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    <title><![CDATA[elDiario.es - Pablo Gimeno]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/pablo_gimeno/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Pablo Gimeno]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Pros y contras de una nueva propuesta de reforma de los costes de despido]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/pros-contras-propuesta-reforma-despido_1_4458335.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El modelo presentado por el Observatorio Económico de España apuesta por la estabilidad y reduce los incentivos a la temporalidad para un tipo muy concreto de empleos, pero a su vez no consigue evitar que el empresario que deba prescindir de un trabajador siga teniendo incentivos para despedir al que lleve menos tiempo contratado, y que las empresas en una situación económica complicada sigan teniendo que realizar un desembolso importante por los despidos.</p></div><p class="article-text">
        El pasado 13 de noviembre el servicio de estudios de una de las principales entidades bancarias del pa&iacute;s, <a href="https://www.bbvaresearch.com/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">BBVA Research</a>, present&oacute; el <a href="https://www.bbvaresearch.com/wp-content/uploads/2014/11/Observatorio-reforma_sistema_indemnizatorio_e1.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;Observatorio Econ&oacute;mico de Espa&ntilde;a&rdquo;</a>, en el que se recoge una nueva propuesta &ndash;elaborada conjuntamente con autores de la <a href="http://www.fundacionsagardoy.com/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Fundaci&oacute;n Sagardoy</a>&ndash; para alterar el r&eacute;gimen actual de indemnizaciones por despido y terminaci&oacute;n de contratos temporales. Aunque los cambios propuestos son varios, la idea principal que salt&oacute; a los medios de comunicaci&oacute;n (entre ellos, <a href="http://www.eldiario.es/economia/BBVA-trabajadores-sufraguen-indemnizacion-despido_0_324067865.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">este</a>, aunque recogiendo noticia de agencia) fue la de que los trabajadores tendr&iacute;an que pagar &ndash;en caso de prosperar esta reforma&ndash; parte de su indemnizaci&oacute;n por despido.
    </p><p class="article-text">
        Un an&aacute;lisis m&aacute;s completo de la propuesta permite matizar ese titular, pero adem&aacute;s tambi&eacute;n destacar que la misma contiene diferentes elementos que deben ser destacados para entender el alcance real de la misma, as&iacute; como sus aciertos y errores. Dejando a un lado las intenciones (las declaradas o las que se quieran ver ocultas), lo importante es evaluar la propuesta por s&iacute; misma, para lo que es precisa una breve descripci&oacute;n de su contenido.
    </p><p class="article-text">
        Los firmantes del documento, tomando lo que considero <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/hacemos-indemnizaciones-despido-propuesta-alternativa_0_283471925.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una buena idea</a>, ya apuntada en la reforma laboral del PSOE en 2010, combinan las ventajas del llamado fondo austriaco con una indemnizaci&oacute;n adicional. A diferencia de otras propuestas similares, la aportaci&oacute;n a este fondo, que pertenece al trabajador con independencia de la raz&oacute;n por la que termine la relaci&oacute;n laboral, no es una cotizaci&oacute;n empresarial sino una parte del salario bruto. Es cierto que en el medio o largo plazo esa distinci&oacute;n es irrelevante. Lo asuma quien lo asuma ambas partes lo tendr&aacute;n en cuenta como un coste m&aacute;s de la relaci&oacute;n de trabajo, un diferencial entre lo que paga el empresario y lo que recibe el trabajador que ser&aacute; percibido, en un momento futuro pero indeterminado, por &eacute;ste &uacute;ltimo. Sin embargo, en el corto plazo, supone un desequilibrio en las relaciones laborales, pues se aplicar&iacute;a sobre salarios ya pactados en convenios colectivos, con la &uacute;nica salvedad de los trabajadores con salarios pr&oacute;ximos al M&iacute;nimo Interprofesional, en los que la aportaci&oacute;n al fondo se subvencionar&iacute;a mediante bonificaciones.
    </p><p class="article-text">
        En lo relativo a las indemnizaciones concretas por la finalizaci&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral, parten del mantenimiento de la contrataci&oacute;n temporal con un coste de 12 d&iacute;as de salario por a&ntilde;o de servicio (DSPA), unificando todos los contratos indefinidos en uno solo, con las modalidades de despido actuales. Las indemnizaciones por despido son mayores con la antig&uuml;edad, no s&oacute;lo porque se multiplique el salario, como ocurre ahora, por un n&uacute;mero mayor de a&ntilde;os de servicio, sino porque el factor multiplicador de antig&uuml;edad y salario tambi&eacute;n va aumentando, con cierta inspiraci&oacute;n en el <a href="http://nadaesgratis.es/?p=5368" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Contrato de Indemnizaciones Crecientes</a>. De este modo, en caso de despido procedente por causas objetivas durante el primer a&ntilde;o, el trabajador no recibe nada; cuando alcance ese periodo pasar&aacute; a recibir 4 DSPA, al alcanzar el tercer a&ntilde;o en la empresa pasar&aacute; a percibir 8 DSPA y a partir del cuarto 12 DSPA. Si el despido es declarado (o reconocido, debe suponerse) improcedente, se sigue un esquema similar, pero con una escala que empieza en 4 DSPA el primer a&ntilde;o y sube de tres en tres hasta alcanzar un m&aacute;ximo de 25 DSPA a partir del octavo a&ntilde;o.
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        Una vez expuesto el sistema, cabe entrar en el an&aacute;lisis cr&iacute;tico. Antes de nada, es necesario insistir en que el efecto de qui&eacute;n asume el coste de la aportaci&oacute;n al fondo se limita al momento en el que se produzca la siguiente negociaci&oacute;n salarial (del convenio colectivo o del contrato individual, seg&uacute;n qu&eacute; fuente est&eacute; marcando el m&iacute;nimo de retribuci&oacute;n). El gr&aacute;fico que aparece m&aacute;s arriba recoge la comparativa de la propuesta analizada con la situaci&oacute;n actual. Debe se&ntilde;alarse que lo que se propone es una reducci&oacute;n de los costes del despido en contratos indefinidos durante los primeros a&ntilde;os de la relaci&oacute;n laboral, frente a un encarecimiento relativo de la contrataci&oacute;n temporal, esto es, un &ldquo;premio&rdquo; a la estabilidad en el empleo. Es necesario insistir que el efecto de qui&eacute;n asume el coste de la aportaci&oacute;n al fondo se limita al momento en el que se produzca la siguiente negociaci&oacute;n salarial (del convenio colectivo o del contrato individual, seg&uacute;n qu&eacute; fuente est&eacute; marcando el m&iacute;nimo de retribuci&oacute;n).
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de esta apuesta por la estabilidad, claramente positiva, el modelo tambi&eacute;n reduce los incentivos a la temporalidad para empleos cubiertos con trabajadores f&aacute;cilmente sustituibles (generalmente poco productivos). De este modo, una necesidad de varios a&ntilde;os cubierta con indefinidos o con temporales tiene &ndash;a diferencia de lo que ocurre en el sistema actual&ndash; un coste directo id&eacute;ntico: 12 d&iacute;as de salario por cada a&ntilde;o de servicio. En este punto surge la primera cr&iacute;tica, pues la propuesta ignora que en el contrato indefinido la terminaci&oacute;n es mucho m&aacute;s costosa para la empresa, al margen de la indemnizaci&oacute;n. Ello se explica porque deben respetarse plazos y procedimientos espec&iacute;ficos, y sobre todo por el riesgo (no demasiado elevado, pese a la creencia ampliamente extendida) de la declaraci&oacute;n de improcedencia con el consiguiente sobrecoste.
    </p><p class="article-text">
        Al hilo de lo anterior, la propuesta de BBVA-Research y la Fundaci&oacute;n Sagardoy, a pesar de que afirma expresamente lo contrario, no soluciona dos problemas que existen actualmente. Por una parte, el empresario que llegue a la conclusi&oacute;n de que debe prescindir de un trabajador seguir&aacute; teniendo incentivos a despedir al m&aacute;s recientemente contratado, porque ser&aacute; m&aacute;s barato hacerlo, por encima de otros criterios como la productividad efectiva del trabajador. Por otra, las empresas en situaci&oacute;n econ&oacute;mica adversa siguen teniendo que realizar un importante desembolso por los despidos, lo que puede significar una zancadilla m&aacute;s a su supervivencia en el mercado.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, el modelo genera un nuevo problema derivado de la articulaci&oacute;n de las indemnizaciones, que es el generado por los &ldquo;saltos&rdquo; en la cuant&iacute;a indemnizatoria que se produce al final de cada a&ntilde;o trabajado, en el principio de la relaci&oacute;n laboral. El empresario tendr&aacute; que plantearse el d&iacute;a 364 de cada a&ntilde;o si quiere mantener al trabajador, pues en caso de necesitar despedirlo al d&iacute;a siguiente ser&aacute; mucho m&aacute;s caro hacerlo.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, se trata de una propuesta interesante, que no puede descalificarse sin m&aacute;s, pero que presenta aspectos manifiestamente mejorables. En todo caso, lo que s&iacute; pone de manifiesto que es imprescindible abordar una reforma en profundidad de esta materia y que todas las opciones est&aacute;n encima de la mesa y est&aacute;n siendo objeto de debate.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pablo Gimeno]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/pros-contras-propuesta-reforma-despido_1_4458335.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Dec 2014 20:21:23 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Pros y contras de una nueva propuesta de reforma de los costes de despido]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Indemnizaciones por despido: una propuesta alternativa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/hacemos-indemnizaciones-despido-propuesta-alternativa_1_4745450.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Necesitamos abordar un problema contra el que llevamos demasiado tiempo luchando sin conseguir resultados.</p><p class="subtitle">¿Qué hacemos con las indemnizaciones por despido?</p></div><p class="article-text">
        En la <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/hacemos-indemnizaciones-despido_0_276472924.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">colaboraci&oacute;n anterior</a> en Agenda P&uacute;blica justifiqu&eacute; la necesidad de una nueva forma de regular las indemnizaciones por despido, m&aacute;s all&aacute; del abaratamiento o encarecimiento del mismo. Para su dise&ntilde;o es importante fijar con antelaci&oacute;n los objetivos que se pretenden conseguir. Con car&aacute;cter general, no pretende establecerse el &ldquo;modelo perfecto&rdquo; de indemnizaciones por despido, pues al margen de que sea m&aacute;s que discutible que exista, tambi&eacute;n es necesario ser realista. Por tanto, como dec&iacute;amos, para realizar una propuesta que permita la discusi&oacute;n debemos comenzar por plantearnos cu&aacute;les son los objetivos que se persiguen con ella y como conseguirlos. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qu&eacute; se busca con esta propuesta?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Cualquier alternativa que se presente debe tener en cuenta, a mi juicio, tres ejes. En primer lugar, debe ser coherente como norma jur&iacute;dica, es decir, tiene que ser compatible con el ordenamiento al que pretenda aplicarse y debe establecer incentivos adecuados para su propio cumplimiento. En segundo t&eacute;rmino, el modelo debe mejorar la eficiencia econ&oacute;mica del mercado de trabajo, reduciendo lo m&aacute;ximo posible cualquier distorsi&oacute;n que no sea necesaria para el objetivo de proteger el empleo. Por &uacute;ltimo, y quiz&aacute; es lo m&aacute;s relevante, debe ser viable pol&iacute;ticamente, para lo cual los costes agregados de despido en la econom&iacute;a (lo que pagan todas las empresas a  sus trabajadores por dejar de prestar sus servicios) deber&iacute;an ser razonablemente similares a los actuales, pues lo contrario, por un lado o por otro, generar&iacute;a una fuerte contestaci&oacute;n en la parte afectada.
    </p><p class="article-text">
        Las l&iacute;neas maestras del dise&ntilde;o de este modelo que propongo tienen como finalidad, adem&aacute;s, respetar una serie de principios. En primer lugar, las indemnizaciones deben operar de modo que el despido improcedente est&eacute; realmente penalizado, de forma que el empresario que incumpla la ley lo perciba como una verdadera sanci&oacute;n que le disuada de hacerlo. En segundo t&eacute;rmino, debe fomentar el empleo estable, de modo que no resulte ventajoso utilizar la contrataci&oacute;n temporal para necesidades permanentes de la empresa. Adem&aacute;s, debe fomentar la permanencia en el empleo, de manera que disuada al empresario de despedir si hay otras alternativas eficientes- pero sin que eso suponga que sea un tercero (el juez, la administraci&oacute;n p&uacute;blica) qui&eacute;n decida qu&eacute; necesita la empresa.  Por otra parte, no pueden suprimirse las modalidades temporales de contrataci&oacute;n, pues es cierto que existen necesidades de las empresas que realmente est&aacute;n acotadas en el tiempo y no tiene ning&uacute;n sentido penalizarlas por ello, oblig&aacute;ndolas a mantener a un trabajador que no necesitan o calificando su despido como improcedente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;C&oacute;mo lo podemos conseguir?</strong>
    </p><p class="article-text">
        A la luz de los modelos estudiados, la soluci&oacute;n m&aacute;s razonable es la que parte de un fondo de capitalizaci&oacute;n, de modo que el empresario aporte cada mes un porcentaje del salario a una cuenta que el trabajador mantendr&aacute; durante toda su vida laboral y que podr&aacute; rescatar en caso de despido o, eventualmente, en el momento de su jubilaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, cada uno de los problemas detectados en el modelo austriaco &ndash;y a los que hicimos referencia en la colaboraci&oacute;n anterior&ndash; podr&iacute;a solucionarse. Para evitar que la decisi&oacute;n de despedir sea gratuita, el empresario, si decide prescindir de un determinado trabajador por una de las causas legales (incluida la terminaci&oacute;n del contrato temporal, en su caso), deber&aacute; pagarle una indemnizaci&oacute;n fija, dependiente &uacute;nicamente de su salario pero no de su antig&uuml;edad, con lo que la ley ser&aacute; neutral en relaci&oacute;n a qu&eacute; trabajador se despide. As&iacute;, se diferencia del sistema actual, en el que siempre es m&aacute;s barato despedir al contratado m&aacute;s reciente.
    </p><p class="article-text">
        Esta soluci&oacute;n conlleva un problema adicional, pues en contratos de corta duraci&oacute;n el coste ser&iacute;a desproporcionado; si la indemnizaci&oacute;n se&ntilde;alada se establece como un n&uacute;mero de mensualidades fijo condenar&iacute;a a los contratos de pocos d&iacute;as a la desaparici&oacute;n o a la econom&iacute;a sumergida. Para evitar este problema, puede establecerse un m&aacute;ximo en relaci&oacute;n a los salarios efectivamente pagados, de modo que la indemnizaci&oacute;n ser&iacute;a proporcional a estos, hasta llegar al tope de la fijada con car&aacute;cter general para todos los trabajadores.
    </p><p class="article-text">
        En caso de que el despido fuera calificado como improcedente, debe fijarse una indemnizaci&oacute;n realmente efectiva, que en este caso s&iacute; que debe fijarse en funci&oacute;n a la antig&uuml;edad y salario, en t&eacute;rminos similares a las actuales, y que se sumar&iacute;a a la prevista para el despido procedente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Concreciones aproximadas</strong>
    </p><p class="article-text">
        La ausencia de cifras concretas en las l&iacute;neas anteriores es deliberada. La propuesta es, como vengo repitiendo, de modelo, no de niveles, es decir, de c&oacute;mo se determina cuanto se paga m&aacute;s que de la cantidad en s&iacute; misma. No obstante, puede resultar interesante poner n&uacute;mero a cada uno de los par&aacute;metros con los que se articula el modelo, tratando de mantener un nivel de costes no demasiado alejado del actual.  Si se acepta esta propuesta, la fijaci&oacute;n de estas cifras requerir&iacute;a de una discusi&oacute;n posterior, tanto t&eacute;cnica como pol&iacute;tica, pero aqu&iacute; se proponen como punto de partida dos posibles versiones, resumidas en esta tabla:
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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        La mejor forma de entender el impacto de esta propuesta es comparar la situaci&oacute;n que se genera, para distintos trabajadores, con el modelo actual y cada una de las dos versiones del alternativo que planteo.
    </p><p class="article-text">
        Si el empresario tiene un motivo razonable para acabar la relaci&oacute;n laboral &ndash;ya sea un despido procedente o la terminaci&oacute;n de un contrato temporal leg&iacute;timo&ndash;, con car&aacute;cter general ser&aacute; menos costoso que en la situaci&oacute;n actual. Ahora bien, dado que el objetivo es fomentar la estabilidad, en los primeros a&ntilde;os de la relaci&oacute;n laboral el efecto ser&aacute; el contrario.  Como puede apreciarse en el gr&aacute;fico, la primera de la versiones de esta propuesta otorga a los trabajadores que est&aacute;n hasta aproximadamente cinco a&ntilde;os una protecci&oacute;n mayor de la que actualmente disponen, pero este sobrecoste para las empresas se compensa con las menores indemnizaciones que reciben los trabajadores que m&aacute;s tiempo est&aacute;n en la empresa. En la segunda de las propuestas se acorta, posiblemente a niveles m&aacute;s razonables, el tiempo en el que el modelo planteado encarece el despido respecto a la situaci&oacute;n actual. As&iacute;, las empresas que opten por la contrataci&oacute;n estable y mantengan a los trabajadores un largo tiempo, con cualquiera de las dos propuestas planteadas se ver&aacute;n beneficiadas.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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        En caso de que el empresario incumpla la ley y el despido sea calificado como improcedente &ndash;situaci&oacute;n mostrada en el siguiente gr&aacute;fico&ndash;, &eacute;ste se encarece notablemente con cualquiera de las dos propuestas que aqu&iacute; planteo: en la segunda de las propuestas, la indemnizaci&oacute;n por despido improcedente siempre ser&aacute; mayor que en el sistema actual, mientras que en la primera habr&aacute; que esperar hasta el octavo a&ntilde;o de antig&uuml;edad para llegar a ese punto. Adem&aacute;s, si se tiene en cuenta que el trabajador recibir&aacute; su &ldquo;mochila&rdquo; del fondo austriaco, aun con esa primera propuesta estar&aacute; en mejor situaci&oacute;n que en la actualidad hasta pasado el duod&eacute;cimo a&ntilde;o.
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        Con todo ello, tal y  como puede apreciarse en las dos &uacute;ltimas figuras, se obtiene un sistema m&aacute;s equilibrado, en el que contratar sucesivamente trabajadores temporales resulta m&aacute;s costoso para la empresa en t&eacute;rminos de despido que mantener un solo trabajador indefinido, y en el que el despido improcedente est&aacute; fuertemente penalizado, otorgando los incentivos adecuados para un correcto funcionamiento del mercado de trabajo. Se satisfacen, de este modo, todos los objetivos perseguidos, con un sistema notablemente m&aacute;s eficiente y que en t&eacute;rmino medio no tiene por qu&eacute; suponer un incremento de costes ni una reducci&oacute;n de la protecci&oacute;n al trabajador.
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        Evidentemente, la reforma propuesta tiene que contemplar otros muchos detalles que no se analizan aqu&iacute; (pero que s&iacute; se han tenido en cuenta), y debe ser complementada con otras reformas relativas a otras instituciones del mercado de trabajo (causalidad del despido, contratos fijos-discontinuos, prestaciones por desempleo&hellip;), pero considero que constituye un buen punto de partida para abordar un problema contra el que llevamos demasiado tiempo luchando sin conseguir resultados.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pablo Gimeno]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/hacemos-indemnizaciones-despido-propuesta-alternativa_1_4745450.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 21 Jul 2014 18:04:44 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Indemnizaciones por despido: una propuesta alternativa]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué hacemos con las indemnizaciones por despido?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/hacemos-indemnizaciones-despido_1_4784430.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Una posible reforma de la regulación de las indemnizaciones estaría más que justificada</p></div><h4 class="article-text">El modelo actual</h4><p class="article-text">
        <strong>El modelo actual</strong>La reforma del r&eacute;gimen de indemnizaciones por despido ha sido un tema tab&uacute; hasta la reforma laboral de 2012. Afirmar que hace falta una modificaci&oacute;n del sistema se asimila casi autom&aacute;ticamente a posturas neoliberales, desreguladoras o que tienen como &uacute;nica finalidad el abaratamiento del despido. Sin embargo, lo cierto es que nuestro sistema no funciona, y en parte (no s&oacute;lo) esto se debe a una p&eacute;sima regulaci&oacute;n de las indemnizaciones, que no se resuelve con las propuestas que hasta la fecha se han planteado.
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        La necesidad de una reforma est&aacute; sin embargo m&aacute;s que justificada, y no porque los costes del despido generen  necesariamente desempleo. Los defectos del r&eacute;gimen son varios, pero se pueden resumir en cuatro: obligar a realizar fuertes desembolsos a empresas en crisis puede agravar su situaci&oacute;n; fomenta la contrataci&oacute;n temporal; a menudo trata peor al empresario que cumple la ley que al que la ignora; y, finalmente, altera la decisi&oacute;n de qu&eacute; trabajador ser&aacute; despedido.
    </p><p class="article-text">
        El primero de estos problemas no requiere mucha explicaci&oacute;n, y los dos siguientes pueden entenderse tambi&eacute;n con facilidad si se tiene en cuenta que un despido por causas objetivas (econ&oacute;micas o de otro tipo) conlleva, junto con la indemnizaci&oacute;n (20 d&iacute;as de salario por a&ntilde;o de servicio) otros costes, tales como los de procedimiento (documentaci&oacute;n y justificaci&oacute;n de las causas, negociaci&oacute;n y consulta con los representantes de los trabajadores), incertidumbre (riesgo de que sea impugnado) o gastos adicionales (convenios especiales de Seguridad Social, aportaciones al tesoro por la <a href="http://www.eldiario.es/economia/Gobierno-obligacion-ERE-beneficios-trabajadores_0_62294112.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">enmienda telef&oacute;nica</a>, planes de recolocaci&oacute;n). Por ello, cuando el trabajador sea f&aacute;cilmente reemplazable la empresa optar&aacute; por la contrataci&oacute;n temporal, con un coste cierto pero reducido (a partir del pr&oacute;ximo a&ntilde;o, 12 d&iacute;as de salario por a&ntilde;o de servicio). Cuando la experiencia en el puesto o la escasez de trabajadores con determinada cualificaci&oacute;n hagan m&aacute;s interesante el contrato indefinido, el empresario optar&aacute; por el reconocimiento de la improcedencia aun cuando concurra una causa legal para el despido. Debe tenerse en cuenta que si el contrato no ha sido demasiado extenso, la escasa diferencia de 13 d&iacute;as por a&ntilde;o que hay entre el despido procedente e improcedente ser&aacute; menor que los costes asociados al despido procedente.
    </p><p class="article-text">
        El &uacute;ltimo de los problemas indicados, que se dar&aacute; en cualquier sistema en que el empresario pague en el momento del despido una cantidad creciente con la antig&uuml;edad, se debe a que un trabajador que lleve tiempo en la empresa ser&aacute; m&aacute;s caro de despedir que el m&aacute;s reciente (especialmente si es temporal). Esto no s&oacute;lo supone que el despedido pueda no ser el peor trabajador para la empresa, sino que la sensaci&oacute;n de &ldquo;blindaje&rdquo; puede reducir el inter&eacute;s por la actualizaci&oacute;n de los trabajadores de m&aacute;s edad. Con el tiempo estos corren el riesgo de quedar obsoletos, lo que justificar&aacute; que muchos despidos colectivos se concentren en ellos, quienes adem&aacute;s tendr&aacute;n un elevado riesgo de convertirse en parados de larga duraci&oacute;n.
    </p><h4 class="article-text">El contrato &uacute;nico </h4><p class="article-text">
        <strong>El contrato &uacute;nico </strong>En 2010 se propuso el llamado <a href="http://www.crisis09.es/PDF/Propuesta_reactivacion_laboral.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">contrato &uacute;nico</a>, <a href="http://www.fedeablogs.net/economia/?p=5368" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">de indemnizaciones crecientes</a> o <a href="http://www.eldiario.es/zonacritica/contrato-igualdad-oportunidades_6_79502069.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">para la igualdad de oportunidades</a>, que ha suscitado <a href="http://blogs.publico.es/otrasmiradas/489/el-contrato-unico-o-el-reparto-de-la-precariedad/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">numerosas</a> <a href="http://www.eldiario.es/zonacritica/contrato-unico-manzana-Blancanieves_6_84401568.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cr&iacute;ticas</a> y ha tenido escasa aceptaci&oacute;n <a href="http://www.eldiario.es/economia/Razones-unanime-agentes-sociales-contrato_0_132287537.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">entre pol&iacute;ticos y agentes sociales</a>, pero ha recibido notable atenci&oacute;n en distintos &aacute;mbitos, e incluso ha tomado forma de <a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/B/BOCG-10-B-160-1.PDF#page=1" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">proposici&oacute;n de ley</a> (rechazada). Lo que proponen los economistas es, b&aacute;sicamente, eliminar las modalidades de contrataci&oacute;n y establecer una indemnizaci&oacute;n que aumenta con la antig&uuml;edad, entre 8 y 20 d&iacute;as si es procedente y entre 12 y 33 si es improcedente.
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                </figure><p class="article-text">
        Este sistema elimina la diferencia de coste entre temporales e indefinidos, lo que resulta acertado, pero mantiene muchos de los problemas del modelo actual, como son los derivados del crecimiento de la indemnizaci&oacute;n con la antig&uuml;edad del trabajador. De este modo, los m&aacute;s recientes sufrir&iacute;an una rotaci&oacute;n constante, por lo que no se alterar&iacute;a la temporalidad estructural. 
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/blog/razones-rechazo-contrato-unico_6_132696761.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la reducci&oacute;n generalizada de los niveles de indemnizaci&oacute;n</a> hace que la propuesta tenga una escasa viabilidad pol&iacute;tica, al tiempo que agrava el problema de la pr&aacute;cticamente nula penalizaci&oacute;n de la improcedencia. A t&iacute;tulo de ejemplo, en el caso de un trabajador con cinco a&ntilde;os de antig&uuml;edad, a pesar del abaratamiento de la reforma de 2012, la diferencia entre el despido procedente e improcedente es de 65 d&iacute;as de salario, mientras que con el contrato de indemnizaciones crecientes ser&iacute;a tan s&oacute;lo de 30 d&iacute;as.
    </p><h4 class="article-text">El modelo austriaco o de capitalizaci&oacute;n de la indemnizaci&oacute;n</h4><p class="article-text">
        <strong>El modelo austriaco o de capitalizaci&oacute;n de la indemnizaci&oacute;n</strong>La segunda alternativa que se ha tomado en cuenta para Espa&ntilde;a ha sido la importaci&oacute;n del llamado <a href="https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/2369/655470PUB0EPI2065712B09780821388495.pdf#page=195" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">modelo austriaco</a>. Este consiste simplemente en la sustituci&oacute;n de las indemnizaciones a los despedidos por aportaciones empresariales, realizadas durante toda la relaci&oacute;n laboral, a un fondo creado a nombre de cada uno de los trabajadores. El importe acumulado (junto con los intereses que genere) pertenece desde este momento al trabajador, aunque s&oacute;lo se genera el derecho al cobro, como regla general, en el momento del despido o de la jubilaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Este modelo tiene importantes ventajas: otorga una certeza total sobre los costes al empresario; no le obliga a tener que hacer un gasto adicional en momentos de crisis; es neutral en relaci&oacute;n a la temporalidad; el trabajador cobrar&aacute; aunque el empresario sea insolvente en el momento del despido (la gesti&oacute;n del fondo es ajeno a la empresa); y, finalmente, podr&aacute; cambiar de trabajo sin perder los derechos asociados a la antig&uuml;edad.
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        Sin embargo, tampoco este sistema es la panacea. El hecho de que el despido sea totalmente gratuito para el empresario puede provocar un n&uacute;mero excesivo de estos, pues ante una situaci&oacute;n adversa de la empresa, otras alternativas (como ajustar la forma de producir de la empresa o modificar condiciones de trabajo) s&iacute; ser&aacute;n costosas. Adem&aacute;s, aunque se dise&ntilde;e de modo que mantenga constantes los costes asociados al despido, se producir&aacute; una redistribuci&oacute;n que favorecer&aacute; a aquellas compa&ntilde;&iacute;as que m&aacute;s despiden y m&aacute;s usan de la temporalidad, penalizando a aquellas con plantillas m&aacute;s estables.
    </p><p class="article-text">
        Resulta por todo ello acreditado que ni el modelo vigente es adecuado, ni las alternativas que se han propuesto suficientes. Se trata de un debate abierto en el que considero que pueden y deben realizarse contribuciones, como tratar&eacute; de hacer en este mismo lugar pr&oacute;ximamente. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pablo Gimeno]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/hacemos-indemnizaciones-despido_1_4784430.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 30 Jun 2014 18:43:49 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[¿Qué hacemos con las indemnizaciones por despido?]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Impacto social]]></media:keywords>
    </item>
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