El juez, la Policía y las joyas de Zapatero
El 15 de junio, en 'El caso Plus Ultra y Rodríguez Zapatero: las cosas en su sitio', expliqué detenidamente cómo acabó siendo imputado por el delito de tráfico de influencias en la operación de concesión de un préstamo de 53 millones de euros a la aerolínea Plus Ultra. El expresidente no había aparecido en ningún momento en la tramitación del expediente de concesión del préstamo. Tampoco en la investigación del Juzgado número 15 de Madrid al que correspondió la tramitación de la querella de Manos Limpias contra los propietarios de Plus Ultra y varios miembros del Gobierno, que archivó la causa al no encontrar indicio alguno de delito. Tampoco en la advertencia de la justicia francesa y suiza a la justicia española de que, no en la operación de concesión del préstamo, sino en el uso por los propietarios de Plus Ultra del importe de dicho préstamo, se podían haber cometido varios delitos: organización criminal, tráfico de influencias, apropiación indebida, falsedad documental y blanqueo de capitales.
Ante la advertencia de las justicias francesa y suiza, el Juzgado 15 se inhibe y envía la causa a la Audiencia Nacional, que acaba siendo atribuida al Juzgado Central de Instrucción número 4, del que es titular el juez José Luis Calama.
Sin una sola mención al expresidente en todo lo investigado hasta el momento, el juez Calama decide, en un auto de 18 de mayo de 2026, imputarlo por el delito de tráfico de influencias, fundamentalmente por su participación en la operación Plus Ultra; es decir, en la concesión del préstamo a la aerolínea con dicho nombre.
José Luis Rodríguez Zapatero no aparece en la documentación de la que hace uso el juez Calama para imputarlo. Aparecen personas que hablan de él, pero no hay ni en video, audio o papel, ninguna presencia directa del expresidente.
A pesar de ello, y a pesar de que toda la información de la que dispone el juez Calama sobre el presidente procede de la extracción telefónica del dispositivo móvil perteneciente a Rodolfo Reyes Rojas, obtenido en 2021 por la Agencia de Estados Unidos Homeland Security Investigations (HMI) y puesto a disposición en 2025 de la Brigada Central de Investigación, de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción de la Policía Nacional, sin intervención judicial en ninguno de los pasos dados en este proceso de “cooperación policial”, el juez Calama considera que dispone de información suficiente para imputar a José Luis Rodríguez Zapatero por tráfico de influencias en la operación de concesión del préstamo a la aerolínea Plus Ultra.
José Luís Rodríguez Zapatero no solamente no aparece personalmente en ningún tipo de soporte, sino que, además, lo que se dice de él se obtiene no mediante cooperación judicial, sino mediante cooperación policial sin control judicial de ningún tipo.
La Constitución española no permite de ninguna manera que se pueda proceder a dictar un auto de imputación en estas circunstancias. El auto de 18 de mayo de 2026 es un auto nulo de pleno derecho.
Consciente de que es así, el juez Calama, mediante auto de 17 de junio, intenta blanquear el auto de 18 de mayo, e intenta convertir la cooperación policial del 18 de mayo en “cooperación judicial”: “el dispositivo móvil ha sido puesto a disposición de la jurisdicción española por las autoridades judiciales de los Estados Unidos”, dice en el nuevo auto. Pero no proporciona prueba alguna de que así ha sido. Da la impresión de que el juez Calama ha cometido un error al incluir esta frase en el auto, ya que la alternativa sería que el juez hubiera mentido deliberadamente al incluirla en el mismo.
En todo caso, hasta el momento José Luis Rodríguez Zapatero no ha aparecido directamente en ningún momento de toda la operación Plus Ultra. E indirectamente, sólo en conversaciones de terceros aportadas a la investigación sin control judicial, es decir, con vulneración flagrante de la Constitución.
A pesar de todo ello, el juez Calama ordenó el registro del despacho profesional del expresidente. Se supone que, si la imputación era por tráfico de influencias en la operación de concesión del préstamo a la aerolínea Plus Ultra, la policía judicial estaba habilitada para buscar indicios o pruebas respecto de esa conducta delictiva. No de cualquier conducta potencialmente delictiva del expresidente, sino de la conducta que el juez consideraba delictiva en el auto de imputación, aunque no dispusiera de ningún indicio obtenido sin vulneración de derechos fundamentales que le permitiera fundamentarlo.
Pues bien, los miembros de la policía judicial no encuentran en el registro ningún indicio o prueba del delito de tráfico de influencias. Ni de ningún otro delito. Encuentran unas joyas en una caja fuerte. ¿Qué tienen que ver las joyas en la caja fuerte con el préstamo a la aerolínea Plus Ultra? ¿Desde cuándo es delito tener unas joyas en una caja fuerte?
Es evidente que las joyas no tienen nada que ver con el préstamo y es, también, evidente que tener joyas en una caja fuerte no es en sí un delito. Las cajas fuertes se fabrican y venden para que los compradores de las mismas puedan guardar de manera segura objetos de valor, entre los que las joyas ocupan un lugar destacado.
Del hallazgo de unas joyas en una caja fuerte no se puede deducir que el propietario, incluso el mero poseedor, de las mismas ha cometido un delito. En el Código Civil español y en el de todos los países de nuestra cultura jurídica la posesión se presume de buena fe. De lo contrario, la convivencia sería imposible.
Las joyas en la caja fuerte no son indicio de nada, excepto de que las joyas y la caja fuerte están en una oficina en la que desempeña su actividad profesional José Luis Rodríguez Zapatero. No cabe siquiera sospecha alguna, a menos que se dieran otras circunstancias que pudieran proyectar dicha sospecha: una denuncia de robo de joyas en el entorno en que se ha movido el expresidente o la desaparición de joyas en lugar frecuentado por él o por sus familiares. Porque, insisto, tener joyas sin más en una caja fuerte no permite levantar sospecha de ningún tipo.
Pero, aún dando por supuesto puede generarse algún tipo de sospecha sobre el potencial carácter delictivo en la forma de adquisición de las mismas, la policía judicial podrá solicitar del juez la autorización para adoptar la medida que se considere pertinente para asegurar que las joyas no van a desparecer y nada más. A continuación, el juez podrá decidir si es pertinente o no iniciar una investigación y, si considera que debe iniciarla, tendrá que motivar por qué es así y qué potenciales delitos se pueden haber cometido en su adquisición.
Pero lo que no puede hacer la policía judicial es mezclar churras con merinas e incluir en el atestado de un registro por tráfico de influencias las joyas encontradas en la caja fuerte. Y lo que tampoco puede hacer el juez es dictar, con base en el mero hallazgo de joyas en la caja fuerte, un auto de imputación por contrabando y por delito fiscal.
La orden de registro del despacho profesional del expresidente, si no estuviera viciada porque la información se ha obtenido sin control judicial, no supondría una vulneración del derecho a la intimidad personal y profesional de José Luis Rodríguez Zapatero, pero la inclusión de las joyas en el atestado policial y los autos de imputación dictados por el juez Calama con base en dicho atestado sí suponen una vulneración de dicho derecho.
El agravante de haberlo dado a conocer urbi et orbi y el de iniciar el interrogatorio a José Luís Rodríguez Zapatero por el delito de tráfico de influencias que figuraba en al auto de imputación del 18 de mayo con una pregunta sobre “las dichosas joyas”, es una prueba inequívoca del desconocimiento de la presunción de inocencia del expresidente, dentro de la cual se incluye la posesión de buena fe reconocida en el Código Civil.
Nadie debía tener conocimiento en este momento de las joyas que estaban en la caja fuerte en la oficina del expresidente. Si la policía judicial y si el juez instructor hubieran cumplido con su obligación y hubieran comprobado si las joyas tenían algo que ver con el delito de tráfico de influencias de la operación Plus Ultra, nadie habría tenido conocimiento de las mismas.
Únicamente el ejercicio desviado de sus competencias por los miembros de la policía judicial y del juez instructor han posibilitado la continuación de la cacería del expresidente del Gobierno. Con proyección incluso en el Pleno del Congreso de los Diputados y la publicación escalonada de la agenda del expresidente.
La defensa de José Luís Rodríguez Zapatero podría plantearse si, además de recurrir los autos del juez, puede adoptar alguna decisión más.
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