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    <title><![CDATA[elDiario.es - Contracorriente]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Contracorriente]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[El auto de medidas cautelares del Supremo es un “contra-amparo”]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/auto-medidas-cautelares-supremo-amparo_132_13515058.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e98ac1cf-87d2-4b39-b9f3-c2165e67bb1e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x698y241.jpg" width="1200" height="675" alt="El auto de medidas cautelares del Supremo es un “contra-amparo”"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es un ejercicio desviado de la potestad jurisdiccional. Con la Ley de Memoria Histórica intacta y con la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica también intacta, el recurso no podía ser admitido a trámite. Lo único que la Sala podría haber hecho es elevar una cuestión de inconstitucionalidad</p></div><p class="article-text">
        El Estado Constitucional opera con base en dos presunciones: la presunci&oacute;n de constitucionalidad de la ley y la de legitimidad del acto administrativo. En ambas descansa la &ldquo;seguridad jur&iacute;dica&rdquo;. Todas las leyes aprobadas por el poder legislativo son constitucionales. Todos los actos administrativos del poder ejecutivo son leg&iacute;timos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Se trata, obviamente, de dos presunciones que admiten prueba en contrario. Una ley puede ser impugnada ante el Tribunal Constitucional y puede ser declarada anticonstitucional. Pero mientras no intervenga el tribunal, resolviendo un recurso o una cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad, la Ley se presume constitucional. La destrucci&oacute;n de la presunci&oacute;n de constitucionalidad de la ley est&aacute; reservada de manera exclusiva y excluyente al Tribunal Constitucional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Casi la totalidad, m&aacute;s del 99%, de las leyes aprobadas por las Cortes Generales y publicadas en el BOE no son impugnadas ante el Tribunal Constitucional y operan con base en la presunci&oacute;n de constitucionalidad. Si cada ley que se aprueba por el poder legislativo tuviera que acreditar su constitucionalidad cada vez que se aplica, el ordenamiento jur&iacute;dico quedar&iacute;a paralizado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lo mismo ocurre con la presunci&oacute;n de legitimidad del acto administrativo. El poder ejecutivo est&aacute; generando de manera permanente actos administrativos que pueden ser recurridos ante la jurisdicci&oacute;n contencioso-administrativa, que puede anularlos. Pero, mientras no sean recurridos y no haya sentencia del tribunal contencioso-administrativo, el acto administrativo se presume leg&iacute;timo. &Uacute;nicamente la jurisdicci&oacute;n contencioso-administrativa puede destruir dicha presunci&oacute;n de legitimidad.&nbsp;Es as&iacute;, porque, si la Administraci&oacute;n P&uacute;blica tuviera que acreditar la legitimidad de cada paso que da, se quedar&iacute;a inm&oacute;vil.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin las presunciones de constitucionalidad y de legitimidad, los &oacute;rganos constitucionales de naturaleza pol&iacute;tica no podr&iacute;an dar cumplimiento a las funciones que tienen constitucionalmente encomendadas y el Estado entrar&iacute;a en un proceso de descomposici&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La seguridad jur&iacute;dica existe porque las presunciones de constitucionalidad de las leyes y de legitimidad de los actos administrativos &uacute;nicamente pueden ser destruidas por la justicia constitucional y por la justicia administrativa. Mientras estas no act&uacute;en, todos los operadores jur&iacute;dicos sin excepci&oacute;n est&aacute;n sometidos a lo que en ellas se dispone.
    </p><p class="article-text">
        Esta introducci&oacute;n viene a cuento del reciente Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo mediante el cual se han establecido medidas cautelares respecto del ejercicio del derecho de sufragio por parte de personas que hab&iacute;an adquirido la nacionalidad espa&ntilde;ola o estaban en tr&aacute;mite de adquirirla de conformidad con la Disposici&oacute;n Adicional octava de la Ley de Memoria Hist&oacute;rica y la instrucci&oacute;n de 25 de octubre de 2022 de la Direcci&oacute;n General de Seguridad Jur&iacute;dica y de Fe P&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        La Ley de Memoria Hist&oacute;rica y la Instrucci&oacute;n administrativa son el derecho vigente para la adquisici&oacute;n de la nacionalidad de las personas comprendidas en su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n. Ni la Ley ha sido impugnada ante el Tribunal Constitucional, ni la Instrucci&oacute;n ante la jurisdicci&oacute;n contencioso-administrativa. La presunci&oacute;n de constitucionalidad de la primera y la de legitimidad de la segunda est&aacute;n intactas.
    </p><p class="article-text">
        Quiere decirse, pues, que no existe obst&aacute;culo, ni grande ni peque&ntilde;o, que se interponga en el proceso de reconocimiento de la nacionalidad espa&ntilde;ola a las personas destinatarias de la Ley de Memoria Hist&oacute;rica y de la Instrucci&oacute;n administrativa complementaria de la misma. Dado que la nacionalidad comporta la titularidad y el ejercicio del derecho de participaci&oacute;n pol&iacute;tica mediante el ejercicio del derecho de sufragio, es obvio que no se les puede privar del mismo. Ni mediante medidas cautelares, ni de manera provisional, ni de ninguna forma. La dignidad humana y el derecho de sufragio son los elementos constitutivos de la igualdad constitucional y, por tanto, de la ciudadan&iacute;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo entendi&oacute; inicialmente la Junta Electoral Central cuando tuvo que pronunciarse sobre el recurso interpuesto por Iustitia Europa contra la inclusi&oacute;n en el censo electoral de las personas que hab&iacute;an adquirido la nacionalidad en virtud de lo dispuesto en la Disposici&oacute;n Adicional Octava de la Ley de Memoria hist&oacute;rica tras haber recorrido el proceso articulado en la Instrucci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General de Seguridad Jur&iacute;dica.
    </p><p class="article-text">
        La Junta Electoral Central decidi&oacute; que no era ni &ldquo;juez de la constitucionalidad&rdquo; de la Ley de Memoria Hist&oacute;rica, ni &ldquo;juez de la legitimidad&rdquo; de la Instrucci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General de Seguridad Jur&iacute;dica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        O, dicho de otra manera, que no era competente para resolver el asunto que se somet&iacute;a a su consideraci&oacute;n. Las leyes y las normas que las desarrollan son de obligado cumplimiento, mientras no hayan sido anuladas por la justicia constitucional y la justicia administrativa, que es lo que ocurre en este caso.
    </p><p class="article-text">
        Esta decisi&oacute;n de la Junta Electoral Central no es recurrible ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo por quienes hab&iacute;an solicitado que no se inscribieran en el censo electoral las personas que hab&iacute;an adquirido la nacionalidad por la v&iacute;a prevista en la Ley de Memoria Hist&oacute;rica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y no lo es, porque quienes interponen un recurso no tienen derecho a que se les d&eacute; la raz&oacute;n, sino a que se les d&eacute; una respuesta jur&iacute;dicamente motivada, que es lo que hizo la Junta Electoral Central.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n de la Junta Electoral Central hubiera podido ser recurrida por quienes han adquirido la nacionalidad, si el &oacute;rgano supremo de la Administraci&oacute;n Electoral hubiera atendido el recurso de Iustitia Europa y les hubiera privado del ejercicio del derecho de sufragio. Una decisi&oacute;n estimatoria del recurso de VOX s&iacute; hubiera podido ser recurrida. Una decisi&oacute;n desestimatoria como la que se produjo no puede serlo.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La l&oacute;gica es la misma que la del recurso de amparo, que est&aacute; en el ordenamiento para reclamar contra la privaci&oacute;n de un derecho fundamental, pero no para exigir que se condene a quien la justicia ordinaria no ha condenado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Exactamente esto es lo que ha ocurrido con el Auto de medidas cautelares del Tribunal Supremo. Vox solicita de la Sala de lo Contencioso Administrativo que, puesto que la Junta Electoral Central no ha privado a los que han adquirido la nacionalidad del derecho de sufragio, sea ella quien lo haga.
    </p><p class="article-text">
        Es una suerte de amparo invertido o de &ldquo;contra amparo&rdquo;. A m&iacute; no se me ha privado de ning&uacute;n derecho, pero como no he conseguido que la Junta Electoral Central prive del ejercicio del derecho de sufragio a las personas que han adquirido la nacionalidad en virtud de lo dispuesto en la Ley de Memoria Hist&oacute;rica, solicito que sea la Sala del Tribunal Supremo la que lo haga.
    </p><p class="article-text">
        El recurso de VOX no deber&iacute;a haber sido admitido a tr&aacute;mite. VOX no est&aacute; pidiendo que se le reponga en el ejercicio de un derecho del que ha sido indebidamente privado, sino que est&aacute; pidiendo que se prive del ejercicio del derecho de sufragio a personas que han adquirido la nacionalidad espa&ntilde;ola en la forma prevista en la Ley de Memoria Hist&oacute;rica. Solicita que se penalice a quienes la Junta Electoral Central no ha penalizado. Es un recurso &ldquo;vengativo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El Auto es un ejercicio desviado de la potestad jurisdiccional. Con la Ley de Memoria Hist&oacute;rica intacta y con la Instrucci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General de Seguridad Jur&iacute;dica tambi&eacute;n intacta, el recurso no pod&iacute;a ser admitido a tr&aacute;mite. Lo &uacute;nico que la Sala podr&iacute;a haber hecho es elevar una cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, a fin de que o bien fuera declarada anticonstitucional la Disposici&oacute;n Adicional Octava de la Constituci&oacute;n o bien se hiciera un &ldquo;interpretaci&oacute;n conforme a la Constituci&oacute;n&rdquo; de la misma que excluyera que se pudiera hacer uso de dicha v&iacute;a de adquisici&oacute;n de la nacionalidad mediante el procedimiento previsto en la Instrucci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General de Seguridad Jur&iacute;dica. Nada de eso se ha hecho.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pienso que es un asunto de tal gravedad que ser&iacute;a necesario que la fiscal&iacute;a General del Estado y el Defensor del Pueblo recurrieran en amparo al Tribunal Constitucional, con la finalidad de impedir que se consume una operaci&oacute;n masiva de privaci&oacute;n del ejercicio de derecho de sufragio como la que se ha puesto en marcha.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, Jos&eacute; Antonio Mart&iacute;n Pall&iacute;n, Joaqu&iacute;n Ur&iacute;as y yo nos ofrecemos a cualquier persona que se haya visto afectada por las medidas cautelares para redactar el recurso de amparo.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/auto-medidas-cautelares-supremo-amparo_132_13515058.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 16 Sep 2026 20:33:28 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La democracia en la encrucijada]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/democracia-encrucijada_132_13504043.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/47fd815e-8d70-4075-b537-2eefeb8650a5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La democracia en la encrucijada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El momento de depositar el voto en la urna es el único momento de “igualdad real” que hay en la vida de los seres humanos en las sociedades democráticamente constituidas. Por eso, es el derecho constitutivo de la democracia</p></div><p class="article-text">
        La democracia no consiste en el ejercicio del derecho de sufragio, pero el derecho de sufragio es la piedra angular de la democracia. El derecho de sufragio es el derecho constitutivo de la igualdad. En esto se diferencia de todos los dem&aacute;s. Y es as&iacute;, porque el derecho de participaci&oacute;n pol&iacute;tica mediante el ejercicio del derecho de sufragio es el &uacute;nico de los derechos fundamentales constitutivo directamente de la ciudadan&iacute;a. El &uacute;nico del que no pueden ser titulares los extranjeros en los Estados democr&aacute;ticamente constituidos. De ah&iacute; que la definici&oacute;n constitucional de la igualdad incluya el componente nacional. &ldquo;Los espa&ntilde;oles son iguales&hellip;&rdquo;, dice el art&iacute;culo 14 de la Constituci&oacute;n. Como los franceses en Francia y as&iacute; sucesivamente.
    </p><p class="article-text">
        En todas las democracias dignas de tal nombre los ciudadanos son titulares en condiciones de igualdad de todos los derechos reconocidos en la Constituci&oacute;n, pero en lo que al ejercicio del derecho de sufragio se refiere, son &ldquo;m&aacute;s iguales&rdquo; que en el ejercicio de los dem&aacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por dos motivos: el primero por lo que se acaba de decir, porque es del &uacute;nico derecho del que los ciudadanos son titulares de manera excluyente; y el segundo, porque el momento de depositar el voto en la urna es el &uacute;nico momento de &ldquo;igualdad real&rdquo; que hay en la vida de los seres humanos en las sociedades democr&aacute;ticamente constituidas. Por eso, es el derecho constitutivo de la democracia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Todos los seres vivos son individuos &uacute;nicos. No solamente los seres humanos, sino todos. El reino de la naturaleza animada es el reino de la individualidad. No hay dos seres vivos que hayan compartido jam&aacute;s el mismo c&oacute;digo gen&eacute;tico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el reino de la naturaleza animada no existen, por tanto, ni la igualdad ni la desigualdad, sino &uacute;nicamente la diferencia. Todos los seres vivos son individuos &uacute;nicos, diferente cada uno de ellos de todos los dem&aacute;s. La vida se expresa en el planeta como la coexistencia de un n&uacute;mero lo m&aacute;s parecido al infinito de individuos diferentes.
    </p><p class="article-text">
        La diferencia no se expresa, sin embargo, en todos los seres vivos de la misma manera. Los seres humanos somos los &uacute;nicos seres vivos que hemos creado las categor&iacute;as para clasificar a los dem&aacute;s seres vivos, diferenciarlos en especies y para estudiar las diferencias entre los individuos de una misma especie, con la finalidad de obtener un mejor rendimiento del conocimiento de dicha individualidad en nuestro propio beneficio. Vacas que produzcan enormes cantidades de leche, caballos de carrera y as&iacute; sucesivamente.
    </p><p class="article-text">
        En el conocimiento al que hemos llegado hasta el momento de la vida en el planeta, hemos llegado a la conclusi&oacute;n de que los individuos de todas las dem&aacute;s especies animales no necesitan, para coexistir, explicarse el c&oacute;mo y el porqu&eacute; de sus diferencias individuales, ni regular, en consecuencia, la forma en que deben producirse las relaciones entre las mismas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Hemos llegado a la conclusi&oacute;n, por el contrario, de que los seres humanos no podemos &ldquo;coexistir&rdquo; sin &ldquo;convivir&rdquo;, es decir, sin explicarnos a nosotros mismos el porqu&eacute; y el c&oacute;mo de nuestras relaciones. La coexistencia humana exige &ldquo;la gesti&oacute;n&rdquo; de las diferencias individuales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para ello, hemos necesitado &ldquo;inventar ficciones&rdquo; con las que dar forma a dicha &ldquo;gesti&oacute;n&rdquo;. La vida de los seres humanos descansa en &ldquo;ficciones&rdquo;, que no son mentiras, sino &ldquo;entes de raz&oacute;n&rdquo; inventados por nosotros mismos para poder transitar de la &ldquo;pura coexistencia animal&rdquo; a la &ldquo;convivencia humana&rdquo;. Es nuestra capacidad fabuladora, nuestra capacidad de inventar &ldquo;ficciones&rdquo;, lo que nos ha permitido realizar dicho tr&aacute;nsito.
    </p><p class="article-text">
        La Pol&iacute;tica y el Derecho son los &ldquo;sistemas de ficciones&rdquo; a trav&eacute;s de los cuales los seres humanos en cada momento hist&oacute;rico nos hemos explicado y, a trav&eacute;s de la explicaci&oacute;n, hemos justificado nuestro modelo de convivencia. La Pol&iacute;tica y el Derecho es lo que nos &ldquo;constituye&rdquo; como seres humanos, lo que nos diferencia radicalmente de los dem&aacute;s individuos del reino animal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Todos los &ldquo;sistemas de ficciones&rdquo; pol&iacute;ticos y jur&iacute;dicos que han existido a lo largo de la historia han descansado en &ldquo;una ficci&oacute;n b&aacute;sica: la desigualdad o la igualdad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El paradigma aristot&eacute;lico de la &ldquo;esclavitud por naturaleza&rdquo; es el primero. Los seres humanos no solamente son diferentes, sino que la diferencia cristaliza en desigualdad. Desde el nacimiento unos nacen para regir y otros para ser regidos y, para estos &uacute;ltimos, &ldquo;la esclavitud es conveniente y justa&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En torno a este paradigma aristot&eacute;lico gira la reflexi&oacute;n pol&iacute;tica hasta mediados del siglo XVII. De ah&iacute; que la teor&iacute;a pol&iacute;tica hasta ese momento no se interrogue por qu&eacute; es necesario el poder. El poder es resultado de la diferencia natural entre los seres humanos categorizada como desigualdad. El poder es algo &ldquo;natural&rdquo; sin el que la convivencia humana no ser&iacute;a posible. Cuando las diferencias entre los seres humanos se explican con base en la desigualdad, preguntarse por el origen del poder resulta superfluo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es Hobbes, en el cap&iacute;tulo XIII de &ldquo;El Leviathan&rdquo;, el que pondr&aacute; en cuesti&oacute;n dicho paradigma aristot&eacute;lico y propondr&aacute; la alternativa del paradigma de la igualdad. Por mucha que sea la diferencia entre unos seres humanos y otros en lo que a fuerza f&iacute;sica o rapidez de la inteligencia se refiere, no hay nada que permita definir esa diferencia como desigualdad. Las diferencias individuales no pueden cristalizar en estatus jur&iacute;dicos diversos.
    </p><p class="article-text">
        De ah&iacute; que, a partir de ese momento, el problema de por qu&eacute; es necesario el poder se convierta en el primer interrogante en torno al cual gira la reflexi&oacute;n pol&iacute;tica y, como consecuencia de ello, tambi&eacute;n la jur&iacute;dica. Si la desigualdad excluye la interrogaci&oacute;n sobre el origen del poder, la igualdad exige todo lo contrario. Entre individuos &ldquo;iguales&rdquo; y, como consecuencia de ello &ldquo;libres&rdquo;, (la libertad es una derivaci&oacute;n de la igualdad y no a la inversa) &uacute;nicamente puede haber una forma de relaci&oacute;n: el acuerdo de voluntades, el pacto, el contrato. &iquest;Por qu&eacute; entre individuos que se relacionan de esta manera, tiene que existir el poder? &iquest;Por qu&eacute; no puede, por decirlo con palabras del propio Hobbes, haber &ldquo;paz sin sujeci&oacute;n&rdquo;?
    </p><p class="article-text">
        En ese momento es en el que Hobbes introduce en la teor&iacute;a pol&iacute;tica la &ldquo;competencia universal&rdquo; que ya apuntaba en las primeras formas de manifestaci&oacute;n del capital como principio de constituci&oacute;n econ&oacute;mica, en la forma de tesis antropol&oacute;gica, &ldquo;homo homini lupus&rdquo; (el hombre es un lobo para el hombre). C.B. Macpherson dedic&oacute; &ldquo;La Teor&iacute;a pol&iacute;tica del individualismo posesivo&rdquo; a explicar esa conexi&oacute;n originaria entre el Capital y el Estado no como elementos constitutivos, sino como &ldquo;los&rdquo; elementos constitutivos del mundo contempor&aacute;neo. Dicha tesis antropol&oacute;gica conducir&aacute; a la definici&oacute;n del Estado como un Leviathan, como un poder &uacute;nico que no admite la existencia de competidores. Ah&iacute; est&aacute; el germen del Estado como &ldquo;el monopolio de la coacci&oacute;n f&iacute;sica leg&iacute;tima&rdquo; en la s&iacute;ntesis cl&aacute;sica de Max Weber ya entrado el siglo XX, que es la que figura en todos los manuales de Derecho Constitucional y de Ciencia Pol&iacute;tica.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Con base en la igualdad &uacute;nicamente caben dos formas pol&iacute;ticas: la Anarqu&iacute;a o el Estado. Los seres humanos solamente podemos ser iguales o porque nadie est&aacute; sometido a ning&uacute;n poder o porque todos estamos sometidos por igual al mismo poder.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La anarqu&iacute;a es una forma pol&iacute;tica intelectualmente muy atractiva. Es la dificultad, por no decir imposibilidad, de articularla t&eacute;cnicamente, la que ha conducido a que sea descartada. Pues las formas pol&iacute;ticas tienen que ser no solamente intelectualmente pensables, sino tambi&eacute;n t&eacute;cnicamente articulables. La anarqu&iacute;a, por definici&oacute;n, no puede serlo. Como tampoco lo han sido las Utop&iacute;as, a pesar de tener detr&aacute;s una tradici&oacute;n intelectual muy poderosa.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, la igualdad no solamente exige la constituci&oacute;n de un poder pol&iacute;tico con el monopolio leg&iacute;timo del ejercicio de la fuerza, sino que exige que se lo constituya de manera coherente con la individualidad radical de todos los seres humanos. Los seres humanos como individuos tienen que participar en la construcci&oacute;n del Estado. La f&oacute;rmula ser&aacute; el contrato social, el contrato, dice Hobbes, de &ldquo;cada hombre con cada hombre&rdquo;. En realidad, Hobbes deber&iacute;a haber dicho &ldquo;ser humano&rdquo;, pero dice &ldquo;hombre&rdquo;, porque el contrato social originario es un contrato masculino, lo que explica muchas cosas de lo que ha pasado despu&eacute;s. Pero esa es otra historia. El Estado no es un &ldquo;ente natural&rdquo;, sino una forma pol&iacute;tica &ldquo;artificial&rdquo;, &ldquo;resultado de la t&eacute;cnica del hombre&rdquo;, dice textualmente Hobbes.
    </p><p class="article-text">
        De esta explicaci&oacute;n del Estado a partir del principio de igualdad y de la igual participaci&oacute;n de todos los individuos en su constituci&oacute;n se deriva la separaci&oacute;n del poder pol&iacute;tico de la propiedad privada. Aqu&iacute; est&aacute; el secreto de la superioridad del Estado sobre todas las dem&aacute;s formas pol&iacute;ticas previas que hab&iacute;an existido a lo largo de la presencia humana en el planeta. El poder pol&iacute;tico hab&iacute;a sido siempre un correlato de la propiedad privada, fundamentalmente de la propiedad de la tierra. A esto es a lo que pone fin el Estado Constitucional.
    </p><p class="article-text">
        El Estado no es de nadie y, como consecuencia de que no es de nadie, tiene que ser de todos. Desde su origen hobbesiano el Estado es un poder pol&iacute;tico con vocaci&oacute;n democr&aacute;tica, aunque tal vocaci&oacute;n necesitar&aacute; un largo recorrido para imponerse. Porque con el Estado se produce la separaci&oacute;n del poder pol&iacute;tico de la propiedad privada, pero el Estado no suprime la propiedad privada. Todo lo contrario. El Estado, como ya he adelantado, acabar&aacute; descansando sobre la forma m&aacute;s extrema de propiedad privada, la propiedad privada como capital. El Estado se ha impuesto a todas las formas anteriores de organizaci&oacute;n del poder pol&iacute;tico, porque el Capital se ha impuesto a todos los principios de constituci&oacute;n econ&oacute;mica anteriores.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Estado como un poder de todos, como una democracia, ha tenido que librar una batalla permanente contra la propiedad privada. Contra la propiedad privada de la tierra desde finales del siglo XVII hasta finales del siglo XIX e incluso las primeras d&eacute;cadas del siglo XX, y contra la propiedad privada como capital, fundamentalmente industrial y financiero, a continuaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Fueron necesarias las Revoluciones inglesas del siglo XVII, las Revoluciones Americana y Francesa del siglo XVIII, la Revoluci&oacute;n de 1848, la primera guerra civil europea en la forma de la guerra franco-prusiana de 1870-71 y las dos Guerras Mundiales del siglo XX y un largo etc&eacute;tera, para que el principio de legitimidad democr&aacute;tica a trav&eacute;s del reconocimiento del sufragio universal (tambi&eacute;n femenino, que en Francia solo se alcanz&oacute; en 1946), se impusiera de manera incuestionable. Fue necesaria la &ldquo;Guerra Fr&iacute;a&rdquo; para que acabara imponi&eacute;ndose tambi&eacute;n en la parte oriental del continente europeo y se pudiera constituir a continuaci&oacute;n la Uni&oacute;n Europea. Hoy ya nadie discute el principio de legitimaci&oacute;n democr&aacute;tica como fundamento del Estado ni el sufragio universal como veh&iacute;culo a trav&eacute;s del cual se expresa dicho principio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La fuerza del sufragio universal radica en algo que dej&eacute; dicho antes y que quiero retomar ahora. El momento de depositar el voto en la urna es el &uacute;nico momento de &ldquo;igualdad real&rdquo; en el ejercicio de los derechos fundamentales. Es algo en lo que tambi&eacute;n se diferencia de todos los dem&aacute;s sin excepci&oacute;n. En todos los dem&aacute;s derechos fundamentales somos iguales en la titularidad, pero no en el ejercicio. A trav&eacute;s del ejercicio de los derechos fundamentales los ciudadanos no expresan su igualdad, sino su diferencia, su individualidad. Cada ser humano ejerce cada uno de los derechos como le parece apropiado. Ese ejercicio diferenciado da v&iacute;a al &ldquo;libre desarrollo de su personalidad&rdquo;, al derecho &ldquo;a no ser una fotocopia del vecino&rdquo;, por utilizar la expresi&oacute;n de Fernando Savater.
    </p><p class="article-text">
        Con el ejercicio del derecho de sufragio ocurre todo lo contrario. Todos tenemos que estar inscritos en el censo electoral, tenemos que ejercer el derecho en el d&iacute;a fijado por la autoridad que convoca las elecciones, en las mesas electorales determinadas por la Administraci&oacute;n Electoral, en una franja horaria establecida por la ley y as&iacute; sucesivamente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s todav&iacute;a, el derecho de sufragio se ejerce de manera individual, pero el sufragio no puede ser personalizado. Todos tenemos que elegir una papeleta de un partido en el que figuran los candidatos en un determinado orden, sin poder introducir ning&uacute;n cambio en la misma.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es obvio que el ciudadano que ejerce el derecho de sufragio puede estar de acuerdo con la parte de un programa electoral de un partido que no figura en el programa del partido por el que va a votar. O puede que le resulte m&aacute;s convincente el candidato de otro partido o que preferir&iacute;a que el orden en la lista que va a votar fuera distinto. Pero no puede hacer nada. Si incluyera en su voto alguna de estas preferencias personales, el voto ser&iacute;a nulo. La expresi&oacute;n de su personalidad en el ejercicio del derecho de sufragio, lo anula. Justamente lo contrario que ocurre con el ejercicio de todos los dem&aacute;s derechos.
    </p><p class="article-text">
        El ejercicio del derecho de sufragio supone, pues, la cancelaci&oacute;n de nuestra individualidad en el momento de depositar el voto en la urna. Cada votante es un individuo con toda la complejidad de que es portador. Cada uno de ellos est&aacute; preocupado por una combinaci&oacute;n absolutamente singular por la estructura del Estado y la existencia de los nacionalismos, la precariedad laboral, la seguridad ciudadana, la calidad de la ense&ntilde;anza, el cambio clim&aacute;tico, el invierno demogr&aacute;fico, la privatizaci&oacute;n de la sanidad, la presi&oacute;n tributaria, el futuro de las pensiones, la pornograf&iacute;a en internet y un largo etc&eacute;tera, pero en el ejercicio del derecho de sufragio tiene que prescindir de dicha complejidad, para pasar a ser una fracci&oacute;n an&oacute;nima de un cuerpo elector &uacute;nico a trav&eacute;s del cual se constituye la &ldquo;voluntad general&rdquo;. Sin dicha cancelaci&oacute;n de la individualidad la formaci&oacute;n de la voluntad general ser&iacute;a imposible. O lo que es lo mismo, ser&iacute;a imposible la democracia como forma pol&iacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        De dicha cancelaci&oacute;n de la individualidad procede la enorme fuerza del derecho de sufragio. El derecho del sufragio lo ejercen individuos diferentes, pero lo ejercen no en lo que tienen de individuos distintos, sino en lo que tienen de ciudadanos iguales. Es el &uacute;nico derecho fundamental en el que se produce ese desdoblamiento de la personalidad. Quien se aproxima a la urna es un individuo con preferencias propias sobre los m&aacute;s diversos problemas que se plantean en la convivencia. En el momento en que deposita el voto, todas las preferencias quedan canceladas, para reaparecer inmediatamente despu&eacute;s. Esta es la raz&oacute;n por la cual, ejercido de conformidad con lo dispuesto en la Constituci&oacute;n y en la Ley Electoral, el ejercicio del derecho de sufragio no sea impugnable. No hay ninguna circunstancia personal incluida en el derecho de sufragio que pueda afectar al resultado electoral una vez que ha sido proclamado por la Administraci&oacute;n Electoral. La voluntad general es el resultado de un todo compacto que carece de grieta individual alguna a trav&eacute;s de la cual se lo pudiera poner en cuesti&oacute;n. Frente a esa voluntad general todas las dem&aacute;s voluntades presentes en el universo pol&iacute;tico-jur&iacute;dico son voluntades particulares. Absolutamente todas.
    </p><p class="article-text">
        La ficci&oacute;n de la &ldquo;voluntad general&rdquo; constituida mediante el ejercicio del derecho de sufragio es &ldquo;el dogma&rdquo; de la democracia. Se puede estar en desacuerdo con la democracia como forma pol&iacute;tica. Pero, si se est&aacute; de acuerdo con ella, no se puede no estar con la ficci&oacute;n en la que descansa.
    </p><p class="article-text">
        De lo que se lleva expuesto se deduce f&aacute;cilmente por qu&eacute; la democracia ha sido un producto hist&oacute;rico muy tard&iacute;o. La articulaci&oacute;n de una forma pol&iacute;tica con base en el derecho de sufragio es algo tan complejo que han hecho falta muchos milenios para que pudiera producirse. Todav&iacute;a hay muchos pa&iacute;ses que no la han conocido. Y en los que est&aacute;n ahora mismo constituidos como pa&iacute;ses democr&aacute;ticos, no ha sido infrecuente que no lo consiguieran en su primer intento, sino que fracasaran y tuvieran que intentarlo de nuevo.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n puede f&aacute;cilmente entenderse de lo que se lleva dicho que el principio de legitimaci&oacute;n democr&aacute;tica no se ha expresado nunca de forma pura en ning&uacute;n sitio. Se ha ido imponiendo en cada pa&iacute;s como ha podido. No hay norma general que haya presidido ese proceso, excepto la tendencia general a su universalizaci&oacute;n. La historia de la imposici&oacute;n de la democracia en cada uno de los pa&iacute;ses que ha conseguido constituirse como tal es distinta, as&iacute; como lo es su articulaci&oacute;n constitucional. No hay dos que sean iguales.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, si es verdad que no hay ning&uacute;n pa&iacute;s en el que se haya expresado de forma pura el principio de legitimaci&oacute;n democr&aacute;tica, tambi&eacute;n lo es que los Estados Unidos de Am&eacute;rica ha sido &ldquo;el pa&iacute;s indispensable&rdquo;, el &uacute;nico pa&iacute;s indispensable, para que la democracia como forma pol&iacute;tica acabara siendo aceptada de forma generalizada, si no como la mejor, s&iacute; como la menos mala de todas las formas pol&iacute;ticas conocidas.
    </p><p class="article-text">
        La democracia es inseparable de la experiencia pol&iacute;tico-constitucional de los Estados Unidos de Am&eacute;rica. No hay ning&uacute;n otro pa&iacute;s del que se pueda decir lo mismo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta es la raz&oacute;n por la que la democracia se encuentra en una encrucijada. Hace unos a&ntilde;os era casi inimaginable que los Estados Unidos dejaran de ser una democracia. Hoy no hay d&iacute;a en que, en la firma de libros, ensayos publicados en revistas cient&iacute;ficas o art&iacute;culos en peri&oacute;dicos no se trate expresamente del tema. Incluso llegando a darse por supuesta ya que no existe siquiera encrucijada, porque los Estados Unidos ya han dejado de ser una democracia. No es mi caso.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las elecciones de mitad de mandato del 3 de noviembre est&aacute;n siendo consideradas como el momento temporal en el que se decidir&aacute; en qu&eacute; direcci&oacute;n se despeja la encrucijada. Y no por casualidad, sino porque el propio Donald Trump ha centrado en dichas elecciones su &ldquo;Open Revolt Against the Constitution&rdquo; (Jamelle Bouie. The New York Times. 30 de agosto 2026)
    </p><p class="article-text">
        La relaci&oacute;n de Donald Trump con el ejercicio del derecho de sufragio es el t&iacute;pico ejemplo de &ldquo;homenaje del vicio a la virtud&rdquo;. No hay, probablemente, nadie que tenga una opini&oacute;n tan acertada del valor del derecho de sufragio, como la que tiene el presidente norteamericano. Sabe que es el &uacute;nico obst&aacute;culo que puede ser insuperable para alcanzar sus objetivos pol&iacute;ticos. De ah&iacute; que nunca haya estado dispuesto a aceptar el resultado electoral si no le era favorable.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ya en las elecciones de 2016, que nunca pens&oacute; que iba a ganar, dijo p&uacute;blicamente que no reconocer&iacute;a el eventual triunfo de Hillary Clinton. En 2020 sabemos como reaccion&oacute; intentando asaltar el Capitolio el mismo d&iacute;a en que se ten&iacute;a que certificar el triunfo de Joe Biden. Tras su reelecci&oacute;n en 2024 Donald Trump, en estrecha conexi&oacute;n con el Tribunal Supremo, est&aacute; poniendo en marcha una estrategia para &ldquo;controlar&rdquo; el resultado electoral, mediante el <em>gerrymandering</em> y, sobre todo, mediante el control del voto por correo. La orden ejecutiva firmada por Donald Trump proh&iacute;be al Servicio Postal enviar las papeletas de voto a los ciudadanos que no figuren en las listas elaboradas por las agencias federales. A trav&eacute;s de dichas agencias y del Servicio Postal Donald Trump pretende definir el &ldquo;censo electoral&rdquo; para el voto por correo. Bastar&iacute;a hacer un uso selectivo del mismo en determinados Estados para hacer imposible que el partido dem&oacute;crata pudiera ganar las elecciones.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Corte Suprema le ha permitido,  por ahora, seguir con sus planes, aunque hay jueces federales en diversos Estados que se est&aacute;n oponiendo. Ya veremos qu&eacute; ocurre de aqu&iacute; al 3 de noviembre. Pero la estrategia est&aacute; operativa. Si el fraude electoral que est&aacute; planificado consigue imponerse, entra dentro no solo de lo posible, sino de lo probable, que el sistema pol&iacute;tico democr&aacute;tico estadounidense se deslice por una pendiente hacia la descomposici&oacute;n que no sea reversible.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si la ca&iacute;da del Muro de Berl&iacute;n puso fin a la credibilidad del comunismo como opci&oacute;n pol&iacute;tica, las elecciones del 3 de noviembre en Estados Unidos pueden poner fin a la credibilidad de la democracia. Empezar&iacute;amos a vivir simult&aacute;neamente en un mundo poscomunista y posdemocr&aacute;tico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si Estados Unidos fue la primera democracia, Espa&ntilde;a ha sido el &uacute;ltimo pa&iacute;s de Europa Occidental en constituirse democr&aacute;ticamente despu&eacute;s de la Segunda Guerra Mundial y se constituy&oacute; con una herencia fascista en su interior. Esos restos del fascismo tienen la misma aversi&oacute;n al derecho de sufragio que tiene Donald Trump. De la misma manera que Donald Trump, con la colaboraci&oacute;n de la Corte Suprema est&aacute; intentando manipular el ejercicio del derecho de sufragio, instituciones que son excrecencias del franquismo que act&uacute;an como acci&oacute;n popular y partidos pol&iacute;ticos herederos del Antiguo R&eacute;gimen, como PP y VOX, con la colaboraci&oacute;n del Tribunal Supremo, tambi&eacute;n est&aacute;n intentando suspender el ejercicio del derecho de sufragio reconocido mediante la Ley de Memoria Democr&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Donald Trump y la Corte Suprema, Feij&oacute;o/Abascal y el Tribunal Supremo son parte de ese nuevo &ldquo;desorden mundial&rdquo;, que se nos est&aacute; viniendo encima al que el New York Times est&aacute; dedicando una serie con la que ha abierto el 1 de septiembre el curso pol&iacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        Esto es lo que el auto de medidas cautelares del Tribunal Supremo sobre la suspensi&oacute;n del ejercicio del derecho de sufragio de las personas que han adquirido la nacionalidad mediante la v&iacute;a prevista en la Disposici&oacute;n Provisional Octava de la Ley de Memoria Hist&oacute;rica, ha dejado meridianamente claro. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/democracia-encrucijada_132_13504043.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 12 Sep 2026 19:43:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La democracia en la encrucijada]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Todos los jueces pueden ser criticados]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/jueces-criticados_132_13501687.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7b8639fb-3f3e-462f-8e0f-b0231e196b8d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x798y344.jpg" width="1200" height="675" alt="Todos los jueces pueden ser criticados"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se entiende la preocupación de Isabel Perelló por las descalificaciones a algunas resoluciones, pero su discurso inaugural del año judicial ha sido un ejemplo paradigmático de la parábola de la “paja en el ojo ajeno y la viga en el propio”</p></div><p class="article-text">
        En el acto solemne de apertura del a&ntilde;o judicial la presidenta del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, la Excelent&iacute;sima Sra. Isabel Perell&oacute;, ha manifestado su preocupaci&oacute;n por la cr&iacute;tica de las resoluciones judiciales por quienes son portadores de responsabilidades institucionales, llegando a afirmar que tal cr&iacute;tica debilita la confianza de los ciudadanos en la justicia y supone un instrumento de presi&oacute;n sobre el ejercicio de la jurisdicci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Cito textualmente: &ldquo;Cuando una cr&iacute;tica a una resoluci&oacute;n judicial se transforma en una descalificaci&oacute;n personal de quien la dicta, el da&ntilde;o no se limita al juez ni al asunto concreto: se proyecta sobre la funci&oacute;n jurisdiccional y debilita la confianza de los ciudadanos en la justicia. Y si esas descalificaciones proceden de quienes ejercen responsabilidades institucionales, la gravedad es mayor&hellip; No es admisible que la descalificaci&oacute;n p&uacute;blica a los jueces se convierta en instrumento de presi&oacute;n sobre el ejercicio de la jurisdicci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Se entiende perfectamente la preocupaci&oacute;n de la Sra. Perell&oacute;. La descalificaci&oacute;n personal de un juez o de los jueces y magistrados que integran un tribunal no es un asunto de menor importancia. Afecta o puede afectar a la confianza de los ciudadanos y ciudadanas en la justicia y puede suponer una presi&oacute;n sobre el &oacute;rgano judicial en el ejercicio de la funci&oacute;n jurisdiccional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, el poder judicial es un poder del Estado y el ejercicio de la funci&oacute;n jurisdiccional por los jueces y magistrados que lo integran tiene que poder ser sometido a cr&iacute;tica, como pueden serlo los que ejercen el poder legislativo o el poder ejecutivo. La cr&iacute;tica p&uacute;blica de todas las manifestaciones del ejercicio del poder es una exigencia insoslayable de la democracia como forma pol&iacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Es obvio que la cr&iacute;tica tiene que hacerse de la manera m&aacute;s objetiva y razonable posible. Tanto la cr&iacute;tica de quienes ejercen la potestad legislativa y ejecutiva, como la de aquellos que son portadores del poder judicial del Estado. Los miembros del consejo de ministros o los de las Cortes Generales tienen el mismo derecho que los jueces y magistrados a ser criticados sin descalificaciones personales. No hay un solo art&iacute;culo en la Constituci&oacute;n que diferencie la cr&iacute;tica de los unos respecto de los otros. Todos pueden ser criticados y todos deben serlo de la manera adecuada.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para que la cr&iacute;tica no contenga descalificaciones personales, es importante que quien ejerce el poder que tiene constitucionalmente encomendado se respete a s&iacute; mismo en el ejercicio de dicho poder y se adecue en su conducta a la funci&oacute;n que tiene constitucionalmente encomendada. Cuando esto no se produce y el titular del poder lo ejerce desviadamente, es dif&iacute;cil que pueda exigir que se le respete.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta perspectiva es la que ha estado ausente por completo en el discurso institucional de la presidenta del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo en la apertura del a&ntilde;o judicial.
    </p><p class="article-text">
        Me permitir&iacute;a preguntarle lo siguiente. Cree que merecen respeto los Magistrados de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que ha dictado el auto de medidas cautelares, en el que desvincula la &ldquo;obtenci&oacute;n de la nacionalidad&rdquo; mediante el procedimiento previsto en la Disposici&oacute;n Adicional Octava de la Ley de Memoria hist&oacute;rica, del ejercicio del derecho de sufragio por quienes la han obtenido de esa manera. &iquest;Se puede obtener la nacionalidad, que la misma Sala reconoce, y no poder ejercer el derecho de sufragio? Seguro que usted sabe que el derecho de sufragio es un elemento constitutivo de la nacionalidad. La dignidad humana y la participaci&oacute;n mediante el ejercicio del derecho de sufragio en el proceso de formaci&oacute;n de la voluntad general son los dos elementos constitutivos de la nacionalidad. Elementos constitutivos de la igualdad constitucional. Por eso, somos iguales los espa&ntilde;oles en Espa&ntilde;a, los franceses en Francia y as&iacute; sucesivamente.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Piensa usted que el auto de medidas cautelares de la Sala de Tribunal Supremo merece ser respetado? &iquest;Cree usted que los magistrados han ejercido correctamente la funci&oacute;n jurisdiccional, &ldquo;&uacute;nicamente sometidos al imperio de la ley&rdquo;? &iquest;C&oacute;mo integra usted el auto de medidas cautelares con la Disposici&oacute;n Adicional octava de la Ley de Memoria Hist&oacute;rica?&nbsp;&iquest;No le provoca a usted ninguna inquietud que, al d&iacute;a siguiente de haberse conocido el auto, los portavoces de PP y VOX se enfrentan p&uacute;blicamente por la reclamaci&oacute;n de la paternidad de la medida, interpret&aacute;ndola como un &eacute;xito pol&iacute;tico de primer orden? Esa adulaci&oacute;n a los Magistrados del Tribunal &iquest;no debilita la confianza de los ciudadanos en la justicia y se convierte en un instrumento de presi&oacute;n sobre el ejercicio de la jurisdicci&oacute;n?&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No es el &uacute;nico caso que deber&iacute;a provocarle inquietud.&nbsp;&iquest;O acaso considera usted un ejercicio impoluto de la funci&oacute;n jurisdiccional la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo mediante la que se conden&oacute; al Fiscal general del Estado? &iquest;O la decisi&oacute;n de la Sala Segunda respecto de la aplicaci&oacute;n de la Ley de Amnist&iacute;a, con la finalidad de frustrar la finalidad de la misma? &iquest;O la reciente condena al Estado espa&ntilde;ol por el Tribunal Europeo de Derechos humanos por el caso del asalto al Parlament?
    </p><p class="article-text">
        Podr&iacute;a seguir a&ntilde;adiendo casos, pero no pienso que sea necesario. Su discurso inaugural del a&ntilde;o judicial ha sido un ejemplo paradigm&aacute;tico de la par&aacute;bola de la &ldquo;paja en el ojo ajeno y la viga en el propio&rdquo;.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/jueces-criticados_132_13501687.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 10 Sep 2026 19:57:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Todos los jueces pueden ser criticados]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Puede el Supremo suspender la aplicación de una ley?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/supremo-suspender-aplicacion-ley_132_13497827.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/dc705fef-7b4b-4602-97a7-fa900ac652a6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x950y270.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Puede el Supremo suspender la aplicación de una ley?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Para que ello fuera posible sería preciso que el Supremo planteara una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional que explicara por qué la forma de adquisición de la nacionalidad prevista en la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática es incompatible con el ejercicio de derecho de sufragio</p></div><p class="article-text">
        Pienso que no es necesario haber estudiado en una Facultad de Derecho para saber que la aplicaci&oacute;n de una ley no puede ser suspendida nunca por nadie. Una ley podr&aacute; ser declarada anticonstitucional por el Tribunal Constitucional y expulsada, como consecuencia de ello, del ordenamiento jur&iacute;dico. Pero ni siquiera el Tribunal Constitucional, una vez admitido a tr&aacute;mite un recurso o una cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad, puede acordar la suspensi&oacute;n de la ley recurrida mientras resuelve sobre el fondo del asunto. 
    </p><p class="article-text">
        Ni en la regulaci&oacute;n del recurso o de la cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad se contemplan la adopci&oacute;n de &ldquo;medidas cautelares&rdquo; por parte del Tribunal Constitucional que pudieran afectar a la aplicaci&oacute;n no ya de la ley, sino de alg&uacute;n precepto de la misma. El control de constitucionalidad es exclusivamente un control a posteriori. 
    </p><p class="article-text">
        Es obvio que, si no lo puede hacer el Tribunal Constitucional, mucho menos puede hacerlo el Tribunal Supremo, que no es juez de la ley, sino que est&aacute; &ldquo;sometido al imperio de la ley&rdquo; (art. 117. 1 de la Constituci&oacute;n). Respecto de la ley el Tribunal Supremo lo &uacute;nico que puede hacer es elevar una cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional. Incluso, aunque estuviera convencido de que la ley que tiene que aplicar es anticonstitucional, tendr&iacute;a que aplicarla hasta el momento mismo en que tuviera que dictar sentencia, en el cual podr&iacute;a detener el proceso y elevar la cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo dispone el art&iacute;culo 35.2 de la Ley Org&aacute;nica del Tribunal Constitucional: &ldquo;El &oacute;rgano judicial solo podr&aacute; plantear la cuesti&oacute;n una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia&hellip;y deber&aacute; concretar la ley&hellip;cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional que se supone infringido y especificar o justificar en qu&eacute; medida la decisi&oacute;n del proceso depende de la validez de la norma en cuesti&oacute;n&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        La aplicaci&oacute;n de la manifestaci&oacute;n de la voluntad general no puede ser suspendida en ning&uacute;n caso hasta el momento mismo en que se tiene que dictar sentencia con base en ella. O, por decirlo de otra manera, la ley goza de una presunci&oacute;n de constitucionalidad que &uacute;nicamente puede ser destruida por el Tribunal Constitucional en una sentencia firme. Mientras esto no ocurra, todos los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial tienen la obligaci&oacute;n de aplicar la ley, incurriendo en el delito de prevaricaci&oacute;n, si no lo hacen. 
    </p><p class="article-text">
        Viene a cuento esta introducci&oacute;n de la adopci&oacute;n de medidas cautelares por el Tribunal Supremo respecto de la suspensi&oacute;n del ejercicio del derecho de sufragio a los ciudadanos espa&ntilde;oles a los que se hubiera reconocido la nacionalidad en virtud de lo dispuesto en la Disposici&oacute;n Adicional Octava. &ldquo;Adquisici&oacute;n de la nacionalidad espa&ntilde;ola&rdquo;, de la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democr&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        La nacionalidad y el derecho de sufragio son inescindibles, porque sin el derecho de sufragio la nacionalidad no existir&iacute;a. Lo que nos convierte en ciudadanos es el hecho de participar, de manera exclusiva y excluyente, en la formaci&oacute;n de la voluntad general mediante la elecci&oacute;n de nuestros representantes democr&aacute;ticamente elegidos. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Los espa&ntilde;oles son iguales&hellip;&rdquo;, dice el art&iacute;culo 14 de la Constituci&oacute;n. No dice que todos los seres humanos seamos iguales. Todos los seres humanos somos titulares de derechos, pero &uacute;nicamente los espa&ntilde;oles somos titulares del derecho de participaci&oacute;n pol&iacute;tica reconocido en el art&iacute;culo 23 de la Constituci&oacute;n. Esta es la raz&oacute;n por la que solo somos espa&ntilde;oles quienes somos titulares del derecho de sufragio y no lo son quienes no son titulares de tal derecho.
    </p><p class="article-text">
        La Disposici&oacute;n Adicional Octava de la Ley de Memoria Hist&oacute;rica no es nada ambigua: &ldquo;Adquisici&oacute;n de la nacionalidad&rdquo;. Quienes pueden adquirirla y a trav&eacute;s de qu&eacute; procedimiento. Una vez ejercido el derecho y adquirida la nacionalidad, es obvio que esos ciudadanos espa&ntilde;oles son titulares del derecho de sufragio y que &uacute;nicamente pueden ser privados del mismo, como cualquier otro ciudadano espa&ntilde;ol, mediante sentencia judicial firme. 
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Puede el Tribunal Supremo suspender el ejercicio del derecho de sufragio a los ciudadanos que hayan adquirido la nacionalidad mediante el procedimiento previsto en la Disposici&oacute;n Adicional Octava de la ley de Memoria Hist&oacute;rica? 
    </p><p class="article-text">
        Para que ello fuera posible ser&iacute;a preciso que el Tribunal Supremo planteara una cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional a trav&eacute;s de la cual explicara por qu&eacute; la forma de adquisici&oacute;n de la nacionalidad prevista en la Disposici&oacute;n Adicional Octava de la Ley de Memoria Democr&aacute;tica es incompatible con el ejercicio de derecho de sufragio y no puede, en consecuencia, ser constitucional. 
    </p><p class="article-text">
        Si no puede fundamentar una cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad en estos t&eacute;rminos, es obvio que no puede suspender el ejercicio del derecho del sufragio de estos nuevos ciudadanos espa&ntilde;oles y que, en consecuencia, la adopci&oacute;n de las medidas cautelares conocidas hoy vulnera la Ley de Memoria Democr&aacute;tica, adem&aacute;s de la Constituci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En mi opini&oacute;n, cualquier persona que haya adquirido la nacionalidad a trav&eacute;s de lo dispuesto en la Disposici&oacute;n Adicional Octava de la Ley de Memoria Democr&aacute;tica, as&iacute; como el Defensor del Pueblo podr&iacute;an interponer un recurso de amparo contra el Auto de medidas cautelares, ya que la privaci&oacute;n del derecho se ha producido con dicho auto, independientemente de que est&eacute;n o no convocadas elecciones. 
    </p><p class="article-text">
        Obviamente, la Fiscal&iacute;a general del Estado deber&iacute;a ponerse a disposici&oacute;n de las personas afectadas por el Auto del Tribunal Supremo para ayudarles en el ejercicio del derecho fundamental del que se han visto indebidamente privados.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/supremo-suspender-aplicacion-ley_132_13497827.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 09 Sep 2026 20:45:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Puede el Supremo suspender la aplicación de una ley?]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La vuelta a la normalidad es un espejismo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/vuelta-normalidad-espejismo_132_13495249.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b8a07ff1-a99c-4ccc-8485-9d5c5b38165b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La vuelta a la normalidad es un espejismo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La respuesta inmediata al problema de la migración irregular del 30 de julio pasa por un acuerdo entre el Estado y las Comunidades autónomas y con la participación de los fiscales y jueces competentes</p></div><p class="article-text">
        El New York Times ha inaugurado el curso pol&iacute;tico el 1 de septiembre con una serie con el t&iacute;tulo &ldquo;El nuevo desorden mundial&rdquo; (The New World Disorder). La serie ha sido abierta con un art&iacute;culo de Margaret MacMillan, &ldquo;Un nuevo orden mundial est&aacute; llegando. No estamos preparados&rdquo; (A New World Order is Coming. We aren&acute;t Ready), en el que hace una suerte de presentaci&oacute;n general de la serie y en el que deja una reflexi&oacute;n de la que no se puede prescindir: no hay nada m&aacute;s imposible que volver a un orden que se ha ido. Pretender que se puede dar marcha atr&aacute;s a la historia y volver a un pasado definido como &ldquo;normalidad&rdquo; carece de sentido. No hay evidencia emp&iacute;rica disponible que avale tal pretensi&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El 3 de septiembre se public&oacute; el segundo art&iacute;culo de la serie, en el que se pasa de la &ldquo;teor&iacute;a general&rdquo; al an&aacute;lisis de un &ldquo;caso&rdquo; ejemplificador del tr&aacute;nsito del Orden antiguo al nuevo Orden (desorden todav&iacute;a) que se aproxima. 
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo de Curtis Gillespie y Chelsea Ivan, &ldquo;Trump no est&aacute; simplemente provocando a Canad&aacute;. Est&aacute; empuj&aacute;ndolo hacia la desintegraci&oacute;n&rdquo; (Trump isn&acute;t just Trolling Canada. He&acute;s Helping Push it Apart). Es un extenso ensayo dedicado al refer&eacute;ndum convocado para el pr&oacute;ximo mes en Alberta, en el que los autores concluyen que &ldquo;inspir&aacute;ndose en MAGA (Make America Great Again) los separatistas de Alberta est&aacute;n impulsando una ruptura con Canad&aacute;&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A una crisis de esta naturaleza es a la que responde lo ocurrido en Ceuta el 30 de julio, como ha descrito con gran precisi&oacute;n Sami Na&iuml;r en El Pa&iacute;s el 4 de septiembre: &ldquo;El momento Ceuta y la trampa que Europa se tendi&oacute; a s&iacute; misma&rdquo;. Es un art&iacute;culo que podr&iacute;a encajar perfectamente como an&aacute;lisis de caso en la serie del NYT.
    </p><p class="article-text">
        Lo que ocurri&oacute; en Ceuta el 30 de julio no hab&iacute;a pasado antes con la misma intensidad, pero s&iacute; con intensidad notable en los a&ntilde;os 2020 y 2021 en las Islas Canarias y en la propia Ceuta. El 30 de julio ha sido la gota que colma el vaso, que pone fin a la &ldquo;normalidad an&oacute;mala&rdquo; que reinaba en la frontera desde hac&iacute;a mucho tiempo. 
    </p><p class="article-text">
        Porque &uacute;nicamente como &ldquo;an&oacute;mala&rdquo; se puede calificar una &ldquo;normalidad&rdquo; en la que existe un acuerdo entre Espa&ntilde;a y Marruecos negociado en 2007, pero ratificado por Marruecos en 2012, con la finalidad de &ldquo;prevenir la migraci&oacute;n irregular de menores&rdquo;, &ldquo;reforzar su protecci&oacute;n mientras permanezcan bajo tutela espa&ntilde;ola&rdquo; y &ldquo;agilizar su retorno a suelo marroqu&iacute;&rdquo; (art. 5), para no darle cumplimiento a continuaci&oacute;n. Desde 2014 en todas las Memorias anuales de la Fiscal&iacute;a General del Estado se incluye un apartado en el que se recoge el listado de menores marroqu&iacute;es a los que ser&iacute;a de aplicaci&oacute;n el acuerdo con la finalidad de que las autoridades de Marruecos dieran cumplimiento a lo acordado. Desde 2014 a 2024, a&ntilde;o de la &uacute;ltima Memoria, han sido 16.000 los menores a los que se pod&iacute;a o, mejor dicho, se deb&iacute;a haber aplicado el acuerdo, pero ha sido 0 el n&uacute;mero de los retornados. 
    </p><p class="article-text">
        En esa &eacute;poca dorada de &ldquo;normalidad&rdquo;, con un acuerdo ya ratificado, han migrado irregularmente a Espa&ntilde;a un n&uacute;mero cinco veces superior a los que lo hicieron el 30 de julio. Y solo en el a&ntilde;o 2018 lo hicieron 4.348. 
    </p><p class="article-text">
        En lo que al problema &ldquo;estructural&rdquo;, migraci&oacute;n irregular de menores y africanos no marroqu&iacute;es, se refiere, lo ocurrido ahora no se diferencia esencialmente de lo que ha venido ocurriendo antes. La diferencia ha estado en los 70.000 marroqu&iacute;es que entraron en Ceuta persuadidos de que la frontera estaba abierta y se pod&iacute;a acceder a la pen&iacute;nsula. Una vez comprobado que no era as&iacute;, regresaron a Marruecos en el mismo d&iacute;a la inmensa mayor&iacute;a de ellos.
    </p><p class="article-text">
        El problema no son 80.000, sino que ha quedado circunscrito a unos 5.000 o 6.000 menores y africanos no marroqu&iacute;es. Problema de una magnitud que deber&iacute;a ser perfectamente gestionable por Espa&ntilde;a. 
    </p><p class="article-text">
        Deber&iacute;a ser as&iacute;, pero no es as&iacute;. El 30 de julio cambi&oacute; &ldquo;la percepci&oacute;n&rdquo; del problema, porque ha puesto de manifiesto que la &ldquo;normalidad an&oacute;mala&rdquo; que hab&iacute;a presidido la gesti&oacute;n de los flujos migratorios, puede saltar por los aires en cualquier momento. Cuando se tengan los datos de las Memorias de la Fiscal&iacute;a General del Estado de 2025 y 2026, veremos que el n&uacute;mero de menores migrantes irregulares acumulados desde 2012 se aproximan a los 20.000. Pero esto es irrelevante. El 30 de julio lo ha cambiado todo. Lo que era aceptable entre 2012 y 2026 ha dejado de serlo. Ya no es posible volver a la &ldquo;normalidad an&oacute;mala&rdquo; de esos a&ntilde;os. 
    </p><p class="article-text">
        Entonces, &iquest;qu&eacute;? 
    </p><p class="article-text">
        Parece claro que la convivencia en Ceuta no puede continuar en las condiciones de esta &uacute;ltima semana sin una respuesta inmediata. Tambi&eacute;n parece claro que la respuesta tiene que ser acorde con lo previsto en la normativa vigente.
    </p><p class="article-text">
        Con el ordenamiento jur&iacute;dico vigente, que no puede ser reformado para ser aplicado retroactivamente, y con la interpretaci&oacute;n que de dicho ordenamiento se ha hecho por el poder judicial, que ha condenado con inhabilitaci&oacute;n durante m&aacute;s de diez a&ntilde;os a dos altos funcionarios por incumplimiento del mismo, est&aacute; claro que no se podr&aacute; retornar a Marruecos a ning&uacute;n menor sin la previa instrucci&oacute;n y resoluci&oacute;n del expediente que finalice con la decisi&oacute;n judicial que haga posible el retorno. &iquest;Deber&iacute;an permanecer en Ceuta todos los menores mientras se resuelven sus expedientes o ser&iacute;a m&aacute;s razonable que fueran trasladados a los territorios de las diferentes comunidades aut&oacute;nomas?
    </p><p class="article-text">
        Aunque no es la misma la situaci&oacute;n, tampoco podr&iacute;an ser devueltos a sus pa&iacute;ses de origen los migrantes africanos irregulares, ya que no existen acuerdos de extradici&oacute;n con dichos pa&iacute;ses, ni disponibilidad alguna de los mismos para aceptar su retorno. Habr&aacute;, adem&aacute;s, que resolver las solicitudes de asilo, con la finalidad de determinar cu&aacute;les tienen fundamento y cu&aacute;les no. El interrogante del p&aacute;rrafo anterior sirve tambi&eacute;n para este. 
    </p><p class="article-text">
        Quiere decirse, pues, que la respuesta inmediata al problema de la migraci&oacute;n irregular del 30 de julio pasa por un acuerdo entre el Estado y las Comunidades aut&oacute;nomas y con la participaci&oacute;n de los fiscales y jueces competentes. De no producirse dicho acuerdo, el nivel de emergencia aumentar&iacute;a de manera notable. 
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, aunque se alcanzara un acuerdo entre el Estado y las Comunidades Aut&oacute;nomas, la crisis de Ceuta no estar&iacute;a resuelta. Tras el 30 de julio resulta imprescindible la renovaci&oacute;n de los t&eacute;rminos en que se relacionan Espa&ntilde;a y Marruecos en general y en lo que a la gesti&oacute;n de las fronteras en particular se refiere. 
    </p><p class="article-text">
        Queda tambi&eacute;n por resolver la visita del Rey a Ceuta.
    </p><p class="article-text">
        Y queda por resolver, por &uacute;ltimo, la posible intervenci&oacute;n del poder judicial, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, en la soluci&oacute;n de la crisis. En el caso de que el Gobierno percibiera la m&aacute;s m&iacute;nima se&ntilde;al de que el asunto puede acabar siendo residenciado ante el Tribunal Supremo, deber&iacute;a disolver las Cortes y convocar elecciones. 
    </p><p class="article-text">
        El poder judicial sirve para lo que sirve y no sirve para lo que no sirve. Y si se pretende que sirva para lo que no sirve, el disparate que genera resulta completamente inmanejable.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/vuelta-normalidad-espejismo_132_13495249.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 08 Sep 2026 19:59:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La vuelta a la normalidad es un espejismo]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Corona y la visita del rey a Ceuta]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/corona-visita-rey-ceuta_132_13482995.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a139b411-de06-480b-82a7-477429ef3987_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x782y351.jpg" width="1200" height="675" alt="La Corona y la visita del rey a Ceuta"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La voluntad de incorporar al rey en su oposición a Pedro Sánchez no es un infundio. La urgencia del PP de poner fin al Gobierno de Pedro Sánchez y, si es posible, de intentar evitar que pueda ser el candidato del partido socialista a las próximas elecciones generales, es inocultable</p></div><p class="article-text">
        &ldquo;S&eacute; que no coincidir&aacute;s, pero te lo env&iacute;o con la admiraci&oacute;n y amistad de siempre. Abrazo fuerte&rdquo;. Con estas palabras encabez&oacute; Eloy Garc&iacute;a, catedr&aacute;tico de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense, el correo del d&iacute;a 21 a trav&eacute;s del cual me enviaba el art&iacute;culo que public&oacute; el 20 de agosto en El Confidencial con el t&iacute;tulo <a href="https://www.elconfidencial.com/espana/tribuna/2026-08-20/monarquia-parlamentaria-refrendo-constitucion-gobierno-1hms_4408013/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&iquest;D&oacute;nde est&aacute; escrito que el Gobierno pueda prohibir que el Rey acuda a Ceuta?</a>
    </p><p class="article-text">
        Qued&eacute; en llamarle al d&iacute;a siguiente y as&iacute; efectivamente lo hice. Somos amigos desde hace mucho tiempo. Viene desde hace veinte a&ntilde;os como profesor invitado al M&aacute;ster de Derecho Constitucional que puse en marcha en la Universidad de Sevilla. Primero, cuando lo dirig&iacute;a personalmente, y despu&eacute;s de mi jubilaci&oacute;n, invitado por los profesores que me han sucedido en la direcci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El desacuerdo, como &eacute;l anticip&oacute;, era absoluto y as&iacute; pudimos constatarlo en nuestra conversaci&oacute;n. No es la primera vez, ni ser&aacute; la &uacute;ltima, en la que Eloy y yo discrepamos en el an&aacute;lisis pol&iacute;tico-constitucional de temas de actualidad. 
    </p><p class="article-text">
        Menciono esta an&eacute;cdota para llamar la atenci&oacute;n sobre el hecho de que la acusaci&oacute;n al presidente del Gobierno de que hab&iacute;a prohibido la visita del rey a Ceuta no ha sido un bulo, aunque haya quienes la han difundido como tal. Eloy no es militante del PP, pero coincide con su oposici&oacute;n a Pedro S&aacute;nchez tanto como para estar dispuesto a dar cobertura con su firma a la acusaci&oacute;n del PP contra el presidente del Gobierno. 
    </p><p class="article-text">
        La voluntad de incorporar al rey en su oposici&oacute;n a Pedro S&aacute;nchez no es un infundio. La urgencia del PP de poner fin al Gobierno de Pedro S&aacute;nchez y, si es posible, de intentar evitar que pueda ser el candidato del partido socialista a las pr&oacute;ximas elecciones generales, es inocultable. Lo viene intentando con la colaboraci&oacute;n de jueces y magistrados, con miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, con un ejercicio irregular de sus funciones constitucionales por parte del Senado&hellip; Pero no ha conseguido todav&iacute;a lo que se propone. Y tiene prisa.
    </p><p class="article-text">
        En la llegada a Ceuta de 80.000 marroqu&iacute;es mayores y menores de edad y ciudadanos no marroqu&iacute;es de otros pa&iacute;ses africanos, el PP ha encontrado la ocasi&oacute;n de dar un paso m&aacute;s e intentar incorporar al rey en su enfrentamiento con el presidente del Gobierno. 
    </p><p class="article-text">
        Esto no se est&aacute; produciendo en estos d&iacute;as, sino que ha sido planificado a lo largo de todo el mes de agosto. La prohibici&oacute;n de la visita del Rey fue la primera forma de expresi&oacute;n, con la que se pretend&iacute;a poner de manifiesto un choque frontal entre la Jefatura del Estado y la Presidencia del Gobierno. Despu&eacute;s, ante la posible incomodidad que tal denuncia de enfrentamiento entre ambas instituciones podr&iacute;a generar en la Casa Real, se han ido buscando f&oacute;rmulas menos rotundas, pero puestas en circulaci&oacute;n con la misma finalidad.
    </p><p class="article-text">
        El PP ha conseguido parcialmente el objetivo que se propon&iacute;a. La Casa Real, a trav&eacute;s del presidente de la Ciudad Aut&oacute;noma de Ceuta, ha hecho p&uacute;blica su decisi&oacute;n de visitar Ceuta. Tras esta declaraci&oacute;n de Juan Jes&uacute;s Vivas ejerciendo como portavoz de la Casa Real, tras su visita al Rey en Palma de Mallorca, es obvio que presidente del Gobierno no pod&iacute;a hacer otra cosa que lo que hizo al ser entrevistado en la SER por Aimar Bretos. Doy por supuesto, por razones de espacio, que el lector est&aacute; al tanto de los comentarios de las diferentes derechas sobre las palabras de S&aacute;nchez sobre el Rey en dicha entrevista.
    </p><p class="article-text">
        No s&eacute; qui&eacute;n habr&aacute; aconsejado al rey que invitara al presidente de Ceuta al Palacio de Marivent, ni si fue &eacute;l qui&eacute;n autoriz&oacute; a Juan Jes&uacute;s Vivas para que anunciara tras la entrevista que el rey se hab&iacute;a comprometido a visitar la Ciudad Aut&oacute;noma. 
    </p><p class="article-text">
        Pienso que se trata de una conducta imprudente, que restringe de manera extraordinaria su margen de maniobra para actuar a partir de este momento. Sin encomendarse a Dios ni al diablo, el rey ha decidido entrar directamente en la respuesta que debe darse al conflicto. 
    </p><p class="article-text">
        Como portador de una magistratura hereditaria, no puede tener legitimaci&oacute;n democr&aacute;tica y, en consecuencia, no puede ser un poder del Estado. Es portador de La Corona, que no es una instituci&oacute;n que sea portadora de ning&uacute;n poder del Estado, pero que es el &uacute;nico &oacute;rgano constitucional sin cuya presencia no puede existir la Monarqu&iacute;a parlamentaria como &ldquo;forma pol&iacute;tica del Estado espa&ntilde;ol&rdquo;, de acuerdo con el art&iacute;culo 1.3 de la Constituci&oacute;n.      
    </p><p class="article-text">
        La persona f&iacute;sica que va a visitar Ceuta es Felipe VI. Pero la persona pol&iacute;tico-jur&iacute;dica que va a hacerlo es el portador de la Corona de Espa&ntilde;a. Dicha doble personalidad no es disociable en esta ocasi&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En esto se diferencia una magistratura democr&aacute;ticamente elegida de otra que no lo est&aacute;. La magistratura democr&aacute;ticamente elegida se ve afectada por lo que le pueda ocurrir al portador de la misma, pero su supervivencia como instituci&oacute;n no depende de lo que ocurra con dicho portador.   
    </p><p class="article-text">
        Con la magistratura hereditaria no ocurre lo mismo. La peripecia personal del portador de la magistratura, puede afectar a la supervivencia de la misma como instituci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Por esta raz&oacute;n, pienso que la decisi&oacute;n de visitar Ceuta no la puede tomar el rey. Hay que contar con el consentimiento del rey, pero no la puede adoptar el rey. M&aacute;s todav&iacute;a. No creo que la pueda adoptar el Gobierno. La decisi&oacute;n tiene que ser aprobada por las Cortes Generales, que es el &uacute;nico &oacute;rgano constitucional en el que descansa la potestad constituyente, que podr&iacute;a verse afectada por dicha visita.
    </p><p class="article-text">
        El rey, como portador de La Corona, no puede ir a un sitio, en el que no s&eacute; si se puede saber ahora mismo c&oacute;mo va a entrar, pero en el que es seguro que no se puede saber c&oacute;mo va a salir. Y no me refiero a su integridad f&iacute;sica, sino a qu&eacute; impacto puede tener dicha vista en la Monarqu&iacute;a Parlamentaria espa&ntilde;ola. Porque sin Monarqu&iacute;a Parlamentaria no hay Constituci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El viaje a Ceuta de Felipe VI es el mayor riesgo para la Corona y, por tanto, para nuestro Estado Constitucional desde la entrada en vigor de la Constituci&oacute;n. La obsesi&oacute;n por poner fin al Gobierno presidido por Pedro S&aacute;nchez creo que est&aacute; obnubilando el juicio de las personas que necesitar&iacute;an estar m&aacute;s serenas en este momento. 
    </p><p class="article-text">
        Con la visita del rey a Ceuta no es la presidencia de Pedro S&aacute;nchez lo que se pone en juego, sino algo de naturaleza completamente distinta. 
    </p><p class="article-text">
        Que cada palo aguante su vela.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/corona-visita-rey-ceuta_132_13482995.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 02 Sep 2026 20:23:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Corona y la visita del rey a Ceuta]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ceuta y Melilla siguen siendo territorio africano]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/ceuta-melilla-siguen-territorio-africano_132_13461837.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5d886002-cfc3-46e5-a290-cf215dbef04a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x932y191.jpg" width="1200" height="675" alt="Ceuta y Melilla siguen siendo territorio africano"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La expresión “plazas de soberanía española” es lo que realmente siguen siendo. Mientras España pueda mantener la “soberanía”, Ceuta y Melilla seguirán siendo españolas. En el momento en que España no pueda mantener dicha soberanía, dejarán de serlo. Ceuta puede ser “españolísima”, pero no es “española”. Repito: la población sí, pero el territorio, no</p><p class="subtitle">Opinión - La entrada en Ceuta no debería haberse producido
</p></div><p class="article-text">
        Quiero empezar recordando algo que los lectores con menos de 50 a&ntilde;os no recuerdan porque no hab&iacute;an nacido, los que tienen menos de 65 tampoco, porque con 15 a&ntilde;os o menos es muy improbable que siguieran la actualidad pol&iacute;tica con la atenci&oacute;n que ser&iacute;a necesaria para recordarlo, y la casi totalidad de los mayores de 65 tampoco, incluso los que hayan estudiado en una Facultad de Derecho o de Ciencias Pol&iacute;ticas, porque no se trata de un tema al que se descienda en la ense&ntilde;anza de la licenciatura o del grado.
    </p><p class="article-text">
        Me refiero a la presencia de Ceuta y Melilla en la fase inmediatamente preconstituyente y constituyente de la Constituci&oacute;n de 1978. Se trata de una presencia a la que resulta no solamente conveniente, sino casi imprescindible prestar atenci&oacute;n, a fin de que no nos intenten vender gato por liebre con las referencias estent&oacute;reas a la &ldquo;espa&ntilde;olidad&rdquo; de ambas ciudades aut&oacute;nomas. 
    </p><p class="article-text">
        La primera referencia a la presencia de Ceuta y Melilla en la futura, pero inminente, democracia espa&ntilde;ola procede del &ldquo;Libro Blanco para la Reforma Democr&aacute;tica&rdquo;, publicado en 1976 por &ldquo;Reforma Democr&aacute;tica (RD)&rdquo;, asociaci&oacute;n pol&iacute;tica de ideolog&iacute;a conservadora fundada en 1976 por personalidades del ala moderada y tecnocr&aacute;tica del franquismo, entre las que destacaba Manuel Fraga. Particip&oacute; en la constituci&oacute;n de Alianza Popular (AP), disolvi&eacute;ndose a continuaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En la p&aacute;gina 154 del Libro Blanco se planteaba formalmente que a Espa&ntilde;a no le quedar&iacute;a m&aacute;s opci&oacute;n &ldquo;a la larga&rdquo; que negociar con Marruecos un &ldquo;estatus especial o cesi&oacute;n de soberan&iacute;a&rdquo; para Ceuta y Melilla, con una f&oacute;rmula an&aacute;loga a la que Espa&ntilde;a reclamaba a Gran Breta&ntilde;a para Gibraltar.
    </p><p class="article-text">
        La reacci&oacute;n que la publicaci&oacute;n de este planteamiento provoc&oacute; en Ceuta fue de tal alcance, que Manuel Fraga se vio obligado a rectificar de manera inmediata, no desautorizando el libro en su conjunto, pero s&iacute; esa referencia espec&iacute;fica a Ceuta y Melilla. El tema todav&iacute;a reverberar&iacute;a en la campa&ntilde;a electoral de las elecciones del 15 de junio de 1977, en las que se produjo alguna jocosa intervenci&oacute;n del &ldquo;teniente Fraga&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s inter&eacute;s tiene la segunda que figur&oacute; en el Real Decreto-ley 11/1978, de 27 de abril, por el que se aprueba el r&eacute;gimen preauton&oacute;mico para Andaluc&iacute;a. En la Exposici&oacute;n de Motivos de dicha norma se contemplaba &ldquo;la posibilidad de que las ciudades de Ceuta y Melilla puedan incorporarse al futuro r&eacute;gimen andaluz de autonom&iacute;a, si as&iacute; se decide a trav&eacute;s del procedimiento que determine la Constituci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En aquellos a&ntilde;os era miembro del Comit&eacute; Central del PCE y particip&eacute; muy activamente en el proceso pol&iacute;tico y jur&iacute;dico de articulaci&oacute;n de la Comunidad Aut&oacute;noma de Andaluc&iacute;a. Fui miembro de la Comisi&oacute;n Redactora del Proyecto de Estatuto de Autonom&iacute;a. Recuerdo el inter&eacute;s de UCD de incorporar Ceuta y Melilla a la Comunidad Aut&oacute;noma. Con los resultados electorales de 1977, UCD hubiera sido el primer partido con los dos esca&ntilde;os de Ceuta y Melilla, con 28 esca&ntilde;os frente a los 27 del PSOE, pero el segundo sin dichos esca&ntilde;os. Con los de 1979, UCD ya era el primer partido con 24 frente a los 23 de PSOE, pero habr&iacute;a reforzado su primera posici&oacute;n con Ceuta y Melilla. 
    </p><p class="article-text">
        Y no solamente eso. Con los resultados de 1977, tanto con Ceuta y Melilla como sin ellas, la izquierda con los 27 esca&ntilde;os del PSOE, el esca&ntilde;o del Partido Socialista Popular de Tierno Galv&aacute;n y con los 7 del PCE, superaba ampliamente a UCD 26 + 2. Pero con los resultados de 1979 con los 2 esca&ntilde;os de Ceuta y Melilla, UCD y el PSA de Alejandro Rojas Marcos (24 + 5) superaban a la suma del PSOE y PCE (23 + 7). 
    </p><p class="article-text">
        Con la composici&oacute;n del Congreso de los Diputados en la legislatura constituyente y en la primera legislatura constitucional, la integraci&oacute;n de Ceuta y Melilla en Andaluc&iacute;a posibilitaba que la izquierda quedara fuera de la direcci&oacute;n inicial de la Comunidad Aut&oacute;noma. La fiabilidad del PSA como socio de gobierno de la izquierda era muy d&eacute;bil, por decirlo de manera suave. La posibilidad de que el PSA se convirtiera en el Caballo de Troya de UCD en el proceso estatuyente era muy alta. 
    </p><p class="article-text">
        El resultado del refer&eacute;ndum de ratificaci&oacute;n de la iniciativa auton&oacute;mica del 28F de 1980, trastocar&iacute;a la configuraci&oacute;n del subsistema pol&iacute;tico andaluz y, alterar&iacute;a, como consecuencia de ello, el de toda Espa&ntilde;a. UCD sufrir&iacute;a una derrota brutal en las primeras elecciones auton&oacute;micas de mayo de 1982 y en las generales de octubre del mismo a&ntilde;o, aceler&aacute;ndose un proceso de descomposici&oacute;n que la conducir&iacute;a a la disoluci&oacute;n. El PP ocupar&iacute;a su lugar como representante de la derecha espa&ntilde;ola. El PSA dejar&iacute;a de estar presente en el Congreso de los Diputados hasta las elecciones de 1993. 
    </p><p class="article-text">
        En la &uacute;nica ocasi&oacute;n en el proceso constituyente lato sensu en que pudo adoptarse la decisi&oacute;n de considerar a Ceuta y Melilla como territorios espa&ntilde;oles equiparables a las Comunidades Aut&oacute;nomas que integran Espa&ntilde;a, se decidi&oacute; que no. Los ciudadanos de Ceuta y Melilla son espa&ntilde;oles en los mismos t&eacute;rminos en que lo son los de las ciudades y pueblos de la pen&iacute;nsula y de las islas Baleares y Canarias. Pero los territorios en que se asientan ambas ciudades no son espa&ntilde;oles en los t&eacute;rminos en que lo son el territorio de la pen&iacute;nsula y el de las islas. 
    </p><p class="article-text">
        Aunque haya ca&iacute;do en desuso, la expresi&oacute;n &ldquo;plazas de soberan&iacute;a espa&ntilde;ola&rdquo; es lo que realmente siguen siendo. Mientras Espa&ntilde;a pueda mantener la &ldquo;soberan&iacute;a&rdquo;, seguir&aacute;n siendo espa&ntilde;olas. En el momento en que, por la raz&oacute;n que sea, Espa&ntilde;a no pueda mantener dicha soberan&iacute;a, dejar&aacute;n de serlo. No hay ninguna parte del territorio de la pen&iacute;nsula o de las islas de la que se pueda decir lo mismo. En un caso la &ldquo;espa&ntilde;olidad&rdquo; es derivaci&oacute;n de la soberan&iacute;a. En el otro, la soberan&iacute;a lo es de la &ldquo;espa&ntilde;olidad&rdquo;. Ceuta puede ser &ldquo;espa&ntilde;ol&iacute;sima&rdquo; (Margarita Robles), pero no es &ldquo;espa&ntilde;ola&rdquo;. Repito: la poblaci&oacute;n s&iacute;, pero el territorio, no. 
    </p><p class="article-text">
        Esta es la raz&oacute;n por la que no es de aplicaci&oacute;n al territorio de Ceuta y Melilla el art&iacute;culo 5 del Tratado de la OTAN, que prev&eacute; la reacci&oacute;n de la OTAN frente a cualquier agresi&oacute;n exterior a un Estado miembro o por la que no se los considera territorio Schengen a efecto de movilidad en la Uni&oacute;n Europea.
    </p><p class="article-text">
        Ceuta y Melilla siguen siendo territorio africano. Es verdad que fuimos &uacute;nicamente los andaluces los que decidimos que Ceuta y Melilla no se integraran en Andaluc&iacute;a a trav&eacute;s de su incorporaci&oacute;n al Estatuto de Autonom&iacute;a, pero no recuerdo que los ciudadanos de cualquiera de las dem&aacute;s comunidades aut&oacute;nomas pidieran su incorporaci&oacute;n a su estatuto de autonom&iacute;a. 
    </p><p class="article-text">
        No tengo la menor duda de que, si por el motivo que fuera, Ceuta y Melilla dejaran de ser plazas de soberan&iacute;a espa&ntilde;ola, la integraci&oacute;n de los ciudadanos en el territorio peninsular o insular se producir&iacute;a sin reserva de ning&uacute;n tipo. Con dificultades. Tampoco demasiadas. Pero sin reserva. Pero tampoco la tengo de que los ciudadanos espa&ntilde;oles no estar&iacute;amos dispuestos a aprobar una declaraci&oacute;n de guerra para conservar la soberan&iacute;a de Ceuta y Melilla. 
    </p><p class="article-text">
        No hay respuesta b&eacute;lica para conservar Ceuta y Melilla. Pienso que el fortalecimiento del Estado espa&ntilde;ol como un Estado social y democr&aacute;tico de derecho y el de la Uni&oacute;n Europea como una Uni&oacute;n de Estados democr&aacute;ticamente constituidos es la &uacute;nica forma de alejar el riesgo de una agresi&oacute;n que pudiera poner en peligro la soberan&iacute;a espa&ntilde;ola en Ceuta y Melilla. 
    </p><p class="article-text">
        El peligro para la soberan&iacute;a espa&ntilde;ola en Ceuta y Melilla viene del riesgo de implosi&oacute;n de la Uni&oacute;n Europea como una comunidad jur&iacute;dica de Estados democr&aacute;ticamente constituidos. La Uni&oacute;n Europea sigue siendo la comunidad pol&iacute;tica con mayor fuerza atractiva del mundo. De conservarla como tal es de lo que hay que preocuparse. Aqu&iacute; es donde est&aacute; la amenaza tambi&eacute;n para Ceuta y Melilla. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/ceuta-melilla-siguen-territorio-africano_132_13461837.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 22 Aug 2026 19:56:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ceuta y Melilla siguen siendo territorio africano]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ceuta,Melilla,Constitución Española,Marruecos,UE - Unión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La guerra de Trump en Irán y el ático de Díaz Ayuso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/guerra-trump-iran-atico-diaz-ayuso_132_13455695.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/203f1254-0c39-46f9-8711-2b9d5f5d91d2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x3234y1201.jpg" width="1200" height="675" alt="La guerra de Trump en Irán y el ático de Díaz Ayuso"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Son decisiones de dirigentes políticos autoritarios, narcisistas, ignorantes, avariciosos y un larguísimo etcétera, que se consideran al abrigo de cualquier exigencia de responsabilidad por su conducta</p></div><p class="article-text">
        Me imagino que el lector se estar&aacute; preguntando: &iquest;qu&eacute; tiene que ver la guerra de Ir&aacute;n y el &aacute;tico de D&iacute;az Ayuso? Y mi respuesta es nada y todo simult&aacute;neamente. Es lo que voy a intentar explicar a continuaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Nada, porque la guerra de Ir&aacute;n y el &aacute;tico de D&iacute;az Ayuso son incomparables tanto cuantitativa como cualitativamente. 
    </p><p class="article-text">
        Si nos mantenemos dentro del siglo XXI, la Guerra de Ir&aacute;n pertenece a la categor&iacute;a del atentado de las Torres Gemelas, las guerras de Irak y Afganist&aacute;n, la crisis de Lehman Brothers, el Brexit y la doble presidencia de Donald Trump y la pandemia de la Covid-19. Se trata de una categor&iacute;a que es una suerte de numerus clausus, en la que no es f&aacute;cil entrar. 
    </p><p class="article-text">
        El &aacute;tico de Isabel D&iacute;az Ayuso, por el contrario, es una an&eacute;cdota, que por muchas vueltas que se le d&eacute;, no podr&aacute; nunca ingresar en la categor&iacute;a a la que pertenece la Guerra de Ir&aacute;n. En cualquier pa&iacute;s del mundo no se entender&iacute;a que se relacionaran como pertenecientes a la misma categor&iacute;a las referencias del p&aacute;rrafo anterior. Nadie que no sea espa&ntilde;ol, puede entender que aparezcan aunque sean simplemente mencionadas en el t&iacute;tulo de un art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Y, sin embargo, para cualquier ciudadano espa&ntilde;ol el parecido entre la decisi&oacute;n pol&iacute;tica de extender la guerra a Ir&aacute;n y la de Isabel D&iacute;az Ayuso de intentar que la Comunidad de Madrid le comprara un &aacute;tico salta a la vista. En ambos casos se trata de decisiones de dirigentes pol&iacute;ticos autoritarios, narcisistas, ignorantes, avariciosos y un largu&iacute;simo etc&eacute;tera, que se consideran al abrigo de cualquier exigencia de responsabilidad por su conducta.
    </p><p class="article-text">
        Decisiones que se han adoptado en ambos casos sin dar ning&uacute;n tipo de explicaci&oacute;n de por qu&eacute; se han adoptado. Como consecuencia de ello, ninguno de ambos dirigentes puede dar una explicaci&oacute;n que justifique c&oacute;mo se puede salir del laberinto en que ellos mismos se han metido. 
    </p><p class="article-text">
        De ah&iacute; la oscilaci&oacute;n en las respuestas a las preguntas que le formulan bien los adversarios pol&iacute;ticos, bien los periodistas de los diferentes medios de comunicaci&oacute;n. La guerra tendr&iacute;a una duraci&oacute;n de unas semanas, que es lo que tardar&iacute;a en producirse un cambio de r&eacute;gimen, o en el que quedar&iacute;a destruido el programa nuclear de Ir&aacute;n, consiguiendo de esta manera el objetivo de que Ir&aacute;n no tuviera una bomba nuclear, raz&oacute;n por la cual el presidente ha llegado a afirmar en m&aacute;s de una ocasi&oacute;n que los Estados Unidos ya ha conseguido la victoria y que la guerra ha terminado. 
    </p><p class="article-text">
        En el caso del &aacute;tico tambi&eacute;n se han ido cambiando las respuestas, una vez que El Pa&iacute;s &ldquo;descubriera&rdquo; la operaci&oacute;n de compra encubierta todav&iacute;a no se sabe muy bien por quien. &iquest;Qui&eacute;n dio la orden de compra? &iquest;Para qu&eacute;? &iquest;Qui&eacute;n iba a ocuparlo? &iquest;Qui&eacute;n ejecut&oacute; la operaci&oacute;n? Son preguntas que todav&iacute;a tienen que ser respondidas. Hasta que no lo sean no se habr&aacute; puesto fin, de la manera que sea, al problema generado por la compra del &aacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        Mientras Donald Trump no explique por qu&eacute; extendi&oacute; la guerra a Ir&aacute;n, su declaraci&oacute;n de victoria para darla por acabada, carecer&aacute; de credibilidad. La victoria esgrimida ocasionalmente hasta el momento sonar&aacute; a capitulaci&oacute;n. &Eacute;l lo sabe. Y quienes lo ha seguido tambi&eacute;n, aunque a algunos no les importe y a otros s&iacute;. Y, a estos &uacute;ltimos, mucho. Para el presidente es posible que lo m&aacute;s importante es no pasar a la historia como un <em>loser</em>, que es la palabra que m&aacute;s odia. Para los halcones americanos lo decisivo no es como la historia recuerde a Donald Trump, sino qu&eacute; impacto puede tener ese recuerdo en la Presidencia de los Estados Unidos. Esta tensi&oacute;n interna en el partido republicano es la que impide tomar una decisi&oacute;n para salir del laberinto. La ausencia de explicaci&oacute;n a la entrada impide cualquier salida honorable.
    </p><p class="article-text">
        En el caso del &aacute;tico es lo mismo, pero no. Porque en este punto entra en juego la diferencia entre Pol&iacute;tica y Derecho. En el caso de la guerra de Ir&aacute;n Donald Trump se encuentra ante un problema pol&iacute;tico. Puede decidir terminar la guerra o no terminarla. Si no la da por terminada, tendr&aacute; que dar entrada al Congreso y al Senado a partir de ese momento en la estrategia que se tiene que seguir, pero no es veros&iacute;mil, y m&aacute;s con la composici&oacute;n de la Corte Suprema, que se pueda acabar judicializando el problema. 
    </p><p class="article-text">
        Con el asunto del &aacute;tico, la decisi&oacute;n de la compra se ha producido por una Administraci&oacute;n P&uacute;blica, cuyos actos est&aacute;n sometidos a la ley y al Derecho (art.103 de la Constituci&oacute;n). Independientemente de la responsabilidad pol&iacute;tica que pueda acabar exigi&eacute;ndose por parte de los ciudadanos en un futuro proceso electoral, es de la revisi&oacute;n judicial de la compra del &aacute;tico de la que puede desprenderse alg&uacute;n tipo de responsabilidad por parte de la presidenta de la Comunidad. 
    </p><p class="article-text">
        De momento, hay cinco denuncias por posible malversaci&oacute;n y prevaricaci&oacute;n administrativa admitidas a tr&aacute;mite. Qu&eacute; recorrido tendr&aacute;n no es posible saberlo todav&iacute;a, ya que se desconoce el punto de partida de todo el asunto: quien tom&oacute; la decisi&oacute;n, quien la ejecut&oacute; y para qu&eacute;. La ausencia de explicaci&oacute;n de la decisi&oacute;n de entrada jur&iacute;dicamente tambi&eacute;n dificulta una salida honorable. E incluso puede que algo m&aacute;s.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/guerra-trump-iran-atico-diaz-ayuso_132_13455695.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 19 Aug 2026 19:39:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La guerra de Trump en Irán y el ático de Díaz Ayuso]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La entrada en Ceuta no debería haberse producido]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/entrada-ceuta-no-deberia-haberse-producido_132_13450494.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/932254fe-cb8c-435d-8760-1fe6e01aca15_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1000y499.jpg" width="1200" height="675" alt="La entrada en Ceuta no debería haberse producido"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Disponemos de una norma jurídica para hacer frente al problema, pero es como si no dispusiéramos de ella. Peor todavía. Los Gobiernos españoles tienen que negar que dicho incumplimiento se haya producido o se esté produciendo</p><p class="subtitle">El PP recurre a falsedades y exageraciones para atacar al Gobierno por la crisis de Ceuta
</p></div><p class="article-text">
        En el a&ntilde;o 2007, Espa&ntilde;a y Marruecos negociaron un acuerdo de retorno de menores, con la finalidad de &ldquo;prevenir la migraci&oacute;n irregular de menores&rdquo;, &ldquo;reforzar su protecci&oacute;n mientras permanecieran bajo tutela espa&ntilde;ola&rdquo; y &ldquo;agilizar su retorno a suelo marroqu&iacute;&rdquo; (art&iacute;culo 5).
    </p><p class="article-text">
        El acuerdo fue ratificado por Marruecos en 2012, cinco a&ntilde;os despu&eacute;s de que se hubiera alcanzado un acuerdo sobre los t&eacute;rminos del mismo por los dos Estados. Fue negociado por el Gobierno presidido por Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero y ratificado en los a&ntilde;os de Gobierno de Mariano Rajoy. 
    </p><p class="article-text">
        Los cinco a&ntilde;os de distancia entre negociaci&oacute;n y ratificaci&oacute;n por Marruecos ponen de manifiesto, por un lado, la reserva mental con que fue negociado por Marruecos y la escasa fiabilidad en que fuera a dar cumplimiento al compromiso que adquir&iacute;a, pero tambi&eacute;n, por otro, el acuerdo total entre el PSOE y el PP respecto del acuerdo alcanzado.
    </p><p class="article-text">
        El tiempo transcurrido desde la ratificaci&oacute;n del acuerdo en 2012 ha venido a certificar la nula voluntad por parte de Marruecos de dar cumplimiento a lo negociado. Las Memorias de la Fiscal&iacute;a General del Estado desde la de 2014 acreditan que se han enviado cada a&ntilde;o a las autoridades marroqu&iacute;es &ldquo;relaci&oacute;n pormenorizada de menores que podr&iacute;an ser repatriados&rdquo;, respecto de las cuales no se ha obtenido respuesta alguna. Como consecuencia de ello, el n&uacute;mero de menores no repatriados ha ido creciendo hasta alcanzar en 2024 el n&uacute;mero de 14.600. A los que habr&iacute;a que sumar los aproximadamente 2.000 de estos &uacute;ltimos d&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        El tiempo transcurrido ha venido tambi&eacute;n a certificar, desafortunadamente, que el acuerdo inicial entre PSOE y PP o PP y PSOE no ha resistido la prueba de fuego que ha supuesto la crisis de Ceuta de esta pasada semana. 
    </p><p class="article-text">
        Disponemos de una norma jur&iacute;dica para hacer frente al problema, pero es como si no dispusi&eacute;ramos de ella. Peor todav&iacute;a. Los Gobiernos espa&ntilde;oles, presididos tanto por el PSOE como por el PP, tienen no solo que aceptar el incumplimiento del acuerdo por Marruecos, sino que tienen que negar, adem&aacute;s, que dicho incumplimiento se haya producido o se est&eacute; produciendo. Marruecos es un socio fiel al que no hay nada que reprocharle: este es el mantra que se ha repetido machaconamente por los ministros de Interior tanto populares como socialistas.
    </p><p class="article-text">
        <em>Todos mienten </em>es el t&iacute;tulo de una serie de televisi&oacute;n que seguramente muchos de los lectores habr&aacute;n visto. Creo que dicho t&iacute;tulo puede ser utilizado para definir los discursos de las autoridades marroqu&iacute;es y espa&ntilde;olas de ambos partidos. Todos saben que la alternativa de decir la verdad no es viable. El Gobierno de Marruecos no est&aacute; seguro de que disponga de la autoridad suficiente dentro del pa&iacute;s para dar cumplimiento al acuerdo o, en todo caso, no est&aacute; dispuesto a correr el riesgo de averiguarlo. Y los Ejecutivos de Espa&ntilde;a, socialista o popular, no est&aacute;n seguros de poder gestionar la reacci&oacute;n que se producir&iacute;a en el Gobierno de Marruecos en caso de verse denunciado p&uacute;blicamente o, en todo caso, no est&aacute;n dispuestos a correr el riesgo de averiguarlo. M&aacute;s todav&iacute;a, tras la reacci&oacute;n que se ha producido en los socios de la Uni&oacute;n Europea y en Estados Unidos e Israel tras lo ocurrido en la frontera de Ceuta.
    </p><p class="article-text">
        Cuando se ha llegado a la conclusi&oacute;n de que no se le puede decir la verdad a los ciudadanos respecto de lo que est&aacute; ocurriendo, no resulta f&aacute;cil dise&ntilde;ar una estrategia para hacer frente al problema. Porque, adem&aacute;s, se trata de un problema que no se agota en la inmigraci&oacute;n irregular marroqu&iacute;, sino que se extiende a la poblaci&oacute;n del &Aacute;frica subsahariana. 
    </p><p class="article-text">
        El pasado 6 de agosto, Souad Mekhennt, columnista del Washington Post, public&oacute; un art&iacute;culo con el t&iacute;tulo <a href="https://www.washingtonpost.com/opinions/2026/08/05/ceutas-moroccan-migrant-surge-should-alarm-all-security-services/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;Qu&eacute; ocurri&oacute; realmente cuando 70.000 migrantes entraron en Espa&ntilde;a (What happened really when 70.000 migrants surged into Spain)&rdquo;</a>, en el que explica que el territorio marroqu&iacute; fronterizo con Ceuta tiene una funci&oacute;n adicional a su car&aacute;cter fronterizo. El territorio marroqu&iacute; es una &ldquo;sala de espera&rdquo; (waiting room) para la poblaci&oacute;n subsahariana que quiere llegar a Espa&ntilde;a como forma de llegar a la Uni&oacute;n Europea. Nadie sabe, dice la articulista, cuantos son. Pueden ser 100.000 o pueden ser varios cientos de miles. &ldquo;Vinieron so&ntilde;ando con Europa, mendigando en las intersecciones de los caminos, durmiendo en campamentos que la polic&iacute;a desmantela, esperando en los bosques del norte&rdquo;. Se trata de una situaci&oacute;n conocida y reconocida por la Uni&oacute;n Europea, que paga a Marruecos para ayudarla a gestionar el problema. Es decir, paga por &ldquo;la espera&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La presencia de la poblaci&oacute;n subsahariana no es percibida de manera uniforme por la poblaci&oacute;n marroqu&iacute;. En las barriadas de las clases trabajadoras el &ldquo;agotamiento y la desesperanza&rdquo; es la queja m&aacute;s o&iacute;da, similar a la de los subsaharianos. Entre los que ingresaron en Ceuta hab&iacute;a hijos e hijas de familias de estos barrios, &ldquo;huyendo del pa&iacute;s que se supon&iacute;a que estaba celebrando el d&iacute;a de la unidad nacional&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Entre los 70.000 africanos que ingresaron en Ceuta hab&iacute;a marroqu&iacute;es y no marroqu&iacute;es. La inmensa mayor&iacute;a de los marroqu&iacute;es han retornado. Pero queda un n&uacute;mero considerable que se resiste a abandonar Ceuta. Entre ellos hay marroqu&iacute;es menores, en torno a dos mil, marroqu&iacute;es mayores de edad en un n&uacute;mero todav&iacute;a no determinado con precisi&oacute;n. Y varios miles de subsaharianos. El futuro de los integrantes de estos tres grupos o subgrupos es distinto. 
    </p><p class="article-text">
        Joaqu&iacute;n Vera en La Vanguardia, &ldquo;El Trampol&iacute;n de Ceuta: la playa de los dos destinos&rdquo;, lo explicaba de una manera muy ilustrativa, aunque no diferenciaba entre los marroqu&iacute;es menores y mayores de edad. &ldquo;La pasarela de madera que recib&iacute;a a los ba&ntilde;istas en la playa de El Trampol&iacute;n parece dividir en dos el distinto futuro que les espera a los inmigrantes que se resisten a abandonar Ceuta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al lado derecho, los antidisturbios organizan a los marroqu&iacute;es (mayores de edad) que se han acercado en busca de la raci&oacute;n de comida que reparte la Cruz Roja. Saben que m&aacute;s temprano que tarde ser&aacute;n expulsados. Esa es de las pocas cosas que sabemos con seguridad. (Los menores entrar&aacute;n en el sistema de protecci&oacute;n bajo tutela espa&ntilde;ola e ir&aacute;n recibiendo la respuesta individualizada que se exige).
    </p><p class="article-text">
        En el lado izquierdo, unos dos mil subsaharianos han convertido la playa en un aut&eacute;ntico campamento, en el que se tiene la sensaci&oacute;n de que la vida va despacio, pese a la urgencia humanitaria que sufren. Migrantes que guardan, como oro en pa&ntilde;o, su documentaci&oacute;n con el sello del pa&iacute;s del que ha huido: la clave para intentar lograr el asilo.
    </p><p class="article-text">
        Con la experiencia que tenemos hasta el momento y con la prudencia con que hay que manejar las cifras ante la ausencia de informaci&oacute;n inequ&iacute;vocamente verificable, se puede concluir que, entre menores y africanos no marroqu&iacute;es, puede haber unas cinco mil personas que no van a poder ser repatriadas desde Ceuta. Los menores marroqu&iacute;es porque ya sabemos que no se ha conseguido repatriar a ninguno hasta el momento. Y los africanos no marroqu&iacute;es, porque no existen convenios de extradici&oacute;n con sus pa&iacute;ses de origen.
    </p><p class="article-text">
        Una vez que el Consejo General del Poder Judicial le ha comunicado al presidente de la Comunidad Aut&oacute;noma de Ceuta que no es jur&iacute;dicamente posible convertir a Ceuta en territorio desde el que no se puede iniciar un proceso de solicitud de asilo, es obvio que tanto los menores como los solicitantes de asilo tendr&aacute;n que ser tra&iacute;dos a la Pen&iacute;nsula, ya que su permanencia en Ceuta resulta insostenible.
    </p><p class="article-text">
        El problema no deber&iacute;a haberse producido, pero se ha producido. Tal como est&aacute; el patio en el sistema pol&iacute;tico espa&ntilde;ol, en la Uni&oacute;n Europea y en t&eacute;rminos geopol&iacute;ticos generales no se puede ser muy optimista respecto a qu&eacute; f&oacute;rmula nos permitir&iacute;a tener una respuesta jur&iacute;dicamente aceptable que evitara la repetici&oacute;n de lo ocurrido. Ni dentro de Espa&ntilde;a, ni en la Uni&oacute;n Europea, ni en Naciones Unidas parece existir el clima que posibilite un acuerdo para hacer frente al problema. 
    </p><p class="article-text">
        Pero intentarlo habr&aacute; que intentarlo, porque el problema de la migraci&oacute;n no va a desaparecer. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/entrada-ceuta-no-deberia-haberse-producido_132_13450494.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 16 Aug 2026 19:31:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La entrada en Ceuta no debería haberse producido]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ceuta,Marruecos,Inmigrantes]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Fraude de la Constitución desde el principio hasta el final]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/fraude-constitucion-principio-final_132_13437082.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bbd27641-d7e9-4ed8-ad9f-b8ec8011161a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1106y477.jpg" width="1200" height="675" alt="Fraude de la Constitución desde el principio hasta el final"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El abuso sistemático por el PP de las funciones del Senado para que ocupe el lugar del Congreso de los Diputados en el control de la acción del Gobierno ha llegado en esta semana a su máxima expresión. Tras la invasión del territorio producida en Ceuta, el Senado pretende atribuirse la prevalencia sobre el Congreso en la comparecencia de los ministros</p></div><p class="article-text">
        Es sobradamente conocido que el PP no metaboliz&oacute; bien los resultados de las elecciones generales del 23 de julio. Convencido Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o de que ser&iacute;a presidente del Gobierno, acept&oacute; solamente a rega&ntilde;adientes que no ser&iacute;a as&iacute; cuando fracasaron todas sus iniciativas para impedir que Pedro S&aacute;nchez fuera investido presidente, con evocaci&oacute;n incluso de una repetici&oacute;n del <em>tamayazo</em>, que posibilit&oacute; que Esperanza Aguirre fuera en 2003 presidenta de la Comunidad de Madrid.
    </p><p class="article-text">
        Incluso cuando ya sab&iacute;a que Pedro S&aacute;nchez contaba con la mayor&iacute;a parlamentaria de investidura, Feij&oacute;o empez&oacute; a manipular la Constituci&oacute;n de manera in&eacute;dita hasta la fecha. Con la finalidad de hacer visible su tesis de que &eacute;l hab&iacute;a ganado las elecciones, presion&oacute; al rey para que lo propusiera como candidato a la presidencia del Gobierno.
    </p><p class="article-text">
        Desde la entrada en vigor de la Constituci&oacute;n se hab&iacute;a impuesto una suerte de convenci&oacute;n constitucional que consist&iacute;a en que el rey propondr&iacute;a a un candidato que dispon&iacute;a de mayor&iacute;a parlamentaria para ser investido. La &uacute;nica excepci&oacute;n fue la propuesta de Pedro S&aacute;nchez en 2016. Excepci&oacute;n que se produjo porque Mariano Rajoy &ldquo;declin&oacute;&rdquo; la propuesta del rey, bloqueando de esa manera la celebraci&oacute;n del debate de investidura al que est&aacute;n vinculadas bien la elecci&oacute;n del presidente o bien la fecha a partir de la cual corre el plazo de dos meses para la disoluci&oacute;n de las Cortes Generales y la convocatoria de nuevas elecciones.  
    </p><p class="article-text">
         La &ldquo;declinatoria&rdquo; de Mariano Rajoy paralizaba el sistema parlamentario previsto en la Constituci&oacute;n. La propuesta de Pedro S&aacute;nchez fue la f&oacute;rmula por la que opt&oacute; el rey con la finalidad de salir de la par&aacute;lisis. No es la misma que la de Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o en 2023. Primero, por lo que se acaba de decir, y despu&eacute;s, porque Pedro S&aacute;nchez intent&oacute; configurar una mayor&iacute;a parlamentaria de investidura combinando el aval de Ciudadanos y la abstenci&oacute;n de Podemos. Se trataba de una operaci&oacute;n muy dif&iacute;cil, pero era un movimiento que se produc&iacute;a dentro de lo previsto en la Constituci&oacute;n. No fue una negativa a moverse dentro de la Constituci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En 2016 el PP pretendi&oacute; paralizar el sistema parlamentario previsto en la Constituci&oacute;n. En 2023 le exigi&oacute; al Rey una interpretaci&oacute;n del art&iacute;culo 99 de la Constituci&oacute;n in&eacute;dita hasta la fecha, con la finalidad de subrayar, por una parte, que el PP hab&iacute;a sido el partido m&aacute;s votado y de torpedear, por otra, preventivamente la investidura de Pedro S&aacute;nchez con un discurso centrado no en su programa de gobierno, sino en la ley de amnist&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Tras el fracaso de esta primera operaci&oacute;n fraudulenta, el PP, a diferencia de Vox, se ha negado a hacer uso de la moci&oacute;n de censura, que es el instrumento que la Constituci&oacute;n pone a su disposici&oacute;n para la exigencia de responsabilidad pol&iacute;tica con consecuencias jur&iacute;dicas, y ha intentado, sin embargo, atribuir al Senado una funci&oacute;n que no tiene constitucionalmente encomendada. 
    </p><p class="article-text">
        Lo ha hecho de varias maneras. Una primera, de manera anticonstitucional, reformando el reglamento del Senado para retrasar la aprobaci&oacute;n de la ley de amnist&iacute;a. Una vez decidida su tramitaci&oacute;n por el procedimiento de urgencia, el Senado dispon&iacute;a de 20 d&iacute;as para decidir sobre el texto aprobado por el Congreso. La reforma del Reglamento mantuvo esos 20 d&iacute;as para los textos de los proyectos de ley, pero no para los de las proposiciones de ley, para los que dispon&iacute;a que fueran dos meses. Consigui&oacute; retrasar cuarenta d&iacute;as la aprobaci&oacute;n de la ley. 
    </p><p class="article-text">
        Pero ha sido, sobre todo, en el control de la acci&oacute;n pol&iacute;tica del Gobierno donde el Senado se ha desviado de manera manifiesta de la forma en que la Constituci&oacute;n prev&eacute; su participaci&oacute;n en dicha funci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En la Constituci&oacute;n est&aacute; claro que es al Congreso de los Diputados al que se atribuye la funci&oacute;n de control de la acci&oacute;n pol&iacute;tica del Gobierno en sentido estricto. El art&iacute;culo 108, primero del T&iacute;tulo V, &ldquo;De la Relaci&oacute;n entre el Gobierno y las Cortes Generales&rdquo;, dice literalmente: &ldquo;El Gobierno responde solidariamente en su gesti&oacute;n pol&iacute;tica ante el Congreso de los Diputados&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo no dice que responde &ldquo;de manera exclusiva y excluyente&rdquo;, pero s&iacute; lo dicen los restantes art&iacute;culos del T&iacute;tulo V. El Senado no aparece mencionado en ninguno de ellos. Solamente aparecen mencionadas &ldquo;las C&aacute;maras&rdquo; en los art&iacute;culos 109, 110 y 111, en los que se prev&eacute; que las C&aacute;maras y sus Comisiones pueden &ldquo;recabar informaci&oacute;n del Gobierno&rdquo; o &ldquo;la presencia de sus miembros&rdquo; o que &ldquo;el Gobierno y cada uno de sus miembros est&aacute;n sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las C&aacute;maras&rdquo;. Eso es todo.
    </p><p class="article-text">
        Por el contrario, es el Congreso de los Diputados el que exclusivamente figura en el art&iacute;culo 112 y 114.1, cuesti&oacute;n de confianza, 113 y 114.2, moci&oacute;n de censura, en el 115 se contempla la posibilidad de la disoluci&oacute;n del Congreso sin que se produzca la del Senado, y en el 116 &uacute;nicamente el Congreso de los Diputados participa en los estados de alarma, excepci&oacute;n y sitio. 
    </p><p class="article-text">
        Es al Congreso de los Diputados al &uacute;nico &oacute;rgano constitucional al que expresamente se le atribuye el control de la &ldquo;gesti&oacute;n pol&iacute;tica del Gobierno&rdquo; en general y al &uacute;nico &oacute;rgano, cuya participaci&oacute;n se contempla en todos los institutos de control pol&iacute;tico con consecuencias jur&iacute;dicas tanto en la gesti&oacute;n ordinaria como en los momentos de protecci&oacute;n excepcional o extraordinaria del Estado.  
    </p><p class="article-text">
        El bicameralismo espa&ntilde;ol es un bicameralismo sumamente imperfecto, en el que el Senado juega un papel muy secundario, por no decir insignificante, en el ejercicio de las funciones constitucionales incluidas en el art&iacute;culo 66, 2 de la Constituci&oacute;n: funci&oacute;n legislativa, funci&oacute;n presupuestaria y funci&oacute;n de control gubernamental.
    </p><p class="article-text">
        La pretensi&oacute;n del PP en esta legislatura de que el Senado ocupara el lugar del Congreso de los Diputados en el control de la acci&oacute;n del Gobierno, supone un fraude de constituci&oacute;n manifiesto. En mi opini&oacute;n, el Gobierno ha pecado de prudencia, al no negarse a comparecer con la reiteraci&oacute;n que se le ha exigido. En esta legislatura ha habido m&aacute;s comisiones de investigaci&oacute;n en el Senado que en todas las anteriores juntas. Ha sido, probablemente, el respeto al Tribunal Constitucional el que le ha llevado a no plantear el conflicto constitucional pertinente.
    </p><p class="article-text">
        Este abuso sistem&aacute;tico de sus funciones por el Senado ha llegado en esta semana a su m&aacute;xima expresi&oacute;n. Tras la invasi&oacute;n del territorio producida en Ceuta, el Senado pretende atribuirse la prevalencia sobre el Congreso en la comparecencia de los ministros.
    </p><p class="article-text">
        Como el lector probablemente sabe, los ministros han solicitado comparecer ante el Congreso de los Diputados en la &uacute;ltima semana del mes de agosto para dar las explicaciones pertinentes. El Senado exige que comparezcan antes en el Senado con base en el argumento de que el Senado ha solicitado la comparecencia antes de que los ministros solicitaran la suya en el Congreso. 
    </p><p class="article-text">
        Resulta incre&iacute;ble que el Senado no sepa cu&aacute;l es el lugar que ocupa en el sistema constitucional espa&ntilde;ol. La m&aacute;xima prior tempore no juega en las relaciones entre el Congreso y el Senado. 
    </p><p class="article-text">
        Tanto es as&iacute; que, incluso en el ejercicio de la potestad legislativa, cuando el Senado toma la iniciativa y registra una proposici&oacute;n de ley, tiene que remitirla a continuaci&oacute;n al Congreso de los Diputados, que puede decidir si la toma o no en consideraci&oacute;n y si la tramita a continuaci&oacute;n y la aprueba. Una vez aprobada por el Congreso de los Diputados, la proposici&oacute;n vuelve al Senado para aprobarla en los mismos t&eacute;rminos, enmendarla o vetarla. 
    </p><p class="article-text">
        Ni siquiera cuando el Senado adopta una iniciativa en t&eacute;rminos constitucionalmente previstos, como es en el caso de una proposici&oacute;n de ley, puede pronunciarse sobre la misma sin que lo haya hecho previamente el Congreso de los Diputados. En el supuesto de que sobre una materia tengan que debatir y, eventualmente, decidir, el Congreso y el Senado, la precedencia del primero sobre el segundo es indiscutible.
    </p><p class="article-text">
        Una vez que los ministros se han dirigido al Congreso para dar las explicaciones que estimen pertinentes sobre lo ocurrido en Ceuta y responder a las preguntas que se le formulen, la solicitud de comparecencia del Senado decae y, &uacute;nicamente si despu&eacute;s de la comparecencia en el Congreso, el Senado sigue considerando que debe producirse tambi&eacute;n la comparecencia en dicha C&aacute;mara, puede reiterar la solicitud. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/fraude-constitucion-principio-final_132_13437082.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 09 Aug 2026 20:04:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Fraude de la Constitución desde el principio hasta el final]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Senado,Constitución,Ceuta,Congreso de los Diputados]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Quién tiene que dar explicaciones de las joyas: Zapatero o el juez Calama?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/dar-explicaciones-joyas-zapatero-juez-calama_132_13404090.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/edea4e7a-d452-4208-92ca-f3bc9aeb5ca7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x762y366.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Quién tiene que dar explicaciones de las joyas: Zapatero o el juez Calama?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Imputar los delitos de contrabando y delito fiscal del mero hallazgo de las joyas, sin investigación sobre la relación con la operación Plus Ultra y sin preguntar siquiera al expresidente sobre las mismas, supone una extralimitación del propio juez sobre los términos en los cuales él ha establecido la naturaleza y contenido de la investigación</p><p class="subtitle">Zapatero: que su abogado sea mejor que su asesor de comunicación</p></div><p class="article-text">
        El delito por el que el juez Jos&eacute; Luis Calama imput&oacute; al expresidente Zapatero fue b&aacute;sicamente el delito de tr&aacute;fico de influencias en el marco de la operaci&oacute;n de rescate en forma de concesi&oacute;n de un pr&eacute;stamo de 53 millones de euros a la aerol&iacute;nea Plus Ultra. 
    </p><p class="article-text">
        Con base en dicha imputaci&oacute;n dict&oacute; una orden de registro del despacho profesional de Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero, en el que la polic&iacute;a judicial no encontr&oacute; indicio o prueba alguna del delito de tr&aacute;fico de influencias, pero s&iacute; unas joyas en una caja fuerte. 
    </p><p class="article-text">
        Tener joyas en una caja fuerte no es delito. Si lo fuera, las cajas fuertes no se vender&iacute;an porque nadie las comprar&iacute;a. El hallazgo de las joyas deber&iacute;a o no haber sido puesta en conocimiento del juez instructor o haber sido puesta en su conocimiento, a fin de que este decidiera si pon&iacute;a en marcha una investigaci&oacute;n con la finalidad de averiguar si hab&iacute;a alguna relaci&oacute;n entre las joyas y el recate de la aerol&iacute;nea Plus Ultra. Y por supuesto, sin hacer p&uacute;blico el hallazgo de dichas joyas. &Uacute;nicamente si, como resultado de la investigaci&oacute;n se llegara a la conclusi&oacute;n de que hay una relaci&oacute;n entre las joyas y el rescate de la aerol&iacute;nea, se podr&iacute;a dictar un nuevo auto de imputaci&oacute;n al expresidente y poner en conocimiento de la opini&oacute;n p&uacute;blica la existencia de las joyas encontradas en la caja fuerte. 
    </p><p class="article-text">
        Estoy dando por supuesto que el auto de imputaci&oacute;n por tr&aacute;fico de influencias fue dictado constitucionalmente, sin vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales y de las garant&iacute;as constitucionales que presiden el proceso penal, algo que, como el lector sabe, no ha sido as&iacute;, en mi opini&oacute;n. Pero vamos a dar por supuesto que as&iacute; ha sido. 
    </p><p class="article-text">
        Cuando un juez dicta un auto de imputaci&oacute;n, &eacute;l mismo delimita en el auto la naturaleza de la investigaci&oacute;n susceptible de ser puesta en marcha. No puede extenderse la investigaci&oacute;n a todo lo que el investigado haya hecho desde su mayor&iacute;a de edad o a su conducta desde que lleg&oacute; a ser secretario general del PSOE o presidente del Gobierno, o de su ejercicio profesional tras dejar la presidente. Con el auto de imputaci&oacute;n el juez instructor se autolimita. 
    </p><p class="article-text">
        Claro que en la investigaci&oacute;n se pueden encontrar indicios o pruebas de nuevos delitos, pero siempre que tengan relaci&oacute;n con el delito con base en el cual se ha dictado el auto de imputaci&oacute;n. Imputar los delitos de contrabando y delito fiscal del mero hallazgo de las joyas, sin investigaci&oacute;n alguna sobre la relaci&oacute;n con la operaci&oacute;n Plus Ultra y sin preguntar siquiera al expresidente sobre las mismas, supone una extralimitaci&oacute;n del propio juez sobre los t&eacute;rminos en los cuales &eacute;l ha establecido la naturaleza y contenido de la investigaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Mientras el juez instructor no de explicaci&oacute;n alguna de por qu&eacute; las joyas encontradas en el registro del despacho profesional de Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero son relevantes para la investigaci&oacute;n del tr&aacute;fico de influencias en la operaci&oacute;n Plus Ultra, no hay base alguna para exigir una explicaci&oacute;n al expresidente. Nadie tendr&iacute;a por qu&eacute; saber nada de la existencia de las joyas y, por lo tanto, ninguna explicaci&oacute;n se podr&iacute;a exigir sobre las mismas. 
    </p><p class="article-text">
        Es el juez Jos&eacute; Luis Calama el que tendr&iacute;a que dar explicaciones de por qu&eacute; ha considerado presuntamente delictiva la tenencia de las joyas en una caja fuerte por parte del expresidente. La mera posesi&oacute;n de joyas en una caja fuerte no es que no sea delito, es que no es indicio de que lo sea. La posesi&oacute;n se presume de buena fe. Tambi&eacute;n a la posesi&oacute;n de joyas se extiende la presunci&oacute;n de inocencia. 
    </p><p class="article-text">
        &iquest;C&oacute;mo ha llegado el juez instructor a la conclusi&oacute;n de que la tenencia de joyas en una caja fuerte era indicio de dos delitos? &iquest;Por qu&eacute; ha permitido, sin analizar la posible conexi&oacute;n de las joyas con el tr&aacute;fico de influencias en la operaci&oacute;n Plus Ultra, que se haya hecho p&uacute;blica la tenencia de las mismas por Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero?
    </p><p class="article-text">
        El orden de los factores en el mundo del derecho altera el producto. En una investigaci&oacute;n penal es el juez instructor el que tiene que explicarle a la persona que imputa, por qu&eacute; le exige que de explicaciones de la conducta por la que se le imputa. Da los indicios de que dispongo deduzco que usted puede haber cometido presuntamente tal delito. Expl&iacute;queme cu&aacute;l ha sido su participaci&oacute;n en los hechos presuntamente constitutivos de delito. 
    </p><p class="article-text">
        El juez instructor lo ha explicado malamente respecto del delito de tr&aacute;fico de influencias, pero es que no lo ha explicado en absoluto respecto de las joyas. No se le puede exigir a nadie que d&eacute; explicaciones sobre una imputaci&oacute;n sobre la cual el juez no explica con qu&eacute; base decide la imputaci&oacute;n. Una imputaci&oacute;n delictiva no se puede basar en el mero hallazgo de joyas en una caja fuerte. El hallazgo puede ser el punto de partida de una investigaci&oacute;n, pero no el punto de llegada para una imputaci&oacute;n y para la exigencia de explicaciones p&uacute;blicas al imputado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/dar-explicaciones-joyas-zapatero-juez-calama_132_13404090.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 24 Jul 2026 20:46:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Quién tiene que dar explicaciones de las joyas: Zapatero o el juez Calama?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José Luis Rodríguez Zapatero,Joyas,Plus Ultra]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Adolf Hitler, Donald Trump y la prioridad nacional de PP y Vox]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/adolf-hitler-donald-trump-prioridad-nacional-pp-vox_132_13402933.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/65d632d5-5254-459e-a543-bff680bd863a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x902y303.jpg" width="1200" height="675" alt="Adolf Hitler, Donald Trump y la prioridad nacional de PP y Vox"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A través de estrategias como la “prioridad nacional” de Santiago Abascal, primero, y de la “mayoría nacional” de José María Aznar, después, estamos en el prólogo de una operación antidemocrática de primer orden en España y en otros países de la Unión, que puede acabar poniendo fin al experimento político de mayor envergadura después de la Segunda Guerra Mundial   </p></div><p class="article-text">
        Tras la aprobaci&oacute;n de los Presupuestos de la comunidad en las Corts Valencianas con menci&oacute;n expresa de la &ldquo;prioridad nacional&rdquo;, Diana Morant, ministra de Ciencia, Innovaci&oacute;n y Universidades, declar&oacute; que la deriva hacia la extrema derecha del PP sigue un camino que se parece mucho al que sigui&oacute; Adolf Hitler.
    </p><p class="article-text">
        La reacci&oacute;n del PP ha sido inmediata. Su secretario general, Migue Tellado, ha exigido la dimisi&oacute;n de la ministra, porque &ldquo;no se puede ir por la vida con ese tipo de comparaciones&rdquo;, que la inhabilitan para seguir sent&aacute;ndose en la mesa del Consejo de Ministros.
    </p><p class="article-text">
        No s&eacute; qu&eacute; le habr&aacute; parecido a los lectores la comparaci&oacute;n de la ministra del PSOE y la contrarr&eacute;plica del secretario general del PP. Yo s&iacute; tengo una opini&oacute;n formada sobre la pertinencia de la comparaci&oacute;n y la inanidad de la r&eacute;plica del secretario general.
    </p><p class="article-text">
        El lector habr&aacute; comprobado por el t&iacute;tulo de este art&iacute;culo que intercalo a Donald Trump entre Hitler y el PP/Vox. Lo hago porque Donald Trump es el eslab&oacute;n que permite dar sentido a la entrada de Adolf Hitler en una comparaci&oacute;n con las estrategias pol&iacute;ticas que se est&aacute;n poniendo en pr&aacute;ctica en Europa en estas primeras d&eacute;cadas del siglo XXI.
    </p><p class="article-text">
        Comparar directamente a Adolf Hitler con Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o y Santiago Abascal resulta chocante. La distancia entre el Gobierno del Tercer Reich y la pareja de la derecha espa&ntilde;ola, que todav&iacute;a no es, pero puede ser la que ocupe el Gobierno del Estado espa&ntilde;ol, es demasiado grande desde todos los puntos de vista como para que no produzca perplejidad. &iquest;Se puede encontrar directamente un punto de conexi&oacute;n entre Hitler y Feij&oacute;o/Abascal o la distancia entre los t&eacute;rminos de la compar&iacute;aci&oacute;n es tan enorme que carece de credibilidad?
    </p><p class="article-text">
        Con el eslab&oacute;n de Donald Trump el punto de conexi&oacute;n resulta razonable. Los t&eacute;rminos de la comparaci&oacute;n entre Hitler y Trump no resultan estrafalarios. Y a trav&eacute;s del actual presidente de los Estados Unidos, ya no resulta descabellado proyectar la presencia de Hitler en las estrategias pol&iacute;ticas que se ponen en circulaci&oacute;n en los pa&iacute;ses europeos. La sombra de Hitler no ha dejado nunca de estar presente en Europa, aunque hubiera hasta el momento unanimidad en su rechazo. Desde que Donald Trump es presidente de los Estados Unidos, Adolf Hitler ha dejado de ser una sombra para convertirse en una opci&oacute;n pol&iacute;tica cre&iacute;ble para cualquiera de los pa&iacute;ses europeos. 
    </p><p class="article-text">
        El profesor Timothy W. Ryback, que hab&iacute;a dedicado pr&aacute;cticamente toda su vida acad&eacute;mica al estudio del ascenso al poder de Adolf Hitler, se ha ocupado de ilustrar la proximidad y la distancia entre la ejecutoria de Donald Trump en su segundo mandato y la de Adolf Hitler una vez alcanzada la Canciller&iacute;a. Lo ha hecho en una serie de art&iacute;culos extensos, que casi podr&iacute;an ser calificados de peque&ntilde;os ensayos, publicados en <em>The Atlantic</em> entre el 8 de enero de 2025 y abril de 2026.
    </p><p class="article-text">
        En el primero, 'C&oacute;mo Hitler desmantel&oacute; una democracia en 53 d&iacute;as', estudia los pasos que dio Hitler desde que se convierte en Canciller hasta el momento en que el Reichstag aprob&oacute; la &ldquo;ley de habilitaci&oacute;n&rdquo; que le permiti&oacute; al <em>F&uuml;hrer</em> sustituir la legislaci&oacute;n parlamentaria por la legislaci&oacute;n gubernamental.  En el segundo, retrata la sorpresa de quienes pensaron que podr&iacute;an domesticar a Hitler, para acabar d&aacute;ndose cuenta de que era &eacute;l el que se hab&iacute;a apoderado de ellos. En el tercero, estudia la forma absolutamente unilateral en que Adolf Hitler entend&iacute;a la lealtad y la confianza en las relaciones con sus ministros o altos dirigentes del Reich. 
    </p><p class="article-text">
        En el cuarto, estudia lo que el t&iacute;tulo indica con precisi&oacute;n: c&oacute;mo la prensa nunca reconoci&oacute; la amenaza que Hitler supon&iacute;a para la democracia de Weimar. En el quinto, el t&iacute;tulo lo dice todo: 'Los terribles aranceles de Hitler'. En el sexto cuenta c&oacute;mo Hitler &ldquo;fabric&oacute;&rdquo; una crisis, de la que responsabiliz&oacute; al partido comunista, para hacerse con todo el poder. En el s&eacute;ptimo relata c&oacute;mo presion&oacute; al presidente del Banco Central, cuya independencia estaba garantizada en la Constituci&oacute;n de Weimar, llegando hasta el punto de  amenazarlo de muerte, de forma cre&iacute;ble, para forzar su renuncia. En el octavo estudia c&oacute;mo Hitler lleg&oacute; a considerar Groenlandia como una cuesti&oacute;n de seguridad nacional y dise&ntilde;&oacute; una estrategia para apoderarse de ella. Y en el noveno, y &uacute;ltimo hasta el momento, describe el proyecto de construir una nueva ala para ampliar el edificio de la Canciller&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La concomitancia entre la ejecutoria de Donald Trump y la de Adolf Hitler salta a la vista. El sistema pol&iacute;tico de la democracia, sea parlamentaria o presidencialista, es el enemigo &ldquo;interior&rdquo;, mucho m&aacute;s peligroso que el &ldquo;exterior&rdquo;. Hay que acabar con cualquier resistencia al ejercicio del poder interno, a fin de proyectar dicho poder sin control hacia el exterior mediante el ejercicio de la fuerza. 
    </p><p class="article-text">
        Esta es la forma de ejercer el poder que Hitler ten&iacute;a en la cabeza y es tambi&eacute;n la forma de ejercicio que tiene en su mente Donald Trump. La proyecci&oacute;n de ese poder sin control fuera del territorio del Estado caer&aacute; por su propio peso. La recuperaci&oacute;n de la doctrina Monroe para Am&eacute;rica Latina, la integraci&oacute;n de Canad&aacute; como un Estado m&aacute;s de los Estados Unidos y la apropiaci&oacute;n de Groenlandia son los objetivos ya expresados por Donald Trump. 
    </p><p class="article-text">
        Penetrar en los pa&iacute;ses europeos mediante la promoci&oacute;n de los partidos de extrema derecha es el complemento de la operaci&oacute;n. Ah&iacute; es donde entran Vox inicialmente y el PP, arrastrado por Vox. A trav&eacute;s de la estrategia de la &ldquo;prioridad nacional&rdquo; de Santiago Abascal primero y de la &ldquo;mayor&iacute;a nacional&rdquo; de Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar despu&eacute;s. 
    </p><p class="article-text">
        En esas estamos en ese momento. Y de ah&iacute; que resulten pertinentes las palabras de Diana Morant tras la inclusi&oacute;n de la menci&oacute;n expresa de la &ldquo;prioridad nacional&rdquo; en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut&oacute;noma Valenciana. Estamos en el pr&oacute;logo de una operaci&oacute;n antidemocr&aacute;tica de primer orden en Espa&ntilde;a y en otros pa&iacute;ses de la Uni&oacute;n, que puede acabar poniendo fin al experimento pol&iacute;tico de mayor envergadura despu&eacute;s de la Segunda Guerra Mundial.   
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/adolf-hitler-donald-trump-prioridad-nacional-pp-vox_132_13402933.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Jul 2026 19:51:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Adolf Hitler, Donald Trump y la prioridad nacional de PP y Vox]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Alberto Núñez Feijóo,Vox,José María Aznar,prioridad nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué hay de nuevo en la imputación por tráfico de influencias a Zapatero?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/hay-nuevo-imputacion-trafico-influencias-zapatero_132_13399045.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a72b9685-90ac-47f0-b44a-ba6158ee5ba3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x905y289.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Qué hay de nuevo en la imputación por tráfico de influencias a Zapatero?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El escrito de Julio Martínez Sola y la declaración de Julio Martínez Martínez lo que hacen es corroborar más bien la afirmación de Zapatero de que no ha hecho ninguna gestión personal respecto del crédito concedido a la aerolínea Plus Ultra. Seguios estando donde estábamos. La única conducta presuntamente irregular es la del juez José Luis Calama</p></div><p class="article-text">
        Pareciera que en estos &uacute;ltimos d&iacute;as hay novedades de mucha relevancia respecto de la imputaci&oacute;n por tr&aacute;fico de influencias a  Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero en la operaci&oacute;n Plus Ultra. 
    </p><p class="article-text">
        En los medios de comunicaci&oacute;n se ha dado un lugar muy destacado al escrito enviado al Juzgado de Instrucci&oacute;n de la Audiencia Nacional por el fundador de la compa&ntilde;&iacute;a Plus Ultra Julio Mart&iacute;nez Sola y a la confesi&oacute;n presencial de Julio Mart&iacute;nez Mart&iacute;nez, empresario y amigo personal del expresidente del Gobierno, como si realmente la informaci&oacute;n que proporcionaban fuera casi definitiva para acreditar el delito de tr&aacute;fico de influencias por parte de Rodr&iacute;guez Zapatero. 
    </p><p class="article-text">
        Pero la verdad es que, una vez le&iacute;do el escrito sobre la conducta potencialmente constitutiva del delito de tr&aacute;fico de influencias, no hay nada. Julio Mart&iacute;nez dice mucho sobre su relaci&oacute;n de subordinaci&oacute;n respecto del expresidente, pero no dice nada respecto de las personas sobre las cualesRodr&iacute;guez Zapatero ha ejercido influencia para que la aerol&iacute;nea Plus Ultra recibiera el pr&eacute;stamo.
    </p><p class="article-text">
        La informaci&oacute;n que transmite Julio Mart&iacute;nez al juez Jos&eacute; Luis Calama es completamente irrelevante para la acreditaci&oacute;n de una conducta constitutiva del delito de tr&aacute;fico de influencias. El expresidente era el cerebro de toda la operaci&oacute;n y yo me limitaba a ejecutar sus &oacute;rdenes. Esto es lo que el escrito transmite. Pero, &iquest;en qu&eacute; medida influye esa relaci&oacute;n personal en los funcionarios que tramitaban el expediente de la concesi&oacute;n del pr&eacute;stamo y de la elevaci&oacute;n de la propuesta al consejo de ministros?, es algo sobre lo que el escrito no dice nada.  Ni una sola referencia a una entrevista, a un correo electr&oacute;nico, a una llamada telef&oacute;nica. Nada.
    </p><p class="article-text">
        El escrito lo que hace es corroborar m&aacute;s bien la afirmaci&oacute;n de Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero de que no ha hecho ninguna gesti&oacute;n personal respecto del cr&eacute;dito concedido a la aerol&iacute;nea Plus Ultra. Al menos Julio Mart&iacute;nez no dispone de nada que pueda acreditarlo.
    </p><p class="article-text">
        A pesar del ruido generado en torno a la confesi&oacute;n de Julio Mart&iacute;nez, respecto del delito de tr&aacute;fico de influencias seguimos donde est&aacute;bamos el 18 de mayo de 2026, cuando el juez Jos&eacute; Luis Calama dio a conocer su auto de imputaci&oacute;n al expresidente del Gobierno.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de que la operaci&oacute;n de concesi&oacute;n del cr&eacute;dito se hab&iacute;a producido en el a&ntilde;o 2021, a pesar de que dicha operaci&oacute;n fue denunciada por el sindicato Manos Limpias y fue estudiada y archivada por el Juzgado 15 de Madrid al no encontrar indicio de delito alguno en la misma, y a pesar de que la justicia francesa y suiza alertaron en 2024 a la justicia espa&ntilde;ola del posible uso delictivo de los propietarios de Plus Ultra del dinero obtenido con el pr&eacute;stamo y no de alguna irregularidad en la concesi&oacute;n del pr&eacute;stamo, Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero no aparec&iacute;a mencionado en la documentaci&oacute;n relativa a ning&uacute;n posible delito. Seguimos exactamente igual.
    </p><p class="article-text">
        El 15 de junio, en '<a href="https://www.eldiario.es/contracorriente/caso-plus-ultra-rodriguez-zapatero-cosas-sitio_132_13302068.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El caso Plus Ultra y Rodr&iacute;guez Zapatero: las cosas en su sitio</a>', expliqu&eacute; por qu&eacute;, en mi opini&oacute;n, el juez Jos&eacute; Luis Calama hab&iacute;a, presuntamente, ejercido de una manera desviada la potestad jurisdiccional que tiene atribuida y hab&iacute;a imputado a  Rodr&iacute;guez Zapatero con vulneraci&oacute;n de la Constituci&oacute;n, ya que la informaci&oacute;n con base en la cual lo imput&oacute; hab&iacute;a sido obtenida mediante la colaboraci&oacute;n entre la polic&iacute;a estadounidense y la polic&iacute;a espa&ntilde;ola sin control alguno por parte de una autoridad judicial. Se trataba, adem&aacute;s, de una informaci&oacute;n en la que el expresidente no aparec&iacute;a directamente, sino &uacute;nicamente a trav&eacute;s de referencias que otras personas hac&iacute;an de &eacute;l.
    </p><p class="article-text">
        En auto del 17 de junio de medidas cautelares, el juez Jos&eacute; Luis Calama intent&oacute; blanquear la anticonstitucionalidad de su manera de proceder en el auto previo del 18 de mayo y afirm&oacute; que la informaci&oacute;n con base en la cual hab&iacute;a imputado al expresidente &ldquo;hab&iacute;a sido puesta a disposici&oacute;n de la justicia espa&ntilde;ola por parte de las autoridades judiciales americanas&rdquo;, pero no acreditaba que as&iacute; hubiera ocurrido. El juez no solamente no ha subsanado la anticonstitucionalidad del auto de 18 de mayo, sino que puede haber cometido una nueva. La colaboraci&oacute;n policial est&aacute; acreditada. La colaboraci&oacute;n judicial, que es la decisiva, no lo est&aacute; todav&iacute;a. Veremos.
    </p><p class="article-text">
        El 25 de junio, en '<a href="https://www.eldiario.es/contracorriente/juez-policia-joyas-zapatero_132_13334463.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El Juez, la Polic&iacute;a y las joyas de Zapatero</a>', intent&eacute; explicar la extralimitaci&oacute;n que se hab&iacute;a producido por parte de la polic&iacute;a al registrar el despacho del expresidente y del juez al imputar al expresidente por delito de contrabando y fraude fiscal, como consecuencia de haber encontrado unas joyas en una caja fuerte, sin que se estableciera ninguna relaci&oacute;n entre dichas joyas y el delito de tr&aacute;fico de influencias.
    </p><p class="article-text">
        Tener joyas en una caja fuerte no es delito. La posesi&oacute;n se presume de buena fe en todos los c&oacute;digos civiles. Con base en el mero hallazgo no se puede imputar delito alguno. 
    </p><p class="article-text">
        Seguimos estando donde est&aacute;bamos. La &uacute;nica conducta presuntamente irregular no es la de Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero, sino la del juez Jos&eacute; Luis Calama. Con escrito de Julio Mart&iacute;nez igual que cuando no hab&iacute;a escrito.   
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/hay-nuevo-imputacion-trafico-influencias-zapatero_132_13399045.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Jul 2026 19:26:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Qué hay de nuevo en la imputación por tráfico de influencias a Zapatero?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José Luis Rodríguez Zapatero,Plus Ultra]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La cacería judicial de Begoña Gómez y David Sánchez]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/caceria-judicial-begona-gomez-david-sanchez_132_13389204.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/78936a3d-19b3-4ece-b8e5-f7dcff57a70b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1046y462.jpg" width="1200" height="675" alt="La cacería judicial de Begoña Gómez y David Sánchez"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Queda por ver qué hace el juez al que le caiga la responsabilidad de presidir el tribunal del jurado, que tendrá que poner orden en la investigación desarrollada por el juez Peinado, a fin de poder dirigir el proceso de la forma en que la Ley lo contempla</p></div><p class="article-text">
        Coincido con Jos&eacute; Antonio Mart&iacute;n Pall&iacute;n en calificar de cacer&iacute;a judicial la persecuci&oacute;n de la que han sido objeto Bego&ntilde;a G&oacute;mez y David S&aacute;nchez, pero discrepo en el origen de dicha cacer&iacute;a, que para m&iacute; est&aacute; en la sentencia de marzo de 2024 dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) presidida por el magistrado Manuel Marchena.
    </p><p class="article-text">
        En julio de 2021 la Audiencia Nacional (AN) hab&iacute;a condenado a Miguel Bernad, presidente del autocalificado sindicato Manos Limpias a cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n y a Luis Pineda, presidente de AUSBANC a ocho a&ntilde;os de prisi&oacute;n por un delito de extorsi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Contra dicha sentencia los condenados interpusieron recurso de casaci&oacute;n ante la Sala Segunda del TS. Casi tres a&ntilde;os m&aacute;s tarde, dicha Sala dictar&iacute;a sentencia anulando &iacute;ntegramente la sentencia dictada por la AN, con la argumentaci&oacute;n de que las conductas de los dos condenados eran &ldquo;&eacute;ticamente reprobables&rdquo;, pero no merecedoras de la calificaci&oacute;n penal que les hab&iacute;a atribuido la AN. Reprobaci&oacute;n &eacute;tica s&iacute;, pero condena jur&iacute;dica no.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;A buen entendedor con pocas palabras bastan&rdquo;, dice el refr&aacute;n. Seguro que los lectores coinciden conmigo que, en este terreno, es dif&iacute;cil que haya un mejor entendedor que Miguel Bernad. En todo caso, como dice el presidente de la Conferencia Episcopal, &ldquo;a las pruebas me remito&rdquo;. En abril de 2024, un mes despu&eacute;s de la sentencia del TS, Miguel Bernad denunciar&iacute;a a Bego&ntilde;a G&oacute;mez por tr&aacute;fico de influencias y corrupci&oacute;n en los negocios. Y en mayo de 2024, dos meses despu&eacute;s, denunciar&iacute;a a David S&aacute;nchez por tr&aacute;fico de influencias y delitos fiscales. 
    </p><p class="article-text">
        Es obvio que no se puede establecer una relaci&oacute;n de causalidad entre la sentencia de marzo del TS y las denuncias de abril y mayo de Miguel Bernad. Pero tampoco se puede pasar por alto que la relaci&oacute;n laboral entre la Universidad Complutense de Madrid y Bego&ntilde;a G&oacute;mez empez&oacute; en el a&ntilde;o 2012 y que el desempe&ntilde;o de la c&aacute;tedra en un m&aacute;ster en dicha Universidad por la que Miguel Bernad la denunciaba ven&iacute;a del a&ntilde;o 2020, sin que durante esos a&ntilde;os se hubiera generado indicio alguno de conducta irregular. 
    </p><p class="article-text">
        De forma similar el concurso mediante el cual David S&aacute;nchez accedi&oacute; a la plaza de coordinador de los conservatorios de m&uacute;sica de la Diputaci&oacute;n de Badajoz ven&iacute;a de 2016, a&ntilde;o en que se publicaron las bases de dicho concurso y de 2017, a&ntilde;o del acto de adjudicaci&oacute;n de la plaza. Aunque fueron 11 las personas que se presentaron al concurso, ninguna de ellas impugn&oacute; por irregular ni la publicaci&oacute;n de las bases, ni el desarrollo del concurso ni el acto de adjudicaci&oacute;n de la plaza a David S&aacute;nchez. Ni tampoco se produjo queja alguna respecto al desempe&ntilde;o de la plaza por el adjudicatario de la misma.   
    </p><p class="article-text">
        En la relaci&oacute;n laboral entre la Universidad Complutense y Bego&ntilde;a G&oacute;mez no ha habido indicio alguno de irregularidad entre 2012 y 2024. En la relaci&oacute;n laboral entre David S&aacute;nchez y la Diputaci&oacute;n Provincial tampoco la ha habido entre 2016 y 2024. Despu&eacute;s de las elecciones de julio de 2023, de la investidura de Pedro S&aacute;nchez y de la ley de amnist&iacute;a, todo pasa a ser diferente. La Sala Segunda del TS tira una piedra y esconde la mano. Hay un &ldquo;buen entendedor&rdquo; que ha captado el instante e inicia la cacer&iacute;a. A partir de ese momento hay indicios de criminalidad tanto en la conducta de Bego&ntilde;a G&oacute;mez y de David S&aacute;nchez. 
    </p><p class="article-text">
        Con respecto al hermano del presidente ya se ha llegado a dictar sentencia en primera instancia. 377 p&aacute;ginas ha necesitado el tribunal sentenciador para no encontrar nada. No hay un solo reproche en las 377 p&aacute;ginas a la conducta de David S&aacute;nchez. No movi&oacute; un dedo para que se creara la plaza primero y se convocara despu&eacute;s. No intent&oacute; influir en los miembros de la comisi&oacute;n para que se la adjudicara la plaza y no ha habido ninguna queja registrada contra &eacute;l durante los a&ntilde;os en que estuvo ocup&aacute;ndola.
    </p><p class="article-text">
        El acceso a la plaza por David S&aacute;nchez es un caso de libro de ejercicio del derecho fundamental reconocido en el art&iacute;culo 23.2 de la Constituci&oacute;n: los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p&uacute;blicos con los requisitos que se&ntilde;alen las leyes. Esto es lo que ocurri&oacute; en el concurso a trav&eacute;s del cual David S&aacute;nchez accedi&oacute; a la plaza de la Diputaci&oacute;n de Badajoz. 
    </p><p class="article-text">
        Al no haberse interpuesto recurso alguno contra la adjudicaci&oacute;n de la plaza, el acto de adjudicaci&oacute;n es firme y goza de la presunci&oacute;n de legitimidad del acto administrativo de forma inexpugnable. No ha habido ninguna sentencia firme que destruya la presunci&oacute;n de dicha legitimidad. Ni es posible que se dicte ya.
    </p><p class="article-text">
        En consecuencia, no hay posibilidad alguna de que David S&aacute;nchez haya sido protagonista del delito de prevaricaci&oacute;n administrativa, ya que el acceso a la plaza se hizo de manera jur&iacute;dicamente irreprochable. Esto lo reconoce la propia sentencia. 
    </p><p class="article-text">
        &iquest;En d&oacute;nde est&aacute;, entonces, el momento en que se comete el delito por David S&aacute;nchez? En el momento en que se procede al cambio de la denominaci&oacute;n de la plaza, sin que se proceda al cambio de las condiciones en que la misma se desempe&ntilde;a. David S&aacute;nchez continua con el mismo salario, el mismo horario laboral. Simplemente se ha producido un cambio en la denominaci&oacute;n sin que se haya advertido ninguna irregularidad en dicho cambio ni se haya impugnado ni en el interior de la propia Diputaci&oacute;n ni ante la jurisdicci&oacute;n contencioso-administrativa. 
    </p><p class="article-text">
        Como escribi&oacute; Carlos L&oacute;pez-Keller, <a href="https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/condena-david-sanchez-broma_129_13380531.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&iquest;Qu&eacute; broma es esta?</a>
    </p><p class="article-text">
        La instrucci&oacute;n del caso de Bego&ntilde;a G&oacute;mez por el juez Juan Carlos Peinado ha sido mucho m&aacute;s llamativa desde el momento inicial.
    </p><p class="article-text">
        En la propia fundamentaci&oacute;n de la denuncia Miguel Bernad reconoci&oacute; p&uacute;blicamente y de manera expresa que su denuncia se basaba exclusivamente en recortes de prensa e informaciones period&iacute;sticas de diversos medios digitales. Su objetivo era que el juzgado &ldquo;comprobara si dichas informaciones eran ciertas o no&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El lector sin duda sabe que, de acuerdo con la jurisprudencia del TS, una denuncia con tal justificaci&oacute;n no debe ser admitida a tr&aacute;mite. 
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s todav&iacute;a. En el curso de la instrucci&oacute;n del caso Bego&ntilde;a G&oacute;mez, el TS rechaz&oacute; una querella de Manos Limpias contra Pedro S&aacute;nchez y Bego&ntilde;a G&oacute;mez, reprochando al sindicato el uso de meros recortes de prensa para interponer querellas criminales y calific&oacute; dicha maniobra como &ldquo;manifiesto fraude de ley&rdquo;. &iquest;En qu&eacute; se diferencia la fundamentaci&oacute;n de la denuncia contra Bego&ntilde;a G&oacute;mez de la querella contra el presidente del Gobierno y su esposa? &iquest;No es igual de fraudulenta la denuncia contra Bego&ntilde;a G&oacute;mez que la querella contra ella y su marido?
    </p><p class="article-text">
        La instrucci&oacute;n del caso por parte del juez Peinado ha estado tan llena de irregularidades, que hay pocos casos que se recuerden en que la Audiencia Provincial haya tenido que corregir tantas veces al juez instructor. Pero tampoco hay ning&uacute;n caso en que se recuerde que, tras corregirlo tantas veces y suspender tantas veces las decisiones que hab&iacute;a tomado, la Audiencia Provincial &ldquo;bendiga la cacer&iacute;a contra Bego&ntilde;a G&oacute;mez&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Jos&eacute; Manuel Romero <a href="https://www.eldiario.es/politica/audiencia-provincial-suspende-juez-peinado-bendice-caceria-begona-gomez_129_13385600.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">lo explicaba de manera insuperable</a>. La secci&oacute;n 23 de la Audiencia Provincial lleva dos a&ntilde;os corrigiendo al juez Peinado y salv&aacute;ndolo al mismo tiempo, con la finalidad de mantener acorralado al presidente del Gobierno.
    </p><p class="article-text">
        Lo acaba de hacer este pasado jueves. La Audiencia Provincial ha vuelto a corregir al juez instructor, retirando dos delitos de los que se la acusaba, as&iacute; como las medidas cautelares de retirada del pasaporte y de comparecencia quincenal para evitar el riesgo de fuga.
    </p><p class="article-text">
        Pero mantiene la imputaci&oacute;n por el delito de tr&aacute;fico de influencias y de malversaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Con qu&eacute; fundamentaci&oacute;n? Con la mera existencia del v&iacute;nculo matrimonial en lo que se refiere al primero. &ldquo;La sola relaci&oacute;n de parentesco por v&iacute;nculo matrimonial con la m&aacute;s alta autoridad del gobierno de la Naci&oacute;n, en determinados contextos y circunstancias, como los aqu&iacute; analizados (&iquest;cu&aacute;les?), pueden comportar una presi&oacute;n moral eficiente a efectos de conformar el tr&aacute;fico de influencia&rdquo;. A pesar de que las empresas que aportaron dinero aseguraron ante el juez instructor que su aportaci&oacute;n no tuvo nada que ver con la condici&oacute;n de esposa del presidente de Bego&ntilde;a G&oacute;mez, da igual. El mero hecho de estar casada es suficiente para la imputaci&oacute;n por tr&aacute;fico de influencias.
    </p><p class="article-text">
        El delito de malversaci&oacute;n lo justifica la Audiencia Provincial en la ayuda que prest&oacute; Cristina &Aacute;lvarez, la asistenta de Bego&ntilde;a G&oacute;mez, en las gestiones privadas de la mujer del presidente para los cursos que organiz&oacute; en la Universidad Complutense. Asistencia que consisti&oacute; en una llamada telef&oacute;nica, asistencia a doce eventos, redacci&oacute;n de siete correos electr&oacute;nicos y asistencia a cuatro reuniones. Todo ello a lo largo de ocho a&ntilde;os. Una llamada telef&oacute;nica, asistencia a doce eventos (un evento y medio al a&ntilde;o), siete correos electr&oacute;nicos (menos de uno por a&ntilde;o) y asistencia a cuatro reuniones (media reuni&oacute;n al a&ntilde;o). 
    </p><p class="article-text">
        Con esta desverg&uuml;enza justifica la Audiencia Provincial la rectitud de la instrucci&oacute;n del juez Peinado respecto de estos dos delitos. 
    </p><p class="article-text">
        Hasta el momento, tanto en la Audiencia Provincial de Badajoz como en la Audiencia Provincial de Madrid &ldquo;todo el que ha podido hacer&rdquo; lo que estaba a su alcance, lo ha hecho. 
    </p><p class="article-text">
        Queda por ver qu&eacute; hace el juez al que le caiga la responsabilidad de presidir el tribunal del jurado, que tendr&aacute; que poner orden en la investigaci&oacute;n desarrollada por el juez Peinado, a fin de poder dirigir el proceso de la forma en que la Ley lo contempla.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Seguir&aacute; los pasos de todos los jueces y &oacute;rganos jurisdiccionales que han intervenido hasta el momento o ejercer&aacute; la funci&oacute;n jurisdiccional de acuerdo con los principios constitucionales recogidos en el art&iacute;culo 117.1 de la Constituci&oacute;n? 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/caceria-judicial-begona-gomez-david-sanchez_132_13389204.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 17 Jul 2026 19:41:27 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La cacería judicial de Begoña Gómez y David Sánchez]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El magistrado Marchena y el hermano del presidente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/magistrado-marchena-hermano-presidente_132_13382902.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/98d7b5e5-e4f5-424e-a4ba-f8590ff1c4f1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x973y202.jpg" width="1200" height="675" alt="El magistrado Marchena y el hermano del presidente"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Puede el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución convertirse en un delito de prevaricación administrativa? ¿Hubiera sido procesado y condenado David Sánchez si no hubiera sido hermano del presidente?</p><p class="subtitle">Análisis - Claves de una condena extraña a David Sánchez: inhabilitado por prevaricación sin pruebas sólidas de tráfico de influencias
</p></div><p class="article-text">
        Hace unos d&iacute;as el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS), Manuel Marchena, en una conferencia dictada en la Universidad CEU San Pablo en El Escorial, calific&oacute; de &ldquo;tragedia&rdquo; la desconfianza que los ciudadanos manifiestan en las encuestas sobre la justicia. Una sociedad, concluy&oacute;, no puede sobrevivir sin confiar en la justicia.
    </p><p class="article-text">
        La sociedad contempor&aacute;nea, que descansa en el principio de igualdad como t&eacute;cnica de gesti&oacute;n de las diferencias personales, es una cadena ininterrumpida de relaciones jur&iacute;dicas. Con base en el principio de igualdad todas las relaciones entre los seres humanos son relaciones jur&iacute;dicas. Entre individuos jur&iacute;dicamente iguales y, como consecuencia de ello, libres, no hay m&aacute;s forma de relaci&oacute;n que el acuerdo de voluntades, el pacto, el contrato. 
    </p><p class="article-text">
        En la inmensa mayor&iacute;a, por no decir en la casi totalidad de esas relaciones entre los seres humanos, no se produce ning&uacute;n conflicto. Las voluntades individuales que entran en contacto en una relaci&oacute;n, que no puede no ser jur&iacute;dica, se mantienen dentro de los l&iacute;mites establecidos por la voluntad general, es decir, por la ley. Posiblemente, no llega ni al 1% las conductas que se desv&iacute;an de lo que la voluntad general establece para cada relaci&oacute;n jur&iacute;dica en cualquier esfera de la convivencia.
    </p><p class="article-text">
        Ocurre, sin embargo, que ese 1% o algo menos son millones de casos. Con un sistema de administraci&oacute;n de justicia fiable esa desviaci&oacute;n del 1% es manejable. Pero si ese sistema de administraci&oacute;n de justicia no es fiable, el 1% se multiplica de tal manera que la convivencia pac&iacute;fica resulta imposible. La deriva hacia la anomia resulta irresistible.
    </p><p class="article-text">
        Las sociedades democr&aacute;ticamente constituidas son posibles porque los ciudadanos, en primer lugar, cumplimos voluntariamente la casi totalidad de las normas que integran el ordenamiento jur&iacute;dico y, en segundo lugar, porque los conflictos que se producen, cuando hay una desviaci&oacute;n de la norma, son resueltos por jueces y magistrados independientes e imparciales &uacute;nicamente sometidos al imperio de la ley.
    </p><p class="article-text">
        La confianza ciudadana en la administraci&oacute;n de justicia es, por tanto, una condici&oacute;n sine qua non para la democracia como forma pol&iacute;tica. Esto es algo que no puede ser siquiera sometido a discusi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, la confianza ciudadana exige que los jueces y magistrados que integran el poder judicial acrediten en el ejercicio de la funci&oacute;n jurisdiccional que su conducta se adec&uacute;a a los principios constitucionales que deben presidir dicho ejercicio. Son los que figuran en el art&iacute;culo 117.1 de la Constituci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Cuando esto ocurre, no suele haber desconfianza. Cuando no es as&iacute;, la desconfianza se impone. Esto es lo que indican las encuestas. Los ciudadanos no tienen confianza por igual en todo el sistema de administraci&oacute;n de justicia, sino que tienen mucha confianza en alguna parte, una confianza razonable en otra y poca o casi ninguna en otra.
    </p><p class="article-text">
        El problema radica en que la parte en la que no tienen confianza est&aacute; en la c&uacute;spide del sistema de administraci&oacute;n de justicia e incide de manera muy notable en el funcionamiento del sistema pol&iacute;tico de la democracia. La sospecha de que hay jueces y magistrados en los m&aacute;s altos &oacute;rganos jurisdiccionales que tienen una agenda pol&iacute;tica propia que confluye con la de determinadas opciones pol&iacute;ticas, es lo que resulta insoportable.
    </p><p class="article-text">
        Y es lo que est&aacute; ocurriendo en esta legislatura con cada vez mayor intensidad. Una vez que conocido el resultado electoral el 23 de julio de 2023 y que la investidura del presidente del Gobierno requer&iacute;a inexcusablemente los esca&ntilde;os de Junts, se hizo patente que se producir&iacute;a la aprobaci&oacute;n de una ley de amnist&iacute;a. A partir de ese momento, a la guerra de guerrillas parlamentaria que iniciaron PP y Vox antes incluso de la investidura se anud&oacute; una guerra de guerrillas judicial, con la finalidad de derribar al Gobierno presidido por Pedro S&aacute;nchez.
    </p><p class="article-text">
        La legislatura en su totalidad ha estado presidida por esa combinaci&oacute;n de la agenda pol&iacute;tica de las derechas en las Cortes Generales y en los Parlamentos de diversas comunidades aut&oacute;nomas con la agenda judicial de jueces y magistrados del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de diversos tribunales de justicia de las comunidades e incluso con los consejeros del Tribunal de Cuentas.
    </p><p class="article-text">
        La novedad en esta legislatura de la combinaci&oacute;n de la agenda pol&iacute;tica con la judicial en la operaci&oacute;n de acoso y derribo al Gobierno, ha sido, adem&aacute;s, la extensi&oacute;n del acoso a la familia del presidente del Gobierno.
    </p><p class="article-text">
        En este 14 de julio se ha hecho p&uacute;blica la sentencia que <a href="https://www.eldiario.es/extremadura/politica/audiencia-badajoz-condena-hermano-pedro-sanchez-nueve-anos-inhabilitacion-ejercer-cargo-publico-contrato-diputacion_1_13377235.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">condena al hermano del presidente del Gobierno por un delito de prevaricaci&oacute;n administrativa</a> por presentarse a un concurso para la provisi&oacute;n de una plaza de coordinador de los distintos conservatorios en la Diputaci&oacute;n Provincial de Badajoz. &iquest;Puede el ejercicio del derecho reconocido en el art&iacute;culo 23.2 de la Constituci&oacute;n convertirse en un delito de prevaricaci&oacute;n administrativa? &iquest;Hubiera sido procesado y condenado David S&aacute;nchez si no hubiera sido hermano del presidente?
    </p><p class="article-text">
        Las preguntas se responden por s&iacute; mismas. &iquest;Hay alguien que pueda tener confianza en unos jueces que dictan la sentencia que han dictado en la Audiencia Provincial de Badajoz contra David S&aacute;nchez?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/magistrado-marchena-hermano-presidente_132_13382902.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Jul 2026 19:29:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El magistrado Marchena y el hermano del presidente]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[David Sánchez]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Atención al 16 de julio: el TJUE pone fin al debate sobre la ley de amnistía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/atencion-16-julio-tjue-pone-debate-ley-amnistia_132_13373797.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0ed5e96d-4de9-44c9-82e2-c93f3530d3ce_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1005y462.jpg" width="1200" height="675" alt="Atención al 16 de julio: el TJUE pone fin al debate sobre la ley de amnistía"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La guerra de guerrillas contra la ley de amnistía ha descolocado a Junts. ¿Será posible que, resuelta la cuestión de la amnistía, esa forma de manifestación del nacionalismo catalán vuelva a hacer política de la forma en que demostró que sabe hacerlo? </p><p class="subtitle">El Tribunal de Justicia de la UE publicará la sentencia sobre la ley de amnistía el 16 de julio</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) ha anunciado que el 16 de julio har&aacute; p&uacute;blica la sentencia sobre la ley de amnist&iacute;a. Con dicha sentencia, sea en el sentido que sea, se pondr&aacute; fin al debate sobre la juridicidad de la ley de amnist&iacute;a. Si la ley de amnist&iacute;a no tiene cabida en el derecho europeo, tampoco puede tenerla en el derecho espa&ntilde;ol y tendr&iacute;a, en consecuencia, que ser expulsada del ordenamiento jur&iacute;dico lato sensu.
    </p><p class="article-text">
        Si, por el contrario, la ley tiene cabida en el derecho europeo, quedar&iacute;a despejada la &uacute;nica duda que quedaba sobre su vigencia. Podr&aacute; continuar el debate jur&iacute;dico acad&eacute;mico o el debate pol&iacute;tico, como ocurre con cualquier norma jur&iacute;dica despu&eacute;s de que el m&aacute;ximo int&eacute;rprete de la Constituci&oacute;n o del Derecho Europeo haya resuelto las dudas sobre la misma, pero su inclusi&oacute;n en el derecho espa&ntilde;ol y europeo ser&iacute;a ya indiscutible. La &uacute;ltima palabra estar&iacute;a ya dicha.
    </p><p class="article-text">
        Dado que la legislatura que se inici&oacute; con las elecciones del 23 de julio de 2023 ha girado desde el primer momento sobre la amnist&iacute;a, el alcance de la decisi&oacute;n que se va a conocer el 16 de julio no puede ser mayor. El TJUE avalar&aacute; la estrategia de acoso y derribo del PP, Vox y de buena parte de la judicatura o, por el contrario, avalar&aacute; la legitimidad y legalidad de la mayor&iacute;a parlamentaria y su Gobierno.
    </p><p class="article-text">
        En el primer caso, nos encontrar&iacute;amos ante una crisis constitucional pr&aacute;cticamente inmanejable. Es muy poco probable que se produzca. En el segundo el nacionalismo catal&aacute;n recuperar&iacute;a la posici&oacute;n que ha ocupado en el sistema pol&iacute;tico espa&ntilde;ol desde la entrada en vigor de la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia va a ser, inevitablemente, una sentencia extra&ntilde;a ya que en el asalto a la ley de amnist&iacute;a se ha practicado <em>avant la lettre, </em>la consigna de Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar del &ldquo;que pueda hacer que haga&rdquo;. Han sido tres a&ntilde;os de una guerra de guerrillas contra la ley en la que han participado los grupos parlamentarios de PP y Vox en el Congreso de los Diputados y en el Senado (en esta &uacute;ltima c&aacute;mara de manera fraudulenta); el Tribunal Supremo en varias ocasiones, as&iacute; como tambi&eacute;n la Audiencia Nacional y algunos Tribunales Superiores de Justicia de varias comunidades aut&oacute;nomas y el propio Tribunal de Cuentas. Adem&aacute;s de algunas de las asociaciones de jueces, que llegaron a convocar manifestaciones en las puertas de las Audiencias Provinciales e incluso huelgas, que carecen de cobertura constitucional. Y la &ldquo;Brunete&rdquo; medi&aacute;tica, por supuesto.
    </p><p class="article-text">
        No todas las acciones han acabado siendo judicializadas, pero muchas s&iacute; lo han sido. Cada una ha tenido el recorrido judicial que le correspond&iacute;a. En consecuencia, el debate sobre la ley de amnist&iacute;a no ha sido un debate n&iacute;tido. No ha sido un debate con base en un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por diputados o senadores del PP y Vox o en una cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad elevada por el Tribunal Supremo, a las que se podr&iacute;a haber anudado una cuesti&oacute;n prejudicial ante el TJUE. Ha sido un debate con m&uacute;ltiples voces y ante diferentes instancias. Como consecuencia de ello, la cacofon&iacute;a jur&iacute;dica ha sido enorme. 
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia de esta enorme cacofon&iacute;a, el TJUE se va a pronunciar este pr&oacute;ximo 16 de julio sobre dos cuestiones prejudiciales menores, se podr&iacute;a decir, elevadas por el Tribunal de Cuentas la primera y por la Audiencia Nacional la segunda. Pero ambas van a despejar las dudas sobre la compatibilidad de la Ley de Amnist&iacute;a con el derecho europeo.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal de Cuentas analiza la responsabilidad contable del expresident Carles Puigdemont y otros miembros del Govern, y pregunta si amnistiar el desv&iacute;o de fondos p&uacute;blicos para el refer&eacute;ndum del 1 de octubre de 2017 y la acci&oacute;n exterior del proc&eacute;s vulnera la directiva europea de protecci&oacute;n de los intereses financieros de la Uni&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La cuesti&oacute;n elevada por la Audiencia Nacional se produjo en relaci&oacute;n con la causa que afecta a los miembros de los Comit&eacute;s de Defensa de la Rep&uacute;blica (CDR). La Audiencia Nacional considera que el TJUE debe decidir si la cobertura que da la ley de amnist&iacute;a a la actuaci&oacute;n de estos Comit&eacute;s es compatible con la Directiva europea de lucha contra el terrorismo o si, por el contrario, genera un espacio de impunidad incompatible con el marco comunitario.
    </p><p class="article-text">
        En noviembre del a&ntilde;o pasado, el Abogado General descart&oacute; que la ley de amnist&iacute;a fuera incompatible con la normativa europea sobre protecci&oacute;n de fondos o sobre terrorismo. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n descart&oacute; la alegaci&oacute;n de que la ley de amnist&iacute;a fuera una ley de &ldquo;autoamnist&iacute;a&rdquo;, es decir, que se aprobaba por quienes hab&iacute;a cometido delitos durante el proc&eacute;s para eximirse de cualquier tipo de responsabilidad. Los redactores de la ley ser&iacute;an, pues, los beneficiarios de la misma, con lo que se producir&iacute;a un intercambio de votos por impunidad.
    </p><p class="article-text">
        Ya el Tribunal Constitucional argument&oacute; que el objetivo de la norma no era un beneficio personal, sino un fin leg&iacute;timo de Estado: buscar la normalizaci&oacute;n pol&iacute;tica y la convivencia en Catalu&ntilde;a tras la crisis constitucional de 2017. Con esta opini&oacute;n es con la que coincide el Abogado General. 
    </p><p class="article-text">
        La opini&oacute;n del Abogado General no es vinculante, pero estad&iacute;sticamente suele anticipar el fallo definitivo.
    </p><p class="article-text">
        De ser as&iacute;, el TJUE estar&iacute;a desbloqueando la situaci&oacute;n jur&iacute;dica de los l&iacute;deres independentistas condenados o encausados, aunque todav&iacute;a no condenados, como es el caso de Carles Puigdemont. 
    </p><p class="article-text">
        El nacionalismo catal&aacute;n del que procede Junts ha sido una pieza muy importante en el sistema pol&iacute;tico espa&ntilde;ol desde la entrada en vigor de la Constituci&oacute;n. Materialmente, representa una parte importante de la Constituci&oacute;n de Espa&ntilde;a. La guerra de guerrillas contra la ley de amnist&iacute;a lo ha descolocado. &iquest;Ser&aacute; posible que, resuelta la cuesti&oacute;n de la amnist&iacute;a, esa forma de manifestaci&oacute;n del nacionalismo catal&aacute;n vuelva a hacer pol&iacute;tica de la forma en que demostr&oacute; que sabe hacerlo? 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/atencion-16-julio-tjue-pone-debate-ley-amnistia_132_13373797.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 11 Jul 2026 19:52:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Atención al 16 de julio: el TJUE pone fin al debate sobre la ley de amnistía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,Ley de amnistía,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Junts]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Habrían desposeído a Lance Armstrong de los siete tours con Trump como presidente de EEUU?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/hubieran-desposeido-lance-armstrong-siete-tours-trump-presidente-eeuu_132_13360311.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ef52b5b2-316c-458a-9343-1cbdda2a4c56_16-9-discover-aspect-ratio_default_1146778.jpg" width="3000" height="1688" alt="¿Habrían desposeído a Lance Armstrong de los siete tours con Trump como presidente de EEUU?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El hecho de que el presidente de los Estados Unidos haya llamado telefónicamente en tres ocasiones a los responsables de la FIFA y haya exigido para un jugador estadounidense la exoneración de una sanción firme por tarjeta roja, no puede ser aceptada sin viciar de raíz la competición. Esa mancha no puede ser borrada</p></div><p class="article-text">
        Hasta este pasado lunes no se me hab&iacute;a pasado por la cabeza que el interrogante tuviera sentido. La autonom&iacute;a de la competici&oacute;n deportiva es de las pocas cosas no susceptibles siquiera de ser sometidas a discusi&oacute;n que todav&iacute;a quedan. No hablo del deporte, sino de la concreta competici&oacute;n deportiva. Las reglas relativas a la circulaci&oacute;n de futbolistas en el espacio europeo, que antes del 15 de diciembre de 1995 eran definidas por la UEFA, pasaron a serlo por el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) en el caso Bosman, que pas&oacute; a ser durante unos a&ntilde;os el jugador m&aacute;s famoso de Europa y posiblemente del mundo. Los lectores m&aacute;s veteranos seguro que lo recuerdan. Los m&aacute;s j&oacute;venes a lo mejor no. 
    </p><p class="article-text">
        Los derechos reconocidos en los Pactos Internacionales o en los Tratados Europeos o en las Constituciones estatales se imponen directamente, o pueden imponerse a trav&eacute;s del recurso pertinente ante la autoridad judicial competente, a las autoridades deportivas en el momento de configurar una determinada competici&oacute;n. Pero, una vez que las autoridades deportivas han fijado las reglas de la competici&oacute;n respetando tales derechos, no hay ninguna autoridad pol&iacute;tica que pueda penetrar desde el exterior para imponer una interpretaci&oacute;n distinta. 
    </p><p class="article-text">
        Esto es lo que da credibilidad a una competici&oacute;n deportiva. Sin reglas conocidas y sin &aacute;rbitros que las apliquen con imparcialidad, no hay competici&oacute;n deportiva. Pueden incluirse instrumentos de revisi&oacute;n de las decisiones adoptadas por los &aacute;rbitros, pero es imprescindible que en un momento determinado la decisi&oacute;n arbitral sea una decisi&oacute;n firme. Firme en t&eacute;rminos absolutos, como ocurre, por ejemplo, con el resultado del partido. O firme en t&eacute;rminos relativos. Se mantiene su vigencia para el partido en que se ha tomado, pero puede ser recurrida ante un tribunal arbitral, que puede confirmarla o anularla o modificarla, como ocurre con la tarjeta del color que sea, que a un jugador le puede ser mostrada por el &aacute;rbitro en el curso del partido. Incluso es posible admitir un recurso ante autoridades judiciales no deportivas, si las circunstancias que concurre en el caso as&iacute; lo exigen. 
    </p><p class="article-text">
        La imparcialidad en el ejercicio de la funci&oacute;n arbitral se ha ido perfeccionando de manera considerable a medida que ha ido progresando el proceso de globalizaci&oacute;n de la competici&oacute;n deportiva de que se trate. Justamente por eso, cada vez es mayor el respeto de las decisiones arbitrales. Y tambi&eacute;n por eso, son cada vez m&aacute;s frecuentes los resultados inesperados.
    </p><p class="article-text">
        El campeonato mundial de f&uacute;tbol de este 2026 est&aacute; siendo, con mucha diferencia, el mejor ejemplo. Hubo un reproche inicial a la FIFA de que la opci&oacute;n de un campeonato con 48 selecciones ten&iacute;a como finalidad garantizar el paso de la competici&oacute;n por grupos a selecciones predeterminadas, ya que se presum&iacute;a que algunas de las selecciones que hab&iacute;an llegado a la fase final ten&iacute;an un nivel muy inferior a las dem&aacute;s y quedar&iacute;an descartadas con facilidad.
    </p><p class="article-text">
        Nada m&aacute;s lejos de la realidad. La competici&oacute;n de 2026 ha sido la m&aacute;s equilibrada de todas las celebradas hasta la fecha. Posiblemente se hablar&aacute; de un antes y un despu&eacute;s a 2026. En este campeonato se est&aacute; produciendo el bautismo de algunas selecciones, pero, sobre todo, la confirmaci&oacute;n de muchas m&aacute;s, que har&aacute;n que a partir de 2030 la globalizaci&oacute;n del f&uacute;tbol lo sea no solamente por la afici&oacute;n que despierta, sino tambi&eacute;n por la forma en que se lo practica.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, todo esto puede deshacerse si no se corrige la decisi&oacute;n de permitir que Estados Unidos se salte la l&iacute;nea roja de excepcionar la vigencia del art&iacute;culo que exige que el jugador al que se ha ense&ntilde;ado una tarjeta roja, confirmada en apelaci&oacute;n, no puede jugar el partido siguiente.
    </p><p class="article-text">
        El hecho de que el presidente de los Estados Unidos haya llamado telef&oacute;nicamente en tres ocasiones a los responsables de la FIFA y haya exigido para un jugador estadounidense la exoneraci&oacute;n de una sanci&oacute;n firme, no puede ser aceptada sin viciar de ra&iacute;z la competici&oacute;n. Esa mancha no puede ser borrada. El mundial 2026 se convertir&iacute;a en un mundial fake, sobre el que, posiblemente tendr&iacute;an que acabar pronunci&aacute;ndose no solamente tribunales arbitrales deportivos, sino un Tribunal Mundial de Justicia.  
    </p><p class="article-text">
         Afortunadamente para el deporte mundial los a&ntilde;os de Lance Armstrong como campe&oacute;n del Tour no coincidieron con Donald Trump en la Casa Blanca. Es posible que la adulteraci&oacute;n f&aacute;ctica hubiera sido blanqueada y que su nombre figurara siete veces repetido en el listado de los ganadores del Tour. 
    </p><p class="article-text">
        Afortunadamente no fue as&iacute;. Es un precedente al que tendr&iacute;a que recurrir el mundo del f&uacute;tbol para evitar lo que Donald Trump pretende hacer.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/hubieran-desposeido-lance-armstrong-siete-tours-trump-presidente-eeuu_132_13360311.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Jul 2026 19:57:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Habrían desposeído a Lance Armstrong de los siete tours con Trump como presidente de EEUU?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Donald Trump,FIFA]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[De la 'prioridad nacional' de Abascal a la 'mayoría nacional' de Aznar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/prioridad-nacional-abascal-mayoria-nacional-aznar_132_13349389.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0b11e2af-e7b3-4e24-8bc0-1d584546ff8c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="De la &#039;prioridad nacional&#039; de Abascal a la &#039;mayoría nacional&#039; de Aznar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El escenario de este fin de legislatura y de las próximas elecciones generales se está perfilando: o la “mayoría plural” de la moción de censura de 2018 y de los Gobiernos de coalición posteriores o la “mayoría nacional”</p></div><p class="article-text">
        Me imagino que Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o se habr&aacute; arrepentido todos los d&iacute;as de haber ordenado a finales de 2025 a los presidentes de las comunidades aut&oacute;nomas de Extremadura y Arag&oacute;n disolver el Parlamento y convocar elecciones anticipadas, con la doble finalidad de intentar obtener una mayor&iacute;a absoluta que pusiera fin a la dependencia de Vox en ambos Gobiernos auton&oacute;micos y de erosionar simult&aacute;neamente al presidente del Gobierno de la Naci&oacute;n. Dado que el calendario electoral impon&iacute;a que en la primavera de 2026 se ten&iacute;an que celebrar las elecciones en la comunidad aut&oacute;noma de Castilla y Le&oacute;n y que antes del mes de julio tambi&eacute;n hab&iacute;a que convocarlas en Andaluc&iacute;a, la concatenaci&oacute;n de las cuatro elecciones daba al PP una oportunidad &uacute;nica para prefigurar un escenario de poner fin a la hipoteca de Vox, de derrota total del PSOE y de triunfo inevitable del PP en las pr&oacute;ximas elecciones generales.     
    </p><p class="article-text">
        Como todo el mundo sabe, al presidente del PP el tiro le ha salido por la culata. No solamente no ha conseguido las cuatro mayor&iacute;as absolutas que pretend&iacute;a, sino que ha perdido la &uacute;nica de la que dispon&iacute;a en Andaluc&iacute;a. Vox ha conseguido imponer su &ldquo;prioridad nacional&rdquo; en las cuatro comunidades aut&oacute;nomas y ha dejado claro que tambi&eacute;n la impondr&iacute;a en el Estado tras las pr&oacute;ximas elecciones generales, en las que resulta inimaginable que el PP pueda alcanzar la mayor&iacute;a absoluta para la investidura. 
    </p><p class="article-text">
        Si se hubiera mantenido la mayor&iacute;a absoluta en Andaluc&iacute;a, el PP podr&iacute;a haberse librado de cargar con la &ldquo;prioridad nacional&rdquo; en las pr&oacute;ximas elecciones generales. Pero, con la p&eacute;rdida de dicha mayor&iacute;a, ha perdido toda credibilidad para anunciarle al cuerpo electoral de todo el Estado que no va a aceptar la condici&oacute;n que Vox le va a imponer para ser investido presidente del Gobierno, si entre ambos consiguen la mayor&iacute;a absoluta. La &ldquo;prioridad nacional&rdquo; ha venido para quedarse como parte del programa de toda la derecha espa&ntilde;ola.
    </p><p class="article-text">
        Por si fuera poco cargar con esta cruz, Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar se ha dirigido a Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o para imponerle, apenas unos d&iacute;as despu&eacute;s de que estuviera en Catalunya cortejando a Junts, que su obligaci&oacute;n en las pr&oacute;ximas elecciones es conseguir una &ldquo;mayor&iacute;a nacional&rdquo;, ya que Junts no es partido de fiar. 
    </p><p class="article-text">
        Obviamente, Aznar no ha dicho en qu&eacute; consiste una &ldquo;mayor&iacute;a nacional&rdquo;, pero a buen entendedor con pocas palabras basta. &ldquo;Mayor&iacute;a nacional&rdquo; es una mayor&iacute;a que no tenga que contar con los nacionalismos catal&aacute;n y vasco. 
    </p><p class="article-text">
        A la xenofobia y racismo que conlleva la &ldquo;prioridad nacional&rdquo; se a&ntilde;ade ahora el antinacionalismo vasco y catal&aacute;n de la &ldquo;mayor&iacute;a nacional&rdquo;. Jos&eacute; Mar&iacute;a Aznar ha hecho suya la tesis de Donald Trump de que el &ldquo;enemigo interior&rdquo; es mucho m&aacute;s peligroso que el enemigo exterior. La mera existencia de un &ldquo;nacionalismo catal&aacute;n y vasco&rdquo; supone la posibilidad de un &ldquo;cambio de sistema&rdquo;, que, seg&uacute;n ha asegurado, &ldquo;est&aacute; en marcha&rdquo;. Pedro S&aacute;nchez es un riesgo por s&iacute; mismo y porque puede, con los nacionalismos catal&aacute;n y vasco, comportar un &ldquo;cambio de sistema&rdquo;, operaci&oacute;n que est&aacute; en marcha. 
    </p><p class="article-text">
        Prioridad nacional y mayor&iacute;a nacional son la alternativa del &ldquo;nacionalismo exclusivamente espa&ntilde;ol&rdquo;. Para poner fin al Gobierno de Pedro S&aacute;nchez y evitar el riesgo de un cambio de sistema, Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o tiene que lograr &ldquo;una amplia mayor&iacute;a centrada, con capacidad de convocatoria a derecha e izquierda&rdquo; con &ldquo;un programa capaz de suscitar una adhesi&oacute;n masiva&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El escenario de este fin de legislatura y de las pr&oacute;ximas elecciones generales se est&aacute; perfilando: o la &ldquo;mayor&iacute;a plural&rdquo; de la moci&oacute;n de censura de 2018 y de los Gobiernos de coalici&oacute;n posteriores o la &ldquo;mayor&iacute;a nacional&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La &ldquo;mayor&iacute;a nacional&rdquo; supone la esterilizaci&oacute;n pol&iacute;tica de los nacionalismos catal&aacute;n y vasco. No una esterilizaci&oacute;n absoluta, pero s&iacute; una esterilizaci&oacute;n para poder participar en la investidura del Gobierno de la Naci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Una vez conseguida la &ldquo;mayor&iacute;a nacional&rdquo;, la &ldquo;esterilizaci&oacute;n pol&iacute;tica de los nacionalismos catal&aacute;n y vasco&rdquo; se puede conseguir con facilidad. No hace falta reformar la Constituci&oacute;n. Basta con reformar la Ley Org&aacute;nica de R&eacute;gimen Electoral General y configurar una &ldquo;barrera legal&rdquo; para la investidura del presidente del Gobierno no en cada circunscripci&oacute;n provincial, sino en el conjunto del Estado. El partido que no obtenga un determinado porcentaje de voto, 5 o 10%, en el conjunto del Estado, no podr&aacute; participar en la investidura del presidente del Gobierno de la Naci&oacute;n. Con esto bastar&iacute;a para excluir a los partidos nacionalistas vascos y catalanes.
    </p><p class="article-text">
        Aunque tengo dudas sobre la constitucionalidad de la f&oacute;rmula, no la tengo en que no ser&iacute;a declarada anticonstitucional.
    </p><p class="article-text">
        Los partidos nacionalistas catalanes y vascos podr&iacute;an participar en la investidura de los presidentes de sus comunidades aut&oacute;nomas, pero no en la investidura del presidente de la Naci&oacute;n, si no alcanzaban un 5 o un 10% de los votos v&aacute;lidamente emitidos en el conjunto del Estado. Esto es lo que supone la &ldquo;mayor&iacute;a nacional&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Nadie puede llamarse a enga&ntilde;o. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/prioridad-nacional-abascal-mayoria-nacional-aznar_132_13349389.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Jul 2026 19:54:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[De la 'prioridad nacional' de Abascal a la 'mayoría nacional' de Aznar]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José María Aznar,Vox,Alberto Núñez Feijóo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Regularización de inmigrantes: entra el Supremo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/regularizacion-inmigrantes-entra-supremo_132_13346259.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f4ce4d1e-9fb6-443d-9e91-7f082a2f930b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Regularización de inmigrantes: entra el Supremo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">De todas las regularizaciones aprobadas hasta la fecha no hay ninguna que se haya aprobado con tanto apoyo social. Si el PP no estuviera tan presionado por Vox es más que probable que esta regularización se hubiera aprobado con más serenidad y mucho menos ruido institucional. Pero la derecha que tenemos es la que tenemos</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo parece decidido a presentar una cuesti&oacute;n prejudicial sobre el Real Decreto de regularizaci&oacute;n de inmigrantes de 2026. De lo contrario, no tendr&iacute;a sentido que hubiera preguntado a la Abogac&iacute;a del Estado, por un lado, y a la de las comunidades aut&oacute;nomas que ya hab&iacute;an interpuesto recursos contencioso administrativos contra dicha norma, por otro, si consideran oportuno o incluso necesario elevar una cuesti&oacute;n prejudicial al Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE)&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Con el historial de regularizaciones de inmigrantes en Espa&ntilde;a no parece que sea necesario elevar al TJUE ninguna cuesti&oacute;n prejudicial. Antes de esta regularizaci&oacute;n de 2026 se han producido seis regularizaciones, cuatro con gobiernos socialistas (1986, 1991, 1996 y 2005) y dos con gobiernos del PP (2000 y 2001). En ninguna de ellas se ha considerado necesario formular pregunta de ning&uacute;n tipo a la justicia europea. Se ha entendido siempre que esta era una cuesti&oacute;n que incumb&iacute;a al Estado espa&ntilde;ol y que eran sus &oacute;rganos pol&iacute;ticos y judiciales quienes ten&iacute;an que tomar la decisi&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Todav&iacute;a en este 2026 la Comisi&oacute;n Europea ha subrayado que Espa&ntilde;a no estaba cometiendo ilegalidad de ning&uacute;n tipo en su proyecto de regularizaci&oacute;n de inmigrantes irregulares en el pa&iacute;s que dispusieran de un arraigo demostrable. Al tratarse de personas que ya est&aacute;n desde hace tiempo en el territorio del Estado espa&ntilde;ol, es Espa&ntilde;a quien tiene la competencia sobre c&oacute;mo reaccionar y abordar la actuaci&oacute;n legal de la inmigraci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Dado el tiempo transcurrido desde la &uacute;ltima regularizaci&oacute;n -21 a&ntilde;os- y dado el origen de esta regularizaci&oacute;n de 2026 en una iniciativa legislativa popular secundada por m&aacute;s de 700.000 firmas, parece razonable concluir que no ha habido precipitaci&oacute;n por parte del Gobierno, ni se han tomado atajos para adoptar la medida.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El apoyo a la regularizaci&oacute;n ha sido muy mayoritario en la sociedad espa&ntilde;ola. Ha sido inequ&iacute;voco e incluso se podr&iacute;a decir que beligerante por parte de las organizaciones sindicales y por un actor tan cualificado como la Iglesia Cat&oacute;lica y, aunque con algunas reservas, tambi&eacute;n por las organizaciones patronales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El texto del Real Decreto ha recibido el aval del Consejo de Estado tanto en lo relativo a la legitimidad del instrumento normativo como, en t&eacute;rminos generales, al contenido del mismo, aunque, como suele ocurrir en estos casos, el Consejo formul&oacute; observaciones y cr&iacute;ticas con la finalidad de mejorar el texto y de que no existieran reservas sobre el mismo. El Gobierno acept&oacute; las observaciones del Consejo de Estado, haciendo uso en su aprobaci&oacute;n de la f&oacute;rmula &ldquo;de acuerdo con el Consejo de Estado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De todas las regularizaciones aprobadas hasta la fecha no hay ninguna que se haya aprobado con tanto apoyo social, con un an&aacute;lisis tan detenido de las circunstancias que concurr&iacute;an en el proceso de regularizaci&oacute;n y despu&eacute;s de constatar que el n&uacute;mero de inmigrantes que ya estaban residiendo en Espa&ntilde;a sin tener regularizada su situaci&oacute;n era muy alto.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de ello no se puede pasar por alto que la preocupaci&oacute;n en la Uni&oacute;n Europea por la inmigraci&oacute;n ha ido siendo cada vez mayor y que la apuesta no solamente del Estado, sino tambi&eacute;n de la sociedad espa&ntilde;ola, por la inmigraci&oacute;n no coincide con la posici&oacute;n de la mayor parte de los pa&iacute;ses de la Uni&oacute;n. Ni mucho menos con la sombra que proyectan los Estados Unidos de Donald Trump. Pero, con las cautelas que se contienen en el real decreto, no parece probable que el TJUE lo anule.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si el PP no estuviera tan presionado por Vox es m&aacute;s que probable que esta regularizaci&oacute;n se hubiera aprobado con m&aacute;s serenidad y mucho menos ruido institucional. Pero las cosas son como son y la derecha que tenemos es la que tenemos. Y lo que nos queda.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/regularizacion-inmigrantes-entra-supremo_132_13346259.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 30 Jun 2026 19:57:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Regularización de inmigrantes: entra el Supremo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Inmigración,Regularización extraordinaria,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Por qué la sentencia del mal llamado 'caso mascarillas' (Ábalos/Koldo) solo puede ser nula de pleno derecho]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/sentencia-mal-llamado-caso-mascarillas-abalos-koldo-nula-pleno-derecho_132_13342826.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/62e8b9df-4749-455e-83a3-484c8a77f426_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Por qué la sentencia del mal llamado &#039;caso mascarillas&#039; (Ábalos/Koldo) solo puede ser nula de pleno derecho"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sala Segunda no identifica una sola norma con base en la cual retener la competencia en el proceso de Ábalos y Koldo García y fundamentar la prolongación temporal de la suspensión del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y del derecho a la doble instancia</p></div><p class="article-text">
        Empecemos por donde hay que empezar, es decir, por la Constituci&oacute;n, en cuyo art&iacute;culo 71.3 el constituyente dice lo siguiente: &ldquo;En las causas contra Diputados y Senadores ser&aacute; competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Con esta decisi&oacute;n, el constituyente est&aacute; excepcionando el ejercicio de dos derechos fundamentales: el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho a la segunda instancia en el proceso penal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Diputado o Senador, por el mero hecho de serlo, se ve privado del ejercicio de esos dos derechos. La Sala Segunda del Tribunal Supremo se convierte en el juez de primera y &uacute;nica instancia de su conducta.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Obviamente, el Diputado o Senador que no quiera verse privado de dichos derechos puede recuperarlos de manera inmediata renunciando a su esca&ntilde;o en el Congreso o en el Senado. Es as&iacute; de f&aacute;cil.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Hasta aqu&iacute; no hay jur&iacute;dicamente m&aacute;s problema que el no ejercicio del derecho a la segunda instancia, que figura en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos, sellado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966, que no contempla ninguna excepci&oacute;n para su ejercicio. En virtud del mandato interpretativo del art&iacute;culo 10.2 de la Constituci&oacute;n, Espa&ntilde;a deber&iacute;a haber previsto alguna forma de darle cumplimiento y no lo ha hecho. Tal circunstancia no es considerada, sin embargo, como justificadora de una declaraci&oacute;n de nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en &uacute;nica instancia contra un aforado.
    </p><p class="article-text">
        El problema de la potencial nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo por vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales se presenta cuando concurre la circunstancia de la p&eacute;rdida de la condici&oacute;n de aforado como consecuencia de la renuncia del imputado antes de que se haya dictado sentencia. No solamente antes de que se haya iniciado el juicio oral, sino incluso habi&eacute;ndose iniciado &eacute;ste.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El aforamiento de diputados y senadores es una norma excepcional. Tan excepcional que excepciona la vigencia&nbsp;de dos derechos fundamentales de importancia tan capital como el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, que es la clave de b&oacute;veda de todo el sistema de administraci&oacute;n de justicia, y el derecho a la segunda instancia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Como norma excepcional que es, no admite interpretaci&oacute;n expansiva de ning&uacute;n tipo. En el momento en que el aforado deja de serlo, el Tribunal Supremo tiene que inhibirse. El asunto pasar&aacute; al &oacute;rgano judicial predeterminado por la ley al que corresponda.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tal como est&aacute; redactada la Constituci&oacute;n, no cabe prolongaci&oacute;n temporal alguna en la excepci&oacute;n de la vigencia de los derechos fundamentales al juez ordinario predeterminado por la ley y a la segunda instancia. &Uacute;nicamente el constituyente, mediante la reforma de la Constituci&oacute;n -que, en este caso, al verse afectados derechos fundamentales, tendr&iacute;a que ser la revisi&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 168 y no la reforma prevista en el art&iacute;culo 167 de la Carta-, podr&iacute;a prolongar temporalmente la excepci&oacute;n de la vigencia de tales derechos fundamentales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En mi opini&oacute;n, ni siquiera el legislador org&aacute;nico, es decir, el legislador de la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, podr&iacute;a extender temporalmente la suspensi&oacute;n de la vigencia de los dos derechos fundamentales reiteradamente mencionados. Ni siquiera mediante la reforma de tales leyes podr&iacute;a hacerse. Aunque, admito, que tal vez esto &uacute;ltimo podr&iacute;a ser sometido a discusi&oacute;n. En todo caso, el legislador no lo ha hecho.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No hay en el ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol ni en el ordenamiento internacional relativo a los derechos fundamentales ninguna norma que, ni remotamente, contemple la posibilidad de prolongar temporalmente la suspensi&oacute;n de la vigencia de derechos fundamentales en general y de dos derechos fundamentales tan centrales en el proceso penal en particular.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En consecuencia, la prolongaci&oacute;n temporal de la suspensi&oacute;n de los dos derechos fundamentales reiteradamente mencionados a Jos&eacute; Luis &Aacute;balos y a Koldo Garc&iacute;a, despu&eacute;s de que el 28 de enero de 2026 el primero hubiera hecho entrega de su acta de diputado y dejara de estar aforado, carece de cobertura jur&iacute;dica alguna.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Sala Segunda no identifica una sola norma -ni del derecho internacional de derechos fundamentales, ni del derecho europeo, ni del derecho constitucional, ni del legislador org&aacute;nico al que est&aacute; reservado el desarrollo de los derechos fundamentales- con base en la cual fundamentar esa prolongaci&oacute;n temporal de la suspensi&oacute;n del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y del derecho a la doble instancia. No hay fundamentaci&oacute;n jur&iacute;dica alguna con base en la cual retener la competencia para entender de la conducta de Jos&eacute; Luis &Aacute;balos y Koldo Garc&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La Sala recurre (reparen en el disparate) a un &ldquo;Acuerdo&rdquo; de un Pleno no jurisdiccional de 2 de diciembre de 2014 de la propia Sala Segunda. El &ldquo;Acuerdo&rdquo; dice lo siguiente:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;&Uacute;nico Asunto: Efectos de la p&eacute;rdida de la condici&oacute;n de aforado como consecuencia de la renuncia del imputado.
    </p><p class="article-text">
        ACUERDO. En los casos con aforados, la resoluci&oacute;n judicial que acuerde la apertura de juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del Tribunal de enjuiciamiento, aunque con posterioridad a dicha fecha se haya perdido la condici&oacute;n de aforado&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        Como el juez instructor, Leopoldo Puente, dict&oacute; el 25 de diciembre de 2025 el auto de apertura del juicio oral, el Tribunal entendi&oacute; que ten&iacute;a desde ese momento &ldquo;definitivamente fijada su competencia&rdquo; y convoc&oacute; una &ldquo;vista de cuestiones previas&rdquo; para el 12 de febrero de 2026.
    </p><p class="article-text">
        La pregunta se impone por s&iacute; misma: &iquest;desde cu&aacute;ndo se puede prolongar temporalmente la suspensi&oacute;n de derechos fundamentales con una &ldquo;Acuerdo&rdquo; de un &ldquo;Pleno no jurisdiccional de una Sala del Tribunal Supremo&rdquo;? &iquest;Puede la Sala explicar qu&eacute; lugar ocupa un Pleno no jurisdiccional de una Sala del Tribunal Supremo en nuestro sistema de fuentes del derecho como para que pueda tomar una decisi&oacute;n con este alcance? &iquest;Es posible que unos magistrados del Tribunal supremo desconozcan lo que he ido explicando a lo largo del art&iacute;culo?
    </p><p class="article-text">
        La presencia de Koldo Garc&iacute;a subraya todav&iacute;a m&aacute;s la imposibilidad de que la Sala Segunda pudiera retener la competencia. Jos&eacute; Luis &Aacute;balos ha estado aforado hasta el 28 de enero de 2026, pero Koldo Garc&iacute;a no lo ha estado nunca. Se ha visto privado del ejercicio de derechos fundamentales por la vis expansiva procesal del aforamiento de &Aacute;balos. Pero esa privaci&oacute;n de derechos fundamentales no puede ir ni un segundo m&aacute;s all&aacute; del momento en que &Aacute;balos pierde el aforamiento. Si la situaci&oacute;n procesal de Koldo Garc&iacute;a est&aacute; subordinada a la de &Aacute;balos en la fase que conduce desde el comienzo de la instrucci&oacute;n hasta el momento en que el exministro deja el esca&ntilde;o, desde el momento en que &Aacute;balos deja de estar aforado ocurre lo contrario: es la posici&oacute;n procesal de Koldo Garc&iacute;a la que ocupa la posici&oacute;n dominante y arrastra la del exdiputado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Frente a Koldo Garc&iacute;a la Sala Segunda no puede hacer valer el tiempo de aforamiento de Jos&eacute; Luis &Aacute;balos. Ya lo ha pagado con la privaci&oacute;n de sus derechos fundamentales. Dicha privaci&oacute;n no puede prolongarse ni un segundo m&aacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Como puede verse, la sentencia dictada por la Sala Segunda en el mal llamado &ldquo;caso mascarillas&rdquo;, por la que se ha condenado a Jos&eacute; Luis &Aacute;balos y Koldo Garc&iacute;a, se ha producido con vulneraci&oacute;n manifiesta de derechos fundamentales y es, en consecuencia, nula de pleno derecho. Mejor dicho: no puede no ser nula de pleno derecho.
    </p><p class="article-text">
        La Sala tendr&aacute; la posibilidad de corregir su error en la respuesta al incidente de nulidad de actuaciones. Esperemos que as&iacute; sea.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/sentencia-mal-llamado-caso-mascarillas-abalos-koldo-nula-pleno-derecho_132_13342826.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 29 Jun 2026 19:47:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Por qué la sentencia del mal llamado 'caso mascarillas' (Ábalos/Koldo) solo puede ser nula de pleno derecho]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José Luis Ábalos,Koldo García,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
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