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    <title><![CDATA[elDiario.es - María Acale Sánchez]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/maria_acale_sanchez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - María Acale Sánchez]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Acoso sexista y Universidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/acoso-sexista-universidad_129_7215721.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6a3064b2-95a8-447b-b8e8-6457d9965e09_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Acoso sexista y Universidad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las universidades deben aprobar protocolos de actuación que ofrezcan seguridad jurídica, encaucen los procedimientos para aclarar las denuncias que se interpongan e impongan, en su caso, las sanciones correspondientes</p><p class="subtitle">Alumnas desconfían de la investigación de la Universidad Francisco de Vitoria sobre el cineasta Luis Ferrández: "Me tengo que graduar, no me la puedo jugar"</p></div><p class="article-text">
        La violencia que sufren las mujeres por el hecho de serlo se manifiesta en una amplia gama de supuestos, entre los que ocupan un lugar cada vez m&aacute;s sobresaliente los casos de acoso. <em>#Metoo</em> ha tenido mucho que ver en ello, porque, por una parte, nos ha permitido conocer historias de vidas de mujeres pertenecientes al mundo del cine, de la fama y de la televisi&oacute;n que han relatado con tristeza un recuerdo que no terminan de olvidar y que ha marcado sus vidas personales y sus carreras profesionales para siempre, pero, por otra, nos ha causado una gran desaz&oacute;n al hacernos caer en la cuenta de todos aquellos casos en los que v&iacute;ctimas desconocidas, grises y sin oropeles, ni siquiera se han atrevido a denunciar.
    </p><p class="article-text">
        El foco se ha puesto en estos d&iacute;as encima de la Universidad, en las modalidades de acoso que se pueden generar en su seno, los mecanismos previstos para atajarlos, as&iacute; como la respuesta institucional ante lo que no dejan de ser episodios violentos que reflejan la existencia de situaciones objetivas de subordinaci&oacute;n entre quien tiene que examinarse y quien le examina, quien est&aacute; realizando una tesis doctoral y quien se la dirige, o quien se encarga del mantenimiento de un laboratorio y quien lo organiza, cuando esa misma situaci&oacute;n de subordinaci&oacute;n es aprovechada en beneficio personal, con la amenaza expresa o impl&iacute;cita de la consabida represalia.
    </p><p class="article-text">
        Si se dejan a un lado las caracter&iacute;sticas de los casos concretos, es incuestionable la responsabilidad que tiene la propia Universidad, obligada a garantizar que las personas que estudian, trabajan o simplemente entran en contacto en su seno, lo hagan sin cortapisas, garantiz&aacute;ndoles <em>ex ante</em> el ejercicio de su libertad, lo que le evitar&aacute; tener que improvisar soluciones de compromiso para sortear situaciones concretas, con todos los riesgos inherentes a la propia improvisaci&oacute;n. Para ello debe aprobar los protocolos de actuaci&oacute;n que ofrezcan seguridad jur&iacute;dica, encaucen los procedimientos para aclarar las denuncias que se interpongan e impongan, en su caso, las sanciones correspondientes.
    </p><p class="article-text">
        El respeto a la presunci&oacute;n de inocencia del agresor es el principio b&aacute;sico de cualquier procedimiento que pueda terminar con la imposici&oacute;n de una sanci&oacute;n, pero tambi&eacute;n deber&iacute;a serlo el respeto a la veracidad del testimonio de la v&iacute;ctima de manera que no se caiga en la tentaci&oacute;n de criminalizar a quienes presentan las denuncias por el mero hecho de hacerlo, porque cuando eso ocurre, se corre el riesgo de caer en el mismo comportamiento sexista que se est&aacute; denunciando y que pasa por calificar a las denunciantes como mentirosas compulsivas por el mero hecho de haberse atrevido a contar lo sucedido.
    </p><p class="article-text">
        De las distintas modalidades de acoso que podemos imaginar, el sexista es el m&aacute;s dif&iacute;cil de definir. Ello es as&iacute; porque si bien es amplio el rechazo que cosechan los supuestos de agresiones sexuales, de abusos sexuales, incluso de acoso sexual, porque en todos ellos se visibiliza una clara lesi&oacute;n de la libertad sexual de las v&iacute;ctimas cuando se ven involucradas sin su consentimiento en situaciones de contenido sexual, el sexista es mucho m&aacute;s et&eacute;reo. En este sentido, la Ley Org&aacute;nica de Igualdad lo define desde 2007 como <span class="highlight" style="--color:white;">cualquier comportamiento realizado en funci&oacute;n del sexo de una persona, con el prop&oacute;sito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Esta pluralidad de resultados que puede provocar esta clase de acoso permite todav&iacute;a graduar dentro del mismo grupo de acoso sexista, modalidades como el acoso intimidatorio o el chantajista, m&aacute;s graves que el acoso que solo genera un entorno ofensivo.</span>
    </p><p class="article-text">
        Pero si la definici&oacute;n es compleja, todav&iacute;a lo es m&aacute;s la tarea de catalogar como acoso sexista unos hechos de la vida diaria, en la que botones hay para muestras.
    </p><p class="article-text">
        El cruce de los datos relativos a la repetici&oacute;n de hechos, esquemas y estrategias, as&iacute; como la constataci&oacute;n del sexo femenino de las personas involucradas en distintos episodios, constituyen un potente indicio de la presencia de sexismo constitutivo de acoso cuando se hace prevali&eacute;ndose de aquella situaci&oacute;n de subordinaci&oacute;n que se establecen en muchas relaciones diarias.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">De repetirse siempre el esquema, estaremos presenciando un supuesto de acoso sexista, en el que toman cuerpo los patrones machistas de comportamiento en virtud de los cuales se reproduce el </span>hist&oacute;rico discurso masculino sobre el uso del cuerpo de una hembra como objeto de placer sexual para el hombre, despersonalizando a todas las mujeres.
    </p><p class="article-text">
        Por eso el acoso sexista es una modalidad de violencia de g&eacute;nero.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Acale Sánchez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/acoso-sexista-universidad_129_7215721.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 13 Feb 2021 20:56:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Acoso sexista y Universidad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Violencia sexual,Acoso sexual,Machismo,Universidad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA['La manada': una sentencia deshilachada, pero sin rotos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/manada-sentencia-deshilachada-rotos_129_1450448.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3005985e-085c-4a0e-86a4-db04f60eded6_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt=""></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No se trata solo de que la víctima no dijera que no, es que el silencio es también una forma de comunicación: en ese contexto, con esa "sordidez" y "crudeza" el silencio de la víctima "solo se puede interpretar como una negativa"</p><p class="subtitle">La cuestión preocupante no es que a los condenados se le impongan más o menos años de prisión y de vigilancia postpenitenciaria, sino que el tiempo que estén en la prisión no estén pensando en las mujeres como muñecas hinchables o balones de fútbol</p><p class="subtitle">LA NOTICIA | El Supremo hace suyo el 'solo sí es sí' en la sentencia de 'la manada': el consentimiento sexual debe ser expreso</p></div><p class="article-text">
        Y finalmente conocimos la letra de <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/manada_0_917258464.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la Sentencia del Tribunal Supremo 344/2019</a>, de 4 de julio, sobre los hechos que tuvieron lugar en Pamplona la noche de San Ferm&iacute;n de 2016. 
    </p><p class="article-text">
        Se trata de una sentencia que est&aacute; construida intencionadamente con retales de otras anteriores, como si fuera un caro pantal&oacute;n de marca reci&eacute;n comprado lleno de descosidos, hasta el punto de presentarse en algunas de sus partes de forma deshilachada. Semejante labor de corte y confecci&oacute;n jur&iacute;dica viene a poner de manifiesto la voluntad del Tribunal de presentar su resoluci&oacute;n en el marco natural de sus pronunciamientos anteriores, transmitiendo una imagen de confianza en el Estado de Derecho, que lucha contra el fen&oacute;meno criminal de la violencia sexual que se ceba de forma desproporcionada con las mujeres y con las ni&ntilde;as, tal como se se&ntilde;ala en el Convenio de Estambul, interesadamente tra&iacute;do a colaci&oacute;n por el Supremo. 
    </p><p class="article-text">
        El cambio principal se ci&ntilde;e a la valoraci&oacute;n de los elementos que acompa&ntilde;aron a los actos de contenido sexual; el resto de los importantes cambios que se condensan en la Sentencia se producen -como si de un juego de naipes se tratara- por la ca&iacute;da del rey de oros de la baraja de los delitos sexuales: el prevalimiento, que muta ahora en intimidaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En efecto, los cinco sevillanos son condenados como autores de un delito continuado de violaci&oacute;n, a las penas de prisi&oacute;n de 15 a&ntilde;os, y a las accesorias de inhabilitaci&oacute;n absoluta durante el tiempo de la condena, as&iacute; como al alejamiento de la v&iacute;ctima durante 20 a&ntilde;os y a una medida de seguridad postpenitenciaria de libertad vigilada por tiempo de 8 a&ntilde;os. El ex-guardia civil tambi&eacute;n ha sido condenado a una pena de prisi&oacute;n de 2 a&ntilde;os por el robo del tel&eacute;fono m&oacute;vil. Adem&aacute;s, en el fallo el Tribunal Supremo mantiene &ldquo;el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida&rdquo;, por lo que queda pendiente todav&iacute;a que la Audiencia Provincial de Navarra dicte una sentencia en la que valore el atentado contra la intimidad sufrido por la v&iacute;ctima por la grabaci&oacute;n y difusi&oacute;n de las im&aacute;genes. No, no ha acabado todav&iacute;a la pesadilla del caso de 'la manada', aunque ahora es de suponer que la defensa no recurrir&aacute; a su cansino argumento del consentimiento de la v&iacute;ctima, porque ya ha dejado sentado el Tribunal Supremo que no lo ha habido: ni para los actos de contenido sexual, ni para el atentado patrimonial, ni tampoco para el atentado a la intimidad.  
    </p><p class="article-text">
        Quince a&ntilde;os de prisi&oacute;n es una pena muy elevada, que se corresponde no obstante con unos hechos muy graves que no est&aacute;n descritos con toda la solidez que se merecen en la Sentencia de la Audiencia, que opt&oacute; por no incluir en el apartado de &ldquo;hechos probados&rdquo; todos los hechos que tuvieron lugar en aquel habit&aacute;culo; y por esto era necesario leer en la fundamentaci&oacute;n jur&iacute;dica hechos como, por ejemplo, que la v&iacute;ctima estaba &ldquo;acorralada&rdquo; por dos de los hombres, &ldquo;agazapada&rdquo; y &ldquo;gritando&rdquo;, de &ldquo;dolor&rdquo;. Omitiendo estos hechos de los hechos probados, la sentencia de instancia rebajaba la intensidad del relato de unos hechos que parece que se pactaron despu&eacute;s de acordar el fallo condenatorio por abuso sexual. Esto es lo que puede haber determinado tambi&eacute;n que la gravedad de esos hechos haya pasado desapercibida para un sector de la sociedad y de la doctrina que se limitaron a leer aquellos desagradables hechos probados en forma diagonal, perdiendo as&iacute; toda la intensidad que ahora ha sabido captar el Tribunal Supremo que califica como &ldquo;inexplicable&rdquo; la no inclusi&oacute;n de todos los hechos dentro de los hechos probados. Atinadamente se afirma en la sentencia finalmente que el grito es una &ldquo;actitud que sin duda es contraria al supuesto consentimiento de la v&iacute;ctima&rdquo;, ni v&aacute;lido ni inv&aacute;lido: es plasmaci&oacute;n del ambiente de intimidaci&oacute;n impuesto interesadamente por los agresores. No se trata solo de que la v&iacute;ctima no dijera que no, es que el silencio es tambi&eacute;n una forma de comunicaci&oacute;n: en ese contexto, con esa &ldquo;sordidez&rdquo; y &ldquo;crudeza&rdquo; el silencio de la v&iacute;ctima &ldquo;solo se puede interpretar como una negativa&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La nueva calificaci&oacute;n jur&iacute;dica determina que la sentencia se detenga en el an&aacute;lisis de cuestiones que hasta ahora no hab&iacute;an llegado m&aacute;s all&aacute; del voto particular de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 20 de marzo. As&iacute;, la deducci&oacute;n de la intimidaci&oacute;n ambiental de las circunstancias de tiempo, de lugar, la disparidad de fuerza existente entre los cinco agresores y la v&iacute;ctima, la diferencia de edad, de peso y de corpulencia f&iacute;sica, viene a cerrar finalmente un debate encendido al que se han enfrentado un total de trece magistrados, de los que uno vio jolgorio, cinco vieron prevalimiento y siete vieron violaci&oacute;n. Es m&aacute;s, el Supremo entiende que esa intimidaci&oacute;n tuvo un car&aacute;cter particularmente degradante y vejatorio, motivo por el cual agrava la pena. Tambi&eacute;n la agrava por la actuaci&oacute;n conjunta, lo que dio lugar a una violaci&oacute;n m&uacute;ltiple sobre la que se han dejado hilos sueltos, deshilachados, por la negativa del tribunal a entrar a analizar la continuidad delictiva. Con todo, parece que se insiste en una configuraci&oacute;n faloc&eacute;ntrica del delito de violaci&oacute;n, en el que se sigue identificando un acto principal -el de contenido sexual- y otros secundarios -la violencia o la intimidaci&oacute;n-, cuando tanto uno como otro actos determinan la lesi&oacute;n del bien jur&iacute;dico libertad sexual, ponen en peligro la propia vida de la v&iacute;ctima y son manifestaci&oacute;n de las situaciones de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. 
    </p><p class="article-text">
        Vistas las afirmaciones que lleva a cabo el Tribunal sobre la concurrencia de la intimidaci&oacute;n y sobre la calificaci&oacute;n de estos hechos como violaci&oacute;n, podemos plantearnos si tiene o no sentido la reforma del C&oacute;digo penal que estaba en marcha al final de la anterior legislatura. Porque, en efecto, la condena por violaci&oacute;n m&uacute;ltiple del Tribunal Supremo ha venido a darle la raz&oacute;n a aquel sector que entend&iacute;a que esa reforma no es necesaria. 
    </p><p class="article-text">
        No les falta la raz&oacute;n, sin duda alguna: desde un principio, la Audiencia de Navarra debi&oacute; calificar los hechos como violaci&oacute;n. Sin embargo, ha sido necesario que intervinieran sucesivamente la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo: tres a&ntilde;os para concluir que la v&iacute;ctima sufri&oacute; una violaci&oacute;n m&uacute;ltiple, durante los cuales es de suponer que le tiene que haber sido complicado concentrarse para estudiar, aprobar sus ex&aacute;menes, salir sola a la calle, y no volver la cabeza o llevar el m&oacute;vil en la mano cuando lo hace; no se sabe si, en definitiva, se le habr&aacute; quitado el miedo de su cuerpo de mujer de 21 a&ntilde;os. Cuando leemos la carta que ha hecho llegar a un programa de televisi&oacute;n, reconociendo que &ldquo;tras casi tres a&ntilde;os este proceso por fin se ha terminado. Ha sido largo, intenso, y sobre todo agotador. Lo peor no fue la situaci&oacute;n vivida, sino todo lo que vino despu&eacute;s&rdquo;, podemos ser conscientes de que su tortura comenz&oacute; cuando sali&oacute; de comisar&iacute;a de denunciar la violaci&oacute;n m&uacute;ltiple. Esa revictimizaci&oacute;n ha sido apreciada por el Tribunal Supremo para elevar la cuant&iacute;a de la responsabilidad civil de 50.000 euros por el estr&eacute;s postraum&aacute;tico que apreci&oacute; la Audiencia, a otros 50.000 por da&ntilde;o moral. 
    </p><p class="article-text">
        No obstante, la cuesti&oacute;n que ahora se suscita no es ya reconocer que la revictimizaci&oacute;n es una realidad que se puede monetarizar en el &aacute;mbito de la responsabilidad civil, sino si penalmente puede ser amortiguada, porque, en efecto, todo esto se hubiera evitado si el C&oacute;digo penal suavizara la diferenciaci&oacute;n que hoy potencia entre las agresiones y abusos sexuales, aunque para ello fuera conveniente llevar a cabo una reducci&oacute;n de las penas que en abstracto tienen establecidas. 
    </p><p class="article-text">
        Porque la cuesti&oacute;n preocupante no es que a los condenados se le impongan m&aacute;s o menos a&ntilde;os de prisi&oacute;n y de vigilancia postpenitenciaria, sino que el tiempo que est&eacute;n en la prisi&oacute;n no est&eacute;n pensando en las mujeres como mu&ntilde;ecas hinchables o balones de f&uacute;tbol. 
    </p><p class="article-text">
        Y en ese campo de juego, Instituciones penitenciarias tiene que ganarles una partida dif&iacute;cil porque son espejo de una modalidad de sexo masculino violento que vence y destruye a las mujeres. 
    </p><p class="article-text">
        Recupera el tim&oacute;n de tu vida, hermana.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Acale Sánchez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/manada-sentencia-deshilachada-rotos_129_1450448.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 05 Jul 2019 19:29:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA['La manada': una sentencia deshilachada, pero sin rotos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Y finalmente hubo violación, no abuso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/finalmente-violacion-abuso_129_1491008.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1ff89d17-4153-4b55-acce-5caac62b31e4_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Uno de los carteles en la concentración en apoyo a la víctima de Sanfermines"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hombres como los de esta 'manada', ejercen un sexo violento que solo termina de ser satisfactorio cuando sus "victorias" se pornifican y se amplifican en las redes</p><p class="subtitle">En ese universo, la mujer aparece como un objeto sexual, que carece de autonomía y que no tiene otra salida que la de rendirse ante los atributos sexuales masculinos</p></div><p class="article-text">
        El comunicado emitido esta ma&ntilde;ana por el Tribunal Supremo un&aacute;nimemente en torno a la calificaci&oacute;n jur&iacute;dica y el fallo de la sentencia sobre los hechos que tuvieron lugar la noche de San Ferm&iacute;n de 2016 ha venido a serenar el debate jur&iacute;dico en torno a los delitos contra la libertad sexual: en aquel cuarto oloroso a sudor y a semen hubo una violaci&oacute;n ejecutada de forma especialmente degradante por parte de los cinco sujetos; la denunciante, una joven madrile&ntilde;a de 18 a&ntilde;os que hab&iacute;a acudido a Pamplona a divertirse, sufri&oacute; en un breve intervalo de tiempo once penetraciones vaginales, anales y bucales, al margen ya de los innumerables actos de tocamiento sexual de los que fue objeto entre una y otra. Cuando se acab&oacute; el &ldquo;jolgorio&rdquo;, los cinco j&oacute;venes siguieron de fiesta hasta el amanecer, para empalmar su faena con el encierro, con la ayuda de San Ferm&iacute;n. Ella acab&oacute; sin m&oacute;vil, sin ropa y sola en ese cutre portal donde no pas&oacute; precisamente un sue&ntilde;o, sino una verdadera pesadilla.
    </p><p class="article-text">
        La lectura del comunicado nos hace esperar ya con mucho inter&eacute;s la sentencia completa, en la que se nos explique, por ejemplo, qu&eacute; ha pasado con el delito contra la intimidad de la v&iacute;ctima, que entre la sentencia de instancia, la del Tribunal Superior de Justicia y el comunicado del Tribunal Supremo se nos ha perdido por el camino. Interesantes tienen que ser las reflexiones que sin duda se realizar&aacute;n sobre la agresi&oacute;n sexual colectiva, en la medida en que al haber sido calificados los hechos hasta este momento como meros abusos sexuales, y al ser esa modalidad de agresi&oacute;n un mero subtipo agravado de las agresiones y no de los abusos sexuales, no ha sido analizada m&aacute;s que por el voto particular de la Sentencia de la Audiencia &ndash;y no con mucho acierto&ndash;.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo afirma que probablemente la condena pod&iacute;a haber sido mayor si adem&aacute;s de considerarles a cada uno de ellos autor de un delito continuado de agresi&oacute;n sexual agravada por las penetraciones propias, se les hubiese acusado por la participaci&oacute;n de cada uno de ellos en las penetraciones del resto. Pero las acusaciones no hab&iacute;an explorado este camino.
    </p><p class="article-text">
        YouTube nos ha permitido esta ma&ntilde;ana presenciar la vista oral. El Ministerio Fiscal abri&oacute; el turno de palabra de las acusaciones, que han ido acumulando argumentos sucesivamente para fundamentar la condena por agresi&oacute;n, no por abuso sexual. As&iacute;, no solo se han presenciado argumentos s&oacute;lidos sobre los que sostener la existencia de una intimidaci&oacute;n ambiental, sino que tambi&eacute;n se han vertido interesantes razonamientos (aunque probablemente demasiado tarde) sobre la existencia de violencia, que alternativamente a la intimidaci&oacute;n, dan forma a los delitos de agresi&oacute;n sexual en nuestro C&oacute;digo penal.
    </p><p class="article-text">
        Llegado el turno de la defensa, el abogado de los cinco condenados ha vuelto a insistir en la misma l&iacute;nea que ha venido esgrimiendo ante la Audiencia Provincial, ante el Tribunal Superior de Justicia y ante los medios de comunicaci&oacute;n: la contaminaci&oacute;n de las pruebas de cargo y la falta de imparcialidad de los juzgadores como resultado de un juicio medi&aacute;tico paralelo. Debe resaltarse en este punto que fue el propio abogado defensor quien desde un principio puso en marcha una campa&ntilde;a de acoso y derribo de la v&iacute;ctima en los medios de comunicaci&oacute;n, con constantes apariciones en las que ampli&oacute; el objeto de su ira, que dej&oacute; de focalizar en ella, para centrarse en todas las personas que salieron a la calle para protestar contra las sentencias de instancia, a las que calific&oacute; de &ldquo;hist&eacute;ricas&rdquo;. No dudo de que con car&aacute;cter general esta l&iacute;nea de defensa puede ser fruct&iacute;fera, ahora bien denunciar un fen&oacute;meno puesto en marcha interesadamente por la propia defensa, que tir&oacute; la piedra y escondi&oacute; la mano, es una t&eacute;cnica infantilizada que deja ver la falta de argumentos jur&iacute;dicos de peso.
    </p><p class="article-text">
        Pero junto a este &ldquo;argumento&rdquo;, hemos vuelto a escuchar en boca de la defensa que la &uacute;nica responsable de todo lo que pas&oacute; en aquel portal fue la denunciante, que disfrut&oacute; y jale&oacute; las embestidas, y que por timidez o por ser una p&aacute;nfila, omiti&oacute; decir &ldquo;no&rdquo;, a unos hombres que por definici&oacute;n van por la vida contabilizando -como si fueran trofeos- el n&uacute;mero de mujeres &nbsp;con las que mantienen relaciones sexuales, cueste lo que cueste.
    </p><p class="article-text">
        En el fondo, en la base de esa l&iacute;nea de defensa se transparenta un contexto en el que las relaciones sexuales no son igualitarias, porque los hombres como los de esta 'manada', ejercen un sexo violento que solo termina de ser satisfactorio cuando sus &ldquo;victorias&rdquo; se pornifican y se amplifican en las redes sociales; en ese universo, la mujer aparece como un objeto sexual, que carece de autonom&iacute;a y que no tiene otra salida que la de rendirse ante los atributos sexuales masculinos.
    </p><p class="article-text">
        Con cautela, por tanto, solo queda manifestar un gran inter&eacute;s por la lectura de una sentencia que nos va a permitir reflexionar sobre la necesidad de que se deje de criminalizar a las mujeres que llevan tanga, beben alcohol o est&aacute;n solas por la noche en ciudades desconocidas.
    </p><p class="article-text">
        Y necesitamos un C&oacute;digo penal que disminuya en lo posible la revictimizaci&oacute;n sufrida por la v&iacute;ctima de la violaci&oacute;n que tuvo lugar la noche de San Ferm&iacute;n de 2016.
    </p><p class="article-text">
        Mujeres libres queremos ser.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Acale Sánchez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/finalmente-violacion-abuso_129_1491008.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 21 Jun 2019 19:49:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Y finalmente hubo violación, no abuso]]></media:title>
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