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    <title><![CDATA[elDiario.es - Sergi Atienza]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/sergi_atienza/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Sergi Atienza]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
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    <item>
      <title><![CDATA[Catalunya, Yemen y la ignorancia deliberada de Josep Borrell]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/catalunya-yemen-ignorancia-josep-borrell_132_2753688.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/559f76fc-9db4-416e-b9f6-83fc035500ec_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Catalunya, Yemen y la ignorancia deliberada de Josep Borrell"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Borrell ha dicho en la BBC que Catalunya es una nación y cuando se le ha preguntado por qué no facilita el derecho de autodeterminación, reconocido por el Estado español en 1976, ha respondido de un modo pueril</p><p class="subtitle">Es una lástima que el señor Borrell, que ha aprobado la venta de 400 bombas españolas a Arabia Saudí, presuma de desconocer los informes de la ONU respecto el conflicto yemení</p></div><p class="article-text">
        Si hay alg&uacute;n ministerio especialmente sometido a observaci&oacute;n por parte de la opini&oacute;n p&uacute;blica este es sin duda el de Exteriores, pues las acciones del ministro se someten a an&aacute;lisis tanto de la opini&oacute;n p&uacute;blica del Estado que le propone y mantiene como del conjunto de opini&oacute;n p&uacute;blica, medios y organizaciones internacionales.
    </p><p class="article-text">
        La cartera de exteriores en Espa&ntilde;a est&aacute; siendo especialmente sensible a este hecho debido a que existe un inter&eacute;s internacional en el proceso independentista catal&aacute;n, donde los &uacute;ltimos dos ministros de Exteriores, Dastis y Borrell, se han visto obligados a actuar como bomberos para salvaguardar la imagen de la &ldquo;Marca Espa&ntilde;a&rdquo;. Las reacciones de agentes, prensa y opini&oacute;n p&uacute;blica internacional llegadas desde el exterior han perjudicado la imagen del Estado espa&ntilde;ol por la reiterada y violenta negativa del anterior gobierno popular, con el apoyo del grupo socialista en el Congreso, a pactar con el Parlament y el Govern de la Generalitat un refer&eacute;ndum de autodeterminaci&oacute;n en Catalunya en los t&eacute;rminos que vienen prescribiendo el derecho internacional, la reciente experiencia de pa&iacute;ses de nuestro entorno como el Reino Unido y Canad&aacute; en relaci&oacute;n a Escocia y Quebec, o <a href="https://undocs.org/es/A/64/881" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la resoluci&oacute;n de julio de 2010 de la Corte Internacional de Justicia en relaci&oacute;n al proceso de independencia de Kosovo</a>, pudiendo llegarse a la conclusi&oacute;n que un pa&iacute;s que adem&aacute;s ofrece los m&aacute;s variopintos esc&aacute;ndalos de corrupci&oacute;n pol&iacute;tica e institucional no termina de ajustarse a los m&iacute;nimos est&aacute;ndares democr&aacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        A modo de ejemplo, la estrategia ideada por Dastis y continuada por Borrell de premiar desde los <strong>Premios de Periodismo Palacio de Viana</strong> del Ministerio de Exteriores con 12.000&euro; a aquel corresponsal que mejor hable de Espa&ntilde;a no puede ser m&aacute;s que una incitaci&oacute;n a que los medios de comunicaci&oacute;n libres <a href="https://www.thetimes.co.uk/article/spain-won-t-improve-its-image-by-giving-journalists-money-q8qb3st8s" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pongan en duda los est&aacute;ndares democr&aacute;ticos del Gobierno espa&ntilde;ol</a>, y consecuentemente ha venido a generar un efecto contrario desde la mordacidad y escrutinio de la prensa internacional sobre las acciones del Gobierno espa&ntilde;ol, reforzando el convencimiento de que demasiadas cosas no funcionan en Espa&ntilde;a, m&aacute;s si aparecen nuevos escenarios tan inquietantes como las amenazas de intervenci&oacute;n de TV3 por parte de distintos agentes pol&iacute;ticos espa&ntilde;oles, las imputaciones y condena por delitos de blasfemia o a cantantes de hip-hop por el contenido de sus canciones, la situaci&oacute;n de los presos y exiliados pol&iacute;ticos, la rocambolesca criminalizaci&oacute;n de los CDR como &ldquo;grupo terrorista&rdquo; por parte de la Fiscal&iacute;a del Estado, la investigaci&oacute;n criminal iniciada en B&eacute;lgica por la justicia belga por el seguimiento realizado por la polic&iacute;a espa&ntilde;ola y el CNI a Carles Puigdemont, o la negativa de la Rep&uacute;blica Federal de Alemania a entregarle a las autoridades espa&ntilde;olas, entre otras flagrantes muestras de inobservancia de los valores democr&aacute;ticos y pluralidad que requiere una sociedad integrada en la Uni&oacute;n Europea.
    </p><p class="article-text">
        Borrell, que no ha querido pisar la manguera de Dastis en su estrategia internacional y diplom&aacute;tica de propaganda (ayer reconoc&iacute;a en el Congreso que &ldquo;dedico la mayor parte de mi tiempo a revertir la propaganda independentista en las instituciones internacionales&rdquo;), est&aacute; teniendo una semana complicada en t&eacute;rminos de alejar a las instituciones espa&ntilde;olas de la cr&iacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar respecto a la crisis pol&iacute;tica catalana, se ha filtrado pedazos de una entrevista que ha concedido el ministro de Exteriores <a href="https://www.bbc.co.uk/programmes/n3ct4f7k" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">al programa de la BBC HARDtalk</a>, que como su propio nombre indica no es una sesi&oacute;n de masaje y pedicura a los invitados. En dicha entrevista Borrell ha afirmado que Catalunya es una naci&oacute;n y ante su respuesta afirmativa se le repregunta por qu&eacute; motivo no aplica entonces el Gobierno espa&ntilde;ol el <a href="https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/ccpr_SP.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos</a> ratificado por el Estado espa&ntilde;ol en 1976 y facilita el refer&eacute;ndum de autodeterminaci&oacute;n. Su respuesta es <strong>&ldquo;porque ellos no quieren el derecho de autodeterminaci&oacute;n, quieren la secesi&oacute;n&rdquo;</strong>, en el m&aacute;s pueril y sonrojante acto de trilerismo sem&aacute;ntico que puede hacer un pol&iacute;tico con responsabilidad ante las preguntas de un periodista preparado que est&aacute; confrontando a un evasor con el muro de la realidad, en este caso la legalidad internacional y por tanto vigente en el ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol.
    </p><p class="article-text">
        El disparo al pie de Borrell ha sido a ambos, pues la reacci&oacute;n de la derecha ha sido la misma en PP, C's, VOX, Democracia Nacional y Falange, pues le llaman traidor al un&iacute;sono por decir que Catalunya es una naci&oacute;n, traicionando el esp&iacute;ritu que rige las manifestaciones unionistas en Catalunya donde generalmente coinciden los partidos mencionados y Borrell ha tenido un papel de protagonista, junto a otros sujetos que <a href="https://www.eldiario.es/internacional/Vargas-Llosa-Mexico-periodistas-libertad_0_752074883.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">justificaban recientemente el asesinado de periodistas en M&eacute;xico, como Vargas Llosa</a>, habiendo mantenido en aquellos tiempos el ministro de Exteriores que &ldquo;hay que desinfectar&rdquo; la sociedad catalana y que &ldquo;Catalunya est&aacute; al borde del enfrentamiento civil&rdquo;. Maravilloso bombero pir&oacute;mano, el ministro, y adem&aacute;s un tanto Jaimito pues la reacci&oacute;n de Josep Borrell ha sido volver a retorcer el significado de las palabras y ha venido a puntualizar posteriormente que Catalunya es una naci&oacute;n, s&iacute;, pero &ldquo;cultural&rdquo;, que el concepto &ldquo;naci&oacute;n&rdquo; que existe en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa&ntilde;ola, no lo deben ustedes leer y conocer, as&iacute; como toda concepci&oacute;n de &ldquo;naci&oacute;n&rdquo; existente en el derecho internacional. No lo hagan o se dar&aacute;n cuenta como las gasta el Ministro de Exteriores del Reino de Espa&ntilde;a, h&aacute;ganse el favor.
    </p><h3 class="article-text">Venta de armas a Arabia Saud&iacute;</h3><p class="article-text">
        El segundo episodio donde Borrell ha mostrado esta misma semana que esto de los principios, legalidad y respeto a las instituciones internacionales de derecho p&uacute;blico no termina de ir con su cargo de Ministro de Exteriores del Reino de Espa&ntilde;a es en el grav&iacute;simo asunto de la venta de 400 bombas espa&ntilde;olas a Arabia Saud&iacute;, pa&iacute;s que viene usando indiscriminadamente su armamento militar sobre la poblaci&oacute;n civil yemen&iacute; desde el inicio de la guerra civil en Yemen en 2015, como vienen insistiendo<a href="https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=23479&amp;LangID=E" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> expertos de la ONU</a> en relaci&oacute;n a los cr&iacute;menes de guerra cometidos por las autoridades saud&iacute;es en dicho conflicto:
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <blockquote class="inset pullquote-sk2">"han cometido actos que, sujetos a la determinación de un tribunal independiente y competente, pueden constituir crímenes internacionales",<br/><br/>"los ataques aéreos de la coalición han causado la mayoría de las bajas civiles directas",<br/><br/>"los ataques aéreos han golpeado áreas residenciales, mercados, funerales, bodas, centros de detención, botes civiles e incluso instalaciones médicas",<br/><br/>"Según la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, desde marzo de 2015 hasta el 23 de agosto de 2018, 6.660 civiles murieron y 10.563 resultaron heridos."<br/><br/></blockquote>
    </figure><p class="article-text">
        La coalici&oacute;n (de Arabia Saud&iacute; y Emiratos &Aacute;rabes Unidos) ha impuesto severas restricciones navales y a&eacute;reas en Yemen, en diversos grados, desde marzo de 2015. Existen motivos razonables para creer que estas restricciones impuestas por la coalici&oacute;n constituyen una violaci&oacute;n de la regla de proporcionalidad del derecho internacional humanitario.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <blockquote class="inset pullquote-sk2">“Además, el cierre efectivo del aeropuerto de Saná es una violación de la protección del derecho internacional humanitario para los enfermos y heridos. Tales actos, junto con la intención requerida, pueden constituir crímenes internacionales.”<br/><br/></blockquote>
    </figure><p class="article-text">
        Ante esta delicad&iacute;sima y lamentable situaci&oacute;n en que la poblaci&oacute;n civil yemen&iacute; est&aacute; siendo masacrada por el ej&eacute;rcito saud&iacute; con el apoyo log&iacute;stico norteamericano y brit&aacute;nico, Josep Borrell ha afirmado<a href="https://www.ondacero.es/programas/mas-de-uno/audios-podcast/entrevistas/presidente-no-puede-asistir-impasible-a-que-le-acusen-de-algo-es-grave-si-fuera-cierto_201809135b9a0dc60cf22793ffde0e4e.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> en una entrevista a Onda Cero</a>, sin ambages, que el Gobierno espa&ntilde;ol reactiva la venta de las armas a Arabia Saud&iacute; porque &ldquo;no hemos encontrado ninguna raz&oacute;n para incumplir el contrato&rdquo;, y que dicho armamento &ldquo;es de precisi&oacute;n y no causa da&ntilde;os colaterales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        D&eacute;mosle a un irresponsable un ministerio y a un criminal de guerra unas bombas y tengamos claro que habr&aacute; much&iacute;simos da&ntilde;os colaterales, muchos irreparables.
    </p><p class="article-text">
        Es una l&aacute;stima que el se&ntilde;or Borrell presuma de desconocer los informes de la ONU respecto el conflicto yemen&iacute;, tal vez el mismo desconocimiento del delito de genocidio tipificado en el art&iacute;culo 607 del C&oacute;digo Penal y que recoge la concepci&oacute;n iniciada por el Tribunal de Nuremberg que describe el tipo penal como aquellos actos que se perpetren con la intenci&oacute;n de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, &eacute;tnico, racial o religioso que consistan el lesiones graves a la integridad f&iacute;sica o mental de los miembros del grupo, matanza de miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que lleven a su destrucci&oacute;n f&iacute;sica, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo y el traslado por la fuerza de ni&ntilde;os del grupo a otro grupo.
    </p><p class="article-text">
        Llevamos meses hablando de la transparencia y meritocracia en los partidos pol&iacute;ticos. La verdad es que cuando se puede ver a todo un expresidente del Parlamento Europeo actuar con este desprecio a los principios y normas internacionales, una tesis plagiada, un curr&iacute;culum (des)inflado como el de Rivera o un m&aacute;ster m&aacute;gico como el de Casado son lo m&iacute;nimo que podemos esperar del sistema pol&iacute;tico e institucional del Estado espa&ntilde;ol.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Sergi Atienza]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/catalunya-yemen-ignorancia-josep-borrell_132_2753688.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 14 Sep 2018 18:05:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Catalunya, Yemen y la ignorancia deliberada de Josep Borrell]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Josep Borrell,Cataluña,Arabia Saudí,Yemen]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Con la mofa hemos topado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/mofa-topado_132_2799093.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4174dac0-d15e-4da0-81ca-40c41d1ea2af_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Con la mofa hemos topado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El cristianismo dice que Dios creó al hombre a su imagen y semejanza, así que ante ese argumento es teleológicamente imposible sostener una condena de quien pretende suplantar o imitar a Jesús de Nazaret, emisario divino hecho hombre según los cristianos</p></div><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 16 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola versa sobre la protecci&oacute;n de la creencia y pr&aacute;ctica religiosa. Por una parte, consagra el derecho a la libertad religiosa y de culto, y por otra el derecho de todo individuo a no ser obligado a declarar sobre su ideolog&iacute;a, religi&oacute;n o creencias, desarroll&aacute;ndose estos derechos a trav&eacute;s del art&iacute;culo 2 de la Ley Org&aacute;nica 7/1980 en el que se reconoce el derecho de toda persona a no ser objeto de coacci&oacute;n en alguno de estos derechos y supuestos siguientes y que pueden categorizarse como de libertad de creencia, de pr&aacute;ctica y reuni&oacute;n religiosa:
    </p><p class="article-text">
        Libertad de creencia:
    </p><p class="article-text">
        -Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna.
    </p><p class="article-text">
        -Cambiar de confesi&oacute;n o abandonarla.
    </p><p class="article-text">
        -Manifestar libremente sus propias creencias religiosas, o su ausencia.
    </p><p class="article-text">
        -Abstenerse de declarar sobre ellas, si se es compelido a ello.
    </p><p class="article-text">
        Libertad de pr&aacute;ctica:
    </p><p class="article-text">
        -Practicar los actos de culto religioso.
    </p><p class="article-text">
        -Recibir la asistencia religiosa consecuente con su propia confesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        -Conmemorar las festividades religiosas.
    </p><p class="article-text">
        -Celebrar sus ritos.
    </p><p class="article-text">
        -Recibir sepultura digna sin discriminaci&oacute;n por motivos religiosos.
    </p><p class="article-text">
        -No verse obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa. contraria a sus convicciones personales.
    </p><p class="article-text">
        Libertad de reuni&oacute;n religiosa
    </p><p class="article-text">
        -Reunirse o manifestarse p&uacute;blicamente con fines religiosos.
    </p><p class="article-text">
        -Asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jur&iacute;dico general.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;En el &aacute;mbito estrictamente penal los art&iacute;culos 522 a 526 del C&oacute;digo Penal se encuentran tipificados el conjunto de&nbsp; delitos denominados &ldquo;contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos&rdquo;, que tienen por objeto sancionar unos muy concretos ataques contra estos derechos consagrados en el art&iacute;culo 16 de la Constituci&oacute;n y &nbsp;art&iacute;culo 2 de la LO 7/1980 que lo desarrolla, y en concreto:
    </p><p class="article-text">
        -Ejecutar actos de profanaci&oacute;n en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados.
    </p><p class="article-text">
        -Impedir a un miembro de una confesi&oacute;n religiosa practicar los actos propios de las creencias que profese o asistir a los mismos.
    </p><p class="article-text">
        -Impedir, interrumpir o perturbar los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas.
    </p><p class="article-text">
        -Violar los sepulcros, profanar un cad&aacute;ver o alterar o da&ntilde;ar las urnas funerarias, l&aacute;pidas o nichos.
    </p><p class="article-text">
        -Hacer p&uacute;blicamente escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesi&oacute;n religiosa o vejar p&uacute;blicamente a quien los profesan.
    </p><p class="article-text">
        Este &uacute;ltimo supuesto, el tipificado en el art&iacute;culo 525 del C&oacute;digo Penal por el que ha sido condenado el joven de Ja&eacute;n como autor de un delito contra los sentimientos religiosos por subir a Instagram un fotomontaje del Cristo de la Amargura en el que substitu&iacute;a su propio rostro en lugar de la representaci&oacute;n Jes&uacute;s de Nazaret que la cofrad&iacute;a que pasea esta imagen en Semana Santa bajo el nombre de El Despojado, siendo condenado al pago de una multa de 480 euros, ha sido dictada en el mismo acto de vista, celebrado el 7 de febrero de 2017 dado que el propio acusado, que estaba al menos formalmente asesorado por un abogado colegiado, ha aceptado las pretensi&oacute;n de las acusaciones (la misma cofrad&iacute;a de la Hermandad de la Amargura de El Despojado y el Ministerio Fiscal), reconocido su culpabilidad y aceptado la condena en lo que t&eacute;cnicamente se denomina &ldquo;condena en conformidad&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text">La misteriosa conformidad del acusado</h3><p class="article-text">
        No me puedo permitir ni me gusta valorar el trabajo de los compa&ntilde;eros de profesi&oacute;n, mucho menos cuando &uacute;nicamente tengo conocimiento de los casos por lo que leo en los medios, as&iacute; que no lo voy a hacer y me limitar&eacute; a decir lo que yo hubiese hecho en el supuesto de haber llevado la defensa de ese muchacho: no pactar la conformidad de mi cliente, no aceptar la condena y no permitir que le quede unos antecedentes penales en su haber, el estigma social de quienes tienen una concepci&oacute;n muy limitada del ejercicio de la libertad de expresi&oacute;n, y una mezcla de rechazo y compresi&oacute;n para quienes entendemos que bajo ning&uacute;n concepto deber&iacute;a haberse sometido a la condena.
    </p><p class="article-text">
        En este &uacute;ltimo apartado debo decir que estoy en el 0,01% en el rechazo de su acci&oacute;n de aceptar la condena, no de su persona, pues albergo un 99,99% de comprensi&oacute;n por el desconcierto que habr&aacute; sufrido, pues verse imputado en un proceso penal no es de gusto de nadie y es un terreno en el que los sometidos a la Justicia penal deben dejarse llevar de un modo u otro por los consejos del letrado o letrada que le defiende.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n creo que no es justo afilar el cuchillo para criticar al Juez que le ha condenado, pues &eacute;ste se ha visto obligado por ley a hacerlo y no ha tenido ocasi&oacute;n de entrar a conocer y substanciar el asunto concreto dado que las acusaciones y defensas entraron en su Sala con el pan ya cocinado: unos acusaban y el otro, el juzgado, aceptaba la autor&iacute;a, culpabilidad y condena. El Tribunal Supremo ya indic&oacute; en su Sentencia de la Sala 2&ordf; de 9 Julio de 1978 que &ldquo;la conformidad crea por mandato legal un estado de hecho y de derecho vinculante para las partes intervinientes y para el propio tribunal&rdquo;. Ah&iacute; poca cosa puede hacer el Juez m&aacute;s que controlar que el acuerdo respete formalmente la ley, y que por poner un ejemplo, no se condene a nadie con mayor castigo o medida que la prevista en la ley.
    </p><p class="article-text">
        En estos casos en que concurre una conformidad la persona titular de un Juzgado Penal est&aacute; atada respecto el fondo del asunto, y ah&iacute; hubiese sido maravilloso que de un modo u otro hubiese lanzado un gui&ntilde;o al letrado de la defensa para que no aceptase la condena y entrase a juicio &ldquo;a pelearlo&rdquo;, que mi experiencia cosas veredes amigo sancho que far&aacute;n fablar las piedras&hellip; En cambio, s&iacute; debo indicar que el juez o jueza que llev&oacute; la instrucci&oacute;n del caso s&iacute; pudo, con independencia que lo hubiese solicitado o no la defensa del investigado, haber dictado un Auto de Sobreseimiento Libre por no existir la comisi&oacute;n del delito. No me cansar&eacute; de decir que todo el proceso penal, en sus distintas fases, tienen una importancia &uacute;nica, y es en esa fase inicial donde este tipo de acusaciones no prosperan, pues la casu&iacute;stica que llega a los Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales es escas&iacute;sima.
    </p><p class="article-text">
        En este ejercicio de tratar de explicar desde la lejan&iacute;a de quien no ha llevado el caso de primera mano y reconociendo el riesgo de presuponer el papel del resto de intervinientes en el proceso, si debo indicar que me resulta tan descorazonador como esperado que Fiscal&iacute;a pretendiese la condena del joven. Las motivaciones de Fiscal&iacute;a para cada caso concreto son muy dif&iacute;ciles de adivinar, y en este caso desconozco cuales han sido y quienes han sido las fuentes de las motivaciones que han conducido a pedir formalmente la condena del muchacho. En cualquier caso no me resulta especialmente chocante que determinadas personas que representan el Ministerio Fiscal tengan una tendencia a una interpretaci&oacute;n conservadora de la norma y la lengua castellana, pues en estos casos hay m&aacute;s de vocabulario que de jur&iacute;dico, como ver&eacute;is m&aacute;s adelante.
    </p><p class="article-text">
        Ning&uacute;n desenga&ntilde;o me llevo en la actuaci&oacute;n de la acusaci&oacute;n particular llevada a cabo por la cofrad&iacute;a de la Hermandad de la Amargura de El Despojado, quienes tienen el derecho a pretender penalmente lo que quieran, arriesg&aacute;ndose a que no sean aceptadas sus pretensiones e incluso llegar a ser &nbsp;condenados con costas cuando su pretensi&oacute;n sea temeraria, pero en esta ocasi&oacute;n me temo que les ha sonado la flauta de encontrarse con un instructor que no ha archivado un caso que no debi&oacute; prosperar m&aacute;s all&aacute; de la fase de instrucci&oacute;n, un Ministerio Fiscal que tambi&eacute;n sostiene acusaci&oacute;n contra el criterio t&eacute;cnico generalizado, y una defensa que permite el allanamiento del cliente ante las acusaciones. Las personas que acusan de modo particular por una ofensa como la tratada en este art&iacute;culo tienen todo el derecho a sentirse ofendid&iacute;simos por la acci&oacute;n del muchacho, pero tambi&eacute;n est&aacute;n en edad adulta para entender que la Justicia Penal no est&aacute; pensada para atender este tipo de indignaciones, sean particulares o colectivas.
    </p><h3 class="article-text">La mofa no es escarnio</h3><p class="article-text">
        Valoraci&oacute;n t&eacute;cnica del delito de escarnio religioso tipificado en el art&iacute;culo 525 del C&oacute;digo Penal: la mofa no es escarnio. Las conductas de escarnio relacionadas con la libertad religiosa o de culto sancionan las conductas en que de un modo p&uacute;blico, por medio de palabra, escrito o por medio de cualquier documento, se realice escarnio, burla, desprecio relacionadas con la libertad religiosa tanto cuando el objeto del escarnio se dirija al contenido de una concreta confesi&oacute;n, como si va dirigida a las personas que la profesen o practiquen, como si se dirigen a quienes no profesen religi&oacute;n o creencia alguna.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, no todo acto de escarnio, burla o desprecio a un icono religioso es constitutivo de delito, y para ello recomiendo la lectura de la sentencia absolutoria dictada en el caso del Cristo cocinado de Javier Krahe por el Juzgado Penal n&ordm;8 de Madrid, sentencia 235/2012 de 8 de junio que viene a ser la m&aacute;s reciente e importante sobre esta materia, pues viene a recordar los criterios jurisprudenciales por los que se puede exigir la condena penal en virtud del art&iacute;culo 525 del C&oacute;digo Penal. Dicha sentencia fue absolutoria al considerar que las conductas de Javier Krahe y de la responsable de emisi&oacute;n &ldquo;Sobre la Cristofagia&rdquo; constituyeron el leg&iacute;timo ejercicio y difusi&oacute;n de una expresi&oacute;n art&iacute;stica que, con un componente burlesco, hizo una cr&iacute;tica del fen&oacute;meno religioso en nuestra sociedad. &nbsp;A continuaci&oacute;n les facilito unos extractos:
    </p><p class="article-text">
        Definici&oacute;n de escarnio: Se define escarnio, tambi&eacute;n por la RAE, como&nbsp;&ldquo;Burla tenaz que se hace con el prop&oacute;sito de afrentar&rdquo;. La definici&oacute;n hace por tanto referencia a una burla, pero no a cualquiera, sino s&oacute;lo a aquella que se cualifica como &ldquo;tenaz&rdquo;; incluye adem&aacute;s la definici&oacute;n lo que nosotros llamar&iacute;amos un elemento subjetivo, se&ntilde;alando que la acci&oacute;n ha de tener un prop&oacute;sito: el de afrentar, es decir,&nbsp;&ldquo;causar afrenta, ofender, humillar, denostar&rdquo;. Por tanto, la mera burla que no causa objetivamente afrenta, no se puede castigar penalmente.
    </p><p class="article-text">
        Distinci&oacute;n de escarnio y mofa: Prosigue esta sentencia distinguiendo lo que es la burla tenaz con la provocaci&oacute;n o mera s&aacute;tira o cr&iacute;tica social: &ldquo;La creaci&oacute;n art&iacute;stica, y el Sr. Krahe es un creador reconocido, tiene en ocasiones una dosis de provocaci&oacute;n. La s&aacute;tira y el recurso a lo irreverente han sido en no pocas ocasiones un recurso art&iacute;stico para hacer cr&iacute;tica social, mostrando la oposici&oacute;n del creador a determinados modelos. Esta s&aacute;tira se ha dirigido en especial a las distintas manifestaciones del poder. La religi&oacute;n, especialmente por cuanto se refiere a la mayoritaria en Espa&ntilde;a, la Iglesia como instituci&oacute;n, han estado asociadas en la historia al poder y han sido por tanto tambi&eacute;n objeto de cr&iacute;tica leg&iacute;tima. No son infrecuentes en distintos &aacute;mbitos de la expresi&oacute;n, referencias cr&iacute;ticas a s&iacute;mbolos o creencias religiosas. Si esto es as&iacute; en la actualidad, lo fue especialmente en la &eacute;poca en la que el cortometraje en cuesti&oacute;n se elabor&oacute;.&rdquo;. &ldquo;El tipo incluye adem&aacute;s un elemento subjetivo, puesto que quiere que el sujeto activo act&uacute;e &rdquo;para ofender&ldquo;. Es decir, se quiere que la conducta de los acusados se hubiera realizado con la intenci&oacute;n directa de ofender un sentimiento religioso colectivo.&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        (Antes de que alguien me lo diga en los comentarios a este art&iacute;culo, que &ldquo;el enjuiciado no es un artista, &eacute;l no es un artista reconocido como Javier Krahe&rdquo;, debo decirles que el arte no entiende mucho de ISO, y que cualquiera puede ser un artista en un momento dado).
    </p><p class="article-text">
        En esta misma sentencia se narran supuestos similares ya tratados por los Tribunales y por los que no ha estimado la existencia del delito por no existir por parte del enjuiciado una verdadera intenci&oacute;n de ofender a un sentimiento religioso colectivo:
    </p><p class="article-text">
        -STS n&ordm; 668/93 de 25 de marzo&nbsp;(..) &nbsp;que enjuici&oacute; la emisi&oacute;n en un programa de televisi&oacute;n dedicado a la informaci&oacute;n musical, de un video grabado por un grupo, en el que aparec&iacute;a la figura de un crucificado con la cabeza de un carnero. Se enjuici&oacute; a la presentadora del programa y el TS cas&oacute; la confirm&oacute; el sentido absolutorio de la sentencia argumentando que faltaba en su conducta la intenci&oacute;n de ofender. As&iacute;:&nbsp;&ldquo;el elemento intencional de la procesada no fue el antijur&iacute;dico exigido en el precepto penal que se cita como infringido, cual es el &aacute;nimo de ofender los sentimientos religiosos de los cristianos, por lo que aun cuando hipot&eacute;ticamente se admite la concurrencia del elemento objetivo o el soporte material de la ofensa, al no poder deducirse de los hechos que ha concurrido el elemento psicol&oacute;gico o la intenci&oacute;n de ofender, al menos por parte de la procesada, en cuanto que la proyecci&oacute;n del v&iacute;deo se hallaba enmarcada en la actuaci&oacute;n de un grupo musical que interven&iacute;a en un programa realizado con la finalidad que se dice en la sentencia recurrida como era la de dar a conocer las tendencias musicales de vanguardia, ha de concluirse en el sentido de que los hechos narrados como probados en la sentencia dictada por el Tribunal a quo no pueden estimarse constitutivos del delito por el que la procesada fue acusada como se entendi&oacute;, acertadamente, por el Tribunal de instancia, por lo que no procede la solicitud de casaci&oacute;n de la misma y s&iacute;, en cambio, la desestimaci&oacute;n del motivo&rdquo;&nbsp;.
    </p><p class="article-text">
        -Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla n&uacute;mero 553/04 de 7 de junio absolvi&oacute; al acusado que exhibi&oacute; una imagen de la Virgen Mar&iacute;a junto a los genitales de un var&oacute;n. Se concluy&oacute; que efectivamente se hizo escarnio de la Virgen pero que faltaba en el acusado la especifica intenci&oacute;n de ofender. As&iacute;:&nbsp;&ldquo;El proceder utilizado para realizar esa cr&iacute;tica nos parece tan burdo como simplista y carente de cualquier virtud intelectual apreciable, pero ni la fotograf&iacute;a ni el texto cuestiona directa o indirectamente ning&uacute;n dogma, creencia, rito o ceremonia de la religi&oacute;n cat&oacute;lica, s&oacute;lo utiliza una conocida imagen para escandalizar y provocar una pol&eacute;mica que dif&iacute;cilmente conseguir&iacute;a con el uso de una imagen no religiosa o, incluso, con poca devoci&oacute;n en la ciudad, cuesti&oacute;n que, al parecer, es lo que pretende resaltar el autor sin darse cuenta que las numerosas faltas de ortograf&iacute;a que contiene el texto bastar&iacute;a para escandalizar a cualquier lector sin necesidad de ning&uacute;n a&ntilde;adido m&aacute;s&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        -Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid n&uacute;mero 367/05 de 21 de octubre &ldquo;absolvi&oacute; tambi&eacute;n al acusado que hab&iacute;a exhibido en &eacute;poca de Semana Santa y en el recorrido de la procesi&oacute;n, una pancarta con la imagen de la Virgen Mar&iacute;a y de Jes&uacute;s con la leyenda &rdquo;Ad&uacute;ltera con su bastardo&ldquo;. En este caso se concluy&oacute; que la conducta&nbsp;&rdquo;no estaba dirigida a lesionar los sentimientos religiosos ajenos, sino a su deseo de expresar y exteriorizar opiniones discrepantes&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;-Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid n&uacute;mero 251/11 de 9 de junio, &ldquo;archiv&oacute; la querella presentada contra un int&eacute;rprete que en una actuaci&oacute;n humor&iacute;stica parodi&oacute; al Papa y a la curia, puso en duda ciertos dogmas de la religi&oacute;n Cat&oacute;lica y reparti&oacute; preservativos. La Sala argument&oacute; que&nbsp;&rdquo;los hechos que aparecen en el visionado, y en los que se pretende fundar dicho comportamiento delictivo, lo que ponen de relieve es un posicionamiento laico y, si se quiere, anticlerical del conferenciante sin que ello constituya realmente escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de la religi&oacute;n cat&oacute;lica, ni vejaci&oacute;n de quienes los profesan o practican, y tampoco apreciamos un dolo de ofender los sentimientos religiosos de tal confesi&oacute;n&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, no es sobrero recordar que el cristianismo dice que Dios cre&oacute; al hombre a su imagen y semejanza, y que ante ese argumento es teleol&oacute;gicamente imposible sostener una condena de quien pretende suplantar o imitar a Jes&uacute;s de Nazaret, emisario divino hecho hombre seg&uacute;n los cristianos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Sergi Atienza]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/mofa-topado_132_2799093.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 10 Feb 2018 19:16:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Con la mofa hemos topado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Delitos,Sentimientos religiosos,Libertad de expresión]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Guía para no entender nada de lo que sucede en la causa por rebelión]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/guia-entender-sucede-causa-rebelion_132_2825680.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e0982dca-739c-47b7-97ec-e25dce4197d5_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt=""></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los operadores jurídicos no sabemos dar una respuesta técnica a lo que viene sucediendo, más cuando el magistrado instructor del más alto Tribunal del Estado español parece estar mostrando una tendencia a acomodarse o incluso ampliar las tesis de unas acusaciones que parecen tener más intencionalidad y sustento político que jurídico</p></div><p class="article-text">
        Dispone el art&iacute;culo 117.1 de la Constituci&oacute;n que las personas que integran la magistratura se encuentran esencialmente sometidas al imperio de la ley en la administraci&oacute;n de una justicia que emana del pueblo. Este sometimiento a la ley es el <strong>principio de legalidad</strong>, elemento nuclear del mapa legal que siempre debemos considerar y conocer en cualquier traves&iacute;a jur&iacute;dica que queramos emprender, pues en todo momento nos hallaremos a lomos de cualquiera de sus aristas o concepciones. En el &aacute;mbito estrictamente jurisdiccional penal, de todas las manifestaciones del principio de legalidad la m&aacute;s conocida de todas es la exigencia de que para que una persona sea condenada debe preexistir una <em>lex praevia, stricta, scripta, et certa</em>, rechaz&aacute;ndose por tanto el arbitrio o simple voluntad del juzgador como modo de ejercer la administraci&oacute;n de la Justicia.
    </p><p class="article-text">
        El principio de legalidad es omnipresente en todo el ordenamiento penal, si bien la misma ley (como no puede ser de otro modo) admite que, en contraposici&oacute;n al principio de legalidad y para escenarios tasados, los poderes p&uacute;blicos practiquen el <strong>principio de oportunidad</strong>, que en materia jurisdiccional penal puede definirse como la facultad que se otorga a los representantes de los poderes p&uacute;blicos para que en determinados casos puedan dejar de ejercitar o promover la acci&oacute;n penal, solicitar un sobreseimiento, o una reducci&oacute;n de la pena, siendo operativo &uacute;nicamente en los siguientes supuestos: 1. jurisdicci&oacute;n de menores, en la instituci&oacute;n de la conformidad en los juicios penales (art&iacute;culo 784.3 LECrim), 2. en la facultad que se otorga a los FFCCSE de no remitir un atestado cuando no exista sospecha de autor conocido (art&iacute;culo 284,2 LECrim), 3. en delitos leves, cuando se faculta a Fiscal&iacute;a para instar el sobreseimiento en determinados supuestos (963.1.1 LECrim), 4. ante la Corte Penal Internacional se permite al Ministerio Fiscal que no mantega la acusaci&oacute;n cuando entienda que la investigaci&oacute;n no redundar&iacute;a en inter&eacute;s de la justicia, y 5. por &uacute;ltimo, en delitos fiscales el Tribunal Supremo ha admitido de un modo aun discutido en la jurisprudencia y doctrina que &ldquo;<em>no todas las actas por importes superiores a los l&iacute;mites del delito fiscal acaban ni deben acabar en los tribunales</em>.&rdquo; (STS 990/2013 de 30 diciembre). Fuera de estos casos impera el principio de legalidad, y en lo que respecta a la persecuci&oacute;n de los investigados por delito <strong>los agentes de polic&iacute;a, fiscales y personas integrantes de la magistratura est&aacute;n obligadas a perseguir a los presuntos autores de los actos criminales, sin margen alguno para la ponderaci&oacute;n de otros intereses o cuestiones no contempladas en la ley, existiendo adem&aacute;s los delitos de omisi&oacute;n del deber de impedir o perseguir delitos o sus responsables del 407 y 408 CP.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Una causa muy controvertida:</strong> En el proceso judicial seguido contra los miembros del Gobierno de la Generalitat, Mesa del Parlament y l&iacute;deres de Omnium Cultural y ANC sus defensas vienen sosteniendo la <strong>falta de competencia</strong> de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, siendo otros los juristas que han denunciado p&uacute;blicamente una <a href="http://www.eldiario.es/tribunaabierta/Legalidad-penal-proceso-independentista_6_706289383.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">calificaci&oacute;n de los hechos muy combativa</a>, o han mostrado su disconformidad hacia un enrevesado y discutible sustento f&aacute;ctico y motivacional utilizado para resolver las solicitudes de <strong>prisi&oacute;n provisional de varios de los investigados</strong>, a quienes se les exige un <a href="http://www.eldiario.es/politica/Supremo-excarcelar-Junqueras-compromiso-Constitucion_0_726177932.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">inaudito constitucionalismo militante</a>, se ha dictado prisi&oacute;n eludible bajo fianza a los miembros de la Mesa del Parlament por permitir un debate en una c&aacute;mara parlamentaria, o se han despachado &oacute;rdenes de prisi&oacute;n eludibles bajo fianza a Carme Forcadell o Santi Vila de un modo que se les oblig&oacute; a pernoctar una noche en prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Nos encontramos con una causa penal seguida contra un serie de cargos electos, de confianza o l&iacute;deres de la sociedad civil, procedimiento excepcional y sin m&aacute;s antecedentes posibles que la consulta popular del 9N y las manifestaciones pac&iacute;ficas de los 11S por un lado, o la insurgencia militar del 23F en el Congreso de los Diputados y calles de Valencia por otro. Estos dispares ingredientes ya hacen de por s&iacute; que los operadores jur&iacute;dicos no sepamos dar una respuesta t&eacute;cnica a lo que viene sucediendo, m&aacute;s cuando el magistrado instructor del m&aacute;s alto Tribunal del Estado espa&ntilde;ol parece estar mostrando una tendencia a acomodarse o incluso ampliar las tesis de unas acusaciones que parecen tener m&aacute;s intencionalidad y sustento pol&iacute;tico que jur&iacute;dico.
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n al tipo penal por el que son juzgados no es sobrero recordar que el 30 de octubre el Ministerio Fiscal inst&oacute; de una querella por rebeli&oacute;n y sedici&oacute;n contra un conjunto de cargos pol&iacute;ticos ya cesados de sus funciones tres d&iacute;as antes por la aplicaci&oacute;n del Gobierno de Rajoy del 155 de la Constituci&oacute;n. Hasta la <a href="http://www.eldiario.es/catalunyaplural/politica/PSC-declara-Catalunya-republica-independendiente_0_701680316.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">declaraci&oacute;n de independencia del 27 de octubre</a>, con todos los medios p&uacute;blicos de la Generalitat en su poder, los investigados no tuvieron intenci&oacute;n de cometer acci&oacute;n alguna de &ldquo;alzarse&rdquo;, &ldquo;actuar violentamente&rdquo; o &ldquo;instar tumultos&rdquo; contra ninguna instituci&oacute;n del Estado. Tampoco despu&eacute;s de proclamar la independencia tuvieron ni intenci&oacute;n ni capacidad alguna de actuar violentamente a trav&eacute;s de las masas populares o los Mossos de Esquadra o agentes rurales, pues todos ellos aceptaron <em>ipso facto </em>el cese de su cargo a resultas de la aplicaci&oacute;n del 155 ese mismo d&iacute;a 27, sin tratar en ning&uacute;n caso de hacer uso de ninguna de sus anteriores potestades y facultades como autoridad p&uacute;blica que eran, por lo que tampoco se ha cumplido en los investigados que tuvieran la posibilidad de &ldquo;<em>estar dispuestos</em>&rdquo; a utilizar ning&uacute;n tipo violencia tras esa declaraci&oacute;n pol&iacute;tica de independencia del 27 de octubre en el Parlament. No existe, por tanto ninguno de los requisitos del tipo penal, quedando a a&ntilde;os vista del mismo a la vista de la m&aacute;s reciente resoluci&oacute;n que describ&iacute;a el tipo, el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 24 de marzo de 2014 que indica que &ldquo;<em>es presupuesto necesario del delito que con intenci&oacute;n de declarar la independencia de parte del territorio nacional se produzca un alzamiento violento y p&uacute;blico, esto es, mediante una actitud activa por la fuerza o estando dispuesto a su utilizaci&oacute;n y en forma p&uacute;blica, patente o exteriorizada.</em><strong>una actitud activa por la fuerza o estando dispuesto a su utilizaci&oacute;n y en forma p&uacute;blica, patente o exteriorizada.</strong>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n a quienes se marcharon a B&eacute;lgica se abri&oacute; un escenario internacional en materia de extradici&oacute;n, no resuelto y que de no enmendarse puede sentar un grave precedente en las relaciones internacionales de Espa&ntilde;a con el resto de Estados de la Uni&oacute;n Europea. La opci&oacute;n del magistrado Llarena de retirar la solicitud de extradici&oacute;n a B&eacute;lgica en mitad de su sustanciaci&oacute;n procesal por las autoridades belgas, y m&aacute;s recientemente, con objeto del <a href="https://www.youtube.com/watch?time_continue=296&amp;v=Eordw6-vyog" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">coloquio de Puigdemont en la Universidad de Copenhage</a>, no habiendo otorgado la solicitud de extradici&oacute;n a Dinamarca planteado por Fiscal&iacute;a, suponen ambos hechos un auto-atentado al propio prestigio jurisdiccional espa&ntilde;ol, adem&aacute;s de un golpe al espacio judicial europeo consagrado por el principio de confianza y mutuo reconocimiento de las decisiones judiciales adoptadas por los Estados miembros de la Uni&oacute;n Europea, situ&aacute;ndose voluntariamente Espa&ntilde;a en una situaci&oacute;n de <strong>&ldquo;</strong>presunci&oacute;n de pretensi&oacute;n inaceptable&rdquo; de sus propias resoluciones, las cuales decide no contrastar con el resto de percepciones y ordenamientos jur&iacute;dicos, pues el mismo magistrado Llanera ha justificado que teme que estos pa&iacute;ses no concediesen la extradici&oacute;n o lo hiciesen parcialmente.
    </p><p class="article-text">
        El principio de legalidad obliga a Llarena a seguir los cauces legales para traer a Espa&ntilde;a a los detenidos, esto es, siguiendo la extradici&oacute;n, y no existe en la norma fundamento alguno para que el magistrado act&uacute;e en contradicci&oacute;n a ese mandato, optando por un principio de oportunidad no previsto en la norma y en consecuencia contraviniendo por partida doble el principio de legalidad: en primer lugar al no aplicar la norma, y en segundo al reconocer que no lo hace por unos criterios que vienen a suponer un quebranto de la reputaci&oacute;n de la legalidad y los &oacute;rganos jurisdiccionales espa&ntilde;oles.
    </p><p class="article-text">
        Todo ello nos conduce a concluir que no existe en la ley sustento alguno para que Puigdemont y el resto de conselleres y consellers que se encuentran entre B&eacute;lgica y Dinamarca est&eacute;n en esta situaci&oacute;n de limbo jur&iacute;dico, desterrados sin destino al m&aacute;s puro estilo de Tom Hanks en &ldquo;La Terminal&rdquo;, condenados a vagar por los pa&iacute;ses europeos a los que Espa&ntilde;a tenga judicialmente miedo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Sergi Atienza]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/guia-entender-sucede-causa-rebelion_132_2825680.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 24 Jan 2018 20:14:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Guía para no entender nada de lo que sucede en la causa por rebelión]]></media:title>
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