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    <title><![CDATA[elDiario.es - Carlos Julián García]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/carlos_julian_garcia/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Carlos Julián García]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[“Arqueocarreras” en Artenara: El posicionamiento de los diletantes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/arqueocarreras-artenara-posicionamiento-diletantes_132_2765415.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Hace justamente un mes publiqu&eacute; un art&iacute;culo de opini&oacute;n [<a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/canariasopina/Patrimonio-Arqueologico-deporte-uso-equivocado_6_766833324.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Patrimonio Arqueol&oacute;gico y deporte: un uso equivocado en Canarias Ahora</a>] en el que expresaba que la propuesta de realizar una carrera pedestre por los yacimientos arqueol&oacute;gicos de Artenara era una idea descabellada y apuntaba que &ldquo;este es un uso contrario a las determinaciones que sobre la protecci&oacute;n y uso p&uacute;blico del patrimonio arqueol&oacute;gico se desprende de la legislaci&oacute;n vigente y del sentido com&uacute;n.&rdquo; Tambi&eacute;n indicaba que esta era una idea inaceptable, sustentada en un desconocimiento absoluto sobre la fragilidad de las Zonas Arqueol&oacute;gicas, lo cual es raz&oacute;n suficiente para imposibilitar las manifestaciones deportivas en estos lugares.
    </p><p class="article-text">
        Subrayaba asimismo que esta propuesta pod&iacute;a considerarse como un ejemplo de la inadecuada y equivocada concepci&oacute;n que acerca del patrimonio arqueol&oacute;gico tienen en la isla muchos gobernantes locales; cuesti&oacute;n esta que a d&iacute;a de hoy debe extenderse &ndash;y este es uno de los motivos del presente art&iacute;culo- a alg&uacute;n gacetillero que plantea como v&aacute;lida la actividad deportiva en las Zonas Arqueol&oacute;gicas.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n me consta, por comunicaci&oacute;n directa, muchos profesionales del ramo (m&aacute;s de una decena, incluidos varios Doctores en la materia), se hicieron part&iacute;cipes de los argumentos esgrimidos en contra de dicho evento deportivo. Asimismo, fuentes del Cabildo insular nos han confirmado la inviabilidad del desarrollo de la &ldquo;arqueocarrera&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, ahora se procura por parte de un forofo de las carreras campo a trav&eacute;s   poner en solfa, con un punto de arrogancia, los planteamientos que argumentan la incompatibilidad del uso deportivo en las zonas arqueol&oacute;gicas, particularmente para aquellas que est&aacute;n nominadas para su declaraci&oacute;n por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad.
    </p><p class="article-text">
        Recientemente, el Sr. Rafael Falc&oacute;n, publicaba en un medio local un art&iacute;culo intitulado: &ldquo;Antropolog&iacute;a sin bober&iacute;as&rdquo;, en el que expone una serie de ideas (?) que van en sentido contrario al deseable uso p&uacute;blico (necesariamente sostenible)  de estos lugares, apuntando sin ambages las bondades de esta carrera para difundir el patrimonio arqueol&oacute;gico, sustentando su perorata con un argumentario caracterizado por un profundo desconocimiento del patrimonio arqueol&oacute;gico insular y con un cierto desprecio para con las opiniones de los cient&iacute;ficos y profesionales en la materia que no comparten en manera alguna esta idea y que se merecen otra consideraci&oacute;n diferente a la expresada por este se&ntilde;or.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, con el &aacute;nimo de contribuir al debate que el Sr. Falc&oacute;n pretende abrir, entiendo que es pertinente resaltar algunas cuestiones.
    </p><p class="article-text">
        En primer t&eacute;rmino, he de manifestar que, a tenor del propio t&iacute;tulo del art&iacute;culo citado, nos encontramos ante un lego en la materia que osa hablar de Antropolog&iacute;a (en vez de Patrimonio Arqueol&oacute;gico), adjetivando como bober&iacute;as los preceptos legales que impiden cualquier uso p&uacute;blico, excepto- en su caso- los educativos y culturales, para estos sitios. En este libelo contra los que llama &ldquo;puristas&rdquo;, queda reflejada la ignorancia de este se&ntilde;or respecto al valor de estas manifestaciones culturales y de la perentoria necesidad de vigilar por su protecci&oacute;n, as&iacute; como articular un uso racional del r&eacute;gimen de visitas (vs. capacidad de carga). Son varias las perlas que nos ofrece cuando nos habla de las posibilidades de esta modalidad deportiva para conocer (!) el patrimonio arqueol&oacute;gico, lo que &ndash;nos cuenta- le ha ayudado a acercarse y descubrir el poblado de  Acusa Seca, al que califica como la capital troglodita de Gran Canaria (sic), indic&aacute;ndonos que una carrera que pase por una zona arqueol&oacute;gica &ldquo;no significa que los corredores nos adentremos dentro de las cuevas, sino que transitemos la zona por el sendero habitual de cualquiera viandante. Y esto es lo que pretende la inminente Artenara Trail con Risco Ca&iacute;do. Darle valor a la zona, no entrar en sus cuevas.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; es, en el citado texto no solo se vierten ideas de este tenor, sino que se hace una decidida apuesta por el cambio de ruta previsto para la presente edici&oacute;n, frente al trazado de a&ntilde;os anteriores, que har&aacute; que &ldquo;los corredores pasen por el sendero que transcurre desde el barrio de Risco Ca&iacute;do (?) en direcci&oacute;n a Artenara.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, creo que es necesario anotar que, a falta de dos semanas para que se realice la prueba, la organizaci&oacute;n &ndash;en la que est&aacute; presente el ayuntamiento artenarense- no ha cursado esta propuesta a la Comisi&oacute;n Insular de Patrimonio, &oacute;rgano competente para autorizar las actividades que se prev&eacute;n realizar en las zonas arqueol&oacute;gicas, normalmente destinadas a su protecci&oacute;n, investigaci&oacute;n y en su caso a aquellas reservadas al uso p&uacute;blico que, como ya he indicado, son las espec&iacute;ficamente vinculadas a aspectos de &iacute;ndole cultural y educativa. Asimismo, hemos de anotar que hace pocas fechas se realiz&oacute;, por operarios del Ayuntamiento de Artenara, una &ldquo;limpieza&rdquo; del camino que da acceso a Risco Ca&iacute;do con la intenci&oacute;n de  adecentarlo para la citada carrera, lo que se tradujo en un desbroce salvaje con el que se liquidaron algunas plantas de mucho inter&eacute;s que ven&iacute;an siendo utilizadas, por parte del personal encargado de las visitas guiadas a Risco Ca&iacute;do durante los &uacute;ltimos seis a&ntilde;os en que se viene realizando este servicio, como recurso interpretativo .
    </p><p class="article-text">
        Sirvan estos ejemplos para comprender la descoordinaci&oacute;n de las administraciones responsables de velar por la protecci&oacute;n y gesti&oacute;n del patrimonio arqueol&oacute;gico.
    </p><p class="article-text">
        Dos consideraciones finales:
    </p><p class="article-text">
        1. El Bien de Inter&eacute;s Cultural de la Zona Arqueol&oacute;gica de Risco Ca&iacute;do comprende no solo las cuevas propiamente dichas ah&iacute; localizadas, entre las que destaca la denominada n&ordm; 6 -en la que se observa ese fen&oacute;meno lum&iacute;nico, particularmente valioso, que ya es fama-, sino que adem&aacute;s incluye un &aacute;rea m&aacute;s amplia, en la que se localizan otros enclaves trogloditas &ndash;v.gr: la Cueva de la Paja-, toda ella delimitada con su entorno de protecci&oacute;n (BOC n&ordm;  192, 3 de octubre de 2014), en el que se incluyen los caminos que cruzan la Zona Arqueol&oacute;gica.
    </p><p class="article-text">
        2. Las administraciones p&uacute;blicas con competencias en la materia (particularmente el Cabildo y el Ayuntamiento de Artenara) tienen, en primer t&eacute;rmino, la obligaci&oacute;n de instar a la organizaci&oacute;n de la Artenara Trail para que busque alternativas y var&iacute;e el trazado de la ruta prevista y, si esto no se produce, impedir en &uacute;ltima instancia que la carrera pueda circular por la Zona Arqueol&oacute;gica de Risco Ca&iacute;do.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, hay que decir que no todo vale y que este tipo de carreras debe adecuarse a las determinaciones legales (y al sentido com&uacute;n), de tal forma que este sano ejercicio no altere en lo m&aacute;s m&iacute;nimo el patrimonio (natural y cultural) que alberga la Cumbre.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Julián García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/arqueocarreras-artenara-posicionamiento-diletantes_132_2765415.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 01 Jun 2018 16:45:41 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[“Arqueocarreras” en Artenara: El posicionamiento de los diletantes]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Patrimonio Arqueológico y deporte: un uso equivocado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/patrimonio-arqueologico-deporte-uso-equivocado_132_2140242.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Hace menos de un mes reflexionaba en un art&iacute;culo de opini&oacute;n [<a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/canariasopina/Patrimonio-uso-publico-Parques-Arqueologicos_6_757734235.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El Patrimonio y su uso p&uacute;blico: Los Parques Arqueol&oacute;gicos </a>en<a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/canariasopina/Patrimonio-uso-publico-Parques-Arqueologicos_6_757734235.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> </a>Canarias Ahora] sobre algunos aspectos relacionados con el patrimonio arqueol&oacute;gico y su uso p&uacute;blico. En el citado texto trataba precisamente de clarificar algunas cuestiones relativas a c&oacute;mo tiene que actuar la administraci&oacute;n p&uacute;blica para facilitar a las personas, m&aacute;s o menos interesadas, el acceso a los yacimientos arqueol&oacute;gicos y como dar a conocer <em>in situ</em> las muestras de la sociedad aborigen que se localizan en n&uacute;meros puntos de la geograf&iacute;a insular. Argumentaba como ello est&aacute; perfectamente previsto por la legislaci&oacute;n vigente &ndash;singularmente con la creaci&oacute;n de Parques Arqueol&oacute;gicos-, si bien remarcaba que hasta ahora la situaci&oacute;n se caracteriza por irregularidades en la conformaci&oacute;n de los citados parques y por un nivel de gesti&oacute;n ciertamente muy mejorable, por lo que hac&iacute;a un llamamiento expreso a las administraciones p&uacute;blicas con responsabilidades directas en el tema sobre el deber y obligaci&oacute;n de desarrollar pol&iacute;ticas para la salvaguarda y para el uso p&uacute;blico responsable de dicho patrimonio.
    </p><p class="article-text">
        Durante el transcurso de mi vida profesional, mayormente vinculada a la planificaci&oacute;n y gesti&oacute;n del patrimonio natural y cultural, he podido ver hechos y situaciones realmente grotescas, surrealistas dir&aacute; alguno. Al respecto, el &uacute;ltimo exabrupto que conozco, muy reciente, se debe a un representante p&uacute;blico, a la saz&oacute;n teniente de alcalde del Ayuntamiento de Artenara, con responsabilidades en las &Aacute;reas de Deportes, Agricultura y Ganader&iacute;a, Urbanismo, desde el mes de Julio del pasado a&ntilde;o, aunque anteriormente, desde el inicio de la presente legislatura, fue alcalde del citado municipio. Pues bien, al edil artenarense se le ha ocurrido la esperp&eacute;ntica idea, seg&uacute;n se refleja en un video promocional de la Artenara Trial que corre (nunca mejor dicho) por las redes, de organizar y celebrar en este municipio una arqueocarrera (sic).  
    </p><p class="article-text">
        Al socaire de la moda por las carreras pedestres en el medio rural, que se extiende por la sociedad occidental como una modalidad de ocio, cada vez m&aacute;s presente en nuestro &aacute;mbito insular, surge esta idea con la que se pretende hacer una competici&oacute;n recorriendo los yacimientos arqueol&oacute;gicos de Artenara, todos ellos localizados en el Paisaje Cultural de Risco Ca&iacute;do y los espacios sagrados de monta&ntilde;a de Gran Canaria y entre los que sobresalen: Tirma, Cueva de los Candiles, Acusa y, por supuesto, Risco Ca&iacute;do. Sin ninguna duda, podemos deducir que este es un uso contrario a las determinaciones que sobre la protecci&oacute;n y uso p&uacute;blico del patrimonio arqueol&oacute;gico se desprende de la legislaci&oacute;n vigente y del sentido com&uacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La sinraz&oacute;n de esta propuesta que se desarrollar&iacute;a en la <em>zona n&uacute;cleo</em> del denominado Paisaje Cultural de Risco Ca&iacute;do y los espacios sagrados de monta&ntilde;a de Gran Canaria que,  como bien se sabe, tras la iniciativa impulsada por el cabildo insular aspira a ser declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, requiere una breve y r&aacute;pida reflexi&oacute;n que espero sirva para enmarcar una respuesta a la propuesta aludida que entiendo debe contener un nivel instructivo, a la par que un rechazo total, sin paliativos, a tal empresa.
    </p><p class="article-text">
        De esta idea inaceptable se desprende, en primer t&eacute;rmino, un absoluto desconocimiento sobre la fragilidad inherente a los yacimientos arqueol&oacute;gicos y, por extensi&oacute;n, a las denominadas Zonas Arqueol&oacute;gicas, una ignorancia que impide en multitud de ocasiones, como es el caso, el debido respecto a las manifestaciones culturales, en esto caso de la sociedad aborigen.
    </p><p class="article-text">
        Reiteradamente, dirigentes p&uacute;blicos realizan planteamientos descabellados, como bien se demuestra con este ejemplo. En el supuesto que la mencionada propuesta se llevara a cabo no solo pondr&iacute;a los pelos de punta a los comisionados de la UNESCO, sino que interferir&iacute;a, con un gran h&aacute;ndicap, en el proceso para la declaraci&oacute;n Paisaje Cultural como Patrimonio de la Humanidad. Con frecuencia, como en el caso que nos trae, muchos dirigentes confunden el culo con las t&eacute;mporas o &ldquo;churras con merinas&rdquo; como reza el refranero, tratando de mezclar de forma rid&iacute;cula actividades incompatibles. El acceso a las zonas arqueol&oacute;gicas, y en general al patrimonio cultural, no es v&aacute;lido para manifestaciones deportivas de estas caracter&iacute;sticas que, sin embargo - de forma an&aacute;rquica, fuera del marco de los planes de uso y gesti&oacute;n- s&iacute; se han extendido por doquier en los Espacios Naturales Protegidos
    </p><p class="article-text">
        En mi opini&oacute;n, este es un ejemplo de la inadecuada y equivocada concepci&oacute;n que acerca del patrimonio arqueol&oacute;gico tienen en la isla muchos gobernantes locales, y sobre el que, dada su gravedad, planteo las siguientes observaciones.
    </p><p class="article-text">
        Uno. Corresponde al Cabildo, como responsable m&aacute;ximo del Proyecto del Paisaje Cultural y de la gesti&oacute;n del Patrimonio Hist&oacute;rico/Cultural de la isla -incluida la pol&iacute;tica sobre Parques Arqueol&oacute;gicos-, coordinarse con las corporaciones municipales que por ley, m&aacute;xime en el caso que nos trae, deben colaborar con la administraci&oacute;n insular, as&iacute; como informarles de las diferentes propuestas previstas en el citado Proyecto.  
    </p><p class="article-text">
        Dos. Visto lo visto, entiendo que es inaplazable hacer pedagog&iacute;a con los representantes p&uacute;blicos y por supuesto con la poblaci&oacute;n local asentada en las proximidades de las zonas arqueol&oacute;gicas e ir  m&aacute;s all&aacute; de recoger las propuestas surgidas del proceso de participaci&oacute;n ciudadana, y apostar por la difusi&oacute;n de los valores patrimoniales excepcionales (arqueol&oacute;gicos, etnogr&aacute;ficos, hist&oacute;ricos y naturales!) que contiene el Paisaje Cultural, de tal forma que puedan ser aprehendidos y reconocidos como recursos patrimoniales por los representantes p&uacute;blicos y, singularmente, por los vecinos afectados por la propuesta del Paisaje Cultural.
    </p><p class="article-text">
        Tres. Impedir, por obvio, la celebraci&oacute;n del evento deportivo aludido.
    </p><p class="article-text">
        Ciertamente, la Cumbre de Gran Canaria se encuentra ante una oportunidad, tambi&eacute;n ante un reto, lo que se traduce asimismo en una gran responsabilidad, por lo que  entiendo que es m&aacute;s importante a&uacute;n recalcar la necesidad de articular- con la participaci&oacute;n e implicaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n local- un plan bien sopesado que, independientemente de que la zona sea declarada, o no, como Patrimonio de la Humanidad, nos permita &ndash;y a las generaciones futuras- disfrutar de forma sostenible de un patrimonio excepcional que cuenta con muy buenas expectativas para impulsar la denominada &ldquo;econom&iacute;a verde&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Julián García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/patrimonio-arqueologico-deporte-uso-equivocado_132_2140242.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 01 May 2018 15:37:50 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Patrimonio Arqueológico y deporte: un uso equivocado]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Patrimonio y su uso público: los Parques Arqueológicos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/patrimonio-uso-publico-parques-arqueologicos_132_2188320.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Canarias, y particularmente Gran Canaria, posee un fabuloso patrimonio arqueol&oacute;gico que en el caso de la <em>isla redonda </em>cobra, realmente, una magnitud inusitada. Seg&uacute;n datos de la administraci&oacute;n insular, en la isla hay alrededor de 1.000 yacimientos arqueol&oacute;gicos, la mayor parte relacionados con manifestaciones culturales vinculadas a la sociedad aborigen.
    </p><p class="article-text">
        Respecto a este excepcional legado, la ley 4/1999 de Patrimonio Hist&oacute;rico de Canarias presta una atenci&oacute;n especial al tratamiento del patrimonio arqueol&oacute;gico, expresando en su Pre&aacute;mbulo que este se encuentra <em>en una situaci&oacute;n muy grave y de acelerado deterioro por diversos motivos, entre los cuales se encuentran el saqueo sistem&aacute;tico de yacimientos y la destrucci&oacute;n deliberada de paneles rupestres que ha adquirido recientemente un incremento preocupante.</em> En base a ello, presenta en su articulado toda una serie de consideraciones encaminadas a su salvaguarda y protecci&oacute;n y, taxativamente, determina ya en el Pre&aacute;mbulo  que todos los objetos arqueol&oacute;gicos (es decir, todos aquellos bienes inmuebles y muebles de car&aacute;cter hist&oacute;rico que sean susceptibles de ser estudiados con metodolog&iacute;a arqueol&oacute;gica, hayan sido o no extra&iacute;dos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o en el mar territorial) son de dominio p&uacute;blico, explicitando  espec&iacute;ficamente esta consideraci&oacute;n para aquellos objetos (sic)  arqueol&oacute;gicos pertenecientes al pasado aborigen canario, ya descubiertos o que lo sean en el futuro en virtud de excavaciones, remociones de tierra, obras o por azar, (&hellip;) que no podr&aacute;n ser objeto de tenencia, venta o exposici&oacute;n p&uacute;blica por los particulares o instituciones privadas. [Art&iacute;culo 61 de la Ley de Patrimonio Hist&oacute;rico de Canarias (LPHC)]
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, am&eacute;n de una serie de disposiciones dirigidas a su protecci&oacute;n y conservaci&oacute;n, se prev&eacute; la posibilidad a de acondicionar los yacimientos, en particular aquellos que est&aacute;n declarados como Zona Arqueol&oacute;gica, para la visita p&uacute;blica a trav&eacute;s de su conversi&oacute;n en Parque Arqueol&oacute;gico, indicando que estos son concebidos para que aquellos sitios y zonas en los  que, por la existencia de yacimientos arqueol&oacute;gicos previamente declarados de inter&eacute;s cultural con la categor&iacute;a de Zona Arqueol&oacute;gica, y por su integraci&oacute;n en el entorno natural y territorial, puedan ser declarados como tales al objeto de facilitar su comprensi&oacute;n y disfrute en compatibilidad con la preservaci&oacute;n de sus valores hist&oacute;ricos. (Art&iacute;culos 62 y 63 de la LPHC)
    </p><p class="article-text">
        Evidentemente, es en torno a este aspecto del uso p&uacute;blico del patrimonio arqueol&oacute;gico sobre el que versa la presente reflexi&oacute;n, concretamente sobre algunos aspectos que inciden en la problem&aacute;tica que rodea la gesti&oacute;n de los Parques Arqueol&oacute;gicos.
    </p><p class="article-text">
        Comentaba hace algo m&aacute;s de un a&ntilde;o en otro art&iacute;culo [<em>[Risco Ca&iacute;do</em>, el Patrimonio Arqueol&oacute;gico de Gran Canaria y los Bienes de Inter&eacute;s Cultural, Canarias Ahora, Diciembre 2016] que la situaci&oacute;n del patrimonio arqueol&oacute;gico insular se encontraba caracterizada (al igual que sucede hoy) por un <em>desbarajuste administrativo que, sin duda, define una actuaci&oacute;n pol&iacute;tica nada consecuente, ni acorde con la legislaci&oacute;n vigente. </em>Nos refer&iacute;amos, entre otras cuestiones, a que supuestamente, seg&uacute;n registra la web del Cabildo (http://www.grancanaria.com/patronato_turismo/EspaciosArqueologicos.redespaciosarqueologicos), Gran Canaria  cuenta con  ocho  Parques Arqueol&oacute;gicos: Parque Arqueol&oacute;gico Maip&eacute;s de Agaete, Museo y Parque Arqueol&oacute;gico Cueva Pintada, Cenobio de Valer&oacute;n, Barranco de Guayadeque, La Fortaleza, Necr&oacute;polis de Arteara, Ca&ntilde;ada de Los Gatos y Bentayga, aun cuando ninguno de ellos dispone de la preceptiva declaraci&oacute;n facultativa del Gobierno de Canarias,  organismo que tiene el estatus legal para otorgar tal calificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Derivada de esta situaci&oacute;n administrativa, que hay que considerar al menos como incoherente, en la que se detectan numerosas irregularidades en la gesti&oacute;n (?) de estos &ldquo;parques arqueol&oacute;gicos&rdquo; se refleja una pol&iacute;tica deslabonada, plagada de arbitrariedades y que, por lo prolijo de la tem&aacute;tica, no proceder&eacute; en este momento a analizar; baste subrayar la inexistencia en documento p&uacute;blico de los proyectos destinados a planificar las actuaciones y la gesti&oacute;n que precisan los Parques Arqueol&oacute;gicos, lo que no es m&aacute;s que una evidencia de la pol&iacute;tica err&aacute;tica que al respecto han desarrollado todos los grupos pol&iacute;ticos que, desde las transferencias de las competencias en la materia a la instituci&oacute;n insular, han gobernado el Cabildo de Gran Canaria.
    </p><p class="article-text">
        En s&iacute;ntesis, el marco jur&iacute;dico que concierne a los Parques Arqueol&oacute;gicos dice que su creaci&oacute;n es competencia del Gobierno de Canarias y para lograr tal categor&iacute;a debe de iniciarse el procedimiento administrativo, cuesti&oacute;n que corresponde a los Cabildos -competentes tambi&eacute;n en el dise&ntilde;o y ejecuci&oacute;n de las pol&iacute;ticas en materia de Parques- y que para ello se debe cumplimentar un proyecto ad hoc destinado a planificar las actuaciones y la gesti&oacute;n, por lo que  la propuesta debe contar con un proyecto que, en primer t&eacute;rmino, justifique la conveniencia de su creaci&oacute;n y adem&aacute;s indicar cu&aacute;les ser&aacute;n las Intervenciones arqueol&oacute;gicas; las obras de protecci&oacute;n y acondicionamiento  que se requieren para su puesta en uso p&uacute;blico, acompa&ntilde;ado de un estudio de su repercusi&oacute;n did&aacute;ctica (sic), as&iacute; como de una valoraci&oacute;n de los recursos necesarios y de un modelo de gesti&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Nos encontramos pues ante un hecho an&oacute;malo que sigue a&uacute;n sin subsanarse. Una situaci&oacute;n flagrante a la que hay que dar una respuesta inequ&iacute;voca que permita en primera instancia (re)formular los pertinentes cauces administrativos para lograr que los &ldquo;Parques Arqueol&oacute;gicos&rdquo; citados adquieran tal estatus.
    </p><p class="article-text">
        Entiendo que este es un primer paso que habr&iacute;a que dar para regularizar la situaci&oacute;n, pero asimismo habr&iacute;a que abordar otras cuestiones destinadas a superar algunas de las concepciones metodol&oacute;gicas sobre las que se sustentan los proyectos para este tipo de parques. Ciertamente, lo planteado por el marco legal, referido al uso y disfrute del patrimonio arqueol&oacute;gico in situ, es lo apropiado en los tiempos que corren, otra cuesti&oacute;n es si en las determinaciones previstas para ello est&aacute;n tambi&eacute;n aquellas otras materias que son imprescindibles para cumplir el objetivo de protecci&oacute;n y uso p&uacute;blico, raz&oacute;n principal para su creaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Inmersos en la <em>era digital, </em>considero que  hay un desfase claro en el planteamiento que hace la ley canaria al respecto (lo mismo se deduce de lo previsto en el Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural que, probablemente, la sustituir&aacute; y que actualmente se tramita en el Parlamento de Canarias) por cuanto desde hace unas d&eacute;cadas se viene produciendo, cada vez con mayor intensidad, un inter&eacute;s exponencial por conocer el patrimonio por parte de la ciudadan&iacute;a y tambi&eacute;n, d&iacute;a a d&iacute;a de forma m&aacute;s evidente, por un creciente n&uacute;mero de turistas. Este hecho claramente contrastable, muy presente en las redes sociales, requiere evidentemente una articulaci&oacute;n de los mecanismos de planificaci&oacute;n que d&eacute; respuesta a este hecho y de tal forma que se puede conjugar coherentemente el binomio protecci&oacute;n-uso p&uacute;blico en las zonas arqueol&oacute;gicas.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, pienso que, desde un punto de vista metodol&oacute;gico, es pertinente que los proyectos de parques arqueol&oacute;gicos incorporen como elementos fundamentales para su planificaci&oacute;n y gesti&oacute;n otros aspectos que den respuesta a las nuevas situaciones que en este sentido se han venido produciendo.  Entiendo que los proyectos de Parque Arqueol&oacute;gico deben contar, adem&aacute;s de con un plan de Investigaci&oacute;n, Conservaci&oacute;n y Restauraci&oacute;n,  con un Plan Interpretativo, entendido -para el caso que nos trae- como el instrumento que, adem&aacute;s de plasmar los contenidos y dise&ntilde;o de los diferentes soportes interpretativos de los que se dote,  programe y proyecte las infraestructuras, instalaciones, obras y otro tipo de acondicionamientos de la zona arqueol&oacute;gica para presentar al gran p&uacute;blico las caracter&iacute;sticas y valores patrimoniales que contiene,  debiendo contemplarse tambi&eacute;n en &eacute;l los servicios que se puedan ofertar. Este Plan se deber&aacute; cimentar ineludiblemente en las conclusiones, s&iacute;ntesis y propuestas derivadas de los resultados de las investigaciones cient&iacute;ficas. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el Plan Interpretativo deber&aacute; contener un cap&iacute;tulo espec&iacute;fico dedicado al Estudio de la Capacidad de Acogida/ Capacidad de carga con el que se pueda plantear (versus impedir y minimizar) los posibles impactos sobre los bienes afectados, planteando los mecanismos que se deben implementar para en primer t&eacute;rmino garantizar su protecci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, como adenda al Plan Interpretativo, se deber&aacute; aportar un Plan de Empresa, de car&aacute;cter p&uacute;blico, que busque una maximizaci&oacute;n de los posibles beneficios que puedan obtenerse por los servicios y productos ofertados, con la finalidad de que redunden en la protecci&oacute;n del bien, en la autofinanciaci&oacute;n de los costes derivados del uso p&uacute;blico y, siempre que ello fuera posible, en las poblaciones locales afectadas. 
    </p><p class="article-text">
        Para concluir debo hacer referencia al Paisaje Cultural de Risco Ca&iacute;do y los Espacios Sagrados de Monta&ntilde;a de Gran Canaria. En estos momentos, a priori, est&aacute; prevista la creaci&oacute;n en el &aacute;mbito del Paisaje Cultural de tres Parques Arqueol&oacute;gicos: Risco Ca&iacute;do, Acusa y Bentayga. Consecuentemente, considero que que es el momento adecuado para  reordenar el tratamiento de los Parques Arqueol&oacute;gicos que hay en Gran Canaria y, singularmente, a los localizados en el Paisaje Cultural.
    </p><p class="article-text">
        Si se pretende que Risco Ca&iacute;do, y el resto de yacimientos que le acompa&ntilde;an en la propuesta, pueda ser declarado como Patrimonio Mundial, es preciso considerar que estas zonas arqueol&oacute;gicas deben, al menos, cumplir y desarrollar los siguientes criterios:
    </p><p class="article-text">
        1. Contar con las determinaciones legales que les avalan como Bien de Inter&eacute;s Cultural (cosa que a&uacute;n no ocurre en el caso del Bentayga)
    </p><p class="article-text">
        2. Iniciar los tr&aacute;mites por parte del Cabildo de Gran Canaria y por del Gobierno de Canarias para su formalizaci&oacute;n como Parques Arqueol&oacute;gicos
    </p><p class="article-text">
        3. Redactar los proyectos que articulan su planificaci&oacute;n y gesti&oacute;n, incorporando las sugerencias aqu&iacute; manifestadas, si as&iacute; se considera, al igual que aquellas otras que puedan surgir, en particular las que emanen de las disposiciones contenidas en los textos directivos de la UNESCO y del ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios).
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, debo indicar que seg&uacute;n se determina por ley lo que, asimismo, tambi&eacute;n es recogido por el Plan Insular de Ordenaci&oacute;n (PIO) de Gran Canaria, los Parques Arqueol&oacute;gicos son considerados como Sistemas Generales lo que conlleva que sean declarados como elementos integrantes de la estructura general y  org&aacute;nica del territorio insular, quedando vinculados al sistema general de espacios libres de  uso p&uacute;blico. Estamos hablando pues de la connotaci&oacute;n que adquieren estos espacios (los parques arqueol&oacute;gicos) en la planificaci&oacute;n general de la Isla, lo que favorece no solo la protecci&oacute;n de los bienes patrimoniales sino tambi&eacute;n su puesta en uso con garant&iacute;as de cumplir con el inter&eacute;s p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        Atender al anclaje de estas infraestructuras de uso p&uacute;blico en la organizaci&oacute;n territorial (y sociecon&oacute;mica)  de la Isla es un reto de primera magnitud para acometer con garant&iacute;as el futuro de la protecci&oacute;n del patrimonio arqueol&oacute;gico, se consiga o no la anhelada declaraci&oacute;n como Patrimonio Mundial. Creo que si hay planificaci&oacute;n y todo lo planteado se encamina de forma coherente las posibilidades de conseguir el galard&oacute;n estar&aacute;n m&aacute;s pr&oacute;ximas, y si as&iacute; no fuera las administraciones p&uacute;blicas cumplir&iacute;an debidamente con las obligaciones de proteger y difundir este patrimonio sin parang&oacute;n en las manifestaciones prehist&oacute;ricas de los archipi&eacute;lagos macaron&eacute;sicos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Julián García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/patrimonio-uso-publico-parques-arqueologicos_132_2188320.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 05 Apr 2018 15:13:06 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El Patrimonio y su uso público: los Parques Arqueológicos]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Risco Caído y el patrimonio arqueológico de Gran Canaria: apuntes para un plan B]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/risco-caido-arqueologico-gran-canaria_132_3424323.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Hace unos a&ntilde;os, en un art&iacute;culo publicado en junio de 2012 en Canarias Ahora  (<a href="http://www.eldiario.es/canariasahora/canariasopina/Reserva-Biosfera-Canaria-Carlos-Garcia_6_18258245.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El arte rupestre de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria Patrimonio de la Humanidad</a>), se&ntilde;alaba que, a partir del descubrimiento de Risco Ca&iacute;do, habr&iacute;a un antes y un despu&eacute;s en la gesti&oacute;n del patrimonio arqueol&oacute;gico insular. En cierta medida as&iacute; ha sido, m&aacute;xime si consideramos que, siguiendo el impulso del Cabildo grancanario, todas las administraciones afectadas  (Ayuntamientos de Agaete, Artenara, G&aacute;ldar  y Tejeda,  el Gobierno de Canarias, el Gobierno central y las Cortes espa&ntilde;olas, en particular la C&aacute;mara Alta) han apoyado la nominaci&oacute;n de esta zona arqueol&oacute;gica para que sea declarada por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad. Esto se ha visto redondeado con el apoyo que han dado los monarcas espa&ntilde;oles a la propuesta en su reciente  visita a las Islas, lo que contribuye a  cerrar el posicionamiento institucional, aportando un plus medi&aacute;tico, en pro de la consecuci&oacute;n de tal premio. Tal unanimidad, nunca antes vista, no solo reconoce las cualidades de este Bien de Inter&eacute;s Cultural que alberga valores que se expanden allende de nuestras fronteras insulares, sino que supone una toma de posici&oacute;n conjunta e inequ&iacute;voca de todas las administraciones implicadas (local, auton&oacute;mica y estatal) en pro de la defensa de este lugar emblem&aacute;tico y aquellos otros que le acompa&ntilde;an en su candidatura para formar parte del Patrimonio de la Humanidad. Ciertamente, comprobar  c&oacute;mo las distintas administraciones implicadas van todas a una es algo novedoso, y muy positivo, al igual que lo es que recientemente se hayan incoado diversos expedientes para su declaraci&oacute;n como Bien de Inter&eacute;s Cultural para varios de los yacimientos afectados por la citada propuesta que a&uacute;n no hab&iacute;an sido considerados como tal, una situaci&oacute;n administrativa que no pod&iacute;a sostenerse y que ya coment&eacute; en un art&iacute;culo publicado a fines del pasado a&ntilde;o. (<a href="http://www.eldiario.es/canariasahora/canariasopina/Patrimonio-Arqueologico-Canaria-Interes-Cultural_6_587651249.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Risco Ca&iacute;do, el Patrimonio Arqueol&oacute;gico de Gran Canaria y los Bienes de Inter&eacute;s Cultural</a>. Canarias Ahora, Diciembre 2016).
    </p><p class="article-text">
        S&iacute;, las administraciones  han arrimado el hombro en esta singladura declarativa. Ha sido tal el fervor mostrado por las autoridades competentes, que las expectativas creadas en torno a la declaraci&oacute;n por la UNESCO de &ldquo;Risco Ca&iacute;do y  los espacios sagrados de Monta&ntilde;a en Gran Canaria&rdquo; como Patrimonio de la Humanidad parece que se disparan  y quiz&aacute;s no se est&aacute; teniendo en cuenta las consecuencias que podr&iacute;an surgir en el supuesto que no se consiga tal premio.  En esta tesitura se han visto  en otras ocasiones muchos bienes de inter&eacute;s cultural, tanto espa&ntilde;oles (por ejemplo, el caso de los yacimientos de la cultura talay&oacute;tica en Menorca), como extranjeros, que estando en la denominada Lista Tentativa &ndash;en la que a d&iacute;a de hoy se encuentra Risco Ca&iacute;do- y, a pesar de contar con m&uacute;ltiples avales, no lograron su definitiva incorporaci&oacute;n al Patrimonio de la Humanidad. &iquest;Qu&eacute; pasar&iacute;a si eso ocurriera en nuestro caso? &iquest;Hay un Plan B?
    </p><p class="article-text">
        Entiendo que, en el proceso administrativo en el que se encuentra Risco Ca&iacute;do, la cautela debe acompa&ntilde;ar la actitud de los representantes de la &ldquo;res p&uacute;blica&rdquo;. No entro ahora a valorar la conveniencia de publicitar el yacimiento por ferias internacionales de turismo o al uso que, por ejemplo, se hace de la secuencia lum&iacute;nica que se observa en Risco Ca&iacute;do en el escenario del Auditorio Alfredo Kraus en la pasada edici&oacute;n de los de Honores y Distinciones del Cabildo de Gran Canaria. Lo que en cierta manera me preocupa no es tanto la utilizaci&oacute;n en s&iacute; de los valores patrimoniales, sino que se proyecte un discurso -un punto euf&oacute;rico- que oculta la verdadera situaci&oacute;n del Patrimonio Arqueol&oacute;gico de la Isla, que si bien ha conocido un cierto reconocimiento y realce en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas, sin duda producto del establecimiento de un contexto constitucional, sobre el que se ha construido un marco jur&iacute;dico (dotado de legislaci&oacute;n espec&iacute;fica) que a su vez ha favorecido la creaci&oacute;n de estructuras administrativas, mejoras sustanciales en las inversiones destinadas a su protecci&oacute;n y conservaci&oacute;n, etc, etc., acciones en efecto muy importantes en pro de la defensa del PA, que nos permiten afirmar, si comparamos lo que hab&iacute;a hace unas d&eacute;cadas con lo que sucede en la actualidad, que la diferencia es como la de la noche al d&iacute;a. Sin embargo a pesar de los pesares, la situaci&oacute;n no est&aacute; para tirar voladores y adem&aacute;s de los aciertos hay que resaltar errores clamorosos entre los que destacar&iacute;a, entre otros,  la incapacidad de las administraciones auton&oacute;mica e insular,  que tienen  responsabilidad en la materia, para dar respuesta a la situaci&oacute;n de &ldquo;los muertos de la Autopista del Sur&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Pero creo que no es el momento de apuntar hechos concretos  que describen una forma de gestionar que, por no darle un calificativo altisonante,  entiendo  que es manifiestamente mejorable y que ha estado caracterizada por m&uacute;ltiples altibajos,  dominada la mayor parte de de las veces por criterios arbitrarios, algo propio de las visiones alicortas de los responsables de su gobernanza durante un largo per&iacute;odo. Habr&aacute; quien considere este planteamiento como pesimista/derrotista, otros ver&aacute;n la botella media vac&iacute;a, o media llena, pero  otros &ndash;una gran mayor&iacute;a de nuestros conciudadanos- ni la ven, ni la miran.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, es obvio que las administraciones p&uacute;blicas tienen la responsabilidad y el deber de salvaguardar no solo los Bienes Culturales que aspiran a ser declarados como Patrimonio de la Humanidad, sino todo el patrimonio arqueol&oacute;gico insular. Es de sentido com&uacute;n  optimizar medios y recursos, fortalecer y mejorar lo que hasta ahora, indiscutiblemente con el esfuerzo de muchas y muchos, se ha realizado (la botella medio llena).Por ello, entiendo que, dada la coyuntura que nos brinda  la novedad de Risco Ca&iacute;do, es pertinente  reordenar y planificar la gesti&oacute;n del patrimonio arqueol&oacute;gico insular para lo cual es ineludible incidir en una serie de temas que requieren sin demora de una actuaci&oacute;n decidida por parte de la administraci&oacute;n insular.  Es el momento de intervenir  para afrontar una problem&aacute;tica que, entre otras cuestiones, afecta a las pautas de la gesti&oacute;n de estos sitios y que puede interferir en  la ansiada Declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para ello, en primer t&eacute;rmino, es preciso constatar la existencia de los  d&eacute;ficits que caracterizan  la gesti&oacute;n del Patrimonio Arqueol&oacute;gico de GC, siempre imbuida por una din&aacute;mica en la que ha imperado el &ldquo;laissez faire, laissez passer&rdquo;.    En este sentido, podr&iacute;a se&ntilde;alar  diversos aspectos de la gesti&oacute;n del patrimonio arqueol&oacute;gico insular que ilustran la mala praxis aludida y que tambi&eacute;n afecta a la propuesta de Risco Ca&iacute;do. Podr&iacute;a referirme al Uso P&uacute;blico de los yacimientos arqueol&oacute;gicos, con todas las variantes que se quiera plantear en este campo, desde el uso tur&iacute;stico hasta la Educaci&oacute;n e Interpretaci&oacute;n Patrimonial  o a otros apartados igualmente estructurales como la organizaci&oacute;n administrativa (Servicio insular de Patrimonio, Comisiones Municipales de patrimonio, &hellip;) o la Investigaci&oacute;n,  etc.  
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo,  concretamente, quiero plantear  una cuesti&oacute;n que incumbe  a los sitios nominados y a TODO el Patrimonio Arqueol&oacute;gico insular. Espec&iacute;ficamente, me referir&eacute; a  un cap&iacute;tulo que considero capital para su ordenaci&oacute;n y gesti&oacute;n. Hoy Gran Canaria,  al contrario de lo que ocurre en el resto de las Islas,  no cuenta con un Museo Arqueol&oacute;gico Insular. Hablo pues de un organismo <em>non nato</em> al que, entre otros fines y objetivos, como est&aacute; estipulado legalmente, le corresponder&iacute;a  gestionar los Museos de Sitio y por extensi&oacute;n los Parques Arqueol&oacute;gicos de la Isla. No conocemos a&uacute;n que figura de protecci&oacute;n de las definidas en la legislaci&oacute;n vigente se contempla para enmarcar administrativamente los yacimientos que est&aacute;n nominados, aunque si sabemos que en la clasificaci&oacute;n de la UNESCO  est&aacute;n encuadrados en la Lista Indicativa con n&uacute;mero de referencia 6081, atendiendo a la categor&iacute;a de PAISAJES CULTURALES (http://whc.unesco.org/fr/listesindicatives/)
    </p><p class="article-text">
        Siendo, como as&iacute; es, que  esta es una figura administrativa que no est&aacute; recogida en la legislaci&oacute;n vigente, la  administraci&oacute;n competente deber&aacute; determinar si Risco Ca&iacute;do y los yacimientos que le acompa&ntilde;an en la propuesta se catalogar&aacute;n como Museo (o Museos) de Sitio o  como Parque Arqueol&oacute;gico (o Parques Arqueol&oacute;gicos). Sea como  fuere,  la Ley es bien expl&iacute;cita indicando que es a los Museos Arqueol&oacute;gicos Insulares a qui&eacute;n corresponde la gesti&oacute;n de los Museos de Sitio ergo Parques Arqueol&oacute;gicos. Si no contamos en la Isla con un Museo Arqueol&oacute;gico es razonable que nos preguntemos (y nos preocupemos) por saber qui&eacute;n y c&oacute;mo va a gestionar esos Bienes, independientemente que sean declarados o no por la UNESCO.
    </p><p class="article-text">
        La necesidad de contar con un Museo Arqueol&oacute;gico en la Isla, obviamente de car&aacute;cter p&uacute;blico, es inexorable no solo porque as&iacute; se determina por ley, si no porque la  Isla cuenta  con un patrimonio arqueol&oacute;gico -incluido el de la fase hist&oacute;rica- muy potente que precisa de un centro de esa &iacute;ndole que coadyuve de manera central en las m&uacute;ltiples tareas de protecci&oacute;n, conservaci&oacute;n y difusi&oacute;n que le son inherentes.
    </p><p class="article-text">
        Este tema es un paradigma de los problemas reales que en la actualidad presenta la gesti&oacute;n del patrimonio arqueol&oacute;gico insular, que tambi&eacute;n ata&ntilde;en a la gesti&oacute;n de Risco Ca&iacute;do,  y que no se resuelven si no se les encara y tampoco se solucionan por el mero hecho de contar con una nominaci&oacute;n planetaria que se acabar&aacute; plasmando o no  en su  declaraci&oacute;n como  Patrimonio  de la Humanidad.
    </p><p class="article-text">
        En mi opini&oacute;n, dar respuesta a esta situaci&oacute;n supondr&iacute;a articular un primer eslab&oacute;n de la cadena de acciones que debe ponerse en marcha para resolver las dificultades que presenta la gesti&oacute;n del patrimonio arqueol&oacute;gico de Gran Canaria. Creo que lo conveniente ser&iacute;a implementar  un Programa de Actuaci&oacute;n integral, buscando el consenso con todas las partes afectadas, con participaci&oacute;n ciudadana, que  se articular&iacute;a como un aut&eacute;ntico Plan B que, independientemente de que se lograra el ansiado galard&oacute;n de la UNESCO, si responder&iacute;a a unas expectativas objetivas y adem&aacute;s dar&iacute;a completitud a las necesidades reales que un legado de tal magnitud precisa. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Julián García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/risco-caido-arqueologico-gran-canaria_132_3424323.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 01 May 2017 19:12:15 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Risco Caído y el patrimonio arqueológico de Gran Canaria: apuntes para un plan B]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Risco Caído, el Patrimonio Arqueológico de Gran Canaria y los Bienes de Interés Cultural]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/patrimonio-arqueologico-canaria-interes-cultural_132_3696522.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Todas las comunidades humanas tienen un patrimonio hist&oacute;rico, quiz&aacute; la principal aportaci&oacute;n que hacen los pueblos a la cultura universal. Tambi&eacute;n el Archipi&eacute;lago canario cuenta con un importante legado cultural, fundado en primer t&eacute;rmino en los abundantes vestigios de los antiguos canarios que, a&uacute;n en nuestros d&iacute;as, se pueden observar en numerosos lugares de las Islas. Particularmente, en Gran Canaria se encuentra -hasta la fecha- la mayor cantidad y los mejores ejemplos de las manifestaciones culturales de la prehistoria, no s&oacute;lo de las Islas Canarias, sino tambi&eacute;n de todos los archipi&eacute;lagos macaron&eacute;sicos. Todas esas muestras forman parte del Patrimonio Arqueol&oacute;gico y entre ellas destaca sin ning&uacute;n g&eacute;nero de dudas Risco Ca&iacute;do, monumental expresi&oacute;n de la sociedad de los <em>Canarii</em>.
    </p><p class="article-text">
        Pretendemos con esta reflexi&oacute;n aportar diversas consideraciones sobre algunos aspectos de la gesti&oacute;n del Patrimonio Arqueol&oacute;gico Insular, referido a nuestra prehistoria, que entendemos necesario abordar, m&aacute;xime cuando se encuentran muy avanzados los tr&aacute;mites para la declaraci&oacute;n de varios lugares de la isla como Patrimonio Mundial, ya que posee unas magn&iacute;ficas manifestaciones culturales de la sociedad canaria que habitaba la isla antes de la Conquista, y cuyo principal paradigma es precisamente Risco Ca&iacute;do.
    </p><p class="article-text">
        Hace algo m&aacute;s de cuatro a&ntilde;os, en el ecuador de la pasada legislatura, se present&oacute; en sociedad, con gran ampulosidad y con la presencia de las m&aacute;ximas autoridades de la Isla, este yacimiento arqueol&oacute;gico. Por esas fechas, en un art&iacute;culo de opini&oacute;n [<a href="http://www.eldiario.es/canariasahora/canariasopina/Reserva-Biosfera-Canaria-Carlos-Garcia_6_18258245.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El arte rupestre de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria  Patrimonio de la Humanidad</a>. Canarias Ahora, Junio 2012] manifest&eacute; , entre otras cuestiones, que el hallazgo de este singular enclave arqueol&oacute;gico por parte del arque&oacute;logo Julio Cuenca se nos revelaba, por su tipolog&iacute;a y caracter&iacute;sticas, como una expresi&oacute;n cultural &uacute;nica y recordaba que tal hallazgo ven&iacute;a a complementar y enriquecer el cat&aacute;logo de lugares extraordinarios que se localizan en la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria, donde se encuentra, adem&aacute;s de numerosos yacimientos, la mayor parte de las estaciones de arte rupestre de la Isla (m&aacute;s del 80%). Del mismo modo, afirmaba entonces que en este sitio se encuentra una muestra de la cultura de los antiguos canarios sin parang&oacute;n y que tal descubrimiento, y la adecuaci&oacute;n para su salvaguarda, podr&iacute;a suponer un punto de partida que marcar&iacute;a &ldquo;un antes y un despu&eacute;s&rdquo; en la gesti&oacute;n del patrimonio arqueol&oacute;gico insular.
    </p><p class="article-text">
        Desde antes que se hiciera p&uacute;blica su existencia, atendiendo a su singular cualidad, varias organizaciones de la sociedad civil -como la fenecida Asociaci&oacute;n La Trasierra-, as&iacute; como diversos especialistas y profesionales nos planteamos, y despu&eacute;s tambi&eacute;n la administraci&oacute;n insular, que era pertinente activar los mecanismos necesarios para alcanzar su declaraci&oacute;n como Patrimonio Mundial por la UNESCO. Asimismo, desde la legislatura pasada, al igual que en la actual, los responsables de la corporaci&oacute;n insular se han puesto en ello y, realmente, se van logrando avances sustanciales, y hoy podemos comprobar c&oacute;mo el expediente para su consecuci&oacute;n avanza en buena direcci&oacute;n, hasta el punto que ya est&aacute; incorporado en la denominada Lista Indicativa de la UNESCO, con n&uacute;mero de referencia 6081, atendiendo a la categor&iacute;a de paisajes culturales (<a href="http://whc.unesco.org/fr/listesindicatives/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">http://whc.unesco.org/fr/listesindicatives/</a>). 
    </p><p class="article-text">
        &Iacute;tem m&aacute;s para confirmar la voluntad fehaciente para obtener este reconocimiento por parte de la UNESCO, la instituci&oacute;n insular ha destinado en los presupuestos del a&ntilde;o en curso una partida que ronda el medio mill&oacute;n de euros a invertir en la conservaci&oacute;n de Risco Ca&iacute;do. Tambi&eacute;n hay que rese&ntilde;ar que en pro de lograr tal objetivo, hace unas semanas, el Senado, la C&aacute;mara Alta del Parlamento espa&ntilde;ol, aprob&oacute; una declaraci&oacute;n institucional en la que proclamaba su apoyo a esta iniciativa.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, a&uacute;n no hay nada decidido. Quedan pendientes algunos temas cardinales que ineludiblemente se tienen que afrontar y entre ellos es importante destacar un asunto, en mi opini&oacute;n fundamental, que entiendo hay que solventar para que esta propuesta llegue a buen fin y tambi&eacute;n para conseguir, de forma acorde a los tiempos que corren, la salvaguarda del patrimonio arqueol&oacute;gico de Gran Canaria en toda su dimensi&oacute;n. Me refiero en concreto a la gesti&oacute;n del Patrimonio Arqueol&oacute;gico Insular, y por tanto abundar&eacute; con una serie de ejemplos que en s&iacute; mismos, cada uno de ellos, da para m&aacute;s de un art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Previamente, es pertinente apuntar algunas reflexiones. En primer t&eacute;rmino, no est&aacute; de m&aacute;s rese&ntilde;ar que, en general, los canarios no hemos sabido (porque no hemos podido, producto del bajo nivel cultural de nuestra sociedad) valorar convenientemente el patrimonio arqueol&oacute;gico insular, ni tampoco el resto de variantes del Patrimonio Cultural. Es verdad que &ldquo;desde siempre&rdquo;, es decir, desde que el inigualable Viera y Clavijo incorporara en su <em>Noticias de la historia general de las Islas Canarias</em> el valor hist&oacute;rico de los restos de la cultura material de los primeros pobladores de la Isla, y particularmente desde que el Dr. Chil y Naranjo fundara El Museo Canario y desarrollara junto a otros una &iacute;mproba tarea en pro del conocimiento y difusi&oacute;n de las antiguas culturas de las islas, se fue gestando en nuestra formaci&oacute;n social un especial inter&eacute;s por esta tem&aacute;tica, singularmente por parte de algunos elementos de la <em>intelligentsia</em> insular, ciertamente con poco recorrido, sin llegar m&aacute;s all&aacute; de n&uacute;cleos elitistas y de otros colectivos forjados en el diletantismo, aunque ello no ha sido &oacute;bice para que el &ldquo;universo aborigen&rdquo; haya marcado una significativa impronta, como valor de identidad, en el devenir del hecho cultural insular.
    </p><p class="article-text">
        Durante mucho tiempo, demasiado en mi opini&oacute;n, la presencia de lo que se considera como Patrimonio Arqueol&oacute;gico en la actividad cultural insular estuvo obviamente condicionada por las circunstancias de cada momento, en un limbo administrativo, caracteriz&aacute;ndose de forma palmaria por ser una cuesti&oacute;n marginal, especialmente en el &aacute;mbito de la res publica. As&iacute; es, y hemos de recordar que ninguna de las leyes destinadas a la protecci&oacute;n del Patrimonio Hist&oacute;rico, ergo arqueol&oacute;gico, tuvo incidencia en las Islas. Ciertamente, durante un largo per&iacute;odo fue as&iacute; y, realmente, ninguna de ellas (ni los Reglamentos que las desarrollaban), concretamente las promulgadas en el primer tercio del pasado siglo (Ley de excavaciones y Antig&uuml;edades de 1911, Ley de Monumentos de 1915 y Ley sobre Defensa, Conservaci&oacute;n del Patrimonio Hist&oacute;rico-Art&iacute;stico Nacional de 1933) tuvo incidencia real, constatable, sobre ninguna muestra del Patrimonio Hist&oacute;rico Insular.
    </p><p class="article-text">
        Curiosamente, el r&eacute;gimen franquista, surgido tras el golpe estado y su triunfo en la Guerra Civil, no derog&oacute; la Ley de la II Rep&uacute;blica (y su reglamento aprobado en 1936) y se servir&iacute;a de ella para desarrollar su pol&iacute;tica sobre el patrimonio. De tal forma que, a finales de la d&eacute;cada de los cuarenta del pasado siglo, en plena dictadura, ser&iacute;a cuando se produce el primer reconocimiento por parte de la Administraci&oacute;n del valor de ciertos vestigios, restos de la cultura material de los pueblos que habitaban las Islas Canarias antes de su Conquista. En 1949, en plena autarqu&iacute;a franquista, se declar&oacute; a unas &ldquo;ruinas y casas de la Costa de G&aacute;ldar&rdquo; (La Guancha), como Monumento Hist&oacute;rico Art&iacute;stico (BOE, n&ordm; 335, de 21 de Diciembre de 1949). Posteriormente, se ir&iacute;an declarando otros Monumentos Hist&oacute;rico Art&iacute;sticos predominando los de &iacute;ndole arquitect&oacute;nica, y habr&iacute;a que esperar hasta la d&eacute;cada de los setenta cuando varios yacimientos arqueol&oacute;gicos: Cueva Pintada y Cuatro Puertas (1972), Balos, El Maipez, Arteara y Tufia (1973) reciben ese galard&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Si examinamos atentamente el listado de Monumentos que fueron catalogados como tal bajo la dictadura franquista -concretamente hasta el momento en que se aprueba la Constituci&oacute;n (1978)-, comprobamos que para las Islas Canarias se inscribieron con esa consideraci&oacute;n por parte de la Administraci&oacute;n del Estado ocho yacimientos arqueol&oacute;gicos (los anteriormente citados y el Cenobio de Valer&oacute;n declarado como MHA en 1978), cifra que supon&iacute;a un tercio de los monumentos de toda suerte de tipolog&iacute;as declarados hasta entonces en el Archipi&eacute;lago. Gran Canaria en esos momentos concentra el 60% de todos los monumentos del Archipi&eacute;lago y el 100% de los de &ldquo;tipo arqueol&oacute;gico&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Desde entonces han sucedido muchas cosas, tambi&eacute;n en lo relativo al Patrimonio Hist&oacute;rico. Hasta 1984, cuando se realizan las transferencias a la Comunidad Aut&oacute;noma en materia de cultura, la Administraci&oacute;n del Estado hab&iacute;a declarado en Gran Canaria veinticinco monumentos hist&oacute;rico art&iacute;sticos, un n&uacute;mero que supon&iacute;a m&aacute;s de la mitad de todos los hasta entonces declarados en el Archipi&eacute;lago y entre los que se cuentan nueve conjuntos arqueol&oacute;gicos -los anteriormente citados m&aacute;s el yacimiento de Zonzamas (Lanzarote)-, lo que equivale a que una quinta parte de todos los monumentos declarados por entonces para la Comunidad Aut&oacute;noma son del tipo arqueol&oacute;gico y como vemos, pr&aacute;cticamente, todos se encuentran en Gran Canaria. 
    </p><p class="article-text">
        El cambio de sistema pol&iacute;tico gener&oacute; cambios en profundidad y adem&aacute;s de las se&ntilde;aladas transferencias se articul&oacute; una nueva estructura legislativa que se concret&oacute; en la promulgaci&oacute;n de leyes que desarrollan las premisas planteadas en el Art. 46 de la actual Constituci&oacute;n, que aboga por garantizar la conservaci&oacute;n de los bienes que integran el patrimonio com&uacute;n cualquiera que sea su r&eacute;gimen jur&iacute;dico y su titularidad. En 1986 se aprob&oacute; la Ley 16/1985 del Patrimonio Hist&oacute;rico Espa&ntilde;ol, que ven&iacute;a, de alguna forma, a situar el marco legal referido al patrimonio en un nivel de concreci&oacute;n an&aacute;logo al que desarrollaban los pa&iacute;ses europeos.
    </p><p class="article-text">
        La nueva ley posibilit&oacute;, am&eacute;n de un planteamiento constitucional, que se recogiera toda una serie de propuestas que para la protecci&oacute;n del patrimonio hist&oacute;rico se hab&iacute;an ido aportando, particularmente en el contexto europeo, en las d&eacute;cadas que precedieron a la II Guerra Mundial, por diversos organismos internacionales, UNESCO y el Consejo de Europa principalmente, en distintos foros (Venecia: Carta Internacional para la Conservaci&oacute;n y Restauraci&oacute;n de Monumentos y Sitios, 1964; Par&iacute;s: Convenci&oacute;n sobre la Protecci&oacute;n del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, 1972, etc.) y que, evidentemente, hasta entonces no ten&iacute;an correspondencia con la jurisprudencia vinculada a la protecci&oacute;n del patrimonio en el Estado espa&ntilde;ol. En este sentido, hay que se&ntilde;alar la incorporaci&oacute;n de nuevos conceptos en el &aacute;mbito normativo entre los que debemos destacar el denominado Bien de Inter&eacute;s Cultural (BIC), que se constituye como la figura jur&iacute;dica que la legislaci&oacute;n vigente (incluida la Ley 4/1999 de Patrimonio Hist&oacute;rico de Canarias) propugna para reconocer y proteger las manifestaciones culturales, configur&aacute;ndose como la m&aacute;xima categor&iacute;a legal en la protecci&oacute;n y tutela de los bienes integrantes del Patrimonio Hist&oacute;rico. Los denominados BIC incluyen tanto los bienes muebles como los inmuebles e inclusive el patrimonio intangible, y, en definitiva, a los efectos que nos trae sustituyen a los hasta entonces denominados Monumentos Hist&oacute;rico&ndash;Art&iacute;sticos.
    </p><p class="article-text">
        El despliegue legislativo y la transferencia de competencias en materia de cultura por parte de la Administraci&oacute;n del Estado a la Comunidad Aut&oacute;noma, tambi&eacute;n posibilit&oacute; el desarrollo de una cierta infraestructura administrativa para la gesti&oacute;n del Patrimonio Cultural, as&iacute; como la promulgaci&oacute;n de la citada Ley de Patrimonio de Canarias que, recogiendo las disposiciones de la legislaci&oacute;n general, distingue varios tipos de BIC, clasificando los bienes inmuebles en siete categor&iacute;as, entre las que se incluye la denominada Zona Arqueol&oacute;gica.
    </p><p class="article-text">
        En la actualidad, Gran Canaria cuenta (datos a 31 de octubre de 2016) con 87 BIC, algo menos de una tercera parte de todos los declarados en el Archipi&eacute;lago expresamente por la Comunidad Aut&oacute;noma, de los cuales 30 son Zonas Arqueol&oacute;gicas, aproximadamente un 34% de todos los BIC declarados en la Isla, lo que nos sigue mostrando la importancia de su patrimonio arqueol&oacute;gico. Igualmente, estas cifras son indicativas y nos hacen reflexionar sobre del valor que en el pasado Siglo XX daban las administraciones p&uacute;blicas al patrimonio hist&oacute;rico de Gran Canaria y ciertamente esos datos contrastan con los actuales, pudi&eacute;ndose observar que la Isla ha pasado de ocupar el primer lugar en el ranking de MH vs BIC a la segunda posici&oacute;n, tras Tenerife, que copa cerca del 50% de todos los BIC catalogados en la actualidad por la Administraci&oacute;n Auton&oacute;mica. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se puede deducir de estos datos que el cat&aacute;logo de BIC en la Isla es manifiestamente mejorable y que, adem&aacute;s, deber&iacute;a d&aacute;rsele esta consideraci&oacute;n legal a otros muchos yacimientos, lugares y expresiones culturales consideradas como parte del patrimonio arqueol&oacute;gico, lo que se colige si atendemos a la gran cantidad de zonas arqueol&oacute;gicas que hay ligada a la prehistoria insular, que alcanza una cifra pr&oacute;xima a la centena seg&uacute;n la Gu&iacute;a del Patrimonio Arqueol&oacute;gico de Gran Canaria (Cabildo de Gran Canaria, 2001). Especial atenci&oacute;n merece un buen n&uacute;mero de sitios arqueol&oacute;gicos que conocieron la incoaci&oacute;n de sus respectivos expedientes para tramitar su declaraci&oacute;n como BIC hace mucho tiempo y que todav&iacute;a no se han culminado, es decir, que a&uacute;n &ndash;a pesar de su valor e inter&eacute;s contrastado- no tienen un reconocimiento concluyente y a&uacute;n no han sido catalogados como tales. 
    </p><p class="article-text">
        En lo que se refiere a este apartado, nos encontramos realmente ante una situaci&oacute;n flagrante de dejaci&oacute;n de las responsabilidades por parte de los representantes de lo p&uacute;blico. Baste citar, para hacernos una idea de lo acontecido al respecto, algunos ejemplos de zonas arqueol&oacute;gicas que a pesar de su importancia a&uacute;n no cuentan con el aval que la administraci&oacute;n p&uacute;blica debe conceder a estos lugares. El primer puesto de la lista de Zonas Arqueol&oacute;gicas que a&uacute;n no tienen el reconocimiento administrativo definitivo que le corresponde lo ostenta Guayedra, cuyo expediente se comenz&oacute; a tramitar en 1980, hace 36 a&ntilde;os [Resoluci&oacute;n de 24 de Noviembre de 1980 de la Direcci&oacute;n General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas (BOE n&ordm; 22, de 28 de Enero de 1981)]. En situaci&oacute;n similar, es decir, que a&uacute;n no han sido declarados como BIC, se encuentran otras zonas arqueol&oacute;gicas tan significativas como, por ejemplo, Las Fortalezas o el Bentayga, aunque en este &uacute;ltimo caso se ha activado recientemente, a trav&eacute;s del Decreto CPH 196, de 30 de septiembre de 2016, la incoaci&oacute;n de expediente para su declaraci&oacute;n de Bien de Inter&eacute;s Cultural que se hab&iacute;a iniciado en 1990.
    </p><p class="article-text">
        En este <em>impasse</em> administrativo se contabiliza en torno a una quincena de zonas arqueol&oacute;gicas, adem&aacute;s de un buen n&uacute;mero de estaciones rupestres de factura aborigen que, no obstante, son BIC por ministerio de ley, por su condici&oacute;n &iacute;nsita, y entre las que hay que destacar aquellas otras Zonas Arqueol&oacute;gicas que asimismo acompa&ntilde;an a Risco Ca&iacute;do en la propuesta presentada para su inclusi&oacute;n en las listas de Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, y que, empero en buena l&oacute;gica, requiere que se incoen y culminen los respectivos expedientes para su declaraci&oacute;n formal como BIC, lo que, como comento, no se ha producido. De los &ldquo;santuarios&rdquo; que se pretende que alcancen el galard&oacute;n de ser considerados como Patrimonio Mundial, solamente, hasta la fecha, se ha iniciado el expediente para su declaraci&oacute;n como BIC a Risco Ca&iacute;do [ANUNCIO de 10 de septiembre de 2014, por el que se hace p&uacute;blico el Decreto PH 133/2014, de 6 de agosto, del Coordinador General de Cultura, Patrimonio Hist&oacute;rico y Museos, mediante el que se dispone la incoaci&oacute;n de expediente para la delimitaci&oacute;n del Bien de Inter&eacute;s Cultural &ldquo;Zona Arqueol&oacute;gica de Risco Ca&iacute;do&rdquo;, y su entorno de protecci&oacute;n. (BOC N&ordm; 192. 3 de Octubre de 2014), abri&eacute;ndose el tr&aacute;mite de Informaci&oacute;n P&uacute;blica sobre la citada delimitaci&oacute;n, en Julio de 2015. (<a href="http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2015/152/008.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">BOC N&ordm; 152. 6 de Agosto de 2015)</a>] y no hay constancia de que esto haya sucedido con el resto de yacimientos que le secundan en la propuesta presentada a la UNESCO y que, en buena l&oacute;gica, requieren del mismo procedimiento.
    </p><p class="article-text">
        Sabemos bien que el mero hecho declarativo, como es claramente comprobable, no supone m&aacute;s que un ornamento si no hay, como viene al caso, una gesti&oacute;n que dinamice los objetivos inherentes a la declaraci&oacute;n de BIC. Es evidente que lo realmente sustancial es que se faciliten los mecanismos administrativos y medios necesarios para articular planes de actuaci&oacute;n y gesti&oacute;n que permitan su conservaci&oacute;n, protecci&oacute;n y difusi&oacute;n 
    </p><p class="article-text">
        A esta situaci&oacute;n, que no puede entenderse de otra forma como un fraude, se a&ntilde;ade otra circunstancia que entiendo agrava a&uacute;n m&aacute;s si cabe este desbarajuste administrativo que, sin duda, define una actuaci&oacute;n pol&iacute;tica nada consecuente, ni acorde con la legislaci&oacute;n vigente. Nos referimos a un hecho que es contradictorio, completamente il&oacute;gico, como el que conocen muchos de los c&eacute;lebres yacimientos antes citados que est&aacute;n considerados como parques arqueol&oacute;gicos y que, inexplicablemente, como ocurre en varios casos, no tienen la declaraci&oacute;n de BIC. Adem&aacute;s, para m&aacute;s inri, ninguno de ellos cuenta con el reconocimiento expreso de parque arqueol&oacute;gico, como se determina en la Ley de Patrimonio Hist&oacute;rico de Canarias [Art&iacute;culo 63. &ldquo;La creaci&oacute;n de los Parques Arqueol&oacute;gicos se llevar&aacute; a cabo por decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de los Cabildos Insulares&hellip;&rdquo;], pues no consta que al respecto haya ninguna resoluci&oacute;n por parte del Gobierno auton&oacute;mico. Supuestamente en la Isla hay 8 Parques Arqueol&oacute;gicos, seg&uacute;n registra la web del Cabildo (<a href="http://www.grancanaria.com/patronato_turismo/EspaciosArqueologicos.redespaciosarqueologicos" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">http://www.grancanaria.com/patronato_turismo/EspaciosArqueologicos.redespaciosarqueologicos</a>): Parque Arqueol&oacute;gico Maip&eacute;s de Agaete, Museo y Parque Arqueol&oacute;gico Cueva Pintada, Cenobio de Valer&oacute;n, Centro de Interpretaci&oacute;n del Barranco de Guayadeque, Centro de visitantes de La Fortaleza, Necr&oacute;polis de Arteara, Ca&ntilde;ada de Los Gatos y Centro de Interpretaci&oacute;n del Roque Bentayga que no disponen de la preceptiva declaraci&oacute;n facultativa del Gobierno de Canarias que tiene el estatus legal para otorgar tal calificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Como podemos ver, en esta relaci&oacute;n se incluye adem&aacute;s del concepto parque arqueol&oacute;gico otras denominaciones, como museo y parque arqueol&oacute;gico (todo junto), centro de interpretaci&oacute;n y centro de visitantes; es decir, una n&oacute;mina de t&eacute;rminos en la que distintas zonas arqueol&oacute;gicas se presentan al gran p&uacute;blico en un batiburrillo conceptual que viene a mostrar, a&uacute;n m&aacute;s a las claras, una chapuza administrativa caracterizada por la arbitrariedad cuando no por una ignorancia supina, pues se intenta articular administrativamente, como un mismo elemento, distintas nociones de las infraestructuras destinadas al uso p&uacute;blico de las zonas arqueol&oacute;gicas, lo que indica en suma la inexistencia de una concepci&oacute;n integrada de la gesti&oacute;n de dichas zonas. Un parque arqueol&oacute;gico puede contener un centro de interpretaci&oacute;n e incluso un centro de visitantes (tienen un sentido an&aacute;logo), pero lo cierto es que estas calificaciones no son m&aacute;s que &mdash;a los afectos de las normas que reglan la protecci&oacute;n y gesti&oacute;n del PA&mdash; unos t&iacute;tulos que, al presente, cobran un m&aacute;s que dudoso valor administrativo.
    </p><p class="article-text">
        Sirvan estos ejemplos para ilustrar una situaci&oacute;n que es necesario reordenar, pues si se pretende que Risco Ca&iacute;do, y el resto de yacimientos que le acompa&ntilde;an en la propuesta, pueda ser declarado como patrimonio mundial, es preciso, evidentemente, que todos estos lugares cuenten con las determinaciones legales que les avalan como BIC, y tambi&eacute;n que desde el punto de vista de la gesti&oacute;n se ancle su destino como infraestructuras de uso p&uacute;blico bien sea como parque arqueol&oacute;gico, museo de sitio o la figura que objetivamente se considere m&aacute;s adecuada.
    </p><p class="article-text">
        Seguramente, es lo que muchos deseamos, estas manifestaciones de la cultura prehist&oacute;rica canaria, encabezadas por Risco Ca&iacute;do, tienen opciones para lograr la ansiada declaraci&oacute;n de la UNESCO, ciertamente si se cumplen las normas que rigen el vigente sistema de protecci&oacute;n del patrimonio hist&oacute;rico. Es verdad que todos estos lugares est&aacute;n ya de alguna forma protegidos y que la propiedad com&uacute;n de estas manifestaciones culturales de los antiguos canarios est&aacute; blindada, pero no es menos cierto que se hace indispensable dar un golpe de tim&oacute;n, casi empezar de cero, y ajustar en primer t&eacute;rmino todos los fundamentos que rigen una buena gobernanza sobre el patrimonio arqueol&oacute;gico, la propia que debe acompa&ntilde;ar a la primera manifestaci&oacute;n cultural de la prehistoria de Canarias que opta a ser declarada como Patrimonio Mundial por la UNESCO.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, debo indicar que hay otros temas que tambi&eacute;n son capitales para conocer la situaci&oacute;n y las perspectivas que debe tener la gesti&oacute;n p&uacute;blica del patrimonio arqueol&oacute;gico de Gran Canaria, cuestiones que ser&aacute;n analizadas y expuestas en nuevas entregas. No obstante, en cualquier caso, entiendo que la corporaci&oacute;n insular en lo referido al patrimonio arqueol&oacute;gico insular debe, en primer t&eacute;rmino, si quiere defender una pol&iacute;tica de progreso como la que se enarbola desde el grupo gobierno, hacer una apuesta por dar completitud a estos aspectos declarativos en los que se ha de cimentar una nueva forma de gestionar los bienes culturales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Julián García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/patrimonio-arqueologico-canaria-interes-cultural_132_3696522.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 05 Dec 2016 16:57:02 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Risco Caído, el Patrimonio Arqueológico de Gran Canaria y los Bienes de Interés Cultural]]></media:title>
    </item>
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