&iacute;ctima sobre el &uacute;ltimo episodio violento sino que resulta prioritario &ndash; en muchas ocasiones &ndash; identificar esos otros elementos de prueba que permitan dilucidar si no estamos ante una violencia habitual. Y es que &ndash; en estos casos &ndash; el testimonio de familiares, vecinos/as, amigos/as y compa&ntilde;eros/as de trabajo resultan esenciales. Tambi&eacute;n resulta esencial contar con informes m&eacute;dicos, psicol&oacute;gicos y/o asistenciales en donde lo prioritario deje de ser las elucubraciones sobre la credibilidad de las v&iacute;ctimas para pasar a constatar (y/o documentar) los efectos en la salud f&iacute;sica y/o ps&iacute;quica de este tipo de violencia. Sin duda, todo un reto si a lo que se aspira es a reducir el n&uacute;mero de sobreseimientos y sentencias absolutorias en casos m&aacute;s que cuestionables.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Concepción Torres Díaz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/despues-denuncia-violencia-genero_1_4572217.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Oct 2014 19:09:02 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/5e9464b1-c00e-4858-9715-9b24714dc623_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="22182" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/5e9464b1-c00e-4858-9715-9b24714dc623_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="22182" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Y después de la denuncia por violencia de género, ¿qué?]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/5e9464b1-c00e-4858-9715-9b24714dc623_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Impacto social,Violencia de género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Es España diligente en la lucha contra la violencia de género?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/espana-diligente-lucha-violencia-genero_1_4671717.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0ad31524-b9bd-44ba-a03d-5274088bd955_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Es España diligente en la lucha contra la violencia de género?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Una condena de la ONU evidencia las deficiencias y los errores del Estado español, e insta a tomar medidas adecuadas y efectivas</p></div><p class="article-text">
        El pasado 4 de agosto diversos medios de comunicaci&oacute;n social se hac&iacute;an eco de la hist&oacute;rica condena de la <a href="http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ONU</a> a Espa&ntilde;a en el caso <a href="http://www.womenslinkworldwide.org/wlw/new.php?modo=detalle_proyectos&amp;dc=62" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Gonz&aacute;lez Carrero</a> por no haber actuado con la 'diligencia debida' en un claro caso de violencia de g&eacute;nero. Una condena que deja claro cu&aacute;l es la obligaci&oacute;n de los Estados en materia de violencia de g&eacute;nero: actuar con la 'diligencia debida' en aras de proteger a las v&iacute;ctimas de este tipo de violencia. Una condena que evidencia las deficiencias y los errores en un caso de <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/certezas-violencia-genero-Espana_0_295720706.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">violencia machista</a> que podr&iacute;a catalogarse de 'manual' cuando existen hijos e hijas menores. Recu&eacute;rdese, tambi&eacute;n, el caso de <a href="http://www.lamarea.com/2013/04/05/leonor/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Leonor</a> que fue asesinada por su padre condenado por violencia de g&eacute;nero, o el caso de <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunales_Superiores_de_Justicia/TSJ_Andalucia__Ceuta_y_Melilla/Sala_de_prensa/Archivo_de_notas_de_prensa/El_Tribunal_Supremo_confirma_la_condena_de_40_anos_de_prision_a_Jose_Breton" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ruth y Jos&eacute;</a>, o el caso de <a href="http://www.publico.es/espana/251522/se-puede-ser-marido-maltratador-y-a-la-vez-padre-intachable" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Mar&iacute;a S</a>. que tuvo que entregar a la menor tras la p&eacute;rdida de la custodia a favor de su ex pareja a pesar de existir una condena por maltrato hacia ella.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, son varias las cuestiones sobre las que reflexionar tras la lectura del Dictamen de la CEDAW pero sobre todo a ra&iacute;z de las recomendaciones que formula el Comit&eacute; al Estado espa&ntilde;ol. Entre ellas cabr&iacute;a destacar las siguientes:
    </p><p class="article-text">
        <strong>1.</strong> Con respecto a la 'diligencia debida', &iquest;qu&eacute; supone actuar observando la llamada 'diligencia debida'? &iquest;Qu&eacute; obligaciones comporta para los Estados en el &aacute;mbito de la violencia machista?
    </p><p class="article-text">
        <strong>2.</strong> En lo que ata&ntilde;e a la custodia de las y los menores y al r&eacute;gimen de visitas, &iquest;resulta compatible ser un agresor por violencia de g&eacute;nero a la par que un buen padre de familia? &iquest;Qu&eacute; dice la LOIVG y la normativa internacional? &iquest;C&oacute;mo es posible que la suspensi&oacute;n de la guarda y custodia de las hijas e hijos &ndash; pese a que est&aacute; prevista legalmente &ndash; solo se acuerde en un 6,7% de los casos, la suspensi&oacute;n del r&eacute;gimen de visitas &uacute;nicamente en un 3% de los casos y la suspensi&oacute;n de la patria potestad en un marginal 0,3%? (seg&uacute;n datos publicados por el <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/Solo_once_de_las_54_mujeres_muertas_por_violencia_de_genero_en_2013_habian_presentado_denuncia" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Observatorio de Violencia Dom&eacute;stica y de G&eacute;nero del Consejo General del Poder Judicial</a>)
    </p><p class="article-text">
        <strong>3.</strong> Con respecto a las y los menores como v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero, &iquest;c&oacute;mo articular su protecci&oacute;n desde el punto de vista normativo sin riesgo a desvirtuar y/o desfigurar el propio concepto de violencia de g&eacute;nero? &iquest;Resulta compatible con el concepto de 'diligencia debida' mantener la redacci&oacute;n literal (actual) del art&iacute;culo 66 (y, en su caso, 65) de la <a href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21760" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">LOIVG</a> cuando se deja al &ldquo;arbitrio judicial&rdquo; la decisi&oacute;n de suspender o no el r&eacute;gimen de visitas del inculpado por violencia de g&eacute;nero? (Recu&eacute;rdese que el verbo clave en la redacci&oacute;n actual de los preceptos referenciados es el de 'podr&aacute;n').
    </p><p class="article-text">
        <strong>4.</strong> En el &aacute;mbito de la eficacia normativa de las leyes contra la violencia machista tanto a nivel nacional como internacional, &iquest;c&oacute;mo garantizar los derechos de las mujeres y, por ende, de sus hijas e hijos? &iquest;Qu&eacute; es lo que falla y/o no termina de funcionar cu&aacute;ndo se observa que de los 40 asesinatos de mujeres por violencia machista en lo que llevamos de 2014 (seg&uacute;n <a href="https://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/docs/VMortales_2014_29_08.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">datos estad&iacute;sticos</a> del  Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) solo 11 hab&iacute;an presentado denuncia?
    </p><p class="article-text">
        Sin duda son cuestiones importantes que requieren de un debate sosegado pero intenso desde el feminismo jur&iacute;dico en aras de consolidar esa m&aacute;xima de 'democracia avanzada' desde un marco conceptual despatriarcalizador. Sobre todo cuando se advierte una cierta incompetencia estatal (a pesar de los avances en esta materia) en la lucha contra este grave problema. De ah&iacute; que la lectura del Dictamen de la CEDAW resulte aconsejable por las recomendaciones que formula dirigidas al Estado espa&ntilde;ol. Dictamen que viene a completar la dicci&oacute;n literal del propio <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2014/06/06/pdfs/BOE-A-2014-5947.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Convenio de Estambul</a> (<a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Violencia-genero-discriminacion-global_0_277522508.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">del cual habl&eacute; aqu&iacute;</a>) cuya entrada en vigor es muy reciente y en donde tambi&eacute;n se insta a los Estados a observar y actuar con la llamada 'diligencia debida' en casos de violencia machista. Pero es m&aacute;s, desde el punto de vista normativo interno, esa apelaci&oacute;n a la 'diligencia debida' cobra una mayor significaci&oacute;n desde el momento en que se debaten proyectos normativos como el <a href="http://www.google.es/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=3&amp;ved=0CC4QFjAC&amp;url=http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/1292426994263?blobheader=application%2Fpdf&amp;blobheadername1=Content-Disposition&amp;blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DTexto_enviado_al_Consejo_de_Estado_(21-04-2014).PDF&amp;ei=M_z6U8-IIcHnygOS3IGgBQ&amp;usg=AFQjCNFnZAXfOqNWyigjTXHiGUePgrKkow&amp;bvm=bv.73612305,d.d2k&amp;cad=rja" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en casos de nulidad, separaci&oacute;n y divorcio</a> as&iacute; como el <a href="https://www.msssi.gob.es/normativa/docs/Lproteccioninfancia.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">anteproyecto de Ley de protecci&oacute;n de la infancia</a>, el <a href="https://www.msssi.gob.es/normativa/docs/LOinfancia.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">anteproyecto de Ley org&aacute;nica complementaria de la Ley de protecci&oacute;n de la infancia</a> o el proyecto de <a href="http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/1292427074611?blobheader=application/pdf&amp;blobheadername1=Content-Disposition&amp;blobheadervalue1=attachment;+filename=PR.L._ESTATUTO_V%C3%8DCTIMA_-WEB.PDF.PDF" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley org&aacute;nica del Estatuto de la V&iacute;ctima del Delito</a>.
    </p><p class="article-text">
        Centrando la atenci&oacute;n en el caso concreto sobre el que el Comit&eacute; de la CEDAW se pronuncia cabe resaltar como con respecto a la demandante, el Comit&eacute; condena al Estado espa&ntilde;ol a otorgar una reparaci&oacute;n adecuada y una indemnizaci&oacute;n integral y proporcional a la gravedad de la violaci&oacute;n de sus derechos. No olvidemos que su hija fue asesinada en el cumplimiento del r&eacute;gimen de visitas pese a las denuncias presentadas (m&aacute;s de treinta) y pese a las advertencias para que las visitas fueran  en todo caso tuteladas y/o vigiladas. En esta misma l&iacute;nea el Comit&eacute; condena a Espa&ntilde;a a llevar a cabo una investigaci&oacute;n exhaustiva e imparcial con miras a determinar la existencia de fallos en las estructuras y pr&aacute;cticas estatales que ocasionaron la falta de protecci&oacute;n de la autora de la comunicaci&oacute;n (y denunciante) y de su hija.
    </p><p class="article-text">
        En el plano m&aacute;s general, el Comit&eacute; insta al Estado espa&ntilde;ol &ndash;y esto es importante&ndash; a tomar medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia de g&eacute;nero sean tenidos en cuenta en el momento de estipular los derechos de custodia y visitas relativos a las hijas e hijos y para que el ejercicio de los derechos de visitas o custodia no pongan en peligro la seguridad de las v&iacute;ctimas de este tipo de violencia. El Comit&eacute; apela al inter&eacute;s superior de las y los menores y al derecho de &eacute;stos a ser o&iacute;dos aspectos que deben prevalecer en todas las decisiones que se adopten sobre esta materia. Sin duda estamos ante una cuesti&oacute;n nuclear que no se debe obviar en estos momentos en donde se debaten normas como las mencionadas que afectan a los derechos fundamentales de las y los menores. Y es que la 'diligencia debida' en el &aacute;mbito de la violencia de g&eacute;nero exige contundencia normativa e interpretativa. Contundencia que sirva de base para no hablar de &ldquo;conflicto familiar&rdquo; (en donde se presupone la igualdad) cuando estamos ante casos de violencia de g&eacute;nero. Contundencia que supere esa concepci&oacute;n trasnochada que cuestiona &ndash;con car&aacute;cter general&ndash; la credibilidad de las mujeres v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero.
    </p><p class="article-text">
        Con respecto a las y los menores la contundencia normativa e interpretativa desde la perspectiva de g&eacute;nero pasa por erradicar ese concepto de menor inmaduro &ldquo;que no sabe lo que quiere&rdquo; para otorgar relevancia a su derecho a ser escuchado en aras de garantizar el llamado inter&eacute;s superior del menor.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, el Comit&eacute; de la CEDAW se pronuncia sobre aspectos formativos del personal que desarrolle su trabajo en el &aacute;mbito de la violencia de g&eacute;nero (recu&eacute;rdese el principio de especializaci&oacute;n recogido en la<a href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21760" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> LOIVG</a>). En este sentido, las recomendaciones no admiten interpretaciones parciales.<a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Justicia-Genero-machismo-resoluciones-judiciales_0_256174500.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Se necesita proporcionar formaci&oacute;n obligatoria espec&iacute;fica y especializada (perspectiva de g&eacute;nero) a las juezas y jueces y al personal administrativo competente</a>. Adem&aacute;s, se insta al Estado a que esa formaci&oacute;n incluya referencias expresas a la<a href="http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Convenci&oacute;n de la CEDAW</a>, su <a href="http://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw-one.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Protocolo Facultativo</a> y las recomendaciones generales del Comit&eacute;, en particular la <a href="http://www.ipu.org/splz-e/cuenca10/cedaw_19.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Recomendaci&oacute;n general n&uacute;m. 19</a> de 1992.
    </p><p class="article-text">
        El pronunciamiento del Comit&eacute; de la CEDAW y sus recomendaciones est&aacute;n ah&iacute;. Ahora se trata de evaluar cu&aacute;l es el grado de diligencia estatal ante la violencia de g&eacute;nero. Para ello nada mejor que prestar atenci&oacute;n a los t&eacute;rminos, premisas y marco conceptual de su cumplimiento. Y es que &ndash;como sociedad&ndash; nos jugamos mucho en ello.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Concepción Torres Díaz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/espana-diligente-lucha-violencia-genero_1_4671717.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 03 Sep 2014 18:53:20 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/0ad31524-b9bd-44ba-a03d-5274088bd955_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="44333" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/0ad31524-b9bd-44ba-a03d-5274088bd955_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="44333" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[¿Es España diligente en la lucha contra la violencia de género?]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/0ad31524-b9bd-44ba-a03d-5274088bd955_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Violencia de género: discriminación global]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/violencia-genero-discriminacion-global_1_4784533.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9c3e31a5-3d2d-453b-bba0-5f96e212311c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Violencia de género: discriminación global"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Cuesta creer que el Gobierno vaya a cumplir un tratado internacional como el Convenio de Estambul</p></div><p class="article-text">
        El pasado 6 de junio de 2014 el Bolet&iacute;n Oficial del Estado publicaba el Instrumento de ratificaci&oacute;n del <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2014/06/06/pdfs/BOE-A-2014-5947.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci&oacute;n y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia </a>dom&eacute;stica hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. Un Convenio ratificado por Espa&ntilde;a el pasado 10 de abril de 2014 y que entrar&aacute; en vigor el pr&oacute;ximo 1 de agosto. Un documento que resulta clave en el abordaje actual y tambi&eacute;n futuro del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de g&eacute;nero. Y es que su lectura &ndash; sin perjuicio de las cr&iacute;ticas que se puedan articular &ndash; resulta esencial a la hora de delimitar conceptualmente la violencia de g&eacute;nero y a la hora de diferenciarla de cualquier otro tipo de violencia interpersonal. Y m&aacute;s en estos tiempos de rearme y/o reacci&oacute;n patriarcal ante los avances en igualdad en donde los conceptos &ndash; y m&aacute;s los conceptos elaborados desde el feminismo, espec&iacute;ficamente, desde el feminismo jur&iacute;dico &ndash; son tergiversados y/o manipulados hasta tal punto de otorgarles un significado totalmente opuesto a su sentido original. De ah&iacute; la importancia de la delimitaci&oacute;n conceptual que recoge el Convenio en cuanto a <em>&ldquo;violencia contra la mujer&rdquo;</em> (violencia de g&eacute;nero) seg&uacute;n la cual &ldquo;se deber&aacute; entender una violaci&oacute;n de los derechos humanos y una forma de discriminaci&oacute;n contra las mujeres&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Un aspecto importante del Convenio de Estambul es que entiende la violencia de g&eacute;nero como forma de discriminaci&oacute;n. Esto quiere decir que el Estado est&aacute; obligado a actuar &ndash;diligencia debida&ndash; para eliminar dicha discriminaci&oacute;n. Y es que hablamos de una discriminaci&oacute;n que es estructural y universal. Una discriminaci&oacute;n que los datos confirman por mucho que la l&oacute;gica patriarcal quiera negarlo.
    </p><p class="article-text">
        Son muchas las dudas y/o reflexiones que me suscita la lectura del Convenio de Estambul. Dudas que vienen motivadas por la aparente paradoja que supone la ratificaci&oacute;n de un tratado internacional vinculante que, en mi opini&oacute;n, cuesta creer que se tenga intenci&oacute;n de cumplir &ndash;al menos&ndash; en los t&eacute;rminos que recoge el Convenio.
    </p><p class="article-text">
        Ve&aacute;moslo con algunos ejemplos. El Convenio de Estambul insta a los<em> </em>Estados a adoptar las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para promover y proteger el derecho de las mujeres a vivir libre de violencia de g&eacute;nero tanto en el &aacute;mbito p&uacute;blico como en el privado. Pero es m&aacute;s, se&ntilde;ala expresamente que estos cambios se acometan desde las constituciones nacionales o en &ldquo;cualquier otro texto legislativo adecuado&rdquo;. Y me detengo aqu&iacute; porque con ese &ldquo;adecuado&rdquo; parece entreverse cualquier texto legislativo de igual o similar valor. En nuestro caso contamos con la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley org&aacute;nica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci&oacute;n integral</a> contra la violencia de g&eacute;nero y con la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/23/pdfs/A12611-12645.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley org&aacute;nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres</a>, entre otras. Normas que &ndash;a priori&ndash; parecen suficientes pero cuya aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica por parte de los poderes p&uacute;blicos deja mucho que desear. Quiz&aacute;s, sea hora de plantear &ndash;desde el debate sobre una posible reforma constitucional y/o la apertura de un proceso constituyente&ndash; la necesidad de dotar de fundamentalidad al derecho a una vida libre de violencia de g&eacute;nero, al derecho de las mujeres a decidir sobre su maternidad y al reconocimiento constitucional de la paridad.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, mientras el Convenio de Estambul insta a los Estados a prohibir cualquier tipo de discriminaci&oacute;n contra las mujeres (y para ello no duda en sugerir la necesidad de sancionar y derogar todas aquellas leyes y pr&aacute;cticas que discriminan a las mujeres), el ejecutivo actual promueve una ley que &ndash;a buen seguro&ndash; discriminar&aacute; a las mujeres por el mero hecho de serlo: el <em>anteproyecto de Ley org&aacute;nica para la protecci&oacute;n de la vida del concebido y los derechos de la mujer embarazada</em>. Y es que se observa como los c&aacute;nones del derecho antidiscriminatorio se pasan por alto haciendo caso omiso a la subjetividad jur&iacute;dica y pol&iacute;tica de las mujeres. Porque discriminar supone dar un trato desigual y, adem&aacute;s, perjudicial. Y discriminar por raz&oacute;n de sexo implica que ese tratamiento peyorativo encuentra su fundamento en la pura y simple constataci&oacute;n del sexo de la persona perjudicada  o &ndash; siguiendo la doctrina constitucional &ndash; cuando se funde en la concurrencia de condiciones y/o circunstancias que tengan con el sexo de la persona una relaci&oacute;n de conexi&oacute;n directa e inequ&iacute;voca. Desde estas premisas, el anteproyecto de Ley org&aacute;nica que modifica la actual regulaci&oacute;n en materia de interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo &iquest;no supone una legislaci&oacute;n discriminatoria contra las mujeres (de cuyas decisiones se duda) al no reconocerles autonom&iacute;a corporal y el derecho a decidir sobre su maternidad?
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, mientras el Convenio insta a los Estados a que destinen recursos financieros y humanos para la correcta aplicaci&oacute;n de pol&iacute;ticas dirigidas a prevenir y combatir la violencia de g&eacute;nero, &iquest;qu&eacute; se est&aacute; haciendo a nivel nacional, auton&oacute;mico y local en donde la m&aacute;xima de los recortes se erige en principio rector de actuaci&oacute;n?
    </p><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito educativo, mientras el Convenio prev&eacute; medidas que fomenten la igualdad de mujeres y hombres en todos los niveles educativos &iquest;cu&aacute;l es la l&iacute;nea que se ha seguido en la reforma educativa recientemente acometida? &iquest;La educaci&oacute;n segregada por sexo es una medida adecuada para fomentar la igualdad de mujeres y hombres? En lo que ata&ntilde;e a la asistencia social integral &iquest;cu&aacute;l es la din&aacute;mica que se est&aacute; llevando a cabo? &iquest;C&oacute;mo est&aacute; afectando la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/30/pdfs/BOE-A-2013-13756.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci&oacute;n y sostenibilidad de la Administraci&oacute;n local</a> en la lucha contra la violencia de g&eacute;nero? &iquest;No se aprecian contradicciones con lo dispuesto en el Convenio de Estambul? Con respecto al ejercicio de los derechos de custodia y visitas de los hijos e hijas menores, &iquest;el <a href="http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/1292426994227?blobheader=application/pdf&amp;blobheadername1=Content-Disposition&amp;blobheadervalue1=attachment;+filename=APL_CUSTODIA_COMPARTIDA_CM_19-07-13_TEXTO_WEB_.PDF.PDF" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">anteproyecto de Ley de la custodia de los hijos sujetos a patria potestad conjunta de los progenitores en casos de nulidad, separaci&oacute;n y divorcio</a> que se est&aacute; tramitando sigue las indicaciones y/o recomendaciones del Convenio de Estambul?
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, en el &aacute;mbito penal &iquest;c&oacute;mo casar la ratificaci&oacute;n del Convenio de Estambul cuando el proyecto del C&oacute;digo Penal suprime el concepto de violencia de g&eacute;nero y despenaliza las amenazas y coacciones leves?  &iquest;Y cuando se baraja la posibilidad de acudir a la mediaci&oacute;n penal? &iquest;Y cu&aacute;ndo se introduce la multa como sanci&oacute;n para los llamados 'delitos leves'? Dudas, muchas dudas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Concepción Torres Díaz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/violencia-genero-discriminacion-global_1_4784533.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 03 Jul 2014 18:17:41 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/9c3e31a5-3d2d-453b-bba0-5f96e212311c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="291928" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/9c3e31a5-3d2d-453b-bba0-5f96e212311c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="291928" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Violencia de género: discriminación global]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/9c3e31a5-3d2d-453b-bba0-5f96e212311c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Impacto social,Violencia de género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Justicia de Género o cómo evitar el machismo en las resoluciones judiciales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/justicia-genero-machismo-resoluciones-judiciales_1_4903575.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fa09d5cb-f5fa-48d3-9d7e-aa28d53a0d6c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Justicia de Género o cómo evitar el machismo en las resoluciones judiciales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El discurso oficial anima a las mujeres a denunciar y a solicitar  medidas de protección, pero los datos indican que una vez solicitadas solo se conceden una mínima parte</p></div><p class="article-text">
        El pasado 7 de abril de 2014 la titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad junto con los titulares de Interior y de Justicia se reunieron ante el repunte de asesinatos machistas (23 mujeres asesinadas seg&uacute;n el c&oacute;mputo oficial y 30 seg&uacute;n asociaciones). Una reuni&oacute;n en la que <a href="http://www.msssi.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=3255" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">acordaron una serie de medidas</a> destinadas a garantizar una mayor protecci&oacute;n a las v&iacute;ctimas de violencia machista. Medidas entre las que cabe destacar la ampliaci&oacute;n de competencias de los <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Rompamos-silencio_0_184432134.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Juzgados de violencia sobre la Mujer</a>, la exigencia de formaci&oacute;n espec&iacute;fica entre los agentes implicados (especialmente, Cuerpo Nacional de Polic&iacute;a y Guardia Civil), el impulso de programas de inserci&oacute;n sociolaboral, campa&ntilde;as de sensibilizaci&oacute;n as&iacute; como medidas destinadas al &aacute;mbito educativo. Y es que los datos sobre violencia de g&eacute;nero publicados por el <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/Solo_once_de_las_54_mujeres_muertas_por_violencia_de_genero_en_2013_habian_presentado_denuncia" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Observatorio de Violencia Dom&eacute;stica y de G&eacute;nero del Consejo General del Poder Judicial</a> relativos a v&iacute;ctimas mortales en 2014 y su comparativa con las v&iacute;ctimas de 2013 no admiten muchas interpretaciones y, menos, valoraciones sesgadas. Los datos son los que son y evidencian que algo falla cuando <a href="http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/fichaResumen/2013/docs/Espana_2013.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">solo 11 de las 54 mujeres asesinadas</a> hab&iacute;an denunciado en 2013 y <a href="http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/docs/VMortales_2014_11_04.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">solo 7 de las 23 v&iacute;ctimas</a> mortales (seg&uacute;n la estad&iacute;stica oficial del Ministerio) hab&iacute;an procedido en tal sentido en lo que llevamos de 2014. Pero es m&aacute;s, algo falla cuando se constata el <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Denuncias-violencia-genero_0_184781653.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">descenso de las denuncias presentadas</a>, el aumento de las renuncias a continuar con el procedimiento en relaci&oacute;n con las denuncias presentadas as&iacute; como el descenso en la concesi&oacute;n de las &oacute;rdenes de protecci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, el presente art&iacute;culo se centra en este &uacute;ltimo punto, esto es, en las &oacute;rdenes de protecci&oacute;n y aboga por la necesidad de adoptar medidas que cambien la cultura patriarcal que parece estar detr&aacute;s de las reticencias a su adopci&oacute;n. Y es que los datos recogidos ponen de manifiesto que de 32.831 solicitudes de &oacute;rdenes de protecci&oacute;n en 2013 (un 5% menos que en 2012) solo se concedieron 19.349. Adem&aacute;s, un an&aacute;lisis m&aacute;s detallado de esas 19.349 &oacute;rdenes de protecci&oacute;n permiten advertir una pauta preocupante que parece sugerir que las decisiones adoptadas se pueden enmarcar dentro de una cultura machista y patriarcal. Y es que si preocupante es el descenso en la concesi&oacute;n de &oacute;rdenes de protecci&oacute;n no lo es menos el conocer que en el momento de la solicitud un 55,5% de las mujeres manten&iacute;a una relaci&oacute;n de pareja con su agresor lo que, sin duda, no es un dato menor.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, cabe resaltar que derivadas de las &oacute;rdenes de protecci&oacute;n y de las medidas cautelares se adoptaron 59.597 medidas penales, entre las que destacan la orden de alejamiento (acordadas en el 86,2% de los casos), la prohibici&oacute;n de comunicaci&oacute;n (adoptada en el 84,2% de los supuestos) y la prohibici&oacute;n de volver al lugar en el que se cometi&oacute; la agresi&oacute;n en el 12%. En lo que ata&ntilde;e a las medidas civiles cautelares adoptadas mientras se resolv&iacute;a el proceso penal cabe destacar que se acord&oacute; la prestaci&oacute;n de alimentos en un 25% de los casos, la atribuci&oacute;n de la vivienda en un 20,5% de los supuestos, la suspensi&oacute;n de la guarda y custodia de los hijos/as solo en un 6,7% de los casos, la suspensi&oacute;n del r&eacute;gimen de visitas &uacute;nicamente en un 3% de los casos y la suspensi&oacute;n de la patria potestad en un marginal 0,3% de los casos. La pregunta es evidente &iquest;en base a qu&eacute; par&aacute;metros se valora el inter&eacute;s superior de las y los menores? 
    </p><p class="article-text">
        Se observa como el discurso oficial anima a las mujeres a denunciar y a solicitar medidas de protecci&oacute;n mientras que los datos indican que cuando las mujeres se arman de coraje y de valor para solicitarlas, sin embargo, solo se conceden una m&iacute;nima parte. &iquest;A qu&eacute; se debe esto? &iquest;Por qu&eacute; esta disparidad entre el discuro oficial, lo que prescribe la norma y lo que realmente acontece? En cualquier caso, lo que s&iacute; sabemos es que el juzgador/ra que decide conceder (o no) la orden de protecci&oacute;n tiene que observar, entre otros extremos, la presencia del llamado 'riesgo objetivo'. Con respecto a este 'riesgo objetivo' la jurisprudencia viene exigiendo que sea un riesgo claro y no meramente 'intuitivo' y es aqu&iacute; en donde comienzan los problemas en cuanto a su apreciaci&oacute;n, m&aacute;xime si se carece de un enfoque de g&eacute;nero como elemento cr&iacute;tico de an&aacute;lisis. Las cuestiones que subyacen son las siguientes: &iquest;c&oacute;mo apreciar esa situaci&oacute;n 'objetiva' de riesgo? &iquest;En base a qu&eacute; criterios determinar&aacute; &ndash; la persona que tenga que aplicar y/o interpretar la norma &ndash; esa 'objetividad'? &iquest;C&oacute;mo determinar que el riesgo es claro y no meramente intuitivo? &iquest;C&oacute;mo garantizar que 'la objetividad' goza de 'neutralidad'? &iquest;Constituye la forma de socializaci&oacute;n patriarcal el paradigma de la 'neutralidad' y, por ende, de la 'objetividad' a valorar?
    </p><p class="article-text">
        Las cuestiones planteadas no son balad&iacute;es. Y no lo son si se tiene en cuenta que el punto de partida exige conceptuar la violencia de g&eacute;nero como una violencia espec&iacute;fica y con un significado espec&iacute;fico que difiere de cualquier otro tipo de violencia interpersonal. Y es que no estamos ante hechos puntuales ni aislados realizados al azar sino ante actos que se extienden y perpet&uacute;an en el tiempo hasta el punto de normalizarse y naturalizarse desde unos par&aacute;metros de neutralidad y objetividad claramente patriarcales. De ah&iacute; la insistencia en la formaci&oacute;n y especializaci&oacute;n de todos/as los/as operadores/as que intervienen en el &aacute;mbito de la violencia de g&eacute;nero, espec&iacute;ficamente, de los/as operadores/ras jur&iacute;dicos y, muy significativamente, de los/as integrantes del poder judicial. Un poder cuya legitimidad democr&aacute;tica cabr&iacute;a catalogar de indirecta, funcional o de ejercicio cuando su cometido se centra en la aplicaci&oacute;n de normas &ndash; como la de <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la Ley Integral </a>&ndash; aprobadas en el Parlamento por unanimidad.
    </p><p class="article-text">
        El objetivo &ndash;desde estos par&aacute;metros&ndash; est&aacute; claro cuando se apela (desde &aacute;mbitos de protecci&oacute;n de los derechos humanos) a una verdadera <em>Justicia de G&eacute;nero. </em>Justicia para cuya consecuci&oacute;n no basta con la existencia de normas con un claro enfoque de g&eacute;nero (que tambi&eacute;n), sino que es necesario que las interpretaciones por parte de los/as juzgadores/ras se realicen desde esa misma visi&oacute;n cr&iacute;tica con el marco interpretativo del patriarcado. El <a href="http://www.observatorioviolencia.org/upload_images/File/DOC1164822961_N0641977.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Informe del Secretario General de Naciones Unidas de 6 de julio de 2006</a> lo dej&oacute; claro cuando se&ntilde;al&oacute; que <em>&ldquo;el potencial de las leyes de violencia contra la mujer no llegar&aacute; a realizarse si no se aplican y se hacen cumplir efectivamente&rdquo;</em> haciendo especial hincapi&eacute; en que <em>&ldquo;la aplicaci&oacute;n de las leyes resultar&aacute; fortalecida si se imparte una capacitaci&oacute;n sistem&aacute;tica en materia de sensibilidad respecto de las cuestiones de g&eacute;nero&rdquo;</em>.
    </p><p class="article-text">
        Y las mismas consideraciones cr&iacute;ticas cabe realizar con respecto al aumento de los archivos de denuncias por malos tratos sacados a la luz por <a href="http://www.cadenaser.com/sociedad/articulo/juristas-denuncian-algunos-juzgados-deniegan-90-ordenes-proteccion/csrcsrpor/20140409csrcsrsoc_3/Tes" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">asociaciones de mujeres</a> as&iacute; como al aumento de las sentencias absolutorias &ndash; sobre todo en los juzgados de lo Penal &ndash; como se recoge en el <a href="#" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">Informe sobre violencia de g&eacute;nero</a> presentado por el Observatorio del Consejo General del Poder Judicial.
    </p><p class="article-text">
        Hace unos d&iacute;as hac&iacute;a referencia a la necesidad de un <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/necesidad-Pacto-violencia-analisis-critico_0_244625693.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Pacto de Estado</a> contra la violencia de g&eacute;nero. No hay excusas cuando se violan derechos fundamentales. No hay excusas cuando el derecho a una vida libre de violencia de g&eacute;nero queda en entredicho ante la inobservancia del enfoque de g&eacute;nero. El principio de especializaci&oacute;n se torna esencial para consolidar una justicia sin sesgos patriarcales: <em>Justicia de G&eacute;nero.</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Concepción Torres Díaz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/justicia-genero-machismo-resoluciones-judiciales_1_4903575.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 03 May 2014 17:27:30 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/fa09d5cb-f5fa-48d3-9d7e-aa28d53a0d6c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="14162" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/fa09d5cb-f5fa-48d3-9d7e-aa28d53a0d6c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="14162" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Justicia de Género o cómo evitar el machismo en las resoluciones judiciales]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/fa09d5cb-f5fa-48d3-9d7e-aa28d53a0d6c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Impacto social,Machismo,Violencia de género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La necesidad de un pacto de Estado ante los datos sobre violencia de género: análisis crítico]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/necesidad-pacto-violencia-analisis-critico_1_4956227.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b0754a41-5bef-4e1c-b6e2-085aee26ac0a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La necesidad de un pacto de Estado ante los datos sobre violencia de género: análisis crítico"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las políticas actuales en materia de igualdad y de violencia de género permiten cuestionar la verdadera implicación para erradicar  esta lacra de nuestros gobernantes</p></div><p class="article-text">
        El pasado 27 de enero de 2014 el grupo de expertas/os del Observatorio de Violencia Dom&eacute;stica y de G&eacute;nero del Consejo General del Poder Judicial hizo p&uacute;blico los <a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/ESTAD%C3%8DSTICA/INFORMES%20ESTAD%C3%8DSTICOS/FICHERO/Violencia%20sobre%20la%20Mujer%20-%20Tercer%20Trimestre%202013.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">datos estad&iacute;sticos</a> sobre denuncias, procedimientos penales y civiles registrados, &oacute;rdenes de protecci&oacute;n solicitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y sentencias dictadas por los &oacute;rganos jurisdiccionales en esta materia correspondientes al tercer trimestre de 2013. 
    </p><p class="article-text">
        Unos datos cuya primera lectura permite observar que el n&uacute;mero de denuncias por violencia de g&eacute;nero se ha reducido en un 2,3% mientras que las renuncias han aumentado un 3,2%. Sin duda son datos para reflexionar. Son datos para una reflexi&oacute;n cr&iacute;tica si tenemos en cuenta que en 2013 un total de<a href="http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/docs/VMortales_2013_cierre_def(1).pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> 54 mujeres fueron asesinadas</a> por sus parejas o exparejas (de las que s&oacute;lo 11 hab&iacute;an denunciado a sus agresores) y en lo que va de a&ntilde;o son ya <a href="http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/docs/VMortales_2014_27_03.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">17 las mujeres asesinadas</a> por agresores machistas. 
    </p><p class="article-text">
        Urge, por tanto, un abordaje serio y profundo a nivel estatal e institucional. M&aacute;xime si tenemos en cuenta &ndash;y seguimos aportando datos cuantitativos que dotan de objetividad al llamado 'saber oficial'&ndash; que <a href="http://www.publico.es/actualidad/479355/700-mujeres-asesinadas-en-espana-en-la-ultima-decada-en-crimenes-de-violencia-de-genero" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os el n&uacute;mero de mujeres asesinadas por parte de sus parejas o exparejas asciende a unas 700</a>.
    </p><p class="article-text">
         Cifras demoledoras que hacen cuestionar nuestro modelo de democracia. Y es que &iquest;puede un Estado social y democr&aacute;tico de derecho soportar estas cifras sin sonrojarse? Sin duda, resulta muy complicado. De ah&iacute; la necesidad de reconceptualizar los t&eacute;rminos de abordaje de la violencia de g&eacute;nero, incluso desde el seno del propio texto constitucional, en aras de hacer efectivo el cumplimiento de ese mandato inserto en el art&iacute;culo 9.2 de la CE. Algo esencial en materia de violencia de g&eacute;nero, sobre todo si el marco conceptual del que se parte delimita la violencia de g&eacute;nero como la manifestaci&oacute;n violenta de la desigualdad &ndash;la m&aacute;s grave&ndash;, como una forma de discriminaci&oacute;n y como una vulneraci&oacute;n de los derechos humanos de las mujeres.
    </p><p class="article-text">
        Alud&iacute;a en l&iacute;neas anteriores al marco conceptual de abordaje de la violencia de g&eacute;nero, y ello obliga a prestar especial atenci&oacute;n a las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y a la prioridad de garantizar los derechos de las mujeres v&iacute;ctimas. Y si hablamos de derechos &ndash;obviamente&ndash;, hablamos de sujetos de derechos y, por ende, de subjetividad jur&iacute;dica y pol&iacute;tica de las mujeres. Lo que nos lleva a afirmar que los sujetos en el &aacute;mbito de la violencia de g&eacute;nero son importantes, m&aacute;xime si tras a&ntilde;os de reivindicaciones y reconceptualizaciones desde el feminismo, en general, y desde el feminismo jur&iacute;dico, en particular, por fin se consigue sacar del &aacute;mbito privado/dom&eacute;stico el terrible drama de la violencia que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo &ndash;especialmente&ndash; en el &aacute;mbito afectivo/convivencial. Esto es, en ese &aacute;mbito en el que se desarrollan los afectos, los cuidados y ese darse a los dem&aacute;s. 
    </p><p class="article-text">
        La violencia de g&eacute;nero se traslada al &aacute;mbito de lo p&uacute;blico/pol&iacute;tico. Al &aacute;mbito de lo visible socialmente y de lo inaceptable para cualquier democracia avanzada. Al &aacute;mbito del sujeto jur&iacute;dico/pol&iacute;tico. Un &aacute;mbito en el que los poderes p&uacute;blicos no pueden permanecer ajenos porque eso implicar&iacute;a que las mujeres como sujetos jur&iacute;dico/pol&iacute;ticos no gozan (no gozamos) de la misma consideraci&oacute;n que los varones siendo, por tanto, su subjetividad (nuestra subjetividad) construida desde los m&aacute;rgenes &ndash;desde la frontera y/o periferia&ndash; del sujeto jur&iacute;dico universal. 
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, resulta prioritario apelar al derecho a una vida libre de violencia de g&eacute;nero (tributario de todas las mujeres) e, incluso, conceptuar el derecho a una vida libre de violencia de g&eacute;nero como derecho fundamental. Una conceptuaci&oacute;n &ndash;esta &uacute;ltima&ndash; que no resulta balad&iacute; si se tiene en cuenta que parte de un marco de interpretaci&oacute;n cr&iacute;tico con nuestra forma de socializaci&oacute;n patriarcal y cr&iacute;tico con las estructuras de poder que operan en el sistema sexo/g&eacute;nero. 
    </p><p class="article-text">
        Cr&iacute;ticas que nos permiten advertir que las mujeres no &ldquo;mueren&rdquo; (no morimos) por violencia de g&eacute;nero, sino que son (somos) asesinadas. Y es que las mujeres mor&iacute;an por esta lacra cuando la violencia y la muerte, en el &aacute;mbito de lo privado/dom&eacute;stico, no dejaban de ser un mero hecho cotidiano con el que se conviv&iacute;a, como dice Ana de Miguel en su art&iacute;culo <a href="http://revistas.ucm.es/index.php/CUTS/article/view/CUTS0505110231A" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;La construcci&oacute;n de un marco feminista de interpretaci&oacute;n: la violencia de g&eacute;nero&rdquo;</a>, con resignaci&oacute;n y cierto fatalismo.
    </p><p class="article-text">
        Afortunadamente, el marco de abordaje ha cambiado mucho gracias a la Ley Org&aacute;nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci&oacute;n Integral contra la violencia de g&eacute;nero. Una norma en donde la violencia de g&eacute;nero deja de abordarse &uacute;nica y exclusivamente desde el &aacute;mbito punitivo (aunque tambi&eacute;n) para pasar a un abordaje desde un enfoque integral y multidisciplinar. 
    </p><p class="article-text">
        Sin duda, todo un logro que &ndash;obviamente&ndash; necesita de dotaci&oacute;n presupuestaria y de una evaluaci&oacute;n continuada en el tiempo. Y es aqu&iacute; en donde se podr&iacute;an articular cr&iacute;ticas a las pol&iacute;ticas actuales en materia de igualdad y de violencia de g&eacute;nero. Cr&iacute;ticas que permiten cuestionar la verdadera implicaci&oacute;n para erradicar esta lacra de nuestros gobernantes. Y es que los datos anteriormente referenciados no permiten ning&uacute;n tipo de justificaci&oacute;n porque estamos ante una cuesti&oacute;n de Estado. Ante un problema que requiere de un pacto estatal. 
    </p><p class="article-text">
        Ya lo dec&iacute;a Miguel Lorente en su art&iacute;culo<em> &ldquo;</em><a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Recortes-hoy-violencia-genero-manana_0_181632543.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&rdquo;</a><a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/Recortes-hoy-violencia-genero-manana_0_181632543.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Recortes para hoy, violencia de g&eacute;nero para ma&ntilde;ana&ldquo;</a><em>.</em> Para acabar con la violencia de g&eacute;nero, la denuncia es s&oacute;lo un primer  paso en un proceso m&aacute;s o menos largo en el tiempo que va desde la toma  de conciencia por parte de la v&iacute;ctima hasta todo un autorreplanteamiento  vital y del propio proceso socializador. Se observa c&oacute;mo se requiere de  un abordaje integral y multidisciplinar, y ello implica  irremediablemente un incremento en las partidas presupuestarias. Algo  que no se est&aacute; haciendo, lo que pone en peligro la erradicaci&oacute;n de este  tipo de violencia que es una violencia espec&iacute;fica y que tiene un  significado espec&iacute;fico.
    </p><p class="article-text">
         En este sentido conviene no olvidar que la violencia que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo es una realidad, por tanto, no hacer nada para erradicarla es permitir que contin&uacute;e. Se necesita concienciaci&oacute;n y sensibilizaci&oacute;n ciudadana. Los datos son concluyentes cuando desde el <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Consejo General del Poder Judicial</a> se se&ntilde;ala que s&oacute;lo un 0,04% de las denuncias son presentadas por familiares y/o amistades. 
    </p><p class="article-text">
        Se necesita formaci&oacute;n y especializaci&oacute;n &ndash;recu&eacute;rdese el principio de especializaci&oacute;n recogido en la propia Ley Integral&ndash; de los y las profesionales sanitarios, educadores, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, sobre todo, en el &aacute;mbito de las y los operadores jur&iacute;dicos porque &ndash;en &uacute;ltima instancia&ndash; son los aplicadores e int&eacute;rpretes de las normas. 
    </p><p class="article-text">
        Se necesitan servicios de atenci&oacute;n a mujeres en donde se les ofrezca informaci&oacute;n y asesoramiento integral. Asesoramiento especializado para evitar que las denuncias disminuyan o que una vez interpuestas no se mantengan en el tiempo. Se necesita formaci&oacute;n y especializaci&oacute;n de las y los profesionales para evitar la minimizaci&oacute;n del riesgo y la bajada en la concesi&oacute;n de &oacute;rdenes de protecci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        La realidad es incuestionable y pone de manifiesto c&oacute;mo los recortes en el &aacute;mbito de la violencia de g&eacute;nero est&aacute;n dificultando que las mujeres puedan salir de unas relaciones calificadas de t&oacute;xicas y abusivas. La dependencia en todos los sentidos, y sobre todo, econ&oacute;mica, contribuye a esta perpetuaci&oacute;n. Algo muy grave sobre todo cuando observamos la demolici&oacute;n del Estado social. Demolici&oacute;n que afecta significativamente a las pol&iacute;ticas de igualdad y a la lucha contra la violencia de g&eacute;nero.
    </p><p class="article-text">
        Y es aqu&iacute; en donde nos encontramos ahora, en una especie de <em>impasse</em> muy peligroso porque las mujeres que sufren violencia de g&eacute;nero siguen estando ah&iacute;, condenadas a vivir en un entorno que las violenta, las humilla y las envilece. 
    </p><p class="article-text">
        Y todo ello porque se torna inexistente ese derecho a una vida libre de violencia de g&eacute;nero. Quiz&aacute;s, porque su articulaci&oacute;n, pese a estar integrado en el propio art&iacute;culo 15 CE, no se ha insertado de forma expresa en la norma suprema como derecho fundamental, obviando el pacto sexual que subyace al pacto social. Quiz&aacute;s, porque su articulaci&oacute;n depende mucho de pol&iacute;ticas de corte social con ese car&aacute;cter prestacional que llevan impl&iacute;citas. En cualquier caso, las cifras son incuestionables y, entre ellas, las que arroja la <a href="http://www.observatorioviolencia.org/upload_images/File/DOC1329745747_macroencuesta2011_principales_resultados-1.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Macroencuesta sobre violencia de g&eacute;nero de 2011</a>. 
    </p><p class="article-text">
        Urge un pacto de Estado. Urgen pol&iacute;ticas tendentes a garantizar de forma efectiva y real este derecho fundamental. No valen las excusas cuando la vida, la integridad f&iacute;sica y moral y la propia dignidad de las mujeres v&iacute;ctimas se encuentran amenazadas. Amenazas que obligan a reflexionar sobre la verdadera subjetividad jur&iacute;dica y pol&iacute;tica de las mujeres y si esa subjetividad se ha construido (o se construye) en los mismos t&eacute;rminos que la de los varones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Concepción Torres Díaz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/necesidad-pacto-violencia-analisis-critico_1_4956227.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 31 Mar 2014 18:09:52 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/b0754a41-5bef-4e1c-b6e2-085aee26ac0a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="75039" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/b0754a41-5bef-4e1c-b6e2-085aee26ac0a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="75039" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[La necesidad de un pacto de Estado ante los datos sobre violencia de género: análisis crítico]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/b0754a41-5bef-4e1c-b6e2-085aee26ac0a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Impacto social,Violencia de género]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
</rss>
