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    <title><![CDATA[elDiario.es - Alicia Alcalde Villares]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/alicia_alcalde_villares/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Alicia Alcalde Villares]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Sentencias criptoconfesionales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/aragon/el-prismatico/sentencias-criptoconfesionales_132_1480003.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">"Que en un Estado aconfesional, como dice el propio Tribunal que estamos, el Consistorio tome decisiones en función de si se identifica o no con determinadas creencias religiosas resulta tremendamente turbador"</p></div><p class="article-text">
        Recientemente hemos conocido la <a href="https://www.eldiario.es/aragon/concejales-Ayuntamiento-Huesca-religiosos-acrediten_0_926008231.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sentencia de la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag&oacute;n</a> en la que se falla estimando la nulidad de dos art&iacute;culos y la nulidad parcial de otro del Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Huesca.
    </p><p class="article-text">
        Por cierto, que en el Fallo se establece la nulidad del art&iacute;culo 13,2 y del 13,4, cuando todos los argumentos se refieren al 13,2 y el 13,3. Eso s&iacute; es un fallo.
    </p><p class="article-text">
        Estos art&iacute;culos, ahora declarados nulos, establecen que el Ayuntamiento, tanto sus cargos representativos como sus empleados p&uacute;blicos, en cumplimiento de la aconfesionalidad del Estado, no asistir&aacute;n a actos religiosos ni los organizar&aacute;n en el marco de su actividad respresentativa y laboral.
    </p><p class="article-text">
        A&ntilde;aden que las personas integrantes de la Corporaci&oacute;n podr&aacute;n acudir a dichos actos a t&iacute;tulo particular, pero sin emplear sus s&iacute;mbolos de representaci&oacute;n ni hacer uso de sus privilegios. Los empleados p&uacute;blicos, igualmente podr&aacute;n asistir a t&iacute;tulo particular y fuera del horario laboral. Uno de los argumentos que da el Tribunal para anular dichos art&iacute;culos es el de que no debemos confundir aconfesionalismo con laicismo. Como si los dos conceptos, aun poni&eacute;ndonos quisquillosos y queri&eacute;ndolos diferenciar, no incluyeran, ambos, insisto, el principio democr&aacute;tico de la separaci&oacute;n Iglesia-Estado, que conlleva, entre otras cosas, que los cargos p&uacute;blicos no asistan a actos confesionales en su condici&oacute;n de tales.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, para este Tribunal tan leg&iacute;timo es que un Ayuntamiento acuerde que la Corporaci&oacute;n asista a celebraciones religiosas &ldquo;porque el Consistorio se siente identificado con ellas&rdquo; (caso del Ayuntamiento de Zaragoza) como que el Consistorio sea &ldquo;ajeno a las mismas&rdquo; y decida no acudir. Que en un Estado aconfesional, como dice el propio Tribunal que estamos, el Consistorio tome decisiones en funci&oacute;n de si se identifica o no con determinadas creencias religiosas resulta tremendamente turbador.
    </p><p class="article-text">
        Pero no debemos preocuparnos porque, &iexcl;oh sorpresa!, lo que decida el Pleno de la Corporaci&oacute;n respecto a su asistencia o no a determinados actos, no afecta a las personas que forman parte de la misma, ya que pueden acudir o no seg&uacute;n su criterio y, adem&aacute;s, hacerlo en el ejercicio de su representaci&oacute;n como concejales, con el tratamiento y honores correspondientes. Me asalta la duda: &iquest;para qu&eacute; se toma el Pleno la molestia de tomar decisiones respecto a un organismo, la Corporaci&oacute;n, cuyos componentes, los concejales, no est&aacute;n obligados a cumplirlas?
    </p><p class="article-text">
        Contin&uacute;a el Tribunal aseverando que los concejales pueden acudir a los actos confesionales que les inviten si es esta su voluntad o &ldquo;a cualquiera otros distintos de la mayor&iacute;a del Consistorio que considere adecuado&rdquo;. Aqu&iacute; me surge otra inquietud, &iquest;considerar&aacute; tambi&eacute;n este Tribunal que es perfectamente leg&iacute;timo y acorde a Derecho que un concejal acuda, con su banda, en el ejercicio de su representatividad y de su Libertad de Conciencia (concepto m&aacute;s amplio que la Libertad religiosa) a una manifestaci&oacute;n en contra de la presencia de cargos p&uacute;blicos en los actos confesionales? &iquest;o a un concierto de Adeb&aacute;n? por un decir...
    </p><p class="article-text">
        Alude esta sentencia a otras del propio Tribunal Superior y del Constitucional, en las que siempre se falla a favor de la celebraci&oacute;n de actos institucionales de claro car&aacute;cter confesional cat&oacute;lico.
    </p><p class="article-text">
        Tanto esta sentencia, como todas las aludidas, no hacen sino seguir la misma senda del profusamente aludido art&iacute;culo 16,3 de la Constituci&oacute;n de 1978, cuyo punto y seguido fue redactado por los &ldquo;padres de la Constituci&oacute;n&rdquo; al dictado de la Conferencia Episcopal Espa&ntilde;ola. Este art&iacute;culo comienza declarando el principio de aconfesionalidad del Estado para tras un punto y seguido, y con la ayuda inestimable del 27.3, abrirle las puertas de nuestra Constituci&oacute;n y de nuestra Democracia a todos los privilegios de la Iglesia Cat&oacute;lica habidos y por haber.
    </p><p class="article-text">
        No es que Espa&ntilde;a sea un Estado aconfesional, pero no laico, no, es que es criptoconfesional, como dec&iacute;a el eminente laicista Gonzalo Puente Ojea. Y sentencias como &eacute;sta lo corroboran.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alicia Alcalde Villares]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 06 Aug 2019 21:13:10 +0000]]></pubDate>
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