La democracia en la encrucijada
La democracia no consiste en el ejercicio del derecho de sufragio, pero el derecho de sufragio es la piedra angular de la democracia. El derecho de sufragio es el derecho constitutivo de la igualdad. En esto se diferencia de todos los demás. Y es así, porque el derecho de participación política mediante el ejercicio del derecho de sufragio es el único de los derechos fundamentales constitutivo directamente de la ciudadanía. El único del que no pueden ser titulares los extranjeros en los Estados democráticamente constituidos. De ahí que la definición constitucional de la igualdad incluya el componente nacional. “Los españoles son iguales…”, dice el artículo 14 de la Constitución. Como los franceses en Francia y así sucesivamente.
En todas las democracias dignas de tal nombre los ciudadanos son titulares en condiciones de igualdad de todos los derechos reconocidos en la Constitución, pero en lo que al ejercicio del derecho de sufragio se refiere, son “más iguales” que en el ejercicio de los demás.
Por dos motivos: el primero por lo que se acaba de decir, porque es del único derecho del que los ciudadanos son titulares de manera excluyente; y el segundo, porque el momento de depositar el voto en la urna es el único momento de “igualdad real” que hay en la vida de los seres humanos en las sociedades democráticamente constituidas. Por eso, es el derecho constitutivo de la democracia.
Todos los seres vivos son individuos únicos. No solamente los seres humanos, sino todos. El reino de la naturaleza animada es el reino de la individualidad. No hay dos seres vivos que hayan compartido jamás el mismo código genético.
En el reino de la naturaleza animada no existen, por tanto, ni la igualdad ni la desigualdad, sino únicamente la diferencia. Todos los seres vivos son individuos únicos, diferente cada uno de ellos de todos los demás. La vida se expresa en el planeta como la coexistencia de un número lo más parecido al infinito de individuos diferentes.
La diferencia no se expresa, sin embargo, en todos los seres vivos de la misma manera. Los seres humanos somos los únicos seres vivos que hemos creado las categorías para clasificar a los demás seres vivos, diferenciarlos en especies y para estudiar las diferencias entre los individuos de una misma especie, con la finalidad de obtener un mejor rendimiento del conocimiento de dicha individualidad en nuestro propio beneficio. Vacas que produzcan enormes cantidades de leche, caballos de carrera y así sucesivamente.
En el conocimiento al que hemos llegado hasta el momento de la vida en el planeta, hemos llegado a la conclusión de que los individuos de todas las demás especies animales no necesitan, para coexistir, explicarse el cómo y el porqué de sus diferencias individuales, ni regular, en consecuencia, la forma en que deben producirse las relaciones entre las mismas.
Hemos llegado a la conclusión, por el contrario, de que los seres humanos no podemos “coexistir” sin “convivir”, es decir, sin explicarnos a nosotros mismos el porqué y el cómo de nuestras relaciones. La coexistencia humana exige “la gestión” de las diferencias individuales.
Para ello, hemos necesitado “inventar ficciones” con las que dar forma a dicha “gestión”. La vida de los seres humanos descansa en “ficciones”, que no son mentiras, sino “entes de razón” inventados por nosotros mismos para poder transitar de la “pura coexistencia animal” a la “convivencia humana”. Es nuestra capacidad fabuladora, nuestra capacidad de inventar “ficciones”, lo que nos ha permitido realizar dicho tránsito.
La Política y el Derecho son los “sistemas de ficciones” a través de los cuales los seres humanos en cada momento histórico nos hemos explicado y, a través de la explicación, hemos justificado nuestro modelo de convivencia. La Política y el Derecho es lo que nos “constituye” como seres humanos, lo que nos diferencia radicalmente de los demás individuos del reino animal.
Todos los “sistemas de ficciones” políticos y jurídicos que han existido a lo largo de la historia han descansado en “una ficción básica: la desigualdad o la igualdad”.
El paradigma aristotélico de la “esclavitud por naturaleza” es el primero. Los seres humanos no solamente son diferentes, sino que la diferencia cristaliza en desigualdad. Desde el nacimiento unos nacen para regir y otros para ser regidos y, para estos últimos, “la esclavitud es conveniente y justa”.
En torno a este paradigma aristotélico gira la reflexión política hasta mediados del siglo XVII. De ahí que la teoría política hasta ese momento no se interrogue por qué es necesario el poder. El poder es resultado de la diferencia natural entre los seres humanos categorizada como desigualdad. El poder es algo “natural” sin el que la convivencia humana no sería posible. Cuando las diferencias entre los seres humanos se explican con base en la desigualdad, preguntarse por el origen del poder resulta superfluo.
Es Hobbes, en el capítulo XIII de “El Leviathan”, el que pondrá en cuestión dicho paradigma aristotélico y propondrá la alternativa del paradigma de la igualdad. Por mucha que sea la diferencia entre unos seres humanos y otros en lo que a fuerza física o rapidez de la inteligencia se refiere, no hay nada que permita definir esa diferencia como desigualdad. Las diferencias individuales no pueden cristalizar en estatus jurídicos diversos.
De ahí que, a partir de ese momento, el problema de por qué es necesario el poder se convierta en el primer interrogante en torno al cual gira la reflexión política y, como consecuencia de ello, también la jurídica. Si la desigualdad excluye la interrogación sobre el origen del poder, la igualdad exige todo lo contrario. Entre individuos “iguales” y, como consecuencia de ello “libres”, (la libertad es una derivación de la igualdad y no a la inversa) únicamente puede haber una forma de relación: el acuerdo de voluntades, el pacto, el contrato. ¿Por qué entre individuos que se relacionan de esta manera, tiene que existir el poder? ¿Por qué no puede, por decirlo con palabras del propio Hobbes, haber “paz sin sujeción”?
En ese momento es en el que Hobbes introduce en la teoría política la “competencia universal” que ya apuntaba en las primeras formas de manifestación del capital como principio de constitución económica, en la forma de tesis antropológica, “homo homini lupus” (el hombre es un lobo para el hombre). C.B. Macpherson dedicó “La Teoría política del individualismo posesivo” a explicar esa conexión originaria entre el Capital y el Estado no como elementos constitutivos, sino como “los” elementos constitutivos del mundo contemporáneo. Dicha tesis antropológica conducirá a la definición del Estado como un Leviathan, como un poder único que no admite la existencia de competidores. Ahí está el germen del Estado como “el monopolio de la coacción física legítima” en la síntesis clásica de Max Weber ya entrado el siglo XX, que es la que figura en todos los manuales de Derecho Constitucional y de Ciencia Política.
Con base en la igualdad únicamente caben dos formas políticas: la Anarquía o el Estado. Los seres humanos solamente podemos ser iguales o porque nadie está sometido a ningún poder o porque todos estamos sometidos por igual al mismo poder.
La anarquía es una forma política intelectualmente muy atractiva. Es la dificultad, por no decir imposibilidad, de articularla técnicamente, la que ha conducido a que sea descartada. Pues las formas políticas tienen que ser no solamente intelectualmente pensables, sino también técnicamente articulables. La anarquía, por definición, no puede serlo. Como tampoco lo han sido las Utopías, a pesar de tener detrás una tradición intelectual muy poderosa.
Ahora bien, la igualdad no solamente exige la constitución de un poder político con el monopolio legítimo del ejercicio de la fuerza, sino que exige que se lo constituya de manera coherente con la individualidad radical de todos los seres humanos. Los seres humanos como individuos tienen que participar en la construcción del Estado. La fórmula será el contrato social, el contrato, dice Hobbes, de “cada hombre con cada hombre”. En realidad, Hobbes debería haber dicho “ser humano”, pero dice “hombre”, porque el contrato social originario es un contrato masculino, lo que explica muchas cosas de lo que ha pasado después. Pero esa es otra historia. El Estado no es un “ente natural”, sino una forma política “artificial”, “resultado de la técnica del hombre”, dice textualmente Hobbes.
De esta explicación del Estado a partir del principio de igualdad y de la igual participación de todos los individuos en su constitución se deriva la separación del poder político de la propiedad privada. Aquí está el secreto de la superioridad del Estado sobre todas las demás formas políticas previas que habían existido a lo largo de la presencia humana en el planeta. El poder político había sido siempre un correlato de la propiedad privada, fundamentalmente de la propiedad de la tierra. A esto es a lo que pone fin el Estado Constitucional.
El Estado no es de nadie y, como consecuencia de que no es de nadie, tiene que ser de todos. Desde su origen hobbesiano el Estado es un poder político con vocación democrática, aunque tal vocación necesitará un largo recorrido para imponerse. Porque con el Estado se produce la separación del poder político de la propiedad privada, pero el Estado no suprime la propiedad privada. Todo lo contrario. El Estado, como ya he adelantado, acabará descansando sobre la forma más extrema de propiedad privada, la propiedad privada como capital. El Estado se ha impuesto a todas las formas anteriores de organización del poder político, porque el Capital se ha impuesto a todos los principios de constitución económica anteriores.
El Estado como un poder de todos, como una democracia, ha tenido que librar una batalla permanente contra la propiedad privada. Contra la propiedad privada de la tierra desde finales del siglo XVII hasta finales del siglo XIX e incluso las primeras décadas del siglo XX, y contra la propiedad privada como capital, fundamentalmente industrial y financiero, a continuación.
Fueron necesarias las Revoluciones inglesas del siglo XVII, las Revoluciones Americana y Francesa del siglo XVIII, la Revolución de 1848, la primera guerra civil europea en la forma de la guerra franco-prusiana de 1870-71 y las dos Guerras Mundiales del siglo XX y un largo etcétera, para que el principio de legitimidad democrática a través del reconocimiento del sufragio universal (también femenino, que en Francia solo se alcanzó en 1946), se impusiera de manera incuestionable. Fue necesaria la “Guerra Fría” para que acabara imponiéndose también en la parte oriental del continente europeo y se pudiera constituir a continuación la Unión Europea. Hoy ya nadie discute el principio de legitimación democrática como fundamento del Estado ni el sufragio universal como vehículo a través del cual se expresa dicho principio.
La fuerza del sufragio universal radica en algo que dejé dicho antes y que quiero retomar ahora. El momento de depositar el voto en la urna es el único momento de “igualdad real” en el ejercicio de los derechos fundamentales. Es algo en lo que también se diferencia de todos los demás sin excepción. En todos los demás derechos fundamentales somos iguales en la titularidad, pero no en el ejercicio. A través del ejercicio de los derechos fundamentales los ciudadanos no expresan su igualdad, sino su diferencia, su individualidad. Cada ser humano ejerce cada uno de los derechos como le parece apropiado. Ese ejercicio diferenciado da vía al “libre desarrollo de su personalidad”, al derecho “a no ser una fotocopia del vecino”, por utilizar la expresión de Fernando Savater.
Con el ejercicio del derecho de sufragio ocurre todo lo contrario. Todos tenemos que estar inscritos en el censo electoral, tenemos que ejercer el derecho en el día fijado por la autoridad que convoca las elecciones, en las mesas electorales determinadas por la Administración Electoral, en una franja horaria establecida por la ley y así sucesivamente.
Más todavía, el derecho de sufragio se ejerce de manera individual, pero el sufragio no puede ser personalizado. Todos tenemos que elegir una papeleta de un partido en el que figuran los candidatos en un determinado orden, sin poder introducir ningún cambio en la misma.
Es obvio que el ciudadano que ejerce el derecho de sufragio puede estar de acuerdo con la parte de un programa electoral de un partido que no figura en el programa del partido por el que va a votar. O puede que le resulte más convincente el candidato de otro partido o que preferiría que el orden en la lista que va a votar fuera distinto. Pero no puede hacer nada. Si incluyera en su voto alguna de estas preferencias personales, el voto sería nulo. La expresión de su personalidad en el ejercicio del derecho de sufragio, lo anula. Justamente lo contrario que ocurre con el ejercicio de todos los demás derechos.
El ejercicio del derecho de sufragio supone, pues, la cancelación de nuestra individualidad en el momento de depositar el voto en la urna. Cada votante es un individuo con toda la complejidad de que es portador. Cada uno de ellos está preocupado por una combinación absolutamente singular por la estructura del Estado y la existencia de los nacionalismos, la precariedad laboral, la seguridad ciudadana, la calidad de la enseñanza, el cambio climático, el invierno demográfico, la privatización de la sanidad, la presión tributaria, el futuro de las pensiones, la pornografía en internet y un largo etcétera, pero en el ejercicio del derecho de sufragio tiene que prescindir de dicha complejidad, para pasar a ser una fracción anónima de un cuerpo elector único a través del cual se constituye la “voluntad general”. Sin dicha cancelación de la individualidad la formación de la voluntad general sería imposible. O lo que es lo mismo, sería imposible la democracia como forma política.
De dicha cancelación de la individualidad procede la enorme fuerza del derecho de sufragio. El derecho del sufragio lo ejercen individuos diferentes, pero lo ejercen no en lo que tienen de individuos distintos, sino en lo que tienen de ciudadanos iguales. Es el único derecho fundamental en el que se produce ese desdoblamiento de la personalidad. Quien se aproxima a la urna es un individuo con preferencias propias sobre los más diversos problemas que se plantean en la convivencia. En el momento en que deposita el voto, todas las preferencias quedan canceladas, para reaparecer inmediatamente después. Esta es la razón por la cual, ejercido de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Electoral, el ejercicio del derecho de sufragio no sea impugnable. No hay ninguna circunstancia personal incluida en el derecho de sufragio que pueda afectar al resultado electoral una vez que ha sido proclamado por la Administración Electoral. La voluntad general es el resultado de un todo compacto que carece de grieta individual alguna a través de la cual se lo pudiera poner en cuestión. Frente a esa voluntad general todas las demás voluntades presentes en el universo político-jurídico son voluntades particulares. Absolutamente todas.
La ficción de la “voluntad general” constituida mediante el ejercicio del derecho de sufragio es “el dogma” de la democracia. Se puede estar en desacuerdo con la democracia como forma política. Pero, si se está de acuerdo con ella, no se puede no estar con la ficción en la que descansa.
De lo que se lleva expuesto se deduce fácilmente por qué la democracia ha sido un producto histórico muy tardío. La articulación de una forma política con base en el derecho de sufragio es algo tan complejo que han hecho falta muchos milenios para que pudiera producirse. Todavía hay muchos países que no la han conocido. Y en los que están ahora mismo constituidos como países democráticos, no ha sido infrecuente que no lo consiguieran en su primer intento, sino que fracasaran y tuvieran que intentarlo de nuevo.
También puede fácilmente entenderse de lo que se lleva dicho que el principio de legitimación democrática no se ha expresado nunca de forma pura en ningún sitio. Se ha ido imponiendo en cada país como ha podido. No hay norma general que haya presidido ese proceso, excepto la tendencia general a su universalización. La historia de la imposición de la democracia en cada uno de los países que ha conseguido constituirse como tal es distinta, así como lo es su articulación constitucional. No hay dos que sean iguales.
Ahora bien, si es verdad que no hay ningún país en el que se haya expresado de forma pura el principio de legitimación democrática, también lo es que los Estados Unidos de América ha sido “el país indispensable”, el único país indispensable, para que la democracia como forma política acabara siendo aceptada de forma generalizada, si no como la mejor, sí como la menos mala de todas las formas políticas conocidas.
La democracia es inseparable de la experiencia político-constitucional de los Estados Unidos de América. No hay ningún otro país del que se pueda decir lo mismo.
Esta es la razón por la que la democracia se encuentra en una encrucijada. Hace unos años era casi inimaginable que los Estados Unidos dejaran de ser una democracia. Hoy no hay día en que, en la forma de libros, ensayos publicados en revistas científicas o artículos en periódicos no se trate expresamente del tema. Incluso llegando a darse por supuesta ya que no existe siquiera encrucijada, porque los Estados Unidos ya han dejado de ser una democracia. No es mi caso.
Las elecciones de mitad de mandato del 3 de noviembre están siendo consideradas como el momento temporal en el que se decidirá en qué dirección se despeja la encrucijada. Y no por casualidad, sino porque el propio Donald Trump ha centrado en dichas elecciones su “Open Revolt Against the Constitution” (Jamelle Bouie. The New York Times. 30 de agosto 2026)
La relación de Donald Trump con el ejercicio del derecho de sufragio es el típico ejemplo de “homenaje del vicio a la virtud”. No hay, probablemente, nadie que tenga una opinión tan acertada del valor del derecho de sufragio, como la que tiene el presidente norteamericano. Sabe que es el único obstáculo que puede ser insuperable para alcanzar sus objetivos políticos. De ahí que nunca haya estado dispuesto a aceptar el resultado electoral si no le era favorable.
Ya en las elecciones de 2016, que nunca pensó que iba a ganar, dijo públicamente que no reconocería el eventual triunfo de Hillary Clinton. En 2020 sabemos como reaccionó intentando asaltar el Capitolio el mismo día en que se tenía que certificar el triunfo de Joe Biden. Tras su reelección en 2024 Donald Trump, en estrecha conexión con el Tribunal Supremo, está poniendo en marcha una estrategia para “controlar” el resultado electoral, mediante el gerrymandering y, sobre todo, mediante el control del voto por correo. La orden ejecutiva firmada por Donald Trump prohíbe al Servicio Postal enviar las papeletas de voto a los ciudadanos que no figuren en las listas elaboradas por las agencias federales. A través de dichas agencias y del Servicio Postal Donald Trump pretende definir el “censo electoral” para el voto por correo. Bastaría hacer un uso selectivo del mismo en determinados Estados para hacer imposible que el partido demócrata pudiera ganar las elecciones.
La Corte Suprema le ha permitido, por ahora, seguir con sus planes, aunque hay jueces federales en diversos Estados que se están oponiendo. Ya veremos qué ocurre de aquí al 3 de noviembre. Pero la estrategia está operativa. Si el fraude electoral que está planificado consigue imponerse, entra dentro no solo de lo posible, sino de lo probable, que el sistema político democrático estadounidense se deslice por una pendiente hacia la descomposición que no sea reversible.
Si la caída del Muro de Berlín puso fin a la credibilidad del comunismo como opción política, las elecciones del 3 de noviembre en Estados Unidos pueden poner fin a la credibilidad de la democracia. Empezaríamos a vivir simultáneamente en un mundo poscomunista y posdemocrático.
Si Estados Unidos fue la primera democracia, España ha sido el último país de Europa Occidental en constituirse democráticamente después de la Segunda Guerra Mundial y se constituyó con una herencia fascista en su interior. Esos restos del fascismo tienen la misma aversión al derecho de sufragio que tiene Donald Trump. De la misma manera que Donald Trump, con la colaboración de la Corte Suprema está intentando manipular el ejercicio del derecho de sufragio, instituciones que son excrecencias del franquismo que actúan como acción popular y partidos políticos herederos del Antiguo Régimen, como PP y VOX, con la colaboración del Tribunal Supremo, también están intentando suspender el ejercicio del derecho de sufragio reconocido mediante la Ley de Memoria Democrática.
Donald Trump y la Corte Suprema, Feijóo/Abascal y el Tribunal Supremo son parte de ese nuevo “desorden mundial”, que se nos está viniendo encima al que el New York Times está dedicando una serie con la que ha abierto el 1 de septiembre el curso político.
Esto es lo que el auto de medidas cautelares del Tribunal Supremo sobre la suspensión del ejercicio del derecho de sufragio de las personas que han adquirido la nacionalidad mediante la vía prevista en la Disposición Provisional Octava de la Ley de Memoria Histórica, ha dejado meridianamente claro.
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