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Verifactu se aplaza a 2027: qué cambia, qué no cambia y qué conviene hacer ya

Una persona gestionando facturas

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Verifactu ha dado mucho que hablar en los últimos meses, y ha generado dudas y más de un quebradero de cabeza entre pymes y autónomos. La incertidumbre sobre los plazos, los cambios en los sistemas de facturación y las nuevas obligaciones han llevado a muchas empresas y profesionales a revisar cómo gestionan sus facturas.

Ahora, además, el calendario vuelve a cambiar. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, ha aplazado un año la entrada en vigor de las nuevas exigencias: las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas el 1 de enero de 2027, mientras que el resto de empresas y autónomos dispondrán hasta el 1 de julio de 2027. El cambio amplía el margen disponible, pero no elimina la obligación ni modifica los requisitos técnicos que deberán cumplir los sistemas.

Qué cambia y qué no

El Real Decreto-ley 15/2025 modificó el calendario establecido por el Real Decreto 1007/2023. Es el segundo aplazamiento de los plazos previstos para la aplicación de los nuevos sistemas de facturación. La fecha inicialmente fijada para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades era el 1 de enero de 2026, mientras que para el resto de empresas y autónomos estaba establecido el 1 de julio de 2026. Ambas fechas se han trasladado un año.

El nuevo calendario distingue, por tanto, entre dos grupos de contribuyentes. Las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades tendrán que cumplir la normativa desde el 1 de enero de 2027. Para el resto de empresas y autónomos, la fecha será el 1 de julio de 2027. El cambio afecta al momento en que será exigible la adaptación, pero no al contenido de la norma.

Los requisitos técnicos establecidos por el Real Decreto 1007/2023 se mantienen. Los sistemas informáticos de facturación deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. El objetivo es impedir que las facturas puedan modificarse o eliminarse sin que quede constancia de ello y facilitar el control de la información por parte de la Agencia Tributaria.

También sigue vigente el régimen sancionador asociado al uso de sistemas que incumplan estas obligaciones. Las infracciones pueden alcanzar los 50.000 euros por ejercicio fiscal por la tenencia de programas no certificados o susceptibles de alteración cuando exista obligación de disponer de sistemas adaptados. En el caso de fabricantes, productores y comercializadores de programas informáticos que incumplan las especificaciones, las sanciones pueden llegar a 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de sistema o programa comercializado.

En la práctica, esto significa que el aplazamiento no convierte en adecuados los programas que no cumplen los requisitos ni deja sin efecto el marco antifraude. Lo que cambia es el calendario para que los obligados adapten sus sistemas.

¿Qué hacer ahora?

El sistema se apoya en cuatro pilares fundamentales: un registro de facturación inalterable que impide modificar o eliminar cualquier comprobante sin dejar rastro, una huella o hash encadenado que vincula criptográficamente cada registro con el anterior para detectar alteraciones, un código QR verificable impreso en cada factura para validar sus datos y, finalmente, la remisión automática de la información a la Agencia Tributaria en la modalidad Verifactu.

Estos cuatro requisitos deben funcionar de forma conjunta. Por eso, el margen adicional hasta 2027 puede servir para revisar con tiempo cómo se generan actualmente las facturas, qué programa utiliza cada empresa y si el proveedor tiene previsto adaptar el sistema a las especificaciones exigidas. También permite comprobar cómo se trasladarán los datos y cómo afectará el cambio a los procedimientos internos.

Holded, programa de facturación adaptado a Verifactu, es una de las soluciones disponibles para empresas y autónomos que necesiten adaptar su facturación a los nuevos requisitos. Empezar el proceso con antelación permite probar el sistema, resolver posibles incidencias y familiarizar a los usuarios antes de que llegue la fecha límite. Esperar hasta 2027 puede concentrar estos cambios en un periodo más corto y dificultar una transición ordenada.

Además, la adaptación a Verifactu convive con otro proceso de digitalización: la implantación de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. No son exactamente la misma medida. Verifactu establece requisitos para los sistemas informáticos de facturación, mientras que la factura electrónica regula el formato y el intercambio de las facturas en determinadas operaciones. Coordinar ambos procesos puede permitir a empresas y autónomos revisar de forma conjunta sus procedimientos de facturación y evitar adaptaciones sucesivas. Una guía completa sobre Verifactu permite consultar con más detalle el funcionamiento del sistema y las principales obligaciones previstas.

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