El auto de medidas cautelares del Supremo es un “contra-amparo”
El Estado Constitucional opera con base en dos presunciones: la presunción de constitucionalidad de la ley y la de legitimidad del acto administrativo. En ambas descansa la “seguridad jurídica”. Todas las leyes aprobadas por el poder legislativo son constitucionales. Todos los actos administrativos del poder ejecutivo son legítimos.
Se trata, obviamente, de dos presunciones que admiten prueba en contrario. Una ley puede ser impugnada ante el Tribunal Constitucional y puede ser declarada anticonstitucional. Pero mientras no intervenga el tribunal, resolviendo un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad, la Ley se presume constitucional. La destrucción de la presunción de constitucionalidad de la ley está reservada de manera exclusiva y excluyente al Tribunal Constitucional.
Casi la totalidad, más del 99%, de las leyes aprobadas por las Cortes Generales y publicadas en el BOE no son impugnadas ante el Tribunal Constitucional y operan con base en la presunción de constitucionalidad. Si cada ley que se aprueba por el poder legislativo tuviera que acreditar su constitucionalidad cada vez que se aplica, el ordenamiento jurídico quedaría paralizado.
Lo mismo ocurre con la presunción de legitimidad del acto administrativo. El poder ejecutivo está generando de manera permanente actos administrativos que pueden ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que puede anularlos. Pero, mientras no sean recurridos y no haya sentencia del tribunal contencioso-administrativo, el acto administrativo se presume legítimo. Únicamente la jurisdicción contencioso-administrativa puede destruir dicha presunción de legitimidad. Es así, porque, si la Administración Pública tuviera que acreditar la legitimidad de cada paso que da, se quedaría inmóvil.
Sin las presunciones de constitucionalidad y de legitimidad, los órganos constitucionales de naturaleza política no podrían dar cumplimiento a las funciones que tienen constitucionalmente encomendadas y el Estado entraría en un proceso de descomposición.
La seguridad jurídica existe porque las presunciones de constitucionalidad de las leyes y de legitimidad de los actos administrativos únicamente pueden ser destruidas por la justicia constitucional y por la justicia administrativa. Mientras estas no actúen, todos los operadores jurídicos sin excepción están sometidos a lo que en ellas se dispone.
Esta introducción viene a cuento del reciente Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo mediante el cual se han establecido medidas cautelares respecto del ejercicio del derecho de sufragio por parte de personas que habían adquirido la nacionalidad española o estaban en trámite de adquirirla de conformidad con la Disposición Adicional octava de la Ley de Memoria Histórica y la instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y de Fe Pública.
La Ley de Memoria Histórica y la Instrucción administrativa son el derecho vigente para la adquisición de la nacionalidad de las personas comprendidas en su ámbito de aplicación. Ni la Ley ha sido impugnada ante el Tribunal Constitucional, ni la Instrucción ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La presunción de constitucionalidad de la primera y la de legitimidad de la segunda están intactas.
Quiere decirse, pues, que no existe obstáculo, ni grande ni pequeño, que se interponga en el proceso de reconocimiento de la nacionalidad española a las personas destinatarias de la Ley de Memoria Histórica y de la Instrucción administrativa complementaria de la misma. Dado que la nacionalidad comporta la titularidad y el ejercicio del derecho de participación política mediante el ejercicio del derecho de sufragio, es obvio que no se les puede privar del mismo. Ni mediante medidas cautelares, ni de manera provisional, ni de ninguna forma. La dignidad humana y el derecho de sufragio son los elementos constitutivos de la igualdad constitucional y, por tanto, de la ciudadanía.
Así lo entendió inicialmente la Junta Electoral Central cuando tuvo que pronunciarse sobre el recurso interpuesto por Iustitia Europa contra la inclusión en el censo electoral de las personas que habían adquirido la nacionalidad en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria histórica tras haber recorrido el proceso articulado en la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica.
La Junta Electoral Central decidió que no era ni “juez de la constitucionalidad” de la Ley de Memoria Histórica, ni “juez de la legitimidad” de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica.
O, dicho de otra manera, que no era competente para resolver el asunto que se sometía a su consideración. Las leyes y las normas que las desarrollan son de obligado cumplimiento, mientras no hayan sido anuladas por la justicia constitucional y la justicia administrativa, que es lo que ocurre en este caso.
Esta decisión de la Junta Electoral Central no es recurrible ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo por quienes habían solicitado que no se inscribieran en el censo electoral las personas que habían adquirido la nacionalidad por la vía prevista en la Ley de Memoria Histórica.
Y no lo es, porque quienes interponen un recurso no tienen derecho a que se les dé la razón, sino a que se les dé una respuesta jurídicamente motivada, que es lo que hizo la Junta Electoral Central.
La decisión de la Junta Electoral Central hubiera podido ser recurrida por quienes han adquirido la nacionalidad, si el órgano supremo de la Administración Electoral hubiera atendido el recurso de Iustitia Europa y les hubiera privado del ejercicio del derecho de sufragio. Una decisión estimatoria del recurso de VOX sí hubiera podido ser recurrida. Una decisión desestimatoria como la que se produjo no puede serlo.
La lógica es la misma que la del recurso de amparo, que está en el ordenamiento para reclamar contra la privación de un derecho fundamental, pero no para exigir que se condene a quien la justicia ordinaria no ha condenado.
Exactamente esto es lo que ha ocurrido con el Auto de medidas cautelares del Tribunal Supremo. Vox solicita de la Sala de lo Contencioso Administrativo que, puesto que la Junta Electoral Central no ha privado a los que han adquirido la nacionalidad del derecho de sufragio, sea ella quien lo haga.
Es una suerte de amparo invertido o de “contra amparo”. A mí no se me ha privado de ningún derecho, pero como no he conseguido que la Junta Electoral Central prive del ejercicio del derecho de sufragio a las personas que han adquirido la nacionalidad en virtud de lo dispuesto en la Ley de Memoria Histórica, solicito que sea la Sala del Tribunal Supremo la que lo haga.
El recurso de VOX no debería haber sido admitido a trámite. VOX no está pidiendo que se le reponga en el ejercicio de un derecho del que ha sido indebidamente privado, sino que está pidiendo que se prive del ejercicio del derecho de sufragio a personas que han adquirido la nacionalidad española en la forma prevista en la Ley de Memoria Histórica. Solicita que se penalice a quienes la Junta Electoral Central no ha penalizado. Es un recurso “vengativo”.
El Auto es un ejercicio desviado de la potestad jurisdiccional. Con la Ley de Memoria Histórica intacta y con la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica también intacta, el recurso no podía ser admitido a trámite. Lo único que la Sala podría haber hecho es elevar una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, a fin de que o bien fuera declarada anticonstitucional la Disposición Adicional Octava de la Constitución o bien se hiciera un “interpretación conforme a la Constitución” de la misma que excluyera que se pudiera hacer uso de dicha vía de adquisición de la nacionalidad mediante el procedimiento previsto en la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica. Nada de eso se ha hecho.
Pienso que es un asunto de tal gravedad que sería necesario que la fiscalía General del Estado y el Defensor del Pueblo recurrieran en amparo al Tribunal Constitucional, con la finalidad de impedir que se consume una operación masiva de privación del ejercicio de derecho de sufragio como la que se ha puesto en marcha.
En todo caso, José Antonio Martín Pallín, Joaquín Urías y yo nos ofrecemos a cualquier persona que se haya visto afectada por las medidas cautelares para redactar el recurso de amparo.
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