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    <title><![CDATA[elDiario.es - Contracorriente]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Contracorriente]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Una discrepancia capital entre el auto de imputación de Zapatero y el de medidas cautelares del juez Calama]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/discrepancia-capital-auto-imputacion-zapatero-medidas-cautelares-juez-calama_132_13315752.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ef3be984-3823-4eb8-ad8c-776458e7ab47_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una discrepancia capital entre el auto de imputación de Zapatero y el de medidas cautelares del juez Calama"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Sin cooperación judicial acreditada es nulo de pleno derecho el auto de imputación 18 de mayo y todos los autos posteriores relativos a Zapatero en esta causa. Y cuando digo todos, son todos. Los relativos al expresidente, pero también a sus hijas o a su secretaria</p></div><p class="article-text">
        En el auto de 18 de mayo de 2026 mediante el cual se imput&oacute; a Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero se incluye un &ldquo;Antecedente de Hecho Tercero&rdquo; que dice lo siguiente: &ldquo;A trav&eacute;s de los mecanismos de cooperaci&oacute;n de los que dispone la Polic&iacute;a Nacional, la Agencia de Estados Unidos Homeland Security Investigations (HSI) ha puesto a disposici&oacute;n de la Brigada Central de Investigaci&oacute;n de Blanqueo de Capitales y Anticorrupci&oacute;n la extracci&oacute;n telef&oacute;nica del dispositivo m&oacute;vil perteneciente al investigado Rodolfo Reyes Rojas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el auto de 17 de junio de 2026, en el &ldquo;Fundamento de Derecho &Uacute;nico&rdquo;, se dice textualmente: &ldquo;El an&aacute;lisis preliminar del contenido del dispositivo puesto a disposici&oacute;n de la jurisdicci&oacute;n espa&ntilde;ola por las autoridades judiciales de los Estados Unidos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En menos de un mes, el juez instructor ha convertido una cooperaci&oacute;n policial en una cooperaci&oacute;n judicial. Esto no es opini&oacute;n m&iacute;a, sino que es resultado del contraste entre lo que el juez Calama escribe el 18 de mayo y el 17 de junio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La discrepancia es de importancia capital. En Espa&ntilde;a no se puede dictar un auto de imputaci&oacute;n penal con informaci&oacute;n obtenida de una agencia administrativa sin control judicial, que es lo que ocurri&oacute; con el auto del 18 de mayo de 2026. El juez de instrucci&oacute;n espa&ntilde;ol no comprob&oacute; si la informaci&oacute;n que se hab&iacute;a obtenido de la extracci&oacute;n telef&oacute;nica del dispositivo m&oacute;vil perteneciente a Rodolfo Reyes Rojas lo hab&iacute;a sido de una manera jur&iacute;dicamente intachable, es decir, con control judicial. Dio por bueno el resultado de la cooperaci&oacute;n policial sin m&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Un auto de imputaci&oacute;n dictado de esta manera es un auto nulo de pleno derecho. El aval judicial resulta imprescindible. El auto est&aacute; viciado en su origen por la ausencia de la autoridad judicial en la obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n incriminatoria.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Puede ser subsanado este vicio? En mi opini&oacute;n, no. Un auto, cada auto, es una pieza judicial que tiene que ser analizada con lo que en la misma se contiene. Si la informaci&oacute;n con la que se ha dictado no ha sido obtenida de manera acorde con lo que la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola exige, el auto no puede no ser nulo de pleno derecho.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero vamos a hacer de &ldquo;abogado del diablo&rdquo; y contemplar si habr&iacute;a alguna posibilidad, por alambicada que fuera, que permitiera la subsanaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La &uacute;nica que se me ocurre es que se pudiera acreditar que, antes del 18 de mayo, un &oacute;rgano judicial en Estados Unidos hubiera tenido conocimiento y hubiera avalado la operaci&oacute;n de &ldquo;extracci&oacute;n telef&oacute;nica del dispositivo m&oacute;vil perteneciente al investigado Rodolfo Reyes Rojas&rdquo;. Habr&iacute;a existido un control judicial, aunque tal control no se hubiera exteriorizado. Dicho control no era necesario para la cooperaci&oacute;n policial, pero s&iacute; para la cooperaci&oacute;n judicial.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Poni&eacute;ndonos en la mejor de las hip&oacute;tesis para la posible subsanaci&oacute;n, el juez Calama hubiera tenido que dirigirse al juez de los Estados Unidos que hubiera tenido conocimiento de la operaci&oacute;n de detenci&oacute;n de Rodolfo Reyes Rojas por la polic&iacute;a de aduanas y de la extracci&oacute;n telef&oacute;nica de su dispositivo m&oacute;vil. El juez Calama deber&iacute;a haber solicitado a dicho juez, a trav&eacute;s de la activaci&oacute;n del procedimiento de cooperaci&oacute;n judicial previsto para estos supuestos, que le hiciera entrega de la informaci&oacute;n obtenida de esa manera.
    </p><p class="article-text">
        Sin acreditar una actuaci&oacute;n de esta naturaleza, es decir, sin mostrar en qu&eacute; fecha y en qu&eacute; t&eacute;rminos ha puesto en marcha la operaci&oacute;n rogatoria para obtener la informaci&oacute;n por parte del juez estadounidense, el juez Calama no puede afirmar que el vicio del auto de 18 de mayo se ha subsanado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y sin embargo, esto es lo que hace en el auto de 17 de junio. El juez Calama no subsana, sino que da por subsanado el vicio, afirmando que han sido &ldquo;las autoridades judiciales de los Estados Unidos&rdquo; las que han &ldquo;puesto a disposici&oacute;n de la jurisdicci&oacute;n espa&ntilde;ola&rdquo; la extracci&oacute;n telef&oacute;nica del dispositivo m&oacute;vil de Rodolfo Reyes Rojas.
    </p><p class="article-text">
        El juez Calama da por demostrado lo que tiene justamente que demostrar. No hay duda de que la cooperaci&oacute;n policial se ha producido. Pero la cooperaci&oacute;n judicial sigue sin aparecer por parte alguna.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y sin cooperaci&oacute;n judicial acreditada es nulo de pleno derecho el auto de 18 de mayo y todos los autos posteriores relativos a Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero en esta causa. Y cuando digo todos, son todos. Los relativos a Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero, pero tambi&eacute;n a sus hijas o a su secretaria.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Todav&iacute;a hay m&aacute;s. La defensa de Jos&eacute; Lu&iacute;s Rodr&iacute;guez Zapatero deber&iacute;a dirigirse al juez Calama para preguntarle si se ratifica en las palabras relativas a la &ldquo;puesta a disposici&oacute;n de la justicia espa&ntilde;ola por las autoridades judiciales de los Estados Unidos&rdquo; de la extracci&oacute;n telef&oacute;nica del dispositivo m&oacute;vil de Rodolfo Reyes Rojas, o si se trat&oacute; de un error material, que debe ser tenido por no puesto.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si el juez Calama acepta que ha sido un error y decide suprimir esa parte del auto, no habr&iacute;a nada m&aacute;s que decir. Si no lo hace y no es capaz de acreditar que efectivamente las autoridades judiciales estadounidenses conocieron y avalaron la actuaci&oacute;n de la polic&iacute;a de fronteras respecto de la extracci&oacute;n telef&oacute;nica del dispositivo m&oacute;vil de Rodolfo Reyes Rojas, el juez Calama habr&iacute;a faltado a la verdad de manera deliberada en la redacci&oacute;n del auto.
    </p><p class="article-text">
        Para cualquier jurista serio la conclusi&oacute;n es clara.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/discrepancia-capital-auto-imputacion-zapatero-medidas-cautelares-juez-calama_132_13315752.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Jun 2026 19:48:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una discrepancia capital entre el auto de imputación de Zapatero y el de medidas cautelares del juez Calama]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El caso Plus Ultra y Rodríguez Zapatero: las cosas en su sitio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/caso-plus-ultra-rodriguez-zapatero-cosas-sitio_132_13302068.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ed0bf32c-0658-4cc3-bb09-b1120fb9fd69_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El expresidente Zapatero en la Comisión de Investigación del Senado sobre el ‘caso Koldo’, el 2 de marzo de 2026."></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El auto de imputación a Zapatero es nulo de pleno derecho por vulneración de las garantías constitucionales. También lo es la solicitud para hacer uso de la información indebidamente obtenida a través del organismo estadounidense HSI.De la nulidad del auto se deriva la nulidad de las decisiones que se han tomado respecto de la intimidad personal y familiar del expresidente</p></div><p class="article-text">
        La concesi&oacute;n de ayudas por parte de diferentes Estados de la Uni&oacute;n Europea a diversas aerol&iacute;neas con motivo del impacto del COVID 19 no ha dejado de suscitar pol&eacute;micas que han acabado en algunos casos ante el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) o ante el Tribunal General (TGUE) y, en otros, ante los tribunales de justicia nacionales.
    </p><p class="article-text">
        Las decisiones del TJUE y el TGUE se pueden clasificar en dos grandes grupos: las anulaciones de grandes rescates de aerol&iacute;neas singulares por vicios en su aprobaci&oacute;n y, por el contrario, el aval a los fondos generales de solvencia, a los que pod&iacute;an acogerse diversas aerol&iacute;neas.
    </p><p class="article-text">
        En el primero destaca, sobre todo, la anulaci&oacute;n definitiva en abril de 2026 de la ayuda a Lufthansa, una recapitalizaci&oacute;n masiva de 6.000 millones de euros en 2020 bajo el &ldquo;Marco Temporal de Ayudas de Estado&rdquo; de la Comisi&oacute;n Europea. 
    </p><p class="article-text">
        Pero no fue la &uacute;nica. Tambi&eacute;n fueron anuladas las autorizaciones de los rescates de Air-France-KLM y SAS.
    </p><p class="article-text">
        En el segundo grupo se encuentran todos los rescates de las aerol&iacute;neas espa&ntilde;olas, de las cuales &uacute;nicamente el rescate de Air Europa, que recibi&oacute; 475 millones de euros de 2020 a trav&eacute;s del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estrat&eacute;gicas, gestionado por la SEPI, acab&oacute; siendo examinado por el TJUE, que la aprob&oacute; sin reserva de ning&uacute;n tipo.
    </p><p class="article-text">
        El rescate de Plus Ultra no lleg&oacute; al TJUE porque, seg&uacute;n la normativa europea del Marco Temporal COVID-19, los Estados miembros no estaban obligados a notificar las ayudas que no rebasaran el umbral de los 250 millones de euros. La ayuda a Plus Ultra alcanz&oacute; la cifra de 53 millones de euros.
    </p><p class="article-text">
        S&iacute; lleg&oacute; a la justicia espa&ntilde;ola, a los juzgados de Madrid, en 2021, como consecuencia de una denuncia por el pseudosindicato Manos Limpias contra altos cargos de la SEPI y miembros del Consejo de ministros por malversaci&oacute;n de caudales p&uacute;blicos, prevaricaci&oacute;n y tr&aacute;fico de influencias.
    </p><p class="article-text">
        Tras m&aacute;s de un a&ntilde;o de investigaci&oacute;n, la titular del juzgado 15 decret&oacute; el archivo de la causa por ausencia de delito. La jueza recibi&oacute; el expediente completo de tramitaci&oacute;n del rescate, remitido por la SEPI, en el que se detallan los m&uacute;ltiples controles internos y externos que super&oacute; la solicitud de ayuda de la compa&ntilde;&iacute;a Plus Ultra sin hallar rastro alguno de intervenci&oacute;n pol&iacute;tica. Jos&eacute; Manuel Romero <a href="https://www.eldiario.es/politica/trafico-influencias-rescate-plus-ultra-influencia-acreditada_129_13257018.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">public&oacute; el pasado 28 de mayo</a> en este diario un an&aacute;lisis detallado del mismo: 'Un tr&aacute;fico de influencias para el rescate de Plus Ultra sin influencia acreditada'. Lectura obligatoria para quien quiera estar bien informado.
    </p><p class="article-text">
        Hasta este momento, si prescindimos de la singularidad de Manos Limpias, no hay reproche alguno que se pueda formular contra el proceso general de concesi&oacute;n de pr&eacute;stamos para las aerol&iacute;neas afectadas por el COVID 19 y el control judicial de las mismas en Espa&ntilde;a. No solamente no hay tr&aacute;fico de influencia acreditado en ning&uacute;n caso, sino que, del propio procedimiento dise&ntilde;ado para la concesi&oacute;n de los pr&eacute;stamos, se desprende la dificultad, por no decir la casi imposibilidad, de que tal tr&aacute;fico hubiera podido producirse. Hacer la presi&oacute;n que exige la jurisprudencia sobre el tr&aacute;fico de influencias a los funcionarios de la SEPI que ten&iacute;an que elevar la propuesta de concesi&oacute;n al Consejo de ministros, que era quien la aprobaba, es pr&aacute;cticamente imposible.
    </p><p class="article-text">
        El delito de tr&aacute;fico de influencias hab&iacute;a quedado descartado, parec&iacute;a que, de manera definitiva, en la concesi&oacute;n del pr&eacute;stamo a la aerol&iacute;nea Plus Ultra. El de tr&aacute;fico de influencias y el de cualquier otro, ya que la titular del Juzgado n&uacute;mero 15 de Madrid, como hemos visto, no hab&iacute;a apreciado delito alguno.
    </p><p class="article-text">
        Pero no ha sido as&iacute;. El delito ha reaparecido en un auto de 18 de mayo de 2026 dictado por el juez Jos&eacute; Luis Calama de la Audiencia Nacional. En dicho auto se imputa como presunto autor del delito al expresidente del Gobierno Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero. Resulta llamativo que, aunque durante los a&ntilde;os de Rodr&iacute;guez Zapatero no se acredit&oacute; ni un solo caso de corrupci&oacute;n, ha sido el primer expresidente en ser imputado por corrupci&oacute;n. Es comprensible, en consecuencia, el impacto que el auto dictado por el juez Calama ha tenido en la opini&oacute;n p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        De ah&iacute; la necesidad de contextualizar el auto, a fin de que pueda ser entendido por cualquier ciudadano, que no haya estudiado derecho. Es lo que pretendo hacer a continuaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para que el lector no se pierda, es preciso responder a las dos siguientes preguntas: &iquest;c&oacute;mo ha llegado el asunto Plus Ultra del Juzgado n&uacute;mero 15 de Madrid al Juzgado Central de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 4 de la Audiencia Nacional? Y, &iquest;c&oacute;mo ha recalado Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero en el auto dictado por el titular de este Juzgado, Jos&eacute; Luis Calama?
    </p><p class="article-text">
        Tras haber sido dictada la sentencia por la titular del Juzgado n&uacute;mero 15 de Madrid, en la que, como hemos visto, se llegaba a la conclusi&oacute;n de que no se hab&iacute;a producido delito alguno en la concesi&oacute;n del pr&eacute;stamo a la aerol&iacute;nea Plus Ultra, la justicia suiza y la francesa alertaron en 2024 a la justicia espa&ntilde;ola del posible uso delictivo por los dirigentes de Plus Ultra del dinero obtenido con el pr&eacute;stamo. Y apuntaban a los delitos de pertenencia a organizaci&oacute;n criminal, tr&aacute;fico de influencias, apropiaci&oacute;n indebida, falsedad documental y blanqueo de capitales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es importante subrayar que la justicia suiza y la francesa no ponen en cuesti&oacute;n la licitud del pr&eacute;stamo concedido, sino el uso posterior del dinero obtenido a trav&eacute;s de dicho pr&eacute;stamo por parte de los propietarios y dirigentes de la aerol&iacute;nea Plus Ultra, entre los que no se encuentra Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La titular del juzgado n&uacute;mero 15 de Madrid, ante el nuevo objeto procesal suscitado por la alerta de las justicias suiza y francesa, que desborda el que fue objeto de estudio por su parte para dar respuesta a la inicial querella de Manos Limpias, decidi&oacute; inhibirse a favor del Juzgado Central de Instrucci&oacute;n de la Audiencia Nacional, al que correspondiera encargarse del asunto.
    </p><p class="article-text">
        Hasta ese momento el nombre de Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero no hab&iacute;a hecho acto de presencia. &iquest;C&oacute;mo entra el expresidente del Gobierno en la investigaci&oacute;n de los delitos sobre los que hab&iacute;an alertado las justicias suiza y francesa?
    </p><p class="article-text">
        Aqu&iacute; es donde est&aacute; &ldquo;la madre del cordero&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;La incorporaci&oacute;n del expresidente del Gobierno a la causa se ha producido de manera constitucional o, por el contrario, lo ha sido con vulneraci&oacute;n de las garant&iacute;as constitucionales del proceso penal reconocidas en la Constituci&oacute;n? <a href="https://www.eldiario.es/contracorriente/completamente-acuerdo-no-tribunal-supremo-indulto-exfiscal-general_132_13298678.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Como escrib&iacute; el pasado jueves </a>respecto del ex fiscal general Estado, dichas garant&iacute;as, como la virginidad de Mar&iacute;a, proyectan su vigencia &ldquo;antes de parto, en el parto y despu&eacute;s del parto&rdquo;, sin excepci&oacute;n temporal de ning&uacute;n tipo. Empezando, por tanto, con el momento de la imputaci&oacute;n. &iquest;Puede ser considerado constitucional el auto de imputaci&oacute;n dictado el 18 de mayo de 2026 por parte del juez instructor?&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el propio auto y en la conducta procesal ulterior del propio Juez Calama tenemos la respuesta.
    </p><p class="article-text">
        En el Auto no se recoge informaci&oacute;n alguna objetivamente contrastable de la participaci&oacute;n de  Rodr&iacute;guez Zapatero en la concesi&oacute;n del pr&eacute;stamo a la aerol&iacute;nea Plus Ultra o en el uso de dinero de dicho pr&eacute;stamo. Toda la informaci&oacute;n que se aporta sobre el expresidente procede del clonado del tel&eacute;fono de Rodolfo Reyes Rojas, puesto a disposici&oacute;n de la Polic&iacute;a Nacional por la agencia de los Estados Unidos Homeland Security Investigations (HSI). Cito textualmente: &ldquo;A trav&eacute;s de los mecanismos de los que dispone la Polic&iacute;a Nacional la HSI ha puesto a disposici&oacute;n de la Brigada Central de Investigaci&oacute;n de Blanqueo de Capitales y Anticorrupci&oacute;n la extracci&oacute;n telef&oacute;nica de un dispositivo m&oacute;vil perteneciente al investigado Rodolfo Reyes Rojas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En dicho dispositivo m&oacute;vil no aparece ninguna intervenci&oacute;n directa de Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero, sino &uacute;nicamente las intervenciones de terceros que hablan de &eacute;l. Pero para la UCO, en primer lugar, y para el juez instructor, despu&eacute;s, las menciones de Zapatero que figuran en el dispositivo m&oacute;vil tienen suficiente credibilidad para justificar su imputaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        No hay ni un solo momento en que el juez instructor se detenga a preguntarse c&oacute;mo se puede iniciar un proceso penal en Espa&ntilde;a sin la presencia de una autoridad judicial. La HSI es un &oacute;rgano administrativo. En consecuencia, de la informaci&oacute;n que pueda obtener sin control judicial no se puede derivar un auto de imputaci&oacute;n por parte de un juez espa&ntilde;ol. La Constituci&oacute;n excluye tal posibilidad de manera absoluta. &iquest;C&oacute;mo ha podido ignorar el juez Calama que su primera obligaci&oacute;n para dictar un auto de imputaci&oacute;n tiene que ser la verificaci&oacute;n de que la informaci&oacute;n con base en la cual dicho auto ha sido dictado ha sido obtenida de manera jur&iacute;dicamente irreprochable? Parece incre&iacute;ble, pero as&iacute; ha sido.
    </p><p class="article-text">
        El propio juez Calama, al haber le&iacute;do, sin duda, las cr&iacute;ticas sobre la inconstitucionalidad de su manera de proceder (ver <a href="https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ilicita-investigacion-rodriguez-zapatero_129_13292475.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Jordi Nieva</a> y <a href="https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ilicita-investigacion-rodriguez-zapatero_129_13292475.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Carlos L&oacute;pez-Kelle</a>r), ha intentado <em>blanquear</em> la informaci&oacute;n indebidamente obtenida. Pero el remedio ha sido peor que la enfermedad, ya que resulta dif&iacute;cil de entender su decisi&oacute;n de dirigirse gen&eacute;ricamente a la Administraci&oacute;n estadounidense solicitando que se le autorice a hacer uso de ahora en delante de la informaci&oacute;n de la que ya ha hecho uso en el auto de imputaci&oacute;n de Rodr&iacute;guez Zapatero. Pedir autorizaci&oacute;n para utilizar lo que ya se ha utilizado se califica por s&iacute; mismo.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;No sabe, adem&aacute;s, el juez Calama que un juez no puede dirigirse nada m&aacute;s que a otro juez? La cooperaci&oacute;n judicial &uacute;nicamente puede darse entre jueces. Un juez no puede solicitar cooperaci&oacute;n a una autoridad administrativa. Ni recibirla. Por la propia naturaleza constitucional del poder judicial y del poder administrativo. &iquest;No sabe, adem&aacute;s, que un juez no puede solicitar nunca &ldquo;autorizaci&oacute;n&rdquo; para hacer uso de una informaci&oacute;n, sino que debe exclusivamente exigir que se le certifique m&aacute;s all&aacute; de toda duda razonable que la informaci&oacute;n ha sido obtenida de forma jur&iacute;dicamente irreprochable? Si la informaci&oacute;n es jur&iacute;dicamente irreprochable, todo lo dem&aacute;s sobra. Si no lo es, no hay nada que se pueda hacer.
    </p><p class="article-text">
        De lo expuesto hasta el momento se deduce que el auto de 18 de mayo de 2026 es nulo de pleno derecho por vulneraci&oacute;n de las garant&iacute;as constitucionales del proceso penal. Tambi&eacute;n lo es la solicitud para poder hacer uso de la informaci&oacute;n indebidamente obtenida a trav&eacute;s del HSI.
    </p><p class="article-text">
        De la nulidad del auto de imputaci&oacute;n se deriva la nulidad de todas las decisiones que se han tomado respecto de la intimidad personal y familiar del expresidente del Gobierno. La cacer&iacute;a del expresidente del Gobierno y su familia est&aacute; siendo infame.
    </p><p class="article-text">
        Nos encontramos ante una instrucci&oacute;n por parte de un juez, pero con vulneraci&oacute;n palmaria de la Constituci&oacute;n. En consecuencia, no es la &ldquo;voluntad general&rdquo;, la Constituci&oacute;n y la Ley, la que el juez Calama est&aacute; haciendo valer, sino que ha sustituido la voluntad general por su voluntad particular. Me imagino que eso s&iacute; sabr&aacute; lo que significa.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/caso-plus-ultra-rodriguez-zapatero-cosas-sitio_132_13302068.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 15 Jun 2026 20:14:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El caso Plus Ultra y Rodríguez Zapatero: las cosas en su sitio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José Luis Rodríguez Zapatero,Plus Ultra,Corrupción]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Completamente de acuerdo con el 'no' del Tribunal Supremo al indulto del exfiscal general]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/completamente-acuerdo-no-tribunal-supremo-indulto-exfiscal-general_132_13298678.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/00bd913b-92d6-4a4e-adfd-8e7038754e11_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Completamente de acuerdo con el &#039;no&#039; del Tribunal Supremo al indulto del exfiscal general"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia del TS fue una “enmienda a la totalidad” a la parte de la Constitución en la que se reconocen los derechos fundamentales que deben presidir el proceso penal. Y dicha enmienda a la totalidad no debe quedar difuminada por nada. El 'no' al indulto del TS permite la conducta del tribunal sea más visible</p></div><p class="article-text">
        Pienso que nadie o casi nadie se ha sorprendido con la decisi&oacute;n de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) de oponerse al indulto del exfiscal general del Estado, &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Ortiz. S&iacute; ha habido quienes han manifestado su conformidad o, muy abiertamente, su disconformidad con dicha decisi&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Yo me encuentro entre los primeros. Estoy completamente de acuerdo con la decisi&oacute;n del TS de oponerse al indulto. Lo estoy porque estoy radicalmente en desacuerdo con la sentencia que dict&oacute; el TS condenando al exfiscal general.
    </p><p class="article-text">
        En mi opini&oacute;n, la sentencia del TS fue una &ldquo;enmienda a la totalidad&rdquo; a la parte de la Constituci&oacute;n en la que se reconocen los derechos fundamentales que deben presidir el proceso penal. Y dicha enmienda a la totalidad no debe quedar difuminada por nada. El 'no' al indulto del TS permite que sea m&aacute;s visible, lo que, en mi opini&oacute;n, es lo m&aacute;s importante.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La doctrina acerca de la proyecci&oacute;n de la vigencia temporal de los derechos fundamentales en el proceso penal de la democracia es tributaria de la doctrina del Concilio de Letr&aacute;n del a&ntilde;o 649 acerca de la virginidad de Mar&iacute;a &ldquo;antes del parto, en el parto y despu&eacute;s del parto&rdquo;. El car&aacute;cter absoluto que tiene la virginidad de Mar&iacute;a en la doctrina de la Iglesia Cat&oacute;lica es el que tienen las garant&iacute;as constitucionales en el proceso penal de la democracia. No hay ni un solo momento en el que pueda excepcionarse la vigencia de los derechos fundamentales reconocidos en la Constituci&oacute;n para el proceso penal.
    </p><p class="article-text">
        Esto es lo que no ha respetado el TS en la sentencia mediante la que conden&oacute; al exfiscal general del Estado por revelaci&oacute;n de secretos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El caso no empez&oacute; con una querella contra &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Ortiz, sino con una querella por parte del Colegio de Abogados de Madrid contra la fiscal jefa de Madrid por la publicaci&oacute;n de una nota informativa en la que desment&iacute;a el bulo puesto en circulaci&oacute;n por Miguel &Aacute;ngel Rodr&iacute;guez (MAR), seg&uacute;n el cual era el fiscal encargado del caso el que hab&iacute;a propuesto &ldquo;un pacto de conformidad&rdquo; a Gonz&aacute;lez Amador y no a la inversa. En el bulo se inclu&iacute;a una denuncia de que hab&iacute;a sido el entorno de la Moncloa el que hab&iacute;a intentado torpedear la propuesta con la finalidad de perjudicar pol&iacute;ticamente a la presidenta de la Comunidad de Madrid, de la que Gonz&aacute;lez Amador es pareja.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ante el esc&aacute;ndalo generado, la fiscal jefa de Madrid redact&oacute; una nota informativa con la anuencia del entonces fiscal general del Estado, &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Ortiz. La querella del Colegio de Abogados se dirigi&oacute; contra la fiscal jefa de Madrid y empez&oacute; su tramitaci&oacute;n un juzgado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Al hacer suya la nota informativa el fiscal general del Estado, el Tribunal de Madrid elev&oacute; la causa al TS, &uacute;nico &oacute;rgano judicial que puede entender de su conducta.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El TS consider&oacute; que no se hab&iacute;a cometido delito de revelaci&oacute;n de secretos con la emisi&oacute;n de la nota p&uacute;blica, ya que los datos que se desment&iacute;an hab&iacute;an dejado de ser secretos antes de que se hiciera p&uacute;blica la nota.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;Pero, en lugar de archivar la causa, el TS decidi&oacute; que tal vez se pod&iacute;a haber cometido un delito de revelaci&oacute;n de secretos respecto del correo electr&oacute;nico de 2 de enero de 2024 enviado por la defensa de Gonz&aacute;lez Amador al servidor p&uacute;blico de la Fiscal&iacute;a de Madrid, al que tienen acceso un n&uacute;mero indeterminado pero determinable de personas. Aqu&iacute; s&iacute; se pod&iacute;a haber cometido un delito.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Hasta aqu&iacute; nada an&oacute;malo, aunque s&iacute; infrecuente. El TS cambiaba el objeto del proceso, de la nota informativa de la fiscal jefa de Madrid al correo electr&oacute;nico de 2 de febrero de 2024 del abogado de Gonz&aacute;lez Amador proponiendo un pacto fiscal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A partir de este momento todo es an&oacute;malo. Una vez modificado el objeto del proceso y dado que, al nuevo objeto del mismo, al correo electr&oacute;nico de 2 de febrero de 2024, pod&iacute;an haber tenido acceso un n&uacute;mero indeterminado de personas, el TS ten&iacute;a que haber devuelto la causa al &oacute;rgano judicial predeterminado por la ley, es decir, al mismo que hab&iacute;a elevado la causa al TS, para que investigara y determinara quien hab&iacute;a podido haber filtrado el correo electr&oacute;nico del 2 de febrero de 2024. Si del resultado de la investigaci&oacute;n resultara que el autor de la filtraci&oacute;n hab&iacute;a sido el fiscal general del Estado, el &oacute;rgano judicial madrile&ntilde;o deber&iacute;a reenviarlo de nuevo al TS.
    </p><p class="article-text">
        Esta es la &uacute;nica manera de proceder de acuerdo con el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley. El TS no puede serlo nunca, a menos que no exista duda alguna de que es una persona aforada la que ha sido autor del hecho delictivo que se investiga. Eso era imposible saberlo en el momento en que el TS decidi&oacute; cambiar el objeto del proceso de la nota informativa de la fiscal jefa al correo electr&oacute;nico del abogado de Gonz&aacute;lez Amador.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El TS no actu&oacute; as&iacute; y &ldquo;retuvo&rdquo; la causa, con lo que reduc&iacute;a la investigaci&oacute;n al fiscal general del Estado, a pesar de que un correo electr&oacute;nico enviado al servidor general de la Fiscal&iacute;a de Madrid ten&iacute;a que haber sido conocido por muchas personas antes que el fiscal general. La autoatribuci&oacute;n de la causa por parte del TS supone un caso de libro de vulneraci&oacute;n del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, adem&aacute;s de la p&eacute;rdida de imparcialidad del propio TS, ya que, sin investigar nada, reduce la posibilidad de conducta delictiva a la del fiscal general del Estado, afectando de esta manera a su presunci&oacute;n de inocencia. Con dicha autoatribuci&oacute;n al mismo tiempo el TS privaba a &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Ortiz del derecho fundamental a la segunda instancia, raz&oacute;n adicional por la cual es manifiestamente anticonstitucional.
    </p><p class="article-text">
        Doy por supuesto que el lector sabe que el juez instructor designado por la Sala Segunda del TS &ldquo;invadi&oacute;&rdquo; la sede de la fiscal&iacute;a general y orden&oacute; el volcado de toda la informaci&oacute;n que hab&iacute;a en la sede en todo tipo de aparatos. La falta de proporcionalidad de la actuaci&oacute;n es tan manifiesta que se califica por s&iacute; misma A pesar de ello no se consigui&oacute; ni un solo indicio que permitiera atribuir a &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Ortiz la autor&iacute;a de la filtraci&oacute;n, no destruy&eacute;ndose, por tanto, su presunci&oacute;n de inocencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La no identificaci&oacute;n en la fase de instrucci&oacute;n del posible autor de la filtraci&oacute;n del correo electr&oacute;nico de 2 de febrero de 2024, condujo, como no pod&iacute;a ser de otra manera, a que tampoco se identificara en la fase del juicio oral y a que, como consecuencia, de ello, la Sala del TS se tuviera que &ldquo;inventar&rdquo; la figura del &ldquo;entorno&rdquo; como posible autor del delito.
    </p><p class="article-text">
        En la fase del juicio oral, el presidente de la Sala interrumpi&oacute; la declaraci&oacute;n de uno de los periodistas, indic&aacute;ndole que &ldquo;no amenazara&rdquo; al tribunal por estar ejerciendo de una manera escrupulosa su derecho a transmitir informaci&oacute;n veraz. Por menos de eso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos conden&oacute; a Espa&ntilde;a por falta de imparcialidad de Angela Murillo en una sentencia en la que se condenaba a miembros de ETA.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero no fue ese el &uacute;nico desconocimiento del derecho a transmitir informaci&oacute;n veraz que se produjo en la vista. La minusvaloraci&oacute;n hasta la pr&aacute;ctica irrelevancia del testimonio de los periodistas por ejercer el derecho a no desvelar sus fuentes, pone de manifiesto qu&eacute; entiende la Sala por el derecho fundamental a transmitir informaci&oacute;n veraz, alejada por completo de la doctrina del Tribunal Constitucional.
    </p><p class="article-text">
        La desvinculaci&oacute;n de la parte dispositiva de la sentencia de la fundamentaci&oacute;n jur&iacute;dica de la misma dio lugar a nuevas vulneraciones del derecho a un juez imparcial. El presidente del Tribunal se permiti&oacute; acudir al Colegio de Abogados e informar de manera jocosa, correspondida con risas tabernarias por los asistentes, que hab&iacute;a pasado a ser ponente de la sentencia, cuando todav&iacute;a no hab&iacute;a sido tomada la decisi&oacute;n por el Tribunal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Como ya he dejado dicho, la sentencia es una suerte de enmienda a la totalidad de la Constituci&oacute;n en lo que a las garant&iacute;as constitucionales del proceso penal se refiere. La connivencia del presidente y de otros miembros del tribunal con el primer querellante es todo lo contrario de lo que la apariencia de administraci&oacute;n de justicia exige. Apariencia que, como el lector sabe, forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, me parece bien que la Sala mantenga respecto del indulto la misma posici&oacute;n que ha mantenido durante toda la causa. No es mediante el indulto como se debe reparar la injusticia, sino mediante la sentencia del Tribunal Constitucional que declare la sentencia nula de pleno derecho.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/completamente-acuerdo-no-tribunal-supremo-indulto-exfiscal-general_132_13298678.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 12 Jun 2026 20:45:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Completamente de acuerdo con el 'no' del Tribunal Supremo al indulto del exfiscal general]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ya está bien de 'caso Leire Díez']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/caso-leire-diez_132_13288881.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3bf141d1-49a1-43c9-b3e2-ce01f7845b8d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ya está bien de &#039;caso Leire Díez&#039;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No hay nada en la trayectoria  de Leire Díez que permita concluir que está en condiciones de ser la protagonista, en palabras del juez Pedraz, de una trama que buscaba “desestabilizar” procedimientos judiciales contra el PSOE o el Gobierno.Todo lo que se pueda saber judicialmente sobre el caso se va a saber. Y en unas semanas. No se entiende muy bien por qué el PP tiene tanta prisa</p></div><p class="article-text">
        Cualquier persona que siga la actualidad tal como aparece reflejada en los diferentes medios de comunicaci&oacute;n no cabe duda de que considerar&aacute; que el 'caso Leire D&iacute;ez' es una de las investigaciones judiciales de mayor calado desde la entrada en vigor de la Constituci&oacute;n. Llevamos ya un buen n&uacute;mero de d&iacute;as en que la informaci&oacute;n del caso ocupa las portadas de los peri&oacute;dicos y abre los informativos de las radios y televisiones de todo el Estado. Compite en cantidad con la informaci&oacute;n, por ejemplo, respecto de la operaci&oacute;n Kitchen, a pesar de que no se pueda decir lo mismo en lo que a la calidad de la informaci&oacute;n se refiere. No porque los periodistas que se ocupan de la misma no sean buenos profesionales, sino porque la entidad del caso es la que es.
    </p><p class="article-text">
        Jos&eacute; Antonio Mart&iacute;n Pall&iacute;n lo <a href="https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/caso-leire-diez-puzle-surrealista_129_13285226.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">calificaba en este diario </a> de puzle surrealista y se sorprend&iacute;a, sobre todo, de que un partido centenario como el PSOE, con una dilatada trayectoria en la direcci&oacute;n pol&iacute;tica del pa&iacute;s en todos los niveles de nuestra f&oacute;rmula de Gobierno, hubiera dado luz verde a que este asunto pudiera siquiera echar a andar. 
    </p><p class="article-text">
        Leire D&iacute;ez es Leire D&iacute;ez. No hay nada en su trayectoria profesional que permita concluir que est&aacute; en condiciones de ser la protagonista, en palabras del juez Pedraz, de una trama que buscaba &ldquo;desestabilizar&rdquo; procedimientos judiciales abiertos contra el PSOE o el Gobierno. La falta de idoneidad de esa se&ntilde;ora para ejecutar una tarea de esa naturaleza salta a la vista. Si los procedimientos judiciales pudieran ser desestabilizados de esta manera, el Estado espa&ntilde;ol ser&iacute;a un Estado fallido.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, como el asunto parece que ha sido tomado muy en serio por la UCO, por la Fiscal&iacute;a Anticorrupci&oacute;n y por el juez de Instrucci&oacute;n de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, me imagino que ser&aacute; posible identificar las piezas del puzle, hacer una valoraci&oacute;n de cada una de ellas y del conjunto, y llegar a la conclusi&oacute;n de si realmente la trama tiene el car&aacute;cter surrealista que Mart&iacute;n Pall&iacute;n le atribuye o no. 
    </p><p class="article-text">
        De momento, el juez Pedraz ha acordado hacer suya la bater&iacute;a de diligencias y la solicitud de pruebas testificales solicitadas por la Fiscal&iacute;a Anticorrupci&oacute;n, que se practicar&aacute;n a lo largo de las pr&oacute;ximas semanas. Conoceremos el registro de visitas en la sede del ministerio p&uacute;blico en la calle Fortuny, entre abril de 2024 y junio de 2025, de una serie de personas: Leire D&iacute;ez, los abogados Jacobo Teijelo e Ismael Oliver, el empresario Javier P&eacute;rez Dolset y el abogado del excomisario Villarejo, Jos&eacute; Garc&iacute;a Cabrera.
    </p><p class="article-text">
        Las conversaciones que Leire D&iacute;ez dice haber sostenido en la Fiscal&iacute;a General para llegar a un acuerdo con Villarejo con la finalidad de obtener informaci&oacute;n sobre Mariano Rajoy y contra el PP tendr&aacute;n que ser investigadas. As&iacute; como tambi&eacute;n las denuncias de Koldo Garc&iacute;a que se hubieran recibido en dicha instituci&oacute;n con la finalidad de torpedear la investigaci&oacute;n sobre el partido socialista o el Gobierno.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n ha sido citada como testigo la presidenta del PSOE, Cristina Narbona, y, en calidad de investigada, Leticia de la Hoz, abogada de Koldo Garc&iacute;a, por supuestamente haber ofrecido dinero a la empresaria Carmen Pano a cambio de que cambiara su declaraci&oacute;n sobre la entrega de dinero en la sede del PSOE en la calle Ferraz.
    </p><p class="article-text">
        Todo lo que se pueda saber judicialmente sobre el caso se va a saber. Nada de lo ocurrido va a quedar sin examinar. Y en unas semanas. No se entiende muy bien por qu&eacute; el PP tiene tanta prisa. El Gobierno ha demostrado sobradamente su eficacia en una gesti&oacute;n de un asunto tan complejo como el del Hantavirus o en la organizaci&oacute;n de la visita del Papa, que, por cierto, ha puesto de manifiesto una sinton&iacute;a con la pol&iacute;tica internacional, de inmigraci&oacute;n y de defensa de los derechos humanos del Gobierno, que contrasta vivamente con la del PP y, sobre todo, con la de VOX.  
    </p><p class="article-text">
        El estallido medi&aacute;tico del caso, acompa&ntilde;ado de las declaraciones en sede parlamentaria de Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o y Miguel Tellado, la vuelta a poner en circulaci&oacute;n la moci&oacute;n de censura &ldquo;instrumental&rdquo;, algo que no existe en la Constituci&oacute;n, la reaparici&oacute;n de Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar con el sonsonete del &ldquo;que pueda hacer que haga&rdquo;, que es lo m&aacute;s parecido a un golpe de fuerza no constitucional, la presi&oacute;n a los partidos nacionalistas catal&aacute;n y vasco y un interminable etc&eacute;tera han caldeado mucho el ambiente.
    </p><p class="article-text">
        En los pr&oacute;ximos d&iacute;as iremos viendo, si la pr&aacute;ctica de las diligencias, dan credibilidad al caso o no. O si se tiene que recurrir al caso Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero.  
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/caso-leire-diez_132_13288881.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 09 Jun 2026 19:42:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ya está bien de 'caso Leire Díez']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Leire Díez,PSOE,Corrupción]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Ley de Reforma Política: una hipoteca que seguimos pagando 50 años después]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/ley-reforma-politica-hipoteca-seguimos-pagando-50-anos-despues_132_13280345.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/56399e0a-d731-4131-8c78-2a60aff0704e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Ley de Reforma Política: una hipoteca que seguimos pagando 50 años después"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El corsé de la Ley para la Reforma Política se hizo para que la Constitución no pudiera llegar más lejos de lo que el sistema político nacido de la guerra civil permitiera. Se acabó llegando más lejos, pero en ningún caso fue posible un ejercicio genuino del poder constituyente por parte del pueblo español</p></div><p class="article-text">
        El general Franco muri&oacute; el 20 de noviembre de 1975. La Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola entr&oacute; en vigor el 29 de diciembre de 1978, es decir, algo m&aacute;s de tres a&ntilde;os despu&eacute;s de su muerte.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;C&oacute;mo pudo soportar la sociedad espa&ntilde;ola un proceso materialmente constituyente tan prolongado? &iquest;C&oacute;mo pudo hacerlo en medio de una crisis econ&oacute;mica de enorme envergadura? Y &iquest;c&oacute;mo pudo hacerlo en medio de una presi&oacute;n terrorista espantosa tanto desde fuera, ETA, Grapo, como desde dentro: el multiforme terrorismo de Estado, que era mucho m&aacute;s peligroso para que la democracia pudiera iniciar siquiera su andadura?
    </p><p class="article-text">
        Recuerdo la dificultad que los profesores de Derecho Pol&iacute;tico, que no Constitucional, ten&iacute;amos para explicar a los alumnos lo que estaba pasando. Sab&iacute;amos que, aunque amenazada, no hab&iacute;a salida alternativa a la democracia para el futuro del pa&iacute;s. Espa&ntilde;a era en el momento de la muerte del general Franco el &uacute;nico pa&iacute;s europeo occidental que no estaba constituido democr&aacute;ticamente. Era una anomal&iacute;a que pod&iacute;a prolongarse todav&iacute;a un poco de m&aacute;s tiempo, pero que no pod&iacute;a ser resuelta con un sistema pol&iacute;tico emparentado con el previsto en las Leyes Fundamentales del R&eacute;gimen del General Franco. Una forma pol&iacute;tica con vigencia indefinida en el tiempo no pod&iacute;a ser m&aacute;s que una democracia parlamentaria.
    </p><p class="article-text">
        Sobre eso no exist&iacute;a ninguna duda. Pero c&oacute;mo se pod&iacute;a construir una democracia con los mimbres pol&iacute;ticos que el r&eacute;gimen del general Franco nos hab&iacute;a dejado, era algo sobre lo que no hab&iacute;a acuerdo de ning&uacute;n tipo. 
    </p><p class="article-text">
        Tras la muerte del general Franco, Espa&ntilde;a se encontraba en una situaci&oacute;n similar a la que se encontraba tras la muerte de Fernando VII en la d&eacute;cada de lo treinta del siglo XIX. El Trono y el Altar del Antiguo R&eacute;gimen no era sostenible, pero no hab&iacute;a recursos para imponer un Estado Constitucional. 
    </p><p class="article-text">
        La reacci&oacute;n de la sociedad espa&ntilde;ola fue similar en ambas tesituras. El Estatuto Real fue en los a&ntilde;os treinta del siglo XIX la que posibilit&oacute; el tr&aacute;nsito hacia la Constituci&oacute;n de 1837. La Ley para la Reforma Pol&iacute;tica ser&iacute;a en 1976 la que posibilitar&iacute;a el tr&aacute;nsito a la Constituci&oacute;n de 1978.
    </p><p class="article-text">
        La g&eacute;nesis del Estado Constitucional predemocr&aacute;tico con Isabel II y la del Estado Constitucional democr&aacute;tico con Juan Carlos I no se pudo hacer de una manera limpia, con un proceso constituyente jur&iacute;dicamente ordenado, sino que se hizo como se pudo en cada caso. Se abri&oacute; una grieta en el edificio del Estado Absoluto con el Estatuto Real y se abri&oacute; otra en el R&eacute;gimen de las Leyes Fundamentales con la Ley para la Reforma Pol&iacute;tica. Y por esas grietas, a trancas y barrancas, se fue abriendo camino la sociedad espa&ntilde;ola para construir una forma pol&iacute;tica acorde, m&aacute;s o menos, a lo que estaba ocurriendo en la parte occidental del continente europeo.
    </p><p class="article-text">
        El Estatuto Real y la Ley para la Reforma Pol&iacute;tica han sido normas de una extraordinaria importancia en la trayectoria constitucional de Espa&ntilde;a, aunque, curiosamente, no se le suele prestar la atenci&oacute;n que merecer&iacute;an. Da la impresi&oacute;n que la sociedad espa&ntilde;ola se averg&uuml;enza de ellas. Que no quiere reconocerse en ellas, porque ponen de manifiesto un vicio de origen en la historia constitucional de Espa&ntilde;a. Tanto el Estado Liberal como el Estado Democr&aacute;tico han necesitados ambos de un procedimiento tramposo en su origen.
    </p><p class="article-text">
        La trampa ha sido de mayor envergadura en la g&eacute;nesis del Estado Democr&aacute;tico de la Constituci&oacute;n del 78, que en el Estado Liberal de la Constituci&oacute;n de 1837. Entre otras cosas porque la Espa&ntilde;a, y la Europa, de los a&ntilde;os treinta del siglo XIX no es la Espa&ntilde;a, ni la Europa, de los a&ntilde;os setenta del siglo XX. 
    </p><p class="article-text">
        Con la experiencia de constitucionalismo democr&aacute;tico posterior a la Segunda Guerra Mundial, un proceso constituyente democr&aacute;tico no pod&iacute;a hacerse de cualquier forma. No pod&iacute;a ser un proceso constituyente <em>fake</em>. Ten&iacute;a que ser un proceso constituyente que pudiera ser reconocible como tal.
    </p><p class="article-text">
        En la Espa&ntilde;a tras la muerte del general Franco, ello exig&iacute;a una operaci&oacute;n destructora de las Leyes Fundamentales. Pero no una operaci&oacute;n destructora sin m&aacute;s, sino una operaci&oacute;n que dejara en pie los elementos esenciales del sistema de poder en el futuro Estado democr&aacute;tico, que despu&eacute;s ser&iacute;a constitucionalizado mediante la elaboraci&oacute;n de una Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El proceso constituyente de 1978 fue un proceso constituyente doble: El primero tiene lugar en la segunda mitad del a&ntilde;o 1976 y en los primeros meses de 1977. Y el segundo empieza tras las elecciones generales de 15 de junio de 1977, a las que se suele hacer referencia como elecciones constituyentes.
    </p><p class="article-text">
        En el primero se pondr&iacute;a fin mediante la aprobaci&oacute;n de la Ley para la Reforma Pol&iacute;tica a las Leyes Fundamentales de Franco. La Ley para la Reforma Pol&iacute;tica se aprob&oacute; como si fuera una Ley Fundamental m&aacute;s, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Fundamental para la sucesi&oacute;n en la Jefatura del Estado de 1947. Pero su finalidad no era la de incorporarse al sistema pol&iacute;tico como la Novena Ley Fundamental, sino destruir todas las Leyes Fundamentales, dejando el terreno expedito para que se pudiera construir una Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Pero, y aqu&iacute; es donde viene la trampa, el terreno, tras la destrucci&oacute;n de las Leyes Fundamentales, no qued&oacute; limpio, sino que quedaron en pie la Jefatura del Estado mon&aacute;rquica y unas Cortes Bicamerales, que ser&iacute;an las instituciones encargadas de dirigir el proceso de elaboraci&oacute;n de la Constituci&oacute;n. La Ley para la Reforma Pol&iacute;tica no solamente destru&iacute;a las normas del general Franco, sino que introduc&iacute;a las dos piezas esenciales de la futura democracia: el Rey Borb&oacute;n y unas Cortes bicamerales. Esto es lo que se someti&oacute; a refer&eacute;ndum en diciembre de 1976. 
    </p><p class="article-text">
        En marzo de 1977 se perfeccionar&iacute;a la operaci&oacute;n mediante la aprobaci&oacute;n de Real Decreto-ley de normas electorales, en las que se impondr&iacute;a una &ldquo;desviaci&oacute;n calculada del principio de igualdad&rdquo; en la composici&oacute;n del Congreso de los Diputados y una negaci&oacute;n pura y simple del mismo en el Senado, con lo que se encorsetaba el ejercicio efectivo del poder constituyente que pudieran hacer las Cortes que se eligieran por sufragio universal el 15 de junio de 1977.
    </p><p class="article-text">
        La Ley para la Reforma Pol&iacute;tica aprobada por las Cortes de Franco aporta a la Constituci&oacute;n m&aacute;s de lo que aportaron las Cortes Constituyentes con la redacci&oacute;n de la Constituci&oacute;n. Es lo que ha convertido a la Constituci&oacute;n en una norma irreformable. El cors&eacute; de la Ley para la Reforma Pol&iacute;tica se hizo para que la Constituci&oacute;n no pudiera llegar m&aacute;s lejos de lo que el sistema pol&iacute;tico nacido de la guerra civil permitiera. Se acab&oacute; llegando m&aacute;s lejos, pero en ning&uacute;n caso, fue posible un ejercicio genuino del poder constituyente por parte del pueblo espa&ntilde;ol. La hipoteca de la Ley para la Reforma Pol&iacute;tica todav&iacute;a no ha podido ser cancelada. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/ley-reforma-politica-hipoteca-seguimos-pagando-50-anos-despues_132_13280345.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 05 Jun 2026 20:29:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Ley de Reforma Política: una hipoteca que seguimos pagando 50 años después]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Moción de censura versus disolución de las Cortes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/mocion-censura-versus-disolucion-cortes_132_13266990.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a8ce8179-cd47-482b-a428-199497cd2310_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Moción de censura versus disolución de las Cortes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La mayoría parlamentaria de Pedro Sánchez ha sido impugnada por VOX en dos ocasiones, con Santiago Abascal y Ramón Tamames como candidatos a la presidencia del Gobierno, pero no lo ha sido nunca por Alberto Núñez Feijóo, que en esto sigue la estela de Aznar</p></div><p class="article-text">
        Se cumplen ocho a&ntilde;os de la moci&oacute;n de censura que puso fin a la presidencia de Mariano Rajoy y dio paso a la de Pedro S&aacute;nchez.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El relevo se produjo aplicando de manera estricta lo previsto en la Constituci&oacute;n. Conviene recordarlo porque la derecha, que no se cansa de reivindicar la &ldquo;Transici&oacute;n&rdquo;, aunque su participaci&oacute;n en la misma y en la aprobaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n como Alianza Popular, no fue muy destacada, se rebela contra su aplicaci&oacute;n, cuando no le interesa. AP primero y PP despu&eacute;s aceptan la Constituci&oacute;n a beneficio de inventario. Si me salen las cuentas, s&iacute;. Si no me salen, no.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Nadie podr&iacute;a hablar con m&aacute;s autoridad sobre esto que Felipe Gonz&aacute;lez, quien se mantuvo hasta 1996 dentro de la Constituci&oacute;n sin ambig&uuml;edad de ning&uacute;n tipo, mientras que tuvo que soportar el juego poco limpio de la oposici&oacute;n popular.
    </p><p class="article-text">
        En 1980, tras el resultado del refer&eacute;ndum de iniciativa del proceso auton&oacute;mico en Andaluc&iacute;a el 28 de febrero y su impacto en la direcci&oacute;n de UCD, Felipe Gonz&aacute;lez encabez&oacute; una moci&oacute;n de censura, sin posibilidad alguna de que jur&iacute;dicamente tuviera &eacute;xito, pero que, pol&iacute;ticamente, ofrec&iacute;a a la sociedad espa&ntilde;ola la seguridad de que exist&iacute;a una alternativa de Gobierno. La alternativa a la UCD no era el caos, sino el PSOE con un candidato que se atrev&iacute;a a presentar sus credenciales en sede parlamentaria y aceptar el debate con todas las dem&aacute;s fuerzas pol&iacute;ticas.
    </p><p class="article-text">
        Este es el sentido de la moci&oacute;n de censura &ldquo;constructiva&rdquo;. Dar garant&iacute;as a la sociedad de que la &ldquo;alternativa&rdquo; es lo contrario de un salto al vac&iacute;o. Pero dar garant&iacute;as. Decir qu&eacute; se va a hacer y, si es necesario, con qui&eacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En 1982 se comprobar&iacute;a que la &ldquo;derrota jur&iacute;dica&rdquo; hab&iacute;a sido una &ldquo;victoria pol&iacute;tica&rdquo;. Durante cuatro legislaturas Espa&ntilde;a iniciar&iacute;a y asentar&iacute;a la construcci&oacute;n del &ldquo;Estado social y democr&aacute;tico de Derecho&rdquo; que figura en el apartado primero del art&iacute;culo 1 de la Constituci&oacute;n. El candidato en la oposici&oacute;n que se atrevi&oacute; a correr el riesgo de perder la moci&oacute;n de censura se convirti&oacute; en presidente dos a&ntilde;os m&aacute;s tarde. En buena medida por aquella moci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Felipe Gonz&aacute;lez tuvo que soportar mucho juego sucio constitucional en sus a&ntilde;os como presidente del Gobierno, especialmente desde que Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar alcanz&oacute; la presidencia de AP, reconvertido en PP, en el Congreso de Sevilla.
    </p><p class="article-text">
        El juego sucio empez&oacute; en las elecciones generales de 1989, las primeras en las que Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar fue candidato a la presidencia del Gobierno. Tras perder clamorosamente, el PP intent&oacute; &ldquo;reventar&rdquo; el resultado electoral a trav&eacute;s del poder judicial. Fueron impugnadas las elecciones en Barcelona, Murcia, Pontevedra y Melilla.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las Audiencias Provinciales de Murcia, Pontevedra y M&aacute;laga (Melilla) las anularon. No as&iacute; la de Barcelona, a pesar de la presi&oacute;n que se ejerci&oacute; desde los medios de comunicaci&oacute;n de la derecha espa&ntilde;ola. La Brunete medi&aacute;tica en expresi&oacute;n de Xabier Arzalluz. La predisposici&oacute;n de determinados jueces a intervenir contra la izquierda empezaba a hacerse visible.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De haberse anulado las elecciones en Barcelona, no hubiera resultado f&aacute;cil que se hubiera producido la investidura y el horizonte de la repetici&oacute;n electoral habr&iacute;a hecho acto de presencia.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Constitucional se encargar&iacute;a de dejar claro que las decisiones de las Audiencias de Pontevedra y Murcia carec&iacute;an de fundamentaci&oacute;n jur&iacute;dica acorde con la Constituci&oacute;n y la Ley Org&aacute;nica de R&eacute;gimen Electoral General (LOREG), aunque no la de Audiencia de M&aacute;laga, respecto de la circunscripci&oacute;n electoral de Melilla.
    </p><p class="article-text">
        Tras la decisi&oacute;n del Tribunal Constitucional, Felipe Gonz&aacute;lez presentar&iacute;a una &ldquo;cuesti&oacute;n de confianza&rdquo;, con la finalidad de que fuera un Pleno del Congreso &iacute;ntegro, sin mutilaciones, el que le otorgara la confianza.
    </p><p class="article-text">
        En las siguientes elecciones, en 1993, el PP, que pensaba que iba a ganar las elecciones, intent&oacute; poner en duda la limpieza de las mismas, acusando en la misma noche electoral, a trav&eacute;s de Javier Arenas y Alberto Ruiz Gallard&oacute;n, al Ministerio Interior, de haber practicado un &ldquo;pucherazo&rdquo;. No lo pudo sostener, ante la evidencia emp&iacute;rica producida por el recuento de los votos, pero ya adelant&oacute; lo que iba a ser su trabajo de oposici&oacute;n a lo largo de la legislatura. &ldquo;V&aacute;yase Sr. Gonz&aacute;lez&rdquo;. Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar no consider&oacute; que el presidente socialista fuera un presidente leg&iacute;timo y, en consecuencia, consider&oacute; que contra &eacute;l val&iacute;a todo. Hasta poner en riesgo la &ldquo;estabilidad del Estado&rdquo;, como reconocer&iacute;a a&ntilde;os m&aacute;s tarde Luis Mar&iacute;a Anson, uno de los miembros destacados del &ldquo;sindicato del crimen&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A lo que no se atrevi&oacute; nunca Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar es a recurrir a la moci&oacute;n de censura, como hizo Felipe Gonz&aacute;lez en 1980. En junio de 1985, tras esc&aacute;ndalos muy grave, como el secuestro de Segundo Marey, la huida de Luis Rold&aacute;n, la detenci&oacute;n del Gobernador del Banco de Espa&ntilde;a, Mariano Rubio&hellip;y con los resultados de las elecciones municipales y auton&oacute;micas muy favorables para el PP, Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar exigir&iacute;a a Felipe Gonz&aacute;lez que disolviera las Cortes y convocara elecciones.
    </p><p class="article-text">
        Felipe Gonz&aacute;lez resisti&oacute; y explic&oacute; en sede parlamentaria que las elecciones en los diversos niveles de nuestra f&oacute;rmula de Gobierno, municipal, auton&oacute;mico, estatal y europeo, no son vasos comunicantes, sino compartimentos estancos. Que la &uacute;nica f&oacute;rmula constitucional de la que dispon&iacute;a el PP era la moci&oacute;n de censura.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Quien no resisti&oacute; la presi&oacute;n fue Jordi Pujol, que anunci&oacute; p&uacute;blicamente que retiraba la confianza a Felipe Gonz&aacute;lez. Dicha retirada fue lo que posibilit&oacute; que el PP ganara las elecciones den 1996, momento en el que ya se hab&iacute;a iniciado la recuperaci&oacute;n de la crisis econ&oacute;mica de 1994. No podremos saber nunca que hubiera pasado de haberse celebrado las elecciones en 1997, con la crisis econ&oacute;mica claramente superada, pero la victoria tan reducida del PP en 1996 permite pensar que no se habr&iacute;a producido.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El juego sucio que empez&oacute; en 1989 desde la presidencia del PP, lo continuar&iacute;a Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar desde la presidencia del Gobierno. Su dependencia de CiU y tambi&eacute;n del PNV en la primera legislatura en el Gobierno le impuso una tregua en materia de estructura del Estado. Se concentr&oacute; en la formaci&oacute;n de un poder econ&oacute;mico mediante la designaci&oacute;n de personas afines en las empresas privatizadas y en intentar tambi&eacute;n la constituci&oacute;n de un grupo medi&aacute;tico, con la finalidad &uacute;ltima de dominar el grupo PRISA, que no consigui&oacute; por la resistencia de Polanco/Cebri&aacute;n. El juego sucio fue de tal entidad que acab&oacute; con la condena por prevaricaci&oacute;n de Javier G&oacute;mez de Lia&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        En la segunda legislatura, con la mayor&iacute;a absoluta alcanzada en las elecciones de 2000, Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar mostrar&iacute;a su verdadero rostro y la colaboraci&oacute;n del poder judicial tambi&eacute;n. La salvajada de la que fue objeto Juan Mar&iacute;a Atutxa, condenado por el Tribunal Supremo en una sentencia que ser&iacute;a anulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a&ntilde;os m&aacute;s tarde, lo dice todo. El Tribunal Supremo se ver&iacute;a obligado a reparar la injusticia judicial mediante sentencia en un recurso de revisi&oacute;n, pero la injusticia pol&iacute;tica ya era irreparable. Lo que se ensay&oacute; contra el nacionalismo vasco, se aplicar&iacute;a despu&eacute;s, corregido y aumentado, contra el nacionalismo catal&aacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La legislatura termin&oacute; con el intento de enga&ntilde;ar a la ciudadan&iacute;a respecto de la autor&iacute;a del atentado terrorista del 11 M de 2004. No consigui&oacute; que la mentira calara y el PP perdi&oacute; las elecciones. Desde entonces no se ha aceptado por la derecha la legitimidad de Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero primero y la de Pedro S&aacute;nchez despu&eacute;s. La del primero por el vicio de origen del atentado y la del segundo por el vicio de origen de la moci&oacute;n de censura.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si se analizan los resultados de las elecciones generales desde 2004 hasta hoy, se comprobar&aacute; que la derecha espa&ntilde;ola solo ha tenido mayor&iacute;a parlamentaria entre 2011 y 2015. Mariano Rajoy se mantuvo como presidente del Gobierno hasta julio de 2018, por el cord&oacute;n sanitario que erigi&oacute; frente al nacionalismo catal&aacute;n. Una vez levantado dicho cord&oacute;n, se impondr&aacute; la mayor&iacute;a absoluta de la moci&oacute;n de censura, que de una manera u otra sigue estando presente en el Congreso de los Diputados.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La mayor&iacute;a parlamentaria de Pedro S&aacute;nchez ha sido impugnada por VOX en dos ocasiones, con Santiago Abascal y Ram&oacute;n Tamames como candidatos a la presidencia del Gobierno, pero no lo ha sido nunca por Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o, que en esto sigue la estela de Aznar. Con el apoyo de Felipe Gonz&aacute;lez, que, por lo visto, no recuerda su experiencia de la legislatura de 1993-96 en general y la de junio de 1995 en particular.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Como en 1995, en este 2026 el PP ha derivado la presi&oacute;n a los partidos que aprobaron la moci&oacute;n de censura en 2018 en general y a los partidos nacionalistas vasco y catal&aacute;n en particular. Pienso que no estar&iacute;a de m&aacute;s que ambos reflexionaran sobre lo que pas&oacute; cuando dieron entrada a la derecha espa&ntilde;ola en la presidencia del Gobierno.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y ahora el patio interno e internacional est&aacute; mucho peor que entonces. Nadie puede llamarse a enga&ntilde;o.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Con la Constituci&oacute;n en la mano la iniciativa de la moci&oacute;n de censura la tiene la oposici&oacute;n. La iniciativa de la disoluci&oacute;n la tiene el Gobierno.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/mocion-censura-versus-disolucion-cortes_132_13266990.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 01 Jun 2026 19:35:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Moción de censura versus disolución de las Cortes]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Moción de censura o convocatoria de elecciones? El antecedente de 1995]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/mocion-censura-convocatoria-elecciones-antecedente-1995_132_13243777.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3921fdbd-8301-473b-8875-612b0f1f558d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Moción de censura o convocatoria de elecciones? El antecedente de 1995"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Nos encontramos, como entonces, en una presión destinada a los socios que aprobaron la moción de censura en 2018 y que, de una manera u otra, han mantenido al Gobierno hasta hoy. ¿Se repetirá la historia?</p></div><p class="article-text">
        En los meses de mayo y junio de 1995, tras el &eacute;xito del PP en las elecciones municipales y auton&oacute;micas, Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar exigi&oacute; que Felipe Gonz&aacute;lez abandonara la Presidencia del Gobierno y se convocaran elecciones generales anticipadas. &ldquo;V&aacute;yase Sr. Gonz&aacute;lez&rdquo;, fue el estribillo con que finalizaba sus intervenciones parlamentarias.
    </p><p class="article-text">
        El presidente del PP consideraba que, tras el secuestro de Segundo Marey por los GAL, tras el esc&aacute;ndalo de la huida del director general de la Guardia Civil, Luis Rold&aacute;n, tras las escuchas del CESID, que hab&iacute;an afectado incluso al Rey, y tras la detenci&oacute;n del gobernador del Banco de Espa&ntilde;a, Mariano Rubio, el resultado de las elecciones municipales y auton&oacute;micas hab&iacute;an sido en buena medida un refer&eacute;ndum sobre el Gobierno de Felipe Gonz&aacute;lez, que hab&iacute;a quedado deslegitimado para mantenerse en el cargo.   
    </p><p class="article-text">
        Gonz&aacute;lez argument&oacute; en el Pleno del Congreso de los Diputados que las elecciones municipales, auton&oacute;micas y generales no son vasos comunicantes, sino compartimentos estancos, y que cada una de ellas est&aacute; prevista en el ordenamiento para transmitir legitimidad en cada uno de los niveles en que se estructura nuestra f&oacute;rmula de gobierno. Con la Constituci&oacute;n de 1978, la &uacute;nica forma en que se pod&iacute;a destituir al presidente del Gobierno era mediante la aprobaci&oacute;n de una moci&oacute;n de censura, a lo que Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar se negaba en redondo. 
    </p><p class="article-text">
        Al no conseguir el objetivo de que Felipe Gonz&aacute;lez aceptara dar por finalizada la legislatura y convocara elecciones, la presi&oacute;n se centr&oacute; en CiU, que era el &uacute;nico partido con esca&ntilde;os imprescindibles para completar la mayor&iacute;a absoluta de investidura, aunque tambi&eacute;n fue apoyada por el PNV.  
    </p><p class="article-text">
        CiU no soport&oacute; la presi&oacute;n y, aunque no decidi&oacute; apoyar una moci&oacute;n de censura, s&iacute; hizo p&uacute;blica la retirada de la confianza que hab&iacute;a otorgado en la investidura a Felipe Gonz&aacute;lez. 
    </p><p class="article-text">
        El presidente del Gobierno entendi&oacute; el mensaje y anunci&oacute; que daba por finalizada la legislatura, aunque no se materializar&iacute;a el fin de la misma de manera inmediata, sino que se pospondr&iacute;a al final del a&ntilde;o, dado que Espa&ntilde;a era el pa&iacute;s responsable de gesti&oacute;n de la Uni&oacute;n Europea en ese segundo semestre de 1995. Las Cortes Generales quedaron disueltas al comenzar 1996 y se celebraron las elecciones, que gan&oacute; el PP, aunque sin mayor&iacute;a suficiente para que Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar fuera investido presidente. 
    </p><p class="article-text">
        Jordi Pujol intent&oacute; resistirse a investir a Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar y lleg&oacute; a proponer la abstenci&oacute;n de todos los grupos parlamentarios, con lo que Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar ser&iacute;a elegido por mayor&iacute;a relativa en la segunda votaci&oacute;n de investidura con los votos del PP exclusivamente. Pero Felipe Gonz&aacute;lez se opuso a dicha f&oacute;rmula y al final, tras el <em>Pacto del Majestic</em>, Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar fue investido presidente. 
    </p><p class="article-text">
        Estoy plenamente convencido de que Jordi Pujol no se ha arrepentido nunca lo suficiente de no haber soportado la presi&oacute;n en 1995 y haber retirado la confianza p&uacute;blicamente a Felipe Gonz&aacute;lez. Debilit&oacute; al &ldquo;bloque democr&aacute;tico&rdquo; y facilit&oacute; el acceso al poder de los herederos de Alianza Popular. Y se equivoc&oacute;. Vaya que si se equivoc&oacute;. Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar no hace prisioneros. En la primera legislatura no pudo llegar m&aacute;s all&aacute; de donde la composici&oacute;n del Congreso de los Diputados le permit&iacute;a. Pero en la segunda, con mayor&iacute;a absoluta, decidi&oacute; hacer el ajuste de cuentas, primero al PNV y despu&eacute;s a CiU, agrietando, con ello, el sistema pol&iacute;tico de la Constituci&oacute;n de 1978 de una manera que todav&iacute;a no hemos sabido c&oacute;mo reparar.
    </p><p class="article-text">
        En la legislatura que se inici&oacute; el 23 de julio de 2023 el PP tambi&eacute;n pens&oacute; que iba a ganar las elecciones. Mucho m&aacute;s que en 1993. Y aunque no denunci&oacute; &ldquo;un pucherazo&rdquo; en la misma noche electoral, s&iacute; consider&oacute; que el PSOE carec&iacute;a de legitimidad para gobernar e intent&oacute; torpedear la investidura de Pedro S&aacute;nchez. 
    </p><p class="article-text">
        No ha dejado, adem&aacute;s, de intentar crear un clima irrespirable para forzar al Gobierno a disolver las Cortes y convocar elecciones. Y, sobre todo, se ha dado el paso de hacer uso del poder judicial para intentar derribar al Gobierno. 
    </p><p class="article-text">
        Ha habido un <em>plan A </em>pol&iacute;tico. Pero ha habido tambi&eacute;n un <em>plan B </em>judicial, que se ha expresado en la persecuci&oacute;n de los dirigentes de Podemos y de los nacionalistas catalanes, pero que ha llegado hasta la familia del presidente del Gobierno y, sobre todo, al fiscal general del Estado. 
    </p><p class="article-text">
        El <em>plan A </em>ha consistido en la programaci&oacute;n concatenada de cuatro elecciones auton&oacute;micas, con la finalidad, por un lado, de independizarse de Vox y, por otro, de debilitar al Gobierno. El plan no ha tenido &eacute;xito, ya que no se ha conseguido en ninguna de las cuatro comunidades la mayor&iacute;a absoluta necesaria para ello. Se ha perdido incluso la &uacute;nica mayor&iacute;a absoluta de la que se dispon&iacute;a, en Andaluc&iacute;a. 
    </p><p class="article-text">
        Inmediatamente despu&eacute;s de constatado el fracaso del <em>plan A</em>, se ha puesto en marcha el <em>plan B</em>, con la persecuci&oacute;n de Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero por un delito de tr&aacute;fico de influencias, sin que se haya aportado el m&aacute;s m&iacute;nimo indicio de en qu&eacute; ha consistido la presi&oacute;n del expresidente sobre los funcionarios de la SEPI que hab&iacute;an intervenido en la concesi&oacute;n del pr&eacute;stamo a la aerol&iacute;nea Plus Ultra. 
    </p><p class="article-text">
        Desde la perspectiva del delito de tr&aacute;fico de influencias, el auto de imputaci&oacute;n es un auto vac&iacute;o, que imposibilita el ejercicio del derecho a la defensa de Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero.  
    </p><p class="article-text">
        Nos encontramos, como en 1995, en una presi&oacute;n destinada a los socios que aprobaron la moci&oacute;n de censura en 2018 y que, de una manera u otra, han mantenido al Gobierno hasta hoy. 
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Se repetir&aacute; la historia? 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/mocion-censura-convocatoria-elecciones-antecedente-1995_132_13243777.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 22 May 2026 20:00:52 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Moción de censura o convocatoria de elecciones? El antecedente de 1995]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Zapatero y el delito de tráfico de influencias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/zapatero-delito-trafico-influencias_132_13237350.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c4f4879a-5b86-4435-8a56-c78182a92d05_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Zapatero y el delito de tráfico de influencias"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Desde el punto de vista del delito de tráfico de influencias, el auto de imputación a Zapatero es un auto vacío. Con una sola página en la que se hubiera acreditado de alguna manera “la influencia” del expresidente sobre los funcionarios de la SEPI que concedieron el préstamo, hubiera sido suficiente. Sin dicha página todo lo demás sobra en términos jurídicos</p></div><p class="article-text">
        El magistrado de la Audiencia Nacional Jos&eacute; Luis Calama no ha imputado al expresidente Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero exclusivamente por el delito de tr&aacute;fico de influencias, sino que tambi&eacute;n lo ha hecho por los delitos de organizaci&oacute;n criminal, blanqueo de capitales y falsedad documental. Pero los tres &uacute;ltimos cuelgan del primero. Si la conducta del expresidente no es constitutiva de este delito, los otros tres desaparecen.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El magistrado considera que dispone de indicios suficientes para considerar que el expresidente ocupaba el v&eacute;rtice de &ldquo;una estructura estable y jerarquizada&rdquo; constituida para mediar de forma il&iacute;cita ante instancias p&uacute;blicas en favor de terceros.
    </p><p class="article-text">
        A dicha estructura acudi&oacute; la aerol&iacute;nea Plus Ultra para obtener un pr&eacute;stamo de 53 millones de euros a trav&eacute;s del fondo de la SEPI destinado a empresas estrat&eacute;gicas afectadas por el COVID-19, que le permiti&oacute; sobrevivir. Esta es la raz&oacute;n por la que, aunque formalmente fue un pr&eacute;stamo lo que se le concedi&oacute;, se suele hablar de un &ldquo;rescate&rdquo;, ya que el pr&eacute;stamo la salv&oacute; de la quiebra.
    </p><p class="article-text">
        El magistrado da por supuesto que el expresidente ha ejercido una influencia para la concesi&oacute;n del pr&eacute;stamo. Aunque el pr&eacute;stamo no se hubiera concedido, si el expresidente hubiera ejercido influencia, el delito se habr&iacute;a cometido, ya que la comisi&oacute;n del delito no depende de que la influencia sea exitosa o no.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En consecuencia, lo que se tiene que demostrar, para anular la presunci&oacute;n de inocencia del expresidente, es que realmente se ha ejercido por este presi&oacute;n sobre los funcionarios p&uacute;blicos que tomaron la decisi&oacute;n de conceder el cr&eacute;dito. Se tiene que demostrar que hay un punto de conexi&oacute;n entre la actividad del expresidente y los funcionarios de la SEPI que aprobaron el cr&eacute;dito. Se tiene que demostrar que hubo &ldquo;prevalimiento&rdquo; de su posici&oacute;n por parte del expresidente, ya que sin &ldquo;prevalimiento&rdquo; no hay delito de tr&aacute;fico de influencias.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Este &ldquo;prevalimiento&rdquo; no tendr&iacute;a por qu&eacute; ser objetivamente indiscutible, es decir, una &ldquo;pistola humeante&rdquo;. Pero s&iacute; tendr&iacute;a, en todo caso, que deducirse de manera inequ&iacute;voca de la relaci&oacute;n que hubiera podido producirse entre Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero y los funcionarios p&uacute;blicos que acordaron la concesi&oacute;n. O de la conexi&oacute;n del expresidente con miembros del Gobierno que pudieran influir sobre los funcionarios que acordaron la concesi&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y sobre este elemento esencial en la tipificaci&oacute;n del delito de tr&aacute;fico de influencias no hay absolutamente nada en las 85 p&aacute;ginas del auto. El presupuesto de hecho al que habr&iacute;a que anudar todas las posibles conductas delictivas de Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero no aparece en ning&uacute;n momento.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde el punto de vista del delito de tr&aacute;fico de influencias, el auto de imputaci&oacute;n a Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero es un auto vac&iacute;o. Hay muchos &aacute;rboles, pero no hay bosque. Tal vez, por ello, el magistrado ha necesitado 85 p&aacute;ginas. Con una sola en la que se hubiera podido acreditar de alguna manera &ldquo;la influencia&rdquo; del expresidente sobre los funcionarios de la SEPI que concedieron el pr&eacute;stamo, hubiera sido suficiente. Sin dicha p&aacute;gina todo lo dem&aacute;s es sobrante en t&eacute;rminos jur&iacute;dicos. No adquieren siquiera la condici&oacute;n de &ldquo;indicios del delito de tr&aacute;fico de influencias&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esta es la raz&oacute;n por la que no entiendo los comentarios positivos sobre el auto que he le&iacute;do y escuchado desde el propio martes. Jur&iacute;dicamente, es un auto disparatado, que se tendr&iacute;a que poner como modelo de lo que no debe ser un auto de imputaci&oacute;n en las Facultades de Derecho.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/zapatero-delito-trafico-influencias_132_13237350.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 20 May 2026 20:33:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Zapatero y el delito de tráfico de influencias]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José Luis Rodríguez Zapatero,Plus Ultra,Justicia,José Luis Calama,Audiencia Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Elecciones andaluzas: error generalizado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/elecciones-andaluzas-error-generalizado_132_13232910.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2ec3c502-d3f3-414e-b000-d7815e3cfc0a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Elecciones andaluzas: error generalizado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Qué hubiera pasado, si únicamente se hubieran celebrado elecciones en Castilla y León y Andalucía es algo que no sabremos nunca, pero el riesgo que se corría con la disolución discrecional y la convocatoria anticipada en Extremadura y Aragón era excesivo. Lo que se ha conseguido es la estabilización de VOX en el sistema de partidos</p></div><p class="article-text">
        En este 2026 ten&iacute;an que celebrarse elecciones parlamentarias en las Comunidades de Castilla y Le&oacute;n y Andaluc&iacute;a, pero no en las de Extremadura y Arag&oacute;n, que deber&iacute;an haberlo hecho en mayo de 2027.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No s&eacute; si la decisi&oacute;n de convocar elecciones anticipadas en estas dos &uacute;ltimas comunidades fue una decisi&oacute;n de la presidenta extreme&ntilde;a o del presidente aragon&eacute;s o fue una decisi&oacute;n del presidente nacional. En todo caso, ha sido una decisi&oacute;n frente a la que no se elev&oacute; ninguna protesta en el momento en que se adopt&oacute;. Se podr&iacute;a decir, en consecuencia, que fue una decisi&oacute;n compartida por el conjunto del partido.
    </p><p class="article-text">
        Al tratarse de una decisi&oacute;n discrecional de disoluci&oacute;n y de una convocatoria anticipada opcional de elecciones, resultaba imprescindible la justificaci&oacute;n de la misma. Una cosa es la discrecionalidad y otra la arbitrariedad. La distinci&oacute;n es importante en el proceso de formaci&oacute;n de la opini&oacute;n p&uacute;blica, que es lo decisivo en todo proceso electoral.
    </p><p class="article-text">
        La imposibilidad de aprobar los Presupuestos de la comunidad por la oposici&oacute;n de VOX fue la justificaci&oacute;n que se ofreci&oacute; de la medida. Con VOX no se puede gobernar con normalidad. De ah&iacute; la necesidad de disolver el Parlamento y convocar elecciones con la finalidad de obtener una mayor&iacute;a que permita gobernar en solitario sin depender de la extrema derecha.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Con esta decisi&oacute;n se pretend&iacute;a matar varios p&aacute;jaros de un tiro. Tanto en las dos comunidades como en el conjunto del Estado. No se trataba solamente de prescindir de VOX para gobernar, sino de provocar tambi&eacute;n una derrota sonada del PSOE y de prefigurar con ello, en cierta medida, el resultado de las elecciones generales de 2027.
    </p><p class="article-text">
        Poder prescindir de VOX era la clave de toda la operaci&oacute;n. Aunque fueran, jur&iacute;dicamente, cuatro elecciones distintas, pol&iacute;ticamente eran una sola. Todas eran estadios de una estrategia &uacute;nica que deb&iacute;a conducir a Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o a la presidencia del Gobierno en 2027. O antes, incluso, si para el PSOE resultaba insoportable pol&iacute;ticamente y no solo jur&iacute;dicamente cuatro derrotas inapelables.
    </p><p class="article-text">
        Con ello, el propio PP estaba definiendo el canon con el que definir el &eacute;xito de la operaci&oacute;n. La mayor&iacute;a absoluta era imprescindible para que la estrategia hubiera culminado con &eacute;xito.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En la definici&oacute;n de la estrategia la exigencia de la mayor&iacute;a absoluta operaba para las cuatro elecciones, pero, sobre todo, para las elecciones andaluzas. En las otras tres comunidades la mayor&iacute;a absoluta era importante, pero en Andaluc&iacute;a era imprescindible. Porque Andaluc&iacute;a es Andaluc&iacute;a y porque, adem&aacute;s, era la &uacute;nica comunidad en la que se part&iacute;a de una mayor&iacute;a absoluta. Con la mayor&iacute;a absoluta en Andaluc&iacute;a, el PP habr&iacute;a podido afirmar con credibilidad que la operaci&oacute;n hab&iacute;a sido un &eacute;xito. Sin la mayor&iacute;a absoluta en Andaluc&iacute;a el &eacute;xito quedaba ensombrecido. As&iacute; ha sido entendido tanto dentro como fuera del partido.
    </p><p class="article-text">
        Unificar las cuatro elecciones no fue una buena decisi&oacute;n. En realidad, fue en la disoluci&oacute;n en Extremadura y Arag&oacute;n donde el PP, en mi opini&oacute;n, se equivoc&oacute;, ya que ha convertido a VOX durante muchos meses en el centro del debate. Aunque sus expectativas de crecimiento se han visto frenadas, el 16% que ha consolidado lo convierte en aliado imprescindible del PP para las futuras elecciones generales.
    </p><p class="article-text">
        Qu&eacute; hubiera pasado, si &uacute;nicamente se hubieran celebrado elecciones en Castilla y Le&oacute;n y Andaluc&iacute;a, es algo que no sabremos nunca, pero el riesgo que se corr&iacute;a con la disoluci&oacute;n discrecional y la convocatoria anticipada en Extremadura y Arag&oacute;n era excesivo. Lo que se ha conseguido es la estabilizaci&oacute;n de VOX en el sistema de partidos.
    </p><p class="article-text">
        La operaci&oacute;n no ha sido totalmente negativa para el PP, ya que el PSOE tambi&eacute;n ha cometido un error importante al configurar la respuesta al calendario electoral. La decisi&oacute;n de convertir a ministros y ministras en cabeza del cartel electoral en las comunidades aut&oacute;nomas ha sido un error inequ&iacute;voco. Tanto que pienso que deber&iacute;a corregirlo para las elecciones auton&oacute;micas previstas para mayo de 2027.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Porque se trata de un error que afecta a la organizaci&oacute;n interna del partido y afecta a la cohesi&oacute;n del mismo en un momento en el que, como han acreditado los resultados electorales, el PSOE se encuentra muy d&eacute;bil. La desconfianza desde la secretar&iacute;a general en las propias federaciones es lo &uacute;ltimo que necesita un partido para poder competir.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n ha afectado la cu&aacute;druple convocatoria al espacio de la izquierda no integrada en el PSOE. En Andaluc&iacute;a se ha puesto de manifiesto que hay un electorado de izquierda importante, que supera al electorado de VOX. La suma de los votos de Adelante y Por Andaluc&iacute;a es superior a la de VOX. Pero no creo que el &eacute;xito de Adelante Andaluc&iacute;a, por el que su direcci&oacute;n debe ser felicitada sin reservas de ning&uacute;n tipo, pueda trasponerse a las elecciones generales y, sin embargo, puede dificultar, y mucho, la configuraci&oacute;n de candidaturas unitarias para el Congreso de los Diputados.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Dicho en pocas palabras: el PP ha cometido un error al definir el calendario electoral de la forma en que lo ha hecho, pero ni el PSOE, sobre todo, ni las izquierdas han sabido sacar partido del mismo, m&aacute;s all&aacute; del &eacute;xito puntual de Adelante Andaluc&iacute;a.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/elecciones-andaluzas-error-generalizado_132_13232910.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 May 2026 21:05:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Elecciones andaluzas: error generalizado]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un desorden que no deja de crecer]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/desorden-no-deja-crecer_132_13215363.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/57b8e18f-b84f-44cc-b81b-07918263aaee_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un desorden que no deja de crecer"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El sistema político de la democracia ha dejado de ser fiable. Hasta en los países con una tradición política democrática más prolongada, los procesos electorales están dejando de ser instrumentos razonables para la adopción de decisiones políticas de una manera jurídicamente ordenada</p></div><p class="article-text">
        El pasado d&iacute;a 7, en el programa Interesting Times, de <em>The New York Times</em>, el milmillonario Ray Dalio le dice al columnista Ross Douthat, director del programa, que estamos viviendo en un tiempo no solamente desordenado, sino en el que el desorden progresa de manera creciente. Este avance del desorden, concluyen ambos, conduce a la imprevisibilidad. Es mucho menos lo que sabemos respecto de lo que puede ocurrir en los pr&oacute;ximos tres o cinco a&ntilde;os que lo que no sabemos y, en consecuencia, avanzamos a ciegas con el inmenso riesgo que ello comporta.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La moraleja es clara: el sistema pol&iacute;tico de la democracia ha dejado de ser fiable. Hasta en los pa&iacute;ses con una tradici&oacute;n pol&iacute;tica democr&aacute;tica m&aacute;s prolongada, los procesos electorales est&aacute;n dejando de ser instrumentos razonables para la adopci&oacute;n de decisiones pol&iacute;ticas de una manera jur&iacute;dicamente ordenada y est&aacute;n convirti&eacute;ndose en una suerte de loter&iacute;a que puede desembocar en cualquier disparate.
    </p><p class="article-text">
        Mi impresi&oacute;n, tras o&iacute;r la conversaci&oacute;n entre Ray Dallio y Ross Douthat, es que lo que dec&iacute;an sobre el futuro inmediato, los pr&oacute;ximos tres o cinco a&ntilde;os, se viene produciendo ya desde 2016. Hemos acumulado una experiencia de desorden m&aacute;s que notable en estos a&ntilde;os. Y no parece que hayamos aprendido algo que nos permita hacerle frente. M&aacute;s bien todo lo contrario.
    </p><p class="article-text">
        El resultado del refer&eacute;ndum del Brexit y el resultado de las elecciones presidenciales de los Estados Unidos de ese 2016 han sido las formas de manifestaci&oacute;n m&aacute;s destacadas del fracaso de los dos sistemas pol&iacute;ticos democr&aacute;ticos m&aacute;s s&oacute;lidos del mundo. Si un personaje como Nigel Farage era capaz de imponerse al Partido Conservador brit&aacute;nico, que hab&iacute;a sido la maquinaria pol&iacute;tico-electoral m&aacute;s eficaz conocida hasta la fecha en el continente europeo y si Donald Trump era capaz de &ldquo;apropiarse&rdquo; del Partido Republicano, que tambi&eacute;n lo hab&iacute;a sido en el continente americano, estaba claro que dej&aacute;bamos de saber qu&eacute; es lo que pod&iacute;a pasar de ahora en adelante.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Inicialmente se pudo pensar que se trataba de dos &ldquo;episodios&rdquo; especialmente desafortunados que la propia consistencia de los sistemas pol&iacute;ticos afectados podr&iacute;a superar. El resultado de las elecciones de mitad de mandato de 2018, con el triunfo inequ&iacute;voco del Partido Dem&oacute;crata y la elecci&oacute;n de Joe Biden en 2020, as&iacute; pareci&oacute; indicarlo en los Estados Unidos. El fracaso de los cuatro primeros ministros conservadores en la gesti&oacute;n del Brexit, la amplia mayor&iacute;a absoluta del Partido Laborista en las elecciones de 2024 y el creciente rechazo del Brexit por parte de la opini&oacute;n p&uacute;blica brit&aacute;nica que indican todos los estudios de opini&oacute;n, parec&iacute;a indicar lo mismo en el Reino Unido.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero no ha sido as&iacute;. Ni el sistema pol&iacute;tico de los Estados Unidos ha sido capaz de hacer un ajuste de cuentas a Donald Trump, a pesar del asalto al Capitolio, ni el sistema pol&iacute;tico del Reino Unido se lo ha podido hacer a Nigel Farage, que acaba de derrotar tanto al Partido Laborista como al Partido Conservador en las elecciones municipales celebradas hace unos d&iacute;as y que, si se mantiene el sistema electoral, puede tener mayor&iacute;a absoluta en las pr&oacute;ximas elecciones generales, que no es improbable que tengan que anticiparse.
    </p><p class="article-text">
        El desorden no est&aacute; empezando a producirse, el desorden empez&oacute; hace ya diez a&ntilde;os como m&iacute;nimo y no ha parado de extenderse cada vez con m&aacute;s intensidad.&nbsp;No solamente en los Estados Unidos y en el Reino Unido, sino en todos los pa&iacute;ses democr&aacute;ticamente constituidos.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Cu&aacute;nto desorden m&aacute;s pueden soportar la ONU o el Derecho Internacional o la integridad de Organizaciones supranacionales como la Uni&oacute;n Europea o la propia integridad territorial de los Estados nacionales?&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &iquest;A d&oacute;nde puede llevar el resultado de las elecciones celebradas esta semana en Escocia y Gales y la voluntad de los partidos ganadores en ambas de convocar un refer&eacute;ndum en 2028 para redefinir su posici&oacute;n en el Reino Unido? Refer&eacute;ndum que se puede celebrar con Nigel Farage como primer ministro, como escrib&iacute;a Rafael Behr en<em> The Guardian</em>: &ldquo;El colapso nacional del laborismo amenaza con hacer a Nigel Farage el rostro de la fr&aacute;gil uni&oacute;n del Reino Unido&rdquo; (6 de mayo). Si ese programa se implementa, &iquest;qu&eacute; impacto puede tener en otros pa&iacute;ses europeos?
    </p><p class="article-text">
        &iquest;O ad&oacute;nde puede llevar la escisi&oacute;n entre estados &ldquo;azules&rdquo; y &ldquo;rojos&rdquo; en los Estados Unidos tras los intentos de manipulaci&oacute;n electoral por parte de la Administraci&oacute;n Trump? &iquest;Pueden entre Donald Trump y el Tribunal Supremo hacer imposible la alternancia electoral y desposeer <em>de facto</em> a la poblaci&oacute;n afroamericana del derecho de sufragio?
    </p><p class="article-text">
        &iquest;La fragmentaci&oacute;n electoral que se est&aacute; produciendo en todos los Estados democr&aacute;ticos puede ser el indicador de una potencial fragmentaci&oacute;n territorial? Cada vez resulta m&aacute;s dif&iacute;cil formar Gobiernos en pr&aacute;cticamente todos los pa&iacute;ses. Las f&oacute;rmulas electorales no permiten que las distintas sociedades hagan una s&iacute;ntesis pol&iacute;tica de s&iacute; mismas mediante el ejercicio del derecho de sufragio para poder autodirigirse. Y esa carencia de s&iacute;ntesis conduce a una agresi&oacute;n, que ya empieza a no ser exclusivamente verbal, que envenena la convivencia. En Espa&ntilde;a, sin ir m&aacute;s lejos, lo estamos viviendo. Hasta con el Hantavirus.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;Y eso sin tomar en consideraci&oacute;n el desorden que puede provocar el cambio clim&aacute;tico o la hecatombe demogr&aacute;fica que se asoma a la puerta, a los que no solamente no estamos prestando la atenci&oacute;n que se merecen, sino que estamos retrocediendo en las pol&iacute;ticas que ser&iacute;an necesarias para hacerles frente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Preferir&iacute;a equivocarme, pero me temo que, como dir&iacute;a S&aacute;nchez Ferlosio, vendr&aacute;n m&aacute;s a&ntilde;os malos y nos har&aacute;n m&aacute;s ciegos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/desorden-no-deja-crecer_132_13215363.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 13 May 2026 19:53:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un desorden que no deja de crecer]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Democracia,Crisis,Donald Trump,Nigel Farage]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Díaz Ayuso y el 12 de octubre como fiesta nacional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/diaz-ayuso-12-octubre-fiesta-nacional_132_13207571.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1b5a6384-de42-4774-9328-40b383a81847_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Díaz Ayuso y el 12 de octubre como fiesta nacional"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El discurso político más coherente con el 12 de octubre como “la” fiesta nacional de España es el de Isabel Díaz Ayuso. Quizá sea el momento de abrir el debate político sobre la continuidad de una celebración contraria a la memoria democrática. No para "resignificarla", como se suele decir, sino, lisa y llanamente, para suprimirla 
</p></div><p class="article-text">
        Doy por supuesto que el lector est&aacute; suficientemente informado de las andanzas disparatadas de la presidenta de la Comunidad de Madrid por M&eacute;xico. Entiendo que no es necesario a&ntilde;adir un nuevo comentario. Pero s&iacute; me parece oportuno tomar lo ocurrido durante el viaje como un indicador sobre la conveniencia de revisar la decisi&oacute;n que se adopt&oacute; en 1987 de convertir el 12 de octubre en &ldquo;la&rdquo; fiesta nacional del pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        La interpretaci&oacute;n del 12 de octubre como un d&iacute;a de &ldquo;fiesta nacional&rdquo; &uacute;nicamente tendr&iacute;a sentido si hubiera una coincidencia muy mayoritaria en dicha interpretaci&oacute;n, no solamente en Espa&ntilde;a, sino en todos los pa&iacute;ses a los que dicha interpretaci&oacute;n interpela.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Resulta evidente que no es as&iacute;. El 12 de octubre como &ldquo;fiesta nacional&rdquo; no es la expresi&oacute;n del nacionalismo espa&ntilde;ol sin m&aacute;s, sino del &ldquo;nacional-catolicismo&rdquo;, es decir, de la versi&oacute;n m&aacute;s brutal del nacionalismo espa&ntilde;ol que se impuso mediante la Guerra Civil. Y que se prolong&oacute; durante cuarenta a&ntilde;os bajo el R&eacute;gimen del general Franco.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El hecho de que no fuera un Gobierno del general Franco, sino un Gobierno socialista presidido por Felipe Gonz&aacute;lez, el que decidiera convertir el 12 de octubre en fiesta nacional, es un indicador de hasta qu&eacute; punto fue profunda la destrucci&oacute;n de la democracia por parte del R&eacute;gimen del general Franco. El &ldquo;nacional-catolicismo&rdquo;, que fue una pieza esencial en la destrucci&oacute;n de la Rep&uacute;blica, ser&iacute;a recuperado en la Monarqu&iacute;a Parlamentaria de la Constituci&oacute;n de 1978 de la mano de un Gobierno socialista en su segunda mayor&iacute;a absoluta.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Era cuesti&oacute;n de tiempo, de no mucho tiempo, que dicha recuperaci&oacute;n se volviera contra los que la hab&iacute;an recuperado. Roma no paga traidores. Aunque los jalea, cuando han pasado a ser inofensivos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El discurso pol&iacute;tico m&aacute;s coherente con el 12 de octubre como &ldquo;la&rdquo; fiesta nacional de Espa&ntilde;a es el de Isabel D&iacute;az Ayuso. Materialmente, la elevaci&oacute;n del 12 de octubre a la condici&oacute;n de fiesta nacional est&aacute; en contra de la &ldquo;memoria democr&aacute;tica&rdquo;, que nos tendr&iacute;a que repugnar a los espa&ntilde;oles tanto como a los hispanoamericanos. Quiz&aacute; sea un buen momento para abrir el debate pol&iacute;tico sobre si &ldquo;la&rdquo; fiesta nacional debe coincidir con esa fecha. No para &ldquo;resignificarla&rdquo;, como se suele decir. Sino, lisa y llanamente, para suprimirla. 
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/diaz-ayuso-12-octubre-fiesta-nacional_132_13207571.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 08 May 2026 20:22:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Díaz Ayuso y el 12 de octubre como fiesta nacional]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Isabel Díaz Ayuso,México]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Corrupción: ya está bien de equidistancia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/corrupcion-equidistancia_132_13191768.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4aec5fbc-9dae-4a52-a282-e1f8d27e358f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Corrupción: ya está bien de equidistancia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El caso Kitchen no es un episodio de corrupción, sino un ejercicio continuado del poder de forma corrupta, que salta del espacio político-administrativo al espacio judicial y destroza las garantías constitucionales del proceso penal</p></div><p class="article-text">
        En la separaci&oacute;n del poder pol&iacute;tico de la propiedad est&aacute; la clave de la superioridad del Estado sobre todas las dem&aacute;s formas de organizaci&oacute;n del poder pol&iacute;tico conocidas en la historia de la humanidad. 
    </p><p class="article-text">
        Antes del Estado Constitucional, el poder pol&iacute;tico hab&iacute;a sido un correlato de la propiedad de la tierra. No era un poder &ldquo;representativo&rdquo;, sino un poder ejercido directamente por quienes dispon&iacute;an de la propiedad agraria. 
    </p><p class="article-text">
        Con la Revoluci&oacute;n Industrial en el siglo XVIII se empezar&iacute;an a crear las condiciones materiales que har&iacute;an posible que se pusiera fin a dicha conexi&oacute;n. Ser&iacute;a un proceso lento y r&aacute;pido al mismo tiempo. Durante todo el siglo XIX y todav&iacute;a en los primeros decenios del siglo XX, la propiedad de la tierra fue una pieza esencial en la organizaci&oacute;n del Estado Constitucional. Pero la afirmaci&oacute;n del Estado como un poder representativo, que exige que los gobernantes sean elegidos por los gobernados, se convertir&aacute; en la &uacute;nica forma leg&iacute;tima para el ejercicio del poder, con f&oacute;rmulas censitarias inicialmente y que acabar&iacute;an dejando paso al sufragio universal en el siglo XX. Fue un proceso lento, contemplado desde la perspectiva de la aceleraci&oacute;n del tiempo hist&oacute;rico actual, pero muy r&aacute;pido si lo analizamos con la referencia del tiempo preestatal.
    </p><p class="article-text">
        El poder no puede ser de nadie. En consecuencia, tiene que ser de todos. Entre ese nadie y ese todos, entre la &ldquo;soberan&iacute;a de origen divino&rdquo; y la &ldquo;soberan&iacute;a popular&rdquo;, est&aacute; la historia del proceso de transici&oacute;n del Estado Constitucional, fuertemente olig&aacute;rquico a lo largo de todo el siglo XIX que dio paso al Estado Democr&aacute;tico a partir del final de la Primera Guerra Mundial, pero que solamente se estabiliza como tal despu&eacute;s de la Segunda. Y no de forma universalizada, sino de manera minoritaria. Estados Unidos, Canad&aacute; y algunos pa&iacute;ses iberoamericanos, los pa&iacute;ses del occidente europeo, con excepciones como Grecia, Portugal y Espa&ntilde;a, Australia y Nueva Zelanda y poco m&aacute;s. En todo caso, el principio de legitimidad democr&aacute;tica se acabar&iacute;a convirtiendo en la &uacute;nica forma aceptable de organizaci&oacute;n del poder. 
    </p><p class="article-text">
        La tensi&oacute;n entre la democracia como forma pol&iacute;tica y el capital como principio de constituci&oacute;n econ&oacute;mica es consustancial al Estado Constitucional. Hasta el momento, no hemos encontrado una f&oacute;rmula de gobierno que pueda prescindir de la misma. Permanentemente, estamos oscilando entre periodos en que la democracia se fortalece o se debilita frente a la pretensi&oacute;n del capital de sustraerse a los l&iacute;mites que el poder democr&aacute;ticamente constituido trata de imponer. Estamos viviendo en una fase particularmente cr&iacute;tica de esta tensi&oacute;n, que se inclina a favor del principio de constituci&oacute;n econ&oacute;mica en detrimento del principio democr&aacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        La corrupci&oacute;n es la hipoteca de la democracia. Es la subordinaci&oacute;n de manera m&aacute;s o menos soterrada, pero siempre espuria, del poder pol&iacute;tico a la propiedad privada. Ataca al Estado democr&aacute;tico en lo que es su n&uacute;cleo esencial, en el secreto de su superioridad como forma pol&iacute;tica. La recesi&oacute;n democr&aacute;tica viene siempre precedida por un aumento de la corrupci&oacute;n, que conlleva una crisis de la legitimidad democr&aacute;tica. 
    </p><p class="article-text">
        De ah&iacute; la necesidad de estar siempre alerta a las pr&aacute;cticas corruptas. Pero tambi&eacute;n la necesidad de diferenciar entre dichas pr&aacute;cticas y no confundir episodios de corrupci&oacute;n con el ejercicio corrupto del poder. No todas las pr&aacute;cticas corruptas son iguales. La equiparaci&oacute;n de todas ellas, &ldquo;todos los pol&iacute;ticos son iguales&rdquo;, es una forma de dar por perdida la lucha contra la corrupci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En Espa&ntilde;a lo estamos viviendo en estos d&iacute;as de una manera paradigm&aacute;tica. En el Tribunal Supremo se est&aacute; juzgando un &ldquo;episodio&rdquo; de corrupci&oacute;n con el caso Mascarillas. Y en la Audiencia Nacional se est&aacute; juzgando un &ldquo;ejercicio corrupto del poder&rdquo; con el caso Kitchen. 
    </p><p class="article-text">
        Son dos casos de corrupci&oacute;n completamente distintos y, sin embargo, el mensaje que se est&aacute; transmitiendo a la opini&oacute;n p&uacute;blica es equidistante, como si fueran equivalentes. La informaci&oacute;n paralela sobre ambos con la que abren los medios de comunicaci&oacute;n, en lugar de ilustrar sobre la especificidad de la naturaleza corrupta de cada uno de ellos, conduce a la confusi&oacute;n nocturna de que todos los gatos son pardos. 
    </p><p class="article-text">
        El caso Mascarillas es un episodio de corrupci&oacute;n. Repulsivo como todos, pero un episodio. Se present&oacute; inicialmente como un caso de corrupci&oacute;n econ&oacute;mica de una envergadura extraordinaria y ha sido instruido y enjuiciado como un caso de conducta desordenada por parte de un exministro y su colaborador en el Ministerio, en el que el sexo ocupa un lugar mucho m&aacute;s destacado que la repercusi&oacute;n econ&oacute;mica. En el caso Mascarillas, las mascarillas han brillado por su ausencia. No ha sido el indicador de una forma de ejercer el poder, sino de un ejercicio puntual desviado del poder, del que no hay r&eacute;plicas en los dem&aacute;s ministerios, no hay financiaci&oacute;n irregular del PSOE y los protagonistas han sido expulsados del partido.
    </p><p class="article-text">
        Queda por ver qu&eacute; dice la sentencia. Pero, por la forma tan extra&ntilde;a en que se ha procedido tanto en la instrucci&oacute;n como en el juicio oral, va camino de convertirse en un &ldquo;parto de los montes&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        El caso Kitchen es completamente distinto. Se trata de un caso en el que se hace uso del Ministerio del Interior, que es la pieza maestra del &ldquo;monopolio de la coacci&oacute;n f&iacute;sica leg&iacute;tima&rdquo; en que el Estado consiste (Max Weber), para sustraer al conocimiento del poder judicial la documentaci&oacute;n del tesorero del PP sobre la financiaci&oacute;n irregular de este partido. 
    </p><p class="article-text">
        El caso Kitchen es una secuela del caso G&uuml;rtel, en el que se acredit&oacute; judicialmente en la Audiencia Nacional, y se confirm&oacute; despu&eacute;s en el Tribunal Supremo, que el PP se hab&iacute;a financiado irregularmente. En la sentencia de la Audiencia Nacional estuvo el origen de la moci&oacute;n de censura que acab&oacute; con la Presidencia del Gobierno de Mariano Rajoy y su sustituci&oacute;n por Pedro S&aacute;nchez. 
    </p><p class="article-text">
        Aunque la sentencia del caso G&uuml;rtel fue de 2018, no se conoc&iacute;a en ese momento la operaci&oacute;n Kitchen. El PP fue condenado por haberse beneficiado a t&iacute;tulo lucrativo con G&uuml;rtel, pero no se sab&iacute;a que hab&iacute;a hecho uso de una manera torticera del Ministerio de Interior para sustraer informaci&oacute;n incriminatoria al &oacute;rgano judicial que estaba encargado de la investigaci&oacute;n para el presidente, vicepresidente y secretaria general del partido. 
    </p><p class="article-text">
        Como no es infrecuente que ocurra en estos casos, la reacci&oacute;n para tapar un esc&aacute;ndalose convierte en un esc&aacute;ndalo todav&iacute;a mayor. El caso Watergate es el ejemplo al que siempre se recurre. Es lo que est&aacute; ocurriendo en nuestro pa&iacute;s. El caso Kitchen va mucho m&aacute;s all&aacute; del caso G&uuml;rtel.
    </p><p class="article-text">
        Para impedir que la informaci&oacute;n incriminatoria acumulada por el tesorero del partido contra el presidente Mariano Rajoy, el vicepresidente Javier Arenas y la secretaria general Dolores de Cospedal, acabara en manos del juez instructor, se organiz&oacute; una nueva operaci&oacute;n, con la finalidad de sustraer dicha informaci&oacute;n. Para ello se utilizaron 70 polic&iacute;as, ocho comisarios, el que hab&iacute;a sido chofer de Luis B&aacute;rcenas y un falso cura que asalt&oacute; el domicilio del tesorero. Se les retribuy&oacute; con fondos reservados y se le prometi&oacute; al chofer un puesto como polic&iacute;a nacional.
    </p><p class="article-text">
        La dimensi&oacute;n de la operaci&oacute;n Kitchen desbordaba con mucho a la operaci&oacute;n G&uuml;rtel. Ya no se trataba de que el PP fuera &ldquo;part&iacute;cipe a t&iacute;tulo lucrativo&rdquo; de determinados movimientos dinerarios, sino de generar una &ldquo;polic&iacute;a a-judicial&rdquo;, que actuara sin conocimiento del juez instructor y que impidiera la operatividad constitucional de la administraci&oacute;n de justicia, con la finalidad de proteger a Mariano Rajoy, Javier Arenas y Dolores Cospedal, adem&aacute;s de al propio partido.
    </p><p class="article-text">
        Una vez conocida la operaci&oacute;n Kitchen y residenciada judicialmente, el ejercicio fraudulento y corrupto del poder ha tenido que extenderse a la propia instrucci&oacute;n del caso. El juez Garc&iacute;a Castell&oacute;n circunscribi&oacute; la operaci&oacute;n al Ministerio de Interior, excluyendo la investigaci&oacute;n de los tres dirigentes del partido, que eran los &uacute;nicos que figuraban en la documentaci&oacute;n incriminatoria de Luis B&aacute;rcenas. Como subray&oacute; uno de los fiscales, no se pod&iacute;a entender que el juez instructor estableciera una &ldquo;l&iacute;nea roja&rdquo; que imped&iacute;a la investigaci&oacute;n en sede judicial del partido y de los dirigentes que eran los beneficiarios directos de la operaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        A pesar de los indicios abrumadores contra ellos, quedaron fuera del auto de apertura del juicio oral. Pero como los indicios no han desaparecido, al fraude en la instrucci&oacute;n se ha a&ntilde;adido un fraude en el juicio oral, en el que, de manera ins&oacute;lita, la presidenta del Tribunal est&aacute; limitando el ejercicio del derecho a la acusaci&oacute;n, adem&aacute;s de &ldquo;orientar&rdquo; a los testigos sobre la respuesta que deben dar a las preguntas que se les formulan.
    </p><p class="article-text">
        El caso Kitchen no es un episodio de corrupci&oacute;n, sino un ejercicio continuado del poder de forma corrupta, que salta del espacio pol&iacute;tico-administrativo al espacio judicial y destroza las garant&iacute;as constitucionales del proceso penal. 
    </p><p class="article-text">
        De ah&iacute; que la equidistancia entre el caso Mascarillas y el caso Kitchen resulte insoportable. No todas las corrupciones son iguales.&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/corrupcion-equidistancia_132_13191768.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 03 May 2026 19:34:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Corrupción: ya está bien de equidistancia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Operación Kitchen,Caso Gürtel,Caso mascarillas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La singularidad de Vox]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/singularidad-vox_132_13189066.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c41c31e9-e7da-43fc-90db-ae86ab6d0e8b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La singularidad de Vox"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La formación de Abascal es la única de la extrema derecha europea que ha optado por Trump en su enfrentamiento con León XIV. Llama la atención que haya ocurrido en un país como España</p></div><p class="article-text">
        Vox ha sido el &uacute;nico partido de extrema derecha europea que ha optado por Donald Trump en su enfrentamiento con Le&oacute;n XIV. 
    </p><p class="article-text">
        Llama la atenci&oacute;n que haya ocurrido en un pa&iacute;s como Espa&ntilde;a, en el que la elecci&oacute;n del papa es, con diferencia, la elecci&oacute;n m&aacute;s importante de todas las que se celebran en el mundo. Para la sociedad espa&ntilde;ola no hay ning&uacute;n mandatario extranjero al que se le reconozca la autoridad que se le reconoce al papa. Tuvimos ocasi&oacute;n de comprobarlo en el proceso constituyente de 1978, en el que la Iglesia cat&oacute;lica consigui&oacute; ser mencionada expresamente en el articulado, adem&aacute;s de incluir una regulaci&oacute;n del derecho a la educaci&oacute;n a su medida y de adjuntar al texto constitucional unos &ldquo;Acuerdos con la Santa Sede&rdquo;, materialmente preconstitucionales aunque formalmente postconstitucionales, que preservan la posici&oacute;n privilegiada de la Iglesia en nuestro sistema pol&iacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        La sombra del pontificado de Juan Pablo II se proyect&oacute; a continuaci&oacute;n sobre la inicial puesta en marcha de nuestro sistema constitucional, en especial desde que en 1982 el PSOE consigui&oacute; la presidencia del Gobierno, que mantendr&iacute;a durante cuatro legislaturas. 
    </p><p class="article-text">
        La evidencia emp&iacute;rica de que disponemos nos ense&ntilde;a que la Iglesia Cat&oacute;lica es el instrumento de movilizaci&oacute;n pol&iacute;tica de la derecha espa&ntilde;ola. Es la &uacute;nica instituci&oacute;n que es capaz de unificarla. Cuando ella decide abrazar una determinada causa, las derechas se convierten en una sola. De ah&iacute; que su presencia o ausencia resulte decisiva.
    </p><p class="article-text">
        La primera <em>foto de Col&oacute;n</em>, con Alberto Rivera, Pablo Casado y Santiago Abascal, fue sumamente expresiva. La manifestaci&oacute;n hab&iacute;a sido convocada para el d&iacute;a antes de la apertura de juicio oral del <em>proc&eacute;s</em>, con la finalidad m&aacute;s que evidente de crear un ambiente de cruzada antinacionalista. La ausencia de la Iglesia la redujo a una manifestaci&oacute;n importante, pero nada m&aacute;s. Se not&oacute; en el propio juicio, como tuvimos ocasi&oacute;n de comprobar los que asistimos a la primera sesi&oacute;n y a las posteriores. 
    </p><p class="article-text">
        El pontificado de Francisco supuso un cambio en la Iglesia Cat&oacute;lica que ha acompa&ntilde;ado de manera significativa a los a&ntilde;os de Pedro S&aacute;nchez en la Presidencia del Gobierno. En las condiciones tan dif&iacute;ciles en que ha tenido que ejercer la presidencia, es dif&iacute;cil que hubiera podido hacerlo durante tantos a&ntilde;os con un Papa como Juan Pablo II y con una Conferencia Episcopal alineada con &eacute;l. 
    </p><p class="article-text">
        La continuidad de la trayectoria de Francisco por Le&oacute;n XIV, en un momento en que la guerra y la inmigraci&oacute;n se han convertido en los dos problemas de mayor envergadura, ha sido un elemento de suma importancia para devaluar pol&iacute;ticamente al presidente Donald Trump y para dar ox&iacute;geno al presidente del Gobierno espa&ntilde;ol.
    </p><p class="article-text">
        Con otro papa y con una Iglesia espa&ntilde;ola alineada en otra direcci&oacute;n, hubiera sido muy dif&iacute;cil que el presidente del Gobierno hubiese podido liderar la posici&oacute;n contraria a Donald Trump. Convertirse en la n&eacute;mesis de Donald Trump, como lo calific&oacute; el <em>Financial Times</em>. 
    </p><p class="article-text">
        De ah&iacute; que no se entienda muy bien que Santiago Abascal haya adoptado una posici&oacute;n tan abiertamente beligerante contra la Iglesia espa&ntilde;ola. Si Donald Trump ha tenido que recular porque no pod&iacute;a sostener un enfrentamiento con el Papa en los t&eacute;rminos en que lo hab&iacute;a iniciado, porque empezaba a perder el apoyo de los cat&oacute;licos estadounidenses, &iquest;qu&eacute; puede esperar Santiago Abascal, que tiene que enfrentarse, adem&aacute;s, con una Iglesia m&aacute;s resabiada, como es la Iglesia espa&ntilde;ola?
    </p><p class="article-text">
        En las elecciones andaluzas, Vox va a tener la oportunidad de comprobar si ha acertado o no con su agresi&oacute;n a la Iglesia. Si consigue un buen resultado, ser&iacute;a la primera vez que una derecha espa&ntilde;ola lo consigue. El impacto que podr&iacute;a tener en las pr&oacute;ximas elecciones generales podr&iacute;a ser determinante. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/singularidad-vox_132_13189066.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 01 May 2026 19:30:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La singularidad de Vox]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Vox,Iglesia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Dolores Vázquez: el caso que nunca existió]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/dolores-vazquez-caso-existio_132_13179865.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b8fc865a-74fc-4f5a-9025-edcb3a60f33f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Dolores Vázquez: el caso que nunca existió"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La reparación de Dolores Vázquez no se habrá producido hasta que no se borre la más mínima duda sobre su conducta. Está bien el acto de homenaje de esta semana en el Ministerio de Igualdad. Pero habría que ir un poco más lejos</p></div><p class="article-text">
        Dediqu&eacute; cuatro art&iacute;culos en el diario El Pa&iacute;s al caso Dolores V&aacute;zquez, aunque habr&iacute;a que calificarlo como el caso Roc&iacute;o Wanninkhof que se acab&oacute; convirtiendo en el caso Dolores V&aacute;zquez. Porque caso Roc&iacute;o Wanninkhof hubo, pero caso Dolores V&aacute;zquez no. El caso Dolores V&aacute;zquez nunca existi&oacute;. Fueron el juez de instrucci&oacute;n, el fiscal, los agentes de la polic&iacute;a judicial y los magistrados de la Audiencia Provincial de M&aacute;laga los que se lo &ldquo;inventaron&rdquo; con vulneraci&oacute;n continuada e incomprensible de los derechos fundamentales que deben presidir la instrucci&oacute;n de un proceso penal de acuerdo con la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El primero, &ldquo;El uso judicial de la prisi&oacute;n provisional&rdquo;, lo publiqu&eacute; el 27 de enero de 2001. En dicho art&iacute;culo pon&iacute;a de manifiesto que el auto de adopci&oacute;n de la medida de prisi&oacute;n provisional contra Dolores V&aacute;zquez era manifiestamente anticonstitucional. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para dictar un auto de prisi&oacute;n provisional, no es suficiente que concurran las circunstancias previstas en los art&iacute;culos 503y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino que es necesario que el juez justifique que la finalidad que se persigue es constitucionalmente leg&iacute;tima.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La justificaci&oacute;n de la finalidad es el elemento decisivo para determinar si el auto de prisi&oacute;n provisional es constitucional o no lo es. Y la finalidad est&aacute; dominada por la presunci&oacute;n de inocencia. De ah&iacute; que no se pueda perseguir con el auto &ldquo;el impulso de la instrucci&oacute;n sumarial, propiciando la obtenci&oacute;n de prueba de declaraciones de los imputados&rdquo; (STC 128/1995). La finalidad del auto no puede ser que el imputado se derrumbe y acabe confesando.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esto es lo que ocurri&oacute; en el caso Dolores V&aacute;zquez. En el auto del juez de instrucci&oacute;n no hay un solo indicio objetivamente verificable de su conducta delictiva. Tampoco en el de la Audiencia Provincial que lo confirm&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; empez&oacute; el caso Dolores V&aacute;zquez. Y ese comienzo lo condicion&oacute; todo.
    </p><p class="article-text">
        El 22 de septiembre de 2001 publiqu&eacute; el segundo: &ldquo;Una condena sin pruebas&rdquo;, en el que pon&iacute;a de manifiesto como tanto en el veredicto de los miembros del jurado como en la sentencia del magistrado presidente no hab&iacute;a ninguna prueba incriminatoria de cargo que destruyera la presunci&oacute;n de inocencia de Dolores V&aacute;zquez. Y ninguna es ninguna.
    </p><p class="article-text">
        No pod&iacute;a ser de otra manera. Si en la instrucci&oacute;n no se hab&iacute;a podido identificar un solo indicio objetivamente verificable de la autor&iacute;a del delito por parte de Dolores V&aacute;zquez, era imposible que en el juicio pudiera aparecer por arte de birlibirloque una prueba incriminatoria destructora de su presunci&oacute;n de inocencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La anticonstitucionalidad en la manera de proceder del juez de instrucci&oacute;n y de la polic&iacute;a judicial, as&iacute; como en la del ministerio fiscal y en la de los magistrados de la sala que confirm&oacute; el auto de prisi&oacute;n provisional, ten&iacute;a que conducir a la anticonstitucionalidad del veredicto de los miembros del jurado y de la sentencia del magistrado presidente.
    </p><p class="article-text">
        Terminaba el art&iacute;culo pregunt&aacute;ndome si la sentencia del tribunal del jurado hubiera sido la misma, si Dolores V&aacute;zquez no hubiera estado en prisi&oacute;n 519 d&iacute;as antes de la celebraci&oacute;n del juicio. El caso no debi&oacute; de llegar nunca al tribunal del jurado. Pero si llegaba como lleg&oacute;, la sentencia no pod&iacute;a ser otra que la que fue.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, as&iacute; continu&oacute; el inexistente caso Dolores V&aacute;zquez
    </p><p class="article-text">
        El tercero, &ldquo;Un punto de sensatez&rdquo;, apareci&oacute; el 17 de febrero de 2002. En dicho art&iacute;culo analic&eacute; la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA), que anul&oacute; la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado por falta de motivaci&oacute;n tanto del veredicto de los miembros del jurado como de la sentencia del magistrado presidente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La sentencia desautoriza en t&eacute;rminos inequ&iacute;vocos a los miembros del jurado, pero, sobre todo, enjuicia con mucha dureza la ejecutoria del magistrado presidente, que no deb&iacute;a haber permitido que los jueces legos pudieran actuar como lo hicieron. Lo que puede ser comprensible, aunque no justificable, en personas que carecen de formaci&oacute;n jur&iacute;dica, no puede serlo nunca en un profesional de la judicatura como lo es el magistrado presidente del tribunal del jurado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del TSJA era materialmente una sentencia de amparo constitucional. El TSJA en esta sentencia no administra justicia, sino que anula una sentencia dictada anticonstitucionalmente y ordena la repetici&oacute;n del juicio con otro jurado y otro magistrado presidente que dicte sentencia sin vulneraci&oacute;n de los derechos fundamentales de la acusada.
    </p><p class="article-text">
        Este juicio nunca lleg&oacute; a celebrarse. Dolores V&aacute;zquez recuperaba la presunci&oacute;n de inocencia, que no hab&iacute;a sido destruida por la sentencia del tribunal del jurado, pero segu&iacute;a estando imputada en el caso Roc&iacute;o Wanninkhof. Y flotando en el ambiente una &ldquo;presunci&oacute;n de culpabilidad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El cuarto art&iacute;culo, &ldquo;&Eacute;xito y fracaso&rdquo;, apareci&oacute; el 21 de septiembre de 2003. En ese momento se hab&iacute;a resuelto el caso Roc&iacute;o Wanninkhof, como consecuencia de la detenci&oacute;n de Tony Alexander King como autor de la muerte de Sonia Carabantes. La huella gen&eacute;tica del autor coincid&iacute;a con la de la boquilla de un cigarro que la polic&iacute;a encontr&oacute; junto al cuerpo sin vida de Roc&iacute;o Wanninkhof. Tony Alexander King hab&iacute;a sido el autor de la muerte de Roc&iacute;o y de Sonia. Dolores V&aacute;zquez no hab&iacute;a sido la autora. El caso Dolores V&aacute;zquez no hab&iacute;a existido. Hab&iacute;a sido el resultado de una &ldquo;invenci&oacute;n&rdquo; de jueces, fiscales, y miembros de la polic&iacute;a judicial.
    </p><p class="article-text">
        Este cuarto art&iacute;culo lo publiqu&eacute;, porque los medios de comunicaci&oacute;n, que no hab&iacute;an manifestado reserva alguna sobre la actuaci&oacute;n de la polic&iacute;a judicial hasta ese momento, se apresuraron a publicar art&iacute;culos laudatorios sobre ella. Con el t&iacute;tulo &ldquo;&Eacute;xito policial. Un crimen se esclarece&rdquo; el Diario de Sevilla dir&iacute;a: &ldquo;Es de destacar la notable profesionalidad con que han actuado las fuerzas de orden p&uacute;blico, dotadas de medios t&eacute;cnicos notables, a la vez que movidas por una gran profesionalidad, prudencia y sentido de servicio p&uacute;blico&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Me pareci&oacute; y me sigue pareciendo que la alabanza que, en este caso, Sonia Carabantes, mereci&oacute; la actuaci&oacute;n de la polic&iacute;a judicial, no puede desvincularse de la censura que mereci&oacute; su actuaci&oacute;n en la investigaci&oacute;n del caso Roc&iacute;o Wanninkhof. Si en la investigaci&oacute;n de la muerte de Sonia Carabantes hubo &ldquo;profesionalidad, prudencia y sentido de servicio p&uacute;blico&rdquo;, en la investigaci&oacute;n de la muerte de Roc&iacute;o Wanninkhof hubo todo lo contrario.
    </p><p class="article-text">
        Argumentaba que no se puede desvincular en el an&aacute;lisis y valoraci&oacute;n de un servicio p&uacute;blico tan esencial como el que prestan las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado el &eacute;xito del fracaso. Y a&ntilde;ad&iacute; que, si hoy, Sonia Carabantes, podemos decir que la actuaci&oacute;n policial ha sido &ldquo;profesional y prudente&rdquo;, tenemos tambi&eacute;n que decir que ayer, Roc&iacute;o Wanninkhof, no fue ni lo uno ni lo otro. Y que, como consecuencia de su falta de profesionalidad y prudencia, se ocasion&oacute; un da&ntilde;o grave al proceso de administraci&oacute;n de justicia y una lesi&oacute;n pr&aacute;cticamente irreparable a Dolores V&aacute;zquez.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tan es as&iacute;, que incluso a un autor como Antonio Soler, en un art&iacute;culo publicado el 20 de septiembre de 2001 titulado &ldquo;Furia&rdquo;, con cuyo contenido estaba y estoy b&aacute;sicamente de acuerdo, se le escap&oacute; la frase: &ldquo;Quiz&aacute; Dolores V&aacute;zquez resulte inocente&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Estoy seguro de que no quer&iacute;a decir lo que dijo. Pero a esto es a lo que condujo la actuaci&oacute;n de jueces, fiscales y miembros de la polic&iacute;a judicial en la instrucci&oacute;n del caso Roc&iacute;o Wanninkhof: a transformar la presunci&oacute;n de inocencia en presunci&oacute;n de culpabilidad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La reparaci&oacute;n de Dolores V&aacute;zquez no se habr&aacute; producido hasta que no se borre la m&aacute;s m&iacute;nima duda sobre su conducta. Est&aacute; bien el acto de homenaje de esta semana en el Ministerio de Igualdad. Pero habr&iacute;a que ir un poco m&aacute;s lejos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esperemos que as&iacute; sea.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/dolores-vazquez-caso-existio_132_13179865.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 28 Apr 2026 17:38:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Dolores Vázquez: el caso que nunca existió]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La justicia no solo se hace, sino que tiene que parecer que se hace]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/justicia-no_132_13164488.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/20fd1b36-b6e2-4515-9f6d-08bd1b38dc24_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Luis Bárcenas declarando ante la Audiencia Nacional este lunes en el juicio del &#039;caso Kitchen&#039;."></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Da la impresión de que los órganos judiciales de más alto nivel en nuestro país, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, han desarrollado una peculiar afición a esta tendencia de hacer justicia sin parecer que lo hacen. Lo estamos viendo estos días con el 'caso mascarillas' y el 'caso Kitchen'</p></div><p class="article-text">
        La apariencia de que se est&aacute; administrando justicia es un elemento constitutivo del proceso a trav&eacute;s del cual la justicia se administra. Si no parece que se est&aacute; administrando justicia, es que se est&aacute; haciendo otra cosa.
    </p><p class="article-text">
        En Espa&ntilde;a se est&aacute; produciendo con cierta reiteraci&oacute;n la ausencia de dicha apariencia. El abogado de Bego&ntilde;a G&oacute;mez se lo dijo directamente al juez instructor Juan Carlos Peinado en una comparecencia reciente y la Uni&oacute;n Progresista de Fiscales ha llevado a la ONU la &ldquo;sucesi&oacute;n de irregularidades&rdquo; en la causa contra el fiscal general. Por no hablar de la persecuci&oacute;n pol&iacute;tica disfrazada de proceso judicial de los expresidentes de la Junta de Andaluc&iacute;a Manuel Chaves y Jos&eacute; Antonio Gri&ntilde;&aacute;n, procesados y condenados por el <em>delito imposible </em>de prevaricaci&oacute;n administrativa por haber presidido el Consejo de Gobierno que aprob&oacute; el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut&oacute;noma. Una vez declarada anticonstitucional dicha persecuci&oacute;n por quien puede hacerlo -el Tribunal Constitucional-, la Audiencia Provincial de Sevilla ha elevado una cuesti&oacute;n prejudicial al Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea, que no la va a admitir a tr&aacute;mite siquiera por no tener competencia para ello. O por no hablar de las decisiones de la Sala Segunda sobre la Ley de Amnist&iacute;a&hellip;
    </p><p class="article-text">
        Da la impresi&oacute;n de que los &oacute;rganos judiciales de m&aacute;s alto nivel en nuestro pa&iacute;s, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, han desarrollado una peculiar afici&oacute;n a esta tendencia de hacer justicia sin parecer que lo hacen. Lo estamos viendo en estos d&iacute;as con dos casos de relumbr&oacute;n. El <em>caso de las mascarillas</em> en el Tribunal Supremo (TS) y el <em>caso Kitchen</em> en la Audiencia Nacional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Del primero, el lector de este diario ha tenido la oportunidad de leer dos art&iacute;culos excelentes, uno de Carlos L&oacute;pez Keller, '<a href="https://www.eldiario.es/politica/cronica-condena-anunciada_129_13120836.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Cr&oacute;nica de una condena anunciada</a>', el 6 de abril, y otro de Ignacio Escolar, '<a href="https://www.eldiario.es/blog/el-boletin-del-director/abalos-fernandez-diaz-busca-diferencias_132_13134962.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&Aacute;balos y Fern&aacute;ndez D&iacute;az: busca las diferencias</a>', el 11 de abril.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Solamente tengo una cosa que a&ntilde;adir y es que, en mi opini&oacute;n, hay motivos m&aacute;s que suficientes para interponer un recurso de amparo contra esa &ldquo;condena anunciada&rdquo; por parte del TS. Este tribunal no puede convertirse en un juez de primera y &uacute;nica instancia de la manera que a &eacute;l le parezca oportuno. Se trata de una anomal&iacute;a tan extraordinaria que el TS tendr&iacute;a que justificar su decisi&oacute;n de una manera objetiva y razonable, algo que brilla por su ausencia en la decisi&oacute;n que ha adoptado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tal vez no haya un &oacute;rgano constitucional que est&eacute; tan afectado, en t&eacute;rminos generales&ldquo; por la &rdquo;interdicci&oacute;n de la arbitrariedad&ldquo; de los poderes p&uacute;blicos enunciada en el art&iacute;culo 9 de la Constituci&oacute;n, como lo est&aacute; el TS. Por su propia posici&oacute;n en el edificio del Estado constitucional. Y tal vez no haya un asunto en que dicha interdicci&oacute;n haya sido desconocida de manera tan reiterada como en el<em> caso mascarillas</em>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La raz&oacute;n de esta arbitrariedad reiterada en cada uno de los pasos por parte del TS no es otra que la de hacer coincidir en el tiempo el juicio del <em>caso mascarillas</em> con el del <em>caso Kitchen</em> en la Audiencia Nacional y dictar una sentencia condenatoria firme que suponga el ingreso en prisi&oacute;n de un exministro del Gobierno presidido por Pedro S&aacute;nchez y de un exsecretario de organizaci&oacute;n del PSOE con Pedro S&aacute;nchez como secretario general, antes de que exista una sentencia condenatoria firme contra un exministro del PP.
    </p><p class="article-text">
        Lo m&aacute;s llamativo del <em>caso mascarillas</em> es que, a medida que ha avanzado el juicio, las mascarillas casi brillan por su ausencia. Lo que se anunciaba como un gigantesco caso de corrupci&oacute;n de libro, est&aacute; resultando ser un examen de conductas repugnantes, pero que casi nada, por no decir nada, tienen que ver con la &ldquo;madre de todas las corrupciones&rdquo; que se nos hab&iacute;a prometido.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El <em>caso mascarillas</em> es el de menor entidad de todos los casos sobre mascarillas que ya se han resuelto y de los que quedan por resolver. El de Almer&iacute;a, por ejemplo. La apariencia de administraci&oacute;n de justicia brilla por su ausencia. No es justicia, sino otra cosa, lo que est&aacute; haciendo el TS.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Constitucional, muy a su pesar, tendr&aacute; que acabar poniendo orden, porque, de no hacerlo, lo tendr&aacute; que hacer el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que nos avergonzar&aacute; a todos.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lo mismo est&aacute; ocurriendo en la Audiencia Nacional con el <em>caso Kitchen</em>. Que se sepa, Luis B&aacute;rcenas no ha sido tesorero del Ministerio del Interior. Fue tesorero del PP. Fue el tesorero que, por su condici&oacute;n de tal, dispon&iacute;a de la documentaci&oacute;n acreditativa de la financiaci&oacute;n presuntamente delictiva del PP. Para evitar que dicha documentaci&oacute;n pudiera acabar en manos del juez que estaba investigando dicha financiaci&oacute;n, el Ministerio de Interior del Gobierno presidido por Mariano Rajoy puso en marcha una operaci&oacute;n, denominada posteriormente como <em>Kitchen</em>, con decenas de polic&iacute;as pagados con fondos reservados para apropiarse de la documentaci&oacute;n en manos de Luis B&aacute;rcenas y su mujer, a fin de que no acabara en las manos del juez.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La documentaci&oacute;n en manos de Luis B&aacute;rcenas no era incriminatoria para el Ministerio de Interior. No incriminaba ni al ministro ni a ning&uacute;n otro funcionario del Ministerio. Incriminaba presuntamente al presidente del PP, Mariano Rajoy, al vicepresidente, Javier Arenas, y a la secretaria general, Mar&iacute;a Dolores de Cospedal. Y al propio PP. Pero a nadie m&aacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Obviamente, &uacute;nicamente las personas cuya presunci&oacute;n de inocencia pod&iacute;a ser destruida en sede judicial con las pruebas que conten&iacute;a la documentaci&oacute;n de Luis B&aacute;rcenas pod&iacute;an tener inter&eacute;s en que dicha documentaci&oacute;n no acabara en manos del juez.
    </p><p class="article-text">
        Fue la condici&oacute;n de presidente del Gobierno de Mariano Rajoy la que posibilit&oacute; que la operaci&oacute;n <em>Kitchen </em>se activara. Ni Fern&aacute;ndez D&iacute;az ni ninguno de los dem&aacute;s miembros del Ministerio procesados ten&iacute;an inter&eacute;s en hacerlo. Sin el impulso del presidente Mariano Rajoy, la <em>operaci&oacute;n Kitchen</em> no habr&iacute;a existido.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la instrucci&oacute;n se detuvo en el momento de investigar al partido, para circunscribirla al &aacute;mbito del Ministerio. En la documentaci&oacute;n que se sustrajo a Luis B&aacute;rcenas no hab&iacute;a ni una sola referencia al Ministerio ni al ministro. S&iacute; la hab&iacute;a respecto a M. Rajoy o respecto a Arenas y Cospedal.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Puede alguien pensar que se est&aacute; administrando justicia cuando los principales y &uacute;nicos beneficiarios de la operaci&oacute;n <em>Kitchen</em> no figuran entre los procesados?&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Mariano Rajoy y Crist&oacute;bal Montoro han sido, presuntamente, los protagonistas de los dos asuntos de corrupci&oacute;n m&aacute;s importantes desde la entrada en vigor de la Constituci&oacute;n. No ha habido ning&uacute;n otro en el que se haya &ldquo;privatizado el Ministerio de Interior&rdquo;, como ha ocurrido en la operaci&oacute;n Kitchen. O en el que se haya &ldquo;privatizado el ejercicio de la potestad legislativa&rdquo; de las Cortes Generales mediante un despacho profesional, Equipo Econ&oacute;mico, que cobraba a las empresas gasistas para conseguir la aprobaci&oacute;n de legislaci&oacute;n hecha a su medida y redactada por ellas mismas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No se me ocurre un caso de corrupci&oacute;n que pueda ir m&aacute;s all&aacute; de la corrupci&oacute;n del Ministerio de Interior o de la potestad legislativa de las Cortes Generales. Del primero ya estamos viendo como el PP intenta eximirse de responsabilidad. Veremos si lo acaba consiguiendo o no. Del segundo, todav&iacute;a est&aacute; por ver que acabe siendo sometido siquiera al juicio por parte del poder judicial.
    </p><p class="article-text">
        En esas estamos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/justicia-no_132_13164488.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Apr 2026 19:52:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La justicia no solo se hace, sino que tiene que parecer que se hace]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Justicia,Tribunal Supremo,Audiencia Nacional,Operación Kitchen,Caso mascarillas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Regularización de inmigrantes: los hechos son testarudos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/regularizacion-inmigrantes-hechos-son-testarudos_132_13154279.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c9326f7c-6e1a-4386-93ae-f42e50281c7a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Regularización de inmigrantes: los hechos son testarudos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Toda la evidencia empírica de que se dispone indica que la inmigración ha tenido unos efectos no ya positivos, sino muy positivos para la sociedad estadounidense</p></div><p class="article-text">
        El mismo d&iacute;a en que se public&oacute; en el BOE el decreto de regularizaci&oacute;n de inmigrantes, el Washington Post public&oacute; un editorial con el t&iacute;tulo <em>America`s worker shortage is now a crisis</em> (La escasez de trabajadores en los Estados Unidos es ahora una crisis)
    </p><p class="article-text">
        Toda la evidencia emp&iacute;rica de que se dispone indica que la inmigraci&oacute;n ha tenido unos efectos no ya positivos, sino muy positivos para la sociedad estadounidense. Dicha evidencia emp&iacute;rica fue desconocida por el presidente Donald Trump ya en su primer mandato, pero lo ha sido mucho m&aacute;s en el comienzo del segundo. Sin inmigrantes la poblaci&oacute;n de Estados Unidos habr&iacute;a descendido desde que ha llegado por segunda vez a la presidencia y estar&iacute;a afectando a &aacute;reas decisivas para el bienestar del pa&iacute;s, ya que, de acuerdo con las cifras proporcionadas por el Migration Policy Institute, los inmigrantes representan el 23,6% de los trabajadores en las &aacute;reas de ciencia, tecnolog&iacute;a, ingenier&iacute;a y matem&aacute;ticas, el 15,9% en enfermer&iacute;a y el 28,4% en el de los trabajadores de la salud en general.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por su parte el Cato Institute: <em>Immigrants&nbsp;Effects on Government Budgets 1994-2023</em>, informa que &ldquo;los inmigrantes generaron en impuestos m&aacute;s que todos los beneficios recibidos a trav&eacute;s de todos los niveles del Gobierno (federal, estatal y municipal)&rdquo;; &ldquo;crearon un super&aacute;vit fiscal cumulativo de 14.500 millones de d&oacute;lares&rdquo;. La aportaci&oacute;n de los inmigrantes hubiera supuesto el equivalente al 33% de los d&eacute;ficits combinados en todos los niveles de gobierno entre 1994-2023, que se habr&iacute;an producido sin dicha aportaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La crisis que el WP detecta como consecuencia de la pol&iacute;tica inmigratoria de Donald Trump es extrapolable a los pa&iacute;ses miembros de la Uni&oacute;n Europea en general y a Espa&ntilde;a en particular. La &ldquo;prioridad nacional&rdquo;, &ldquo;American First&rdquo;, es negativa en ambas orillas del Atl&aacute;ntico, como subray&oacute; George Mombiot en The Guardian: &ldquo;The facts are stark: Europe must open the door to migrants or face its own extinction&rdquo; (Los hechos son testarudos: Europa tiene que abrir la puerta a los inmigrantes o afrontar su propia extinci&oacute;n).
    </p><p class="article-text">
        Afortunadamente Espa&ntilde;a, que ha sido un pa&iacute;s de emigraci&oacute;n hasta mediados de la d&eacute;cada de los ochenta del siglo pasado, ha sabido convertirse de una manera razonablemente efectiva en un pa&iacute;s con una notable tasa de inmigraci&oacute;n, en torno al 15%. La regularizaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n inmigrante que ya reside en territorio espa&ntilde;ol ha sido el instrumento jur&iacute;dico del que se ha hecho uso por parte de Gobiernos tanto del PSOE o del PP.
    </p><p class="article-text">
        La que ahora mismo est&aacute; iniciando su andadura se diferencia de las anteriores en que su origen est&aacute; en una &ldquo;iniciativa legislativa popular&rdquo; de m&aacute;s de setecientos mil ciudadanos, que fue admitida a tr&aacute;mite por el Congreso de los Diputados por casi unanimidad, PP incluido.
    </p><p class="article-text">
        Ha sido a trav&eacute;s de la combinaci&oacute;n de la democracia directa y la democracia representativa como se ha decidido poner en marcha esta regularizaci&oacute;n. Dicha iniciativa dice mucho a favor de la sociedad espa&ntilde;ola. Por ello, en buena l&oacute;gica, no deber&iacute;a haberse planteado ning&uacute;n problema en la implementaci&oacute;n de esta medida.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desafortunadamente no ha sido as&iacute;, aunque, afortunadamente, su oposici&oacute;n no va a impedir que la regularizaci&oacute;n se produzca. Y que, su aceptaci&oacute;n por el conjunto de la sociedad se produzca con naturalidad, como ha ocurrido con las anteriores. Y es que, como ha dicho la presidenta de la Comunidad Aut&oacute;noma de Madrid, criticando de manera expresa la decisi&oacute;n de la alianza PP y Vox en Extremadura: &ldquo;no se puede dejar a nadie al margen de un sistema al que contribuye&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las personas que conviven en un territorio tienen que hacerlo en pie de igualdad en el ejercicio de los derechos. Con la excepci&oacute;n del derecho de participaci&oacute;n pol&iacute;tica reconocido en el art&iacute;culo 23 de la Constituci&oacute;n, los extranjeros deben poder ejercer los dem&aacute;s derechos reconocidos como fundamentales en la Constituci&oacute;n. En ese ejercicio descansa la posibilidad misma de una convivencia pac&iacute;fica, justamente lo contrario de lo que est&aacute;n diciendo estos &uacute;ltimos d&iacute;as los dirigentes del PP y Vox.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/regularizacion-inmigrantes-hechos-son-testarudos_132_13154279.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 18 Apr 2026 19:34:12 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Regularización de inmigrantes: los hechos son testarudos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Estados Unidos,Inmigrantes,Inmigración,Trabajo,Migrantes,Economía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La derrota de Orbán y la fuerza atractiva de la Unión Europea]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/derrota-orban-fuerza-atractiva-union-europea_132_13139647.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/075c08ec-c114-4270-a1e4-e482c1c0a9e9_16-9-discover-aspect-ratio_default_1140671.jpg" width="5372" height="3022" alt="La derrota de Orbán y la fuerza atractiva de la Unión Europea"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En un momento de “recesión democrática”, se está poniendo de manifiesto que la UE es la fórmula política más sólida para contrarrestarla. Y eso debería tenerlo muy claro la derecha española encarnada por el PP, que en muchas ocasiones ha mantenido una actitud ambivalente con respecto a Orbán</p></div><p class="article-text">
        La presidencia de Donald Trump lo distorsiona todo. Con otro presidente en el Despacho Oval, las elecciones en Hungr&iacute;a de este pasado domingo no habr&iacute;an sido seguidas con el inter&eacute;s que lo han sido en pr&aacute;cticamente todo el mundo, ni sus resultados habr&iacute;an tenido el alcance global que han tenido desde la misma noche electoral. Los comicios h&uacute;ngaros y los de mitad de mandato en Estados Unidos en noviembre pr&oacute;ximo se han convertido en las dos elecciones m&aacute;s importantes de 2026.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Que las elecciones de mitad de mandato tengan una relevancia excepcional no sorprende. Que lo sean las elecciones en Hungr&iacute;a deber&iacute;a ser completamente an&oacute;malo. Si exceptuamos la vinculaci&oacute;n de Viktor Orb&aacute;n con Donald Trump y con su estrategia de debilitar la Uni&oacute;n Europea, no hay absolutamente nada en la trayectoria de Hungr&iacute;a desde la ca&iacute;da del Muro de Berl&iacute;n en 1989 que justifique que sus elecciones tengan alcance global.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El azar ha querido que Hungr&iacute;a haya sido el punto de intersecci&oacute;n en el desencuentro entre Estados Unidos y la Uni&oacute;n Europea. Hungr&iacute;a con Viktor Orb&aacute;n era la pieza europea m&aacute;s s&oacute;lida de la estrategia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos hecha p&uacute;blica hace unas semanas. En dicha estrategia, la Uni&oacute;n Europea ocupa un lugar destacado de lo que Donald Trump considera el &ldquo;enemigo interior&rdquo;, que debe ser debilitado desde el interior de la propia Uni&oacute;n Europea. De ah&iacute; su apoyo a los que califica como &ldquo;partidos patri&oacute;ticos&rdquo;, entre los que destacaba como primero de todos el Fidesz h&uacute;ngaro, al que habr&iacute;a que a&ntilde;adir el Frente Nacional franc&eacute;s, Alternativa para Alemania, el Gobierno de Giorgia Meloni, Vox de Santiago Abascal y algunos otros.
    </p><p class="article-text">
        Viktor Orb&aacute;n y Fidesz han sido la avanzadilla anti Uni&oacute;n Europea de la &ldquo;internacional&rdquo; configurada bajo el impulso de Donald Trump. La presencia de los l&iacute;deres m&aacute;s destacados de dicha &ldquo;internacional&rdquo; en las elecciones del pasado domingo lo dice todo. Y eso es lo que sabemos. Lo que debe haber habido y que no sabemos debe ser todav&iacute;a mucho m&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Si a&ntilde;adimos a todo ello la intervenci&oacute;n del Kremlin con Vlad&iacute;mir Putin, resulta comprensible el alcance global de las elecciones h&uacute;ngaras de este pasado domingo. El tri&aacute;ngulo Trump, Putin y Orb&aacute;n es lo que explica el inter&eacute;s de las elecciones h&uacute;ngaras.
    </p><p class="article-text">
        Este pasado domingo no era el gobierno de Hungr&iacute;a lo que estaba en juego, sino comprobar, por un lado, si la Uni&oacute;n Europea sigue teniendo fuerza atractiva o no y, por otro, su capacidad de resistencia frente al envite de la &ldquo;internacional de las derechas&rdquo; con Orb&aacute;n y Fidesz como punta de lanza. Las elecciones se celebraban en Hungr&iacute;a. Pero no era Hungr&iacute;a, sino la resiliencia de la Uni&oacute;n Europea, lo que estaba en juego.
    </p><p class="article-text">
        El resultado no ha podido ser m&aacute;s demoledor para quienes han montado la operaci&oacute;n. La reafirmaci&oacute;n de la Uni&oacute;n Europea como baluarte democr&aacute;tico no ha podido ser m&aacute;s rotunda.&nbsp;Lo que vaya a hacer su sucesor, Peter Magyar es una inc&oacute;gnita. Magyar, de 45 a&ntilde;os, se form&oacute; en las filas de Orb&aacute;n, aunque luego se produjo una ruptura entre ambos, y representa a un partido conservador (Tisza). Pero a juzgar por el perfil de muchos de sus votantes, que le permitieron una victoria arrolladora de dos tercios de esca&ntilde;os en el Parlamento, es previsible que la aproximaci&oacute;n de Magyar a la UE sea mucho m&aacute;s amigable y constructiva que la que ha caracterizado a su antiguo mentor.   
    </p><p class="article-text">
        El resultado de las elecciones h&uacute;ngaras contin&uacute;a, adem&aacute;s,&nbsp;la estela que han dejado las recientes elecciones municipales en Francia, las legislativas en Dinamarca o el refer&eacute;ndum de reforma de la Constituci&oacute;n en Italia. O las maniobras del Gobierno del Reino Unido para aproximarse a la Uni&oacute;n Europea. &ldquo;Keith Starmer defiende un plan de alineamiento m&aacute;s estrecho con las normas de la Uni&oacute;n Europea sin necesidad de una votaci&oacute;n parlamentaria&rdquo;, &ldquo;dicho alineamiento con Europa va en la direcci&oacute;n del mejor inter&eacute;s del Reino Unido, particularmente en una situaci&oacute;n internacional tan turbulenta como consecuencia de la guerra de Ir&aacute;n&rdquo; (<em>The Guardian</em>, lunes 13 de abril).
    </p><p class="article-text">
        En un momento de &ldquo;recesi&oacute;n democr&aacute;tica&rdquo;, se est&aacute; poniendo de manifiesto que la Uni&oacute;n Europea es la f&oacute;rmula pol&iacute;tica m&aacute;s s&oacute;lida para contrarrestar dicha recesi&oacute;n y para alimentar la esperanza en la supervivencia de la democracia como forma pol&iacute;tica.&nbsp;Y eso deber&iacute;a tenerlo muy claro la derecha espa&ntilde;ola encarnada por el PP, que en muchas ocasiones ha mantenido una actitud ambivalente con respecto a Orb&aacute;n. Cabe esperar, por el bien de nuestra democracia, que la derrota del l&iacute;der de Fidesz lleve a Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o y su partido sumarse sin ambig&uuml;edades a los valores que encarna la UE. Y que la aceptaci&oacute;n de figuras iliberales como Orb&aacute;n solo tenga cabida en la extrema derecha que representa Santiago Abascal.  
    </p><p class="article-text">
        Mientras Donald Trump siga siendo presidente de los Estados Unidos el riesgo de avance de la &ldquo;recesi&oacute;n democr&aacute;tica&rdquo; no puede descartarse, as&iacute; como tampoco nuevas maniobras para debilitar la Uni&oacute;n Europea. Pero, tras el resultado electoral del pasado domingo, pienso que podemos tener una mayor confianza en que podemos enfrentarnos con &eacute;xito a dichas maniobras. La fuerza atractiva de la Uni&oacute;n Europea sigue estando muy viva.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/derrota-orban-fuerza-atractiva-union-europea_132_13139647.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Apr 2026 20:15:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La derrota de Orbán y la fuerza atractiva de la Unión Europea]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Hungría,Viktor Orbán,Donald Trump]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un acuerdo necesario en una coyuntura propicia para la izquierda]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/acuerdo-necesario-coyuntura-propicia-izquierda_132_13118482.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2122b887-7471-46f3-99eb-2c9a4198a6bb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un acuerdo necesario en una coyuntura propicia para la izquierda"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En Andalucía se ha formalizado el acuerdo entre IU, Movimiento Sumar y Podemos y otros cuatro partidos menores para concurrir juntos a las elecciones. Políticamente supone un cambio importante. El acuerdo se ha sellado en un momento en que se está produciendo un cambio en la dirección del viento</p></div><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n de disolver el Parlamento el 7 de abril y convocar elecciones para el 17 de mayo no puede entenderse como una disoluci&oacute;n y convocatoria anticipada, pero s&iacute; fue una decisi&oacute;n discrecional del presidente. En algo m&aacute;s de un mes, la disoluci&oacute;n y subsiguiente convocatoria habr&iacute;a sido autom&aacute;tica por haberse agotado la legislatura. Juan Manuel Moreno Bonilla no habr&iacute;a tenido que tomar ninguna decisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Algo m&aacute;s de un mes no es tiempo suficiente como para que se pueda hablar de adelanto electoral, pero ello no quiere decir que esa anticipaci&oacute;n sea neutra pol&iacute;ticamente. El presidente andaluz, de manera no solo completamente legal sino tambi&eacute;n leg&iacute;tima, ha llegado a la conclusi&oacute;n de que el mejor momento para que los ciudadanos acudan a las urnas es el 17 de mayo y nada se le puede objetar.
    </p><p class="article-text">
        La facultad de disolver discrecionalmente el Parlamento es una prima a la posesi&oacute;n del poder. El presidente puede decidir en qu&eacute; momento puede llamar a los ciudadanos para que elijan a sus representantes. La decisi&oacute;n puede consistir en disolver anticipadamente o en no hacerlo. Tan pol&iacute;tica puede ser la motivaci&oacute;n en un caso como en el otro, como hemos tenido ocasi&oacute;n de comprobar en este mismo a&ntilde;o. El PP ha dise&ntilde;ado un calendario electoral en las Comunidades Aut&oacute;nomas en las que gobierna con la doble finalidad de levantar la hipoteca que le supone la dependencia de Vox para la formaci&oacute;n de Gobierno y de debilitar al PSOE y prefigurar con las victorias del PP en el imaginario colectivo el resultado de las pr&oacute;ximas elecciones generales.
    </p><p class="article-text">
        El dise&ntilde;o no ha dado el resultado esperado en Extremadura y Arag&oacute;n, donde el PP sigue dependiendo de Vox, pero s&iacute; en cierta medida en Castilla-Le&oacute;n, donde va a tener que contar con Vox, pero donde este &uacute;ltimo no ha tenido el resultado que esperaba, d&aacute;ndole con ello un cierto respiro al PP.
    </p><p class="article-text">
        Pero en dicho calendario el momento decisivo era y sigue siendo el de las elecciones andaluzas. M&aacute;s todav&iacute;a despu&eacute;s de lo poco concluyente que ha sido el resultado electoral de las tres Comunidades que ya han celebrado elecciones.&nbsp;Andaluc&iacute;a, adem&aacute;s de ser pol&iacute;ticamente m&aacute;s importante que las otras tres Comunidades Aut&oacute;nomas, es la &uacute;nica de las cuatro en la que el PP gobierna con mayor&iacute;a absoluta. De mantener o no dicha mayor&iacute;a depende el &eacute;xito del calendario electoral dise&ntilde;ado por el PP. Si despu&eacute;s de no poner fin a su dependencia de VOX en Extremadura, Arag&oacute;n y Castilla-Le&oacute;n, resulta que vuelve a depender tambi&eacute;n en Andaluc&iacute;a para la investidura de Moreno Bonilla como presidente, est&aacute; claro que la operaci&oacute;n no habr&iacute;a conseguido el objetivo que persegu&iacute;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La renovaci&oacute;n de la mayor&iacute;a absoluta se ha convertido para Moreno Bonilla en una cuesti&oacute;n decisiva. Si no lo consigue, el estigma del &ldquo;pato cojo&rdquo; que acompa&ntilde;a a los presidentes de los Estados Unidos despu&eacute;s de las elecciones de mitad de mandato de su segunda presidencia empezar&iacute;a a aplic&aacute;rsele. Quedar&iacute;a muy debilitado.
    </p><p class="article-text">
        La mayor&iacute;a absoluta es la clave. &iquest;Es m&aacute;s probable mantener la mayor&iacute;a absoluta adelantando las elecciones unas semanas o esperando a agotar la legislatura? Unas semanas son poco tiempo, pero en un escenario pol&iacute;tico como en el que nos encontramos puede ser mucho.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por varios motivos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, por la Guerra de Ir&aacute;n, que ya est&aacute; siendo un problema para las derechas europeas y que puede serlo todav&iacute;a mucho m&aacute;s, si la escalada que se est&aacute; produciendo en este momento conduce a una prolongaci&oacute;n indefinida de la misma. Pedro S&aacute;nchez ha tomado la iniciativa en el 'No a la guerra' a escala no solamente espa&ntilde;ola sino europea. Cuanto m&aacute;s tiempo se mantenga el escenario de guerra, m&aacute;s inc&oacute;moda va a ser la campa&ntilde;a para el PP, que tendr&aacute; que intentar diferenciarse de Vox, pero sin parecer que coincide con el Gobierno. Reducir el tiempo antes de acudir a las urnas se ha convertido en algo apremiante para el presidente andaluz.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, porque, en el momento en que decidi&oacute; adelantar las elecciones unas semanas, Vox no ten&iacute;a todav&iacute;a designado su candidato para liderar el partido y, en consecuencia, ten&iacute;a que improvisar una candidatura con el riesgo que una improvisaci&oacute;n supone en todo proceso electoral.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y en tercer lugar y sobre todo, porque, en el momento en que decidi&oacute; adelantar las elecciones, la desuni&oacute;n de los partidos de la izquierda no socialista era manifiesta. La reducci&oacute;n en varias semanas de tiempo para que pudieran ponerse de acuerdo parec&iacute;a un golpe definitivo para que pudieran hacerlo.
    </p><p class="article-text">
        Posiblemente, este era el motivo m&aacute;s importante para adoptar la decisi&oacute;n de convocar para el 17 de mayo. Intentar conseguir que la izquierda no socialista se quedara en los cinco esca&ntilde;os de 2022.
    </p><p class="article-text">
        Y aqu&iacute; es donde su decisi&oacute;n ha sido m&aacute;s err&oacute;nea. Acortar el plazo reduce hasta el punto de casi anular la posibilidad de discutir, que es lo que m&aacute;s divide a las izquierdas. El plazo fijado en la Ley Org&aacute;nica de R&eacute;gimen Electoral General para la formaci&oacute;n de coaliciones es tan reducido que los partidos no pueden enredarse en pactar las diferencias que los separan, sino que les obliga a cerrar el pacto de manera insoslayable.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esto es lo que le ocurri&oacute; a Macron, cuando, tras las elecciones al Parlamento Europeo, decidi&oacute; disolver y convocar las elecciones legislativas. Pensaba que la izquierda no iba a ser capaz de concurrir conjuntamente y que, en la segunda vuelta acabar&iacute;an votando a su partido, a fin de que no ganara el partido de Le Pen. Pero ocurri&oacute; lo contrario. Las izquierdas no tuvieron tiempo para discutir y concurrieron conjuntamente y ganaron las elecciones. El desconcierto en que se encuentra Macron tuvo su origen en el adelanto electoral.
    </p><p class="article-text">
        Esto es lo que ha ocurrido en esta semana en Andaluc&iacute;a. Se ha formalizado el acuerdo entre IU, Movimiento Sumar y Podemos y otros cuatro partidos menores para concurrir juntos a las elecciones. Pol&iacute;ticamente supone un cambio importante, por cuanto de todos son conocidas las tensiones en el seno del espacio a la izquierda del PSOE, especialmente entre Sumar y la formaci&oacute;n que dirige Ione Belarra. Nada m&aacute;s que hay que ver la recepci&oacute;n que ha tenido en los medios de comunicaci&oacute;n progresistas el acuerdo para deducir que se trata de un anuncio de trascendencia en un momento en que las urnas est&aacute;n castigando severamente la desuni&oacute;n de las izquierdas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El acuerdo se ha alcanzado, adem&aacute;s, en un momento en que se est&aacute; produciendo un cambio en la direcci&oacute;n del viento. Las elecciones presidenciales en Portugal, las municipales en Francia, las legislativas en Dinamarca, el refer&eacute;ndum en Italia nos est&aacute; indicando que la resistencia frente al avance de la derecha est&aacute; empezando a tener consistencia en el continente europeo. Est&aacute; por ver qu&eacute; impacto tendr&aacute; el citado acuerdo cuando llegue el momento del escrutinio, pero sin duda es un paso en una buena direcci&oacute;n. Cualquier iniciativa que se encamine a no dispersar los votos de la izquierda debe ser bienvenida. No es solamente la mayor&iacute;a absoluta lo que pueda estar en juego el 17 de mayo, sino de qu&eacute; color es la mayor&iacute;a para la formaci&oacute;n del Gobierno. Lo que parec&iacute;a impensable hace una semana ya no lo es tanto.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/acuerdo-necesario-coyuntura-propicia-izquierda_132_13118482.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 03 Apr 2026 20:01:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un acuerdo necesario en una coyuntura propicia para la izquierda]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Lo más aterrador de la guerra de Irán]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/aterrador-guerra-iran_132_13114764.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/42ad4ed4-aab0-475a-a939-c669e57cb4ef_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Lo más aterrador de la guerra de Irán"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Ante este escenario la reacción del Gobierno español de decir no a la guerra y de no autorizar el uso de las bases de Rota y Morón y cerrar el espacio aéreo para cualquier intervención en la guerra, es la mejor de las reacciones posibles</p></div><p class="article-text">
        El pasado 23 de marzo el director de The New Republic, Michael Tomasky, se interrogaba de manera ret&oacute;rica:&ldquo;&iquest;Qu&eacute; es lo m&aacute;s aterrador de la guerra de Ir&aacute;n?&rdquo; (The scariest thing about this War?), para despejar el interrogante a continuaci&oacute;n con un rotundo: &ldquo;Que &eacute;l (Donald Trump) est&aacute; sentado en el Despacho Oval &rdquo;(He&acute;s sitting in the Oval Office). Este era el t&iacute;tulo del art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La combinaci&oacute;n de un presidente err&aacute;tico y corrupto que es, al mismo tiempo, el comandante en jefe del ej&eacute;rcito m&aacute;s poderoso que se ha conocido en la historia de la humanidad, convierte la guerra de Ir&aacute;n en una amenaza aterradora a escala mundial.
    </p><p class="article-text">
        Se trata de una guerra sumamente an&oacute;mala, ya que, en el Congreso, que es el &oacute;rgano constitucional que tiene atribuida la facultad de declarar la guerra, no se ha producido un debate antes de que se iniciaran las operaciones b&eacute;licas, pero s&iacute; se han producido, hasta el momento, dos debates acerca de por qu&eacute; no se deb&iacute;an poner l&iacute;mites a cualquier decisi&oacute;n presidencial respecto del futuro de las mismas. Se ha producido la inversi&oacute;n m&aacute;s completa de la l&oacute;gica constitucional. El Congreso ha aceptado que la guerra se puede iniciar sin su consentimiento. Como consecuencia de ello, entiende que no puede no aceptar que la guerra contin&uacute;e sin contar con dicho consentimiento. Con el no debate sobre el momento inicial de la guerra y con el doble debate con resultado negativo sobre cualquier posible l&iacute;mite a la continuidad de la misma, el Congreso se ha despose&iacute;do formal y materialmente de la facultad constitucional de hacer la guerra y se la ha transferido al presidente, que, justamente por ello, carece de l&iacute;mites.
    </p><p class="article-text">
        Y no a un presidente cualquiera, sino a Donald Trump. Una vez adoptada esta decisi&oacute;n, es imposible saber qu&eacute; es lo que puede ocurrir y hasta d&oacute;nde puede llegar la escalada. Es f&aacute;cil imaginar, dice Tomasky, que Donald Trump se aburre literalmente de la guerra, especialmente si los acontecimientos no se suceden de la forma en que &eacute;l los hab&iacute;a imaginado y, como consecuencia de ello, las encuestas empiezan a arrojar resultados negativos o muy negativos sobre su gesti&oacute;n de la misma. La tentaci&oacute;n de anunciar que se ha conseguido la victoria y que no tiene sentido continuar con la presencia de tropas en el Golfo se convierte en irresistible.
    </p><p class="article-text">
        Pero tambi&eacute;n es f&aacute;cil imaginar lo contrario y que el presidente pueda optar por la direcci&oacute;n opuesta y decida que, una vez que ha acumulado una enorme cantidad de efectivos, no tiene sentido no aprovechar la ocasi&oacute;n para invadir Ir&aacute;n, apoderarse del uranio enriquecido y poner fin por el tiempo en que es posible hacer predicciones a la amenaza at&oacute;mica.
    </p><p class="article-text">
        Ante este escenario la reacci&oacute;n del Gobierno espa&ntilde;ol de decir no a la guerra y de no autorizar el uso de las bases de Rota y Mor&oacute;n y cerrar el espacio a&eacute;reo para cualquier intervenci&oacute;n en la guerra, es la mejor de las reacciones posibles. Es la misma senda que han seguido a continuaci&oacute;n varios pa&iacute;ses de la Uni&oacute;n de manera expresa e impl&iacute;citamente los dem&aacute;s y la propia Uni&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Pienso que la guerra tiene todav&iacute;a recorrido y que el chantaje de los Estados Unidos puede activarse de forma acentuada en cualquier momento. El escenario aterrador no puede ser descartado mientras Donald Trump contin&uacute;e en la Casa Blanca.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/aterrador-guerra-iran_132_13114764.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 02 Apr 2026 20:05:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Lo más aterrador de la guerra de Irán]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El desafío a la identidad a la Unión Europea de las guerras de Irak e Irán]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/desafio-identidad-union-europea-guerras-irak-e-iran_132_13084526.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c09575c1-d8af-4e6d-b4e3-2a17322ef795_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El desafío a la identidad a la Unión Europea de las guerras de Irak e Irán"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En 2003 los Estados Unidos se sintieron obligados a debatir en Naciones Unidas y a intentar justificar ante la opinión pública mundial la razón que le asistía para llevar la guerra a Irak. El orden mundial sin reglas no es cosa del futuro. Está ya aquí </p></div><p class="article-text">
        La identidad de la Uni&oacute;n Europea fue el resultado de la imposici&oacute;n de la democracia como forma pol&iacute;tica a escala continental. En la Europa predemocr&aacute;tica, la Uni&oacute;n Europea era imposible. En la Europa democr&aacute;tica es indispensable.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El continente europeo, desde el colapso del Imperio Bizantino en 1453 hasta el final de la Segunda Guerra Mundial en 1945, ha sido testigo de una permanente lucha por la supremac&iacute;a, en la que se han producido alianzas y coaliciones b&eacute;licas entre distintos territorios, la mayor parte de los cuales antes del siglo XIX no ten&iacute;an siquiera la condici&oacute;n de Estados tal como los entendemos hoy.
    </p><p class="article-text">
        Quiere decirse, pues, que la guerra ha sido el eje en torno al cual ha girado la coexistencia entre los diferentes territorios y Estados antes de que la democracia hiciera acto de presencia en el continente en el siglo XX.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ser&iacute;an las dos &uacute;ltimas guerras europeas del siglo XX, que acabar&iacute;an convirti&eacute;ndose en dos Guerras Mundiales, las que acabar&iacute;an conduciendo a la g&eacute;nesis de la democracia la primera y a la imposici&oacute;n como &uacute;nica forma pol&iacute;tica aceptable la segunda.
    </p><p class="article-text">
        La democracia nace en el continente europeo tras las Primera Guerra Mundial a trav&eacute;s de la imposici&oacute;n del sufragio universal masculino y femenino en Inglaterra y las monarqu&iacute;as parlamentarias del norte de Europa o mediante la transformaci&oacute;n de las dem&aacute;s monarqu&iacute;as no parlamentarias en rep&uacute;blicas. Es ese el momento en que se identificar&iacute;a al &ldquo;pueblo&rdquo; como lugar de residenciaci&oacute;n del poder, que es la exigencia inexcusable del principio de igualdad para que el Estado Constitucional sea t&eacute;cnicamente organizable. De ese lugar de residenciaci&oacute;n del poder derivar&iacute;a la definici&oacute;n normativa can&oacute;nica del principio de legitimidad democr&aacute;tica: &ldquo;El poder reside en el pueblo del que emanan todos los poderes del Estado&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero la democracia tras la Primera Guerra Mundial no pone fin a la guerra como eje en torno al cual va a girar la lucha por la supremac&iacute;a continental, sino todo lo contrario. Casi desde el momento mismo en que acaba la Primera Guerra Mundial, se inicia la preparaci&oacute;n de la que acabar&iacute;a siendo la segunda.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ser&aacute; con el final de esta segunda cuando la democracia se estabiliza como forma pol&iacute;tica y cuando se convertir&aacute; en una forma pol&iacute;tica no susceptible de ser siquiera sometida a discusi&oacute;n. Una vez consolidada la democracia en los a&ntilde;os inmediatamente posteriores al final de la Segunda Guerra Mundial, en la mayor parte de los Estados de Europa occidental se iniciar&iacute;a el proceso de construcci&oacute;n pol&iacute;tica democr&aacute;tica a escala continental.
    </p><p class="article-text">
        A diferencia de lo que hab&iacute;a ocurrido en los siglos anteriores, el <em>No a la guerra</em> ser&aacute; el eje que presidir&aacute; el horizonte de dicho proceso. En el <em>No a la guerra</em> est&aacute; la ra&iacute;z constituyente de lo que ha acabado siendo la Uni&oacute;n Europea.
    </p><p class="article-text">
        En las d&eacute;cadas de los cincuenta, sesenta, setenta y ochenta la inmensa mayor&iacute;a de los pa&iacute;ses de Europa Occidental se convertir&aacute;n en Estados miembros de las Comunidades Europeas. Portugal y Espa&ntilde;a ser&iacute;an los dos &uacute;ltimos en incorporarse en 1986.
    </p><p class="article-text">
        Con la ca&iacute;da del Muro de Berl&iacute;n en 1989 y el colapso de la Uni&oacute;n Sovi&eacute;tica, el parsimonioso proceso de las d&eacute;cadas anteriores para culminar la integraci&oacute;n de los Estados europeos occidentales se aceler&oacute; de manera notable en los Estados europeos orientales. En 1992 con el Tratado de Maastricht las comunidades europeas dar&iacute;an paso a la Uni&oacute;n Europea, en la que han llegado a integrarse 27 Estados.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En la democracia est&aacute;, pues, la identidad de la Uni&oacute;n Europea, que es una comunidad jur&iacute;dica m&aacute;s que una comunidad pol&iacute;tica. La fuerza de la Uni&oacute;n Europea es la fuerza del Derecho. No puede existir sin el respeto escrupuloso de sus Tratados constitutivos y de las dem&aacute;s normas que se van aprobando de la forma en ellos previstos. Para garantizar dicho respeto la Uni&oacute;n Europea dispone de un poder judicial propio cuyas decisiones son de obligado cumplimiento por todos los Estados.
    </p><p class="article-text">
        Obviamente el respeto del Derecho Internacional y la autoridad de Naciones Unidas en general, y en particular en materia de declaraci&oacute;n de guerra, forma parte tambi&eacute;n de la identidad de la Uni&oacute;n Europea. De dicho respeto depende la propia supervivencia de la Uni&oacute;n Europea.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta identidad de la Uni&oacute;n Europea fue desafiada en 2003 por los Estados Unidos con la guerra de Irak y est&aacute; siendo desafiada en este 2026 con la guerra de Ir&aacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En 2003 los Estados Unidos consiguieron dividir a la Uni&oacute;n Europea y dividirla adem&aacute;s de manera visible y solemne en una votaci&oacute;n en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en el que Francia y Alemania se opusieron vehementemente a la guerra, mientras que el Reino Unido y Espa&ntilde;a se alinearon con los Estados Unidos. De aquella votaci&oacute;n vino la distinci&oacute;n por parte de Donald Rumsfeld entre la &ldquo;vieja&rdquo; y la &ldquo;nueva&rdquo; Europa sin que se entienda muy bien por qu&eacute; la Europa que representan Alemania y Francia es m&aacute;s vieja que la que representan Reino Unido y Espa&ntilde;a. Pero lo que quer&iacute;a decir se entendi&oacute; por todos.
    </p><p class="article-text">
        La guerra de Irak supuso un s<em>hock</em>, que oblig&oacute; a los pa&iacute;ses constitutivos de la Uni&oacute;n Europea a reflexionar sobre su propia identidad y su lugar en el mundo. Dicha reflexi&oacute;n se expresar&iacute;a a trav&eacute;s de manifestaciones masivas contra la guerra en las ciudades europeas o en reflexiones intelectuales como las del recientemente fallecido J&uuml;rgen Habermas y Jacques Derrida, que articularon una visi&oacute;n kantiana de la identidad europea enraizada en el multilateralismo, el derecho internacional y el poder blando (<em>soft power</em>). En contra de lo que pareci&oacute; ser en un primer momento, la guerra de Irak de 2003 se convirti&oacute; en un momento central en la afirmaci&oacute;n de la identidad europea. Especialmente tras el reconocimiento del fracaso por quienes pusieron en marcha la operaci&oacute;n b&eacute;lica. Con la excepci&oacute;n de Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar, todos se han disculpado por la decisi&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El segundo desaf&iacute;o que est&aacute; suponiendo la guerra de Ir&aacute;n es distinto y mucho m&aacute;s preocupante. En 2003 los Estados Unidos se sintieron obligados a debatir en Naciones Unidas y a intentar justificar ante la opini&oacute;n p&uacute;blica mundial la raz&oacute;n que le asist&iacute;a para llevar la guerra a Irak. No aceptaron la decisi&oacute;n de Naciones Unidas e hicieron una guerra ilegal, pero no marginaron por completo a la instituci&oacute;n y no dejaron de sentir la necesidad de dar explicaciones.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En 2026, Donald Trump no solamente ha anunciado, en declaraciones a <em>The New York Times</em>, que no se considera limitado por el Derecho Internacional, sino &uacute;nicamente por &ldquo;su propia conciencia&rdquo;, sino que, adem&aacute;s, ha dejado clara cual es Estrategia Nacional de Seguridad de los Estados Unidos, en la que las Naciones Unidas y el derecho internacional brillan por su ausencia.
    </p><p class="article-text">
        El orden mundial sin reglas no es cosa del futuro. Est&aacute; ya aqu&iacute;. Las ejecuciones extrajudiciales en las costas venezolanas, el secuestro de Nicol&aacute;s Maduro, la apropiaci&oacute;n de facto del petr&oacute;leo de Venezuela, la amenaza sobre Groenlandia, el chantaje a M&eacute;xico y la guerra de Ir&aacute;n son manifestaciones de ese mundo sin reglas. Es un elemento constitutivo de la estrategia de Donald Trump.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n en este desaf&iacute;o pareci&oacute; en un primer momento que la Uni&oacute;n Europea pod&iacute;a dividirse, como lo hizo en 2003, y que pod&iacute;a dejar arrastrarse por Estados Unidos en sus aventuras unilaterales. Pero no ha sido as&iacute; por el momento. El &ldquo;No a la Guerra&rdquo; de Pedro S&aacute;nchez ha conseguido que los pa&iacute;ses de la Uni&oacute;n Europea y la propia Comisi&oacute;n Europea hayan ido corrigiendo lo que parec&iacute;a ser una pulsi&oacute;n seguidista de la pol&iacute;tica de los Estados Unidos, para acabar reafirmando el no a la guerra como se&ntilde;a de identidad de la Uni&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El &ldquo;No a la Guerra&rdquo; de Pedro S&aacute;nchez se ha convertido en &ldquo;esta no es nuestra guerra&rdquo; del conjunto de los pa&iacute;ses de la Uni&oacute;n Europea.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El desaf&iacute;o de los Estados Unidos a la Uni&oacute;n Europea no ha hecho m&aacute;s que comenzar y queda mucho recorrido por delante. La visi&oacute;n kantiana de Habermas y Derrida necesita ser reafirmada, porque dicha visi&oacute;n es la ra&iacute;z constituyente de la Uni&oacute;n Europea.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/desafio-identidad-union-europea-guerras-irak-e-iran_132_13084526.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 22 Mar 2026 21:33:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Donald Trump,UE - Unión Europea,Irán]]></media:keywords>
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