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¿Qué hay de nuevo en la imputación por tráfico de influencias a Zapatero?

El expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, a su llegada a la Audiencia Nacional, en junio. EFE/ J.J.Guillen
22 de julio de 2026 21:26 h

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Pareciera que en estos últimos días hay novedades de mucha relevancia respecto de la imputación por tráfico de influencias a José Luis Rodríguez Zapatero en la operación Plus Ultra.

En los medios de comunicación se ha dado un lugar muy destacado al escrito enviado al Juzgado de Instrucción de la Audiencia Nacional por el fundador de la compañía Plus Ultra Julio Martínez Sola y a la confesión presencial de Julio Martínez Martínez, empresario y amigo personal del expresidente del Gobierno, como si realmente la información que proporcionaban fuera casi definitiva para acreditar el delito de tráfico de influencias por parte de Rodríguez Zapatero.

Pero la verdad es que, una vez leído el escrito sobre la conducta potencialmente constitutiva del delito de tráfico de influencias, no hay nada. Julio Martínez dice mucho sobre su relación de subordinación respecto del expresidente, pero no dice nada respecto de las personas sobre las cualesRodríguez Zapatero ha ejercido influencia para que la aerolínea Plus Ultra recibiera el préstamo.

La información que transmite Julio Martínez al juez José Luis Calama es completamente irrelevante para la acreditación de una conducta constitutiva del delito de tráfico de influencias. El expresidente era el cerebro de toda la operación y yo me limitaba a ejecutar sus órdenes. Esto es lo que el escrito transmite. Pero, ¿en qué medida influye esa relación personal en los funcionarios que tramitaban el expediente de la concesión del préstamo y de la elevación de la propuesta al consejo de ministros?, es algo sobre lo que el escrito no dice nada. Ni una sola referencia a una entrevista, a un correo electrónico, a una llamada telefónica. Nada.

El escrito lo que hace es corroborar más bien la afirmación de José Luis Rodríguez Zapatero de que no ha hecho ninguna gestión personal respecto del crédito concedido a la aerolínea Plus Ultra. Al menos Julio Martínez no dispone de nada que pueda acreditarlo.

A pesar del ruido generado en torno a la confesión de Julio Martínez, respecto del delito de tráfico de influencias seguimos donde estábamos el 18 de mayo de 2026, cuando el juez José Luis Calama dio a conocer su auto de imputación al expresidente del Gobierno.

A pesar de que la operación de concesión del crédito se había producido en el año 2021, a pesar de que dicha operación fue denunciada por el sindicato Manos Limpias y fue estudiada y archivada por el Juzgado 15 de Madrid al no encontrar indicio de delito alguno en la misma, y a pesar de que la justicia francesa y suiza alertaron en 2024 a la justicia española del posible uso delictivo de los propietarios de Plus Ultra del dinero obtenido con el préstamo y no de alguna irregularidad en la concesión del préstamo, José Luis Rodríguez Zapatero no aparecía mencionado en la documentación relativa a ningún posible delito. Seguimos exactamente igual.

El 15 de junio, en 'El caso Plus Ultra y Rodríguez Zapatero: las cosas en su sitio', expliqué por qué, en mi opinión, el juez José Luis Calama había, presuntamente, ejercido de una manera desviada la potestad jurisdiccional que tiene atribuida y había imputado a Rodríguez Zapatero con vulneración de la Constitución, ya que la información con base en la cual lo imputó había sido obtenida mediante la colaboración entre la policía estadounidense y la policía española sin control alguno por parte de una autoridad judicial. Se trataba, además, de una información en la que el expresidente no aparecía directamente, sino únicamente a través de referencias que otras personas hacían de él.

En auto del 17 de junio de medidas cautelares, el juez José Luis Calama intentó blanquear la anticonstitucionalidad de su manera de proceder en el auto previo del 18 de mayo y afirmó que la información con base en la cual había imputado al expresidente “había sido puesta a disposición de la justicia española por parte de las autoridades judiciales americanas”, pero no acreditaba que así hubiera ocurrido. El juez no solamente no ha subsanado la anticonstitucionalidad del auto de 18 de mayo, sino que puede haber cometido una nueva. La colaboración policial está acreditada. La colaboración judicial, que es la decisiva, no lo está todavía. Veremos.

El 25 de junio, en 'El Juez, la Policía y las joyas de Zapatero', intenté explicar la extralimitación que se había producido por parte de la policía al registrar el despacho del expresidente y del juez al imputar al expresidente por delito de contrabando y fraude fiscal, como consecuencia de haber encontrado unas joyas en una caja fuerte, sin que se estableciera ninguna relación entre dichas joyas y el delito de tráfico de influencias.

Tener joyas en una caja fuerte no es delito. La posesión se presume de buena fe en todos los códigos civiles. Con base en el mero hallazgo no se puede imputar delito alguno.

Seguimos estando donde estábamos. La única conducta presuntamente irregular no es la de José Luis Rodríguez Zapatero, sino la del juez José Luis Calama. Con escrito de Julio Martínez igual que cuando no había escrito.

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