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    <title><![CDATA[elDiario.es - Contracorriente]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Contracorriente]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[¿Quién tiene que dar explicaciones de las joyas: Zapatero o el juez Calama?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/dar-explicaciones-joyas-zapatero-juez-calama_132_13404090.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/edea4e7a-d452-4208-92ca-f3bc9aeb5ca7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x762y366.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Quién tiene que dar explicaciones de las joyas: Zapatero o el juez Calama?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Imputar los delitos de contrabando y delito fiscal del mero hallazgo de las joyas, sin investigación sobre la relación con la operación Plus Ultra y sin preguntar siquiera al expresidente sobre las mismas, supone una extralimitación del propio juez sobre los términos en los cuales él ha establecido la naturaleza y contenido de la investigación</p></div><p class="article-text">
        El delito por el que el juez Jos&eacute; Luis Calama imput&oacute; al expresidente Zapatero fue b&aacute;sicamente el delito de tr&aacute;fico de influencias en el marco de la operaci&oacute;n de rescate en forma de concesi&oacute;n de un pr&eacute;stamo de 53 millones de euros a la aerol&iacute;nea Plus Ultra. 
    </p><p class="article-text">
        Con base en dicha imputaci&oacute;n dict&oacute; una orden de registro del despacho profesional de Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero, en el que la polic&iacute;a judicial no encontr&oacute; indicio o prueba alguna del delito de tr&aacute;fico de influencias, pero s&iacute; unas joyas en una caja fuerte. 
    </p><p class="article-text">
        Tener joyas en una caja fuerte no es delito. Si lo fuera, las cajas fuertes no se vender&iacute;an porque nadie las comprar&iacute;a. El hallazgo de las joyas deber&iacute;a o no haber sido puesta en conocimiento del juez instructor o haber sido puesta en su conocimiento, a fin de que este decidiera si pon&iacute;a en marcha una investigaci&oacute;n con la finalidad de averiguar si hab&iacute;a alguna relaci&oacute;n entre las joyas y el recate de la aerol&iacute;nea Plus Ultra. Y por supuesto, sin hacer p&uacute;blico el hallazgo de dichas joyas. &Uacute;nicamente si, como resultado de la investigaci&oacute;n se llegara a la conclusi&oacute;n de que hay una relaci&oacute;n entre las joyas y el rescate de la aerol&iacute;nea, se podr&iacute;a dictar un nuevo auto de imputaci&oacute;n al expresidente y poner en conocimiento de la opini&oacute;n p&uacute;blica la existencia de las joyas encontradas en la caja fuerte. 
    </p><p class="article-text">
        Estoy dando por supuesto que el auto de imputaci&oacute;n por tr&aacute;fico de influencias fue dictado constitucionalmente, sin vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales y de las garant&iacute;as constitucionales que presiden el proceso penal, algo que, como el lector sabe, no ha sido as&iacute;, en mi opini&oacute;n. Pero vamos a dar por supuesto que as&iacute; ha sido. 
    </p><p class="article-text">
        Cuando un juez dicta un auto de imputaci&oacute;n, &eacute;l mismo delimita en el auto la naturaleza de la investigaci&oacute;n susceptible de ser puesta en marcha. No puede extenderse la investigaci&oacute;n a todo lo que el investigado haya hecho desde su mayor&iacute;a de edad o a su conducta desde que lleg&oacute; a ser secretario general del PSOE o presidente del Gobierno, o de su ejercicio profesional tras dejar la presidente. Con el auto de imputaci&oacute;n el juez instructor se autolimita. 
    </p><p class="article-text">
        Claro que en la investigaci&oacute;n se pueden encontrar indicios o pruebas de nuevos delitos, pero siempre que tengan relaci&oacute;n con el delito con base en el cual se ha dictado el auto de imputaci&oacute;n. Imputar los delitos de contrabando y delito fiscal del mero hallazgo de las joyas, sin investigaci&oacute;n alguna sobre la relaci&oacute;n con la operaci&oacute;n Plus Ultra y sin preguntar siquiera al expresidente sobre las mismas, supone una extralimitaci&oacute;n del propio juez sobre los t&eacute;rminos en los cuales &eacute;l ha establecido la naturaleza y contenido de la investigaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Mientras el juez instructor no de explicaci&oacute;n alguna de por qu&eacute; las joyas encontradas en el registro del despacho profesional de Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero son relevantes para la investigaci&oacute;n del tr&aacute;fico de influencias en la operaci&oacute;n Plus Ultra, no hay base alguna para exigir una explicaci&oacute;n al expresidente. Nadie tendr&iacute;a por qu&eacute; saber nada de la existencia de las joyas y, por lo tanto, ninguna explicaci&oacute;n se podr&iacute;a exigir sobre las mismas. 
    </p><p class="article-text">
        Es el juez Jos&eacute; Luis Calama el que tendr&iacute;a que dar explicaciones de por qu&eacute; ha considerado presuntamente delictiva la tenencia de las joyas en una caja fuerte por parte del expresidente. La mera posesi&oacute;n de joyas en una caja fuerte no es que no sea delito, es que no es indicio de que lo sea. La posesi&oacute;n se presume de buena fe. Tambi&eacute;n a la posesi&oacute;n de joyas se extiende la presunci&oacute;n de inocencia. 
    </p><p class="article-text">
        &iquest;C&oacute;mo ha llegado el juez instructor a la conclusi&oacute;n de que la tenencia de joyas en una caja fuerte era indicio de dos delitos? &iquest;Por qu&eacute; ha permitido, sin analizar la posible conexi&oacute;n de las joyas con el tr&aacute;fico de influencias en la operaci&oacute;n Plus Ultra, que se haya hecho p&uacute;blica la tenencia de las mismas por Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero?
    </p><p class="article-text">
        El orden de los factores en el mundo del derecho altera el producto. En una investigaci&oacute;n penal es el juez instructor el que tiene que explicarle a la persona que imputa, por qu&eacute; le exige que de explicaciones de la conducta por la que se le imputa. Da los indicios de que dispongo deduzco que usted puede haber cometido presuntamente tal delito. Expl&iacute;queme cu&aacute;l ha sido su participaci&oacute;n en los hechos presuntamente constitutivos de delito. 
    </p><p class="article-text">
        El juez instructor lo ha explicado malamente respecto del delito de tr&aacute;fico de influencias, pero es que no lo ha explicado en absoluto respecto de las joyas. No se le puede exigir a nadie que d&eacute; explicaciones sobre una imputaci&oacute;n sobre la cual el juez no explica con qu&eacute; base decide la imputaci&oacute;n. Una imputaci&oacute;n delictiva no se puede basar en el mero hallazgo de joyas en una caja fuerte. El hallazgo puede ser el punto de partida de una investigaci&oacute;n, pero no el punto de llegada para una imputaci&oacute;n y para la exigencia de explicaciones p&uacute;blicas al imputado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/dar-explicaciones-joyas-zapatero-juez-calama_132_13404090.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 24 Jul 2026 20:46:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Quién tiene que dar explicaciones de las joyas: Zapatero o el juez Calama?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José Luis Rodríguez Zapatero,Joyas,Plus Ultra]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Adolf Hitler, Donald Trump y la prioridad nacional de PP y Vox]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/adolf-hitler-donald-trump-prioridad-nacional-pp-vox_132_13402933.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/65d632d5-5254-459e-a543-bff680bd863a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x902y303.jpg" width="1200" height="675" alt="Adolf Hitler, Donald Trump y la prioridad nacional de PP y Vox"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A través de estrategias como la “prioridad nacional” de Santiago Abascal, primero, y de la “mayoría nacional” de José María Aznar, después, estamos en el prólogo de una operación antidemocrática de primer orden en España y en otros países de la Unión, que puede acabar poniendo fin al experimento político de mayor envergadura después de la Segunda Guerra Mundial   </p></div><p class="article-text">
        Tras la aprobaci&oacute;n de los Presupuestos de la comunidad en las Corts Valencianas con menci&oacute;n expresa de la &ldquo;prioridad nacional&rdquo;, Diana Morant, ministra de Ciencia, Innovaci&oacute;n y Universidades, declar&oacute; que la deriva hacia la extrema derecha del PP sigue un camino que se parece mucho al que sigui&oacute; Adolf Hitler.
    </p><p class="article-text">
        La reacci&oacute;n del PP ha sido inmediata. Su secretario general, Migue Tellado, ha exigido la dimisi&oacute;n de la ministra, porque &ldquo;no se puede ir por la vida con ese tipo de comparaciones&rdquo;, que la inhabilitan para seguir sent&aacute;ndose en la mesa del Consejo de Ministros.
    </p><p class="article-text">
        No s&eacute; qu&eacute; le habr&aacute; parecido a los lectores la comparaci&oacute;n de la ministra del PSOE y la contrarr&eacute;plica del secretario general del PP. Yo s&iacute; tengo una opini&oacute;n formada sobre la pertinencia de la comparaci&oacute;n y la inanidad de la r&eacute;plica del secretario general.
    </p><p class="article-text">
        El lector habr&aacute; comprobado por el t&iacute;tulo de este art&iacute;culo que intercalo a Donald Trump entre Hitler y el PP/Vox. Lo hago porque Donald Trump es el eslab&oacute;n que permite dar sentido a la entrada de Adolf Hitler en una comparaci&oacute;n con las estrategias pol&iacute;ticas que se est&aacute;n poniendo en pr&aacute;ctica en Europa en estas primeras d&eacute;cadas del siglo XXI.
    </p><p class="article-text">
        Comparar directamente a Adolf Hitler con Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o y Santiago Abascal resulta chocante. La distancia entre el Gobierno del Tercer Reich y la pareja de la derecha espa&ntilde;ola, que todav&iacute;a no es, pero puede ser la que ocupe el Gobierno del Estado espa&ntilde;ol, es demasiado grande desde todos los puntos de vista como para que no produzca perplejidad. &iquest;Se puede encontrar directamente un punto de conexi&oacute;n entre Hitler y Feij&oacute;o/Abascal o la distancia entre los t&eacute;rminos de la compar&iacute;aci&oacute;n es tan enorme que carece de credibilidad?
    </p><p class="article-text">
        Con el eslab&oacute;n de Donald Trump el punto de conexi&oacute;n resulta razonable. Los t&eacute;rminos de la comparaci&oacute;n entre Hitler y Trump no resultan estrafalarios. Y a trav&eacute;s del actual presidente de los Estados Unidos, ya no resulta descabellado proyectar la presencia de Hitler en las estrategias pol&iacute;ticas que se ponen en circulaci&oacute;n en los pa&iacute;ses europeos. La sombra de Hitler no ha dejado nunca de estar presente en Europa, aunque hubiera hasta el momento unanimidad en su rechazo. Desde que Donald Trump es presidente de los Estados Unidos, Adolf Hitler ha dejado de ser una sombra para convertirse en una opci&oacute;n pol&iacute;tica cre&iacute;ble para cualquiera de los pa&iacute;ses europeos. 
    </p><p class="article-text">
        El profesor Timothy W. Ryback, que hab&iacute;a dedicado pr&aacute;cticamente toda su vida acad&eacute;mica al estudio del ascenso al poder de Adolf Hitler, se ha ocupado de ilustrar la proximidad y la distancia entre la ejecutoria de Donald Trump en su segundo mandato y la de Adolf Hitler una vez alcanzada la Canciller&iacute;a. Lo ha hecho en una serie de art&iacute;culos extensos, que casi podr&iacute;an ser calificados de peque&ntilde;os ensayos, publicados en <em>The Atlantic</em> entre el 8 de enero de 2025 y abril de 2026.
    </p><p class="article-text">
        En el primero, 'C&oacute;mo Hitler desmantel&oacute; una democracia en 53 d&iacute;as', estudia los pasos que dio Hitler desde que se convierte en Canciller hasta el momento en que el Reichstag aprob&oacute; la &ldquo;ley de habilitaci&oacute;n&rdquo; que le permiti&oacute; al <em>F&uuml;hrer</em> sustituir la legislaci&oacute;n parlamentaria por la legislaci&oacute;n gubernamental.  En el segundo, retrata la sorpresa de quienes pensaron que podr&iacute;an domesticar a Hitler, para acabar d&aacute;ndose cuenta de que era &eacute;l el que se hab&iacute;a apoderado de ellos. En el tercero, estudia la forma absolutamente unilateral en que Adolf Hitler entend&iacute;a la lealtad y la confianza en las relaciones con sus ministros o altos dirigentes del Reich. 
    </p><p class="article-text">
        En el cuarto, estudia lo que el t&iacute;tulo indica con precisi&oacute;n: c&oacute;mo la prensa nunca reconoci&oacute; la amenaza que Hitler supon&iacute;a para la democracia de Weimar. En el quinto, el t&iacute;tulo lo dice todo: 'Los terribles aranceles de Hitler'. En el sexto cuenta c&oacute;mo Hitler &ldquo;fabric&oacute;&rdquo; una crisis, de la que responsabiliz&oacute; al partido comunista, para hacerse con todo el poder. En el s&eacute;ptimo relata c&oacute;mo presion&oacute; al presidente del Banco Central, cuya independencia estaba garantizada en la Constituci&oacute;n de Weimar, llegando hasta el punto de  amenazarlo de muerte, de forma cre&iacute;ble, para forzar su renuncia. En el octavo estudia c&oacute;mo Hitler lleg&oacute; a considerar Groenlandia como una cuesti&oacute;n de seguridad nacional y dise&ntilde;&oacute; una estrategia para apoderarse de ella. Y en el noveno, y &uacute;ltimo hasta el momento, describe el proyecto de construir una nueva ala para ampliar el edificio de la Canciller&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La concomitancia entre la ejecutoria de Donald Trump y la de Adolf Hitler salta a la vista. El sistema pol&iacute;tico de la democracia, sea parlamentaria o presidencialista, es el enemigo &ldquo;interior&rdquo;, mucho m&aacute;s peligroso que el &ldquo;exterior&rdquo;. Hay que acabar con cualquier resistencia al ejercicio del poder interno, a fin de proyectar dicho poder sin control hacia el exterior mediante el ejercicio de la fuerza. 
    </p><p class="article-text">
        Esta es la forma de ejercer el poder que Hitler ten&iacute;a en la cabeza y es tambi&eacute;n la forma de ejercicio que tiene en su mente Donald Trump. La proyecci&oacute;n de ese poder sin control fuera del territorio del Estado caer&aacute; por su propio peso. La recuperaci&oacute;n de la doctrina Monroe para Am&eacute;rica Latina, la integraci&oacute;n de Canad&aacute; como un Estado m&aacute;s de los Estados Unidos y la apropiaci&oacute;n de Groenlandia son los objetivos ya expresados por Donald Trump. 
    </p><p class="article-text">
        Penetrar en los pa&iacute;ses europeos mediante la promoci&oacute;n de los partidos de extrema derecha es el complemento de la operaci&oacute;n. Ah&iacute; es donde entran Vox inicialmente y el PP, arrastrado por Vox. A trav&eacute;s de la estrategia de la &ldquo;prioridad nacional&rdquo; de Santiago Abascal primero y de la &ldquo;mayor&iacute;a nacional&rdquo; de Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar despu&eacute;s. 
    </p><p class="article-text">
        En esas estamos en ese momento. Y de ah&iacute; que resulten pertinentes las palabras de Diana Morant tras la inclusi&oacute;n de la menci&oacute;n expresa de la &ldquo;prioridad nacional&rdquo; en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut&oacute;noma Valenciana. Estamos en el pr&oacute;logo de una operaci&oacute;n antidemocr&aacute;tica de primer orden en Espa&ntilde;a y en otros pa&iacute;ses de la Uni&oacute;n, que puede acabar poniendo fin al experimento pol&iacute;tico de mayor envergadura despu&eacute;s de la Segunda Guerra Mundial.   
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/adolf-hitler-donald-trump-prioridad-nacional-pp-vox_132_13402933.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Jul 2026 19:51:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Adolf Hitler, Donald Trump y la prioridad nacional de PP y Vox]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Alberto Núñez Feijóo,Vox,José María Aznar,prioridad nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué hay de nuevo en la imputación por tráfico de influencias a Zapatero?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/hay-nuevo-imputacion-trafico-influencias-zapatero_132_13399045.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a72b9685-90ac-47f0-b44a-ba6158ee5ba3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x905y289.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Qué hay de nuevo en la imputación por tráfico de influencias a Zapatero?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El escrito de Julio Martínez Sola y la declaración de Julio Martínez Martínez lo que hacen es corroborar más bien la afirmación de Zapatero de que no ha hecho ninguna gestión personal respecto del crédito concedido a la aerolínea Plus Ultra. Seguios estando donde estábamos. La única conducta presuntamente irregular es la del juez José Luis Calama</p></div><p class="article-text">
        Pareciera que en estos &uacute;ltimos d&iacute;as hay novedades de mucha relevancia respecto de la imputaci&oacute;n por tr&aacute;fico de influencias a  Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero en la operaci&oacute;n Plus Ultra. 
    </p><p class="article-text">
        En los medios de comunicaci&oacute;n se ha dado un lugar muy destacado al escrito enviado al Juzgado de Instrucci&oacute;n de la Audiencia Nacional por el fundador de la compa&ntilde;&iacute;a Plus Ultra Julio Mart&iacute;nez Sola y a la confesi&oacute;n presencial de Julio Mart&iacute;nez Mart&iacute;nez, empresario y amigo personal del expresidente del Gobierno, como si realmente la informaci&oacute;n que proporcionaban fuera casi definitiva para acreditar el delito de tr&aacute;fico de influencias por parte de Rodr&iacute;guez Zapatero. 
    </p><p class="article-text">
        Pero la verdad es que, una vez le&iacute;do el escrito sobre la conducta potencialmente constitutiva del delito de tr&aacute;fico de influencias, no hay nada. Julio Mart&iacute;nez dice mucho sobre su relaci&oacute;n de subordinaci&oacute;n respecto del expresidente, pero no dice nada respecto de las personas sobre las cualesRodr&iacute;guez Zapatero ha ejercido influencia para que la aerol&iacute;nea Plus Ultra recibiera el pr&eacute;stamo.
    </p><p class="article-text">
        La informaci&oacute;n que transmite Julio Mart&iacute;nez al juez Jos&eacute; Luis Calama es completamente irrelevante para la acreditaci&oacute;n de una conducta constitutiva del delito de tr&aacute;fico de influencias. El expresidente era el cerebro de toda la operaci&oacute;n y yo me limitaba a ejecutar sus &oacute;rdenes. Esto es lo que el escrito transmite. Pero, &iquest;en qu&eacute; medida influye esa relaci&oacute;n personal en los funcionarios que tramitaban el expediente de la concesi&oacute;n del pr&eacute;stamo y de la elevaci&oacute;n de la propuesta al consejo de ministros?, es algo sobre lo que el escrito no dice nada.  Ni una sola referencia a una entrevista, a un correo electr&oacute;nico, a una llamada telef&oacute;nica. Nada.
    </p><p class="article-text">
        El escrito lo que hace es corroborar m&aacute;s bien la afirmaci&oacute;n de Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero de que no ha hecho ninguna gesti&oacute;n personal respecto del cr&eacute;dito concedido a la aerol&iacute;nea Plus Ultra. Al menos Julio Mart&iacute;nez no dispone de nada que pueda acreditarlo.
    </p><p class="article-text">
        A pesar del ruido generado en torno a la confesi&oacute;n de Julio Mart&iacute;nez, respecto del delito de tr&aacute;fico de influencias seguimos donde est&aacute;bamos el 18 de mayo de 2026, cuando el juez Jos&eacute; Luis Calama dio a conocer su auto de imputaci&oacute;n al expresidente del Gobierno.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de que la operaci&oacute;n de concesi&oacute;n del cr&eacute;dito se hab&iacute;a producido en el a&ntilde;o 2021, a pesar de que dicha operaci&oacute;n fue denunciada por el sindicato Manos Limpias y fue estudiada y archivada por el Juzgado 15 de Madrid al no encontrar indicio de delito alguno en la misma, y a pesar de que la justicia francesa y suiza alertaron en 2024 a la justicia espa&ntilde;ola del posible uso delictivo de los propietarios de Plus Ultra del dinero obtenido con el pr&eacute;stamo y no de alguna irregularidad en la concesi&oacute;n del pr&eacute;stamo, Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero no aparec&iacute;a mencionado en la documentaci&oacute;n relativa a ning&uacute;n posible delito. Seguimos exactamente igual.
    </p><p class="article-text">
        El 15 de junio, en '<a href="https://www.eldiario.es/contracorriente/caso-plus-ultra-rodriguez-zapatero-cosas-sitio_132_13302068.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El caso Plus Ultra y Rodr&iacute;guez Zapatero: las cosas en su sitio</a>', expliqu&eacute; por qu&eacute;, en mi opini&oacute;n, el juez Jos&eacute; Luis Calama hab&iacute;a, presuntamente, ejercido de una manera desviada la potestad jurisdiccional que tiene atribuida y hab&iacute;a imputado a  Rodr&iacute;guez Zapatero con vulneraci&oacute;n de la Constituci&oacute;n, ya que la informaci&oacute;n con base en la cual lo imput&oacute; hab&iacute;a sido obtenida mediante la colaboraci&oacute;n entre la polic&iacute;a estadounidense y la polic&iacute;a espa&ntilde;ola sin control alguno por parte de una autoridad judicial. Se trataba, adem&aacute;s, de una informaci&oacute;n en la que el expresidente no aparec&iacute;a directamente, sino &uacute;nicamente a trav&eacute;s de referencias que otras personas hac&iacute;an de &eacute;l.
    </p><p class="article-text">
        En auto del 17 de junio de medidas cautelares, el juez Jos&eacute; Luis Calama intent&oacute; blanquear la anticonstitucionalidad de su manera de proceder en el auto previo del 18 de mayo y afirm&oacute; que la informaci&oacute;n con base en la cual hab&iacute;a imputado al expresidente &ldquo;hab&iacute;a sido puesta a disposici&oacute;n de la justicia espa&ntilde;ola por parte de las autoridades judiciales americanas&rdquo;, pero no acreditaba que as&iacute; hubiera ocurrido. El juez no solamente no ha subsanado la anticonstitucionalidad del auto de 18 de mayo, sino que puede haber cometido una nueva. La colaboraci&oacute;n policial est&aacute; acreditada. La colaboraci&oacute;n judicial, que es la decisiva, no lo est&aacute; todav&iacute;a. Veremos.
    </p><p class="article-text">
        El 25 de junio, en '<a href="https://www.eldiario.es/contracorriente/juez-policia-joyas-zapatero_132_13334463.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El Juez, la Polic&iacute;a y las joyas de Zapatero</a>', intent&eacute; explicar la extralimitaci&oacute;n que se hab&iacute;a producido por parte de la polic&iacute;a al registrar el despacho del expresidente y del juez al imputar al expresidente por delito de contrabando y fraude fiscal, como consecuencia de haber encontrado unas joyas en una caja fuerte, sin que se estableciera ninguna relaci&oacute;n entre dichas joyas y el delito de tr&aacute;fico de influencias.
    </p><p class="article-text">
        Tener joyas en una caja fuerte no es delito. La posesi&oacute;n se presume de buena fe en todos los c&oacute;digos civiles. Con base en el mero hallazgo no se puede imputar delito alguno. 
    </p><p class="article-text">
        Seguimos estando donde est&aacute;bamos. La &uacute;nica conducta presuntamente irregular no es la de Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero, sino la del juez Jos&eacute; Luis Calama. Con escrito de Julio Mart&iacute;nez igual que cuando no hab&iacute;a escrito.   
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/hay-nuevo-imputacion-trafico-influencias-zapatero_132_13399045.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Jul 2026 19:26:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Qué hay de nuevo en la imputación por tráfico de influencias a Zapatero?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José Luis Rodríguez Zapatero,Plus Ultra]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La cacería judicial de Begoña Gómez y David Sánchez]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/caceria-judicial-begona-gomez-david-sanchez_132_13389204.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/78936a3d-19b3-4ece-b8e5-f7dcff57a70b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1046y462.jpg" width="1200" height="675" alt="La cacería judicial de Begoña Gómez y David Sánchez"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Queda por ver qué hace el juez al que le caiga la responsabilidad de presidir el tribunal del jurado, que tendrá que poner orden en la investigación desarrollada por el juez Peinado, a fin de poder dirigir el proceso de la forma en que la Ley lo contempla</p></div><p class="article-text">
        Coincido con Jos&eacute; Antonio Mart&iacute;n Pall&iacute;n en calificar de cacer&iacute;a judicial la persecuci&oacute;n de la que han sido objeto Bego&ntilde;a G&oacute;mez y David S&aacute;nchez, pero discrepo en el origen de dicha cacer&iacute;a, que para m&iacute; est&aacute; en la sentencia de marzo de 2024 dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) presidida por el magistrado Manuel Marchena.
    </p><p class="article-text">
        En julio de 2021 la Audiencia Nacional (AN) hab&iacute;a condenado a Miguel Bernad, presidente del autocalificado sindicato Manos Limpias a cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n y a Luis Pineda, presidente de AUSBANC a ocho a&ntilde;os de prisi&oacute;n por un delito de extorsi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Contra dicha sentencia los condenados interpusieron recurso de casaci&oacute;n ante la Sala Segunda del TS. Casi tres a&ntilde;os m&aacute;s tarde, dicha Sala dictar&iacute;a sentencia anulando &iacute;ntegramente la sentencia dictada por la AN, con la argumentaci&oacute;n de que las conductas de los dos condenados eran &ldquo;&eacute;ticamente reprobables&rdquo;, pero no merecedoras de la calificaci&oacute;n penal que les hab&iacute;a atribuido la AN. Reprobaci&oacute;n &eacute;tica s&iacute;, pero condena jur&iacute;dica no.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;A buen entendedor con pocas palabras bastan&rdquo;, dice el refr&aacute;n. Seguro que los lectores coinciden conmigo que, en este terreno, es dif&iacute;cil que haya un mejor entendedor que Miguel Bernad. En todo caso, como dice el presidente de la Conferencia Episcopal, &ldquo;a las pruebas me remito&rdquo;. En abril de 2024, un mes despu&eacute;s de la sentencia del TS, Miguel Bernad denunciar&iacute;a a Bego&ntilde;a G&oacute;mez por tr&aacute;fico de influencias y corrupci&oacute;n en los negocios. Y en mayo de 2024, dos meses despu&eacute;s, denunciar&iacute;a a David S&aacute;nchez por tr&aacute;fico de influencias y delitos fiscales. 
    </p><p class="article-text">
        Es obvio que no se puede establecer una relaci&oacute;n de causalidad entre la sentencia de marzo del TS y las denuncias de abril y mayo de Miguel Bernad. Pero tampoco se puede pasar por alto que la relaci&oacute;n laboral entre la Universidad Complutense de Madrid y Bego&ntilde;a G&oacute;mez empez&oacute; en el a&ntilde;o 2012 y que el desempe&ntilde;o de la c&aacute;tedra en un m&aacute;ster en dicha Universidad por la que Miguel Bernad la denunciaba ven&iacute;a del a&ntilde;o 2020, sin que durante esos a&ntilde;os se hubiera generado indicio alguno de conducta irregular. 
    </p><p class="article-text">
        De forma similar el concurso mediante el cual David S&aacute;nchez accedi&oacute; a la plaza de coordinador de los conservatorios de m&uacute;sica de la Diputaci&oacute;n de Badajoz ven&iacute;a de 2016, a&ntilde;o en que se publicaron las bases de dicho concurso y de 2017, a&ntilde;o del acto de adjudicaci&oacute;n de la plaza. Aunque fueron 11 las personas que se presentaron al concurso, ninguna de ellas impugn&oacute; por irregular ni la publicaci&oacute;n de las bases, ni el desarrollo del concurso ni el acto de adjudicaci&oacute;n de la plaza a David S&aacute;nchez. Ni tampoco se produjo queja alguna respecto al desempe&ntilde;o de la plaza por el adjudicatario de la misma.   
    </p><p class="article-text">
        En la relaci&oacute;n laboral entre la Universidad Complutense y Bego&ntilde;a G&oacute;mez no ha habido indicio alguno de irregularidad entre 2012 y 2024. En la relaci&oacute;n laboral entre David S&aacute;nchez y la Diputaci&oacute;n Provincial tampoco la ha habido entre 2016 y 2024. Despu&eacute;s de las elecciones de julio de 2023, de la investidura de Pedro S&aacute;nchez y de la ley de amnist&iacute;a, todo pasa a ser diferente. La Sala Segunda del TS tira una piedra y esconde la mano. Hay un &ldquo;buen entendedor&rdquo; que ha captado el instante e inicia la cacer&iacute;a. A partir de ese momento hay indicios de criminalidad tanto en la conducta de Bego&ntilde;a G&oacute;mez y de David S&aacute;nchez. 
    </p><p class="article-text">
        Con respecto al hermano del presidente ya se ha llegado a dictar sentencia en primera instancia. 377 p&aacute;ginas ha necesitado el tribunal sentenciador para no encontrar nada. No hay un solo reproche en las 377 p&aacute;ginas a la conducta de David S&aacute;nchez. No movi&oacute; un dedo para que se creara la plaza primero y se convocara despu&eacute;s. No intent&oacute; influir en los miembros de la comisi&oacute;n para que se la adjudicara la plaza y no ha habido ninguna queja registrada contra &eacute;l durante los a&ntilde;os en que estuvo ocup&aacute;ndola.
    </p><p class="article-text">
        El acceso a la plaza por David S&aacute;nchez es un caso de libro de ejercicio del derecho fundamental reconocido en el art&iacute;culo 23.2 de la Constituci&oacute;n: los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p&uacute;blicos con los requisitos que se&ntilde;alen las leyes. Esto es lo que ocurri&oacute; en el concurso a trav&eacute;s del cual David S&aacute;nchez accedi&oacute; a la plaza de la Diputaci&oacute;n de Badajoz. 
    </p><p class="article-text">
        Al no haberse interpuesto recurso alguno contra la adjudicaci&oacute;n de la plaza, el acto de adjudicaci&oacute;n es firme y goza de la presunci&oacute;n de legitimidad del acto administrativo de forma inexpugnable. No ha habido ninguna sentencia firme que destruya la presunci&oacute;n de dicha legitimidad. Ni es posible que se dicte ya.
    </p><p class="article-text">
        En consecuencia, no hay posibilidad alguna de que David S&aacute;nchez haya sido protagonista del delito de prevaricaci&oacute;n administrativa, ya que el acceso a la plaza se hizo de manera jur&iacute;dicamente irreprochable. Esto lo reconoce la propia sentencia. 
    </p><p class="article-text">
        &iquest;En d&oacute;nde est&aacute;, entonces, el momento en que se comete el delito por David S&aacute;nchez? En el momento en que se procede al cambio de la denominaci&oacute;n de la plaza, sin que se proceda al cambio de las condiciones en que la misma se desempe&ntilde;a. David S&aacute;nchez continua con el mismo salario, el mismo horario laboral. Simplemente se ha producido un cambio en la denominaci&oacute;n sin que se haya advertido ninguna irregularidad en dicho cambio ni se haya impugnado ni en el interior de la propia Diputaci&oacute;n ni ante la jurisdicci&oacute;n contencioso-administrativa. 
    </p><p class="article-text">
        Como escribi&oacute; Carlos L&oacute;pez-Keller, <a href="https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/condena-david-sanchez-broma_129_13380531.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&iquest;Qu&eacute; broma es esta?</a>
    </p><p class="article-text">
        La instrucci&oacute;n del caso de Bego&ntilde;a G&oacute;mez por el juez Juan Carlos Peinado ha sido mucho m&aacute;s llamativa desde el momento inicial.
    </p><p class="article-text">
        En la propia fundamentaci&oacute;n de la denuncia Miguel Bernad reconoci&oacute; p&uacute;blicamente y de manera expresa que su denuncia se basaba exclusivamente en recortes de prensa e informaciones period&iacute;sticas de diversos medios digitales. Su objetivo era que el juzgado &ldquo;comprobara si dichas informaciones eran ciertas o no&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El lector sin duda sabe que, de acuerdo con la jurisprudencia del TS, una denuncia con tal justificaci&oacute;n no debe ser admitida a tr&aacute;mite. 
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s todav&iacute;a. En el curso de la instrucci&oacute;n del caso Bego&ntilde;a G&oacute;mez, el TS rechaz&oacute; una querella de Manos Limpias contra Pedro S&aacute;nchez y Bego&ntilde;a G&oacute;mez, reprochando al sindicato el uso de meros recortes de prensa para interponer querellas criminales y calific&oacute; dicha maniobra como &ldquo;manifiesto fraude de ley&rdquo;. &iquest;En qu&eacute; se diferencia la fundamentaci&oacute;n de la denuncia contra Bego&ntilde;a G&oacute;mez de la querella contra el presidente del Gobierno y su esposa? &iquest;No es igual de fraudulenta la denuncia contra Bego&ntilde;a G&oacute;mez que la querella contra ella y su marido?
    </p><p class="article-text">
        La instrucci&oacute;n del caso por parte del juez Peinado ha estado tan llena de irregularidades, que hay pocos casos que se recuerden en que la Audiencia Provincial haya tenido que corregir tantas veces al juez instructor. Pero tampoco hay ning&uacute;n caso en que se recuerde que, tras corregirlo tantas veces y suspender tantas veces las decisiones que hab&iacute;a tomado, la Audiencia Provincial &ldquo;bendiga la cacer&iacute;a contra Bego&ntilde;a G&oacute;mez&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Jos&eacute; Manuel Romero <a href="https://www.eldiario.es/politica/audiencia-provincial-suspende-juez-peinado-bendice-caceria-begona-gomez_129_13385600.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">lo explicaba de manera insuperable</a>. La secci&oacute;n 23 de la Audiencia Provincial lleva dos a&ntilde;os corrigiendo al juez Peinado y salv&aacute;ndolo al mismo tiempo, con la finalidad de mantener acorralado al presidente del Gobierno.
    </p><p class="article-text">
        Lo acaba de hacer este pasado jueves. La Audiencia Provincial ha vuelto a corregir al juez instructor, retirando dos delitos de los que se la acusaba, as&iacute; como las medidas cautelares de retirada del pasaporte y de comparecencia quincenal para evitar el riesgo de fuga.
    </p><p class="article-text">
        Pero mantiene la imputaci&oacute;n por el delito de tr&aacute;fico de influencias y de malversaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Con qu&eacute; fundamentaci&oacute;n? Con la mera existencia del v&iacute;nculo matrimonial en lo que se refiere al primero. &ldquo;La sola relaci&oacute;n de parentesco por v&iacute;nculo matrimonial con la m&aacute;s alta autoridad del gobierno de la Naci&oacute;n, en determinados contextos y circunstancias, como los aqu&iacute; analizados (&iquest;cu&aacute;les?), pueden comportar una presi&oacute;n moral eficiente a efectos de conformar el tr&aacute;fico de influencia&rdquo;. A pesar de que las empresas que aportaron dinero aseguraron ante el juez instructor que su aportaci&oacute;n no tuvo nada que ver con la condici&oacute;n de esposa del presidente de Bego&ntilde;a G&oacute;mez, da igual. El mero hecho de estar casada es suficiente para la imputaci&oacute;n por tr&aacute;fico de influencias.
    </p><p class="article-text">
        El delito de malversaci&oacute;n lo justifica la Audiencia Provincial en la ayuda que prest&oacute; Cristina &Aacute;lvarez, la asistenta de Bego&ntilde;a G&oacute;mez, en las gestiones privadas de la mujer del presidente para los cursos que organiz&oacute; en la Universidad Complutense. Asistencia que consisti&oacute; en una llamada telef&oacute;nica, asistencia a doce eventos, redacci&oacute;n de siete correos electr&oacute;nicos y asistencia a cuatro reuniones. Todo ello a lo largo de ocho a&ntilde;os. Una llamada telef&oacute;nica, asistencia a doce eventos (un evento y medio al a&ntilde;o), siete correos electr&oacute;nicos (menos de uno por a&ntilde;o) y asistencia a cuatro reuniones (media reuni&oacute;n al a&ntilde;o). 
    </p><p class="article-text">
        Con esta desverg&uuml;enza justifica la Audiencia Provincial la rectitud de la instrucci&oacute;n del juez Peinado respecto de estos dos delitos. 
    </p><p class="article-text">
        Hasta el momento, tanto en la Audiencia Provincial de Badajoz como en la Audiencia Provincial de Madrid &ldquo;todo el que ha podido hacer&rdquo; lo que estaba a su alcance, lo ha hecho. 
    </p><p class="article-text">
        Queda por ver qu&eacute; hace el juez al que le caiga la responsabilidad de presidir el tribunal del jurado, que tendr&aacute; que poner orden en la investigaci&oacute;n desarrollada por el juez Peinado, a fin de poder dirigir el proceso de la forma en que la Ley lo contempla.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Seguir&aacute; los pasos de todos los jueces y &oacute;rganos jurisdiccionales que han intervenido hasta el momento o ejercer&aacute; la funci&oacute;n jurisdiccional de acuerdo con los principios constitucionales recogidos en el art&iacute;culo 117.1 de la Constituci&oacute;n? 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/caceria-judicial-begona-gomez-david-sanchez_132_13389204.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 17 Jul 2026 19:41:27 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La cacería judicial de Begoña Gómez y David Sánchez]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El magistrado Marchena y el hermano del presidente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/magistrado-marchena-hermano-presidente_132_13382902.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/98d7b5e5-e4f5-424e-a4ba-f8590ff1c4f1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x973y202.jpg" width="1200" height="675" alt="El magistrado Marchena y el hermano del presidente"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Puede el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución convertirse en un delito de prevaricación administrativa? ¿Hubiera sido procesado y condenado David Sánchez si no hubiera sido hermano del presidente?</p><p class="subtitle">Análisis - Claves de una condena extraña a David Sánchez: inhabilitado por prevaricación sin pruebas sólidas de tráfico de influencias
</p></div><p class="article-text">
        Hace unos d&iacute;as el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS), Manuel Marchena, en una conferencia dictada en la Universidad CEU San Pablo en El Escorial, calific&oacute; de &ldquo;tragedia&rdquo; la desconfianza que los ciudadanos manifiestan en las encuestas sobre la justicia. Una sociedad, concluy&oacute;, no puede sobrevivir sin confiar en la justicia.
    </p><p class="article-text">
        La sociedad contempor&aacute;nea, que descansa en el principio de igualdad como t&eacute;cnica de gesti&oacute;n de las diferencias personales, es una cadena ininterrumpida de relaciones jur&iacute;dicas. Con base en el principio de igualdad todas las relaciones entre los seres humanos son relaciones jur&iacute;dicas. Entre individuos jur&iacute;dicamente iguales y, como consecuencia de ello, libres, no hay m&aacute;s forma de relaci&oacute;n que el acuerdo de voluntades, el pacto, el contrato. 
    </p><p class="article-text">
        En la inmensa mayor&iacute;a, por no decir en la casi totalidad de esas relaciones entre los seres humanos, no se produce ning&uacute;n conflicto. Las voluntades individuales que entran en contacto en una relaci&oacute;n, que no puede no ser jur&iacute;dica, se mantienen dentro de los l&iacute;mites establecidos por la voluntad general, es decir, por la ley. Posiblemente, no llega ni al 1% las conductas que se desv&iacute;an de lo que la voluntad general establece para cada relaci&oacute;n jur&iacute;dica en cualquier esfera de la convivencia.
    </p><p class="article-text">
        Ocurre, sin embargo, que ese 1% o algo menos son millones de casos. Con un sistema de administraci&oacute;n de justicia fiable esa desviaci&oacute;n del 1% es manejable. Pero si ese sistema de administraci&oacute;n de justicia no es fiable, el 1% se multiplica de tal manera que la convivencia pac&iacute;fica resulta imposible. La deriva hacia la anomia resulta irresistible.
    </p><p class="article-text">
        Las sociedades democr&aacute;ticamente constituidas son posibles porque los ciudadanos, en primer lugar, cumplimos voluntariamente la casi totalidad de las normas que integran el ordenamiento jur&iacute;dico y, en segundo lugar, porque los conflictos que se producen, cuando hay una desviaci&oacute;n de la norma, son resueltos por jueces y magistrados independientes e imparciales &uacute;nicamente sometidos al imperio de la ley.
    </p><p class="article-text">
        La confianza ciudadana en la administraci&oacute;n de justicia es, por tanto, una condici&oacute;n sine qua non para la democracia como forma pol&iacute;tica. Esto es algo que no puede ser siquiera sometido a discusi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, la confianza ciudadana exige que los jueces y magistrados que integran el poder judicial acrediten en el ejercicio de la funci&oacute;n jurisdiccional que su conducta se adec&uacute;a a los principios constitucionales que deben presidir dicho ejercicio. Son los que figuran en el art&iacute;culo 117.1 de la Constituci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Cuando esto ocurre, no suele haber desconfianza. Cuando no es as&iacute;, la desconfianza se impone. Esto es lo que indican las encuestas. Los ciudadanos no tienen confianza por igual en todo el sistema de administraci&oacute;n de justicia, sino que tienen mucha confianza en alguna parte, una confianza razonable en otra y poca o casi ninguna en otra.
    </p><p class="article-text">
        El problema radica en que la parte en la que no tienen confianza est&aacute; en la c&uacute;spide del sistema de administraci&oacute;n de justicia e incide de manera muy notable en el funcionamiento del sistema pol&iacute;tico de la democracia. La sospecha de que hay jueces y magistrados en los m&aacute;s altos &oacute;rganos jurisdiccionales que tienen una agenda pol&iacute;tica propia que confluye con la de determinadas opciones pol&iacute;ticas, es lo que resulta insoportable.
    </p><p class="article-text">
        Y es lo que est&aacute; ocurriendo en esta legislatura con cada vez mayor intensidad. Una vez que conocido el resultado electoral el 23 de julio de 2023 y que la investidura del presidente del Gobierno requer&iacute;a inexcusablemente los esca&ntilde;os de Junts, se hizo patente que se producir&iacute;a la aprobaci&oacute;n de una ley de amnist&iacute;a. A partir de ese momento, a la guerra de guerrillas parlamentaria que iniciaron PP y Vox antes incluso de la investidura se anud&oacute; una guerra de guerrillas judicial, con la finalidad de derribar al Gobierno presidido por Pedro S&aacute;nchez.
    </p><p class="article-text">
        La legislatura en su totalidad ha estado presidida por esa combinaci&oacute;n de la agenda pol&iacute;tica de las derechas en las Cortes Generales y en los Parlamentos de diversas comunidades aut&oacute;nomas con la agenda judicial de jueces y magistrados del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de diversos tribunales de justicia de las comunidades e incluso con los consejeros del Tribunal de Cuentas.
    </p><p class="article-text">
        La novedad en esta legislatura de la combinaci&oacute;n de la agenda pol&iacute;tica con la judicial en la operaci&oacute;n de acoso y derribo al Gobierno, ha sido, adem&aacute;s, la extensi&oacute;n del acoso a la familia del presidente del Gobierno.
    </p><p class="article-text">
        En este 14 de julio se ha hecho p&uacute;blica la sentencia que <a href="https://www.eldiario.es/extremadura/politica/audiencia-badajoz-condena-hermano-pedro-sanchez-nueve-anos-inhabilitacion-ejercer-cargo-publico-contrato-diputacion_1_13377235.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">condena al hermano del presidente del Gobierno por un delito de prevaricaci&oacute;n administrativa</a> por presentarse a un concurso para la provisi&oacute;n de una plaza de coordinador de los distintos conservatorios en la Diputaci&oacute;n Provincial de Badajoz. &iquest;Puede el ejercicio del derecho reconocido en el art&iacute;culo 23.2 de la Constituci&oacute;n convertirse en un delito de prevaricaci&oacute;n administrativa? &iquest;Hubiera sido procesado y condenado David S&aacute;nchez si no hubiera sido hermano del presidente?
    </p><p class="article-text">
        Las preguntas se responden por s&iacute; mismas. &iquest;Hay alguien que pueda tener confianza en unos jueces que dictan la sentencia que han dictado en la Audiencia Provincial de Badajoz contra David S&aacute;nchez?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/magistrado-marchena-hermano-presidente_132_13382902.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Jul 2026 19:29:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El magistrado Marchena y el hermano del presidente]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[David Sánchez]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Atención al 16 de julio: el TJUE pone fin al debate sobre la ley de amnistía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/atencion-16-julio-tjue-pone-debate-ley-amnistia_132_13373797.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0ed5e96d-4de9-44c9-82e2-c93f3530d3ce_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1005y462.jpg" width="1200" height="675" alt="Atención al 16 de julio: el TJUE pone fin al debate sobre la ley de amnistía"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La guerra de guerrillas contra la ley de amnistía ha descolocado a Junts. ¿Será posible que, resuelta la cuestión de la amnistía, esa forma de manifestación del nacionalismo catalán vuelva a hacer política de la forma en que demostró que sabe hacerlo? </p><p class="subtitle">El Tribunal de Justicia de la UE publicará la sentencia sobre la ley de amnistía el 16 de julio</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) ha anunciado que el 16 de julio har&aacute; p&uacute;blica la sentencia sobre la ley de amnist&iacute;a. Con dicha sentencia, sea en el sentido que sea, se pondr&aacute; fin al debate sobre la juridicidad de la ley de amnist&iacute;a. Si la ley de amnist&iacute;a no tiene cabida en el derecho europeo, tampoco puede tenerla en el derecho espa&ntilde;ol y tendr&iacute;a, en consecuencia, que ser expulsada del ordenamiento jur&iacute;dico lato sensu.
    </p><p class="article-text">
        Si, por el contrario, la ley tiene cabida en el derecho europeo, quedar&iacute;a despejada la &uacute;nica duda que quedaba sobre su vigencia. Podr&aacute; continuar el debate jur&iacute;dico acad&eacute;mico o el debate pol&iacute;tico, como ocurre con cualquier norma jur&iacute;dica despu&eacute;s de que el m&aacute;ximo int&eacute;rprete de la Constituci&oacute;n o del Derecho Europeo haya resuelto las dudas sobre la misma, pero su inclusi&oacute;n en el derecho espa&ntilde;ol y europeo ser&iacute;a ya indiscutible. La &uacute;ltima palabra estar&iacute;a ya dicha.
    </p><p class="article-text">
        Dado que la legislatura que se inici&oacute; con las elecciones del 23 de julio de 2023 ha girado desde el primer momento sobre la amnist&iacute;a, el alcance de la decisi&oacute;n que se va a conocer el 16 de julio no puede ser mayor. El TJUE avalar&aacute; la estrategia de acoso y derribo del PP, Vox y de buena parte de la judicatura o, por el contrario, avalar&aacute; la legitimidad y legalidad de la mayor&iacute;a parlamentaria y su Gobierno.
    </p><p class="article-text">
        En el primer caso, nos encontrar&iacute;amos ante una crisis constitucional pr&aacute;cticamente inmanejable. Es muy poco probable que se produzca. En el segundo el nacionalismo catal&aacute;n recuperar&iacute;a la posici&oacute;n que ha ocupado en el sistema pol&iacute;tico espa&ntilde;ol desde la entrada en vigor de la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia va a ser, inevitablemente, una sentencia extra&ntilde;a ya que en el asalto a la ley de amnist&iacute;a se ha practicado <em>avant la lettre, </em>la consigna de Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar del &ldquo;que pueda hacer que haga&rdquo;. Han sido tres a&ntilde;os de una guerra de guerrillas contra la ley en la que han participado los grupos parlamentarios de PP y Vox en el Congreso de los Diputados y en el Senado (en esta &uacute;ltima c&aacute;mara de manera fraudulenta); el Tribunal Supremo en varias ocasiones, as&iacute; como tambi&eacute;n la Audiencia Nacional y algunos Tribunales Superiores de Justicia de varias comunidades aut&oacute;nomas y el propio Tribunal de Cuentas. Adem&aacute;s de algunas de las asociaciones de jueces, que llegaron a convocar manifestaciones en las puertas de las Audiencias Provinciales e incluso huelgas, que carecen de cobertura constitucional. Y la &ldquo;Brunete&rdquo; medi&aacute;tica, por supuesto.
    </p><p class="article-text">
        No todas las acciones han acabado siendo judicializadas, pero muchas s&iacute; lo han sido. Cada una ha tenido el recorrido judicial que le correspond&iacute;a. En consecuencia, el debate sobre la ley de amnist&iacute;a no ha sido un debate n&iacute;tido. No ha sido un debate con base en un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por diputados o senadores del PP y Vox o en una cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad elevada por el Tribunal Supremo, a las que se podr&iacute;a haber anudado una cuesti&oacute;n prejudicial ante el TJUE. Ha sido un debate con m&uacute;ltiples voces y ante diferentes instancias. Como consecuencia de ello, la cacofon&iacute;a jur&iacute;dica ha sido enorme. 
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia de esta enorme cacofon&iacute;a, el TJUE se va a pronunciar este pr&oacute;ximo 16 de julio sobre dos cuestiones prejudiciales menores, se podr&iacute;a decir, elevadas por el Tribunal de Cuentas la primera y por la Audiencia Nacional la segunda. Pero ambas van a despejar las dudas sobre la compatibilidad de la Ley de Amnist&iacute;a con el derecho europeo.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal de Cuentas analiza la responsabilidad contable del expresident Carles Puigdemont y otros miembros del Govern, y pregunta si amnistiar el desv&iacute;o de fondos p&uacute;blicos para el refer&eacute;ndum del 1 de octubre de 2017 y la acci&oacute;n exterior del proc&eacute;s vulnera la directiva europea de protecci&oacute;n de los intereses financieros de la Uni&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La cuesti&oacute;n elevada por la Audiencia Nacional se produjo en relaci&oacute;n con la causa que afecta a los miembros de los Comit&eacute;s de Defensa de la Rep&uacute;blica (CDR). La Audiencia Nacional considera que el TJUE debe decidir si la cobertura que da la ley de amnist&iacute;a a la actuaci&oacute;n de estos Comit&eacute;s es compatible con la Directiva europea de lucha contra el terrorismo o si, por el contrario, genera un espacio de impunidad incompatible con el marco comunitario.
    </p><p class="article-text">
        En noviembre del a&ntilde;o pasado, el Abogado General descart&oacute; que la ley de amnist&iacute;a fuera incompatible con la normativa europea sobre protecci&oacute;n de fondos o sobre terrorismo. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n descart&oacute; la alegaci&oacute;n de que la ley de amnist&iacute;a fuera una ley de &ldquo;autoamnist&iacute;a&rdquo;, es decir, que se aprobaba por quienes hab&iacute;a cometido delitos durante el proc&eacute;s para eximirse de cualquier tipo de responsabilidad. Los redactores de la ley ser&iacute;an, pues, los beneficiarios de la misma, con lo que se producir&iacute;a un intercambio de votos por impunidad.
    </p><p class="article-text">
        Ya el Tribunal Constitucional argument&oacute; que el objetivo de la norma no era un beneficio personal, sino un fin leg&iacute;timo de Estado: buscar la normalizaci&oacute;n pol&iacute;tica y la convivencia en Catalu&ntilde;a tras la crisis constitucional de 2017. Con esta opini&oacute;n es con la que coincide el Abogado General. 
    </p><p class="article-text">
        La opini&oacute;n del Abogado General no es vinculante, pero estad&iacute;sticamente suele anticipar el fallo definitivo.
    </p><p class="article-text">
        De ser as&iacute;, el TJUE estar&iacute;a desbloqueando la situaci&oacute;n jur&iacute;dica de los l&iacute;deres independentistas condenados o encausados, aunque todav&iacute;a no condenados, como es el caso de Carles Puigdemont. 
    </p><p class="article-text">
        El nacionalismo catal&aacute;n del que procede Junts ha sido una pieza muy importante en el sistema pol&iacute;tico espa&ntilde;ol desde la entrada en vigor de la Constituci&oacute;n. Materialmente, representa una parte importante de la Constituci&oacute;n de Espa&ntilde;a. La guerra de guerrillas contra la ley de amnist&iacute;a lo ha descolocado. &iquest;Ser&aacute; posible que, resuelta la cuesti&oacute;n de la amnist&iacute;a, esa forma de manifestaci&oacute;n del nacionalismo catal&aacute;n vuelva a hacer pol&iacute;tica de la forma en que demostr&oacute; que sabe hacerlo? 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/atencion-16-julio-tjue-pone-debate-ley-amnistia_132_13373797.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 11 Jul 2026 19:52:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Atención al 16 de julio: el TJUE pone fin al debate sobre la ley de amnistía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,Ley de amnistía,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Junts]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Habrían desposeído a Lance Armstrong de los siete tours con Trump como presidente de EEUU?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/hubieran-desposeido-lance-armstrong-siete-tours-trump-presidente-eeuu_132_13360311.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ef52b5b2-316c-458a-9343-1cbdda2a4c56_16-9-discover-aspect-ratio_default_1146778.jpg" width="3000" height="1688" alt="¿Habrían desposeído a Lance Armstrong de los siete tours con Trump como presidente de EEUU?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El hecho de que el presidente de los Estados Unidos haya llamado telefónicamente en tres ocasiones a los responsables de la FIFA y haya exigido para un jugador estadounidense la exoneración de una sanción firme por tarjeta roja, no puede ser aceptada sin viciar de raíz la competición. Esa mancha no puede ser borrada</p></div><p class="article-text">
        Hasta este pasado lunes no se me hab&iacute;a pasado por la cabeza que el interrogante tuviera sentido. La autonom&iacute;a de la competici&oacute;n deportiva es de las pocas cosas no susceptibles siquiera de ser sometidas a discusi&oacute;n que todav&iacute;a quedan. No hablo del deporte, sino de la concreta competici&oacute;n deportiva. Las reglas relativas a la circulaci&oacute;n de futbolistas en el espacio europeo, que antes del 15 de diciembre de 1995 eran definidas por la UEFA, pasaron a serlo por el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) en el caso Bosman, que pas&oacute; a ser durante unos a&ntilde;os el jugador m&aacute;s famoso de Europa y posiblemente del mundo. Los lectores m&aacute;s veteranos seguro que lo recuerdan. Los m&aacute;s j&oacute;venes a lo mejor no. 
    </p><p class="article-text">
        Los derechos reconocidos en los Pactos Internacionales o en los Tratados Europeos o en las Constituciones estatales se imponen directamente, o pueden imponerse a trav&eacute;s del recurso pertinente ante la autoridad judicial competente, a las autoridades deportivas en el momento de configurar una determinada competici&oacute;n. Pero, una vez que las autoridades deportivas han fijado las reglas de la competici&oacute;n respetando tales derechos, no hay ninguna autoridad pol&iacute;tica que pueda penetrar desde el exterior para imponer una interpretaci&oacute;n distinta. 
    </p><p class="article-text">
        Esto es lo que da credibilidad a una competici&oacute;n deportiva. Sin reglas conocidas y sin &aacute;rbitros que las apliquen con imparcialidad, no hay competici&oacute;n deportiva. Pueden incluirse instrumentos de revisi&oacute;n de las decisiones adoptadas por los &aacute;rbitros, pero es imprescindible que en un momento determinado la decisi&oacute;n arbitral sea una decisi&oacute;n firme. Firme en t&eacute;rminos absolutos, como ocurre, por ejemplo, con el resultado del partido. O firme en t&eacute;rminos relativos. Se mantiene su vigencia para el partido en que se ha tomado, pero puede ser recurrida ante un tribunal arbitral, que puede confirmarla o anularla o modificarla, como ocurre con la tarjeta del color que sea, que a un jugador le puede ser mostrada por el &aacute;rbitro en el curso del partido. Incluso es posible admitir un recurso ante autoridades judiciales no deportivas, si las circunstancias que concurre en el caso as&iacute; lo exigen. 
    </p><p class="article-text">
        La imparcialidad en el ejercicio de la funci&oacute;n arbitral se ha ido perfeccionando de manera considerable a medida que ha ido progresando el proceso de globalizaci&oacute;n de la competici&oacute;n deportiva de que se trate. Justamente por eso, cada vez es mayor el respeto de las decisiones arbitrales. Y tambi&eacute;n por eso, son cada vez m&aacute;s frecuentes los resultados inesperados.
    </p><p class="article-text">
        El campeonato mundial de f&uacute;tbol de este 2026 est&aacute; siendo, con mucha diferencia, el mejor ejemplo. Hubo un reproche inicial a la FIFA de que la opci&oacute;n de un campeonato con 48 selecciones ten&iacute;a como finalidad garantizar el paso de la competici&oacute;n por grupos a selecciones predeterminadas, ya que se presum&iacute;a que algunas de las selecciones que hab&iacute;an llegado a la fase final ten&iacute;an un nivel muy inferior a las dem&aacute;s y quedar&iacute;an descartadas con facilidad.
    </p><p class="article-text">
        Nada m&aacute;s lejos de la realidad. La competici&oacute;n de 2026 ha sido la m&aacute;s equilibrada de todas las celebradas hasta la fecha. Posiblemente se hablar&aacute; de un antes y un despu&eacute;s a 2026. En este campeonato se est&aacute; produciendo el bautismo de algunas selecciones, pero, sobre todo, la confirmaci&oacute;n de muchas m&aacute;s, que har&aacute;n que a partir de 2030 la globalizaci&oacute;n del f&uacute;tbol lo sea no solamente por la afici&oacute;n que despierta, sino tambi&eacute;n por la forma en que se lo practica.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, todo esto puede deshacerse si no se corrige la decisi&oacute;n de permitir que Estados Unidos se salte la l&iacute;nea roja de excepcionar la vigencia del art&iacute;culo que exige que el jugador al que se ha ense&ntilde;ado una tarjeta roja, confirmada en apelaci&oacute;n, no puede jugar el partido siguiente.
    </p><p class="article-text">
        El hecho de que el presidente de los Estados Unidos haya llamado telef&oacute;nicamente en tres ocasiones a los responsables de la FIFA y haya exigido para un jugador estadounidense la exoneraci&oacute;n de una sanci&oacute;n firme, no puede ser aceptada sin viciar de ra&iacute;z la competici&oacute;n. Esa mancha no puede ser borrada. El mundial 2026 se convertir&iacute;a en un mundial fake, sobre el que, posiblemente tendr&iacute;an que acabar pronunci&aacute;ndose no solamente tribunales arbitrales deportivos, sino un Tribunal Mundial de Justicia.  
    </p><p class="article-text">
         Afortunadamente para el deporte mundial los a&ntilde;os de Lance Armstrong como campe&oacute;n del Tour no coincidieron con Donald Trump en la Casa Blanca. Es posible que la adulteraci&oacute;n f&aacute;ctica hubiera sido blanqueada y que su nombre figurara siete veces repetido en el listado de los ganadores del Tour. 
    </p><p class="article-text">
        Afortunadamente no fue as&iacute;. Es un precedente al que tendr&iacute;a que recurrir el mundo del f&uacute;tbol para evitar lo que Donald Trump pretende hacer.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/hubieran-desposeido-lance-armstrong-siete-tours-trump-presidente-eeuu_132_13360311.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Jul 2026 19:57:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Habrían desposeído a Lance Armstrong de los siete tours con Trump como presidente de EEUU?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Donald Trump,FIFA]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[De la 'prioridad nacional' de Abascal a la 'mayoría nacional' de Aznar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/prioridad-nacional-abascal-mayoria-nacional-aznar_132_13349389.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0b11e2af-e7b3-4e24-8bc0-1d584546ff8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="De la &#039;prioridad nacional&#039; de Abascal a la &#039;mayoría nacional&#039; de Aznar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El escenario de este fin de legislatura y de las próximas elecciones generales se está perfilando: o la “mayoría plural” de la moción de censura de 2018 y de los Gobiernos de coalición posteriores o la “mayoría nacional”</p></div><p class="article-text">
        Me imagino que Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o se habr&aacute; arrepentido todos los d&iacute;as de haber ordenado a finales de 2025 a los presidentes de las comunidades aut&oacute;nomas de Extremadura y Arag&oacute;n disolver el Parlamento y convocar elecciones anticipadas, con la doble finalidad de intentar obtener una mayor&iacute;a absoluta que pusiera fin a la dependencia de Vox en ambos Gobiernos auton&oacute;micos y de erosionar simult&aacute;neamente al presidente del Gobierno de la Naci&oacute;n. Dado que el calendario electoral impon&iacute;a que en la primavera de 2026 se ten&iacute;an que celebrar las elecciones en la comunidad aut&oacute;noma de Castilla y Le&oacute;n y que antes del mes de julio tambi&eacute;n hab&iacute;a que convocarlas en Andaluc&iacute;a, la concatenaci&oacute;n de las cuatro elecciones daba al PP una oportunidad &uacute;nica para prefigurar un escenario de poner fin a la hipoteca de Vox, de derrota total del PSOE y de triunfo inevitable del PP en las pr&oacute;ximas elecciones generales.     
    </p><p class="article-text">
        Como todo el mundo sabe, al presidente del PP el tiro le ha salido por la culata. No solamente no ha conseguido las cuatro mayor&iacute;as absolutas que pretend&iacute;a, sino que ha perdido la &uacute;nica de la que dispon&iacute;a en Andaluc&iacute;a. Vox ha conseguido imponer su &ldquo;prioridad nacional&rdquo; en las cuatro comunidades aut&oacute;nomas y ha dejado claro que tambi&eacute;n la impondr&iacute;a en el Estado tras las pr&oacute;ximas elecciones generales, en las que resulta inimaginable que el PP pueda alcanzar la mayor&iacute;a absoluta para la investidura. 
    </p><p class="article-text">
        Si se hubiera mantenido la mayor&iacute;a absoluta en Andaluc&iacute;a, el PP podr&iacute;a haberse librado de cargar con la &ldquo;prioridad nacional&rdquo; en las pr&oacute;ximas elecciones generales. Pero, con la p&eacute;rdida de dicha mayor&iacute;a, ha perdido toda credibilidad para anunciarle al cuerpo electoral de todo el Estado que no va a aceptar la condici&oacute;n que Vox le va a imponer para ser investido presidente del Gobierno, si entre ambos consiguen la mayor&iacute;a absoluta. La &ldquo;prioridad nacional&rdquo; ha venido para quedarse como parte del programa de toda la derecha espa&ntilde;ola.
    </p><p class="article-text">
        Por si fuera poco cargar con esta cruz, Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar se ha dirigido a Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o para imponerle, apenas unos d&iacute;as despu&eacute;s de que estuviera en Catalunya cortejando a Junts, que su obligaci&oacute;n en las pr&oacute;ximas elecciones es conseguir una &ldquo;mayor&iacute;a nacional&rdquo;, ya que Junts no es partido de fiar. 
    </p><p class="article-text">
        Obviamente, Aznar no ha dicho en qu&eacute; consiste una &ldquo;mayor&iacute;a nacional&rdquo;, pero a buen entendedor con pocas palabras basta. &ldquo;Mayor&iacute;a nacional&rdquo; es una mayor&iacute;a que no tenga que contar con los nacionalismos catal&aacute;n y vasco. 
    </p><p class="article-text">
        A la xenofobia y racismo que conlleva la &ldquo;prioridad nacional&rdquo; se a&ntilde;ade ahora el antinacionalismo vasco y catal&aacute;n de la &ldquo;mayor&iacute;a nacional&rdquo;. Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar ha hecho suya la tesis de Donald Trump de que el &ldquo;enemigo interior&rdquo; es mucho m&aacute;s peligroso que el enemigo exterior. La mera existencia de un &ldquo;nacionalismo catal&aacute;n y vasco&rdquo; supone la posibilidad de un &ldquo;cambio de sistema&rdquo;, que, seg&uacute;n ha asegurado, &ldquo;est&aacute; en marcha&rdquo;. Pedro S&aacute;nchez es un riesgo por s&iacute; mismo y porque puede, con los nacionalismos catal&aacute;n y vasco, comportar un &ldquo;cambio de sistema&rdquo;, operaci&oacute;n que est&aacute; en marcha. 
    </p><p class="article-text">
        Prioridad nacional y mayor&iacute;a nacional son la alternativa del &ldquo;nacionalismo exclusivamente espa&ntilde;ol&rdquo;. Para poner fin al Gobierno de Pedro S&aacute;nchez y evitar el riesgo de un cambio de sistema, Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o tiene que lograr &ldquo;una amplia mayor&iacute;a centrada, con capacidad de convocatoria a derecha e izquierda&rdquo; con &ldquo;un programa capaz de suscitar una adhesi&oacute;n masiva&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El escenario de este fin de legislatura y de las pr&oacute;ximas elecciones generales se est&aacute; perfilando: o la &ldquo;mayor&iacute;a plural&rdquo; de la moci&oacute;n de censura de 2018 y de los Gobiernos de coalici&oacute;n posteriores o la &ldquo;mayor&iacute;a nacional&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La &ldquo;mayor&iacute;a nacional&rdquo; supone la esterilizaci&oacute;n pol&iacute;tica de los nacionalismos catal&aacute;n y vasco. No una esterilizaci&oacute;n absoluta, pero s&iacute; una esterilizaci&oacute;n para poder participar en la investidura del Gobierno de la Naci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Una vez conseguida la &ldquo;mayor&iacute;a nacional&rdquo;, la &ldquo;esterilizaci&oacute;n pol&iacute;tica de los nacionalismos catal&aacute;n y vasco&rdquo; se puede conseguir con facilidad. No hace falta reformar la Constituci&oacute;n. Basta con reformar la Ley Org&aacute;nica de R&eacute;gimen Electoral General y configurar una &ldquo;barrera legal&rdquo; para la investidura del presidente del Gobierno no en cada circunscripci&oacute;n provincial, sino en el conjunto del Estado. El partido que no obtenga un determinado porcentaje de voto, 5 o 10%, en el conjunto del Estado, no podr&aacute; participar en la investidura del presidente del Gobierno de la Naci&oacute;n. Con esto bastar&iacute;a para excluir a los partidos nacionalistas vascos y catalanes.
    </p><p class="article-text">
        Aunque tengo dudas sobre la constitucionalidad de la f&oacute;rmula, no la tengo en que no ser&iacute;a declarada anticonstitucional.
    </p><p class="article-text">
        Los partidos nacionalistas catalanes y vascos podr&iacute;an participar en la investidura de los presidentes de sus comunidades aut&oacute;nomas, pero no en la investidura del presidente de la Naci&oacute;n, si no alcanzaban un 5 o un 10% de los votos v&aacute;lidamente emitidos en el conjunto del Estado. Esto es lo que supone la &ldquo;mayor&iacute;a nacional&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Nadie puede llamarse a enga&ntilde;o. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/prioridad-nacional-abascal-mayoria-nacional-aznar_132_13349389.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Jul 2026 19:54:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[De la 'prioridad nacional' de Abascal a la 'mayoría nacional' de Aznar]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José María Aznar,Vox,Alberto Núñez Feijóo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Regularización de inmigrantes: entra el Supremo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/regularizacion-inmigrantes-entra-supremo_132_13346259.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f4ce4d1e-9fb6-443d-9e91-7f082a2f930b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Regularización de inmigrantes: entra el Supremo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">De todas las regularizaciones aprobadas hasta la fecha no hay ninguna que se haya aprobado con tanto apoyo social. Si el PP no estuviera tan presionado por Vox es más que probable que esta regularización se hubiera aprobado con más serenidad y mucho menos ruido institucional. Pero la derecha que tenemos es la que tenemos</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo parece decidido a presentar una cuesti&oacute;n prejudicial sobre el Real Decreto de regularizaci&oacute;n de inmigrantes de 2026. De lo contrario, no tendr&iacute;a sentido que hubiera preguntado a la Abogac&iacute;a del Estado, por un lado, y a la de las comunidades aut&oacute;nomas que ya hab&iacute;an interpuesto recursos contencioso administrativos contra dicha norma, por otro, si consideran oportuno o incluso necesario elevar una cuesti&oacute;n prejudicial al Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE)&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Con el historial de regularizaciones de inmigrantes en Espa&ntilde;a no parece que sea necesario elevar al TJUE ninguna cuesti&oacute;n prejudicial. Antes de esta regularizaci&oacute;n de 2026 se han producido seis regularizaciones, cuatro con gobiernos socialistas (1986, 1991, 1996 y 2005) y dos con gobiernos del PP (2000 y 2001). En ninguna de ellas se ha considerado necesario formular pregunta de ning&uacute;n tipo a la justicia europea. Se ha entendido siempre que esta era una cuesti&oacute;n que incumb&iacute;a al Estado espa&ntilde;ol y que eran sus &oacute;rganos pol&iacute;ticos y judiciales quienes ten&iacute;an que tomar la decisi&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Todav&iacute;a en este 2026 la Comisi&oacute;n Europea ha subrayado que Espa&ntilde;a no estaba cometiendo ilegalidad de ning&uacute;n tipo en su proyecto de regularizaci&oacute;n de inmigrantes irregulares en el pa&iacute;s que dispusieran de un arraigo demostrable. Al tratarse de personas que ya est&aacute;n desde hace tiempo en el territorio del Estado espa&ntilde;ol, es Espa&ntilde;a quien tiene la competencia sobre c&oacute;mo reaccionar y abordar la actuaci&oacute;n legal de la inmigraci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Dado el tiempo transcurrido desde la &uacute;ltima regularizaci&oacute;n -21 a&ntilde;os- y dado el origen de esta regularizaci&oacute;n de 2026 en una iniciativa legislativa popular secundada por m&aacute;s de 700.000 firmas, parece razonable concluir que no ha habido precipitaci&oacute;n por parte del Gobierno, ni se han tomado atajos para adoptar la medida.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El apoyo a la regularizaci&oacute;n ha sido muy mayoritario en la sociedad espa&ntilde;ola. Ha sido inequ&iacute;voco e incluso se podr&iacute;a decir que beligerante por parte de las organizaciones sindicales y por un actor tan cualificado como la Iglesia Cat&oacute;lica y, aunque con algunas reservas, tambi&eacute;n por las organizaciones patronales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El texto del Real Decreto ha recibido el aval del Consejo de Estado tanto en lo relativo a la legitimidad del instrumento normativo como, en t&eacute;rminos generales, al contenido del mismo, aunque, como suele ocurrir en estos casos, el Consejo formul&oacute; observaciones y cr&iacute;ticas con la finalidad de mejorar el texto y de que no existieran reservas sobre el mismo. El Gobierno acept&oacute; las observaciones del Consejo de Estado, haciendo uso en su aprobaci&oacute;n de la f&oacute;rmula &ldquo;de acuerdo con el Consejo de Estado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De todas las regularizaciones aprobadas hasta la fecha no hay ninguna que se haya aprobado con tanto apoyo social, con un an&aacute;lisis tan detenido de las circunstancias que concurr&iacute;an en el proceso de regularizaci&oacute;n y despu&eacute;s de constatar que el n&uacute;mero de inmigrantes que ya estaban residiendo en Espa&ntilde;a sin tener regularizada su situaci&oacute;n era muy alto.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de ello no se puede pasar por alto que la preocupaci&oacute;n en la Uni&oacute;n Europea por la inmigraci&oacute;n ha ido siendo cada vez mayor y que la apuesta no solamente del Estado, sino tambi&eacute;n de la sociedad espa&ntilde;ola, por la inmigraci&oacute;n no coincide con la posici&oacute;n de la mayor parte de los pa&iacute;ses de la Uni&oacute;n. Ni mucho menos con la sombra que proyectan los Estados Unidos de Donald Trump. Pero, con las cautelas que se contienen en el real decreto, no parece probable que el TJUE lo anule.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si el PP no estuviera tan presionado por Vox es m&aacute;s que probable que esta regularizaci&oacute;n se hubiera aprobado con m&aacute;s serenidad y mucho menos ruido institucional. Pero las cosas son como son y la derecha que tenemos es la que tenemos. Y lo que nos queda.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/regularizacion-inmigrantes-entra-supremo_132_13346259.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 30 Jun 2026 19:57:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Regularización de inmigrantes: entra el Supremo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Inmigración,Regularización extraordinaria,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Por qué la sentencia del mal llamado 'caso mascarillas' (Ábalos/Koldo) solo puede ser nula de pleno derecho]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/sentencia-mal-llamado-caso-mascarillas-abalos-koldo-nula-pleno-derecho_132_13342826.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/62e8b9df-4749-455e-83a3-484c8a77f426_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Por qué la sentencia del mal llamado &#039;caso mascarillas&#039; (Ábalos/Koldo) solo puede ser nula de pleno derecho"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sala Segunda no identifica una sola norma con base en la cual retener la competencia en el proceso de Ábalos y Koldo García y fundamentar la prolongación temporal de la suspensión del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y del derecho a la doble instancia</p></div><p class="article-text">
        Empecemos por donde hay que empezar, es decir, por la Constituci&oacute;n, en cuyo art&iacute;culo 71.3 el constituyente dice lo siguiente: &ldquo;En las causas contra Diputados y Senadores ser&aacute; competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Con esta decisi&oacute;n, el constituyente est&aacute; excepcionando el ejercicio de dos derechos fundamentales: el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho a la segunda instancia en el proceso penal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Diputado o Senador, por el mero hecho de serlo, se ve privado del ejercicio de esos dos derechos. La Sala Segunda del Tribunal Supremo se convierte en el juez de primera y &uacute;nica instancia de su conducta.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Obviamente, el Diputado o Senador que no quiera verse privado de dichos derechos puede recuperarlos de manera inmediata renunciando a su esca&ntilde;o en el Congreso o en el Senado. Es as&iacute; de f&aacute;cil.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Hasta aqu&iacute; no hay jur&iacute;dicamente m&aacute;s problema que el no ejercicio del derecho a la segunda instancia, que figura en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos, sellado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966, que no contempla ninguna excepci&oacute;n para su ejercicio. En virtud del mandato interpretativo del art&iacute;culo 10.2 de la Constituci&oacute;n, Espa&ntilde;a deber&iacute;a haber previsto alguna forma de darle cumplimiento y no lo ha hecho. Tal circunstancia no es considerada, sin embargo, como justificadora de una declaraci&oacute;n de nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en &uacute;nica instancia contra un aforado.
    </p><p class="article-text">
        El problema de la potencial nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo por vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales se presenta cuando concurre la circunstancia de la p&eacute;rdida de la condici&oacute;n de aforado como consecuencia de la renuncia del imputado antes de que se haya dictado sentencia. No solamente antes de que se haya iniciado el juicio oral, sino incluso habi&eacute;ndose iniciado &eacute;ste.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El aforamiento de diputados y senadores es una norma excepcional. Tan excepcional que excepciona la vigencia&nbsp;de dos derechos fundamentales de importancia tan capital como el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, que es la clave de b&oacute;veda de todo el sistema de administraci&oacute;n de justicia, y el derecho a la segunda instancia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Como norma excepcional que es, no admite interpretaci&oacute;n expansiva de ning&uacute;n tipo. En el momento en que el aforado deja de serlo, el Tribunal Supremo tiene que inhibirse. El asunto pasar&aacute; al &oacute;rgano judicial predeterminado por la ley al que corresponda.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tal como est&aacute; redactada la Constituci&oacute;n, no cabe prolongaci&oacute;n temporal alguna en la excepci&oacute;n de la vigencia de los derechos fundamentales al juez ordinario predeterminado por la ley y a la segunda instancia. &Uacute;nicamente el constituyente, mediante la reforma de la Constituci&oacute;n -que, en este caso, al verse afectados derechos fundamentales, tendr&iacute;a que ser la revisi&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 168 y no la reforma prevista en el art&iacute;culo 167 de la Carta-, podr&iacute;a prolongar temporalmente la excepci&oacute;n de la vigencia de tales derechos fundamentales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En mi opini&oacute;n, ni siquiera el legislador org&aacute;nico, es decir, el legislador de la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, podr&iacute;a extender temporalmente la suspensi&oacute;n de la vigencia de los dos derechos fundamentales reiteradamente mencionados. Ni siquiera mediante la reforma de tales leyes podr&iacute;a hacerse. Aunque, admito, que tal vez esto &uacute;ltimo podr&iacute;a ser sometido a discusi&oacute;n. En todo caso, el legislador no lo ha hecho.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No hay en el ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol ni en el ordenamiento internacional relativo a los derechos fundamentales ninguna norma que, ni remotamente, contemple la posibilidad de prolongar temporalmente la suspensi&oacute;n de la vigencia de derechos fundamentales en general y de dos derechos fundamentales tan centrales en el proceso penal en particular.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En consecuencia, la prolongaci&oacute;n temporal de la suspensi&oacute;n de los dos derechos fundamentales reiteradamente mencionados a Jos&eacute; Luis &Aacute;balos y a Koldo Garc&iacute;a, despu&eacute;s de que el 28 de enero de 2026 el primero hubiera hecho entrega de su acta de diputado y dejara de estar aforado, carece de cobertura jur&iacute;dica alguna.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Sala Segunda no identifica una sola norma -ni del derecho internacional de derechos fundamentales, ni del derecho europeo, ni del derecho constitucional, ni del legislador org&aacute;nico al que est&aacute; reservado el desarrollo de los derechos fundamentales- con base en la cual fundamentar esa prolongaci&oacute;n temporal de la suspensi&oacute;n del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y del derecho a la doble instancia. No hay fundamentaci&oacute;n jur&iacute;dica alguna con base en la cual retener la competencia para entender de la conducta de Jos&eacute; Luis &Aacute;balos y Koldo Garc&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La Sala recurre (reparen en el disparate) a un &ldquo;Acuerdo&rdquo; de un Pleno no jurisdiccional de 2 de diciembre de 2014 de la propia Sala Segunda. El &ldquo;Acuerdo&rdquo; dice lo siguiente:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;&Uacute;nico Asunto: Efectos de la p&eacute;rdida de la condici&oacute;n de aforado como consecuencia de la renuncia del imputado.
    </p><p class="article-text">
        ACUERDO. En los casos con aforados, la resoluci&oacute;n judicial que acuerde la apertura de juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del Tribunal de enjuiciamiento, aunque con posterioridad a dicha fecha se haya perdido la condici&oacute;n de aforado&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        Como el juez instructor, Leopoldo Puente, dict&oacute; el 25 de diciembre de 2025 el auto de apertura del juicio oral, el Tribunal entendi&oacute; que ten&iacute;a desde ese momento &ldquo;definitivamente fijada su competencia&rdquo; y convoc&oacute; una &ldquo;vista de cuestiones previas&rdquo; para el 12 de febrero de 2026.
    </p><p class="article-text">
        La pregunta se impone por s&iacute; misma: &iquest;desde cu&aacute;ndo se puede prolongar temporalmente la suspensi&oacute;n de derechos fundamentales con una &ldquo;Acuerdo&rdquo; de un &ldquo;Pleno no jurisdiccional de una Sala del Tribunal Supremo&rdquo;? &iquest;Puede la Sala explicar qu&eacute; lugar ocupa un Pleno no jurisdiccional de una Sala del Tribunal Supremo en nuestro sistema de fuentes del derecho como para que pueda tomar una decisi&oacute;n con este alcance? &iquest;Es posible que unos magistrados del Tribunal supremo desconozcan lo que he ido explicando a lo largo del art&iacute;culo?
    </p><p class="article-text">
        La presencia de Koldo Garc&iacute;a subraya todav&iacute;a m&aacute;s la imposibilidad de que la Sala Segunda pudiera retener la competencia. Jos&eacute; Luis &Aacute;balos ha estado aforado hasta el 28 de enero de 2026, pero Koldo Garc&iacute;a no lo ha estado nunca. Se ha visto privado del ejercicio de derechos fundamentales por la vis expansiva procesal del aforamiento de &Aacute;balos. Pero esa privaci&oacute;n de derechos fundamentales no puede ir ni un segundo m&aacute;s all&aacute; del momento en que &Aacute;balos pierde el aforamiento. Si la situaci&oacute;n procesal de Koldo Garc&iacute;a est&aacute; subordinada a la de &Aacute;balos en la fase que conduce desde el comienzo de la instrucci&oacute;n hasta el momento en que el exministro deja el esca&ntilde;o, desde el momento en que &Aacute;balos deja de estar aforado ocurre lo contrario: es la posici&oacute;n procesal de Koldo Garc&iacute;a la que ocupa la posici&oacute;n dominante y arrastra la del exdiputado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Frente a Koldo Garc&iacute;a la Sala Segunda no puede hacer valer el tiempo de aforamiento de Jos&eacute; Luis &Aacute;balos. Ya lo ha pagado con la privaci&oacute;n de sus derechos fundamentales. Dicha privaci&oacute;n no puede prolongarse ni un segundo m&aacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Como puede verse, la sentencia dictada por la Sala Segunda en el mal llamado &ldquo;caso mascarillas&rdquo;, por la que se ha condenado a Jos&eacute; Luis &Aacute;balos y Koldo Garc&iacute;a, se ha producido con vulneraci&oacute;n manifiesta de derechos fundamentales y es, en consecuencia, nula de pleno derecho. Mejor dicho: no puede no ser nula de pleno derecho.
    </p><p class="article-text">
        La Sala tendr&aacute; la posibilidad de corregir su error en la respuesta al incidente de nulidad de actuaciones. Esperemos que as&iacute; sea.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/sentencia-mal-llamado-caso-mascarillas-abalos-koldo-nula-pleno-derecho_132_13342826.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 29 Jun 2026 19:47:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Por qué la sentencia del mal llamado 'caso mascarillas' (Ábalos/Koldo) solo puede ser nula de pleno derecho]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José Luis Ábalos,Koldo García,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Del caso Naseiro al caso Plus Ultra]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/caso-naseiro-caso-plus-ultra_132_13340337.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/104a5a33-20a4-4251-b8ee-3d8fa797dfb4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Del caso Naseiro al caso Plus Ultra"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El impacto mediático del caso Naseiro fue enorme, pero no llegó nunca a ser juzgado en el fondo del asunto, ya que en 1992 la Sala Segunda del Tribunal Supremo archivó la causa y decretó la absolución de los imputados</p></div><h2 class="article-text">El caso Naseiro</h2><p class="article-text">
        En el a&ntilde;o 1990, al PP, reci&eacute;n constituido a partir de Alianza Popular, le estall&oacute; un primer gran esc&aacute;ndalo de corrupci&oacute;n por presunta financiaci&oacute;n ilegal. Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar acababa de asumir el liderazgo en el Congreso de Sevilla de 1989.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El caso no comenz&oacute; con una investigaci&oacute;n por corrupci&oacute;n pol&iacute;tica, sino con una investigaci&oacute;n por narcotr&aacute;fico en Valencia.
    </p><p class="article-text">
        El juez instructor, Luis Manglano, hab&iacute;a ordenado intervenir los tel&eacute;fonos de un sospechoso por tr&aacute;fico de drogas, que era el hermano de Salvador Palop, concejal del PP en Valencia. Al escuchar las cintas, la polic&iacute;a no encontr&oacute; nada que tuviera que ver con el tr&aacute;fico de drogas, pero s&iacute; con el cobro de comisiones ilegales a cambio de licencias municipales y adjudicaciones de obras.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A partir de esas escuchas el juez orden&oacute; la detenci&oacute;n de Rosendo Naseiro, tesorero nacional del PP nombrado por Aznar (de ah&iacute; viene el nombre del caso), &Aacute;ngel Sanch&iacute;s, anterior tesorero y Salvador Palop, imputados por el presunto delito de cohecho.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El impacto medi&aacute;tico del caso fue enorme, pero no lleg&oacute; nunca a ser juzgado en el fondo del asunto, ya que en 1992 la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) archiv&oacute; la causa y decret&oacute; la absoluci&oacute;n de los imputados. El argumento fue puramente constitucional. El TS determin&oacute; que las escuchas telef&oacute;nicas hab&iacute;an sido acordadas para la investigaci&oacute;n del delito de narcotr&aacute;fico, pero no para el delito de cohecho y que la utilizaci&oacute;n de las mismas para perseguir un delito de cohecho vulneraba el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.
    </p><p class="article-text">
        Al anularse la prueba principal, todo lo derivado de ella quedo anulado de forma autom&aacute;tica en aplicaci&oacute;n de la doctrina del &ldquo;fruto del &aacute;rbol envenenado&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Conviene subrayar que, antes de la decisi&oacute;n del TS, el PP hab&iacute;a dado tanta credibilidad al caso que orden&oacute; una investigaci&oacute;n interna pilotada por Alberto Ruiz Gallard&oacute;n, que acabar&iacute;a emitiendo el conocido como &ldquo;Informe Gallard&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El Informe sirvi&oacute; para fijar la postura del partido y depurar responsabilidades pol&iacute;ticas.
    </p><p class="article-text">
        El Informe concluy&oacute; que no exist&iacute;a una trama institucionalizas ni un sistema de financiaci&oacute;n ilegal. Se trataba de &ldquo;hechos aislados&rdquo;, de los que la direcci&oacute;n del partido no hab&iacute;a tenido conocimiento.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No obstante, se propuso la expulsi&oacute;n inmediata de Salvador Palop, al considerar acreditada la utilizaci&oacute;n de su posici&oacute;n para beneficio personal y la suspensi&oacute;n cautelar de Rosendo Naseiro mientras durase el proceso judicial, al mismo tiempo que se censuraba &eacute;ticamente las conversaciones grabadas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Todas estas medidas quedar&iacute;an sin efecto tras la decisi&oacute;n de la Sala Segunda del TS a la que ya hemos hecho referencia.
    </p><h2 class="article-text">El caso Plus Ultra</h2><p class="article-text">
        Aunque en la documentaci&oacute;n relativa al pr&eacute;stamo de 53 millones de euros a la aerol&iacute;nea Plus Ultra no ha figurado nunca Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero, el Juez del Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;m. 4 de la Audiencia Nacional, decidi&oacute; imputarlo por el delito de tr&aacute;fico de influencias en relaci&oacute;n con la concesi&oacute;n de dicho pr&eacute;stamo. He tratado el tema en tres art&iacute;culos de los d&iacute;as 15, 18 y 26 de junio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo con la doctrina del TS en el caso Naseiro de las medidas limitativas de derechos fundamentales acordadas por el juez instrucci&oacute;n en la investigaci&oacute;n del delito que figura en el auto de imputaci&oacute;n &uacute;nicamente se puede hacer uso para la obtenci&oacute;n de indicios o pruebas en relaci&oacute;n con la conducta del imputado en dicho delito y no para cualquier otro.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es obvio que la medida de registrar la oficina profesional del expresidente del Gobierno es una medida restrictiva de derechos fundamentales, concretamente la intimidad personal y profesional, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es tambi&eacute;n obvio, que de dicha medida restrictiva de derechos fundamentales &uacute;nicamente se puede hacer uso para obtener indicios o pruebas del presunto delito de tr&aacute;fico de influencias en la operaci&oacute;n de concesi&oacute;n del cr&eacute;dito de 53 millones de euros a la aerol&iacute;nea Plus Ultra, que es por el que est&aacute; imputado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el registro llevado a cabo por los agentes de la Polic&iacute;a Nacional como polic&iacute;a judicial no se ha encontrado ning&uacute;n indicio relativo al tr&aacute;fico de influencias en la operaci&oacute;n Plus Ultra.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A diferencia de lo que ocurri&oacute; en el caso Naseiro, en el que en las cintas de los tel&eacute;fonos intervenidos hab&iacute;a informaci&oacute;n incriminatoria del delito de cohecho, reconocida por la propia investigaci&oacute;n interna del partido, en el caso Plus Ultra la polic&iacute;a no ha encontrado indicio o prueba de ning&uacute;n delito, ya que el hallazgo de joyas en una caja fuerte no es prueba de delito alguno.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las cajas fuertes se fabrican y venden para que los compradores puedan guardar con seguridad objetos de valor, entre los que destacan las joyas. Decenas de miles de ciudadanos las tienen en sus domicilios o en sus despachos profesionales. Y ninguno de ellos est&aacute; cometiendo delito alguno por tenerlas.
    </p><p class="article-text">
        Que se sepa, ni la polic&iacute;a nacional ni el juez instructor han apreciado relaci&oacute;n de ning&uacute;n tipo de las joyas con el tr&aacute;fico de influencias para la concesi&oacute;n del cr&eacute;dito de 53 millones de euros a la Aerol&iacute;nea Plus Ultra.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si el TS consider&oacute; que de una orden de interceptaci&oacute;n de las comunicaciones telef&oacute;nicas para investigar un delito de narcotr&aacute;fico no se puede hacer uso para investigar un delito de corrupci&oacute;n pol&iacute;tica, de un cohecho, &iquest;se podr&aacute; hacer uso de una orden de registro para buscar indicios o pruebas respecto de un delito de tr&aacute;fico de influencias en una concreta operaci&oacute;n de concesi&oacute;n de un pr&eacute;stamo a una aerol&iacute;nea, para imputar por los delitos de contrabando y fraude fiscal?
    </p><p class="article-text">
        La respuesta est&aacute; en la propia pregunta. Las joyas en la caja fuerte son indicio de que el expresidente ten&iacute;a unas joyas en una caja fuerte y de nada m&aacute;s. Ah&iacute; no hay delito de ning&uacute;n tipo. Nadie tendr&iacute;a por qu&eacute; saber nada de las mismas.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Desconoc&iacute;a el Juez Calama la decisi&oacute;n del TS en el caso Naseiro o es que considera que las garant&iacute;as constitucionales en el proceso penal son de aplicaci&oacute;n cuando el potencial imputado pertenece al PP, pero no cuando pertenece a otro partido pol&iacute;tico?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/caso-naseiro-caso-plus-ultra_132_13340337.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 28 Jun 2026 20:09:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Del caso Naseiro al caso Plus Ultra]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Justicia,Rosendo Naseiro,Plus Ultra,Audiencia Nacional,José Luis Calama]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juez, la Policía y las joyas de Zapatero]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/juez-policia-joyas-zapatero_132_13334463.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/13731dc7-b79d-48b5-b0b4-8511853fdc23_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1282y143.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez, la Policía y las joyas de Zapatero"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Nadie tendría hoy conocimiento de las joyas que estaban en la caja fuerte en la oficina del expresidente si la policía judicial y si el juez instructor hubieran cumplido con su obligación y hubieran comprobado si tenían algo que ver con el delito de tráfico de influencias de la operación Plus Ultra </p></div><p class="article-text">
        El 15 de junio, en<a href="https://www.eldiario.es/contracorriente/caso-plus-ultra-rodriguez-zapatero-cosas-sitio_132_13302068.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> 'El caso Plus Ultra y Rodr&iacute;guez Zapatero: las cosas en su sitio'</a>, expliqu&eacute; detenidamente c&oacute;mo acab&oacute; siendo imputado por el delito de tr&aacute;fico de influencias en la operaci&oacute;n de concesi&oacute;n de un pr&eacute;stamo de 53 millones de euros a la aerol&iacute;nea Plus Ultra. El expresidente no hab&iacute;a aparecido en ning&uacute;n momento en la tramitaci&oacute;n del expediente de concesi&oacute;n del pr&eacute;stamo. Tampoco en la investigaci&oacute;n del Juzgado n&uacute;mero 15 de Madrid al que correspondi&oacute; la tramitaci&oacute;n de la querella de Manos Limpias contra los propietarios de Plus Ultra y varios miembros del Gobierno, que archiv&oacute; la causa al no encontrar indicio alguno de delito. Tampoco en la advertencia de la justicia francesa y suiza a la justicia espa&ntilde;ola de que, no en la operaci&oacute;n de concesi&oacute;n del pr&eacute;stamo, sino en el uso por los propietarios de Plus Ultra del importe de dicho pr&eacute;stamo, se pod&iacute;an haber cometido varios delitos: organizaci&oacute;n criminal, tr&aacute;fico de influencias, apropiaci&oacute;n indebida, falsedad documental y blanqueo de capitales. 
    </p><p class="article-text">
        Ante la advertencia de las justicias francesa y suiza, el Juzgado 15 se inhibe y env&iacute;a la causa a la Audiencia Nacional, que acaba siendo atribuida al Juzgado Central de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 4, del que es titular el juez Jos&eacute; Luis Calama. 
    </p><p class="article-text">
        Sin una sola menci&oacute;n al expresidente en todo lo investigado hasta el momento, el juez Calama decide, en un auto de 18 de mayo de 2026, imputarlo por el delito de tr&aacute;fico de influencias, fundamentalmente por su participaci&oacute;n en la operaci&oacute;n Plus Ultra; es decir, en la concesi&oacute;n del pr&eacute;stamo a la aerol&iacute;nea con dicho nombre.
    </p><p class="article-text">
        Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero no aparece en la documentaci&oacute;n de la que hace uso el juez Calama para imputarlo. Aparecen personas que hablan de &eacute;l, pero no hay ni en video, audio o papel, ninguna presencia directa del expresidente. 
    </p><p class="article-text">
        A pesar de ello, y a pesar de que toda la informaci&oacute;n de la que dispone el juez Calama sobre el presidente procede de la extracci&oacute;n telef&oacute;nica del dispositivo m&oacute;vil perteneciente a Rodolfo Reyes Rojas, obtenido en 2021 por la Agencia de Estados Unidos Homeland Security Investigations (HMI) y puesto a disposici&oacute;n en 2025 de la Brigada Central de Investigaci&oacute;n, de Blanqueo de Capitales y Anticorrupci&oacute;n de la Polic&iacute;a Nacional, sin intervenci&oacute;n judicial en ninguno de los pasos dados en este proceso de &ldquo;cooperaci&oacute;n policial&rdquo;, el juez Calama considera que dispone de informaci&oacute;n suficiente para imputar a Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero por tr&aacute;fico de influencias en la operaci&oacute;n de concesi&oacute;n del pr&eacute;stamo a la aerol&iacute;nea Plus Ultra. 
    </p><p class="article-text">
        Jos&eacute; Lu&iacute;s Rodr&iacute;guez Zapatero no solamente no aparece personalmente en ning&uacute;n tipo de soporte, sino que, adem&aacute;s, lo que se dice de &eacute;l se obtiene no mediante cooperaci&oacute;n judicial, sino mediante cooperaci&oacute;n policial sin control judicial de ning&uacute;n tipo. 
    </p><p class="article-text">
        La Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola no permite de ninguna manera que se pueda proceder a dictar un auto de imputaci&oacute;n en estas circunstancias. El auto de 18 de mayo de 2026 es un auto nulo de pleno derecho. 
    </p><p class="article-text">
        Consciente de que es as&iacute;, el juez Calama, mediante auto de 17 de junio, intenta <em>blanquear </em>el auto de 18 de mayo, e intenta convertir la cooperaci&oacute;n policial del 18 de mayo en &ldquo;cooperaci&oacute;n judicial&rdquo;: &ldquo;el dispositivo m&oacute;vil ha sido puesto a disposici&oacute;n de la jurisdicci&oacute;n espa&ntilde;ola por las autoridades judiciales de los Estados Unidos&rdquo;, dice en el nuevo auto. Pero no proporciona prueba alguna de que as&iacute; ha sido. Da la impresi&oacute;n de que el juez Calama ha cometido un error al incluir esta frase en el auto, ya que la alternativa ser&iacute;a que el juez hubiera mentido deliberadamente al incluirla en el mismo. 
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, hasta el momento Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero no ha aparecido directamente en ning&uacute;n momento de toda la operaci&oacute;n Plus Ultra. E indirectamente, s&oacute;lo en conversaciones de terceros aportadas a la investigaci&oacute;n sin control judicial, es decir, con vulneraci&oacute;n flagrante de la Constituci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        A pesar de todo ello, el juez Calama orden&oacute; el registro del despacho profesional del expresidente. Se supone que, si la imputaci&oacute;n era por tr&aacute;fico de influencias en la operaci&oacute;n de concesi&oacute;n del pr&eacute;stamo a la aerol&iacute;nea Plus Ultra, la polic&iacute;a judicial estaba habilitada para buscar indicios o pruebas respecto de esa conducta delictiva. No de cualquier conducta potencialmente delictiva del expresidente, sino de la conducta que el juez consideraba delictiva en el auto de imputaci&oacute;n, aunque no dispusiera de ning&uacute;n indicio obtenido sin vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales que le permitiera fundamentarlo.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, los miembros de la polic&iacute;a judicial no encuentran en el registro ning&uacute;n indicio o prueba del delito de tr&aacute;fico de influencias. Ni de ning&uacute;n otro delito. Encuentran unas joyas en una caja fuerte. &iquest;Qu&eacute; tienen que ver las joyas en la caja fuerte con el pr&eacute;stamo a la aerol&iacute;nea Plus Ultra? &iquest;Desde cu&aacute;ndo es delito tener unas joyas en una caja fuerte?
    </p><p class="article-text">
        Es evidente que las joyas no tienen nada que ver con el pr&eacute;stamo y es, tambi&eacute;n, evidente que tener joyas en una caja fuerte no es en s&iacute; un delito. Las cajas fuertes se fabrican y venden para que los compradores de las mismas puedan guardar de manera segura objetos de valor, entre los que las joyas ocupan un lugar destacado. 
    </p><p class="article-text">
        Del hallazgo de unas joyas en una caja fuerte no se puede deducir que el propietario, incluso el mero poseedor, de las mismas ha cometido un delito. En el C&oacute;digo Civil espa&ntilde;ol y en el de todos los pa&iacute;ses de nuestra cultura jur&iacute;dica la posesi&oacute;n se presume de buena fe. De lo contrario, la convivencia ser&iacute;a imposible. 
    </p><p class="article-text">
        Las joyas en la caja fuerte no son indicio de nada, excepto de que las joyas y la caja fuerte est&aacute;n en una oficina en la que desempe&ntilde;a su actividad profesional Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero. No cabe siquiera sospecha alguna, a menos que se dieran otras circunstancias que pudieran proyectar dicha sospecha: una denuncia de robo de joyas en el entorno en que se ha movido el expresidente o la desaparici&oacute;n de joyas en lugar frecuentado por &eacute;l o por sus familiares.  Porque, insisto, tener joyas sin m&aacute;s en una caja fuerte no permite levantar sospecha de ning&uacute;n tipo. 
    </p><p class="article-text">
        Pero, a&uacute;n dando por supuesto puede generarse alg&uacute;n tipo de sospecha sobre el potencial car&aacute;cter delictivo en la forma de adquisici&oacute;n de las mismas, la polic&iacute;a judicial podr&aacute; solicitar del juez la autorizaci&oacute;n para adoptar la medida que se considere pertinente para asegurar que las joyas no van a desparecer y nada m&aacute;s. A continuaci&oacute;n, el juez podr&aacute; decidir si es pertinente o no iniciar una investigaci&oacute;n y, si considera que debe iniciarla, tendr&aacute; que motivar por qu&eacute; es as&iacute; y qu&eacute; potenciales delitos se pueden haber cometido en su adquisici&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Pero lo que no puede hacer la polic&iacute;a judicial es mezclar churras con merinas e incluir en el atestado de un registro por tr&aacute;fico de influencias las joyas encontradas en la caja fuerte. Y lo que tampoco puede hacer el juez es dictar, con base en el mero hallazgo de joyas en la caja fuerte, un auto de imputaci&oacute;n por contrabando y por delito fiscal.
    </p><p class="article-text">
        La orden de registro del despacho profesional del expresidente, si no estuviera viciada porque la informaci&oacute;n se ha obtenido sin control judicial, no supondr&iacute;a una vulneraci&oacute;n del derecho a la intimidad personal y profesional de Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero, pero la inclusi&oacute;n de las joyas en el atestado policial y los autos de imputaci&oacute;n dictados por el juez Calama con base en dicho atestado s&iacute; suponen una vulneraci&oacute;n de dicho derecho. 
    </p><p class="article-text">
        El agravante de haberlo dado a conocer <em>urbi et orbi</em> y el de iniciar el interrogatorio a Jos&eacute; Lu&iacute;s Rodr&iacute;guez Zapatero por el delito de tr&aacute;fico de influencias que figuraba en al auto de imputaci&oacute;n del 18 de mayo con una pregunta sobre &ldquo;las dichosas joyas&rdquo;, es una prueba inequ&iacute;voca del desconocimiento de la presunci&oacute;n de inocencia del expresidente, dentro de la cual se incluye la posesi&oacute;n de buena fe reconocida en el C&oacute;digo Civil. 
    </p><p class="article-text">
        Nadie deb&iacute;a tener conocimiento en este momento de las joyas que estaban en la caja fuerte en la oficina del expresidente. Si la polic&iacute;a judicial y si el juez instructor hubieran cumplido con su obligaci&oacute;n y hubieran comprobado si las joyas ten&iacute;an algo que ver con el delito de tr&aacute;fico de influencias de la operaci&oacute;n Plus Ultra, nadie habr&iacute;a tenido conocimiento de las mismas. 
    </p><p class="article-text">
        &Uacute;nicamente el ejercicio desviado de sus competencias por los miembros de la polic&iacute;a judicial y del juez instructor han posibilitado la continuaci&oacute;n de la cacer&iacute;a del expresidente del Gobierno. Con proyecci&oacute;n incluso en el Pleno del Congreso de los Diputados y la publicaci&oacute;n escalonada de la agenda del expresidente. 
    </p><p class="article-text">
        La defensa de Jos&eacute; Lu&iacute;s Rodr&iacute;guez Zapatero podr&iacute;a plantearse si, adem&aacute;s de recurrir los autos del juez, puede adoptar alguna decisi&oacute;n m&aacute;s.  
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/juez-policia-joyas-zapatero_132_13334463.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 25 Jun 2026 19:57:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El juez, la Policía y las joyas de Zapatero]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José Luis Rodríguez Zapatero,Joyas,Corrupción,Plus Ultra]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La traca que se quería que fuera el final pero no lo va a ser]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/traca-queria-fuera-final-no_132_13320723.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f5a8a981-48b9-4267-bef2-6e441769e546_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La traca que se quería que fuera el final pero no lo va a ser"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La decisión del juez Peinado de retirar el pasaporte a Begoña Gómez es absurda, pero entra en ese terreno del que pueda hacer que haga que preside la estrategia de las derechas españolas en todos los ámbitos</p><p class="subtitle">El juez envía a juicio a Begoña Gómez, le retira el pasaporte y le obliga a ir periódicamente al juzgado</p></div><p class="article-text">
        La obsesi&oacute;n con poner fin a esta legislatura y la convocatoria inmediata de elecciones ha tenido m&uacute;ltiples formas de manifestaci&oacute;n en este mes de junio.
    </p><p class="article-text">
        En las Cortes Generales hemos visto como el Senado ha seguido con su voluntad de ocupar el lugar del Congreso de los Diputados en lo que al control de la acci&oacute;n de Gobierno se refiere. A pesar de que el art&iacute;culo 108 de la Constituci&oacute;n dispone de manera taxativa que: &ldquo;El Gobierno responde solidariamente de su gesti&oacute;n pol&iacute;tica ante el Congreso de los Diputados&rdquo;, sin contemplar en ning&uacute;n otro art&iacute;culo que el Senado pueda jugar papel alguno en ese &aacute;mbito, la mesa del Senado se ha empe&ntilde;ado en constituir comisiones de investigaci&oacute;n (m&aacute;s en esta legislatura que en todas las anteriores juntas), con la finalidad de controlar la acci&oacute;n del Gobierno.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno podr&iacute;a haber acudido al Tribunal Constitucional e impugnar esa forma de proceder, aunque ha preferido, con buen criterio, no hacerlo, ya que el Tribunal Constitucional tiene una sobrecarga de trabajo tremenda y no es razonable echarle todav&iacute;a m&aacute;s. El ataque que habr&iacute;a recibido de los medios de comunicaci&oacute;n de las derechas espa&ntilde;ola hubiera sido terrible y no est&aacute; el horno para m&aacute;s bollos.
    </p><p class="article-text">
        Pero m&aacute;s llamativo que la constituci&oacute;n de comisiones de investigaci&oacute;n ha sido, en estos &uacute;ltimos d&iacute;as, la pretensi&oacute;n, tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado, de generar ruido en torno a la disoluci&oacute;n de las Cortes, saltando del Congreso de los Diputados al Senado y del Senado al Congreso de los Diputados.
    </p><p class="article-text">
        Se ha intentado inicialmente presentar por parte de los grupos parlamentarios de PP y Junts una reforma a una moci&oacute;n de cada uno de dichos grupos con la finalidad de que en el Congreso de los Diputados se debatiera y votara la petici&oacute;n al Gobierno de que procediera ya a la disoluci&oacute;n de las Cortes Generales. La Mesa del Congreso no acept&oacute; la petici&oacute;n por considerarla no constitucional. El PP ha reaccionado de dos maneras, llevando la petici&oacute;n al Senado e interponiendo un recurso ante el Tribunal Constitucional.
    </p><p class="article-text">
        Le ha servido tambi&eacute;n para que Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o haya calificado de &ldquo;cobarde&rdquo; al presidente del Gobierno en el pleno del Congreso, sin avergonzarse de que es &eacute;l que no tiene los arrestos que hay que tener para presentar una moci&oacute;n de censura constructiva, que es la f&oacute;rmula que la Constituci&oacute;n ha puesto a su disposici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Ahora est&aacute; en marcha una petici&oacute;n al Gobierno para que presente una cuesti&oacute;n de confianza, prerrogativa que es de competencia exclusiva y excluyente del presidente del Gobierno. Si la Mesa del Congreso no admite la presentaci&oacute;n de esa petici&oacute;n, veremos c&oacute;mo se presenta a continuaci&oacute;n por parte del Senado.
    </p><p class="article-text">
        Pero el juego de trileros constitucionales en el Congreso de los Diputados y en el Senado no es nada si se lo compara con el que se est&aacute; poniendo en circulaci&oacute;n por determinados jueces y tribunales integrados en el Poder Judicial. Pareciera que, para algunos jueces y tribunales, se acaba el mundo si las Cortes Generales siguen operando en lo que queda de legislatura.
    </p><p class="article-text">
        Cuesta pensar que el poder judicial pueda tener una agenda pol&iacute;tica propia. Y no digo que la tenga, pero s&iacute; me llama la atenci&oacute;n que varios jueces de manera individual y varios &oacute;rganos colegiados &ldquo;parecen&rdquo; tenerla.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No se entiende de otra manera el ataque desaforado a la figura del expresidente del Gobierno, Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero, en la Audiencia Nacional. Su imputaci&oacute;n por un delito de tr&aacute;fico de influencias en la operaci&oacute;n Plus Ultra haciendo uso de informaci&oacute;n obtenida en los Estados Unidos sin control judicial es tan escandalosa que, hasta el propio juez instructor est&aacute; empezando a recoger velas y no va a dejar de hacerlo en las pr&oacute;ximas semanas por la cuenta que le trae.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Justamente por eso ha decidido, para desviar la atenci&oacute;n, pasar de la imputaci&oacute;n por tr&aacute;fico de influencias a la imputaci&oacute;n por contrabando por haber encontrado la Polic&iacute;a en el registro del despacho de Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez unas joyas en una caja fuerte.
    </p><p class="article-text">
        Se ve que el juez Jos&eacute; Luis Calama es de gatillo f&aacute;cil, porque no se puede entender como de la mera tenencia de unas joyas en una caja fuerte, se pueda deducir que se ha cometido un delito. Las cajas fuertes se fabrican y venden precisamente para que las personas f&iacute;sicas o jur&iacute;dicas puedan poner a salvo objetos de valor entre los que destacan las joyas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tener joyas en una caja fuerte no es constitutivo de delito. En nuestro C&oacute;digo Civil, c&oacute;mo en todos, se presume que la posesi&oacute;n de cualquier objeto, tambi&eacute;n de las joyas, es de buena fe y que nadie que est&aacute; en posesi&oacute;n de algo tenga que acreditar el t&iacute;tulo de propiedad de ese algo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No se puede dictar un auto de imputaci&oacute;n por el mero hallazgo de las joyas, sin haber investigado previamente si el origen de las mismas puede ser delictivo. No se puede anteponer la presunci&oacute;n de culpabilidad a la presunci&oacute;n de inocencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Aunque inicialmente ha sido mucho el ruido que se ha generado en torno a Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez, las imputaciones de las que ha sido objeto van a tener poco recorrido.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tal vez la convicci&oacute;n de que va a ser as&iacute; es lo que ha conducido a algunos jueces a dar el do de pecho en esta segunda mitad del mes de junio para proceder contra la mujer del presidente del Gobierno. La medida cautelar adoptada este s&aacute;bado por el juez Peinado contra Bego&ntilde;a G&oacute;mez es absurda, pero entra en ese terreno del que pueda hacer que haga, que preside la estrategia de las derechas espa&ntilde;olas en todos los &aacute;mbitos.
    </p><p class="article-text">
        Contra el auto en que est&aacute; incluida esa medida cautelar no cabe recurso, pero contra la medida cautelar s&iacute;, con lo que el juez Peinado &uacute;nicamente va a conseguir que se retrase todav&iacute;a algo m&aacute;s la apertura del juicio ante el tribunal del jurado, que todav&iacute;a est&aacute; por ver como se produce, ya que no ser&aacute; el juez Peinado quien tendr&aacute; que presidir dicho tribunal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A pesar de que ladran mucho, el Gobierno sigue cabalgando. Yo le pedir&iacute;a a Pedro S&aacute;nchez que no especule en ning&uacute;n momento con un posible adelanto electoral.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/traca-queria-fuera-final-no_132_13320723.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 20 Jun 2026 19:50:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La traca que se quería que fuera el final pero no lo va a ser]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Juan Carlos Peinado,Justicia,Begoña Gómez,Pedro Sánchez,José Luis Calama,José Luis Rodríguez Zapatero,PSOE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una discrepancia capital entre el auto de imputación de Zapatero y el de medidas cautelares del juez Calama]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/discrepancia-capital-auto-imputacion-zapatero-medidas-cautelares-juez-calama_132_13315752.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ef3be984-3823-4eb8-ad8c-776458e7ab47_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una discrepancia capital entre el auto de imputación de Zapatero y el de medidas cautelares del juez Calama"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Sin cooperación judicial acreditada es nulo de pleno derecho el auto de imputación 18 de mayo y todos los autos posteriores relativos a Zapatero en esta causa. Y cuando digo todos, son todos. Los relativos al expresidente, pero también a sus hijas o a su secretaria</p><p class="subtitle">Presunto Zapatero</p></div><p class="article-text">
        En el auto de 18 de mayo de 2026 mediante el cual se imput&oacute; a Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero se incluye un &ldquo;Antecedente de Hecho Tercero&rdquo; que dice lo siguiente: &ldquo;A trav&eacute;s de los mecanismos de cooperaci&oacute;n de los que dispone la Polic&iacute;a Nacional, la Agencia de Estados Unidos Homeland Security Investigations (HSI) ha puesto a disposici&oacute;n de la Brigada Central de Investigaci&oacute;n de Blanqueo de Capitales y Anticorrupci&oacute;n la extracci&oacute;n telef&oacute;nica del dispositivo m&oacute;vil perteneciente al investigado Rodolfo Reyes Rojas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el auto de 17 de junio de 2026, en el &ldquo;Fundamento de Derecho &Uacute;nico&rdquo;, se dice textualmente: &ldquo;El an&aacute;lisis preliminar del contenido del dispositivo puesto a disposici&oacute;n de la jurisdicci&oacute;n espa&ntilde;ola por las autoridades judiciales de los Estados Unidos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En menos de un mes, el juez instructor ha convertido una cooperaci&oacute;n policial en una cooperaci&oacute;n judicial. Esto no es opini&oacute;n m&iacute;a, sino que es resultado del contraste entre lo que el juez Calama escribe el 18 de mayo y el 17 de junio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La discrepancia es de importancia capital. En Espa&ntilde;a no se puede dictar un auto de imputaci&oacute;n penal con informaci&oacute;n obtenida de una agencia administrativa sin control judicial, que es lo que ocurri&oacute; con el auto del 18 de mayo de 2026. El juez de instrucci&oacute;n espa&ntilde;ol no comprob&oacute; si la informaci&oacute;n que se hab&iacute;a obtenido de la extracci&oacute;n telef&oacute;nica del dispositivo m&oacute;vil perteneciente a Rodolfo Reyes Rojas lo hab&iacute;a sido de una manera jur&iacute;dicamente intachable, es decir, con control judicial. Dio por bueno el resultado de la cooperaci&oacute;n policial sin m&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Un auto de imputaci&oacute;n dictado de esta manera es un auto nulo de pleno derecho. El aval judicial resulta imprescindible. El auto est&aacute; viciado en su origen por la ausencia de la autoridad judicial en la obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n incriminatoria.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Puede ser subsanado este vicio? En mi opini&oacute;n, no. Un auto, cada auto, es una pieza judicial que tiene que ser analizada con lo que en la misma se contiene. Si la informaci&oacute;n con la que se ha dictado no ha sido obtenida de manera acorde con lo que la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola exige, el auto no puede no ser nulo de pleno derecho.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero vamos a hacer de &ldquo;abogado del diablo&rdquo; y contemplar si habr&iacute;a alguna posibilidad, por alambicada que fuera, que permitiera la subsanaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La &uacute;nica que se me ocurre es que se pudiera acreditar que, antes del 18 de mayo, un &oacute;rgano judicial en Estados Unidos hubiera tenido conocimiento y hubiera avalado la operaci&oacute;n de &ldquo;extracci&oacute;n telef&oacute;nica del dispositivo m&oacute;vil perteneciente al investigado Rodolfo Reyes Rojas&rdquo;. Habr&iacute;a existido un control judicial, aunque tal control no se hubiera exteriorizado. Dicho control no era necesario para la cooperaci&oacute;n policial, pero s&iacute; para la cooperaci&oacute;n judicial.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Poni&eacute;ndonos en la mejor de las hip&oacute;tesis para la posible subsanaci&oacute;n, el juez Calama hubiera tenido que dirigirse al juez de los Estados Unidos que hubiera tenido conocimiento de la operaci&oacute;n de detenci&oacute;n de Rodolfo Reyes Rojas por la polic&iacute;a de aduanas y de la extracci&oacute;n telef&oacute;nica de su dispositivo m&oacute;vil. El juez Calama deber&iacute;a haber solicitado a dicho juez, a trav&eacute;s de la activaci&oacute;n del procedimiento de cooperaci&oacute;n judicial previsto para estos supuestos, que le hiciera entrega de la informaci&oacute;n obtenida de esa manera.
    </p><p class="article-text">
        Sin acreditar una actuaci&oacute;n de esta naturaleza, es decir, sin mostrar en qu&eacute; fecha y en qu&eacute; t&eacute;rminos ha puesto en marcha la operaci&oacute;n rogatoria para obtener la informaci&oacute;n por parte del juez estadounidense, el juez Calama no puede afirmar que el vicio del auto de 18 de mayo se ha subsanado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y sin embargo, esto es lo que hace en el auto de 17 de junio. El juez Calama no subsana, sino que da por subsanado el vicio, afirmando que han sido &ldquo;las autoridades judiciales de los Estados Unidos&rdquo; las que han &ldquo;puesto a disposici&oacute;n de la jurisdicci&oacute;n espa&ntilde;ola&rdquo; la extracci&oacute;n telef&oacute;nica del dispositivo m&oacute;vil de Rodolfo Reyes Rojas.
    </p><p class="article-text">
        El juez Calama da por demostrado lo que tiene justamente que demostrar. No hay duda de que la cooperaci&oacute;n policial se ha producido. Pero la cooperaci&oacute;n judicial sigue sin aparecer por parte alguna.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y sin cooperaci&oacute;n judicial acreditada es nulo de pleno derecho el auto de 18 de mayo y todos los autos posteriores relativos a Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero en esta causa. Y cuando digo todos, son todos. Los relativos a Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero, pero tambi&eacute;n a sus hijas o a su secretaria.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Todav&iacute;a hay m&aacute;s. La defensa de Jos&eacute; Lu&iacute;s Rodr&iacute;guez Zapatero deber&iacute;a dirigirse al juez Calama para preguntarle si se ratifica en las palabras relativas a la &ldquo;puesta a disposici&oacute;n de la justicia espa&ntilde;ola por las autoridades judiciales de los Estados Unidos&rdquo; de la extracci&oacute;n telef&oacute;nica del dispositivo m&oacute;vil de Rodolfo Reyes Rojas, o si se trat&oacute; de un error material, que debe ser tenido por no puesto.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si el juez Calama acepta que ha sido un error y decide suprimir esa parte del auto, no habr&iacute;a nada m&aacute;s que decir. Si no lo hace y no es capaz de acreditar que efectivamente las autoridades judiciales estadounidenses conocieron y avalaron la actuaci&oacute;n de la polic&iacute;a de fronteras respecto de la extracci&oacute;n telef&oacute;nica del dispositivo m&oacute;vil de Rodolfo Reyes Rojas, el juez Calama habr&iacute;a faltado a la verdad de manera deliberada en la redacci&oacute;n del auto.
    </p><p class="article-text">
        Para cualquier jurista serio la conclusi&oacute;n es clara.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/discrepancia-capital-auto-imputacion-zapatero-medidas-cautelares-juez-calama_132_13315752.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Jun 2026 19:48:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una discrepancia capital entre el auto de imputación de Zapatero y el de medidas cautelares del juez Calama]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El caso Plus Ultra y Rodríguez Zapatero: las cosas en su sitio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/caso-plus-ultra-rodriguez-zapatero-cosas-sitio_132_13302068.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ed0bf32c-0658-4cc3-bb09-b1120fb9fd69_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El expresidente Zapatero en la Comisión de Investigación del Senado sobre el ‘caso Koldo’, el 2 de marzo de 2026."></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El auto de imputación a Zapatero es nulo de pleno derecho por vulneración de las garantías constitucionales. También lo es la solicitud para hacer uso de la información indebidamente obtenida a través del organismo estadounidense HSI.De la nulidad del auto se deriva la nulidad de las decisiones que se han tomado respecto de la intimidad personal y familiar del expresidente</p></div><p class="article-text">
        La concesi&oacute;n de ayudas por parte de diferentes Estados de la Uni&oacute;n Europea a diversas aerol&iacute;neas con motivo del impacto del COVID 19 no ha dejado de suscitar pol&eacute;micas que han acabado en algunos casos ante el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) o ante el Tribunal General (TGUE) y, en otros, ante los tribunales de justicia nacionales.
    </p><p class="article-text">
        Las decisiones del TJUE y el TGUE se pueden clasificar en dos grandes grupos: las anulaciones de grandes rescates de aerol&iacute;neas singulares por vicios en su aprobaci&oacute;n y, por el contrario, el aval a los fondos generales de solvencia, a los que pod&iacute;an acogerse diversas aerol&iacute;neas.
    </p><p class="article-text">
        En el primero destaca, sobre todo, la anulaci&oacute;n definitiva en abril de 2026 de la ayuda a Lufthansa, una recapitalizaci&oacute;n masiva de 6.000 millones de euros en 2020 bajo el &ldquo;Marco Temporal de Ayudas de Estado&rdquo; de la Comisi&oacute;n Europea. 
    </p><p class="article-text">
        Pero no fue la &uacute;nica. Tambi&eacute;n fueron anuladas las autorizaciones de los rescates de Air-France-KLM y SAS.
    </p><p class="article-text">
        En el segundo grupo se encuentran todos los rescates de las aerol&iacute;neas espa&ntilde;olas, de las cuales &uacute;nicamente el rescate de Air Europa, que recibi&oacute; 475 millones de euros de 2020 a trav&eacute;s del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estrat&eacute;gicas, gestionado por la SEPI, acab&oacute; siendo examinado por el TJUE, que la aprob&oacute; sin reserva de ning&uacute;n tipo.
    </p><p class="article-text">
        El rescate de Plus Ultra no lleg&oacute; al TJUE porque, seg&uacute;n la normativa europea del Marco Temporal COVID-19, los Estados miembros no estaban obligados a notificar las ayudas que no rebasaran el umbral de los 250 millones de euros. La ayuda a Plus Ultra alcanz&oacute; la cifra de 53 millones de euros.
    </p><p class="article-text">
        S&iacute; lleg&oacute; a la justicia espa&ntilde;ola, a los juzgados de Madrid, en 2021, como consecuencia de una denuncia por el pseudosindicato Manos Limpias contra altos cargos de la SEPI y miembros del Consejo de ministros por malversaci&oacute;n de caudales p&uacute;blicos, prevaricaci&oacute;n y tr&aacute;fico de influencias.
    </p><p class="article-text">
        Tras m&aacute;s de un a&ntilde;o de investigaci&oacute;n, la titular del juzgado 15 decret&oacute; el archivo de la causa por ausencia de delito. La jueza recibi&oacute; el expediente completo de tramitaci&oacute;n del rescate, remitido por la SEPI, en el que se detallan los m&uacute;ltiples controles internos y externos que super&oacute; la solicitud de ayuda de la compa&ntilde;&iacute;a Plus Ultra sin hallar rastro alguno de intervenci&oacute;n pol&iacute;tica. Jos&eacute; Manuel Romero <a href="https://www.eldiario.es/politica/trafico-influencias-rescate-plus-ultra-influencia-acreditada_129_13257018.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">public&oacute; el pasado 28 de mayo</a> en este diario un an&aacute;lisis detallado del mismo: 'Un tr&aacute;fico de influencias para el rescate de Plus Ultra sin influencia acreditada'. Lectura obligatoria para quien quiera estar bien informado.
    </p><p class="article-text">
        Hasta este momento, si prescindimos de la singularidad de Manos Limpias, no hay reproche alguno que se pueda formular contra el proceso general de concesi&oacute;n de pr&eacute;stamos para las aerol&iacute;neas afectadas por el COVID 19 y el control judicial de las mismas en Espa&ntilde;a. No solamente no hay tr&aacute;fico de influencia acreditado en ning&uacute;n caso, sino que, del propio procedimiento dise&ntilde;ado para la concesi&oacute;n de los pr&eacute;stamos, se desprende la dificultad, por no decir la casi imposibilidad, de que tal tr&aacute;fico hubiera podido producirse. Hacer la presi&oacute;n que exige la jurisprudencia sobre el tr&aacute;fico de influencias a los funcionarios de la SEPI que ten&iacute;an que elevar la propuesta de concesi&oacute;n al Consejo de ministros, que era quien la aprobaba, es pr&aacute;cticamente imposible.
    </p><p class="article-text">
        El delito de tr&aacute;fico de influencias hab&iacute;a quedado descartado, parec&iacute;a que, de manera definitiva, en la concesi&oacute;n del pr&eacute;stamo a la aerol&iacute;nea Plus Ultra. El de tr&aacute;fico de influencias y el de cualquier otro, ya que la titular del Juzgado n&uacute;mero 15 de Madrid, como hemos visto, no hab&iacute;a apreciado delito alguno.
    </p><p class="article-text">
        Pero no ha sido as&iacute;. El delito ha reaparecido en un auto de 18 de mayo de 2026 dictado por el juez Jos&eacute; Luis Calama de la Audiencia Nacional. En dicho auto se imputa como presunto autor del delito al expresidente del Gobierno Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero. Resulta llamativo que, aunque durante los a&ntilde;os de Rodr&iacute;guez Zapatero no se acredit&oacute; ni un solo caso de corrupci&oacute;n, ha sido el primer expresidente en ser imputado por corrupci&oacute;n. Es comprensible, en consecuencia, el impacto que el auto dictado por el juez Calama ha tenido en la opini&oacute;n p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        De ah&iacute; la necesidad de contextualizar el auto, a fin de que pueda ser entendido por cualquier ciudadano, que no haya estudiado derecho. Es lo que pretendo hacer a continuaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para que el lector no se pierda, es preciso responder a las dos siguientes preguntas: &iquest;c&oacute;mo ha llegado el asunto Plus Ultra del Juzgado n&uacute;mero 15 de Madrid al Juzgado Central de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 4 de la Audiencia Nacional? Y, &iquest;c&oacute;mo ha recalado Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero en el auto dictado por el titular de este Juzgado, Jos&eacute; Luis Calama?
    </p><p class="article-text">
        Tras haber sido dictada la sentencia por la titular del Juzgado n&uacute;mero 15 de Madrid, en la que, como hemos visto, se llegaba a la conclusi&oacute;n de que no se hab&iacute;a producido delito alguno en la concesi&oacute;n del pr&eacute;stamo a la aerol&iacute;nea Plus Ultra, la justicia suiza y la francesa alertaron en 2024 a la justicia espa&ntilde;ola del posible uso delictivo por los dirigentes de Plus Ultra del dinero obtenido con el pr&eacute;stamo. Y apuntaban a los delitos de pertenencia a organizaci&oacute;n criminal, tr&aacute;fico de influencias, apropiaci&oacute;n indebida, falsedad documental y blanqueo de capitales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es importante subrayar que la justicia suiza y la francesa no ponen en cuesti&oacute;n la licitud del pr&eacute;stamo concedido, sino el uso posterior del dinero obtenido a trav&eacute;s de dicho pr&eacute;stamo por parte de los propietarios y dirigentes de la aerol&iacute;nea Plus Ultra, entre los que no se encuentra Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La titular del juzgado n&uacute;mero 15 de Madrid, ante el nuevo objeto procesal suscitado por la alerta de las justicias suiza y francesa, que desborda el que fue objeto de estudio por su parte para dar respuesta a la inicial querella de Manos Limpias, decidi&oacute; inhibirse a favor del Juzgado Central de Instrucci&oacute;n de la Audiencia Nacional, al que correspondiera encargarse del asunto.
    </p><p class="article-text">
        Hasta ese momento el nombre de Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero no hab&iacute;a hecho acto de presencia. &iquest;C&oacute;mo entra el expresidente del Gobierno en la investigaci&oacute;n de los delitos sobre los que hab&iacute;an alertado las justicias suiza y francesa?
    </p><p class="article-text">
        Aqu&iacute; es donde est&aacute; &ldquo;la madre del cordero&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;La incorporaci&oacute;n del expresidente del Gobierno a la causa se ha producido de manera constitucional o, por el contrario, lo ha sido con vulneraci&oacute;n de las garant&iacute;as constitucionales del proceso penal reconocidas en la Constituci&oacute;n? <a href="https://www.eldiario.es/contracorriente/completamente-acuerdo-no-tribunal-supremo-indulto-exfiscal-general_132_13298678.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Como escrib&iacute; el pasado jueves </a>respecto del ex fiscal general Estado, dichas garant&iacute;as, como la virginidad de Mar&iacute;a, proyectan su vigencia &ldquo;antes de parto, en el parto y despu&eacute;s del parto&rdquo;, sin excepci&oacute;n temporal de ning&uacute;n tipo. Empezando, por tanto, con el momento de la imputaci&oacute;n. &iquest;Puede ser considerado constitucional el auto de imputaci&oacute;n dictado el 18 de mayo de 2026 por parte del juez instructor?&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el propio auto y en la conducta procesal ulterior del propio Juez Calama tenemos la respuesta.
    </p><p class="article-text">
        En el Auto no se recoge informaci&oacute;n alguna objetivamente contrastable de la participaci&oacute;n de  Rodr&iacute;guez Zapatero en la concesi&oacute;n del pr&eacute;stamo a la aerol&iacute;nea Plus Ultra o en el uso de dinero de dicho pr&eacute;stamo. Toda la informaci&oacute;n que se aporta sobre el expresidente procede del clonado del tel&eacute;fono de Rodolfo Reyes Rojas, puesto a disposici&oacute;n de la Polic&iacute;a Nacional por la agencia de los Estados Unidos Homeland Security Investigations (HSI). Cito textualmente: &ldquo;A trav&eacute;s de los mecanismos de los que dispone la Polic&iacute;a Nacional la HSI ha puesto a disposici&oacute;n de la Brigada Central de Investigaci&oacute;n de Blanqueo de Capitales y Anticorrupci&oacute;n la extracci&oacute;n telef&oacute;nica de un dispositivo m&oacute;vil perteneciente al investigado Rodolfo Reyes Rojas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En dicho dispositivo m&oacute;vil no aparece ninguna intervenci&oacute;n directa de Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero, sino &uacute;nicamente las intervenciones de terceros que hablan de &eacute;l. Pero para la UCO, en primer lugar, y para el juez instructor, despu&eacute;s, las menciones de Zapatero que figuran en el dispositivo m&oacute;vil tienen suficiente credibilidad para justificar su imputaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        No hay ni un solo momento en que el juez instructor se detenga a preguntarse c&oacute;mo se puede iniciar un proceso penal en Espa&ntilde;a sin la presencia de una autoridad judicial. La HSI es un &oacute;rgano administrativo. En consecuencia, de la informaci&oacute;n que pueda obtener sin control judicial no se puede derivar un auto de imputaci&oacute;n por parte de un juez espa&ntilde;ol. La Constituci&oacute;n excluye tal posibilidad de manera absoluta. &iquest;C&oacute;mo ha podido ignorar el juez Calama que su primera obligaci&oacute;n para dictar un auto de imputaci&oacute;n tiene que ser la verificaci&oacute;n de que la informaci&oacute;n con base en la cual dicho auto ha sido dictado ha sido obtenida de manera jur&iacute;dicamente irreprochable? Parece incre&iacute;ble, pero as&iacute; ha sido.
    </p><p class="article-text">
        El propio juez Calama, al haber le&iacute;do, sin duda, las cr&iacute;ticas sobre la inconstitucionalidad de su manera de proceder (ver <a href="https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ilicita-investigacion-rodriguez-zapatero_129_13292475.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Jordi Nieva</a> y <a href="https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ilicita-investigacion-rodriguez-zapatero_129_13292475.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Carlos L&oacute;pez-Kelle</a>r), ha intentado <em>blanquear</em> la informaci&oacute;n indebidamente obtenida. Pero el remedio ha sido peor que la enfermedad, ya que resulta dif&iacute;cil de entender su decisi&oacute;n de dirigirse gen&eacute;ricamente a la Administraci&oacute;n estadounidense solicitando que se le autorice a hacer uso de ahora en delante de la informaci&oacute;n de la que ya ha hecho uso en el auto de imputaci&oacute;n de Rodr&iacute;guez Zapatero. Pedir autorizaci&oacute;n para utilizar lo que ya se ha utilizado se califica por s&iacute; mismo.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;No sabe, adem&aacute;s, el juez Calama que un juez no puede dirigirse nada m&aacute;s que a otro juez? La cooperaci&oacute;n judicial &uacute;nicamente puede darse entre jueces. Un juez no puede solicitar cooperaci&oacute;n a una autoridad administrativa. Ni recibirla. Por la propia naturaleza constitucional del poder judicial y del poder administrativo. &iquest;No sabe, adem&aacute;s, que un juez no puede solicitar nunca &ldquo;autorizaci&oacute;n&rdquo; para hacer uso de una informaci&oacute;n, sino que debe exclusivamente exigir que se le certifique m&aacute;s all&aacute; de toda duda razonable que la informaci&oacute;n ha sido obtenida de forma jur&iacute;dicamente irreprochable? Si la informaci&oacute;n es jur&iacute;dicamente irreprochable, todo lo dem&aacute;s sobra. Si no lo es, no hay nada que se pueda hacer.
    </p><p class="article-text">
        De lo expuesto hasta el momento se deduce que el auto de 18 de mayo de 2026 es nulo de pleno derecho por vulneraci&oacute;n de las garant&iacute;as constitucionales del proceso penal. Tambi&eacute;n lo es la solicitud para poder hacer uso de la informaci&oacute;n indebidamente obtenida a trav&eacute;s del HSI.
    </p><p class="article-text">
        De la nulidad del auto de imputaci&oacute;n se deriva la nulidad de todas las decisiones que se han tomado respecto de la intimidad personal y familiar del expresidente del Gobierno. La cacer&iacute;a del expresidente del Gobierno y su familia est&aacute; siendo infame.
    </p><p class="article-text">
        Nos encontramos ante una instrucci&oacute;n por parte de un juez, pero con vulneraci&oacute;n palmaria de la Constituci&oacute;n. En consecuencia, no es la &ldquo;voluntad general&rdquo;, la Constituci&oacute;n y la Ley, la que el juez Calama est&aacute; haciendo valer, sino que ha sustituido la voluntad general por su voluntad particular. Me imagino que eso s&iacute; sabr&aacute; lo que significa.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/caso-plus-ultra-rodriguez-zapatero-cosas-sitio_132_13302068.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 15 Jun 2026 20:14:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El caso Plus Ultra y Rodríguez Zapatero: las cosas en su sitio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José Luis Rodríguez Zapatero,Plus Ultra,Corrupción]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Completamente de acuerdo con el 'no' del Tribunal Supremo al indulto del exfiscal general]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/completamente-acuerdo-no-tribunal-supremo-indulto-exfiscal-general_132_13298678.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/00bd913b-92d6-4a4e-adfd-8e7038754e11_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Completamente de acuerdo con el &#039;no&#039; del Tribunal Supremo al indulto del exfiscal general"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia del TS fue una “enmienda a la totalidad” a la parte de la Constitución en la que se reconocen los derechos fundamentales que deben presidir el proceso penal. Y dicha enmienda a la totalidad no debe quedar difuminada por nada. El 'no' al indulto del TS permite la conducta del tribunal sea más visible</p></div><p class="article-text">
        Pienso que nadie o casi nadie se ha sorprendido con la decisi&oacute;n de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) de oponerse al indulto del exfiscal general del Estado, &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Ortiz. S&iacute; ha habido quienes han manifestado su conformidad o, muy abiertamente, su disconformidad con dicha decisi&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Yo me encuentro entre los primeros. Estoy completamente de acuerdo con la decisi&oacute;n del TS de oponerse al indulto. Lo estoy porque estoy radicalmente en desacuerdo con la sentencia que dict&oacute; el TS condenando al exfiscal general.
    </p><p class="article-text">
        En mi opini&oacute;n, la sentencia del TS fue una &ldquo;enmienda a la totalidad&rdquo; a la parte de la Constituci&oacute;n en la que se reconocen los derechos fundamentales que deben presidir el proceso penal. Y dicha enmienda a la totalidad no debe quedar difuminada por nada. El 'no' al indulto del TS permite que sea m&aacute;s visible, lo que, en mi opini&oacute;n, es lo m&aacute;s importante.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La doctrina acerca de la proyecci&oacute;n de la vigencia temporal de los derechos fundamentales en el proceso penal de la democracia es tributaria de la doctrina del Concilio de Letr&aacute;n del a&ntilde;o 649 acerca de la virginidad de Mar&iacute;a &ldquo;antes del parto, en el parto y despu&eacute;s del parto&rdquo;. El car&aacute;cter absoluto que tiene la virginidad de Mar&iacute;a en la doctrina de la Iglesia Cat&oacute;lica es el que tienen las garant&iacute;as constitucionales en el proceso penal de la democracia. No hay ni un solo momento en el que pueda excepcionarse la vigencia de los derechos fundamentales reconocidos en la Constituci&oacute;n para el proceso penal.
    </p><p class="article-text">
        Esto es lo que no ha respetado el TS en la sentencia mediante la que conden&oacute; al exfiscal general del Estado por revelaci&oacute;n de secretos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El caso no empez&oacute; con una querella contra &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Ortiz, sino con una querella por parte del Colegio de Abogados de Madrid contra la fiscal jefa de Madrid por la publicaci&oacute;n de una nota informativa en la que desment&iacute;a el bulo puesto en circulaci&oacute;n por Miguel &Aacute;ngel Rodr&iacute;guez (MAR), seg&uacute;n el cual era el fiscal encargado del caso el que hab&iacute;a propuesto &ldquo;un pacto de conformidad&rdquo; a Gonz&aacute;lez Amador y no a la inversa. En el bulo se inclu&iacute;a una denuncia de que hab&iacute;a sido el entorno de la Moncloa el que hab&iacute;a intentado torpedear la propuesta con la finalidad de perjudicar pol&iacute;ticamente a la presidenta de la Comunidad de Madrid, de la que Gonz&aacute;lez Amador es pareja.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ante el esc&aacute;ndalo generado, la fiscal jefa de Madrid redact&oacute; una nota informativa con la anuencia del entonces fiscal general del Estado, &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Ortiz. La querella del Colegio de Abogados se dirigi&oacute; contra la fiscal jefa de Madrid y empez&oacute; su tramitaci&oacute;n un juzgado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Al hacer suya la nota informativa el fiscal general del Estado, el Tribunal de Madrid elev&oacute; la causa al TS, &uacute;nico &oacute;rgano judicial que puede entender de su conducta.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El TS consider&oacute; que no se hab&iacute;a cometido delito de revelaci&oacute;n de secretos con la emisi&oacute;n de la nota p&uacute;blica, ya que los datos que se desment&iacute;an hab&iacute;an dejado de ser secretos antes de que se hiciera p&uacute;blica la nota.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;Pero, en lugar de archivar la causa, el TS decidi&oacute; que tal vez se pod&iacute;a haber cometido un delito de revelaci&oacute;n de secretos respecto del correo electr&oacute;nico de 2 de enero de 2024 enviado por la defensa de Gonz&aacute;lez Amador al servidor p&uacute;blico de la Fiscal&iacute;a de Madrid, al que tienen acceso un n&uacute;mero indeterminado pero determinable de personas. Aqu&iacute; s&iacute; se pod&iacute;a haber cometido un delito.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Hasta aqu&iacute; nada an&oacute;malo, aunque s&iacute; infrecuente. El TS cambiaba el objeto del proceso, de la nota informativa de la fiscal jefa de Madrid al correo electr&oacute;nico de 2 de febrero de 2024 del abogado de Gonz&aacute;lez Amador proponiendo un pacto fiscal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A partir de este momento todo es an&oacute;malo. Una vez modificado el objeto del proceso y dado que, al nuevo objeto del mismo, al correo electr&oacute;nico de 2 de febrero de 2024, pod&iacute;an haber tenido acceso un n&uacute;mero indeterminado de personas, el TS ten&iacute;a que haber devuelto la causa al &oacute;rgano judicial predeterminado por la ley, es decir, al mismo que hab&iacute;a elevado la causa al TS, para que investigara y determinara quien hab&iacute;a podido haber filtrado el correo electr&oacute;nico del 2 de febrero de 2024. Si del resultado de la investigaci&oacute;n resultara que el autor de la filtraci&oacute;n hab&iacute;a sido el fiscal general del Estado, el &oacute;rgano judicial madrile&ntilde;o deber&iacute;a reenviarlo de nuevo al TS.
    </p><p class="article-text">
        Esta es la &uacute;nica manera de proceder de acuerdo con el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley. El TS no puede serlo nunca, a menos que no exista duda alguna de que es una persona aforada la que ha sido autor del hecho delictivo que se investiga. Eso era imposible saberlo en el momento en que el TS decidi&oacute; cambiar el objeto del proceso de la nota informativa de la fiscal jefa al correo electr&oacute;nico del abogado de Gonz&aacute;lez Amador.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El TS no actu&oacute; as&iacute; y &ldquo;retuvo&rdquo; la causa, con lo que reduc&iacute;a la investigaci&oacute;n al fiscal general del Estado, a pesar de que un correo electr&oacute;nico enviado al servidor general de la Fiscal&iacute;a de Madrid ten&iacute;a que haber sido conocido por muchas personas antes que el fiscal general. La autoatribuci&oacute;n de la causa por parte del TS supone un caso de libro de vulneraci&oacute;n del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, adem&aacute;s de la p&eacute;rdida de imparcialidad del propio TS, ya que, sin investigar nada, reduce la posibilidad de conducta delictiva a la del fiscal general del Estado, afectando de esta manera a su presunci&oacute;n de inocencia. Con dicha autoatribuci&oacute;n al mismo tiempo el TS privaba a &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Ortiz del derecho fundamental a la segunda instancia, raz&oacute;n adicional por la cual es manifiestamente anticonstitucional.
    </p><p class="article-text">
        Doy por supuesto que el lector sabe que el juez instructor designado por la Sala Segunda del TS &ldquo;invadi&oacute;&rdquo; la sede de la fiscal&iacute;a general y orden&oacute; el volcado de toda la informaci&oacute;n que hab&iacute;a en la sede en todo tipo de aparatos. La falta de proporcionalidad de la actuaci&oacute;n es tan manifiesta que se califica por s&iacute; misma A pesar de ello no se consigui&oacute; ni un solo indicio que permitiera atribuir a &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Ortiz la autor&iacute;a de la filtraci&oacute;n, no destruy&eacute;ndose, por tanto, su presunci&oacute;n de inocencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La no identificaci&oacute;n en la fase de instrucci&oacute;n del posible autor de la filtraci&oacute;n del correo electr&oacute;nico de 2 de febrero de 2024, condujo, como no pod&iacute;a ser de otra manera, a que tampoco se identificara en la fase del juicio oral y a que, como consecuencia, de ello, la Sala del TS se tuviera que &ldquo;inventar&rdquo; la figura del &ldquo;entorno&rdquo; como posible autor del delito.
    </p><p class="article-text">
        En la fase del juicio oral, el presidente de la Sala interrumpi&oacute; la declaraci&oacute;n de uno de los periodistas, indic&aacute;ndole que &ldquo;no amenazara&rdquo; al tribunal por estar ejerciendo de una manera escrupulosa su derecho a transmitir informaci&oacute;n veraz. Por menos de eso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos conden&oacute; a Espa&ntilde;a por falta de imparcialidad de Angela Murillo en una sentencia en la que se condenaba a miembros de ETA.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero no fue ese el &uacute;nico desconocimiento del derecho a transmitir informaci&oacute;n veraz que se produjo en la vista. La minusvaloraci&oacute;n hasta la pr&aacute;ctica irrelevancia del testimonio de los periodistas por ejercer el derecho a no desvelar sus fuentes, pone de manifiesto qu&eacute; entiende la Sala por el derecho fundamental a transmitir informaci&oacute;n veraz, alejada por completo de la doctrina del Tribunal Constitucional.
    </p><p class="article-text">
        La desvinculaci&oacute;n de la parte dispositiva de la sentencia de la fundamentaci&oacute;n jur&iacute;dica de la misma dio lugar a nuevas vulneraciones del derecho a un juez imparcial. El presidente del Tribunal se permiti&oacute; acudir al Colegio de Abogados e informar de manera jocosa, correspondida con risas tabernarias por los asistentes, que hab&iacute;a pasado a ser ponente de la sentencia, cuando todav&iacute;a no hab&iacute;a sido tomada la decisi&oacute;n por el Tribunal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Como ya he dejado dicho, la sentencia es una suerte de enmienda a la totalidad de la Constituci&oacute;n en lo que a las garant&iacute;as constitucionales del proceso penal se refiere. La connivencia del presidente y de otros miembros del tribunal con el primer querellante es todo lo contrario de lo que la apariencia de administraci&oacute;n de justicia exige. Apariencia que, como el lector sabe, forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, me parece bien que la Sala mantenga respecto del indulto la misma posici&oacute;n que ha mantenido durante toda la causa. No es mediante el indulto como se debe reparar la injusticia, sino mediante la sentencia del Tribunal Constitucional que declare la sentencia nula de pleno derecho.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/completamente-acuerdo-no-tribunal-supremo-indulto-exfiscal-general_132_13298678.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 12 Jun 2026 20:45:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Completamente de acuerdo con el 'no' del Tribunal Supremo al indulto del exfiscal general]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ya está bien de 'caso Leire Díez']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/caso-leire-diez_132_13288881.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3bf141d1-49a1-43c9-b3e2-ce01f7845b8d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ya está bien de &#039;caso Leire Díez&#039;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No hay nada en la trayectoria  de Leire Díez que permita concluir que está en condiciones de ser la protagonista, en palabras del juez Pedraz, de una trama que buscaba “desestabilizar” procedimientos judiciales contra el PSOE o el Gobierno.Todo lo que se pueda saber judicialmente sobre el caso se va a saber. Y en unas semanas. No se entiende muy bien por qué el PP tiene tanta prisa</p></div><p class="article-text">
        Cualquier persona que siga la actualidad tal como aparece reflejada en los diferentes medios de comunicaci&oacute;n no cabe duda de que considerar&aacute; que el 'caso Leire D&iacute;ez' es una de las investigaciones judiciales de mayor calado desde la entrada en vigor de la Constituci&oacute;n. Llevamos ya un buen n&uacute;mero de d&iacute;as en que la informaci&oacute;n del caso ocupa las portadas de los peri&oacute;dicos y abre los informativos de las radios y televisiones de todo el Estado. Compite en cantidad con la informaci&oacute;n, por ejemplo, respecto de la operaci&oacute;n Kitchen, a pesar de que no se pueda decir lo mismo en lo que a la calidad de la informaci&oacute;n se refiere. No porque los periodistas que se ocupan de la misma no sean buenos profesionales, sino porque la entidad del caso es la que es.
    </p><p class="article-text">
        Jos&eacute; Antonio Mart&iacute;n Pall&iacute;n lo <a href="https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/caso-leire-diez-puzle-surrealista_129_13285226.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">calificaba en este diario </a> de puzle surrealista y se sorprend&iacute;a, sobre todo, de que un partido centenario como el PSOE, con una dilatada trayectoria en la direcci&oacute;n pol&iacute;tica del pa&iacute;s en todos los niveles de nuestra f&oacute;rmula de Gobierno, hubiera dado luz verde a que este asunto pudiera siquiera echar a andar. 
    </p><p class="article-text">
        Leire D&iacute;ez es Leire D&iacute;ez. No hay nada en su trayectoria profesional que permita concluir que est&aacute; en condiciones de ser la protagonista, en palabras del juez Pedraz, de una trama que buscaba &ldquo;desestabilizar&rdquo; procedimientos judiciales abiertos contra el PSOE o el Gobierno. La falta de idoneidad de esa se&ntilde;ora para ejecutar una tarea de esa naturaleza salta a la vista. Si los procedimientos judiciales pudieran ser desestabilizados de esta manera, el Estado espa&ntilde;ol ser&iacute;a un Estado fallido.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, como el asunto parece que ha sido tomado muy en serio por la UCO, por la Fiscal&iacute;a Anticorrupci&oacute;n y por el juez de Instrucci&oacute;n de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, me imagino que ser&aacute; posible identificar las piezas del puzle, hacer una valoraci&oacute;n de cada una de ellas y del conjunto, y llegar a la conclusi&oacute;n de si realmente la trama tiene el car&aacute;cter surrealista que Mart&iacute;n Pall&iacute;n le atribuye o no. 
    </p><p class="article-text">
        De momento, el juez Pedraz ha acordado hacer suya la bater&iacute;a de diligencias y la solicitud de pruebas testificales solicitadas por la Fiscal&iacute;a Anticorrupci&oacute;n, que se practicar&aacute;n a lo largo de las pr&oacute;ximas semanas. Conoceremos el registro de visitas en la sede del ministerio p&uacute;blico en la calle Fortuny, entre abril de 2024 y junio de 2025, de una serie de personas: Leire D&iacute;ez, los abogados Jacobo Teijelo e Ismael Oliver, el empresario Javier P&eacute;rez Dolset y el abogado del excomisario Villarejo, Jos&eacute; Garc&iacute;a Cabrera.
    </p><p class="article-text">
        Las conversaciones que Leire D&iacute;ez dice haber sostenido en la Fiscal&iacute;a General para llegar a un acuerdo con Villarejo con la finalidad de obtener informaci&oacute;n sobre Mariano Rajoy y contra el PP tendr&aacute;n que ser investigadas. As&iacute; como tambi&eacute;n las denuncias de Koldo Garc&iacute;a que se hubieran recibido en dicha instituci&oacute;n con la finalidad de torpedear la investigaci&oacute;n sobre el partido socialista o el Gobierno.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n ha sido citada como testigo la presidenta del PSOE, Cristina Narbona, y, en calidad de investigada, Leticia de la Hoz, abogada de Koldo Garc&iacute;a, por supuestamente haber ofrecido dinero a la empresaria Carmen Pano a cambio de que cambiara su declaraci&oacute;n sobre la entrega de dinero en la sede del PSOE en la calle Ferraz.
    </p><p class="article-text">
        Todo lo que se pueda saber judicialmente sobre el caso se va a saber. Nada de lo ocurrido va a quedar sin examinar. Y en unas semanas. No se entiende muy bien por qu&eacute; el PP tiene tanta prisa. El Gobierno ha demostrado sobradamente su eficacia en una gesti&oacute;n de un asunto tan complejo como el del Hantavirus o en la organizaci&oacute;n de la visita del Papa, que, por cierto, ha puesto de manifiesto una sinton&iacute;a con la pol&iacute;tica internacional, de inmigraci&oacute;n y de defensa de los derechos humanos del Gobierno, que contrasta vivamente con la del PP y, sobre todo, con la de VOX.  
    </p><p class="article-text">
        El estallido medi&aacute;tico del caso, acompa&ntilde;ado de las declaraciones en sede parlamentaria de Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o y Miguel Tellado, la vuelta a poner en circulaci&oacute;n la moci&oacute;n de censura &ldquo;instrumental&rdquo;, algo que no existe en la Constituci&oacute;n, la reaparici&oacute;n de Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar con el sonsonete del &ldquo;que pueda hacer que haga&rdquo;, que es lo m&aacute;s parecido a un golpe de fuerza no constitucional, la presi&oacute;n a los partidos nacionalistas catal&aacute;n y vasco y un interminable etc&eacute;tera han caldeado mucho el ambiente.
    </p><p class="article-text">
        En los pr&oacute;ximos d&iacute;as iremos viendo, si la pr&aacute;ctica de las diligencias, dan credibilidad al caso o no. O si se tiene que recurrir al caso Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero.  
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/caso-leire-diez_132_13288881.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 09 Jun 2026 19:42:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ya está bien de 'caso Leire Díez']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Leire Díez,PSOE,Corrupción]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Ley de Reforma Política: una hipoteca que seguimos pagando 50 años después]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/ley-reforma-politica-hipoteca-seguimos-pagando-50-anos-despues_132_13280345.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/56399e0a-d731-4131-8c78-2a60aff0704e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Ley de Reforma Política: una hipoteca que seguimos pagando 50 años después"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El corsé de la Ley para la Reforma Política se hizo para que la Constitución no pudiera llegar más lejos de lo que el sistema político nacido de la guerra civil permitiera. Se acabó llegando más lejos, pero en ningún caso fue posible un ejercicio genuino del poder constituyente por parte del pueblo español</p></div><p class="article-text">
        El general Franco muri&oacute; el 20 de noviembre de 1975. La Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola entr&oacute; en vigor el 29 de diciembre de 1978, es decir, algo m&aacute;s de tres a&ntilde;os despu&eacute;s de su muerte.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;C&oacute;mo pudo soportar la sociedad espa&ntilde;ola un proceso materialmente constituyente tan prolongado? &iquest;C&oacute;mo pudo hacerlo en medio de una crisis econ&oacute;mica de enorme envergadura? Y &iquest;c&oacute;mo pudo hacerlo en medio de una presi&oacute;n terrorista espantosa tanto desde fuera, ETA, Grapo, como desde dentro: el multiforme terrorismo de Estado, que era mucho m&aacute;s peligroso para que la democracia pudiera iniciar siquiera su andadura?
    </p><p class="article-text">
        Recuerdo la dificultad que los profesores de Derecho Pol&iacute;tico, que no Constitucional, ten&iacute;amos para explicar a los alumnos lo que estaba pasando. Sab&iacute;amos que, aunque amenazada, no hab&iacute;a salida alternativa a la democracia para el futuro del pa&iacute;s. Espa&ntilde;a era en el momento de la muerte del general Franco el &uacute;nico pa&iacute;s europeo occidental que no estaba constituido democr&aacute;ticamente. Era una anomal&iacute;a que pod&iacute;a prolongarse todav&iacute;a un poco de m&aacute;s tiempo, pero que no pod&iacute;a ser resuelta con un sistema pol&iacute;tico emparentado con el previsto en las Leyes Fundamentales del R&eacute;gimen del General Franco. Una forma pol&iacute;tica con vigencia indefinida en el tiempo no pod&iacute;a ser m&aacute;s que una democracia parlamentaria.
    </p><p class="article-text">
        Sobre eso no exist&iacute;a ninguna duda. Pero c&oacute;mo se pod&iacute;a construir una democracia con los mimbres pol&iacute;ticos que el r&eacute;gimen del general Franco nos hab&iacute;a dejado, era algo sobre lo que no hab&iacute;a acuerdo de ning&uacute;n tipo. 
    </p><p class="article-text">
        Tras la muerte del general Franco, Espa&ntilde;a se encontraba en una situaci&oacute;n similar a la que se encontraba tras la muerte de Fernando VII en la d&eacute;cada de lo treinta del siglo XIX. El Trono y el Altar del Antiguo R&eacute;gimen no era sostenible, pero no hab&iacute;a recursos para imponer un Estado Constitucional. 
    </p><p class="article-text">
        La reacci&oacute;n de la sociedad espa&ntilde;ola fue similar en ambas tesituras. El Estatuto Real fue en los a&ntilde;os treinta del siglo XIX la que posibilit&oacute; el tr&aacute;nsito hacia la Constituci&oacute;n de 1837. La Ley para la Reforma Pol&iacute;tica ser&iacute;a en 1976 la que posibilitar&iacute;a el tr&aacute;nsito a la Constituci&oacute;n de 1978.
    </p><p class="article-text">
        La g&eacute;nesis del Estado Constitucional predemocr&aacute;tico con Isabel II y la del Estado Constitucional democr&aacute;tico con Juan Carlos I no se pudo hacer de una manera limpia, con un proceso constituyente jur&iacute;dicamente ordenado, sino que se hizo como se pudo en cada caso. Se abri&oacute; una grieta en el edificio del Estado Absoluto con el Estatuto Real y se abri&oacute; otra en el R&eacute;gimen de las Leyes Fundamentales con la Ley para la Reforma Pol&iacute;tica. Y por esas grietas, a trancas y barrancas, se fue abriendo camino la sociedad espa&ntilde;ola para construir una forma pol&iacute;tica acorde, m&aacute;s o menos, a lo que estaba ocurriendo en la parte occidental del continente europeo.
    </p><p class="article-text">
        El Estatuto Real y la Ley para la Reforma Pol&iacute;tica han sido normas de una extraordinaria importancia en la trayectoria constitucional de Espa&ntilde;a, aunque, curiosamente, no se le suele prestar la atenci&oacute;n que merecer&iacute;an. Da la impresi&oacute;n que la sociedad espa&ntilde;ola se averg&uuml;enza de ellas. Que no quiere reconocerse en ellas, porque ponen de manifiesto un vicio de origen en la historia constitucional de Espa&ntilde;a. Tanto el Estado Liberal como el Estado Democr&aacute;tico han necesitados ambos de un procedimiento tramposo en su origen.
    </p><p class="article-text">
        La trampa ha sido de mayor envergadura en la g&eacute;nesis del Estado Democr&aacute;tico de la Constituci&oacute;n del 78, que en el Estado Liberal de la Constituci&oacute;n de 1837. Entre otras cosas porque la Espa&ntilde;a, y la Europa, de los a&ntilde;os treinta del siglo XIX no es la Espa&ntilde;a, ni la Europa, de los a&ntilde;os setenta del siglo XX. 
    </p><p class="article-text">
        Con la experiencia de constitucionalismo democr&aacute;tico posterior a la Segunda Guerra Mundial, un proceso constituyente democr&aacute;tico no pod&iacute;a hacerse de cualquier forma. No pod&iacute;a ser un proceso constituyente <em>fake</em>. Ten&iacute;a que ser un proceso constituyente que pudiera ser reconocible como tal.
    </p><p class="article-text">
        En la Espa&ntilde;a tras la muerte del general Franco, ello exig&iacute;a una operaci&oacute;n destructora de las Leyes Fundamentales. Pero no una operaci&oacute;n destructora sin m&aacute;s, sino una operaci&oacute;n que dejara en pie los elementos esenciales del sistema de poder en el futuro Estado democr&aacute;tico, que despu&eacute;s ser&iacute;a constitucionalizado mediante la elaboraci&oacute;n de una Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El proceso constituyente de 1978 fue un proceso constituyente doble: El primero tiene lugar en la segunda mitad del a&ntilde;o 1976 y en los primeros meses de 1977. Y el segundo empieza tras las elecciones generales de 15 de junio de 1977, a las que se suele hacer referencia como elecciones constituyentes.
    </p><p class="article-text">
        En el primero se pondr&iacute;a fin mediante la aprobaci&oacute;n de la Ley para la Reforma Pol&iacute;tica a las Leyes Fundamentales de Franco. La Ley para la Reforma Pol&iacute;tica se aprob&oacute; como si fuera una Ley Fundamental m&aacute;s, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Fundamental para la sucesi&oacute;n en la Jefatura del Estado de 1947. Pero su finalidad no era la de incorporarse al sistema pol&iacute;tico como la Novena Ley Fundamental, sino destruir todas las Leyes Fundamentales, dejando el terreno expedito para que se pudiera construir una Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Pero, y aqu&iacute; es donde viene la trampa, el terreno, tras la destrucci&oacute;n de las Leyes Fundamentales, no qued&oacute; limpio, sino que quedaron en pie la Jefatura del Estado mon&aacute;rquica y unas Cortes Bicamerales, que ser&iacute;an las instituciones encargadas de dirigir el proceso de elaboraci&oacute;n de la Constituci&oacute;n. La Ley para la Reforma Pol&iacute;tica no solamente destru&iacute;a las normas del general Franco, sino que introduc&iacute;a las dos piezas esenciales de la futura democracia: el Rey Borb&oacute;n y unas Cortes bicamerales. Esto es lo que se someti&oacute; a refer&eacute;ndum en diciembre de 1976. 
    </p><p class="article-text">
        En marzo de 1977 se perfeccionar&iacute;a la operaci&oacute;n mediante la aprobaci&oacute;n de Real Decreto-ley de normas electorales, en las que se impondr&iacute;a una &ldquo;desviaci&oacute;n calculada del principio de igualdad&rdquo; en la composici&oacute;n del Congreso de los Diputados y una negaci&oacute;n pura y simple del mismo en el Senado, con lo que se encorsetaba el ejercicio efectivo del poder constituyente que pudieran hacer las Cortes que se eligieran por sufragio universal el 15 de junio de 1977.
    </p><p class="article-text">
        La Ley para la Reforma Pol&iacute;tica aprobada por las Cortes de Franco aporta a la Constituci&oacute;n m&aacute;s de lo que aportaron las Cortes Constituyentes con la redacci&oacute;n de la Constituci&oacute;n. Es lo que ha convertido a la Constituci&oacute;n en una norma irreformable. El cors&eacute; de la Ley para la Reforma Pol&iacute;tica se hizo para que la Constituci&oacute;n no pudiera llegar m&aacute;s lejos de lo que el sistema pol&iacute;tico nacido de la guerra civil permitiera. Se acab&oacute; llegando m&aacute;s lejos, pero en ning&uacute;n caso, fue posible un ejercicio genuino del poder constituyente por parte del pueblo espa&ntilde;ol. La hipoteca de la Ley para la Reforma Pol&iacute;tica todav&iacute;a no ha podido ser cancelada. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/ley-reforma-politica-hipoteca-seguimos-pagando-50-anos-despues_132_13280345.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 05 Jun 2026 20:29:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Ley de Reforma Política: una hipoteca que seguimos pagando 50 años después]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Moción de censura versus disolución de las Cortes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/mocion-censura-versus-disolucion-cortes_132_13266990.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a8ce8179-cd47-482b-a428-199497cd2310_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Moción de censura versus disolución de las Cortes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La mayoría parlamentaria de Pedro Sánchez ha sido impugnada por VOX en dos ocasiones, con Santiago Abascal y Ramón Tamames como candidatos a la presidencia del Gobierno, pero no lo ha sido nunca por Alberto Núñez Feijóo, que en esto sigue la estela de Aznar</p></div><p class="article-text">
        Se cumplen ocho a&ntilde;os de la moci&oacute;n de censura que puso fin a la presidencia de Mariano Rajoy y dio paso a la de Pedro S&aacute;nchez.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El relevo se produjo aplicando de manera estricta lo previsto en la Constituci&oacute;n. Conviene recordarlo porque la derecha, que no se cansa de reivindicar la &ldquo;Transici&oacute;n&rdquo;, aunque su participaci&oacute;n en la misma y en la aprobaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n como Alianza Popular, no fue muy destacada, se rebela contra su aplicaci&oacute;n, cuando no le interesa. AP primero y PP despu&eacute;s aceptan la Constituci&oacute;n a beneficio de inventario. Si me salen las cuentas, s&iacute;. Si no me salen, no.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Nadie podr&iacute;a hablar con m&aacute;s autoridad sobre esto que Felipe Gonz&aacute;lez, quien se mantuvo hasta 1996 dentro de la Constituci&oacute;n sin ambig&uuml;edad de ning&uacute;n tipo, mientras que tuvo que soportar el juego poco limpio de la oposici&oacute;n popular.
    </p><p class="article-text">
        En 1980, tras el resultado del refer&eacute;ndum de iniciativa del proceso auton&oacute;mico en Andaluc&iacute;a el 28 de febrero y su impacto en la direcci&oacute;n de UCD, Felipe Gonz&aacute;lez encabez&oacute; una moci&oacute;n de censura, sin posibilidad alguna de que jur&iacute;dicamente tuviera &eacute;xito, pero que, pol&iacute;ticamente, ofrec&iacute;a a la sociedad espa&ntilde;ola la seguridad de que exist&iacute;a una alternativa de Gobierno. La alternativa a la UCD no era el caos, sino el PSOE con un candidato que se atrev&iacute;a a presentar sus credenciales en sede parlamentaria y aceptar el debate con todas las dem&aacute;s fuerzas pol&iacute;ticas.
    </p><p class="article-text">
        Este es el sentido de la moci&oacute;n de censura &ldquo;constructiva&rdquo;. Dar garant&iacute;as a la sociedad de que la &ldquo;alternativa&rdquo; es lo contrario de un salto al vac&iacute;o. Pero dar garant&iacute;as. Decir qu&eacute; se va a hacer y, si es necesario, con qui&eacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En 1982 se comprobar&iacute;a que la &ldquo;derrota jur&iacute;dica&rdquo; hab&iacute;a sido una &ldquo;victoria pol&iacute;tica&rdquo;. Durante cuatro legislaturas Espa&ntilde;a iniciar&iacute;a y asentar&iacute;a la construcci&oacute;n del &ldquo;Estado social y democr&aacute;tico de Derecho&rdquo; que figura en el apartado primero del art&iacute;culo 1 de la Constituci&oacute;n. El candidato en la oposici&oacute;n que se atrevi&oacute; a correr el riesgo de perder la moci&oacute;n de censura se convirti&oacute; en presidente dos a&ntilde;os m&aacute;s tarde. En buena medida por aquella moci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Felipe Gonz&aacute;lez tuvo que soportar mucho juego sucio constitucional en sus a&ntilde;os como presidente del Gobierno, especialmente desde que Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar alcanz&oacute; la presidencia de AP, reconvertido en PP, en el Congreso de Sevilla.
    </p><p class="article-text">
        El juego sucio empez&oacute; en las elecciones generales de 1989, las primeras en las que Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar fue candidato a la presidencia del Gobierno. Tras perder clamorosamente, el PP intent&oacute; &ldquo;reventar&rdquo; el resultado electoral a trav&eacute;s del poder judicial. Fueron impugnadas las elecciones en Barcelona, Murcia, Pontevedra y Melilla.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las Audiencias Provinciales de Murcia, Pontevedra y M&aacute;laga (Melilla) las anularon. No as&iacute; la de Barcelona, a pesar de la presi&oacute;n que se ejerci&oacute; desde los medios de comunicaci&oacute;n de la derecha espa&ntilde;ola. La Brunete medi&aacute;tica en expresi&oacute;n de Xabier Arzalluz. La predisposici&oacute;n de determinados jueces a intervenir contra la izquierda empezaba a hacerse visible.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De haberse anulado las elecciones en Barcelona, no hubiera resultado f&aacute;cil que se hubiera producido la investidura y el horizonte de la repetici&oacute;n electoral habr&iacute;a hecho acto de presencia.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Constitucional se encargar&iacute;a de dejar claro que las decisiones de las Audiencias de Pontevedra y Murcia carec&iacute;an de fundamentaci&oacute;n jur&iacute;dica acorde con la Constituci&oacute;n y la Ley Org&aacute;nica de R&eacute;gimen Electoral General (LOREG), aunque no la de Audiencia de M&aacute;laga, respecto de la circunscripci&oacute;n electoral de Melilla.
    </p><p class="article-text">
        Tras la decisi&oacute;n del Tribunal Constitucional, Felipe Gonz&aacute;lez presentar&iacute;a una &ldquo;cuesti&oacute;n de confianza&rdquo;, con la finalidad de que fuera un Pleno del Congreso &iacute;ntegro, sin mutilaciones, el que le otorgara la confianza.
    </p><p class="article-text">
        En las siguientes elecciones, en 1993, el PP, que pensaba que iba a ganar las elecciones, intent&oacute; poner en duda la limpieza de las mismas, acusando en la misma noche electoral, a trav&eacute;s de Javier Arenas y Alberto Ruiz Gallard&oacute;n, al Ministerio Interior, de haber practicado un &ldquo;pucherazo&rdquo;. No lo pudo sostener, ante la evidencia emp&iacute;rica producida por el recuento de los votos, pero ya adelant&oacute; lo que iba a ser su trabajo de oposici&oacute;n a lo largo de la legislatura. &ldquo;V&aacute;yase Sr. Gonz&aacute;lez&rdquo;. Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar no consider&oacute; que el presidente socialista fuera un presidente leg&iacute;timo y, en consecuencia, consider&oacute; que contra &eacute;l val&iacute;a todo. Hasta poner en riesgo la &ldquo;estabilidad del Estado&rdquo;, como reconocer&iacute;a a&ntilde;os m&aacute;s tarde Luis Mar&iacute;a Anson, uno de los miembros destacados del &ldquo;sindicato del crimen&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A lo que no se atrevi&oacute; nunca Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar es a recurrir a la moci&oacute;n de censura, como hizo Felipe Gonz&aacute;lez en 1980. En junio de 1985, tras esc&aacute;ndalos muy grave, como el secuestro de Segundo Marey, la huida de Luis Rold&aacute;n, la detenci&oacute;n del Gobernador del Banco de Espa&ntilde;a, Mariano Rubio&hellip;y con los resultados de las elecciones municipales y auton&oacute;micas muy favorables para el PP, Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar exigir&iacute;a a Felipe Gonz&aacute;lez que disolviera las Cortes y convocara elecciones.
    </p><p class="article-text">
        Felipe Gonz&aacute;lez resisti&oacute; y explic&oacute; en sede parlamentaria que las elecciones en los diversos niveles de nuestra f&oacute;rmula de Gobierno, municipal, auton&oacute;mico, estatal y europeo, no son vasos comunicantes, sino compartimentos estancos. Que la &uacute;nica f&oacute;rmula constitucional de la que dispon&iacute;a el PP era la moci&oacute;n de censura.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Quien no resisti&oacute; la presi&oacute;n fue Jordi Pujol, que anunci&oacute; p&uacute;blicamente que retiraba la confianza a Felipe Gonz&aacute;lez. Dicha retirada fue lo que posibilit&oacute; que el PP ganara las elecciones den 1996, momento en el que ya se hab&iacute;a iniciado la recuperaci&oacute;n de la crisis econ&oacute;mica de 1994. No podremos saber nunca que hubiera pasado de haberse celebrado las elecciones en 1997, con la crisis econ&oacute;mica claramente superada, pero la victoria tan reducida del PP en 1996 permite pensar que no se habr&iacute;a producido.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El juego sucio que empez&oacute; en 1989 desde la presidencia del PP, lo continuar&iacute;a Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar desde la presidencia del Gobierno. Su dependencia de CiU y tambi&eacute;n del PNV en la primera legislatura en el Gobierno le impuso una tregua en materia de estructura del Estado. Se concentr&oacute; en la formaci&oacute;n de un poder econ&oacute;mico mediante la designaci&oacute;n de personas afines en las empresas privatizadas y en intentar tambi&eacute;n la constituci&oacute;n de un grupo medi&aacute;tico, con la finalidad &uacute;ltima de dominar el grupo PRISA, que no consigui&oacute; por la resistencia de Polanco/Cebri&aacute;n. El juego sucio fue de tal entidad que acab&oacute; con la condena por prevaricaci&oacute;n de Javier G&oacute;mez de Lia&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        En la segunda legislatura, con la mayor&iacute;a absoluta alcanzada en las elecciones de 2000, Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar mostrar&iacute;a su verdadero rostro y la colaboraci&oacute;n del poder judicial tambi&eacute;n. La salvajada de la que fue objeto Juan Mar&iacute;a Atutxa, condenado por el Tribunal Supremo en una sentencia que ser&iacute;a anulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a&ntilde;os m&aacute;s tarde, lo dice todo. El Tribunal Supremo se ver&iacute;a obligado a reparar la injusticia judicial mediante sentencia en un recurso de revisi&oacute;n, pero la injusticia pol&iacute;tica ya era irreparable. Lo que se ensay&oacute; contra el nacionalismo vasco, se aplicar&iacute;a despu&eacute;s, corregido y aumentado, contra el nacionalismo catal&aacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La legislatura termin&oacute; con el intento de enga&ntilde;ar a la ciudadan&iacute;a respecto de la autor&iacute;a del atentado terrorista del 11 M de 2004. No consigui&oacute; que la mentira calara y el PP perdi&oacute; las elecciones. Desde entonces no se ha aceptado por la derecha la legitimidad de Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero primero y la de Pedro S&aacute;nchez despu&eacute;s. La del primero por el vicio de origen del atentado y la del segundo por el vicio de origen de la moci&oacute;n de censura.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si se analizan los resultados de las elecciones generales desde 2004 hasta hoy, se comprobar&aacute; que la derecha espa&ntilde;ola solo ha tenido mayor&iacute;a parlamentaria entre 2011 y 2015. Mariano Rajoy se mantuvo como presidente del Gobierno hasta julio de 2018, por el cord&oacute;n sanitario que erigi&oacute; frente al nacionalismo catal&aacute;n. Una vez levantado dicho cord&oacute;n, se impondr&aacute; la mayor&iacute;a absoluta de la moci&oacute;n de censura, que de una manera u otra sigue estando presente en el Congreso de los Diputados.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La mayor&iacute;a parlamentaria de Pedro S&aacute;nchez ha sido impugnada por VOX en dos ocasiones, con Santiago Abascal y Ram&oacute;n Tamames como candidatos a la presidencia del Gobierno, pero no lo ha sido nunca por Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o, que en esto sigue la estela de Aznar. Con el apoyo de Felipe Gonz&aacute;lez, que, por lo visto, no recuerda su experiencia de la legislatura de 1993-96 en general y la de junio de 1995 en particular.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Como en 1995, en este 2026 el PP ha derivado la presi&oacute;n a los partidos que aprobaron la moci&oacute;n de censura en 2018 en general y a los partidos nacionalistas vasco y catal&aacute;n en particular. Pienso que no estar&iacute;a de m&aacute;s que ambos reflexionaran sobre lo que pas&oacute; cuando dieron entrada a la derecha espa&ntilde;ola en la presidencia del Gobierno.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y ahora el patio interno e internacional est&aacute; mucho peor que entonces. Nadie puede llamarse a enga&ntilde;o.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Con la Constituci&oacute;n en la mano la iniciativa de la moci&oacute;n de censura la tiene la oposici&oacute;n. La iniciativa de la disoluci&oacute;n la tiene el Gobierno.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/mocion-censura-versus-disolucion-cortes_132_13266990.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 01 Jun 2026 19:35:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Moción de censura versus disolución de las Cortes]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Moción de censura o convocatoria de elecciones? El antecedente de 1995]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/mocion-censura-convocatoria-elecciones-antecedente-1995_132_13243777.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3921fdbd-8301-473b-8875-612b0f1f558d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Moción de censura o convocatoria de elecciones? El antecedente de 1995"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Nos encontramos, como entonces, en una presión destinada a los socios que aprobaron la moción de censura en 2018 y que, de una manera u otra, han mantenido al Gobierno hasta hoy. ¿Se repetirá la historia?</p></div><p class="article-text">
        En los meses de mayo y junio de 1995, tras el &eacute;xito del PP en las elecciones municipales y auton&oacute;micas, Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar exigi&oacute; que Felipe Gonz&aacute;lez abandonara la Presidencia del Gobierno y se convocaran elecciones generales anticipadas. &ldquo;V&aacute;yase Sr. Gonz&aacute;lez&rdquo;, fue el estribillo con que finalizaba sus intervenciones parlamentarias.
    </p><p class="article-text">
        El presidente del PP consideraba que, tras el secuestro de Segundo Marey por los GAL, tras el esc&aacute;ndalo de la huida del director general de la Guardia Civil, Luis Rold&aacute;n, tras las escuchas del CESID, que hab&iacute;an afectado incluso al Rey, y tras la detenci&oacute;n del gobernador del Banco de Espa&ntilde;a, Mariano Rubio, el resultado de las elecciones municipales y auton&oacute;micas hab&iacute;an sido en buena medida un refer&eacute;ndum sobre el Gobierno de Felipe Gonz&aacute;lez, que hab&iacute;a quedado deslegitimado para mantenerse en el cargo.   
    </p><p class="article-text">
        Gonz&aacute;lez argument&oacute; en el Pleno del Congreso de los Diputados que las elecciones municipales, auton&oacute;micas y generales no son vasos comunicantes, sino compartimentos estancos, y que cada una de ellas est&aacute; prevista en el ordenamiento para transmitir legitimidad en cada uno de los niveles en que se estructura nuestra f&oacute;rmula de gobierno. Con la Constituci&oacute;n de 1978, la &uacute;nica forma en que se pod&iacute;a destituir al presidente del Gobierno era mediante la aprobaci&oacute;n de una moci&oacute;n de censura, a lo que Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar se negaba en redondo. 
    </p><p class="article-text">
        Al no conseguir el objetivo de que Felipe Gonz&aacute;lez aceptara dar por finalizada la legislatura y convocara elecciones, la presi&oacute;n se centr&oacute; en CiU, que era el &uacute;nico partido con esca&ntilde;os imprescindibles para completar la mayor&iacute;a absoluta de investidura, aunque tambi&eacute;n fue apoyada por el PNV.  
    </p><p class="article-text">
        CiU no soport&oacute; la presi&oacute;n y, aunque no decidi&oacute; apoyar una moci&oacute;n de censura, s&iacute; hizo p&uacute;blica la retirada de la confianza que hab&iacute;a otorgado en la investidura a Felipe Gonz&aacute;lez. 
    </p><p class="article-text">
        El presidente del Gobierno entendi&oacute; el mensaje y anunci&oacute; que daba por finalizada la legislatura, aunque no se materializar&iacute;a el fin de la misma de manera inmediata, sino que se pospondr&iacute;a al final del a&ntilde;o, dado que Espa&ntilde;a era el pa&iacute;s responsable de gesti&oacute;n de la Uni&oacute;n Europea en ese segundo semestre de 1995. Las Cortes Generales quedaron disueltas al comenzar 1996 y se celebraron las elecciones, que gan&oacute; el PP, aunque sin mayor&iacute;a suficiente para que Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar fuera investido presidente. 
    </p><p class="article-text">
        Jordi Pujol intent&oacute; resistirse a investir a Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar y lleg&oacute; a proponer la abstenci&oacute;n de todos los grupos parlamentarios, con lo que Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar ser&iacute;a elegido por mayor&iacute;a relativa en la segunda votaci&oacute;n de investidura con los votos del PP exclusivamente. Pero Felipe Gonz&aacute;lez se opuso a dicha f&oacute;rmula y al final, tras el <em>Pacto del Majestic</em>, Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar fue investido presidente. 
    </p><p class="article-text">
        Estoy plenamente convencido de que Jordi Pujol no se ha arrepentido nunca lo suficiente de no haber soportado la presi&oacute;n en 1995 y haber retirado la confianza p&uacute;blicamente a Felipe Gonz&aacute;lez. Debilit&oacute; al &ldquo;bloque democr&aacute;tico&rdquo; y facilit&oacute; el acceso al poder de los herederos de Alianza Popular. Y se equivoc&oacute;. Vaya que si se equivoc&oacute;. Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar no hace prisioneros. En la primera legislatura no pudo llegar m&aacute;s all&aacute; de donde la composici&oacute;n del Congreso de los Diputados le permit&iacute;a. Pero en la segunda, con mayor&iacute;a absoluta, decidi&oacute; hacer el ajuste de cuentas, primero al PNV y despu&eacute;s a CiU, agrietando, con ello, el sistema pol&iacute;tico de la Constituci&oacute;n de 1978 de una manera que todav&iacute;a no hemos sabido c&oacute;mo reparar.
    </p><p class="article-text">
        En la legislatura que se inici&oacute; el 23 de julio de 2023 el PP tambi&eacute;n pens&oacute; que iba a ganar las elecciones. Mucho m&aacute;s que en 1993. Y aunque no denunci&oacute; &ldquo;un pucherazo&rdquo; en la misma noche electoral, s&iacute; consider&oacute; que el PSOE carec&iacute;a de legitimidad para gobernar e intent&oacute; torpedear la investidura de Pedro S&aacute;nchez. 
    </p><p class="article-text">
        No ha dejado, adem&aacute;s, de intentar crear un clima irrespirable para forzar al Gobierno a disolver las Cortes y convocar elecciones. Y, sobre todo, se ha dado el paso de hacer uso del poder judicial para intentar derribar al Gobierno. 
    </p><p class="article-text">
        Ha habido un <em>plan A </em>pol&iacute;tico. Pero ha habido tambi&eacute;n un <em>plan B </em>judicial, que se ha expresado en la persecuci&oacute;n de los dirigentes de Podemos y de los nacionalistas catalanes, pero que ha llegado hasta la familia del presidente del Gobierno y, sobre todo, al fiscal general del Estado. 
    </p><p class="article-text">
        El <em>plan A </em>ha consistido en la programaci&oacute;n concatenada de cuatro elecciones auton&oacute;micas, con la finalidad, por un lado, de independizarse de Vox y, por otro, de debilitar al Gobierno. El plan no ha tenido &eacute;xito, ya que no se ha conseguido en ninguna de las cuatro comunidades la mayor&iacute;a absoluta necesaria para ello. Se ha perdido incluso la &uacute;nica mayor&iacute;a absoluta de la que se dispon&iacute;a, en Andaluc&iacute;a. 
    </p><p class="article-text">
        Inmediatamente despu&eacute;s de constatado el fracaso del <em>plan A</em>, se ha puesto en marcha el <em>plan B</em>, con la persecuci&oacute;n de Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero por un delito de tr&aacute;fico de influencias, sin que se haya aportado el m&aacute;s m&iacute;nimo indicio de en qu&eacute; ha consistido la presi&oacute;n del expresidente sobre los funcionarios de la SEPI que hab&iacute;an intervenido en la concesi&oacute;n del pr&eacute;stamo a la aerol&iacute;nea Plus Ultra. 
    </p><p class="article-text">
        Desde la perspectiva del delito de tr&aacute;fico de influencias, el auto de imputaci&oacute;n es un auto vac&iacute;o, que imposibilita el ejercicio del derecho a la defensa de Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero.  
    </p><p class="article-text">
        Nos encontramos, como en 1995, en una presi&oacute;n destinada a los socios que aprobaron la moci&oacute;n de censura en 2018 y que, de una manera u otra, han mantenido al Gobierno hasta hoy. 
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Se repetir&aacute; la historia? 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/mocion-censura-convocatoria-elecciones-antecedente-1995_132_13243777.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 22 May 2026 20:00:52 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Moción de censura o convocatoria de elecciones? El antecedente de 1995]]></media:title>
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</rss>
