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    <title><![CDATA[elDiario.es - Cristina de la Serna Sandoval]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/cristina_de_la_serna_sandoval/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Cristina de la Serna Sandoval]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Cinco claves de la demanda ante el TEDH contra España por el perfil étnico]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/demanda-tedh-espana-perfil-etnico_132_3379845.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0ce06686-e3bf-44a0-a393-0266d9a1281b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cinco claves de la demanda ante el TEDH contra España por el perfil étnico"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El caso de Zeshan Muhammad, a quien la policía paró por ser "negro y punto", culmina con la primera demanda contra España ante el TEDH por una identificación de perfil étnico, práctica policial tan ilegal como extendida en este país</p></div><p class="article-text">
        Hace unos d&iacute;as se present&oacute; <a href="http://www.eldiario.es/desalambre/Espana-Tribunal-Europeo-Derechos-Humanos_0_640436765.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la primera demanda contra Espa&ntilde;a ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por una identificaci&oacute;n por perfil &eacute;tnico</a>, pr&aacute;ctica policial tan ilegal como extendida en este pa&iacute;s. Zeshan Muhammad, joven afincado en Santa Coloma (Barcelona) y a quien la polic&iacute;a par&oacute; por ser &ldquo;negro y punto&rdquo;, culmin&oacute; de esta manera un <a href="https://www.youtube.com/watch?v=EbI1uOMgE7Y&amp;t=26s" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">periplo judicial</a> emprendido de la mano de <a href="http://www.sosracisme.org" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">SOS Racisme Catalunya</a> y <a href="https://www.opensocietyfoundations.org/projects/ethnic-profiling-europe" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Open Society Justice Initiative</a>, despu&eacute;s de que tanto el Ministerio del Interior como la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional <a href="http://www.eldiario.es/contrapoder/Controles-discriminatorios-Espana-Francia-Mismo_6_583451654.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">no hayan estado a la altura</a> de reparar el da&ntilde;o ocasionado por una actuaci&oacute;n policial vulneradora de sus derechos humanos. En las siguientes l&iacute;neas se desgranan las principales claves de la <a href="http://www.sosracisme.org/wp-content/uploads/2017/05/Zeshan-Muhammad-v.-Spain.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">demanda</a> interpuesta ante el TEDH, cuya argumentaci&oacute;n podr&iacute;a replicarse en otras acciones judiciales por casos similares que, por desgracia, son muy habituales.
    </p><p class="article-text">
        <strong>1. La identificaci&oacute;n por perfil &eacute;tnico que sufri&oacute; el demandante constituye una discriminaci&oacute;n directa</strong>
    </p><p class="article-text">
        Al dispensar un trato menos favorable a una persona &uacute;nicamente por algo tan arbitrario como el color de su piel, sin que haya una justificaci&oacute;n leg&iacute;tima y proporcionada, los controles policiales arbitrarios &ldquo;por la cara&rdquo; constituyen una discriminaci&oacute;n directa. As&iacute; lo ha establecido la propia Defensora del Pueblo y numerosos organismos europeos, entre los que figuran la Comisi&oacute;n Europea contra el Racismo y la Intolerancia o la Agencia de Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea, y varias instituciones de la ONU (Comit&eacute; de Derechos Humanos, Comit&eacute; para la Eliminaci&oacute;n de la Discriminaci&oacute;n Racial o <a href="http://www.eldiario.es/contrapoder/ONU-racismo-perfil_etnico_6_397270304.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Relator Especial sobre Racismo</a>).
    </p><p class="article-text">
        <strong>2. La Justicia espa&ntilde;ola deber&iacute;a haber invertido la carga de la prueba</strong> 
    </p><p class="article-text">
        El Derecho europeo en materia de no discriminaci&oacute;n es muy claro: en el momento en el que un denunciante ofrece indicios bastantes de haber sido v&iacute;ctima de una discriminaci&oacute;n, la carga de la prueba debe invertirse, de tal forma que quien debe acreditar que no dispens&oacute; un trato discriminatorio es el demandado. En el caso que nos ocupa se present&oacute; una declaraci&oacute;n jurada ante notario de un testigo directo de la identificaci&oacute;n discriminatoria y se adjuntaron numerosos informes de organismos europeos e internacionales que documentan la pr&aacute;ctica generalizada del perfil &eacute;tnico, y hasta un <a href="http://www.eldiario.es/sociedad/discriminacion-rigiendo-identificaciones-policiales-callejeras_0_186881311.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">informe acad&eacute;mico</a> publicado en 2013, el mismo a&ntilde;o en que Zeshan fue parado por la polic&iacute;a, que acreditaba, con datos cient&iacute;ficos, el alcance de estas actuaciones policiales discriminatorias. Por lo tanto, el Ministerio del Interior, del que depende la Polic&iacute;a Nacional, tendr&iacute;a que haber ofrecido prueba bastante de que la identificaci&oacute;n que se realiz&oacute; a Zeshan no fue discriminatoria y ven&iacute;a justificada por motivos objetivos y leg&iacute;timos. No fue el caso.
    </p><p class="article-text">
        <strong>3. La aplicaci&oacute;n de la normativa espa&ntilde;ola en materia de identificaciones incurre en discriminaci&oacute;n indirecta</strong>
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la discriminaci&oacute;n directa que conlleva el acto de la identificaci&oacute;n en s&iacute;, el Estado espa&ntilde;ol incurre en una discriminaci&oacute;n indirecta, ocasionada por la falta de salvaguardias jur&iacute;dicas frente al perfil &eacute;tnico en la normativa que regula las identificaciones policiales esto es, la Ley de Seguridad Ciudadana. Aunque no se establezca expresamente que los agentes deban identificar a las personas gui&aacute;ndose por el color de su piel, el hecho de que no se proh&iacute;ba expresamente el perfil &eacute;tnico y que no se exija, en aplicaci&oacute;n de los est&aacute;ndares del TEDH, la existencia de una verdadera sospecha razonable como requisito previo e indispensable para practicar una identificaci&oacute;n, acaba produciendo que los agentes orienten sus actuaciones por criterios totalmente arbitrarios, como lo es la apariencia racial de las personas. Se trata, en definitiva, de una normativa aparentemente neutra que tiene el efecto de discriminar a las personas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>4. La Justicia espa&ntilde;ola ha omitido cumplir con un mandato de la ONU</strong>
    </p><p class="article-text">
        No es la primera vez que se eleva a un organismo internacional un caso de identificaci&oacute;n por perfil &eacute;tnico despu&eacute;s de que la Justicia espa&ntilde;ola haya deso&iacute;do a una v&iacute;ctima de esta pr&aacute;ctica policial discriminatoria. En 2009 el Comit&eacute; de Derechos Humanos de la ONU dictamin&oacute; en el caso <a href="https://www.opensocietyfoundations.org/litigation/williams-v-spain" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Rosalind Williams c. Espa&ntilde;a</a>, en contra del criterio de nuestro Tribunal Constitucional, que no pueden efectuarse controles de identidad basados en las meras caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o &eacute;tnicas de una persona, que tales caracter&iacute;sticas no pueden considerarse indicios de su situaci&oacute;n migratoria en el pa&iacute;s, por lo que no est&aacute;n justificadas estas pr&aacute;cticas tampoco en el marco del control migratorio.
    </p><p class="article-text">
        Tanto la Audiencia Nacional, que desestim&oacute; la demanda contenciosa contra el Ministerio del Interior, como el Tribunal Constitucional, que no admiti&oacute; a tr&aacute;mite siquiera el recurso de amparo, han desaprovechado esta oportunidad hist&oacute;rica que ten&iacute;an de cumplir con un mandato de la ONU y de otorgar justicia a una v&iacute;ctima de esta violaci&oacute;n de los derechos humanos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>5. Las identificaciones arbitrarias tambi&eacute;n vulneran el derecho a la vida privada</strong>
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de constituir una vulneraci&oacute;n del derecho aut&oacute;nomo a la no discriminaci&oacute;n (Art&iacute;culo 1 del Protocolo 12 al Convenio), la identificaci&oacute;n denunciada supuso una violaci&oacute;n del derecho a la vida privada (art&iacute;culo 8) del demandante y del principio de no discriminaci&oacute;n (art&iacute;culo 14) en relaci&oacute;n con este derecho, dado que se realiz&oacute; en un lugar p&uacute;blico, vulnerando la dignidad del demandante y humill&aacute;ndole, y contribuyendo de este modo a la estigmatizaci&oacute;n de su grupo &eacute;tnico.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Cristina de la Serna Sandoval]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/demanda-tedh-espana-perfil-etnico_132_3379845.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 24 May 2017 19:17:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cinco claves de la demanda ante el TEDH contra España por el perfil étnico]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Racismo,TEDH - Tribunal Europeo de Derechos Humanos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Controles policiales discriminatorios en España y Francia: mismo problema, respuestas judiciales muy distintas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/controles-discriminatorios-espana-francia-mismo_132_3714819.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Mientras que en Francia la Corte de Casación ha sabido aplicar los estándares europeos en materia de lucha contra la discriminación, los tribunales españoles no ven más allá de una supuesta presunción de veracidad de la policía, fallando a las víctimas de estas actuaciones policiales</p><p class="subtitle">Urge que el legislador supla las carencias en cuanto a la lucha contra la discriminación étnica, retomando la tramitación de la Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación</p></div><p class="article-text">
        Los <a href="http://www.eldiario.es/contrapoder/ONU-racismo-perfil_etnico_6_397270304.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">controles policiales basados en el perfil &eacute;tnico</a> (cuando la polic&iacute;a controla a las personas por lo que parecen y no por lo que han hecho) son una realidad en toda Europa. Ahora bien, distintos casos de litigio estrat&eacute;gico sobre este tipo de pr&aacute;cticas policiales interpuestos en Espa&ntilde;a y en Francia han puesto a prueba a los &oacute;rganos de justicia de ambos pa&iacute;ses. Mientras que del otro lado de los Pirineos se ha aprobado, con nota, el examen, nuestras instituciones administrativas y judiciales han vuelto a fallar a las v&iacute;ctimas de estas pr&aacute;cticas policiales discriminatorias.
    </p><p class="article-text">
        Las analog&iacute;as entre los casos llevados ante los tribunales en Francia y el que se interpuso en Espa&ntilde;a son tales, que es imposible no hacer comparaciones. En Francia, trece j&oacute;venes negros o con rasgos magreb&iacute;es <a href="https://www.opensocietyfoundations.org/litigation/challenging-discriminatory-police-ethnic-profiling-france" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">denunciaron</a> haber sido parados por la polic&iacute;a a causa de su apariencia f&iacute;sica. Iniciaron la maquinaria judicial vali&eacute;ndose de su propia denuncia, de testimonios de personas que presenciaron el control y que daban fe de que no hab&iacute;a nada que justificase la actuaci&oacute;n policial m&aacute;s all&aacute; de la apariencia &eacute;tnica, y de una serie de informes de organismos internacionales y de <a href="https://www.opensocietyfoundations.org/sites/default/files/french_20090630_0_0.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">estad&iacute;sticas</a> que demuestran que el uso de perfil &eacute;tnico por parte de la polic&iacute;a es un problema generalizado en Francia.
    </p><p class="article-text">
        En Espa&ntilde;a, fue un joven de origen paquistan&iacute; quien <a href="https://www.opensocietyfoundations.org/litigation/zeshan-muhammad-v-spanish-ministry-interior" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">reclam&oacute;</a> ante el Ministerio del Interior tras haber sido objeto de una identificaci&oacute;n por parte de un agente de la Polic&iacute;a Nacional que &eacute;l mismo justific&oacute; dici&eacute;ndole: <a href="https://www.youtube.com/watch?v=EbI1uOMgE7Y" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;Te pido la documentaci&oacute;n porque eres negro y punto&rdquo;</a>. Las pruebas que se presentaron fueron similares a las que se usaron en Francia: se aportaron informes de instituciones nacionales e internacionales, as&iacute; como <a href="http://cdn.20m.es/adj/2013/10/17/2457.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">estad&iacute;sticas</a> que demuestran las mayores posibilidades de las personas pertenecientes a minor&iacute;as de ser controladas por la polic&iacute;a. Adem&aacute;s, se aport&oacute; un testimonio prestado ante notario &ndash;con expresa menci&oacute;n de ser conocedor de las consecuencias penales del testimonio falso- por una persona que le acompa&ntilde;aba que escuch&oacute; la &ldquo;explicaci&oacute;n&rdquo; ofrecida por el agente. Este procedimiento se presentaba tambi&eacute;n como una oportunidad hist&oacute;rica para los tribunales espa&ntilde;oles de revertir la jurisprudencia del caso <a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/4309" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Rosalind Williams</a>, en la que el propio Tribunal Constitucional estableci&oacute; que no era discriminatorio usar las caracter&iacute;sticas &eacute;tnicas a la hora de elegir a qui&eacute;n practicar una identificaci&oacute;n policial en el contexto del control migratorio.
    </p><p class="article-text">
        Hasta la organizaci&oacute;n que apoy&oacute; los litigios en ambos pa&iacute;ses es la misma: Open Society Justice Initiative (en el caso de Espa&ntilde;a, acompa&ntilde;ados por SOS Racisme Catalunya), por lo que podemos presuponer que tambi&eacute;n los argumentos jur&iacute;dicos usados en ambos pa&iacute;ses fueron similares. Pues bien, pese a la similitud de los casos, de las pruebas presentadas y hasta de los argumentos empleados, la respuesta de los tribunales ha sido muy distinta: mientras que la Corte de Casaci&oacute;n francesa, despu&eacute;s de un largo periplo judicial, <a href="https://www.opensocietyfoundations.org/voices/victory-france-struggle-against-racial-bias-policing" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">acaba de darle la raz&oacute;n</a> a todos y cada uno de los demandantes, dictaminando que los controles policiales que sufrieron fueron ilegales, en nuestro pa&iacute;s el Tribunal Constitucional acaba de <a href="http://www.sosracisme.org/noticies/el-racisme-no-es-rellevant-pel-tribunal-constitucional" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">inadmitir</a> &ndash;por una supuesta falta de transcendencia constitucional- <a href="https://www.opensocietyfoundations.org/press-releases/police-ethnic-profiling-challenge-goes-spains-constitutional-court" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el recurso de amparo</a> frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional que desestim&oacute; a su vez el recurso contencioso-administrativo interpuesto despu&eacute;s de que el Ministerio del Interior se negase a resarcir al reclamante.
    </p><p class="article-text">
        Esta divergencia en cuanto a las respuestas de las autoridades judiciales de uno y otro pa&iacute;s radica en buena medida en su posicionamiento en torno a una de las herramientas clave establecidas por el Derecho europeo para luchar de manera efectiva contra la discriminaci&oacute;n: la inversi&oacute;n de la carga de la prueba. Para quien no est&eacute; familiarizado con esta figura, valga un sencillo ejemplo: si, pongamos por caso, soy gitana y una inmobiliaria se niega a alquilarme un piso a causa de mi origen &eacute;tnico, bastar&iacute;a con que ofreciese indicios suficientes de que as&iacute; ha sido (demostrando, por ejemplo, que s&iacute; se alquil&oacute; la casa a una persona paya con circunstancias laborales y econ&oacute;micas similares a las m&iacute;as), para que se invirtiese la carga de la prueba, pasando a ser obligaci&oacute;n de la inmobiliaria demostrar que no me discrimin&oacute;. Esta figura, atendiendo tanto a la <a href="http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-71627" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos</a> como al <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2000:180:0022:0026:es:PDF" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Derecho de la UE</a>, deber&iacute;a contemplarse en todas las jurisdicciones salvo en la penal y siempre que se alegue discriminaci&oacute;n. Sin embargo, en nuestro pa&iacute;s esta figura solamente est&aacute; regulada expresamente en el &aacute;mbito laboral (de hecho, lo mismo ocurre en Francia, aunque la mencionada sentencia de la Corte de Casaci&oacute;n abre la puerta a que se aplique a otras jurisdicciones).
    </p><p class="article-text">
        En los casos de uso de perfil &eacute;tnico por parte de la polic&iacute;a que se han presentado ante los tribunales de Francia y Espa&ntilde;a esta figura de la inversi&oacute;n de la carga de la prueba era especialmente necesaria, dada la opacidad que existe en ambos pa&iacute;ses en lo relativo a las actuaciones policiales. A diferencia de otros lugares, donde s&iacute; se registran las identificaciones y los cacheos practicados, as&iacute; como su resultado y la apariencia &eacute;tnica de la persona controlada, tanto aqu&iacute; como en el pa&iacute;s galo las personas identificadas por la polic&iacute;a no cuentan con ninguna herramienta para documentar el control en caso de estar descontentos con el trato dispensado por la polic&iacute;a. Por otro lado, el TEDH tambi&eacute;n <a href="http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-83256" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tiene establecido</a> que las estad&iacute;sticas en las que se demuestre las mayores posibilidades de un colectivo a ser tratado de manera menos favorable por el Estado, pueden ofrecer indicios suficientes para revertir la carga de la prueba en caso de que una v&iacute;ctima concreta denuncie haber sido discriminada.
    </p><p class="article-text">
        Volviendo a los casos que nos ocupan, la diferencia de los pronunciamientos judiciales, como dec&iacute;a, radica en un distinto posicionamiento en torno a las pruebas que se presentaron. Por un lado, la Corte de Casaci&oacute;n francesa estim&oacute; que, ante los indicios presentados por los denunciantes y en cumplimiento de los est&aacute;ndares europeos, ten&iacute;a que operar la inversi&oacute;n de la carga de la prueba y que, dada la imposibilidad del Estado de demostrar que no hab&iacute;a discriminado, hab&iacute;a que dar la raz&oacute;n a las v&iacute;ctimas. Y por el otro, la Audiencia Nacional no entr&oacute; si quiera a valorar ninguna de las pruebas que se presentaron, dando autom&aacute;ticamente por buena la versi&oacute;n del Ministerio del Interior y de la Polic&iacute;a (que, como es de esperar, no reconocieron el car&aacute;cter sesgado de la identificaci&oacute;n practicada).
    </p><p class="article-text">
        Como ocurre en los casos en los que las v&iacute;ctimas de violaciones de derechos humanos no obtienen justicia en el propio pa&iacute;s (que es donde idealmente deber&iacute;a repararse estas vulneraciones), en el caso espa&ntilde;ol queda abierta la v&iacute;a para acudir a Estrasburgo. Ahora bien, este caso vuelve a poner de manifiesto las lagunas existentes en nuestro pa&iacute;s en la lucha contra la discriminaci&oacute;n. Habida cuenta la mala respuesta de los &oacute;rganos judiciales, es el turno ahora del legislador de suplir estas carencias, trasladando al ordenamiento interno los est&aacute;ndares europeos que, si bien deber&iacute;an ser de aplicaci&oacute;n directa por los tribunales, est&aacute; visto que requieren de desarrollo normativo. Es hora (y urge) de retomar la tramitaci&oacute;n del <a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_130-01.PDF" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Proyecto Ley de igualdad de trato y la no discriminaci&oacute;n</a> que lleva paralizada cinco a&ntilde;os y de tomar <a href="http://www.eldiario.es/contrapoder/ONU-racismo-perfil_etnico_6_397270304.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">medidas</a> para erradicar los controles policiales discriminatorios.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Cristina de la Serna Sandoval]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/controles-discriminatorios-espana-francia-mismo_132_3714819.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 23 Nov 2016 19:14:46 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Controles policiales discriminatorios en España y Francia: mismo problema, respuestas judiciales muy distintas]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Discriminación,Racismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Con o sin papeles, mismos derechos humanos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/derechos-humanos-extranjeria_132_3987138.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) emite su Recomendación General sobre salvaguardias frente a la discriminación de migrantes presentes de manera irregular.</p></div><p class="article-text">
        Es muy com&uacute;n que los Estados usen la excusa del control migratorio a la hora de justificar pr&aacute;cticas poco respetuosas con los derechos humanos o de denegar el acceso a determinados servicios b&aacute;sicos a los sin papeles. Lo estamos viendo ahora con la m&aacute;s que cuestionable respuesta de muchos Estados europeos (y de la propia Uni&oacute;n Europea) a la &ldquo;crisis&rdquo; de refugiados. El Gobierno espa&ntilde;ol en funciones tambi&eacute;n ha apelado al control migratorio para justificar pr&aacute;cticas contrarias a los derechos humanos, que van desde la exclusi&oacute;n sanitaria del colectivo de las personas migrantes en situaci&oacute;n administrativa irregular a las devoluciones sumarias desde Ceuta y Melilla.
    </p><p class="article-text">
        Algunos argumentan que existe una tensi&oacute;n o un conflicto a veces dif&iacute;cilmente resoluble entre, por un lado, el derecho leg&iacute;timo que asiste seg&uacute;n el Derecho internacional a los Estados de controlar sus fronteras y, por el otro lado, las obligaciones que tienen en materia de derechos humanos en virtud de los numerosos instrumentos internacionales existentes. Siguiendo este razonamiento, la balanza a veces se decantar&iacute;a a favor del control de fronteras, y otras veces a favor de los derechos de las personas sin papeles. Pues bien, conviene dejar claro que este conflicto es una falacia; sencillamente no existe, porque se trata de dos valores que no son equiparables. Los derechos humanos est&aacute;n muy por encima de cualquier otro bien jur&iacute;dico, incluyendo el control migratorio. Como bien <a href="http://www1.umn.edu/humanrts/hrcommittee/Sgencom31.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tiene establecido</a>&nbsp;el Comit&eacute; de Derechos Humanos &ldquo;el disfrute de los derechos reconocidos por el Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos] no est&aacute; limitado a los ciudadanos de los Estados Parte, sino que tambi&eacute;n debe estar al alcance de todos los individuos, independientemente de su nacionalidad o de su condici&oacute;n de ap&aacute;tridas, entre ellos los solicitantes de asilo, los refugiados, los trabajadores migrantes y dem&aacute;s personas que est&eacute;n en el territorio o bajo la jurisdicci&oacute;n del Estado Parte&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La cuesti&oacute;n del necesario respeto de los derechos humanos de las personas migrantes ha recibido especial atenci&oacute;n de los organismos internacionales que se dedican a la lucha contra la discriminaci&oacute;n racial, dado que muchas pr&aacute;cticas estatales en el &aacute;mbito de la &ldquo;extranjer&iacute;a&rdquo; pueden acabar teniendo el efecto de discriminar a las personas por su origen &eacute;tnico o nacional. Estos organismos han ido dando directrices a los Estados para recordarles sus obligaciones para con esas personas que se encuentran bajo su jurisdicci&oacute;n. Lo hizo hace unos a&ntilde;os el Comit&eacute; para la Eliminaci&oacute;n de la Discriminaci&oacute;n Racial de Naciones Unidas con su <a href="http://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CERD/00_3_obs_grales_CERD.html%23GEN30" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Recomendaci&oacute;n General n&ordm; 30 sobre la discriminaci&oacute;n contra los no ciudadanos</a>&nbsp;y lo ha hecho muy recientemente la Comisi&oacute;n Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), organismo dependiente del Consejo de Europa, con su <a href="http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/ecri/activities/GPR/EN/Recommendation_N16/REC-16-2016-016-ENG.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Recomendaci&oacute;n General n&ordm; 16 sobre salvaguardias frente a la discriminaci&oacute;n de migrantes presentes de manera irregular</a>.
    </p><p class="article-text">
        Estas directrices de la ECRI probablemente sean las m&aacute;s extensas y claras que existen sobre esta materia, puesto que, adem&aacute;s de pedir a los Estados que respeten y garanticen el ejercicio de los derechos humanos (incluyendo la sanidad o condiciones decentes de trabajo) por parte de los migrantes en situaci&oacute;n irregular, les insta a desvincular las agencias estatales de control migratorio de los servicios de asistencia y de provisi&oacute;n de servicios a las personas migrantes. Esto supone relevar a las autoridades o entidades que se dedican a proveer estos servicios (educaci&oacute;n, sanidad, vivienda, seguridad social, asistencia jur&iacute;dica, justicia, etc.) de toda &ldquo;interferencia de las pol&iacute;ticas e instituciones de extranjer&iacute;a&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Es m&aacute;s, en cumplimiento de esta Recomendaci&oacute;n General, los Estados deber&iacute;an adoptar leyes que prohiban a &oacute;rganos p&uacute;blicos y privados compartir informaci&oacute;n relativa a los datos personales o la posible situaci&oacute;n de irregularidad de las personas migrantes con las autoridades de extranjer&iacute;a, salvo casos excepcionales que establezcan las leyes, y siempre y cuando esta cesi&oacute;n de datos est&eacute; sujeta a revisi&oacute;n judicial. Tambi&eacute;n se requiere a los Estados que prohiban las operaciones de control migratorio (tales como los controles de identidad) en las inmediaciones de lugares tales como colegios, centros de salud, pisos tutelados, bancos de alimentos o establecimientos religiosos.
    </p><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito policial y judicial se llama a los Estados a prohibir el &ldquo;abuso del control migratorio o de las actividades para dar cumplimiento de la ley para justificar el uso de perfiles raciales&rdquo; y &ldquo;asegurar la supervisi&oacute;n efectiva e independiente de todas las pr&aacute;cticas policiales&rdquo;. Asimismo, se solicita que se &ldquo;establezcan salvaguardias que aseguren que las personas migrantes presentes de manera irregular que sean v&iacute;ctimas de delitos sean conscientes de sus derechos y puedan denunciarlo a las autoridades dedicadas a hacer cumplir la ley, prestar testimonio ante los tribunales y acceder a la justicia y a reparaciones de forma efectiva, sin el riesgo de que sus datos vayan a ser compartidos con las autoridades dedicadas al control migratorio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las autoridades espa&ntilde;olas deber&iacute;an tomar buena nota de estas directrices de la ECRI. Aqu&iacute; es muy com&uacute;n que <a href="http://www.rightsinternationalspain.org/es/blog/40/controles-policiales-por-perfil-etnico:-persistentes-discriminatorios-ineficaces-humillantes-y-evitables" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se usen perfiles &eacute;tnicos</a>&nbsp;a la hora de realizar controles de identidad con fines de control migratorio. Es habitual adem&aacute;s que este tipo de controles se realicen en las inmediaciones de colegios o hasta de centros de C&aacute;ritas, tal y como <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2011/06/22/paisvasco/1308744946.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">denunci&oacute;</a>&nbsp;en su d&iacute;a la propia ONG. Se sospecha tambi&eacute;n que la Polic&iacute;a Nacional est&aacute; usando los datos del padr&oacute;n municipal, cruz&aacute;ndolos con los datos acerca de las autorizaciones de residencia para citar a migrantes en situaci&oacute;n irregular en sus propios domicilios para incoarles procedimientos sancionatorios, cuando el empadronamiento es el tr&aacute;mite necesario para acceder a servicios p&uacute;blicos, tales como la sanidad. Tambi&eacute;n se incumple de forma clara la recomendaci&oacute;n consistente en evitar el riesgo de que los datos personales de las personas sin papeles vayan a ser usados en su contra cuando denuncien ser v&iacute;ctimas de delitos. Resulta que aqu&iacute; la Polic&iacute;a Nacional es competente tanto para incoar procedimientos de extranjer&iacute;a como para recibir denuncia por delitos, as&iacute; que, salvo en el caso de los delitos de violencia de g&eacute;nero, las personas sin papeles se exponen a un riesgo real de ser expulsadas si acuden a una comisar&iacute;a a denunciar haber sido v&iacute;ctimas de un delito, lo que les coloca en una situaci&oacute;n de especial vulnerabilidad.
    </p><p class="article-text">
        Urge, por tanto, que se tomen medidas para poner fin a todas estas pr&aacute;cticas con apariencia de legalidad, pero que en la pr&aacute;ctica tienen el efecto de discriminar y entorpecer el ejercicio efectivo de los derechos humanos por parte de las personas migrantes en situaci&oacute;n irregular.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Cristina de la Serna Sandoval]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/derechos-humanos-extranjeria_132_3987138.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 23 May 2016 18:07:44 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Con o sin papeles, mismos derechos humanos]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Derechos Humanos,Extranjería]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Informe del Relator de la ONU sobre racismo: hoja de ruta para la erradicación de prácticas policiales discriminatorias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/onu-racismo-perfil-etnico_132_2255988.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El Relator Especial de Naciones Unidas publica un informe temático sobre el uso de perfiles étnicos y raciales por la policía.</p><p class="subtitle">En él se establece una hoja de ruta que bien podría inspirar el más que necesario proceso de reforma policial en España que podría empezar por las policías locales.</p><p class="subtitle">Los nuevos consistorios de los ayuntamientos deberían tomar buena nota de estas recomendaciones.</p></div><p class="article-text">
        El color de la piel condiciona la manera en la que la instituci&oacute;n policial trata a las personas. Si no est&aacute;s de acuerdo con esta afirmaci&oacute;n, muy probablemente pertenezcas al grupo poblacional dominante; as&iacute; que convendr&iacute;a que preguntes a cualquier persona cuyas caracter&iacute;sticas &eacute;tnicas sean distintas a las de la mayor&iacute;a cu&aacute;ntas veces y en qu&eacute; circunstancias ha sido parada o cacheada por la polic&iacute;a y que compares esa experiencia con la tuya. En efecto, el uso de perfiles &eacute;tnicos o raciales por parte de la polic&iacute;a -entendido como la utilizaci&oacute;n de estereotipos raciales o &eacute;tnicos en lugar de la conducta individual u otros datos objetivos para realizar actividades policiales- es una pr&aacute;ctica extendida en el mundo entero. As&iacute;, nos encontramos con realidades, algunas de ellas muy dolorosas, que van desde las altas posibilidades de que quienes mueran a manos de polic&iacute;as sean personas negras (como en <a href="http://rightsinternationalspain.org/es/blog/63/el-color-de-la-justicia-en-espana-no-aprendemos" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Estados Unidos</a>&nbsp;o Brasil), hasta el hostigamiento policial desmedido por infracciones menores a personas gitanas en Hungr&iacute;a, pasando por controles de identidad con fines de control migratorio a toda persona no cauc&aacute;sica, como ocurre en Suecia, Alemania o Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Esta <a href="http://rightsinternationalspain.org/es/blog/40/controles-policiales-por-perfil-etnico:-persistentes-discriminatorios-ineficaces-humillantes-y-evitables" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pr&aacute;ctica policial, tan discriminatoria como ineficaz</a>&nbsp;en la prevenci&oacute;n del delito, y que tanto estigmatiza a los colectivos minoritarios y mina la confianza de &eacute;stos hacia la polic&iacute;a, ha recibido mucha atenci&oacute;n de diversos organismos europeos e internacionales de protecci&oacute;n de derechos humanos. El m&aacute;s reciente <a href="http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G15/080/04/PDF/G1508004.pdf?OpenElement" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">informe</a>&nbsp;lo acaba de hacer p&uacute;blico el Relator especial sobre racismo de Naciones Unidas. El Sr. Ruteere va m&aacute;s all&aacute; de la mera constataci&oacute;n de que estas pr&aacute;cticas existen, son ilegales y deber&iacute;an ser erradicadas; tambi&eacute;n ofrece una hoja de ruta a los Estados, con una enumeraci&oacute;n muy minuciosa de medidas que deben ser adoptadas, dando incluso ejemplos pr&aacute;cticos de departamentos de polic&iacute;a que han puesto en marcha estas buenas pr&aacute;cticas.
    </p><p class="article-text">
        Merece la pena que nos detengamos sobre estas iniciativas porque deber&iacute;an inspirarnos en un m&aacute;s que necesario proceso de reforma policial en Espa&ntilde;a; no s&oacute;lo para combatir la discriminaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n para democratizar la instituci&oacute;n policial, haci&eacute;ndola m&aacute;s eficaz, justa y respetuosa con los derechos humanos de todas las personas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Dotar a la polic&iacute;a de normas e instrucciones claras</strong>
    </p><p class="article-text">
        La normativa en materia de actuaciones policiales debe ser &ldquo;clara e inequ&iacute;voca&rdquo; a la hora de prohibir que los agentes usen perfiles &eacute;tnicos. Tambi&eacute;n se les debe instar a aplicar criterios objetivos -delimitando cu&aacute;les- de &ldquo;sospecha razonable&rdquo; como requisito previo para proceder a controlar a una persona. Estas normas no s&oacute;lo deben ser parte de las circulares o de los reglamentos internos; deben ser introducidas por la legislaci&oacute;n aplicable. En Espa&ntilde;a la Ley de Seguridad Ciudadana (tanto la de 1992, como la que entra en vigor el pr&oacute;ximo 1 de julio) carece de estos est&aacute;ndares. La nueva ley recoge una prohibici&oacute;n tan amplia como abstracta de discriminaci&oacute;n en las identificaciones y registros, pero no define espec&iacute;ficamente como discriminaci&oacute;n prohibida el uso de perfiles &eacute;tnicos y tampoco contiene criterios de sospecha razonable que puedan guiar a los agentes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Establecer mecanismos independientes de investigaci&oacute;n y supervisi&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        El Relator considera que una buena forma de prevenir el uso de perfiles &eacute;tnicos y de establecer un recurso debido a las v&iacute;ctimas de estas pr&aacute;cticas es el establecimiento de mecanismos independientes de supervisi&oacute;n de las actuaciones policiales, con competencias para recibir e investigar quejas as&iacute; como de realizar recomendaciones vinculantes. Se trata de una medida que servir&iacute;a no s&oacute;lo para erradicar las pr&aacute;cticas discriminatorias, sino otras graves violaciones de derechos humanos (no en vano, tambi&eacute;n lo han recomendado varios organismos que velan por la erradicaci&oacute;n de la tortura). En Espa&ntilde;a no disponemos de ning&uacute;n mecanismo independiente -y los reg&iacute;menes disciplinarios no lo son- con competencias de supervisi&oacute;n en ninguno de los cuerpos policiales existentes a lo largo de todo el Estado. Nuevamente, la aprobaci&oacute;n de la Ley de Seguridad Ciudadana habr&iacute;a sido una buena oportunidad para establecer este mecanismo, y saldar as&iacute; una deuda hist&oacute;rica con los derechos humanos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Mejora en la formaci&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        La formaci&oacute;n a la polic&iacute;a deber&iacute;a abordar espec&iacute;ficamente esta cuesti&oacute;n, ofreciendo herramientas &uacute;tiles a los agentes para aplicar criterios objetivos de sospecha razonable en lugar de estereotipos basados en la etnia. No basta con una formaci&oacute;n te&oacute;rica y gen&eacute;rica; en palabras del Relator &ldquo;la capacitaci&oacute;n pr&aacute;ctica [&hellip;] suele ser m&aacute;s eficaz que la capacitaci&oacute;n general sobre diversidad&rdquo;. Los programas formativos a nuestros agentes de polic&iacute;a dejan mucho que desear en este sentido; pues no se capacita, ni en la teor&iacute;a ni en la pr&aacute;ctica, en la manera en la que se pueden prevenir las actuaciones discriminatorias.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Acercar la instituci&oacute;n policial a la ciudadan&iacute;a</strong>
    </p><p class="article-text">
        Deben crearse mecanismos de acercamiento y di&aacute;logo de la polic&iacute;a con la sociedad, sobre todo con aquellos colectivos que, por sus caracter&iacute;sticas diversas, est&aacute;n sobre-expuestos a un control policial. S&oacute;lo de este modo se podr&aacute; generar una mayor empat&iacute;a de la polic&iacute;a con los distintos colectivos y mejorar la confianza de &eacute;stos con la instituci&oacute;n. En Espa&ntilde;a, salvando iniciativas muy puntuales en las polic&iacute;as locales de Fuenlabrada o de Castell&oacute;n, lo cierto es que no se ha avanzado nada en este sentido.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Documentar las actuaciones policiales</strong>
    </p><p class="article-text">
        Cuando un polic&iacute;a te identifica o cachea, ya sea por participar en una manifestaci&oacute;n o por tener un color de piel que le pueda parecer sospechoso al agente de turno, esa actuaci&oacute;n queda en una especie de limbo: no dispones de ninguna prueba de esta actuaci&oacute;n, por lo que dif&iacute;cilmente podr&aacute;s quejarte si est&aacute;s descontento con el trato dispensado o te consideras v&iacute;ctima de un acto ilegal o discriminatorio. Esto podr&iacute;a solucionarse con una medida muy sencilla: la introducci&oacute;n de formularios de identificaci&oacute;n que adem&aacute;s, bien dise&ntilde;ados e implementados, tambi&eacute;n sirven para medir y prevenir el sesgo discriminatorio y la eficacia de las actuaciones policiales. Al registrar tanto el resultado como las caracter&iacute;sticas de la persona objeto de las actuaciones policiales, se puede tener una imagen clara acerca de (i) la posible desproporcionalidad en lo que respecta a las minor&iacute;as; y (ii) la efectividad de las identificaciones o cacheos, desmontando as&iacute; el falso mito que muchos agentes tienen acerca de una mayor propensi&oacute;n de las minor&iacute;as a cometer delitos. Esta medida, adem&aacute;s, ha demostrado ser totalmente factible en un contexto como el espa&ntilde;ol: en la Polic&iacute;a Local de Fuenlabrada, uno de los servicios policiales citados por el propio Relator como ejemplo de buenas pr&aacute;cticas, llevan desde el 2008 haci&eacute;ndolo, y la <a href="http://www.gestionpolicialdiversidad.org" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Plataforma por la Gesti&oacute;n Policial de la Diversidad</a>&nbsp;est&aacute; replicando este mismo modelo en varios servicios de polic&iacute;a local.
    </p><p class="article-text">
        La aprobaci&oacute;n de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana ha sido una oportunidad de poner en marcha estas medidas en todo el Estado espa&ntilde;ol; y de hecho <a href="http://www.rightsinternationalspain.org/es/blog/60/la-ley-de-seguridad-ciudadana-veta-el-espacio-publico-a-la-ciudadania-y-es-contraria-a-los-estandares-de-ddhh" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">as&iacute; se lo hicimos saber</a>&nbsp;desde Rights International Spain a los distintos grupos parlamentarios durante su tramitaci&oacute;n. Ahora bien: los nuevos ediles y consistorios municipales que se est&aacute;n conformando estos d&iacute;as, bien podr&iacute;an tomar nota para aplicar estas medidas en el seno de sus propias polic&iacute;as locales, previniendo as&iacute; la discriminaci&oacute;n a las minor&iacute;as &eacute;tnicas y otros colectivos y democratizando y haciendo m&aacute;s justa la propia instituci&oacute;n policial. En un proceso de cambio, la reforma policial deber&iacute;a ser prioritaria, y los municipios podr&iacute;an dar una buena lecci&oacute;n al Estado central en este terreno.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Cristina de la Serna Sandoval]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/onu-racismo-perfil-etnico_132_2255988.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 15 Jun 2015 18:27:57 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Informe del Relator de la ONU sobre racismo: hoja de ruta para la erradicación de prácticas policiales discriminatorias]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[ONU - Organización de las Naciones Unidas,Racismo]]></media:keywords>
    </item>
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