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Fraude de la Constitución desde el principio hasta el final

El presidente del Senado, Pedro Rollán.

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Es sobradamente conocido que el PP no metabolizó bien los resultados de las elecciones generales del 23 de julio. Convencido Alberto Núñez Feijóo de que sería presidente del Gobierno, aceptó solamente a regañadientes que no sería así cuando fracasaron todas sus iniciativas para impedir que Pedro Sánchez fuera investido presidente, con evocación incluso de una repetición del tamayazo, que posibilitó que Esperanza Aguirre fuera en 2003 presidenta de la Comunidad de Madrid.

Incluso cuando ya sabía que Pedro Sánchez contaba con la mayoría parlamentaria de investidura, Feijóo empezó a manipular la Constitución de manera inédita hasta la fecha. Con la finalidad de hacer visible su tesis de que él había ganado las elecciones, presionó al rey para que lo propusiera como candidato a la presidencia del Gobierno.

Desde la entrada en vigor de la Constitución se había impuesto una suerte de convención constitucional que consistía en que el rey propondría a un candidato que disponía de mayoría parlamentaria para ser investido. La única excepción fue la propuesta de Pedro Sánchez en 2016. Excepción que se produjo porque Mariano Rajoy “declinó” la propuesta del rey, bloqueando de esa manera la celebración del debate de investidura al que están vinculadas bien la elección del presidente o bien la fecha a partir de la cual corre el plazo de dos meses para la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de nuevas elecciones.

La “declinatoria” de Mariano Rajoy paralizaba el sistema parlamentario previsto en la Constitución. La propuesta de Pedro Sánchez fue la fórmula por la que optó el rey con la finalidad de salir de la parálisis. No es la misma que la de Alberto Núñez Feijóo en 2023. Primero, por lo que se acaba de decir, y después, porque Pedro Sánchez intentó configurar una mayoría parlamentaria de investidura combinando el voto de Ciudadanos con la abstención del PSOE. Se trataba de una operación muy difícil, pero era un movimiento que se producía dentro de lo previsto en la Constitución. No fue una negativa a moverse dentro de la Constitución.

En 2016 el PP pretendió paralizar el sistema parlamentario previsto en la Constitución. En 2023 le exigió al Rey una interpretación del artículo 99 de la Constitución inédita hasta la fecha, con la finalidad de subrayar, por una parte, que el PP había sido el partido más votado y de torpedear, por otra, preventivamente la investidura de Pedro Sánchez con un discurso centrado no en su programa de gobierno, sino en la ley de amnistía.

Tras el fracaso de esta primera operación fraudulenta, el PP, a diferencia de Vox, se ha negado a hacer uso de la moción de censura, que es el instrumento que la Constitución pone a su disposición para la exigencia de responsabilidad política con consecuencias jurídicas, y ha intentado, sin embargo, atribuir al Senado una función que no tiene constitucionalmente encomendada.

Lo ha hecho de varias maneras. Una primera, de manera anticonstitucional, reformando el reglamento del Senado para retrasar la aprobación de la ley de amnistía. Una vez decidida su tramitación por el procedimiento de urgencia, el Senado disponía de 20 días para decidir sobre el texto aprobado por el Congreso. La reforma del Reglamento mantuvo esos 20 días para los textos de los proyectos de ley, pero no para los de las proposiciones de ley, para los que disponía que fueran dos meses. Consiguió retrasar cuarenta días la aprobación de la ley.

Pero ha sido, sobre todo, en el control de la acción política del Gobierno donde el Senado se ha desviado de manera manifiesta de la forma en que la Constitución prevé su participación en dicha función.

En la Constitución está claro que es al Congreso de los Diputados al que se atribuye la función de control de la acción política del Gobierno en sentido estricto. El artículo 108, primero del Título V, “De la Relación entre el Gobierno y las Cortes Generales”, dice literalmente: “El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados”.

El artículo no dice que responde “de manera exclusiva y excluyente”, pero sí lo dicen los restantes artículos del Título V. El Senado no aparece mencionado en ninguno de ellos. Solamente aparecen mencionadas “las Cámaras” en los artículos 109, 110 y 111, en los que se prevé que las Cámaras y sus Comisiones pueden “recabar información del Gobierno” o “la presencia de sus miembros” o que “el Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras”. Eso es todo.

Por el contrario, es el Congreso de los Diputados el que exclusivamente figura en el artículo 112 y 114.1, cuestión de confianza, 113 y 114.2, moción de censura, en el 115 se contempla la posibilidad de la disolución del Congreso sin que se produzca la del Senado, y en el 116 únicamente el Congreso de los Diputados participa en los estados de alarma, excepción y sitio.

Es al Congreso de los Diputados al único órgano constitucional al que expresamente se le atribuye el control de la “gestión política del Gobierno” en general y al único órgano, cuya participación se contempla en todos los institutos de control político con consecuencias jurídicas tanto en la gestión ordinaria como en los momentos de protección excepcional o extraordinaria del Estado.

El bicameralismo español es un bicameralismo sumamente imperfecto, en el que el Senado juega un papel muy secundario, por no decir insignificante, en el ejercicio de las funciones constitucionales incluidas en el artículo 66, 2 de la Constitución: función legislativa, función presupuestaria y función de control gubernamental.

La pretensión del PP en esta legislatura de que el Senado ocupara el lugar del Congreso de los Diputados en el control de la acción del Gobierno, supone un fraude de constitución manifiesto. En mi opinión, el Gobierno ha pecado de prudencia, al no negarse a comparecer con la reiteración que se le ha exigido. En esta legislatura ha habido más comisiones de investigación en el Senado que en todas las anteriores juntas. Ha sido, probablemente, el respeto al Tribunal Constitucional el que le ha llevado a no plantear el conflicto constitucional pertinente.

Este abuso sistemático de sus funciones por el Senado ha llegado en esta semana a su máxima expresión. Tras la invasión del territorio producida en Ceuta, el Senado pretende atribuirse la prevalencia sobre el Congreso en la comparecencia de los ministros.

Como el lector probablemente sabe, los ministros han solicitado comparecer ante el Congreso de los Diputados en la última semana del mes de agosto para dar las explicaciones pertinentes. El Senado exige que comparezcan antes en el Senado con base en el argumento de que el Senado ha solicitado la comparecencia antes de que los ministros solicitaran la suya en el Congreso.

Resulta increíble que el Senado no sepa cuál es el lugar que ocupa en el sistema constitucional español. La máxima prior tempore no juega en las relaciones entre el Congreso y el Senado.

Tanto es así que, incluso en el ejercicio de la potestad legislativa, cuando el Senado toma la iniciativa y registra una proposición de ley, tiene que remitirla a continuación al Congreso de los Diputados, que puede decidir si la toma o no en consideración y si la tramita a continuación y la aprueba. Una vez aprobada por el Congreso de los Diputados, la proposición vuelve al Senado para aprobarla en los mismos términos, enmendarla o vetarla.

Ni siquiera cuando el Senado adopta una iniciativa en términos constitucionalmente previstos, como es en el caso de una proposición de ley, puede pronunciarse sobre la misma sin que lo haya hecho previamente el Congreso de los Diputados. En el supuesto de que sobre una materia tengan que debatir y, eventualmente, decidir, el Congreso y el Senado, la precedencia del primero sobre el segundo es indiscutible.

Una vez que los ministros se han dirigido al Congreso para dar las explicaciones que estimen pertinentes sobre lo ocurrido en Ceuta y responder a las preguntas que se le formulen, la solicitud de comparecencia del Senado decae y, únicamente si después de la comparecencia en el Congreso, el Senado sigue considerando que debe producirse también la comparecencia en dicha Cámara, puede reiterar la solicitud.

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