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¿Quién tiene que dar explicaciones de las joyas: Zapatero o el juez Calama?

José Luis Rodríguez Zapatero durante la entrevista en 'Mañaneros' de TVE.
24 de julio de 2026 22:46 h

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El delito por el que el juez José Luis Calama imputó al expresidente Zapatero fue básicamente el delito de tráfico de influencias en el marco de la operación de rescate en forma de concesión de un préstamo de 53 millones de euros a la aerolínea Plus Ultra.

Con base en dicha imputación dictó una orden de registro del despacho profesional de José Luis Rodríguez Zapatero, en el que la policía judicial no encontró indicio o prueba alguna del delito de tráfico de influencias, pero sí unas joyas en una caja fuerte.

Tener joyas en una caja fuerte no es delito. Si lo fuera, las cajas fuertes no se venderían porque nadie las compraría. El hallazgo de las joyas debería o no haber sido puesta en conocimiento del juez instructor o haber sido puesta en su conocimiento, a fin de que este decidiera si ponía en marcha una investigación con la finalidad de averiguar si había alguna relación entre las joyas y el recate de la aerolínea Plus Ultra. Y por supuesto, sin hacer público el hallazgo de dichas joyas. Únicamente si, como resultado de la investigación se llegara a la conclusión de que hay una relación entre las joyas y el rescate de la aerolínea, se podría dictar un nuevo auto de imputación al expresidente y poner en conocimiento de la opinión pública la existencia de las joyas encontradas en la caja fuerte.

Estoy dando por supuesto que el auto de imputación por tráfico de influencias fue dictado constitucionalmente, sin vulneración de derechos fundamentales y de las garantías constitucionales que presiden el proceso penal, algo que, como el lector sabe, no ha sido así, en mi opinión. Pero vamos a dar por supuesto que así ha sido.

Cuando un juez dicta un auto de imputación, él mismo delimita en el auto la naturaleza de la investigación susceptible de ser puesta en marcha. No puede extenderse la investigación a todo lo que el investigado haya hecho desde su mayoría de edad o a su conducta desde que llegó a ser secretario general del PSOE o presidente del Gobierno, o de su ejercicio profesional tras dejar la presidente. Con el auto de imputación el juez instructor se autolimita.

Claro que en la investigación se pueden encontrar indicios o pruebas de nuevos delitos, pero siempre que tengan relación con el delito con base en el cual se ha dictado el auto de imputación. Imputar los delitos de contrabando y delito fiscal del mero hallazgo de las joyas, sin investigación alguna sobre la relación con la operación Plus Ultra y sin preguntar siquiera al expresidente sobre las mismas, supone una extralimitación del propio juez sobre los términos en los cuales él ha establecido la naturaleza y contenido de la investigación.

Mientras el juez instructor no de explicación alguna de por qué las joyas encontradas en el registro del despacho profesional de José Luis Rodríguez Zapatero son relevantes para la investigación del tráfico de influencias en la operación Plus Ultra, no hay base alguna para exigir una explicación al expresidente. Nadie tendría por qué saber nada de la existencia de las joyas y, por lo tanto, ninguna explicación se podría exigir sobre las mismas.

Es el juez José Luis Calama el que tendría que dar explicaciones de por qué ha considerado presuntamente delictiva la tenencia de las joyas en una caja fuerte por parte del expresidente. La mera posesión de joyas en una caja fuerte no es que no sea delito, es que no es indicio de que lo sea. La posesión se presume de buena fe. También a la posesión de joyas se extiende la presunción de inocencia.

¿Cómo ha llegado el juez instructor a la conclusión de que la tenencia de joyas en una caja fuerte era indicio de dos delitos? ¿Por qué ha permitido, sin analizar la posible conexión de las joyas con el tráfico de influencias en la operación Plus Ultra, que se haya hecho pública la tenencia de las mismas por José Luis Rodríguez Zapatero?

El orden de los factores en el mundo del derecho altera el producto. En una investigación penal es el juez instructor el que tiene que explicarle a la persona que imputa, por qué le exige que de explicaciones de la conducta por la que se le imputa. Da los indicios de que dispongo deduzco que usted puede haber cometido presuntamente tal delito. Explíqueme cuál ha sido su participación en los hechos presuntamente constitutivos de delito.

El juez instructor lo ha explicado malamente respecto del delito de tráfico de influencias, pero es que no lo ha explicado en absoluto respecto de las joyas. No se le puede exigir a nadie que dé explicaciones sobre una imputación sobre la cual el juez no explica con qué base decide la imputación. Una imputación delictiva no se puede basar en el mero hallazgo de joyas en una caja fuerte. El hallazgo puede ser el punto de partida de una investigación, pero no el punto de llegada para una imputación y para la exigencia de explicaciones públicas al imputado.

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