La cacería judicial de Begoña Gómez y David Sánchez
Coincido con José Antonio Martín Pallín en calificar de cacería judicial la persecución de la que han sido objeto Begoña Gómez y David Sánchez, pero discrepo en el origen de dicha cacería, que para mí está en la sentencia de marzo de 2024 dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) presidida por el magistrado Manuel Marchena.
En julio de 2021 la Audiencia Nacional (AN) había condenado a Miguel Bernard, presidente del autocalificado sindicato Manos Limpias a cuatro años de prisión y a Luis Pineda, presidente de AUSBANC a ocho años de prisión por un delito de extorsión.
Contra dicha sentencia los condenados interpusieron recurso de casación ante la Sala Segunda del TS. Casi tres años más tarde, dicha Sala dictaría sentencia anulando íntegramente la sentencia dictada por la AN, con la argumentación de que las conductas de los dos condenados eran “éticamente reprobables”, pero no merecedoras de la calificación penal que les había atribuido la AN. Reprobación ética sí, pero condena jurídica no.
“A buen entendedor con pocas palabras bastan”, dice el refrán. Seguro que los lectores coinciden conmigo que, en este terreno, es difícil que haya un mejor entendedor que Miguel Bernard. En todo caso, como dice el presidente de la Conferencia Episcopal, “a las pruebas me remito”. En abril de 2024, un mes después de la sentencia del TS, Miguel Bernard denunciaría a Begoña Gómez por tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Y en mayo de 2024, dos meses después, denunciaría a David Sánchez por tráfico de influencias y delitos fiscales.
Es obvio que no se puede establecer una relación de causalidad entre la sentencia de marzo del TS y las denuncias de abril y mayo de Miguel Bernard. Pero tampoco se puede pasar por alto que la relación laboral entre la Universidad Complutense de Madrid y Begoña Gómez empezó en el año 2012 y que el desempeño de la cátedra en un máster en dicha Universidad por la que Miguel Bernard la denunciaba venía del año 2020, sin que durante esos años se hubiera generado indicio alguno de conducta irregular.
De forma similar el concurso mediante el cual David Sánchez accedió a la plaza de coordinador de los conservatorios de música de la Diputación de Badajoz venía de 2016, año en que se publicaron las bases de dicho concurso y de 2017, año del acto de adjudicación de la plaza. Aunque fueron 11 las personas que se presentaron al concurso, ninguna de ellas impugnó por irregular ni la publicación de las bases, ni el desarrollo del concurso ni el acto de adjudicación de la plaza a David Sánchez. Ni tampoco se produjo queja alguna respecto al desempeño de la plaza por el adjudicatario de la misma.
En la relación laboral entre la Universidad Complutense y Begoña Gómez no ha habido indicio alguno de irregularidad entre 2012 y 2024. En la relación laboral entre David Sánchez y la Diputación Provincial tampoco la ha habido entre 2016 y 2024. Después de las elecciones de julio de 2023, de la investidura de Pedro Sánchez y de la ley de amnistía, todo pasa a ser diferente. La Sala Segunda del TS tira una piedra y esconde la mano. Hay un “buen entendedor” que ha captado el instante e inicia la cacería. A partir de ese momento hay indicios de criminalidad tanto en la conducta de Begoña Gómez y de David Sánchez.
Con respecto al hermano del presidente ya se ha llegado a dictar sentencia en primera instancia. 377 páginas ha necesitado el tribunal sentenciador para no encontrar nada. No hay un solo reproche en las 377 páginas a la conducta de David Sánchez. No movió un dedo para que se creara la plaza primero y se convocara después. No intentó influir en los miembros de la comisión para que se la adjudicara la plaza y no ha habido ninguna queja registrada contra él durante los años en que estuvo ocupándola.
El acceso a la plaza por David Sánchez es un caso de libro de ejercicio del derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución: los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes. Esto es lo que ocurrió en el concurso a través del cual David Sánchez accedió a la plaza de la Diputación de Badajoz.
Al no haberse interpuesto recurso alguno contra la adjudicación de la plaza, el acto de adjudicación es firme y goza de la presunción de legitimidad del acto administrativo de forma inexpugnable. No ha habido ninguna sentencia firme que destruya la presunción de dicha legitimidad. Ni es posible que se dicte ya.
En consecuencia, no hay posibilidad alguna de que David Sánchez haya sido protagonista del delito de prevaricación administrativa, ya que el acceso a la plaza se hizo de manera jurídicamente irreprochable. Esto lo reconoce la propia sentencia.
¿En dónde está, entonces, el momento en que se comete el delito por David Sánchez? En el momento en que se procede al cambio de la denominación de la plaza, sin que se proceda al cambio de las condiciones en que la misma se desempeña. David Sánchez continua con el mismo salario, el mismo horario laboral. Simplemente se ha producido un cambio en la denominación sin que se haya advertido ninguna irregularidad en dicho cambio ni se haya impugnado ni en el interior de la propia Diputación ni ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Como escribió Carlos López-Keller, ¿Qué broma es esta?
La instrucción del caso de Begoña Gómez por el juez Juan Carlos Peinado ha sido mucho más llamativa desde el momento inicial.
En la propia fundamentación de la denuncia Miguel Bernard reconoció públicamente y de manera expresa que su denuncia se basaba exclusivamente en recortes de prensa e informaciones periodísticas de diversos medios digitales. Su objetivo era que el juzgado “comprobara si dichas informaciones eran ciertas o no”.
El lector sin duda sabe que, de acuerdo con la jurisprudencia del TS, una denuncia con tal justificación no debe ser admitida a trámite.
Más todavía. En el curso de la instrucción del caso Begoña Gómez, el TS rechazó una querella de Manos Limpias contra Pedro Sánchez y Begoña Gómez, reprochando al sindicato el uso de meros recortes de prensa para interponer querellas criminales y calificó dicha maniobra como “manifiesto fraude de ley”. ¿En qué se diferencia la fundamentación de la denuncia contra Begoña Gómez de la querella contra el presidente del Gobierno y su esposa? ¿No es igual de fraudulenta la denuncia contra Begoña Gómez que la querella contra ella y su marido?
La instrucción del caso por parte del juez Peinado ha estado tan llena de irregularidades, que hay pocos casos que se recuerden en que la Audiencia Provincial haya tenido que corregir tantas veces al juez instructor. Pero tampoco hay ningún caso en que se recuerde que, tras corregirlo tantas veces y suspender tantas veces las decisiones que había tomado, la Audiencia Provincial “bendiga la cacería contra Begoña Gómez”.
José Manuel Romero lo explicaba de manera insuperable. La sección 23 de la Audiencia Provincial lleva dos años corrigiendo al juez Peinado y salvándolo al mismo tiempo, con la finalidad de mantener acorralado al presidente del Gobierno.
Lo acaba de hacer este pasado jueves. La Audiencia Provincial ha vuelto a corregir al juez instructor, retirando dos delitos de los que se la acusaba, así como las medidas cautelares de retirada del pasaporte y de comparecencia quincenal para evitar el riesgo de fuga.
Pero mantiene la imputación por el delito de tráfico de influencias y de malversación.
¿Con qué fundamentación? Con la mera existencia del vínculo matrimonial en lo que se refiere al primero. “La sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del gobierno de la Nación, en determinados contextos y circunstancias, como los aquí analizados (¿cuáles?), pueden comportar una presión moral eficiente a efectos de conformar el tráfico de influencia”. A pesar de que las empresas que aportaron dinero aseguraron ante el juez instructor que su aportación no tuvo nada que ver con la condición de esposa del presidente de Begoña Gómez, da igual. El mero hecho de estar casada es suficiente para la imputación por tráfico de influencias.
El delito de malversación lo justifica la Audiencia Provincial en la ayuda que prestó Cristina Álvarez, la asistenta de Begoña Gómez, en las gestiones privadas de la mujer del presidente para los cursos que organizó en la Universidad Complutense. Asistencia que consistió en una llamada telefónica, asistencia a doce eventos, redacción de siete correos electrónicos y asistencia a cuatro reuniones. Todo ello a lo largo de ocho años. Una llamada telefónica, asistencia a doce eventos (un evento y medio al año), siete correos electrónicos (menos de uno por año) y asistencia a cuatro reuniones (media reunión al año).
Con esta desvergüenza justifica la Audiencia Provincial la rectitud de la instrucción del juez Peinado respecto de estos dos delitos.
Hasta el momento, tanto en la Audiencia Provincial de Badajoz como en la Audiencia Provincial de Madrid “todo el que ha podido hacer” lo que estaba a su alcance, lo ha hecho.
Queda por ver qué hace el juez al que le caiga la responsabilidad de presidir el tribunal del jurado, que tendrá que poner orden en la investigación desarrollada por el juez Peinado, a fin de poder dirigir el proceso de la forma en que la Ley lo contempla.
¿Seguirá los pasos de todos los jueces y órganos jurisdiccionales que han intervenido hasta el momento o ejercerá la función jurisdiccional de acuerdo con los principios constitucionales recogidos en el artículo 117.1 de la Constitución?
Sobre este blog
Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.
3